ESTATUTO REGLAMENTACIÓN INTERNA - Sindicato Wal-Mart Chile
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ARTÍCULO 8-C: para ser integrante de la comisión de bienestar se deberán tener los<br />
siguientes requisitos:<br />
• Un año de antigüedad en el sindicato<br />
• No haber sido sancionado por multas del régimen disciplinario interno<br />
Poseer la voluntad y compromiso de trabajar por la organización sin interés<br />
• personal<br />
ARTÍCULO 9º: la duración de esta comisión se regirá de la misma forma que la de<br />
la directiva sindical, en conformidad a su estatuto vigente, sin perjuicio de lo anterior,<br />
en el caso de despido o renuncia de algún integrante de la comisión la directiva sindical<br />
podrá designar al integrante faltante del respectivo cupo, situación que deberá será<br />
aprobada por los socios y socias del sindicato en la asamblea siguiente a la de la<br />
designación.<br />
ARTÍCULO 10º: la comisión deberá reunirse una vez al mes según su calendario<br />
en la sede del sindicato, con el objetivo de realizar sus tareas administrativas y de gestión<br />
de los temas sociales que afecte a socios y socias del sindicato, levantando acta de sus<br />
reuniones con copia a la directiva sindical. Se deja establecido que cada integrante de<br />
la comisión tiene asignado un viático de $4.500 (cuatro mil quinientos pesos) para<br />
cada reunión mensual para los efectos de colación y movilización, sin perjuicio de lo<br />
anterior, si la comisión no se reuniere o un integrante de esta no asistiera, dicho viático<br />
no será cancelado.<br />
ARTÍCULO 11º: será responsabilidad de la comisión ajustarse estrictamente a<br />
reglamento en lo que corresponde a sus procedimientos, pagos de beneficios, plazos<br />
y documentación interna.<br />
ARTÍCULO 12º: todo tipo de excepciones que presente cualquier integrante<br />
de la comisión por situaciones que no estén ajustadas a reglamento deberán ser<br />
previamente autorizadas por el director a cargo de la comisión, y en ausencia de este<br />
por el presidente del sindicato. Sin perjuicio de lo anterior, deberán ser previamente<br />
visadas por la comisión de finanzas del sindicato, y la directiva deberá firmar un acta<br />
de la situación y dejarla como respaldo ante cualquier eventualidad.<br />
TITULO III: De los requisitos, grupo familiar y<br />
beneficios del servicio de bienestar<br />
ARTÍCULO 13º: desde el momento del primer descuento por planilla de las<br />
cotizaciones ordinarias mensuales el socio o socia del sindicato tendrá derecho de<br />
hacer uso del servicio del bienestar social del sindicato.<br />
ARTÍCULO 14º: para los efectos del uso del servicio de bienestar social se<br />
entenderá por grupo familiar:<br />
• Socio (a)<br />
• Cónyuge<br />
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