ESTATUTO REGLAMENTACIÓN INTERNA - Sindicato Wal-Mart Chile
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• Ultima Liquidación de Sueldo<br />
Se deja establecido que solamente para este caso el socio o socia podrá entregar<br />
los respectivos documentos una vez terminado los servicios funerarios, ya que las<br />
condiciones emocionales ameritan la prioridad de entregar primero la ayuda respectiva.<br />
Para estos efectos la comisión del bienestar social será la responsable de hacer llegar<br />
al socio (a) o su grupo familiar la cuota mortuoria y una corona de flores de costo del<br />
fondo del servicio de bienestar social del sindicato. En el caso que el fallecimiento<br />
afecte a dos socios (as) o más solamente corresponderá el cobro de un solo beneficio.<br />
TITULO V: Reglas generales y restricciones de<br />
los beneficios<br />
ARTÍCULO 27º: cumplidos los procedimientos en el artículo anterior, cada socio<br />
o socia que haga uso de beneficios deberá firmar los documentos administrativos<br />
internos de la comisión, esto es, los correspondientes a:<br />
• Formulario de Solicitud de Beneficios<br />
• Formulario de Pago de Beneficios<br />
• Autorización de Descuento (solo en caso de prestamos)<br />
ARTÍCULO 28º: las fechas de recepción de documentos serán para cada mes<br />
calendario desde el 11 al 04 del mes siguiente, y su respectivo pago será a partir del 05<br />
al 10 del respectivo mes, si se presentaren documentos después de la fecha estipulada,<br />
se entenderá que formaran parte del mes siguiente, es decir, que estarán recepcionados<br />
con los mismos documentos del mes siguiente al de la presentación, por lo tanto,<br />
deberán esperar el respectivo cierre para poder obtener el pago de su beneficio. Sin<br />
perjuicio de lo anterior, solamente en el caso de pago de la cuota mortuoria será<br />
realizado de forma inmediata.<br />
ARTÍCULO 29º: cuando en el grupo familiar existan dos o mas socios o socias<br />
del sindicato, solamente se cobraran una vez beneficios respecto de la misma situación,<br />
por ejemplo: “si dos socios del sindicato son matrimonio, no podrán cobrar en caso<br />
de nacimiento de un hijo dos bonos de nacimiento, ya que en ese caso corresponde<br />
un solo bono que puede ser cobrado por cualquiera de los dos, y así sucesivamente en<br />
caso que tengan mas hijos”.<br />
ARTÍCULO 30º: En el caso que el socio o socia no pueda hacer efectiva en forma<br />
personal el cobro de los beneficios por razones de hospitalización o fuerza mayor,<br />
podrá autorizar a que lo representen a las siguientes personas:<br />
• Cónyuge o Pareja en Común debidamente inscrita en la ficha de socio<br />
• A La Falta de lo Anterior Hijos Mayores de edad<br />
• A La Falta de lo Anterior Familiar Directo (padre, madre, hermano o hermana<br />
mayor de edad)<br />
• A La Falta de lo Anterior Cualquier Persona con un Poder Simple<br />
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