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ESTATUTO REGLAMENTACIÓN INTERNA - Sindicato Wal-Mart Chile

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ARTÍCULO 8-C: para ser integrante de la comisión de bienestar se deberán tener los<br />

siguientes requisitos:<br />

• Un año de antigüedad en el sindicato<br />

• No haber sido sancionado por multas del régimen disciplinario interno<br />

Poseer la voluntad y compromiso de trabajar por la organización sin interés<br />

• personal<br />

ARTÍCULO 9º: la duración de esta comisión se regirá de la misma forma que la de<br />

la directiva sindical, en conformidad a su estatuto vigente, sin perjuicio de lo anterior,<br />

en el caso de despido o renuncia de algún integrante de la comisión la directiva sindical<br />

podrá designar al integrante faltante del respectivo cupo, situación que deberá será<br />

aprobada por los socios y socias del sindicato en la asamblea siguiente a la de la<br />

designación.<br />

ARTÍCULO 10º: la comisión deberá reunirse una vez al mes según su calendario<br />

en la sede del sindicato, con el objetivo de realizar sus tareas administrativas y de gestión<br />

de los temas sociales que afecte a socios y socias del sindicato, levantando acta de sus<br />

reuniones con copia a la directiva sindical. Se deja establecido que cada integrante de<br />

la comisión tiene asignado un viático de $4.500 (cuatro mil quinientos pesos) para<br />

cada reunión mensual para los efectos de colación y movilización, sin perjuicio de lo<br />

anterior, si la comisión no se reuniere o un integrante de esta no asistiera, dicho viático<br />

no será cancelado.<br />

ARTÍCULO 11º: será responsabilidad de la comisión ajustarse estrictamente a<br />

reglamento en lo que corresponde a sus procedimientos, pagos de beneficios, plazos<br />

y documentación interna.<br />

ARTÍCULO 12º: todo tipo de excepciones que presente cualquier integrante<br />

de la comisión por situaciones que no estén ajustadas a reglamento deberán ser<br />

previamente autorizadas por el director a cargo de la comisión, y en ausencia de este<br />

por el presidente del sindicato. Sin perjuicio de lo anterior, deberán ser previamente<br />

visadas por la comisión de finanzas del sindicato, y la directiva deberá firmar un acta<br />

de la situación y dejarla como respaldo ante cualquier eventualidad.<br />

TITULO III: De los requisitos, grupo familiar y<br />

beneficios del servicio de bienestar<br />

ARTÍCULO 13º: desde el momento del primer descuento por planilla de las<br />

cotizaciones ordinarias mensuales el socio o socia del sindicato tendrá derecho de<br />

hacer uso del servicio del bienestar social del sindicato.<br />

ARTÍCULO 14º: para los efectos del uso del servicio de bienestar social se<br />

entenderá por grupo familiar:<br />

• Socio (a)<br />

• Cónyuge<br />

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