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Introducción al Derecho Penal - INEJ

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL<br />

a un conflicto soci<strong>al</strong> en la medida en que se pone en tela de juicio la norma<br />

como modelo de orientación.” 96<br />

La opción por la confirmación normativa tampoco es satisfactoria. No se<br />

niega que la propia protección de bienes jurídicos hace estabilizar la norma,<br />

pero ello es a consecuencia de un efecto secundario. Desde una perspectiva<br />

sistémica, dice Jakobs, “no puede considerarse misión de la pena evitar lesiones<br />

de bienes jurídicos. Su misión es más bien reafirmar la vigencia de la<br />

norma, debiendo equipararse, a t<strong>al</strong> efecto, vigencia y reconocimiento.” 97<br />

No podemos concordar con esta posición ya que el centro del <strong>Derecho</strong><br />

pen<strong>al</strong> debe ser justamente el individuo y no la norma, como pretende Jakobs. 98<br />

Para entender la propuesta de Jakobs sólo hace f<strong>al</strong>ta un ejemplo: mientras que<br />

en un <strong>Derecho</strong> pen<strong>al</strong> que tiene como misión la defensa de bienes jurídicos se<br />

protege el bien jurídico de la vida; en cambio, en un <strong>Derecho</strong> pen<strong>al</strong> que busca<br />

la estabilidad de la norma sólo y únicamente se busca ello: “la confirmación de<br />

la norma”. Nos preguntamos: ¿y qué del v<strong>al</strong>or vida?<br />

Ciertamente que con esta posición de misión del <strong>Derecho</strong> pen<strong>al</strong> se puede<br />

justificar la intervención de cu<strong>al</strong>quier sistema. Sostiene Hassemer que “natur<strong>al</strong>mente<br />

no es esto lo que pretende esta teoría como tampoco lo pretende ninguna<br />

de las teorías preventivas actu<strong>al</strong>mente existentes en nuestro ámbito cultur<strong>al</strong>; pero,<br />

en cierto modo, este es un peligro <strong>al</strong> que están expuestas cuando fundamentan<br />

las normas pen<strong>al</strong>es con la confirmación del reconocimiento normativo”. 99<br />

96 JAKOBS, GÜNTHER, “<strong>Derecho</strong> pen<strong>al</strong> parte gener<strong>al</strong>. Fundamentos y teoría de la imputación”,<br />

op.cit., p. 13.<br />

97 Ibídem, p. 13-14.<br />

98 “[...] los dos b<strong>al</strong>uartes erigidos por el pensamiento pen<strong>al</strong> liber<strong>al</strong> para limitar la actividad<br />

punitiva del Estado frente <strong>al</strong> individuo: el principio del delito como lesión de bienes jurídicos<br />

y el principio de culpabilidad, parecen desplomarse definitivamente y son sustituidos<br />

por elementos de una teoría sistémica, en la cu<strong>al</strong> el individuo deja de ser el centro y el fin de<br />

la sociedad y del derecho, para convertirse en un “sistema físico-síquico” (G. Jakobs, 1983,<br />

385), <strong>al</strong> que el derecho v<strong>al</strong>ora en la medida en que desempeñe un papel funcion<strong>al</strong> en<br />

relación con la tot<strong>al</strong>idad del sistema soci<strong>al</strong>.” BARATTA, Alessandro, “Integración-prevención:<br />

una “nueva” fundamentación de la pena dentro de la teoría sistémica”. En Cuadernos<br />

de política crimin<strong>al</strong>, n. 24, pp. 533-551, Edersa Ed.es de <strong>Derecho</strong> reunidas, Madrid,<br />

1984, p. 537.<br />

99 HASSEMER, Winfried y MUÑOZ CONDE, Francisco, <strong>Introducción</strong> a la Criminología y <strong>al</strong><br />

<strong>Derecho</strong> pen<strong>al</strong>,op .cit., p. 103; También esta teoría ha sido criticada en Alemania (cfr.<br />

Hassemer, Fundamentos, 271, 1), como en España (Baratta, ADP, 1984; Muñoz Conde,<br />

Control soci<strong>al</strong>, pp. 26 ss., 122; Terradillos Basoco).

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