12.05.2013 Views

ESTATUTO REGLAMENTACIÓN INTERNA - Sindicato Wal-Mart Chile

ESTATUTO REGLAMENTACIÓN INTERNA - Sindicato Wal-Mart Chile

ESTATUTO REGLAMENTACIÓN INTERNA - Sindicato Wal-Mart Chile

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

• Recibir las instrucciones de la Directiva Sindical a fin de investigar las faltas<br />

cometidos por otros miembros del <strong>Sindicato</strong>.<br />

• Realizar las investigaciones para cada denuncia que se realice.<br />

• Notificar al o los socios del <strong>Sindicato</strong> cuando se haya recibido una denuncia en su<br />

contra y se inicie una investigación.<br />

• Notificar a los socios las citaciones para presentarse ante la Comisión, así como la<br />

resolución de una investigación.<br />

• Informar a los otros órganos del <strong>Sindicato</strong> la aplicación de las sanciones<br />

respectivas, con el fin que estos las hagan cumplir dentro del ámbito de sus<br />

facultades.<br />

ARTICULO Nº 5: La Comisión sesionará una vez por mes revisando cada uno de<br />

los casos de que se haya tenido conocimiento e informarán de su gestión a la Directiva<br />

del <strong>Sindicato</strong> y Consejo de Dirigentes.<br />

Las materias que se hayan informado o denunciado a la Comisión serán conocidas por<br />

todos sus miembros. Si embargo, a fin de asegurar la rapidez en los procedimientos se<br />

podrá encargar a algún o algunos miembros de la Comisión la realización de gestiones<br />

específicas, las que deberá informarse dentro de los 10 días siguientes de su encargo.<br />

Las resoluciones de la Comisión se adoptarán por la mayoría de sus integrantes y<br />

constarán por escrito con la firma del Encargado de la Comisión y a lo menos tres de<br />

sus integrantes.<br />

De las sesiones de la Comisión se levantará acta la que deberá ser firmada por todos<br />

los miembros asistentes. Una copia de cada acta se registrará en un libro especialmente<br />

foliado para este efecto, el que estará en poder del encargado de la Comisión o de su<br />

Secretarios.<br />

TITULO III: De las faltas. Calificación y<br />

sanción.<br />

ARTICULO Nº 6: Se entiende por falta toda acción que atente en contra de los<br />

principios y valores que rigen a este <strong>Sindicato</strong> según sus Estatutos.<br />

Las faltas se dividen en:<br />

• Leves.<br />

• Menos graves.<br />

• Graves.<br />

• Gravísimas.<br />

ARTICULO Nº 7: Las faltas podrán ser sancionadas con lo siguiente:<br />

Faltas leves:<br />

• Amonestación verbal.<br />

40

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!