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Introducción al Derecho Penal - INEJ

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34<br />

INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL<br />

estos casos siguiendo, en estricto, las directrices que se derivan del principio de<br />

intervención mínima y del principio de última ratio. 64<br />

Pero, ¿se puede pensar en su admisión para todos los casos? Piénsese,<br />

por ejemplo, en los delitos violentos. Por nuestra parte creemos que no. Dentro<br />

de un Estado de derecho, soci<strong>al</strong> y democrático la función del mismo Estado en<br />

materia pen<strong>al</strong> es la de neutr<strong>al</strong>izar a la figura de la víctima en el proceso. Pero<br />

ello es independiente de que el mismo Estado pueda desarrollar políticas soci<strong>al</strong>es<br />

extrapen<strong>al</strong>es que atiendan a la víctima en materias reparatorias. Sólo así<br />

creemos adecuada una política de Estado orientada a la víctima: una política<br />

extrapen<strong>al</strong> de asistencia reparatoria.<br />

“Los servicios soci<strong>al</strong>es, por ejemplo, pueden tener que ocuparse de las<br />

secuelas de un as<strong>al</strong>to a una persona mayor; el Municipio tiene que reparar las<br />

puertas de un robo en una vivienda; las casas de acogida de mujeres m<strong>al</strong>tratadas<br />

deben hacer frente a los temores de las víctimas. De modo, nuestra medida<br />

de éxito – o fracaso en t<strong>al</strong> caso – no está referida únicamente a los niveles de<br />

crimin<strong>al</strong>idad, sino a los niveles de ayuda proporcionada a la víctima.” 65<br />

Y ello debería ser así, ya que no habría problemas si el agente que delinque<br />

es solvente, pudiendo el Juez pen<strong>al</strong> de oficio pronunciar junto a la sentencia<br />

la correspondiente reparación civil. Más aún, el agraviado tiene expedito el<br />

camino proces<strong>al</strong> de prescindir del pronunciamiento reparatorio junto a la sentencia<br />

pen<strong>al</strong> y hacer v<strong>al</strong>er su reclamación vía proceso civil. Pero, pensemos en<br />

el caso de que los delincuentes sean insolventes o que lo sean personas que se<br />

v<strong>al</strong>gan de órganos de poder Estat<strong>al</strong> o en casos de terrorismo, de cuyos ejemplos<br />

hay innumerables en América latina. 66<br />

familia. Desde 1989 se incorpora a esta sistemática las f<strong>al</strong>tas contra las personas y las imprudencias<br />

lesivas que revisten el grado de temerarias o de negligencia profesion<strong>al</strong> y los daños.<br />

63 QUERALT, Joan, “Víctimas y garantías …”, op. cit., p. 153: comenta este autor que: “… si<br />

esta admisión se admitiera, especi<strong>al</strong>mente para las infracciones más irrelevantes, ello supondría<br />

que su tipificación en los textos pen<strong>al</strong>es está demás”.<br />

64 Ibídem, señ<strong>al</strong>a Quer<strong>al</strong>t, que “… una llamada <strong>al</strong> principio de intervención mínima, con su<br />

efecto despen<strong>al</strong>izador, daría solución a un problema y evitaría la desconfiguración del sistema<br />

pen<strong>al</strong>”.<br />

65 BERGALLI, Roberto, Sistema pen<strong>al</strong> e intervenciones soci<strong>al</strong>es, Ed. Hacer, Barcelona, 1993,<br />

p. 36.<br />

66 MONTES HUAPAYA, Sandro, “Violación de los <strong>Derecho</strong>s humanos por los estados, juzgamiento<br />

e imputación de los órganos de poder: caso latinoamericano”, en Revista de direito<br />

pen<strong>al</strong> y ciências afins, Fundador Lélio Braga C<strong>al</strong>hau, http://www.direitopen<strong>al</strong>.adv.br/<br />

artigos.asp? pagina=10&id=299; Crímenes como la masacre de cerca de 115 guerrille-

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