ESTATUTO REGLAMENTACIÓN INTERNA - Sindicato Wal-Mart Chile
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• Promover la educación sindical, laboral, gremial, técnica y general de sus<br />
asociados,<br />
• Propender al mejoramiento de sistemas y protección contra riesgos del trabajo y<br />
prevención de enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los<br />
comités Paritarios;<br />
• Constituir mutualidades y otros servicios sin fines de lucro, en beneficio de sus<br />
asociados;<br />
• Representar a sus asociados en la Negociación Colectiva, suscribir instrumentos<br />
colectivos, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos<br />
nazcan;<br />
• Fundación de Fondos para la protección de la Cesantía y Fondo de Bienestar<br />
Social ;<br />
• Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter<br />
previsional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas.<br />
• Adquisición de local propio para el <strong>Sindicato</strong>, de terrenos para construcción de<br />
Colonias Veraniegas y otras dependencias;<br />
• Formación e instalación de Bibliotecas y espacios de Estudios Culturales;<br />
• Actuar como parte en juicios o reclamaciones de carácter judicial o administrativo<br />
que tengan por objeto denunciar prácticas desleales;<br />
• Efectuar actividades económicas para incrementar el patrimonio de la<br />
organización,<br />
• Afiliarse a organizaciones sindicales de nivel superior como Coordinadoras,<br />
Federaciones, Confederaciones o Centrales o participar en la constitución de las<br />
mismas;<br />
• Efectuar actividades económicas para incrementar el patrimonio de la<br />
organización como las señaladas en este estatuto, directamente o a través de su<br />
participación en sociedades.<br />
ARTICULO 5º: Si se disolviere el <strong>Sindicato</strong>, sus fondos, bienes raíces y útiles<br />
pasaran a poder de la organización sindical que designe el Presidente de la República.<br />
Con todo, en el evento que la disolución de la organización sea acordada por Asamblea<br />
Extraordinaria de Socios, en esta misma se determinará la organización beneficiaria de<br />
los bienes del <strong>Sindicato</strong>.<br />
El liquidador de los bienes será nombrado por el DIRECTOR DEL TRABAJO<br />
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