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ESTATUTO REGLAMENTACIÓN INTERNA - Sindicato Wal-Mart Chile

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• Promover la educación sindical, laboral, gremial, técnica y general de sus<br />

asociados,<br />

• Propender al mejoramiento de sistemas y protección contra riesgos del trabajo y<br />

prevención de enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los<br />

comités Paritarios;<br />

• Constituir mutualidades y otros servicios sin fines de lucro, en beneficio de sus<br />

asociados;<br />

• Representar a sus asociados en la Negociación Colectiva, suscribir instrumentos<br />

colectivos, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos<br />

nazcan;<br />

• Fundación de Fondos para la protección de la Cesantía y Fondo de Bienestar<br />

Social ;<br />

• Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter<br />

previsional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas.<br />

• Adquisición de local propio para el <strong>Sindicato</strong>, de terrenos para construcción de<br />

Colonias Veraniegas y otras dependencias;<br />

• Formación e instalación de Bibliotecas y espacios de Estudios Culturales;<br />

• Actuar como parte en juicios o reclamaciones de carácter judicial o administrativo<br />

que tengan por objeto denunciar prácticas desleales;<br />

• Efectuar actividades económicas para incrementar el patrimonio de la<br />

organización,<br />

• Afiliarse a organizaciones sindicales de nivel superior como Coordinadoras,<br />

Federaciones, Confederaciones o Centrales o participar en la constitución de las<br />

mismas;<br />

• Efectuar actividades económicas para incrementar el patrimonio de la<br />

organización como las señaladas en este estatuto, directamente o a través de su<br />

participación en sociedades.<br />

ARTICULO 5º: Si se disolviere el <strong>Sindicato</strong>, sus fondos, bienes raíces y útiles<br />

pasaran a poder de la organización sindical que designe el Presidente de la República.<br />

Con todo, en el evento que la disolución de la organización sea acordada por Asamblea<br />

Extraordinaria de Socios, en esta misma se determinará la organización beneficiaria de<br />

los bienes del <strong>Sindicato</strong>.<br />

El liquidador de los bienes será nombrado por el DIRECTOR DEL TRABAJO<br />

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