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ESTATUTO REGLAMENTACIÓN INTERNA - Sindicato Wal-Mart Chile

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El resultado de la apelación, ya sea en acuerdo de aceptación o de rechazo, deberá ser<br />

tomado por la mayoría absoluta de la asamblea, dejándose constancia de ello en acta. Si<br />

no se aceptase el ingreso del postulante, se indicara en el acta las razones del rechazo y<br />

además, se comunicara por escrito, dentro de los cinco días siguientes al del acuerdo, al<br />

candidato a socio, y el fundamento que la motiva. Si se estimare que el rechazo no fue<br />

debidamente fundado, el afectado podrá reclamar al Tribunal del Trabajo, respectivo.<br />

En todo caso, siempre el rechazo debe realizarse por causa o motivo objetivo.<br />

En todo caso, se tendrá como fecha de ingreso la de presentación de la respectiva<br />

solicitud.<br />

ARTICULO 32º: El socio perderá su calidad tal cuando deje de permanecer a la<br />

empresa base del sindicato o por renuncia escrita al sindicato, dirigida por escrito a<br />

cualquiera de los dirigentes, ya sea en forma personal o por carta certificada.<br />

Así mismo, perderán su calidad de aquellos que no paguen las cuotas ordinarias<br />

mensuales por un periodo superior a 6 meses.<br />

El tesorero notificara por carta certificada en la que se incluirá el texto del inciso que<br />

antecede, a cada no de los socios que se encuentren atrasados en el pago de 3 cuotas<br />

ordinarias mensuales.<br />

TITULO VI: De las comisiones<br />

ARTICULO 33º: En el plazo de 90 días de elegido el directorio, se precederá a<br />

designar una Comisión de Finanzas, la que estar compuesta por un<br />

Numero impar de miembros, con un mínimo de tres y un máximo al igual al numero<br />

De integrantes del directorio, los cuales no podrán tener calidad de dirigentes. La<br />

comisión tendrá las siguientes facultades:<br />

• Comprobar que los gastos e inversiones se efectúen de a cuerdo al presupuesto.<br />

• Fiscalizar al debido ingreso y la correcta inversión de los fondos sindicales.<br />

• Velar que los libros de ingreso e egreso, y el inventario, sean llevados en orden y<br />

al día.<br />

• Confeccionar dentro de los 90 días de cada año, el informe financiero y contable<br />

del <strong>Sindicato</strong> conforme a lo previsto en el del artículo 20º del presidente estatuto.<br />

La Comisión será independiente del directorio, durara dos años a su cargo y deberá<br />

rendir anualmente cuenta de su cometido ante la asamblea. En el evento que parte o la<br />

totalidad de sus miembros deje el cargo antes del término de su periodo, la asamblea<br />

podrá elegir, dependiendo de cual sea el caso, la totalidad o solo de los integrantes<br />

faltantes, los que integran la comisión hasta completar el periodo para el cual fueron<br />

elegidos originalmente.<br />

Para el mejor desempeño de su cometido, la comisión podrá hacerse asesorar por un<br />

contador cuyos honorarios serán siempre de costo sindicato.<br />

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