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Leer - Revista Pensamiento Penal

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incorporados a la Carta Magna por el art. 75 inc. 22 a partir de la reforma<br />

introducida en el año 1994.<br />

Por lo demás, la proporcionalidad de la pena no puede<br />

resolverse en fórmulas matemáticas, sino que sólo exige una mínimo de<br />

razonabilidad para que la conminación penal pueda ser aceptada en un<br />

estado de derecho; en ese orden de ideal, el Alto Tribunal en el caso<br />

"Mattei" puntualizó que la idea de justicia impone que el derecho de la<br />

sociedad a defenderse contra el delito sea conjugado con el del individuo<br />

sometido a proceso, en forma que ninguno de ellos sea sacrificado en aras<br />

del otro", conceptos que viene reiterando en innúmeros fallos la Cámara de<br />

Gualeguay (entre ellos en causa seguida contra el mismo imputado:<br />

"Fernandez, Miguel Angel - Atencio, Roque Ramón -Robo Agravado", Expte.<br />

4237 y su acumulada: "Fernandez, Miguel Angel - Hurto Simple", Expte.<br />

4242, sentencia 21 de mayo de 2009).-<br />

Razonamiento que me parece acertado por lo que lo cito<br />

y adhiero conforme lo vengo diciendo en los recientes fallos.-<br />

Según el informe médico de fs. 38 el imputado no<br />

presenta alteración de sus facultades mentales, no habiéndose advertido en<br />

el debate nada que lo contradiga, por el contrario estuvo atento a todo lo<br />

que en él sucedía, se trata de un adulto, que posee educación primaria<br />

completa, no se apreció que se estuviera en la presencia de una persona<br />

que esté por debajo de la cultura media, correcto en su modo de<br />

expresarse, respetuoso para con todos los presentes, de humilde condición<br />

con obstáculos para ganarse el sustento propio, un vulnerable más de<br />

nuestra sociedad, todo valorado a la luz de las pautas mensuradoras de los<br />

arts. 40 y 41 del C.P., q ue le juegan a favor, sin olvidar que registra<br />

sentencia dictada por la Sala 1era. en lo <strong>Penal</strong> de Concepción del Uruguay,<br />

causa nº 0950-Fº 253-L.XI, condena dictada en fecha 03-09-2003 a la pena<br />

de tres años de prisión en forma efectiva por el delito de Robo, según<br />

informe actuarial de fs. 28, informe del Reg. Nac. de Reincidencia de fs.<br />

78/79 y copia de fs. 114/120 que se agotó el 19 de agosto de 2005 (fs.<br />

121).-<br />

Habiendo acaecido el hecho en juzgamiento el día 22 de<br />

setiembre de 2007, por aplicación del art. 51 inc. 2 del C.P., los registros

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