Leer - Revista Pensamiento Penal
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por doble tiempo de la condena para portar armas con más la<br />
declaración de PRIMER REINCIDENTE, todo de conformidad a los arts.<br />
5, 9, 40, 41, 42, 45, 50, 51 y 189 bis, inc. 2, párrafos 3, 6 y 7 del C.P.-<br />
2) Las costas son a su cargo, sin perjuicio<br />
de eximirle de su efectivo pago atento a la notoria insolvencia que trasunta<br />
de las actuaciones, arts. 547 y 548 del C.P.P., disponiendo el levantamiento<br />
de la cautelar trabada.-<br />
3) Ordenar el decomiso del arma y<br />
proyectiles secuestrados de figuración a fs. 107, para su posterior<br />
destrucción.-<br />
4) Firme que sea la presente, ordenar la<br />
detención del condenado para su alojamiento en la Unidad <strong>Penal</strong> nº 7 de<br />
Gualeguay.-<br />
5) Fijar la audiencia del día martes 6 de julio de<br />
2010, a la hora 7,30 para la lectura notificación de la presente, si el<br />
imputado no compareciere se le notificará, con copia, a través del Juzgado<br />
de Instrucción de origen.-Déjese copia en la forma establecida, comuníquese<br />
al Juzgado de Instrucción y Policía de origen (la que deberá retrasmitir la<br />
condena al REPAR), Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal<br />
y Carcelaria, oportunamente practíquese cómputo de pena, hágase saber al<br />
Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Dirección General<br />
del Servicio Penitenciario, Secretaría de la Sala de Proc. Const. y <strong>Penal</strong> del<br />
S.T.J., líbrense los demás despachos que fueren menester y, en estado,<br />
archívense