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Introducción al Derecho Penal - INEJ

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL<br />

si bien es cierto otorgan mayor contenido a la intervención pen<strong>al</strong> no poseen<br />

mayor legitimidad o una capitis deminutio de las v<strong>al</strong>oraciones jurídico-pen<strong>al</strong>es.<br />

1.2.3. De la política crimin<strong>al</strong><br />

La multiplicidad de sentido atribuida a la política crimin<strong>al</strong> genera eventu<strong>al</strong>es<br />

confusiones en la actu<strong>al</strong>idad. Sin embargo, a manera de resumen podemos<br />

dividirlas en dos. Por un lado, la política crimin<strong>al</strong> puede ser entendida<br />

como una actividad del Estado, 40 en materia crimin<strong>al</strong>; y, por otro lado, se le<br />

puede considerar como una actividad científica, que tiene como objeto el estudio<br />

de todas las fases de la actividad del Estado sobre la política crimin<strong>al</strong> que<br />

adopte. 41<br />

La Política crimin<strong>al</strong> como actividad del Estado forma parte de la política<br />

gener<strong>al</strong> del mismo. Dentro de un Estado de derecho, soci<strong>al</strong> y democrático uno<br />

de los fines que le corresponde <strong>al</strong> mismo Estado es el de ofrecer los medios<br />

para una convivencia pacífica y a partir de ella permitir el desarrollo armónico<br />

de las demás actividades del mismo.<br />

Precisamente, con relación <strong>al</strong> fenómeno delictivo el Estado establece los<br />

fines que se tienen que seguir para neutr<strong>al</strong>izarlos y posteriormente a ello, emplea<br />

los medios adecuados a la consecución de esos fines. Sin embargo, a lo<br />

que parece ser inmediatamente más eficaz, el Estado muchas veces actúa utilizando<br />

el medio de control soci<strong>al</strong> más drástico: el <strong>Derecho</strong> pen<strong>al</strong> (“política<br />

crimin<strong>al</strong>”). Pero, los ámbitos de acción de la política crimin<strong>al</strong> son muchos más<br />

amplios de los que corresponden sólo <strong>al</strong> <strong>Derecho</strong> pen<strong>al</strong>, como última ratio, ya<br />

que el Estado puede emplear medidas de política soci<strong>al</strong> extrapen<strong>al</strong>es (“Política<br />

crimin<strong>al</strong> en sentido estricto”) que pretendan incidir sobre el fenómeno delictivo<br />

o sobre los comportamientos desviados que en la mayoría de las veces<br />

son más eficaces que el propio recurso del <strong>Derecho</strong> pen<strong>al</strong>. 42<br />

En este sentido amplio es como se debe entender a la Política crimin<strong>al</strong>. El<br />

Estado, a través de la Política crimin<strong>al</strong>, establece toda la orientación a seguir a<br />

40 En sí, el <strong>Derecho</strong> pen<strong>al</strong> se presenta como un instrumento de política crimin<strong>al</strong>, como un<br />

medio más de control soci<strong>al</strong>, y éste a la vez, es una parte de la política gener<strong>al</strong> del Estado,<br />

lo que convierte a aquel en un instrumento político. CARBONEL MATEU, Juan Carlos,<br />

“Reflexiones sobre el abuso del <strong>Derecho</strong> pen<strong>al</strong> y la ban<strong>al</strong>ización de la leg<strong>al</strong>idad”, en Revista<br />

de Ciencias pen<strong>al</strong>es, Vol. 3, 2000, pp. 15-16.<br />

41 Cfr. En este mismo sentido, BERDUGO GOMES LA TORRE, Ignacio; ARROYO ZAPAERO,<br />

Luis; GARCÍA RIVAS, Nicolás; FERRE OLIVE, Juan Carlos; SERRANO PIEDECASAS, José<br />

Ramón, Lecciones…, op. cit., p. 103.

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