Leer - Revista Pensamiento Penal
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incorporados a la Carta Magna por el art. 75 inc. 22 a partir de la reforma<br />
introducida en el año 1994.<br />
Por lo demás, la proporcionalidad de la pena no puede<br />
resolverse en fórmulas matemáticas, sino que sólo exige una mínimo de<br />
razonabilidad para que la conminación penal pueda ser aceptada en un<br />
estado de derecho; en ese orden de ideal, el Alto Tribunal en el caso<br />
"Mattei" puntualizó que la idea de justicia impone que el derecho de la<br />
sociedad a defenderse contra el delito sea conjugado con el del individuo<br />
sometido a proceso, en forma que ninguno de ellos sea sacrificado en aras<br />
del otro", conceptos que viene reiterando en innúmeros fallos la Cámara de<br />
Gualeguay (entre ellos en causa seguida contra el mismo imputado:<br />
"Fernandez, Miguel Angel - Atencio, Roque Ramón -Robo Agravado", Expte.<br />
4237 y su acumulada: "Fernandez, Miguel Angel - Hurto Simple", Expte.<br />
4242, sentencia 21 de mayo de 2009).-<br />
Razonamiento que me parece acertado por lo que lo cito<br />
y adhiero conforme lo vengo diciendo en los recientes fallos.-<br />
Según el informe médico de fs. 38 el imputado no<br />
presenta alteración de sus facultades mentales, no habiéndose advertido en<br />
el debate nada que lo contradiga, por el contrario estuvo atento a todo lo<br />
que en él sucedía, se trata de un adulto, que posee educación primaria<br />
completa, no se apreció que se estuviera en la presencia de una persona<br />
que esté por debajo de la cultura media, correcto en su modo de<br />
expresarse, respetuoso para con todos los presentes, de humilde condición<br />
con obstáculos para ganarse el sustento propio, un vulnerable más de<br />
nuestra sociedad, todo valorado a la luz de las pautas mensuradoras de los<br />
arts. 40 y 41 del C.P., q ue le juegan a favor, sin olvidar que registra<br />
sentencia dictada por la Sala 1era. en lo <strong>Penal</strong> de Concepción del Uruguay,<br />
causa nº 0950-Fº 253-L.XI, condena dictada en fecha 03-09-2003 a la pena<br />
de tres años de prisión en forma efectiva por el delito de Robo, según<br />
informe actuarial de fs. 28, informe del Reg. Nac. de Reincidencia de fs.<br />
78/79 y copia de fs. 114/120 que se agotó el 19 de agosto de 2005 (fs.<br />
121).-<br />
Habiendo acaecido el hecho en juzgamiento el día 22 de<br />
setiembre de 2007, por aplicación del art. 51 inc. 2 del C.P., los registros