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Cartilla Disciplinaria PONAL..pdf - policias con derechos

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<strong>Cartilla</strong> <strong>Disciplinaria</strong><br />

gar en el curso de la diligencia de testimonio o enviar al funcionario<br />

investigador el cuestionario que desea se haga al declarante y hacer<br />

claridad que le asiste el derecho de guardar silencio y no autoincriminarse.<br />

10. ¿Qué pasa si en una investigación se practicó una prueba pericial<br />

(dictamen de alcoholemia) y no se corre traslado de ese<br />

dictamen? ¿Se vulnera algún derecho?<br />

Se vulnera el derecho de defensa y <strong>con</strong>tradicción, siempre y cuando<br />

el investigado o su defensor no <strong>con</strong>ozcan el dictamen, pero si no<br />

se le corre traslado y <strong>con</strong>ocen el dictamen podrá solicitar su aclaración,<br />

ampliación o adición en cualquier momento procesal previo<br />

a alegatos de <strong>con</strong>clusión, sin que esto genere violación de derecho<br />

alguno.<br />

11. Si se solicita la ampliación de la versión libre y esta es negada<br />

por el funcionario <strong>con</strong> atribuciones disciplinarias, ¿qué se debe<br />

hacer?<br />

El disciplinado tiene todo el derecho de ser escuchado en versión<br />

libre hasta antes del fallo de primera instancia y al ser negada dicha<br />

petición puede solicitar la nulidad de la investigación por violación<br />

del derecho de defensa.<br />

Así, es importante recordar que la versión puede ser presentada por<br />

escrito ante el funcionario <strong>con</strong> atribuciones disciplinarias. (No. 3, art<br />

92 y No. 2 art 143 de la Ley 734 de 2002)<br />

12. ¿Qué pasa si dentro de la versión libre se solicitan pruebas y el<br />

despacho no se pronuncia al respecto? ¿Qué se debe hacer?<br />

Puede solicitar la nulidad por violación del derecho de defensa y<br />

<strong>con</strong>tradicción, puesto que es una obligación del operador disciplinario<br />

pronunciarse <strong>con</strong> relación a las pruebas solicitadas, además que<br />

se viola el principio de investigación integral. (No. 2, art. 143 de la<br />

Ley 734 de 2002)<br />

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