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226<br />

<strong>URRUTIA</strong> OCHOA, Peio<br />

solo uno, Carmelo Urdampilleta excusa su inasistencia “en atenta carta por<br />

encontrarse ausente” 18.<br />

Y especialmente la pugna por hacerse con los derechos de explotación<br />

de la cantera de Buruntza. Los litigios en torno a la adjudicación de la parcela<br />

11 que habían enfrentado a varios industriales, terminaron por involucrar a las<br />

autoridades públicas. El ayuntamiento consigue la nulidad de una subasta de<br />

adjudicación convocada por la Diputación Provincial, haciendo valer la titularidad<br />

municipal sobre la cantera; pero a su vez, rehúsa recurrir el mecanismo<br />

de subasta y convoca un concurso público para determinar quien adquiere los<br />

derechos de explotación de la cantera.<br />

A este concurso público de adjudicación se presentan cinco candidatos:<br />

Ignacio Zalacain, José Luis Oyarzabal, Liberto Aizpurua, Tomás Urbistondo,<br />

Gregorio Urbistondo y José Manuel Otaño. Las propuestas de los tres primeros<br />

“de acuerdo con los informes técnicos deben descartarse” por no cumplir<br />

las condiciones mínimas que rigen las bases del concurso. Sin embrago el<br />

alcalde decide que “dada la excelente explotación que llevó a cabo Ignacio<br />

Zalacain Artano, actual concesionario de la parcela 11 (…) merece una<br />

atención especial por parte del Ayuntamiento y que por tanto, a pesar de<br />

haber ofrecido un canon algo inferior a los restantes tres licitadores, deberá<br />

agregarse su proposición a la de éstos” 19. Esta medida que bordea, y hasta<br />

parece traspasar, los límites de la legalidad, no entraña, en último término,<br />

tanta trascendencia como cabría suponer, ya que los Urbistondo y Zalacain<br />

son socios, quedando reducida, pues, la elección a dos propuestas: de un lado<br />

la de José Manuel Otaño y de otro la de los Urbistondo.<br />

Los primeros contratiempos serios surgen a la hora de confeccionar el<br />

preceptivo Informe Técnico de Evaluación. El técnico municipal responsable<br />

de redactarlo declina el encargo y el que finalmente lo realiza se abstiene de<br />

fijar el orden de preferencia entre las dos proposiciones. No faltan las presiones<br />

sobre los técnicos con el ánimo de influir en su decisión, “ambos técnicos<br />

recibieron por correo hojas impresas, naturalmente anónimas, con el sano<br />

propósito, por cierto, de ayudarles en sus ideas de imparcialidad” 20.<br />

A José Manuel Olano le avala la mejor propuesta económica, ya que el<br />

precio que ofrece al ayuntamiento por los derechos de explotación es netamente<br />

superior al de su rival. En el caso de los Urbistondo juega a su favor<br />

que “son personas muy conocidas de todos” y merecen las mayores garantías<br />

de crédito, tanto en el aspecto profesional como en el orden económico. La<br />

decisión queda en manos de la corporación municipal, los nueve concejales y<br />

———————<br />

18 A.M.A: AG1738/4 (Constitución del nuevo Ayuntamiento).<br />

19 A.M.A: Libro de Actas 1955 (Acta de la sesión extraordinaria de 7 de diciembre de 1955).<br />

20 El relato entrecomillado de los hechos corresponde a las palabras textuales del alcalde recogidas en acta. Llama la atención<br />

el recurso a un lenguaje tan irónico, y como veremos más adelante tan directo, que resulta inhabitual en las actas de Plenos<br />

Municipales de esta época.

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