Introducción al Derecho Penal - INEJ
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INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL<br />
Es verdad que Welzel, según bien <strong>al</strong>erta Muñoz Conde92 diga que t<strong>al</strong><br />
orientación a los patrones mínimos indispensables ético-soci<strong>al</strong>es se promueve a<br />
través de la protección de bienes jurídicos, pero no se puede dejar de <strong>al</strong>ertar las<br />
flagrantes diferencias existentes entre una y otra orientación. Es muy diferente<br />
la pretensión de proteger los bienes jurídicos fundament<strong>al</strong>es, simplemente a<br />
través de la punición de las lesiones o puestas en peligro de ellos y la intención<br />
de hacer la introyección de t<strong>al</strong>es convicciones en las personas, teniendo como<br />
referencia primordi<strong>al</strong> el reforzamiento de los v<strong>al</strong>ores element<strong>al</strong>es de la conciencia,<br />
de carácter ético-soci<strong>al</strong>.<br />
Además, de ello derivarían consecuencias extremamente negativas para<br />
la teoría del delito, pues aunque Welzel <strong>al</strong>erte respeto que la adopción de t<strong>al</strong><br />
misión para el <strong>Derecho</strong> pen<strong>al</strong> no implica el castigar intenciones, el propio<br />
Jescheck pone de manifiesto la idea de poner en segundo plano la protección<br />
de bienes jurídicos. Si ello es así, una desv<strong>al</strong>oración exclusiva de la conciencia<br />
ético-soci<strong>al</strong> contraria <strong>al</strong> <strong>Derecho</strong> no podría justificar penas distintas para la<br />
tentativa y el delito consumado. En este orden, entonces, se adelanta la punibilidad<br />
y basta para ejercer la coacción pen<strong>al</strong> el desv<strong>al</strong>or del acto.<br />
Por su parte Hassemer, reinterpretando a Welzel manifiesta que éste autor<br />
no pospone la protección de bienes jurídicos como misión del <strong>Derecho</strong><br />
pen<strong>al</strong>, sino que lo coloca en un plano más amplio y, concretamente, en un<br />
plano soci<strong>al</strong> ya que la protección de los bienes jurídicos se consigue a través de<br />
la protección de los v<strong>al</strong>ores de la acción de carácter ético soci<strong>al</strong> más element<strong>al</strong>es.<br />
93 En consecuencia, sólo estaría vetado la protección de los v<strong>al</strong>ores éticosoci<strong>al</strong>es<br />
que no tengan como base la presencia de un bien jurídico.<br />
Creemos insuficiente, como misión princip<strong>al</strong>, revestir la función del <strong>Derecho</strong><br />
pen<strong>al</strong> la de incidir sobre los v<strong>al</strong>ores de la acción ético-soci<strong>al</strong>, una especie<br />
de maestro o educador del pueblo, a fin de vincularlos a las normas ético<br />
92 “Se ha reprochado a Welzel que da un componente excesivamente ético <strong>al</strong> <strong>Derecho</strong> pen<strong>al</strong><br />
ignorando su misión protectora de bienes jurídicos. Este reproche es en parte fundado, en<br />
cuanto Welzel menciona como v<strong>al</strong>ores de la actitud interna de carácter ético-soci<strong>al</strong> conceptos<br />
como fidelidad, obediencia, dignidad de la persona, etc.. Pero ya no lo es tanto, en la<br />
medida en que Welzel también considera que “la misión del <strong>Derecho</strong> pen<strong>al</strong> es la protección<br />
de bienes jurídicos a través de la protección de los v<strong>al</strong>ores ético-soci<strong>al</strong>es…” En HASSEMER,<br />
Winfried y MUÑOZ CONDE, Francisco, <strong>Introducción</strong> a la Criminología…, op.cit., p. 100.<br />
93 HASSEMER, Winfried y MUÑOZ CONDE, Francisco, <strong>Introducción</strong> a la Criminología …,<br />
op.cit., pp. 101-102.