11.05.2013 Views

Leer - Revista Pensamiento Penal

Leer - Revista Pensamiento Penal

Leer - Revista Pensamiento Penal

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Por su parte Creus nos recuerda que la doctrina ya se ha<br />

puesto de acuerdo en lo que se entiende por portación: llevar el arma con la<br />

munición en el cargador, recámara o alvéolos, es decir, cargada, para poder<br />

usarla, sin necesidad de cargarla previamente (Tenencia de Armas, Ley<br />

25.086, JA 1999 -IV- 1051/1052).- En idéntico sentido en las VI Jornadas de<br />

Derecho y Ley de Armas, realizadas entre el 09 y 11 de setiembre de 1.999,<br />

se propuso definir legalmente el concepto de portación a efectos de evitar<br />

interpretaciones confusas.- El texto propuesto dice: "Debe definirse la<br />

portación como la acción de disponer, en un lugar público o de acceso<br />

público, de un arma de fuego cargada en condiciones de uso inmediato".-<br />

Nos parece que la acción de portar requiere una<br />

"tenencia personal y directa" del arma por parte del sujeto; que ya no basta<br />

el simple poder de disponibilidad, aunque sea a la distancia o por otros, sino<br />

que se exige que el propio autor lleve el arma consigo y en las condiciones<br />

señaladas: apta y lista para ser usada".-<br />

Si bien Kilibarda lo cita, también tengo ante mi vista el<br />

artículo de Creus: "Tenencia de Armas, Ley 25.086", en el que afirma: "La<br />

doctrina ya ha puesto de relieve lo que se entiende por portación: llevar el<br />

arma con la munición en el cargador, recámara o alvéolos (es decir<br />

"cargada"), para poder usarla sin necesidad de cargarla previamente".-<br />

Sería absurdo que se contase con autorización de<br />

legítimo usuario y tenencia y no poder sacarla de la casa.- Cómo se hace<br />

entonces?<br />

Se la debe llevar desarmada, enfundada y sin balas en el<br />

cargador, el cargador por separado.- Si es un revólver, sin balas en los<br />

alvéolos.- Una escopeta: sin cartuchos colocados.-<br />

No es lo mismo llevarla en la cintura, con balas<br />

colocadas.- O si se va en auto, cargada, en la guantera o al costado del<br />

asiento del conductor.- La disponibilidad para el disparo es inmediata.-<br />

En cambio, si se la lleva enfundada, sin balas prontas, ya<br />

sea en la guantera, en el baúl o en otro lado.- O si no se va en auto, dentro<br />

de un bolso o una valija, ya la situación es otra.-<br />

Se dice que hacer justicia es aplicar la ley al caso<br />

concreto.- No se puede generalizar, hay que analizar cada caso con sus

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!