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Leer - Revista Pensamiento Penal

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circunstancias particulares, pues si no caeríamos en el extremo, que en la<br />

próxima temporada de caza, nos llenemos de causas judiciales por este<br />

novedoso artículo 189 bis, tercer párrafo del C.P..-<br />

Lamentablemente, como dice Kilibarda: "Es indudable<br />

que cuando se legisla apresuradamente, a impulso de reacciones<br />

emocionales, se cometen estos errores y las lagunas en materia<br />

penal no pueden ser llenadas por la analogía".-<br />

Si bien la frase él la usa para otro aspecto de la ley<br />

25.086, la misma viene bien, pues esta inclusión, se hizo por el "clamor<br />

social", (que yo más bien atribuyo a la histeria que crean los medios de<br />

comunicación, ante los hechos de atentados contra la propiedad con el uso<br />

de armas, con desgraciados resultados.- Según Néstor Pablo Barral, en<br />

"Consideraciones sobre la ley 25.086" LL T 1.999-F - Sec. Doctrina, págs.<br />

943/945, la finalidad perseguida por la ley, que es proteger a la sociedad<br />

frente al creciente incremento de la delincuencia, ha sido bastante<br />

desnaturalizada en el texto por la "confusión técnica de nuestros<br />

legisladores", por lo que "estamos en presencia de una ley, que fue dictada<br />

sin tener el adecuado tratamiento previo -especialmente técnico- que<br />

merece toda norma, correspondiendo ahora a los jueces interpretar la<br />

misma de la manera que mejor concuerde con la finalidad que persiguió su<br />

sanción y que, a la vez, favorezca a la administración de justicia, tal como lo<br />

realizara la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín".-<br />

Pero no es lo mismo sorprender a una persona con un<br />

arma en zonas densamente pobladas de San Martín, Avellaneda, Morón,<br />

Gran La Plata o en barrios "bravos" de Buenos Aires, que en el medio de la<br />

campiña entrerriana, cuando muchos pobres provincianos las tienen para<br />

bichear y subsistir malamente.-<br />

Es cierto que objetivamente, "portar un arma sin<br />

autorización" es lo mismo en esos lugares que en el medio de la Puna, pues<br />

estamos en presencia de un delito de peligro abstracto.-<br />

Mas entonces corresponde analizar los términos del tipo<br />

penal.- Para ello hay que explicar qué es portar.- Es lo que he hecho supra,<br />

de manera tal que la conducta atribuída a Walter Ariel Rodríguez, resulta<br />

carente de tipicidad, motivo por el cual corresponde su absolución".-

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