Leer - Revista Pensamiento Penal
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mantienen su vigencia por lo que la pena ha de ser de ineludible<br />
cumplimiento efectivo y por aplicación del art. 50 C.P., cabe la declaración<br />
de PRIMER REINCIDENTE.-<br />
La pena solicitada por el Agente Fiscal Subrogante ha<br />
sido de UN AÑO y OCHO MESES, monto que estimo excesivo a la luz de los<br />
principios de lesividad, racionalidad, culpabilidad, proporcionalidad y<br />
humanidad dado que, como he dicho, se trata de un delito de peligro<br />
abstracto y considerado que cabe la reducción de pena por la "atenuante<br />
por ausencia de intención delictiva" de modo que conceptúo suficiente punir<br />
la conducta endilgada con el mínimo legal posible, en el caso, de OCHO<br />
MESES de PRISION EFECTIVA e inhabilitación por doble tiempo de la<br />
condena para portar armas (arts. 189 bis, inc. 2, párrafos 3, 6 y 7 del C.P..-<br />
En definitiva, he de declarar que WALTER ARIEL<br />
RODRIGUEZ, supra filiado, es autor material de un hecho constitutivo del<br />
delito de PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL SIN LA<br />
DEBIDA AUTORIZACION LEGAL, acaecido en Rosario del Tala el día 22 de<br />
setiembre de 2007 y, en consecuencia, condenarle a la pena de OCHO<br />
MESES de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación especial<br />
por doble tiempo de la condena para portar armas con más la<br />
declaración de PRIMER REINCIDENTE, todo de conformidad a los arts.<br />
5, 9, 40, 41, 42, 45, 50, 51 y 189 bis, inc. 2, párrafos 3, 6 y 7 del C.P..-<br />
Las costas son a su cargo, sin perjuicio de eximirle de su<br />
efectivo pago atento a la notoria insolvencia que trasunta de las<br />
actuaciones, arts. 547 y 548 del C.P.P., disponiendo el levantamiento de la<br />
cautelar trabada.-<br />
Ordenar el decomiso del arma y proyectiles secuestrados<br />
de figuración a fs. 107, para su posterior destrucción.-<br />
Por lo que oídos el Ministerio Fiscal y la Defensa,<br />
S.S. resolvió dictar la siguiente,<br />
S E N T E N C I A.-<br />
1) Declarar que WALTER ARIEL<br />
RODRIGUEZ, supra filiado, es autor material de un hecho constitutivo del<br />
delito de PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL SIN LA<br />
DEBIDA AUTORIZACION LEGAL, acaecido en Rosario del Tala el día 22 de<br />
setiembre de 2007 y, en consecuencia, condenarle a la pena de OCHO<br />
MESES de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación especial