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revista completa - Editorial Guaymuras

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CONCLUSIONES<br />

PRIMERA: El problema fundamental no son las<br />

normas, sino las personas encargadas de aplicarlas. Así,<br />

aunque imperfecta y excesivamente vertical, existe una<br />

Ley de la Carrera Judicial que no se aplica plenamente.<br />

A pesar de que establece los requisitos que deben llenar<br />

los jueces, magistrados y demás personal, éstos no se<br />

toman en cuenta, y pocas veces los nombramientos se<br />

hacen por concurso. Tampoco se pone en práctica el<br />

sistema de evaluación basado en méritos. De otra parte,<br />

los órganos internos: Consejo de la Carrera Judicial, Dirección<br />

de Administración de Personal y la Comisión de<br />

Selección de Personal están integrados por Magistrados<br />

de la CSJ o por personas propuestas por ellos, lo que los<br />

convierte en juez y parte en caso de una controversia,<br />

por ejemplo un despido. Todo esto da lugar a la crítica<br />

repetida constantemente, que algunos nombramientos<br />

se hacen con la intervención de los partidos políticos,<br />

y no por concurso de méritos, como establece la ley.<br />

SEGUNDA: Ha quedado comprobada, por los testimonios<br />

de los jueces y abogados del foro, la fragilidad<br />

de la independencia externa de la Corte Suprema pues,<br />

a pesar de que la Junta Nominadora propone los candidatos<br />

a magistrados, la decisión final está en manos<br />

del Congreso Nacional. Según algunos, esto crea lazos<br />

de dependencia con los que finalmente son elegidos.<br />

Esta especie de dependencia es aprovechada por otros<br />

actores políticos que, por la vía de algunos diputados,<br />

ejercen sus influencias.<br />

TERCERA: La Constitución misma, Artículo 13<br />

numeral 8, atribuye a la Corte Suprema la facultad<br />

de “Nombrar y remover a los Jueces previa propuesta<br />

del Consejo de la Carrera Judicial” (que está integrado<br />

por magistrados); el Reglamento Interior amplía esta<br />

facultad, al establecer un régimen de control “quasi policial”<br />

sobre los jueces y demás personal, lo que vulnera<br />

la independencia interna de los jueces y su derecho a<br />

la libre expresión.<br />

CUARTA: Esta fusión entre facultades administrativas<br />

y jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia<br />

causa problemas porque ejerce presión sobre los jueces,<br />

quienes pierden su independencia interna al estar<br />

subordinados a los magistrados. Por ello se reclama la<br />

emisión de una Ley del Consejo de la Judicatura que<br />

asuma las facultades administrativas, y deje a jueces y<br />

magistrados la función jurisdiccional.<br />

QUINTA: Aunque existen mecanismos en la legislación<br />

interna —Ley del Ministerio Público, Código<br />

Procesal Penal, Código Penal— para la protección<br />

de la independencia judicial, no hay confianza en la<br />

aplicación de las garantías debido al amiguismo, el<br />

compadrazgo y las influencias políticas.<br />

SEXTA: Justo es reconocerlo. Se ha hecho un esfuerzo<br />

por poner a disposición del público un portal<br />

informático con información para garantizar la transparencia<br />

judicial. Pero este esfuerzo será en vano si<br />

no se coloca la información necesaria, por ejemplo: los<br />

concursos para nombramiento de personal y sus resultados;<br />

las evaluaciones por desempeño del personal. Si<br />

hay algo que debe hacerse en forma pública y abierta,<br />

es la impartición de justicia.<br />

SÉPTIMA: Pero no todo es negativo; existen jueces<br />

y juezas que, en forma anónima, resisten las presiones<br />

tanto internas como externas, y mantienen funcionando<br />

el Poder Judicial; no en vano muchos de ellos y ellas<br />

han perdido la vida a manos de la delincuencia, o deben<br />

ejercer sus funciones bajo protección policial.<br />

RECOMENDACIONES<br />

PRIMERA: Debe hacerse una profunda y masiva<br />

concienciación en toda la población sobre la necesidad<br />

de la independencia y la transparencia judicial. El<br />

Poder Judicial debe verse como algo propio, como la<br />

garantía de seguridad personal de todos los miembros<br />

de la sociedad. Los gobernantes, la clase política, deben<br />

entender que no puede existir un Estado de Derecho<br />

sin Poder Judicial independiente.<br />

SEGUNDA: Continuar la necesaria reforma judicial,<br />

empezando por la Constitución, que no permite que el<br />

Consejo de la Judicatura asuma la función de administración<br />

del Poder Judicial. Esto significa que se debe<br />

emitir, a corto plazo, la Ley del Consejo de la Judicatura<br />

y de la Carrera Judicial, que corrija todas las deficiencias<br />

del Reglamento Interior de la Corte como de la Ley<br />

de la Carrera Judicial; igualmente, se debe sustituir la<br />

centenaria Ley de Organización y Atribuciones de los<br />

Tribunales, por una Ley Orgánica del Poder Judicial.<br />

TERCERA: Las reformas propuestas son meramente<br />

enunciativas; pueden ser más, pero hay que señalar<br />

que deben ser integrales, abarcando armónicamente<br />

todos los temas, con participación de todos los sectores:<br />

Poder Judicial, asociaciones de jueces y magistrados,<br />

universidades, asociaciones de abogados, colegios<br />

profesionales, y representantes de la sociedad civil. Se<br />

necesita el compromiso de todas las personas porque<br />

las instituciones funcionan de la misma manera que lo<br />

hacemos nosotros.<br />

47<br />

octubre 2010<br />

DEBATE

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