ESTATUTO REGLAMENTACIÓN INTERNA - Sindicato Wal-Mart Chile
ESTATUTO REGLAMENTACIÓN INTERNA - Sindicato Wal-Mart Chile
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<strong>ESTATUTO</strong><br />
<strong>REGLAMENTACIÓN</strong><br />
<strong>INTERNA</strong><br />
SINDICATO BODEGAS LTS<br />
¡UNIDAD FUERZA QUE CONSTRUYE!
<strong>ESTATUTO</strong><br />
<strong>REGLAMENTACIÓN</strong><br />
<strong>INTERNA</strong><br />
SINDICATO BODEGAS LTS<br />
¡UNIDAD FUERZA QUE CONSTRUYE!
Estatuto<br />
<strong>Sindicato</strong> Bodegas LTS<br />
Logística Transporte y Servicio Ltda.<br />
Filial Empresa D&S - WALMART
Titulo I: Nombre, principios y finalidades<br />
ARTICULO 1º: Este <strong>Sindicato</strong>, que fue fundado en la ciudad de Santiago de<br />
<strong>Chile</strong> el 24 de mayo de 2006 con el nombre de “SINDICATO DE EMPRESA Nº<br />
1 LOGISTICA TRANSPORTE Y SERVICIO LTDA.”, a partir del 19 de octubre<br />
de 2009, y de acuerdo a la Reforma de Estatutos aprobada en esa fecha, pasará a<br />
denominarse “SINDICATO DE TRABAJADORES BODEGAS LTS”, pudiendo<br />
también actuar públicamente con el nombre de “SINDICATO DE TRABAJADORES<br />
BODEGAS D&S – WALMART”, su domicilio será la ciudad de Santiago, manteniendo<br />
su jurisdicción a nivel nacional.<br />
ARTICULO 2º: El <strong>Sindicato</strong> se orienta en su acción por los siguientes principios:La<br />
conciencia de clase. Entendemos que el rol del <strong>Sindicato</strong> es la defensa de los trabajadores,<br />
aquellos que para vivir y progresar en la sociedad capitalista cuentan únicamente con<br />
su fuerza de trabajo y su talento. En su actuar el <strong>Sindicato</strong> buscará mejorar la condición<br />
de vida de la clase trabajadora, así como a mejorar la distribución de la riqueza que se<br />
genera dentro de la empresa y en la sociedad en general. Lo anterior basado en que los<br />
modos de producción de la sociedad capitalista implican la expropiación por parte de<br />
la clase patronal de la riqueza que genera el trabajo.<br />
El ejercicio de la conciencia de clase no se da solamente al interior de la empresa, y<br />
por eso el <strong>Sindicato</strong> entiende que debe trabajar en desarrollar la solidaridad y la unidad<br />
de las luchas de la clase a nivel nacional e internacional. Fundamentalmente con las<br />
empresas del grupo económico al que pertenece la empresa de donde es base.<br />
La democracia y participación de las bases. El <strong>Sindicato</strong> actuará buscando la<br />
participación permanente de sus socios y socias en la definición de sus políticas y en el<br />
desarrollo y crecimiento de la organización.<br />
El crecimiento desde los lugares de trabajo. El <strong>Sindicato</strong> entiende que su fuerza<br />
está basada en la adhesión de los socios y socias a sus principios y finalidades, los<br />
trabajadores y trabajadoras que forman parte del <strong>Sindicato</strong> son su verdadero y único<br />
capital para la defensa de sus intereses.<br />
La autonomía. El <strong>Sindicato</strong> responde única y exclusivamente a los intereses de la clase<br />
trabajadora, y como forma de mantener su lealtad a esa premisa, actúa de manera<br />
independiente de la acción de partidos políticos y de la propia empresa.<br />
Tiene visión política. El <strong>Sindicato</strong> entiende que las condiciones de vida de la clase<br />
trabajadora están marcadas por las estructuras formadas por la sociedad capitalista<br />
para su propia supervivencia. Por tanto, para representar de la mejor manera los<br />
intereses de la clase asume la necesidad de tener una visión de los fenómenos sociales<br />
y, una mirada de los mismos que sea consecuente con la defensa de los intereses de<br />
los trabajadores.<br />
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Construcción de una nueva sociedad. El <strong>Sindicato</strong> entiende que en la sociedad capitalista<br />
la clase trabajadora es un actor más de las relaciones sociales que se establecen sobre<br />
la base de los relaciones de producción entre los dueños del capital y los dueños del<br />
trabajo. En este marco, los trabajadores solo pueden aspirar a mejorar radicalmente<br />
sus condiciones de vida a través de la construcción de una sociedad donde se supere la<br />
explotación del hombre por el hombre y que tenga su centro en el ser humano.<br />
ARTICULO 3º: El <strong>Sindicato</strong> es una organización solidaria, pluralista, amplia,<br />
democrática, unitaria, que no acepta discriminaciones raciales, políticas, religiosas, ni<br />
de ningún tipo.<br />
En la consecución de sus objetivos actúa independientemente de los poderes públicos,<br />
de los partidos políticos, de entidades privadas, de toda influencia religiosa y de<br />
cualquier grupo de poder o influencia formal o informal dentro de la sociedad.<br />
ARTICULO 4º: Consecuente con los Principios señalados en al artículo dos, el<br />
<strong>Sindicato</strong> tiene por objeto preferentemente fomentar y defender los intereses de sus<br />
socios y socias y en especial:<br />
• Propender al mejoramiento de las condiciones de vida y desarrollo de los<br />
trabajadores asociados;<br />
• Búsqueda de protección de sus asociados frente a las contingencias sociales;<br />
• Creación y mantenimiento dentro de la empresa de relaciones laborales<br />
democráticas, basadas en el respeto a todos los trabajadores que prestan servicios<br />
dentro de y para la empresa. En este sentido, el <strong>Sindicato</strong> buscará la protección de<br />
aquellos que ejercen su trabajo con mayor relación de dependencia dentro de la<br />
jerarquía establecida por la empresa;<br />
• Obtener el cumplimiento de las leyes y reglamentos que beneficien a sus<br />
asociados;<br />
• Propiciar la cooperación y solidaridad entre los trabajadores en general y sus<br />
socios en particular;<br />
En virtud de estos objetivos el <strong>Sindicato</strong> podrá avocarse, y sin que la enumeración sea<br />
taxativa, a lo siguiente:<br />
• Representar a los trabajadores en el ejercicio de sus derechos, actuando a<br />
requerimiento de los asociados cuando se trate de la protección de los derechos<br />
emanados de los contratos individuales de trabajo y sin que sea necesario el<br />
requerimiento del afectado para que lo representen en el ejercicio de derechos que<br />
emanan de instrumentos colectivos o de la ley.<br />
• Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y de su<br />
trabajo;<br />
• Velar por el cumplimiento de las leyes sobre higiene, seguridad social y<br />
condiciones de trabajo, denunciar sus infracciones ante las autoridades<br />
administrativas o judiciales que corresponda, actuar como parte en los juicios y<br />
reclamaciones que den lugar a la aplicación de multas u otras sanciones.<br />
• Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos,<br />
estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación;<br />
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• Promover la educación sindical, laboral, gremial, técnica y general de sus<br />
asociados,<br />
• Propender al mejoramiento de sistemas y protección contra riesgos del trabajo y<br />
prevención de enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los<br />
comités Paritarios;<br />
• Constituir mutualidades y otros servicios sin fines de lucro, en beneficio de sus<br />
asociados;<br />
• Representar a sus asociados en la Negociación Colectiva, suscribir instrumentos<br />
colectivos, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos<br />
nazcan;<br />
• Fundación de Fondos para la protección de la Cesantía y Fondo de Bienestar<br />
Social ;<br />
• Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter<br />
previsional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas.<br />
• Adquisición de local propio para el <strong>Sindicato</strong>, de terrenos para construcción de<br />
Colonias Veraniegas y otras dependencias;<br />
• Formación e instalación de Bibliotecas y espacios de Estudios Culturales;<br />
• Actuar como parte en juicios o reclamaciones de carácter judicial o administrativo<br />
que tengan por objeto denunciar prácticas desleales;<br />
• Efectuar actividades económicas para incrementar el patrimonio de la<br />
organización,<br />
• Afiliarse a organizaciones sindicales de nivel superior como Coordinadoras,<br />
Federaciones, Confederaciones o Centrales o participar en la constitución de las<br />
mismas;<br />
• Efectuar actividades económicas para incrementar el patrimonio de la<br />
organización como las señaladas en este estatuto, directamente o a través de su<br />
participación en sociedades.<br />
ARTICULO 5º: Si se disolviere el <strong>Sindicato</strong>, sus fondos, bienes raíces y útiles<br />
pasaran a poder de la organización sindical que designe el Presidente de la República.<br />
Con todo, en el evento que la disolución de la organización sea acordada por Asamblea<br />
Extraordinaria de Socios, en esta misma se determinará la organización beneficiaria de<br />
los bienes del <strong>Sindicato</strong>.<br />
El liquidador de los bienes será nombrado por el DIRECTOR DEL TRABAJO<br />
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TITULO II: De la asamblea<br />
ARTÍCULO 6º: La asamblea constituye la máxima autoridad de la institución y la<br />
componen todos los socios, los cuales tendrán derecho a voz y voto, salvo en los casos<br />
excepcionales indicados más adelante.<br />
Habrá dos clases de asambleas: ordinarias y extraordinarias.<br />
ARTÍCULO 7º: Asamblea Ordinaria: Para sesionar en asamblea ordinaria<br />
será necesario un quórum del 30% de los socios en primera citación; tratándose de<br />
citaciones posteriores se sesionara con el número de socios que asista.<br />
Deberá dirigirla el presidente, o su reemplazante designado para este efecto de acuerdo<br />
a este Estatuto.<br />
Los acuerdos de asamblea requerirán la aprobación de la mayoría de los socios<br />
asistentes a la reunión. Todo lo anterior será sin perjuicio de los quórum especiales<br />
contemplados en otras normas.<br />
La asamblea ordinaria se reunirá, a lo menos, una vez cada primer lunes del Mes para<br />
estudiar y resolver los asuntos que estime conveniente para la mejor marcha de la<br />
institución, dentro de los preceptos legales vigentes.<br />
ARTÍCULO 8º: Asamblea Extraordinaria: son asambleas extraordinarias las<br />
convocadas por el presidente, o la solicitud del 20% de los asociados.<br />
Solo en asamblea general extraordinaria podrá tratarse la modificación de los estatutos<br />
y la disolución de la organización.<br />
ARTÍCULO 9º: Normas comunes a las asambleas ordinarias y extrordinarias:<br />
Las citaciones a asambleas ordinarias o extraordinarias se harán por medio de carteles,<br />
colocados con tres días de anticipación, a lo menos, en los lugares de trabajo y/o salón<br />
social, con indicación del día, hora, materia a tratar y local de reunión, como asimismo,<br />
si la convocatoria es en primera u otra citación.<br />
No se celebrara asamblea cuando se trate de votaciones para elegir o censurar directorio,<br />
sin perjuicio de hacer la citación respectiva mediante la colocación de carteles con tres<br />
días hábiles de anticipación a lo menos, en la forma y condiciones señaladas en este<br />
artículo.<br />
En caso de situaciones de emergencia o imprevistos, el directorio queda facultado para<br />
convocar a la asamblea sin sujetarse a los plazos mencionados en el primer inciso, pero<br />
si deberá sujetarse a las formalidades indicadas en el inciso citado.<br />
ARTÍCULO 10º: Cuando el <strong>Sindicato</strong> no pueda reunir el quórum necesario En<br />
una sola asamblea, sea esta ordinaria o extraordinaria, por estar sus socios distribuidos<br />
en diferentes turnos, faenas o localidades podrán efectuar asambleas parciales de modo<br />
que sus socios se pronuncien sobre las materias en consulta.<br />
Estas asambleas serán presididas por el director o socio coordinador designado al<br />
efecto por la mayoría del directorio. Dichas asambleas parciales se consideraran como<br />
una sola para cualquier efecto legal.<br />
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Tratándose de los actos eleccionarios contenidos en el presente estatuto, si el sindicato<br />
tuviese a sus socios distribuidos en diferentes turnos, faenas o localidades, podrá<br />
realizarlos en forma parcial en un periodo de 72 horas, escrutándose los votos al<br />
término de cada una de las votaciones. Los actos de esta naturaleza serán coordinados<br />
por el comité eleccionario consignado en el estatuto.<br />
ARTÍCULO 11º: Tratándose de asamblea para la reforma del estatuto, en la<br />
citación a ella se darán a conocer íntegramente las reformas que se proponen,<br />
indicándose además, que los asambleístas pueden plantear otras. En todo caso tal la<br />
asamblea deberá efectuarse con antelación al día de la votación.<br />
La aprobación de la reforma de los estatutos deberá acordarse por la mayoría absoluta<br />
de los afiliados que se encuentran al día en el pago de sus cuotas sindicales en votación<br />
secreta y unipersonal ante un ministro de fe, electo entre aquellos que dispone la ley.<br />
ARTÍCULO 12º: La participación de la organización de una federación, y la<br />
afiliación a ella desafiliación de la misma, debe ser acordada por la mayoría absoluta de<br />
sus afiliados mediante votación secreta y en presencia de un ministro de fe, electo entre<br />
aquellos que dispone la ley.<br />
La participación de la organización en la constitución de una Federación, Confederación,<br />
Central u otro tipo de organizaciones Sindicales de grado superior y la afiliación a ella<br />
o desafiliación de la misma, debe ser acordada por la mayoría absoluta de los afiliados<br />
mediante votación secreta y en presencia de uno o más dirigentes de la confederación<br />
quienes actuaran como ministros de fe.<br />
Previo a la decisión de los socios, el directorio del sindicato deberá informarles acerca<br />
del contenido del proyecto de los estatutos de la organización que se pretende crear<br />
o de los estatutos de la organización de grado superior a que se propone afiliar y el<br />
monto de la cuota ordinaria que el sindicato deberá enterar a ella.<br />
Asimismo si se encuentra afiliada a una organización superior. Esta información podrá<br />
ser entrada en una asamblea especialmente citada al efecto o a través de documentos<br />
escritos, murales u otros.<br />
No requerirá la presencia de un ministro de fe la asamblea que se lleve a efecto por el<br />
sindicato en el evento que conformando una organización de grado superior se reuniera<br />
para efectos de aprobar o rechazar la afiliación de esta a una central de trabajadores.<br />
ARTÍCULO 13º: La asamblea podrá acordar la fusión con otra organización<br />
sindical, en conformidad con lo previsto en la ley. En tal caso, una vez votada<br />
favorablemente la fusión y el nuevo estatuto por cada una de ellas, se procederá a la<br />
elección del directorio de la nueva organización dentro de los 10 días siguientes a la<br />
última asamblea que se celebre. Los bienes y las obligaciones de las organizaciones que<br />
se fusionan, pasaran de pleno derecho a la nueva organización.<br />
Las actas de las asambleas en que se acuerde la fusión, debidamente autorizadas ante<br />
un ministro de fe, servirán de titulo para el traspaso de los bienes.<br />
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TITULO III: Del directorio<br />
ARTÍCULO 14º: El directorio del sindicato estará compuesto por un dirigente si<br />
el número de socios es inferior a veinticinco, el que actuara de Presidente y gozara de<br />
fuero laboral.<br />
El Directorio estará compuesto por el siguiente número de Directores, según el<br />
número de socios que tenga:<br />
Número de socios Número de Directores<br />
Menos de 25 Uno<br />
Entre 25 y249 Tres<br />
Entre 250 y 999 Cinco<br />
Entre 1.000 y 2.999 Siete<br />
3.000 o más Nueve<br />
El directorio durara en sus funciones 4 AÑOS. Con todo, al término de los dos<br />
primeros años de su mandato, se verificará una Asamblea General Extraordinaria en la<br />
que se evaluará la gestión de los Directores Sindicales en ejercicio y de la Directiva en<br />
su conjunto. En la referida ocasión cada Director deberá dar cuenta del desarrollo de<br />
su trabajo sindical. Los socios tendrán derecho a inquirir información adicional a cada<br />
uno de los Directores.<br />
Dentro de los quince días siguientes a la realización de la Asamblea señalada en el<br />
inciso anterior se verificará una votación ante Ministro de Fe, con el fin de confirmar<br />
o remover a los Directores Sindicales en ejercicio, todo según la rendición de cuentas<br />
establecida precedentemente. En la ocasión los socios deberán pronunciarse respecto de<br />
cada uno de los Directores en ejercicio por la opción de RATIFICAR o REMOVER.<br />
La remoción de algún Director deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los<br />
socios con derecho a voto, cualquier otro resultado inferior a ese quórum significará la<br />
confirmación del respectivo Director en su cargo.<br />
Los Directores Sindicales que hayan sido confirmados en su cargo seguirán en él por<br />
los próximos dos años. En el caso de los que sean removidos, cesarán en el mismo<br />
momento de la votación, debiendo entregar su cargo al resto de la Directiva dentro de<br />
los cinco días siguientes de efectuada la votación.<br />
Los Directores que hayan sido removidos serán reemplazados en su cargo por los<br />
socios que resulten electos en elección realizada ante Ministro de Fe. En esta elección<br />
se seguirán los mismos plazos, requisitos y procedimiento establecidos en este Estatuto<br />
para la elección de Directores Sindicales y durarán en su cargo hasta el término de los<br />
cuatro años que corresponden a la Directiva a la que se integran.<br />
En el acto de renovación de directorio, cada socio tendrá derecho a marcar en el voto<br />
1 preferencia si se elige 1 dirigente, 2 si se eligen 3, 3 si se eligen 5, 4 si se eligen 7 y 5<br />
si se eligen 9.<br />
Para poder participar en esta votación, el socio deberá poseer una antigüedad igual o<br />
superior a tres meses.<br />
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Para la aplicación de la ley, el <strong>Sindicato</strong> se ceñirá a la interpretación jurídica que haya<br />
hecho o haga la dirección del trabajo, mediante instrucciones de carácter general.<br />
ARTÍCULO 15º: Para ser candidato a director el socio interesado deberá hacer<br />
efectiva su postulación por escrito en duplicado al secretario. En caso de no existir<br />
este, al Presidente, en ausencia de este, al tesorero o a cualquiera de los directores si<br />
dichos cargos se encuentran vacantes, no antes de 15 DIAS ni después de 2 DIAS<br />
anteriores a la fecha de la elección. En caso que los socios de la organización se<br />
encuentren distribuidos en varias localidades dicho plazo podrá ampliarse hasta 2<br />
DIAS anteriores a la fecha de la elección.<br />
El dirigente que recepcione las candidaturas estampara la fecha efectiva de recepción<br />
de estas refrendándolas con su firma, entregándole copia al interesado.<br />
En el caso en que la organización sindical se encuentre sin directiva vigente, los socios<br />
designaran una comisión electoral integrada por 6 SOCIOS, quienes se encargaran de<br />
decepcionar la candidaturas en los términos indicados en los incisos anteriores, como<br />
asimismo, efectuar los tramites que correspondan para la asistencia del ministro de fe<br />
en acto eleccionario.<br />
El encargado o la comisión encargada de recepcionar las candidaturas certificaran al<br />
ministro de fe aquellas recepcionadas dentro del plazo.<br />
Una vez recepcionadas las candidaturas, estas se publicaran colocándolas en sitios<br />
visibles de la sede social, si perjuicio de que los propios interesados utilicen carteles u<br />
otros medios de publicidad para promover su postulación. Con todo corresponderá al<br />
Secretario efectuar la comunicación por escrito o por carta certificada a la Inspección<br />
del Trabajo dentro de los dos días hábiles siguientes a su formalización.<br />
ARTÍCULO 16º: Para los efectos de que los candidatos a directores gocen de<br />
fuero, la directiva de la organización sindical o la comisión si correspondiera deberá<br />
comunicar por escrito al empleador y a la Inspección del Trabajo respectiva<br />
la fecha de elección de la mesa directiva, para lo cual tiene como plazo un máximo de<br />
15 días y un mínimo de dos días anteriores a la celebración de esta.<br />
ARTÍCULO 17º: Para ser director del sindicato el socio, además de cumplir con lo<br />
prescrito en el artículo 13 de este estatuto deberá reunir los siguientes requisitos:<br />
• Saber leer y escribir.<br />
• Estar al día en las cuotas sociales, y poseer una antigüedad igual o superior a 3<br />
MESES como socio en la organización, salvo que la misma tuviere una existencia<br />
menor.<br />
• Ser mayor de 18 años de edad.<br />
• No haber sido condenado, ni hallarse procesado por el crimen o simple delito que<br />
merezca la pena aflictiva. Esta inhabilidad solo durara el tiempo requerido para<br />
prescribir la pena señalada en el artículo 105 del Código Penal. El plazo de la<br />
prescripción empezara a correr desde la fecha de la comisión del delito.<br />
ARTÍCULO 18º: En caso de igualdad de votos entre dos o mas candidatos, en<br />
el ultimo cargo a ocupar, se elegirá al socio que: TENGA MAS ANTIGÜEDAD<br />
COMO SOCIO DEL SINDICATO, si llegaran a tener la misma antigüedad se hará:<br />
UN SORTEO ANTE UN MINISTRO DE FE.<br />
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ARTÍCULO 19º: Dentro de los cinco días siguientes a la elección o designación<br />
de la directiva, se designaran entre sus miembros los cargos de presidente, secretario<br />
y tesorero y demás cargos que, con arreglo de a estos estatutos correspondan quienes<br />
asumirán dentro del mismo plazo indicado. Sin perjuicio de que, asuman como mesa<br />
directiva desde la feche de elección.<br />
Los dirigentes electos o reelectos deberán, dentro de los primeros seis meses de su<br />
mandato, realizar cursos cuyos contenidos estén relacionados con, a lo menos, las<br />
siguientes temáticas: Legislación Laboral, Rol del <strong>Sindicato</strong>, Contabilidad Básica,<br />
Administración Básica, Técnicas de Negociación, Liderazgo y Comunicación<br />
Efectiva.<br />
Si un director muere, se incapacita, renuncia al sindicato y/o a la empresa o por cualquier<br />
causa deja de tener la calidad de tal, se procederá a su reemplazo y el reemplazante será<br />
el socio que obtuvo la mayoría relativa siguiente en el acto de elección de la mesa<br />
directiva. A falta de esta mayoría se efectuara una elección, donde, cada socio tendrá<br />
derecho a tantas preferencias como cargos a llenar, dicho acto será presidido por la<br />
directiva en ejercicio, la que deberá informar el nuevo integrante de la mesa directiva<br />
enviando el acta respectiva a la Inspección del Trabajo y comunicando al empleador la<br />
nueva composición de la mesa directiva.<br />
Si el número de directores que quedare fuera tal que impidiere el normal funcionamiento<br />
del directorio, este se renovara en su totalidad en cualquier época, en la forma y<br />
condiciones establecidas en la ley y este estatuto. Los que resultaren elegidos como<br />
directores permanecerán en sus cargos por el periodo que señala el presente estatuto.<br />
En caso que la totalidad de los directores, por cualquier circunstancia, dejen de tener<br />
calidad de tal calidad en una misma época, quedando por ende el sindicato acéfalo los<br />
socios procederán de acuerdo con lo señalado en el inciso tercero del artículo 13 de<br />
este estatuto para renovar el directorio.<br />
En los casos indicados en el presente articulo, deberá comunicarse la fecha de la<br />
elección y la composición de la nueva mesa directiva y quienes dentro del directorio<br />
gozan de fuero, a la empresa en que elaboran los dirigentes dentro del plazo de los tres<br />
días hábiles siguientes a la elección.<br />
ARTÍCULO 20º: En caso de renuncia de uno o mas directores solo a los cargos<br />
de presidente, secretario o tesorero, sin que ello signifique dimisión a la calidad de<br />
director, por acuerdo de la mayoría de estos, el directorio procederá a constituirse<br />
de nuevo en la forma señalada en el inciso primero del articulo anterior, y la nueva<br />
composición será dada a conocer a la asamblea y por escrito a la empresa.<br />
En cualquier momento el directorio podrá reestructurarse, siempre y cuando lo acuerde<br />
la mayoría absoluta de los dirigentes.<br />
ARTÍCULO 21º: El directorio deberá celebrar reuniones ordinarias por lo menos<br />
una vez al mes y extraordinarias por orden del presidente o cuando lo soliciten por<br />
escrito la mayoría de sus miembros, indicando el objeto de la convocatoria.<br />
Las citaciones se harán por escrito y en forma personal a cada director, con tres días<br />
de anticipación a lo menos. Los acuerdos del directorio requerirán la aprobación de<br />
mayoría absoluta.<br />
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ARTÍCULO 22º: Para dar cumplimiento a los principios y finalidades indicadas<br />
en el Título I de este Estatuto, anualmente el directorio confeccionara un proyecto de<br />
presupuesto basado en las entradas y gastos de la organización, el que será presentado<br />
a la asamblea dentro de los primeros 90 días de cada año, para que esta haga las<br />
observaciones que estime conveniente y/o le de su aprobación, dicho proyecto<br />
contendrá a lo menos las siguientes partidas:<br />
• Gastos Administrativos;<br />
• Viáticos, Movilización, asignaciones y pago de permisos sindicales;<br />
• Bienestar social;<br />
• Servicios y pagos directos a socios;<br />
• Capacitación sindical;<br />
• Muebles, Bienes inmuebles y útiles;<br />
• Gastos de representación;<br />
• Honorarios y contratación de asesorías;<br />
• Inversiones, y<br />
• Imprevistos.<br />
Cada partida de dividirá en ítems de acuerdo a la realidad de la organización. La partida<br />
de gastos de representación, viáticos, movilización, asignaciones y pago de permisos<br />
no podrá exceder del 50% del total de ingreso de la organización sindical.<br />
La partida de imprevistos, por su parte, no podrá exceder de 2 ingresos mínimos, en<br />
cada presupuesto anual.<br />
El directorio dentro del plazo señalado en el inciso primero de este articulo, deberá<br />
citar a asamblea a realizarse no antes de 15 DIAS ni después de 30 DIAS anteriores a la<br />
fecha de citación, a fin de rendir la cuenta anual financiera y contable de la organización,<br />
el que deberá contener el informe evacuado previamente por la comisión revisora de<br />
cuentas.<br />
En caso que el sindicato cuente con mas de 250 afiliados, la cuenta financiera y<br />
contable se rendirá a través de la confección de un balance al 31 de diciembre de cada<br />
año, visado por la comisión revisora de cuentas y firmado por un contador, el, que<br />
será sometido a la aprobación de la asamblea en la oportunidad señalada en el inciso<br />
primero de este articulo. Para este efecto dicho balance será publicado en dos lugares<br />
visibles del establecimiento o sede sindical, con una semana de anticipación a la fecha<br />
en que se realice la asamblea.<br />
Al término de su mandato, en la asamblea en la que se de a conocer la fecha en que<br />
se realizara la votación para la renovación total de directorio, el directorio deberá dar<br />
cuenta de su gestión y del estado de las cuentas de la organización.<br />
ARTÍCULO 23º: El directorio estará siempre obligado a proporcionar a los socios<br />
el acceso a la información y a la documentación de la organización, por lo cual no<br />
podrá negarse bajo o ningún aspecto a ello, si no proporcionara el acceso en un plazo<br />
de efectuada la solicitud de 10 días corridos, los socios podrán convocar a la censura<br />
del directorio en conformidad de la ley.<br />
15
ARTÍCULO 24º: El directorio cualquiera sea el numero de afiliados debe llevar un<br />
registro actualizado de sus socios.<br />
ARTÍCULO 25º: El directorio, bajo su responsabilidad y ciñéndose al presupuesto<br />
general de entrada y gastos aprobados por la asamblea, autoriza los pagos y cobros<br />
que el sindicato tenga que efectuar, lo que harán el presidente y tesorero actuando<br />
conjuntamente.<br />
La directiva saliente deberá hacer entrega del estado y documentación de la organización<br />
sindical por escrito a la nueva directiva dentro de los 30 días siguientes a la fecha de<br />
elección de esta ultima. Los directores responderán en forma solidaria y hasta la culpa<br />
leve, del ejercicio de la administración del sindicato, sin perjuicio de la responsabilidad<br />
penal en su caso.<br />
TITULO IV: Del presidente, secretario general,<br />
tesorero y directores<br />
ARTÍCULO 26º: Son facultades y deberes del Presidente:<br />
• Ordenar al secretario que convoque a la asamblea o al directorio<br />
• Presidir las sesiones de las asambleas y del directorio;<br />
• Firmar las actas y demás documentos;<br />
• Clausurar los debates cuando estime suficientemente discutido un<br />
tema, proyecto o moción;<br />
• Dar cuenta verbal de la labor del directorio en cada asamblea ordinaria, y de la<br />
labor anual, por medio de un informe al que dará lectura en la ultima asamblea<br />
del año,<br />
• Proporcionar la información y documentación cuando esta le sea solicitada por<br />
alguno de sus asociados;<br />
• Firmar en conjunto con el Tesorero contratos y convenios con entidades<br />
bancarias o financieras, girar cheques, pagarés y otros documentos o instrumentos<br />
destinados a operar en el sistema bancario y financiero<br />
• Cualquier otro deber o facultad que sea asignado por la asamblea.<br />
ARTÍCULO 27º: En caso de ausencia imprevista del presidente, el directorio<br />
designara a su reemplazante de entre sus miembros, situación que será señalada en el<br />
acta respectiva.<br />
ARTÍCULO 28º: Son facultades y deberes del Secretario General:<br />
• Redactar las actas de las sesiones de asambleas y de directorio, tomar nota de los<br />
acuerdos y ponerlas a disposición de los socios para su aprobación en la próxima<br />
sesión sea ordinaria o extraordinaria;<br />
16
• Recibir y despachar la correspondencia, dejando copia en secretaria de los<br />
documentos enviados, y autorizar, conjuntamente con el presidente, los acuerdos<br />
adoptados por la asamblea y el directorio, y realizar con oportunidad las gestiones<br />
que le corresponden para dar cumplimiento a ellos;<br />
• Llevar al día el libro de actas y de registro de socios, los archivadores de la<br />
correspondencia recibida y despachada, los archivos de solicitudes de postulantes<br />
a socios. El registro de socios se iniciara con los constituyentes, y contendrá<br />
a lo menos los siguientes datos: nombre completo del socio, domicilio, fecha<br />
de ingreso al sindicato, firma, RUT. Y demás datos que se estimen necesarios,<br />
asignándoles un número correlativo de incorporaciones el registro de cada uno.<br />
Cuando el numero de socios lo justifique se adoptara un sistema que permita<br />
ubicar en forma expedita a cada socio en el registro por su numero de inscripción,<br />
tales como tarjetas ordenadas alfabéticamente, libro índice u otro;<br />
• Hacer las citaciones a sesión que disponga el presidente;<br />
• Mantener a su cargo y bajo su responsabilidad el archivo de la correspondencia y<br />
todos los útiles de la secretaria; y<br />
• Proporcionar la información y documentación cuando esta le sea solicitada por<br />
alguno de sus asociados;<br />
• Cualquier otro deber o facultad que le asigne la asamblea<br />
ARTÍCULO 29º: Facultades y deberes del Tesorero:<br />
• Mantener bajo su custodia y responsabilidad los fondos, bienes, y útiles de la<br />
organización.<br />
• Recaudar las cuotas que deben cancelar los asociados, otorgando el<br />
respectivo recibo y dejando comprobante de ingreso en cada caso, numerado<br />
correlativamente y recepcionar los descuentos y depósitos de las cuotas sindicales<br />
según corresponda, remitidos por el empleador.<br />
• Dar cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 30 del presidente<br />
estatuto.<br />
• Llevar al día el libro de ingreso y egresos y el inventario.<br />
• Firmar en conjunto con el Tesorero contratos y convenios con entidades<br />
bancarias o financieras, girar cheques, pagarés y otros documentos o instrumentos<br />
destinados a operar en el sistema bancario y financiero.<br />
• Efectuar de acuerdo con el presidente el pago de los gastos e inversiones que el<br />
directorio o la asamblea acuerden ajustándose, al presupuesto.<br />
• Confeccionar mensualmente un estado de caja, con detalles de entrada y gastos,<br />
copias del cual se fijaran en lugares visibles de la sede sindical y sitios de trabajo.<br />
Estos estados de caja deben ser firmados por el presidente y tesorero y visados<br />
por la comisión revisadora de cuentas que se menciona en este Estatuto.<br />
• Depositar los fondos de la organización a medida que se perciban, en una cuenta<br />
corriente o de ahorro abierta a nombre del sindicato en la Oficina de un Banco<br />
no pudiendo mantener en caja una suma superior al 20% del total de los ingresos<br />
mensuales.<br />
17
• Al término de su mandato hará entrega de la tesorería, atendiéndose al estado<br />
en que esta se encuentra, levantando acta que será firmada por el directorio<br />
que entrega y recibe, y por la comisión revisadora de cuentas. Dicha entrega<br />
deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la designación del nuevo<br />
directorio.<br />
• El tesorero será responsable del estado de caja y tendrá obligación de rechazar<br />
todo giro o pago no ajustado a la ley a no consultado en el presupuesto<br />
correspondiente; entendiéndose, así mismo, que hará los pagos contra<br />
presentación de facturas, boletas o recibos debidamente extendidos, documentos<br />
que conservara ordenados cuidadosamente en un archivo especial, clasificados por<br />
partida e ítem presupuestario, en orden cronológico.<br />
• Proporcionar la información y documentación cuando esta le sea solicitada por<br />
algunos de sus asociados.<br />
• Cualquier otro deber o facultad que le asigne la asamblea.<br />
ARTICULO 30º: Serán deberes y facultades de los Directores.<br />
• Reemplazar al secretario o al tesorero en sus ausencias ocasionales.<br />
• Acompañar o asesorar al Secretario General y/o Tesorero en el ejercicio de sus<br />
tareas, actuando en este caso, si así lo acordare el conjunto de la Directiva como<br />
Pro Secretario y/o Pro Tesorero.<br />
• Organizar y presidir el trabajo de las comisiones que se creen en la organización<br />
sindical.<br />
• Cualquier otra facultad que les asigne la asamblea.<br />
TITULO V: De los requisitos de afiliación y<br />
desafiliación<br />
ARTICULO 31º: Podrán pertenecer a este <strong>Sindicato</strong> los trabajadores de la<br />
Empresa Logística Transportes y Servicio Ltda. RUT Nº78.954.200-7 que cumplan<br />
los siguientes requisitos:<br />
• Ser mayor de 18 años.<br />
• Cancelar una cuota de incorporación de tres mil pesos.<br />
Para ingresar al <strong>Sindicato</strong> deberá presentar su solicitud escrita entre cualquiera de<br />
los miembros del directorio, quien deberá resolver en forma inmediata su ingreso<br />
haciéndolo firmar el Libro de Registro de Socios, la autorización de descuentos de<br />
cuotas sindical u otros estipulados por la organización.<br />
En el evento que el dirigente no acepte el ingreso, el postulante podrá apelar, en<br />
forma escrita, a la asamblea, quien deberá resolver en la próxima reunión ordinaria o<br />
extraordinaria que se celebre con posterioridad a la fecha de presentación de la referida<br />
solicitud. Si no fuere considerada en la reunión o asamblea próxima a su presentación,<br />
se entenderá automáticamente aprobada.<br />
18
El resultado de la apelación, ya sea en acuerdo de aceptación o de rechazo, deberá ser<br />
tomado por la mayoría absoluta de la asamblea, dejándose constancia de ello en acta. Si<br />
no se aceptase el ingreso del postulante, se indicara en el acta las razones del rechazo y<br />
además, se comunicara por escrito, dentro de los cinco días siguientes al del acuerdo, al<br />
candidato a socio, y el fundamento que la motiva. Si se estimare que el rechazo no fue<br />
debidamente fundado, el afectado podrá reclamar al Tribunal del Trabajo, respectivo.<br />
En todo caso, siempre el rechazo debe realizarse por causa o motivo objetivo.<br />
En todo caso, se tendrá como fecha de ingreso la de presentación de la respectiva<br />
solicitud.<br />
ARTICULO 32º: El socio perderá su calidad tal cuando deje de permanecer a la<br />
empresa base del sindicato o por renuncia escrita al sindicato, dirigida por escrito a<br />
cualquiera de los dirigentes, ya sea en forma personal o por carta certificada.<br />
Así mismo, perderán su calidad de aquellos que no paguen las cuotas ordinarias<br />
mensuales por un periodo superior a 6 meses.<br />
El tesorero notificara por carta certificada en la que se incluirá el texto del inciso que<br />
antecede, a cada no de los socios que se encuentren atrasados en el pago de 3 cuotas<br />
ordinarias mensuales.<br />
TITULO VI: De las comisiones<br />
ARTICULO 33º: En el plazo de 90 días de elegido el directorio, se precederá a<br />
designar una Comisión de Finanzas, la que estar compuesta por un<br />
Numero impar de miembros, con un mínimo de tres y un máximo al igual al numero<br />
De integrantes del directorio, los cuales no podrán tener calidad de dirigentes. La<br />
comisión tendrá las siguientes facultades:<br />
• Comprobar que los gastos e inversiones se efectúen de a cuerdo al presupuesto.<br />
• Fiscalizar al debido ingreso y la correcta inversión de los fondos sindicales.<br />
• Velar que los libros de ingreso e egreso, y el inventario, sean llevados en orden y<br />
al día.<br />
• Confeccionar dentro de los 90 días de cada año, el informe financiero y contable<br />
del <strong>Sindicato</strong> conforme a lo previsto en el del artículo 20º del presidente estatuto.<br />
La Comisión será independiente del directorio, durara dos años a su cargo y deberá<br />
rendir anualmente cuenta de su cometido ante la asamblea. En el evento que parte o la<br />
totalidad de sus miembros deje el cargo antes del término de su periodo, la asamblea<br />
podrá elegir, dependiendo de cual sea el caso, la totalidad o solo de los integrantes<br />
faltantes, los que integran la comisión hasta completar el periodo para el cual fueron<br />
elegidos originalmente.<br />
Para el mejor desempeño de su cometido, la comisión podrá hacerse asesorar por un<br />
contador cuyos honorarios serán siempre de costo sindicato.<br />
19
Solo en el caso que la Comisión tuviera algún inconveniente para cumplir su cometido,<br />
comunicara de inmediato y por escrito este hecho a la inspección del trabajo respectiva.<br />
Si no hubiera acuerdo entre la comisión y el directorio, resolverá la asamblea.<br />
ARTICULO 34º: El directorio podrá cumplir las finalidades del sindicato<br />
asesorado por comisiones, las cuales serán presididas por los dirigentes que ocupen el<br />
cargo de director y en caso de ausencia de estos por un integrante de la mesa directiva<br />
e integradas por los socios que designe la asamblea.<br />
La directiva confeccionara un reglamento de funcionamiento de las comisiones que<br />
tengan relación con el bienestar, cultura y deporte de los socios, y lo dará a conocer a<br />
la asamblea para su aprobación.<br />
TITULO VII: Del patrimonio del sindicato<br />
ARTICULO 35º: El patrimonio del <strong>Sindicato</strong> se impone de:<br />
• Las cuotas que la asamblea imponga a sus asociados de acuerdo con este estatuto.<br />
• Las derogaciones voluntarias que en su favor hicieren los asociados o terceros, y<br />
con las asignaciones por causa de muerte.<br />
• El producto de los bienes del sindicato.<br />
• Las multas que se apliquen a los asociados de conformidad con este estatuto.<br />
• El producto de las ventas de activos.<br />
• Los bienes que les correspondan como beneficiario de otra institución que fuere<br />
disuelta por la autoridad competente.<br />
• El aporte de los adherentes a un instrumento colectivo y de acuerdo a quienes se<br />
les hizo extensivo este por el empleador.<br />
• Por el producto que genere las actividades comerciales, de servicios, asesorías<br />
y otras lucrativas que la organización desarrolle de conformidad a sus finalidad<br />
estatutarias.<br />
ARTICULO 36º: Toda firma de convenios con cosas comerciales, instituciones u otros,<br />
deberá ser aprobada pro asamblea, bajo ninguna circunstancia la directiva o asamblea<br />
podrá comprometerle patrimonio de la organización parar responder o avalar las<br />
deudas que adquieran sus asociados en casas comerciales u otras instituciones, a través<br />
de convenios que ellas hayan celebrado con la organización.<br />
Todo contrato que pueda celebrar la organización y afecte el uso, goce o disposición de<br />
inmuebles ser aprobado en asamblea citada en efecto por el directorio.<br />
La enajenación de bienes raíces deberá tratarse en asamblea citada al efecto por la<br />
directiva. La citación a dicha asamblea se hará en conformidad a lo indicado en este<br />
Estatuto.<br />
El quórum de probación será del 51% de la totalidad de los socios que asistieron a la<br />
asamblea y la votación se llevara a cabo ante un Ministerio de Fe.<br />
20
TITULO VIII: Derechos y obligaciones de los<br />
afiliados<br />
ARTICULO 37º: Serán derechos de todos los afiliados:<br />
• Votar y ser votados para cargos sindicales de acuerdo a lo establecido en estos<br />
estatutos.<br />
• Ser representado por el sindicato en las diversas instancias de la negociación<br />
colectiva.<br />
• Ser representado en los ejercicios de los derechos emanados del contrato<br />
individual de trabajo, cuando previamente lo hubiera requerido por escrito a la<br />
directiva.<br />
• Ser representado por el sindicato, sin previo requerimiento en el ejercicio de los<br />
derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame<br />
de las infracciones legales o contractuales que lo afecten junto a la generalidad de<br />
sus socios.<br />
• Exponer y defender libremente de sus ideas y opiniones al interior de la<br />
organización y, particularmente de las asambleas.<br />
ARTICULO 38º: Los socios en asamblea podrán mediante voto secreto, con<br />
la voluntad conforme de la mayoría absoluta de ellos, cuotas extraordinarias se que<br />
destinaran a financiar proyectos o actividades previamente destinadas.<br />
ARTICULO 39º: Serán obligaciones de los afilados al sindicato:<br />
• Pagar oportunamente las cuotas sindicales; consiste en una cuota mensual de<br />
$6.500 (seis mil quinientos pesos), y una incorporación de $ 3.000 (tres mil pesos).<br />
• La cuota ordinaria se distribuirá entre los ingresos ordinarios del <strong>Sindicato</strong> y el<br />
Servicio de Bienestar Sindical, en los montos y proporciones establecidos en la<br />
primera Asamblea de cada año.<br />
• Estos montos se reajustarán por IPC de los últimos doce meses, en el mes de<br />
enero de cada año.<br />
• Conocer este estatuto, respetar sus disposiciones y cumplirlas.<br />
• Concurrir a las asambleas a que se les convoque, cooperar a las labores del<br />
sindicato, interviniendo en los debates, cuándo sea necesario y aceptar los cargos y<br />
comisiones que se les encomienden.<br />
• Cooperar personalmente en la realización de los fines del <strong>Sindicato</strong>.<br />
• Firmar el registro de socios: proporcionando los datos correspondientes y<br />
comunicar al secretario los cambios de domicilio o las variaciones que se<br />
produzcan en sus datos personales o familiares que alteren las anotaciones de este<br />
registro.<br />
21
TITULO IX: De las censuras<br />
ARTICULO 40º: El directorio podrá ser censurado. La petición de censura contra el<br />
director se formulara, a lo menos, por el 20% del total de los socios de la organización<br />
y se basara en cargos fundamentos concretos los que se harán constar en la respectiva<br />
solicitud. Para los efectos ya señalado, los socios interesados formaran una comisión<br />
integrada por tres socios del sindicato.<br />
Esta se dará a conocer a los socios con no menos de cinco días hábiles anteriores a<br />
la realización de la votación correspondiente, en asamblea especialmente convoca o<br />
mediante carteles que se colocaran en lugares visibles de la sede social y/o lugar de<br />
trabajo, y contendrán los cargos presentados. En la misma forma se dará publicidad a<br />
los descargos que se desee exponer al directorio inculpado.<br />
ARTICULO 41º: La votación de censura será secreta y deberá efectuarse ante el<br />
ministro de fe, de los señalados por la ley.<br />
La comisión, integrada de acuerdo con lo señalado en el articulo precedente, fijara el<br />
lugar, día, hora de iniciación y termino e que se llevara a efecto la votación de censura;<br />
todo lo cual se dará a conocer a los socios mediante carteles colocados en lugares<br />
visibles de la sede sindical y/o lugar de trabajo, con no menos de tres días hábiles<br />
anteriores a la realización de la votación.<br />
ARTICULO 42º: La censura requerida para su aprobación, la aceptación de la<br />
mayoría absoluta de los socios del sindicato con derecho a voto, esto es, con una<br />
antigüedad de a lo mas de tres meses en la organización.<br />
La aprobación de la censura sindical significa que el directorio debe cesar de inmediato<br />
en el cargo, por lo que se precederá a una nueva elección en los términos previstos en<br />
el presente estatuto.<br />
TITULO X: Órgano encargado de los<br />
procedimientos electorales<br />
ARTICULO 43º: Para cada proceso eleccionario interno o votación que se<br />
realice, se constituirá un órgano calificador de las elecciones, denominado Comité<br />
Eleccionario, conformada por cinco socios del sindicato elegidos por la mayoría simple<br />
de los presentes en la asamblea extraordinaria.<br />
Este órgano estará encargado de interpretar la elección y/o votación, coordina la<br />
asistencia de un ministro de fe, ejecutar el acto eleccionario y certificar los resultados<br />
del mismo, sin perjuicios de aquellos actos en que la ley requiera la presencia de un<br />
ministro de fe de los contemplados en ellas.<br />
22
TITULO XI: Del regimen disciplinario interno<br />
ARTICULO 44º: El régimen disciplinario interno será determinado por un<br />
Reglamento Interno de Orden Disciplina, el que establecerá las normas sobre el<br />
particular.<br />
Las infracciones que se establecen en este Estatuto serán aplicadas por una Comisión<br />
de Disciplina elegida entre los socios, de acuerdo a las normas del Reglamento<br />
respectivo.<br />
Las multas que resulten de la aplicación de las normas de disciplina se destinarán a los<br />
ingresos generales del <strong>Sindicato</strong>.<br />
ARTICULO 45º: Los socios que incurran en hechos constitutivos de faltas podrán<br />
ser sancionados de acuerdo a la gravedad de sus acciones.<br />
Se entiende por falta toda acción que atente en contra de los principios y valores que<br />
rigen a este <strong>Sindicato</strong> según sus Estatutos.<br />
Las faltas se dividen en:<br />
• Leves.<br />
• Menos graves.<br />
• Graves.<br />
• Gravísimas.<br />
ARTICULO 46º: Los hechos constitutivos de faltas y las sanciones asociadas a cada<br />
uno de ellos serán determinados en el Reglamento de Disciplina de la Organización.<br />
En caso que un socio reincida o realice sucesivas acciones calificadas como faltas leves,<br />
menos graves, graves o gravísimas le serán aplicables las sanciones propias de la falta<br />
superior.<br />
Según la gravedad de la falta, la Comisión podrá aplicar dos de las sanciones establecidas<br />
en el Reglamento respectivo.<br />
En caso de faltas que a juicio de la Comisión merezcan la sanción de expulsión del<br />
<strong>Sindicato</strong>, ésta deberá informar tal hecho a la Directiva para que el caso sea conocido<br />
y resuelto por la Asamblea General de Socios del <strong>Sindicato</strong>. En la Asamblea respectiva<br />
la Comisión entregará su informe a la Asamblea, dejándose al socio acusado el espacio<br />
de tiempo necesario para su defensa.<br />
La medida de expulsión solo surtirá efecto si es aprobada por mayoría absoluta de los<br />
socios del <strong>Sindicato</strong>.<br />
El socio expulsado no podrá solicitar su reingreso sino después de un año de esta<br />
expulsión.<br />
ARTICULO 47º: En caso de faltas leves y menos graves, como medida reparatoria,<br />
la Comisión podrá imponer al socio infractor alguna tarea que se ejecute en beneficio<br />
de algún socio de la organización, o del <strong>Sindicato</strong> mismo.<br />
23
Esta situación deberá siempre contar con el acuerdo escrito del socio respectivo. En<br />
caso de negativa del socio se aplicará la sanción correspondiente.<br />
Para poder acceder a esta salida el socio no debe haber sido sancionado con falta<br />
menos graves, graves o gravísimas en los últimos doce meses.<br />
ARTICULO 48º: Existirá un Procedimiento de Aplicación de Sanciones. En él se<br />
determinarán los pasos que debe seguirse en cada situación que amerite la aplicación de<br />
sanciones disciplinarias, los derechos de los socios, el derecho a defensa y de apelación<br />
de las medidas adoptadas.<br />
El Procedimiento será determinado por el Reglamento de Disciplina del <strong>Sindicato</strong>.<br />
ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Los trabajadores que habiendo sido<br />
socios de un <strong>Sindicato</strong> Interempresas hubieran formado parte activa de la organización<br />
de los trabajadores de LTS podrán postular a la elección de Directorio que hubiera<br />
lugar, previa aprobación de los miembros del Directorio del <strong>Sindicato</strong> y de la Comisión<br />
Electoral respectiva.<br />
ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO. El Reglamento de Disciplina aprobado<br />
en el Asamblea General de Socios del 14 de junio de 2009 se entiende plenamente<br />
vigente desde esa fecha.<br />
24
Reglamento del<br />
Servicio de Bienestar<br />
Social<br />
<strong>Sindicato</strong> Bodegas LTS<br />
Logística Transporte y Servicio Ltda.<br />
Filial Empresa D&S - WALMART
TITULO I: Objetivos y financiamiento<br />
ARTÍCULO 1º: En complemento a los beneficios ya otorgados por la compañía,<br />
se da inicio al SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL, el cual tendrá por objetivo<br />
fundamental ir en ayuda directa de los socios y socias del sindicato y su grupo familiar,<br />
cuando estos incurran en situaciones sociales, tales como: fallecimiento, enfermedades,<br />
siniestros, accidentes, etc.<br />
ARTÍCULO 2º: este reglamento y su respectivo financiamiento entró en vigencia<br />
desde la fecha de su aprobación, en asamblea general de socios de fecha agosto de<br />
2007.<br />
ARTÍCULO 3º: este servicio tendrá un fondo que será financiado con un aporte<br />
mensual de cada uno de los socios y socias del sindicato, de un valor de $3.500 (tres<br />
mil quinientos pesos), dicho aporte formara parte de los descuentos ordinarios<br />
mensuales del sindicato, por lo tanto, de manera interna la administración (tesorería)<br />
deberá separar los respectivos ingresos generales con los correspondientes al servicio<br />
de bienestar social.<br />
ARTÍCULO 4º: sin perjuicio del artículo anterior, para incrementar el fondo del<br />
servicio de bienestar social, de manera trimestral el sindicato realizará un descuento<br />
extraordinario por planilla de un valor de $3.000 (tres mil pesos) a todos los socios<br />
y socias del sindicato, correspondiente a una rifa que se sorteara en las asambleas<br />
ordinarias siguientes al mes del respectivo descuento. Los meses que se realizaran<br />
dichos descuentos serán: FEBRERO; MAYO; AGOSTO Y NOVIEMBRE de cada<br />
año calendario.<br />
ARTÍCULO 4-A: los premios de las rifas serán en dinero en efectivo, y el desglose<br />
será el siguiente:<br />
• 16 PREMIOS DE $30.000<br />
• 2 PREMIOS DE $50.000<br />
• 2 PREMIOS DE $70.000<br />
ARTÍCULO 4-B: el financiamiento de los premios descritos anteriormente<br />
corresponderá en un 50% por el fondo del servicio del bienestar social, y el otro 50%<br />
será financiado de los ingresos generales del sindicato.<br />
ARTÍCULO 5º: el servicio de bienestar social en cada año calendario deberá<br />
organizar un BINGO, el cual tendrá por objetivo recaudar ganancias que permitan el<br />
incremento del fondo respectivo.<br />
27
ARTÍCULO 6º: cuando el servicio de bienestar organice el bingo anual, el sindicato<br />
realizara un descuento extraordinario de un valor de $1.500 (mil quinientos pesos) a<br />
todos lo socios y socias del sindicato en el mes anterior a la fecha del evento, que<br />
corresponderá a la cancelación de la entrada, sin perjuicio de lo anterior, si algún socio<br />
o socia del sindicato no asiste a dicha actividad el valor de la entrada no será devuelta.<br />
TITULO II: Desglose de la cotización y de la<br />
comisión del servicio de bienestar social<br />
ARTÍCULO 7º: el aporte mensual del servicio de bienestar social se desglosara en<br />
cinco ítems, que ha continuación se detalla de la siguiente manera:<br />
$2.100 Bienestar Social<br />
$3.500<br />
$1.000 Cuota Mortuoria<br />
$200 Comisión de Deportes<br />
$150 Actividad para Niños<br />
$50 Solidaridad Sindical<br />
ARTÍCULO 8º: este fondo será administrado por una comisión, la cual tendrá<br />
solamente facultades administrativas y de gestión, su composición será de siete<br />
personas, seis de la respectiva comisión y un integrante de la comisión de finanzas del<br />
sindicato, no obstante a esto, el director a cargo de la comisión y responsable directo<br />
del fondo del servicio de bienestar será el tesorero del sindicato.<br />
ARTÍCULO 8-A: sin perjuicio al artículo anterior, en el caso del ítem comisión<br />
de deportes será administrado por la propia comisión y será responsable directo el<br />
dirigente a cargo de la comisión, y en el caso del ítem de solidaridad sindical será<br />
administrado por la directiva sindical.<br />
ARTÍCULO 8-B: el ítem de solidaridad sindical se ocupara para ir en ayuda de:<br />
huelgas, sindicatos nuevos que nazcan por apoyo de la directiva sindical y cuando<br />
lo solicite la corriente político sindical. Este apoyo corresponderá a la entrega de un<br />
monto de $50.000 (cincuenta mil pesos), que podrá ser en alimentos no perecibles<br />
o en dinero en efectivo, esto es, siempre que los fondos del respectivo ítem así lo<br />
permitan.<br />
28
ARTÍCULO 8-C: para ser integrante de la comisión de bienestar se deberán tener los<br />
siguientes requisitos:<br />
• Un año de antigüedad en el sindicato<br />
• No haber sido sancionado por multas del régimen disciplinario interno<br />
Poseer la voluntad y compromiso de trabajar por la organización sin interés<br />
• personal<br />
ARTÍCULO 9º: la duración de esta comisión se regirá de la misma forma que la de<br />
la directiva sindical, en conformidad a su estatuto vigente, sin perjuicio de lo anterior,<br />
en el caso de despido o renuncia de algún integrante de la comisión la directiva sindical<br />
podrá designar al integrante faltante del respectivo cupo, situación que deberá será<br />
aprobada por los socios y socias del sindicato en la asamblea siguiente a la de la<br />
designación.<br />
ARTÍCULO 10º: la comisión deberá reunirse una vez al mes según su calendario<br />
en la sede del sindicato, con el objetivo de realizar sus tareas administrativas y de gestión<br />
de los temas sociales que afecte a socios y socias del sindicato, levantando acta de sus<br />
reuniones con copia a la directiva sindical. Se deja establecido que cada integrante de<br />
la comisión tiene asignado un viático de $4.500 (cuatro mil quinientos pesos) para<br />
cada reunión mensual para los efectos de colación y movilización, sin perjuicio de lo<br />
anterior, si la comisión no se reuniere o un integrante de esta no asistiera, dicho viático<br />
no será cancelado.<br />
ARTÍCULO 11º: será responsabilidad de la comisión ajustarse estrictamente a<br />
reglamento en lo que corresponde a sus procedimientos, pagos de beneficios, plazos<br />
y documentación interna.<br />
ARTÍCULO 12º: todo tipo de excepciones que presente cualquier integrante<br />
de la comisión por situaciones que no estén ajustadas a reglamento deberán ser<br />
previamente autorizadas por el director a cargo de la comisión, y en ausencia de este<br />
por el presidente del sindicato. Sin perjuicio de lo anterior, deberán ser previamente<br />
visadas por la comisión de finanzas del sindicato, y la directiva deberá firmar un acta<br />
de la situación y dejarla como respaldo ante cualquier eventualidad.<br />
TITULO III: De los requisitos, grupo familiar y<br />
beneficios del servicio de bienestar<br />
ARTÍCULO 13º: desde el momento del primer descuento por planilla de las<br />
cotizaciones ordinarias mensuales el socio o socia del sindicato tendrá derecho de<br />
hacer uso del servicio del bienestar social del sindicato.<br />
ARTÍCULO 14º: para los efectos del uso del servicio de bienestar social se<br />
entenderá por grupo familiar:<br />
• Socio (a)<br />
• Cónyuge<br />
29
• Pareja en Común Debidamente Inscrita en la Ficha de Socio<br />
• Hijos Cargas Legales<br />
• Hijos en Común de la Pareja Debidamente Inscritos en la Ficha de Socio<br />
• Padres del Socio (a) (solamente en el caso de solteros o solteras sin cargas legales)<br />
ARTÍCULO 15º: para los efectos de la cuota mortuoria se entenderá por grupo<br />
familiar:<br />
• Socio (a)<br />
• Padre y Madre<br />
• Cónyuge<br />
• Pareja en Común Debidamente Inscrita en la Ficha de Socio<br />
• Hijos Cargas Legales<br />
• Hijos en Común de la Pareja Debidamente Inscritos en la Ficha de Socio<br />
• Hermanos Menores de 18 años o mayores a esta con alguna discapacidad<br />
ARTÍCULO 16º: los beneficios del servicio del bienestar social del sindicato son<br />
los siguientes:<br />
Bono De Nacimiento $25.000<br />
Bono Por Enfermedad Grave $50.000<br />
Bono De Matrimonio $25.000<br />
Bono Dental $40.000<br />
Bono Óptico $40.000<br />
Bono Siniestrabilidad $25.000<br />
Bono En Caso De Incendio $50.000<br />
Prestamo De Salud $100.000<br />
Prestamo A Todo Evento $40.000<br />
Cuota Mortuoria $150.000<br />
TITULO IV: De los procedimientos para el<br />
otorgamiento de los beneficios<br />
ARTÍCULO 17º: Bono de nacimiento: para el otorgamiento de este beneficio el<br />
socio o socia deberá hacer entrega a cualquier integrante de la comisión los siguientes<br />
documentos:<br />
• Certificado de Nacimiento Original<br />
• Fotocopia Cedula de Identidad<br />
Ultima Liquidación de Sueldo<br />
•<br />
30
ARTÍCULO 18º: Bono por enfermedad grave: para el otorgamiento de este<br />
beneficio el socio o socia deberá hacer entrega a cualquier integrante de la comisión<br />
los siguientes documentos:<br />
• Documentos que Demuestren Gastos Médicos Superiores o Iguales a $100.000<br />
(cien mil pesos)<br />
• Fotocopia Cedula de Identidad<br />
• Ultima Liquidación de Sueldo<br />
ARTÍCULO 19º: Bono de matrimonio: para el otorgamiento de este beneficio el<br />
socio o socia deberá hacer entrega a cualquier integrante de la comisión los siguientes<br />
documentos:<br />
• Certificado de Matrimonio Original<br />
• Fotocopia Cedula de Identidad<br />
• Ultima Liquidación de Sueldo<br />
ARTÍCULO 20º: Bono dental: para el otorgamiento de este beneficio el socio<br />
o socia deberá hacer entrega a cualquier integrante de la comisión los siguientes<br />
documentos:<br />
• Documentos que Demuestren Gastos Dentales Superiores o Iguales a $80.000<br />
• Fotocopia Cedula de Identidad<br />
• Ultima Liquidación de Sueldo<br />
ARTÍCULO 21º: Bono óptico: para el otorgamiento de este beneficio el socio<br />
o socia deberá hacer entrega a cualquier integrante de la comisión los siguientes<br />
documentos:<br />
• Documentos que Demuestren Gastos Ópticos Superiores o Iguales a $80.000<br />
• Fotocopia Cedula de Identidad<br />
• Ultima Liquidación de Sueldo<br />
ARTÍCULO 22º: Bono de siniestrabilidad: para el otorgamiento de este<br />
beneficio el socio o socia deberá hacer entrega a cualquier integrante de la comisión<br />
los siguientes documentos:<br />
• Parte Policial<br />
• Fotocopia Cedula de Identidad<br />
• Ultima Liquidación de Sueldo<br />
Se deja establecido que este beneficio solamente es para el caso de robos, asaltos,<br />
accidentes y solo es beneficiario el socio o socia titular.<br />
31
ARTÍCULO 23º: Bono de incendio: para el otorgamiento de este beneficio el<br />
socio o socia deberá hacer entrega a cualquier integrante de la comisión los siguientes<br />
documentos:<br />
• Parte Policial o el Organismo que Corresponda<br />
• Fotocopia Cedula de Identidad<br />
• Ultima Liquidación de Sueldo<br />
Se deja establecido que este beneficio solamente es beneficiario el socio o socia<br />
titular.<br />
ARTÍCULO 24º: Prestamo de salud: para el otorgamiento de este beneficio el<br />
socio o socia deberá hacer entrega a cualquier integrante de la comisión los siguientes<br />
documentos:<br />
• Documentos que Demuestren Gastos Médicos Superiores o Iguales a $100.000<br />
(cien mil pesos)<br />
• Autorización de Descuento Firmada por el Socio (a)<br />
• Fotocopia Cedula de Identidad<br />
• Ultimas Tres Liquidación de Sueldo<br />
Se deja establecido que al monto del préstamo se le agregara un 10% de interés total y<br />
el máximo de cuotas es de cinco, adicional a esto nadie podrá solicitar otro préstamo<br />
si tiene cuotas pendientes de algún préstamo anterior. Sin perjuicio de lo anterior, será<br />
fundamental para la entrega del beneficio que el solicitante no este sobrepasado del<br />
15% de su remuneración total mensual, en lo que respecta a descuentos de préstamos<br />
por planilla.<br />
ARTÍCULO 25º: Préstamo a todo evento: para el otorgamiento de este beneficio<br />
el socio o socia deberá hacer entrega a cualquier integrante de la comisión los siguientes<br />
documentos:<br />
• Autorización de Descuento Firmada por el Socio (a)<br />
• Fotocopia Cedula de Identidad<br />
• Ultimas Tres Liquidación de Sueldo<br />
Se deja establecido que al monto del préstamo se le agregara un 10% de interés total<br />
y el máximo de cuotas es de dos, adicional a esto nadie podrá solicitar otro préstamo<br />
si tiene cuotas pendientes de algún préstamo anterior. Sin perjuicio de lo anterior, será<br />
fundamental para la entrega del beneficio que el solicitante no este sobrepasado del<br />
15% de su remuneración total mensual, en lo que respecta a descuentos de préstamos<br />
por planilla y que existan cupos disponibles, ya que en el caso de estos prestamos la<br />
comisión tiene cupos limitados para cada mes calendario.<br />
ARTÍCULO 26º: Cuota mortuoria: para el otorgamiento de este beneficio el<br />
socio o socia deberá hacer entrega a cualquier integrante de la comisión los siguientes<br />
documentos:<br />
• Certificado de Defunción<br />
• Fotocopia Cedula de Identidad<br />
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• Ultima Liquidación de Sueldo<br />
Se deja establecido que solamente para este caso el socio o socia podrá entregar<br />
los respectivos documentos una vez terminado los servicios funerarios, ya que las<br />
condiciones emocionales ameritan la prioridad de entregar primero la ayuda respectiva.<br />
Para estos efectos la comisión del bienestar social será la responsable de hacer llegar<br />
al socio (a) o su grupo familiar la cuota mortuoria y una corona de flores de costo del<br />
fondo del servicio de bienestar social del sindicato. En el caso que el fallecimiento<br />
afecte a dos socios (as) o más solamente corresponderá el cobro de un solo beneficio.<br />
TITULO V: Reglas generales y restricciones de<br />
los beneficios<br />
ARTÍCULO 27º: cumplidos los procedimientos en el artículo anterior, cada socio<br />
o socia que haga uso de beneficios deberá firmar los documentos administrativos<br />
internos de la comisión, esto es, los correspondientes a:<br />
• Formulario de Solicitud de Beneficios<br />
• Formulario de Pago de Beneficios<br />
• Autorización de Descuento (solo en caso de prestamos)<br />
ARTÍCULO 28º: las fechas de recepción de documentos serán para cada mes<br />
calendario desde el 11 al 04 del mes siguiente, y su respectivo pago será a partir del 05<br />
al 10 del respectivo mes, si se presentaren documentos después de la fecha estipulada,<br />
se entenderá que formaran parte del mes siguiente, es decir, que estarán recepcionados<br />
con los mismos documentos del mes siguiente al de la presentación, por lo tanto,<br />
deberán esperar el respectivo cierre para poder obtener el pago de su beneficio. Sin<br />
perjuicio de lo anterior, solamente en el caso de pago de la cuota mortuoria será<br />
realizado de forma inmediata.<br />
ARTÍCULO 29º: cuando en el grupo familiar existan dos o mas socios o socias<br />
del sindicato, solamente se cobraran una vez beneficios respecto de la misma situación,<br />
por ejemplo: “si dos socios del sindicato son matrimonio, no podrán cobrar en caso<br />
de nacimiento de un hijo dos bonos de nacimiento, ya que en ese caso corresponde<br />
un solo bono que puede ser cobrado por cualquiera de los dos, y así sucesivamente en<br />
caso que tengan mas hijos”.<br />
ARTÍCULO 30º: En el caso que el socio o socia no pueda hacer efectiva en forma<br />
personal el cobro de los beneficios por razones de hospitalización o fuerza mayor,<br />
podrá autorizar a que lo representen a las siguientes personas:<br />
• Cónyuge o Pareja en Común debidamente inscrita en la ficha de socio<br />
• A La Falta de lo Anterior Hijos Mayores de edad<br />
• A La Falta de lo Anterior Familiar Directo (padre, madre, hermano o hermana<br />
mayor de edad)<br />
• A La Falta de lo Anterior Cualquier Persona con un Poder Simple<br />
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Se deja establecido que dada la situación de lo descrito anteriormente, la comisión<br />
exigirá la respectiva cedula de identidad de quien cobra el beneficio.<br />
ARTÍCULO 31º: el socio o socia no podrá hacer efectivo dos cobros correlativos<br />
por la misma situación en un mismo mes, y tendrá para cada año calendario un tope<br />
de tres cobros para cada beneficio, exceptuando el caso del cobro de cuota mortuoria,<br />
esto es, tanto para el socio o socia como para su respectivo grupo familiar.<br />
ARTÍCULO 32º: todo cobro de beneficio que no cumpla con lo establecido en el<br />
titulo IV y artículo 27º del titulo V de este reglamento será rechazado por tesorería.<br />
ARTÍCULO 33º: en el caso de rechazo de solicitudes de cobro de beneficios por<br />
lo descrito en el artículo anterior, se otorgara un plazo de tres días para que el socio,<br />
socia, o integrante de la comisión del servicio de bienestar social realice la respectiva<br />
rectificación.<br />
ARTÍCULO 34º: toda documentación que se presente ante la comisión del<br />
servicio de bienestar social deberá ser fiel a la verdad, en el caso que la comisión<br />
detecte información falsa o fraudulenta deberá informar inmediatamente a la directiva<br />
sindical y a la comisión de disciplina del sindicato.<br />
ARTÍCULO 35º: cada pago de beneficio deberá constar de una copia que será<br />
ingresada a la carpeta de secretaría del socio o socia respectivo.<br />
TITULO VI: Beneficios sociales para casos<br />
especiales<br />
ARTÍCULO 36º: indistintamente a los beneficios del titulo III de este reglamento,<br />
el socio o socia que incurra en situaciones sociales de carácter especial podrá obtener<br />
ayuda extraordinaria para cada caso en particular, a continuación se detallan las<br />
siguientes situaciones:<br />
• Hijos o Hijas con Secuelas Graves de Salud en su Nacimiento<br />
• Integrantes de su Grupo Familiar con Enfermedades Terminales<br />
• Integrantes de su Grupo Familiar Lisiados que no se Pueda desenvolverse por si<br />
Solo<br />
• Situaciones Sociales Imprevistas que Afecten la Vida y la Salud de su Grupo<br />
Familiar<br />
ARTÍCULO 37º: los beneficios a otorgar en ningún caso serán en dinero en<br />
efectivo, y corresponderá a la compra de:<br />
• Medicamentos<br />
• Nutrición Especial<br />
• Pañales de Adultos<br />
34
• Alimentos No Perecibles<br />
• Insumos Médicos<br />
ARTÍCULO 38º: para los efectos del cobro de estos beneficios los socios o socias<br />
deberán respetar lo que dice el artículo 27º de este reglamento.<br />
TITULO VII: De la modificación de este<br />
reglamento<br />
ARTÍCULO 39º: Este Reglamento podrá ser modificado por acuerdo unánime de<br />
la Directiva y/o Consejo Directivo del <strong>Sindicato</strong> o por acuerdo de Asamblea.<br />
En ningún caso las modificaciones podrán entrar en vigencia mientras no hayan sido<br />
comunicadas a todos los socios en Asamblea General y entregadas por escrito a cada<br />
uno de éstos.<br />
ARTÍCULO TRANSITORIO PRIMERO: este reglamento fue actualizado por la<br />
directiva sindical con fecha 02 de noviembre de 2009, por lo tanto se deja nulo el<br />
reglamento anterior. Se deja establecido que todo lo que se actualizo ha sido aprobado<br />
por la asamblea general de socios desde agosto de 2007 y en adelante respectivamente,<br />
esto es, hasta la entrega de su copia original en asamblea general de socios de fecha 22<br />
de noviembre de 2009.<br />
ARTÍCULO TRANSITORIO SEGUNDO: la comisión del servicio de bienestar<br />
social existente hasta la fecha de actualización de este reglamento, es integrada por las<br />
siguientes personas: EMILIO ARMAZA; JULIO ARAYA; DANIEL RUIZ; JOSE<br />
SEPÚLVEDA; CARLOS PAINEMAL; MARIA VILLAR Y GRACIELA FLORES,<br />
y continuara en sus respectivos cargos hasta mayo de 2010, pudiendo reelegirse a sus<br />
integrantes como lo estipula el artículo 9º de este reglamento.<br />
35
Reglamento de<br />
Disciplina<br />
<strong>Sindicato</strong> Bodegas LTS<br />
Logística Transporte y Servicio Ltda.<br />
Filial Empresa D&S - WALMART
TITULO I: De su creación y sus objetivos<br />
ARTICULO Nº1: Este Reglamento regula el régimen disciplinario al que están<br />
sometidos todos los trabajadores y trabajadoras socios del SINDICATO BODEGAS<br />
LTS, también conocido como SINDICATO DE TRABAJADORES BODEGAS<br />
D&S-WALMART.<br />
El reglamento de orden y disciplina tiene por objetivo el mejorar y garantizar una mejor<br />
convivencia de los socios del <strong>Sindicato</strong> según sus principios y valores inspiradores.<br />
ARTICULO Nº2: Éste Reglamento entra en vigencia a partir de la fecha de su<br />
aprobación, en Asamblea General de Socios el día 14 de junio de 2009.<br />
Las normas de este Reglamento son aplicables a todos los socios y socias del <strong>Sindicato</strong><br />
desde la fecha en que ingresen a la organización. En ese momento cada socio recibirá un<br />
ejemplar de este Reglamento. A partir de ese instante se presume que cada socio tiene<br />
pleno conocimiento de sus normas, principios, derechos, deberes y obligaciones.<br />
Las normas de este Reglamento son aplicables a todos los miembros de la Directiva<br />
Sindical, Delegados internos, miembros de Comisiones, y en general a todos los<br />
integrantes de órganos internos del <strong>Sindicato</strong>.<br />
TITULO II: De la comisión de disciplina.<br />
Composición y facultades<br />
ARTICULO Nº3: La aplicación de las normas de este Estatuto estará encargada a<br />
un órgano interno del <strong>Sindicato</strong> denominado Comisión de Disciplina.<br />
Esta Comisión estará compuesta por siete integrantes del <strong>Sindicato</strong>, los que durarán dos<br />
años en su cargo. Éstos serán elegidos en Asamblea ordinaria, pudiendo reelegirse.<br />
Para ser miembro de la Comisión se requerirá tener al menos 18 meses de antigüedad en<br />
el <strong>Sindicato</strong> y no haber sido sancionado con suspensión de derechos o condicionalidad<br />
en el <strong>Sindicato</strong> en los doce meses inmediatamente anteriores a la elección.<br />
En cada ocasión se elegirán 3 miembros suplentes los que reemplazarán a los integrantes<br />
titulares de la Comisión en caso de ausencia prolongada, inhabilidad, fallecimiento o<br />
renuncia.<br />
ARTICULO Nº 4: Serán atribuciones de la Comisión:<br />
• Recibir las denuncias de los socios por las faltas cometidos por otros miembros<br />
del <strong>Sindicato</strong>.<br />
39
• Recibir las instrucciones de la Directiva Sindical a fin de investigar las faltas<br />
cometidos por otros miembros del <strong>Sindicato</strong>.<br />
• Realizar las investigaciones para cada denuncia que se realice.<br />
• Notificar al o los socios del <strong>Sindicato</strong> cuando se haya recibido una denuncia en su<br />
contra y se inicie una investigación.<br />
• Notificar a los socios las citaciones para presentarse ante la Comisión, así como la<br />
resolución de una investigación.<br />
• Informar a los otros órganos del <strong>Sindicato</strong> la aplicación de las sanciones<br />
respectivas, con el fin que estos las hagan cumplir dentro del ámbito de sus<br />
facultades.<br />
ARTICULO Nº 5: La Comisión sesionará una vez por mes revisando cada uno de<br />
los casos de que se haya tenido conocimiento e informarán de su gestión a la Directiva<br />
del <strong>Sindicato</strong> y Consejo de Dirigentes.<br />
Las materias que se hayan informado o denunciado a la Comisión serán conocidas por<br />
todos sus miembros. Si embargo, a fin de asegurar la rapidez en los procedimientos se<br />
podrá encargar a algún o algunos miembros de la Comisión la realización de gestiones<br />
específicas, las que deberá informarse dentro de los 10 días siguientes de su encargo.<br />
Las resoluciones de la Comisión se adoptarán por la mayoría de sus integrantes y<br />
constarán por escrito con la firma del Encargado de la Comisión y a lo menos tres de<br />
sus integrantes.<br />
De las sesiones de la Comisión se levantará acta la que deberá ser firmada por todos<br />
los miembros asistentes. Una copia de cada acta se registrará en un libro especialmente<br />
foliado para este efecto, el que estará en poder del encargado de la Comisión o de su<br />
Secretarios.<br />
TITULO III: De las faltas. Calificación y<br />
sanción.<br />
ARTICULO Nº 6: Se entiende por falta toda acción que atente en contra de los<br />
principios y valores que rigen a este <strong>Sindicato</strong> según sus Estatutos.<br />
Las faltas se dividen en:<br />
• Leves.<br />
• Menos graves.<br />
• Graves.<br />
• Gravísimas.<br />
ARTICULO Nº 7: Las faltas podrán ser sancionadas con lo siguiente:<br />
Faltas leves:<br />
• Amonestación verbal.<br />
40
• Amonestación escrita.<br />
Faltas menos graves:<br />
• Multas en dinero, equivalente a una o dos cuotas Sindicales ordinaria mensual.<br />
Faltas graves:<br />
• Multas en dinero, de tres a cinco cuotas Sindicales ordinarias mensuales.<br />
• Suspensión de los derechos como socio del <strong>Sindicato</strong> de tres a seis meses.<br />
• Condicionalidad de la calidad de socio.<br />
Faltas gravísimas:<br />
• Multas en dinero, de cinco a diez cuotas Sindicales ordinarias mensuales.<br />
• Suspensión beneficios Bienestar y/o Capacitación, salvo los préstamos en casos<br />
de extrema urgencia, a calificación del Encargado de la Comisión de Bienestar y el<br />
Encargado de la Comisión de Disciplina.<br />
• Suspensión de los derechos como socio del <strong>Sindicato</strong> de seis a nueve meses.<br />
• Condicionalidad de la calidad de socio, más multa según lo establecido<br />
anteriormente.<br />
• Expulsión del <strong>Sindicato</strong>.<br />
En caso que un socio reincida o realice sucesivas acciones calificadas como faltas leves,<br />
menos graves, graves o gravísimas le serán aplicables las sanciones propias de la falta<br />
superior.<br />
Según la gravedad de la falta, la Comisión podrá aplicar dos de las sanciones establecidas<br />
en las letras anteriores.<br />
En caso de faltas que ajuicio de la Comisión merezcan la sanción de expulsión del<br />
<strong>Sindicato</strong>, ésta deberá informar tal hecho a la Directiva para que el caso sea conocido<br />
y resuelto por la Asamblea General de Socios del <strong>Sindicato</strong>. En la Asamblea respectiva<br />
la Comisión entregará su informe a la Asamblea, dejándose al socio acusado el espacio<br />
de tiempo necesario para su defensa.<br />
ARTÍCULO Nº8: En caso de faltas leves y menos graves, como medida reparatoria,<br />
la Comisión podrá imponer al socio infractor alguna tarea que se ejecute en beneficio<br />
de algún socio de la organización, o del <strong>Sindicato</strong> mismo.<br />
Esta situación deberá siempre contar con el acuerdo escrito del socio respectivo. En<br />
caso de negativa del socio se aplicará la sanción correspondiente.<br />
Para poder acceder a esta salida el socio no debe haber sido sancionado con falta<br />
menos graves, graves o gravísimas en los últimos doce meses.<br />
ARTÍCULO Nº9: Las conductas sancionadas serán las siguientes:<br />
• Faltas Leves.<br />
• Insultar de palabra a otro miembro del <strong>Sindicato</strong>.<br />
• Incumplimiento de los acuerdos tomados por el <strong>Sindicato</strong>, o en la respectiva<br />
planta o sección de trabajo.<br />
41
Faltas Menos graves.<br />
• Incumplimiento de los acuerdos tomados por el <strong>Sindicato</strong>, o en la respectiva<br />
planta o sección de trabajo. Según la relevancia del acuerdo que se infrinja.<br />
• Los integrantes de las comisiones que no presenten su informe semestral<br />
• Los socios y dirigentes que lleguen atrasados a las capacitaciones y Asambleas.<br />
• Los participantes de las comisiones que lleguen atrasados a sus reuniones<br />
ordinarias.<br />
• Los dirigentes que lleguen atrasados a sus reuniones ordinarias.<br />
• Los socios que no asistan injustificadamente a una asamblea de negociación<br />
colectiva.<br />
• Los socios que injustificadamente no se presenten a una votación de reforma de<br />
estatuto o de reglamento.<br />
• Interrumpir el normal desarrollo de las Asambleas Sindicales.<br />
• No asistir o retirarse injustificadamente de alguna actividad convocada por el<br />
<strong>Sindicato</strong>.<br />
Faltas Graves.<br />
• Incumplimiento de los acuerdos tomados por el <strong>Sindicato</strong>, o en la respectiva<br />
planta o sección de trabajo. Según la relevancia del acuerdo que se infrinja.<br />
• Colaborar con la empresa en acciones que puedan afectar al <strong>Sindicato</strong> o a los<br />
socios.<br />
• Levantar acusaciones infundadas en contra del honor de los miembros del<br />
<strong>Sindicato</strong>.<br />
• Presentar conductas impropias en las Asambleas Sindicales, como por ejemplo<br />
agredir de palabra o físicamente a otros socios, consumir alcohol o drogas<br />
prohibidas.<br />
• Presentarse con hálito alcohólico o signos de haber consumido alcohol o drogas a<br />
las Asambleas o actividades convocadas por el <strong>Sindicato</strong>.<br />
• Agredir físicamente de manera injustificada a otro miembro del <strong>Sindicato</strong>.<br />
• No cumplir de manera injustificada con las obligaciones asumidas con el <strong>Sindicato</strong><br />
o las Comisiones.<br />
• Abandono de deberes por parte de un integrante de las distintas comisiones del<br />
<strong>Sindicato</strong>.<br />
• Abandono de deberes por parte de los miembros de la Directiva y Consejo<br />
Directivo.<br />
• El Dirigente que injustificadamente no asista a una asamblea o reunión ordinaria.<br />
• El socio que no asista injustificadamente a las actividades de capacitación en que<br />
se haya inscrito.<br />
42
• Los participantes de las distintas comisiones que injustificadamente no asistan a<br />
una reunión ordinaria<br />
Faltas Gravísimas.<br />
• Levantar acusaciones infundadas en contra del honor de los miembros de la<br />
Directiva Sindical.<br />
• Levantar acusaciones infundadas en contra del honor del <strong>Sindicato</strong>.<br />
• Difundir o filtrar información secreta y propia del <strong>Sindicato</strong>.<br />
• Entregar a la empresa, sus representantes o jefaturas información que pueda<br />
afectar al <strong>Sindicato</strong> o a sus integrantes.<br />
• Apropiarse indebidamente de bienes del <strong>Sindicato</strong>.<br />
• Usar el nombre del <strong>Sindicato</strong> en beneficio propio.<br />
ARTICULO Nº 10: Solamente estarán justificados de no asistir a las asambleas<br />
ordinarias o extraordinarias todos los socios del sindicato que se encuentren en las<br />
siguientes situaciones:<br />
• Licencia medica particular o licencia de accidente de trabajo o enfermedad<br />
profesional.<br />
• Citado a trabajar por turno rotativo<br />
• Feriado legal o vacaciones progresivas<br />
• Deceso familiar, con previa presentación del documento respectivo en plazo no<br />
superior a cinco días hábiles posteriores a la fecha de la asamblea<br />
• Sucesos de fuerza mayor debidamente comprobados, con previa presentación del<br />
documento respectivo en plazo no superior a cinco días posteriores a la fecha de<br />
la asamblea<br />
ARTICULO Nº 11: para todas las justificaciones a las reuniones de carácter<br />
ordinarias y extraordinarias de los Dirigentes Sindicales o integrantes de las Comisiones<br />
se respetara los incisos a, c, d, e del artículo precedente.<br />
TITULO IV: Del procedimiento.<br />
ARTICULO Nº 12: La Comisión conocerá de todas las denuncias realizadas por<br />
los socios o de los casos que le encomiende la Directiva Sindical.<br />
ARTICULO Nº 13: Las denuncias de los socios deberán ser escritas y señalar los<br />
hechos y si se pudiera identificar los supuestos responsables.<br />
ARTICULO Nº 14: La Comisión tomará declaración a los denunciantes y también<br />
a los supuestos responsables dentro de los 15 días siguientes a la denuncia.<br />
ARTICULO Nº 15: Los denunciantes y acusados podrán aportar todos los medios<br />
de prueba que estimen convenientes para afirmar sus dichos.<br />
43
ARTICULO Nº 16: La Comisión deberá resolver por escrito con la firma de la<br />
mayoría de sus integrantes, todos los casos puestos en su conocimiento dentro de los<br />
60 días de entregados los antecedentes.<br />
La resolución será notificada al socio afectado por dos miembros de la Comisión,<br />
levantándose acta de la notificación.<br />
ARTICULO Nº 17: Las resoluciones de la Comisión en las que se apliquen<br />
sanciones podrán ser apeladas ante la Directiva del <strong>Sindicato</strong> dentro de los 10 días de<br />
su notificación.<br />
La apelación deberá ser escrita y fundada.<br />
La Directiva, siempre deberá escuchar a la Comisión de Disciplina.<br />
La Directiva se pronunciará de la apelación dentro de los diez días de recibida.<br />
No habrá apelación posible en los casos de ausencia o retiro injustificado a las<br />
Asambleas Sindicales o demás Actividades obligatorias citadas por el <strong>Sindicato</strong>, así<br />
como a las actividades de capacitación en que el socio se haya inscrito y firmado el<br />
compromiso con la Comisión de Capacitación.<br />
TITULO V: De la modificación de este<br />
reglamento.<br />
ARTICULO Nº 18: Este Reglamento podrá ser modificado por acuerdo unánime<br />
de la Directiva y/o Consejo Directivo del <strong>Sindicato</strong> o por acuerdo de Asamblea.<br />
En ningún caso las modificaciones podrán entrar en vigencia mientras no hayan sido<br />
comunicadas a todos los socios en Asamblea General y entregadas por escrito a cada<br />
uno de éstos.<br />
ARTÍCULO TRANSITORIO. La Comisión de Disciplina existente a la fecha de<br />
entrada en vigencia de este Reglamento, integrada por los compañeros Jorge Pizarro<br />
Álvarez, René Barceló Escobedo, Juan Torres Gajardo, Juan Olivares General, Gustavo<br />
Espinoza Muñoz, Victor Hidalgo Malpu y Raúl Tobar Cabello, continuará en su cargo<br />
hasta el mes de mayo de 2010, pudiendo reelegirse a sus integrantes.<br />
Los miembros suplentes elegidos en la Asamblea del 14 de junio de 2009, mantendrán<br />
sus cargos hasta la misma fecha, señalada en el inciso anterior.<br />
44