Cartilla Disciplinaria PONAL..pdf - policias con derechos
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<strong>Cartilla</strong> <strong>Disciplinaria</strong><br />
En ese orden de ideas y pese a que la persona que resultó agredida<br />
es también un uniformado, no se le puede dar el calificativo de informante,<br />
por tener un interés directo en el resultado de su informe,<br />
por lo que tiene derecho a <strong>con</strong>ocer la decisión disciplinaria adoptada<br />
y por ende tiene derecho a que se le notifique la decisión de archivo<br />
y a apelar ante el superior jerárquico dicha decisión. De otro lado<br />
si se trata de violación de <strong>derechos</strong> humanos, puede <strong>con</strong>vertirse en<br />
víctima e intervenir en toda la investigación.<br />
6. ¿Si se adelanta una investigación y se decretan pruebas, pero<br />
no se practican todas y el despacho no se pronuncia del por qué<br />
no se practicaron las que decretó, esto genera nulidad?<br />
Primero que todo se debe tener en cuenta que si las pruebas decretadas<br />
no se practicaron a pesar del despacho haber hecho todo lo<br />
posible para su práctica no se genera nulidad alguna.<br />
Por ejemplo, se decreta la práctica de unos testimonios y el despacho<br />
cita a las personas para escucharlas en declaración y a pesar de<br />
los requerimientos estos no comparecen.<br />
En segunda medida, si el despacho decreta pruebas, las debe practicar<br />
puesto que las pruebas son del proceso y no de las partes, pero<br />
si no las práctica se viola el derecho de defensa del investigado y<br />
generara nulidad. (No. 2 art. 143 de la Ley 734 de 2002)<br />
7. ¿Qué efectos <strong>con</strong>lleva la nulidad en el proceso disciplinario?<br />
Queda sin efectos la actuación a partir de la etapa o diligencia declarada<br />
nula, ello implica que el funcionario investigador subsane lo<br />
declarado nulo y <strong>con</strong>tinúe <strong>con</strong> la investigación.<br />
Así mismo, las pruebas practicadas en debida forma <strong>con</strong>servan su<br />
validez. (Art.145 de la Ley 734 de 2002)<br />
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