ESTATUTO REGLAMENTACIÓN INTERNA - Sindicato Wal-Mart Chile
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TITULO III: Del directorio<br />
ARTÍCULO 14º: El directorio del sindicato estará compuesto por un dirigente si<br />
el número de socios es inferior a veinticinco, el que actuara de Presidente y gozara de<br />
fuero laboral.<br />
El Directorio estará compuesto por el siguiente número de Directores, según el<br />
número de socios que tenga:<br />
Número de socios Número de Directores<br />
Menos de 25 Uno<br />
Entre 25 y249 Tres<br />
Entre 250 y 999 Cinco<br />
Entre 1.000 y 2.999 Siete<br />
3.000 o más Nueve<br />
El directorio durara en sus funciones 4 AÑOS. Con todo, al término de los dos<br />
primeros años de su mandato, se verificará una Asamblea General Extraordinaria en la<br />
que se evaluará la gestión de los Directores Sindicales en ejercicio y de la Directiva en<br />
su conjunto. En la referida ocasión cada Director deberá dar cuenta del desarrollo de<br />
su trabajo sindical. Los socios tendrán derecho a inquirir información adicional a cada<br />
uno de los Directores.<br />
Dentro de los quince días siguientes a la realización de la Asamblea señalada en el<br />
inciso anterior se verificará una votación ante Ministro de Fe, con el fin de confirmar<br />
o remover a los Directores Sindicales en ejercicio, todo según la rendición de cuentas<br />
establecida precedentemente. En la ocasión los socios deberán pronunciarse respecto de<br />
cada uno de los Directores en ejercicio por la opción de RATIFICAR o REMOVER.<br />
La remoción de algún Director deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los<br />
socios con derecho a voto, cualquier otro resultado inferior a ese quórum significará la<br />
confirmación del respectivo Director en su cargo.<br />
Los Directores Sindicales que hayan sido confirmados en su cargo seguirán en él por<br />
los próximos dos años. En el caso de los que sean removidos, cesarán en el mismo<br />
momento de la votación, debiendo entregar su cargo al resto de la Directiva dentro de<br />
los cinco días siguientes de efectuada la votación.<br />
Los Directores que hayan sido removidos serán reemplazados en su cargo por los<br />
socios que resulten electos en elección realizada ante Ministro de Fe. En esta elección<br />
se seguirán los mismos plazos, requisitos y procedimiento establecidos en este Estatuto<br />
para la elección de Directores Sindicales y durarán en su cargo hasta el término de los<br />
cuatro años que corresponden a la Directiva a la que se integran.<br />
En el acto de renovación de directorio, cada socio tendrá derecho a marcar en el voto<br />
1 preferencia si se elige 1 dirigente, 2 si se eligen 3, 3 si se eligen 5, 4 si se eligen 7 y 5<br />
si se eligen 9.<br />
Para poder participar en esta votación, el socio deberá poseer una antigüedad igual o<br />
superior a tres meses.<br />
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