Cartilla Disciplinaria PONAL..pdf - policias con derechos
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6. DERECHOS DEL INVESTIGADO<br />
(ART. 92, LEY 734 DE 2002)<br />
• Acceder a la investigación. Tan pronto el investigado es<br />
notificado del inicio de la indagación preliminar o investigación<br />
disciplinaria tiene derecho a revisar el expediente, para<br />
enterarse de las diligencias que se han surtido.<br />
• Designar defensor. Es una facultad que le otorga la ley para<br />
que nombre un abogado y le realice la defensa técnica durante<br />
la investigación.<br />
• Ser oído en versión libre, en cualquier etapa de la actuación,<br />
hasta antes del fallo de primera instancia.<br />
• Solicitar o aportar pruebas y <strong>con</strong>trovertirlas, e intervenir<br />
en su práctica, siendo esta una de las formas de ejercer el<br />
derecho de defensa y <strong>con</strong>tradicción.<br />
• Rendir descargos. Contestar los cargos endilgados es una actuación<br />
de suma importancia, ya que es un medio de defensa<br />
en el cual puede solicitar pruebas.<br />
• Impugnar y sustentar las decisiones cuando hubiere lugar<br />
a ello. Significa que puede presentar los recursos ya sea de<br />
reposición, apelación y queja <strong>con</strong>tra las decisiones disciplinarias<br />
que se profieran.