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Cartilla Disciplinaria PONAL..pdf - policias con derechos

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<strong>Cartilla</strong> <strong>Disciplinaria</strong><br />

En ese orden de ideas y pese a que la persona que resultó agredida<br />

es también un uniformado, no se le puede dar el calificativo de informante,<br />

por tener un interés directo en el resultado de su informe,<br />

por lo que tiene derecho a <strong>con</strong>ocer la decisión disciplinaria adoptada<br />

y por ende tiene derecho a que se le notifique la decisión de archivo<br />

y a apelar ante el superior jerárquico dicha decisión. De otro lado<br />

si se trata de violación de <strong>derechos</strong> humanos, puede <strong>con</strong>vertirse en<br />

víctima e intervenir en toda la investigación.<br />

6. ¿Si se adelanta una investigación y se decretan pruebas, pero<br />

no se practican todas y el despacho no se pronuncia del por qué<br />

no se practicaron las que decretó, esto genera nulidad?<br />

Primero que todo se debe tener en cuenta que si las pruebas decretadas<br />

no se practicaron a pesar del despacho haber hecho todo lo<br />

posible para su práctica no se genera nulidad alguna.<br />

Por ejemplo, se decreta la práctica de unos testimonios y el despacho<br />

cita a las personas para escucharlas en declaración y a pesar de<br />

los requerimientos estos no comparecen.<br />

En segunda medida, si el despacho decreta pruebas, las debe practicar<br />

puesto que las pruebas son del proceso y no de las partes, pero<br />

si no las práctica se viola el derecho de defensa del investigado y<br />

generara nulidad. (No. 2 art. 143 de la Ley 734 de 2002)<br />

7. ¿Qué efectos <strong>con</strong>lleva la nulidad en el proceso disciplinario?<br />

Queda sin efectos la actuación a partir de la etapa o diligencia declarada<br />

nula, ello implica que el funcionario investigador subsane lo<br />

declarado nulo y <strong>con</strong>tinúe <strong>con</strong> la investigación.<br />

Así mismo, las pruebas practicadas en debida forma <strong>con</strong>servan su<br />

validez. (Art.145 de la Ley 734 de 2002)<br />

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