Cartilla Disciplinaria PONAL..pdf - policias con derechos
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<strong>Cartilla</strong> <strong>Disciplinaria</strong><br />
18. Cuando hay dos o más investigados en un proceso disciplinario<br />
y al momento de evaluar la indagación y/o investigación se decide<br />
el archivo definitivo a favor de uno de ellos, ¿esta decisión debe ser<br />
notificada a todos los demás investigados, dándoles a <strong>con</strong>ocer que<br />
<strong>con</strong>tra esta procede el recurso de apelación?<br />
Sí, toda vez que es una facultad y un derecho del investigado impugnar<br />
las decisiones interponiendo los recursos que <strong>con</strong>tra estas procedan;<br />
así mismo, <strong>con</strong>tra la decisión de archivo definitivo procede el<br />
recurso de apelación. Ver numeral 2 del artículo 90, numeral 6 del<br />
artículo 92 y artículo 115 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario<br />
Único).<br />
Se debe garantizar el principio de publicidad para efectos de la ejecutoria<br />
de la decisión.<br />
19. ¿Cuándo procede la acumulación de investigaciones disciplinarias?<br />
Procede de oficio o a solicitud de parte, en aquellas investigaciones<br />
que se adelanten <strong>con</strong>tra un mismo investigado, siempre y cuando<br />
la actuación se tramite por el mismo procedimiento y no se haya<br />
formulado auto de cargos o citado a audiencia. (Art. 53, Ley 1015 de<br />
2006). Si estas se adelantan en unidades diferentes, la acumulación<br />
solo procederá a solicitud de parte y se hará en aquella que indique<br />
el disciplinado, si allí cursa actuación en su <strong>con</strong>tra.<br />
Esta decisión se hará mediante auto motivado <strong>con</strong>tra el cual procede<br />
el recurso de reposición.<br />
20. ¿Qué es la Suspensión Provisional?<br />
Es una medida preventiva que el funcionario <strong>con</strong> atribuciones disciplinarias<br />
podrá ordenar durante el trámite de la investigación o<br />
en el juzgamiento, únicamente en aquellas <strong>con</strong>ductas calificadas<br />
como faltas gravísimas o graves. Se dispone de forma motivada la<br />
suspensión provisional del servidor público, siempre y cuando se<br />
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