revista completa - Editorial Guaymuras
revista completa - Editorial Guaymuras
revista completa - Editorial Guaymuras
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
CONCLUSIONES<br />
PRIMERA: El problema fundamental no son las<br />
normas, sino las personas encargadas de aplicarlas. Así,<br />
aunque imperfecta y excesivamente vertical, existe una<br />
Ley de la Carrera Judicial que no se aplica plenamente.<br />
A pesar de que establece los requisitos que deben llenar<br />
los jueces, magistrados y demás personal, éstos no se<br />
toman en cuenta, y pocas veces los nombramientos se<br />
hacen por concurso. Tampoco se pone en práctica el<br />
sistema de evaluación basado en méritos. De otra parte,<br />
los órganos internos: Consejo de la Carrera Judicial, Dirección<br />
de Administración de Personal y la Comisión de<br />
Selección de Personal están integrados por Magistrados<br />
de la CSJ o por personas propuestas por ellos, lo que los<br />
convierte en juez y parte en caso de una controversia,<br />
por ejemplo un despido. Todo esto da lugar a la crítica<br />
repetida constantemente, que algunos nombramientos<br />
se hacen con la intervención de los partidos políticos,<br />
y no por concurso de méritos, como establece la ley.<br />
SEGUNDA: Ha quedado comprobada, por los testimonios<br />
de los jueces y abogados del foro, la fragilidad<br />
de la independencia externa de la Corte Suprema pues,<br />
a pesar de que la Junta Nominadora propone los candidatos<br />
a magistrados, la decisión final está en manos<br />
del Congreso Nacional. Según algunos, esto crea lazos<br />
de dependencia con los que finalmente son elegidos.<br />
Esta especie de dependencia es aprovechada por otros<br />
actores políticos que, por la vía de algunos diputados,<br />
ejercen sus influencias.<br />
TERCERA: La Constitución misma, Artículo 13<br />
numeral 8, atribuye a la Corte Suprema la facultad<br />
de “Nombrar y remover a los Jueces previa propuesta<br />
del Consejo de la Carrera Judicial” (que está integrado<br />
por magistrados); el Reglamento Interior amplía esta<br />
facultad, al establecer un régimen de control “quasi policial”<br />
sobre los jueces y demás personal, lo que vulnera<br />
la independencia interna de los jueces y su derecho a<br />
la libre expresión.<br />
CUARTA: Esta fusión entre facultades administrativas<br />
y jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia<br />
causa problemas porque ejerce presión sobre los jueces,<br />
quienes pierden su independencia interna al estar<br />
subordinados a los magistrados. Por ello se reclama la<br />
emisión de una Ley del Consejo de la Judicatura que<br />
asuma las facultades administrativas, y deje a jueces y<br />
magistrados la función jurisdiccional.<br />
QUINTA: Aunque existen mecanismos en la legislación<br />
interna —Ley del Ministerio Público, Código<br />
Procesal Penal, Código Penal— para la protección<br />
de la independencia judicial, no hay confianza en la<br />
aplicación de las garantías debido al amiguismo, el<br />
compadrazgo y las influencias políticas.<br />
SEXTA: Justo es reconocerlo. Se ha hecho un esfuerzo<br />
por poner a disposición del público un portal<br />
informático con información para garantizar la transparencia<br />
judicial. Pero este esfuerzo será en vano si<br />
no se coloca la información necesaria, por ejemplo: los<br />
concursos para nombramiento de personal y sus resultados;<br />
las evaluaciones por desempeño del personal. Si<br />
hay algo que debe hacerse en forma pública y abierta,<br />
es la impartición de justicia.<br />
SÉPTIMA: Pero no todo es negativo; existen jueces<br />
y juezas que, en forma anónima, resisten las presiones<br />
tanto internas como externas, y mantienen funcionando<br />
el Poder Judicial; no en vano muchos de ellos y ellas<br />
han perdido la vida a manos de la delincuencia, o deben<br />
ejercer sus funciones bajo protección policial.<br />
RECOMENDACIONES<br />
PRIMERA: Debe hacerse una profunda y masiva<br />
concienciación en toda la población sobre la necesidad<br />
de la independencia y la transparencia judicial. El<br />
Poder Judicial debe verse como algo propio, como la<br />
garantía de seguridad personal de todos los miembros<br />
de la sociedad. Los gobernantes, la clase política, deben<br />
entender que no puede existir un Estado de Derecho<br />
sin Poder Judicial independiente.<br />
SEGUNDA: Continuar la necesaria reforma judicial,<br />
empezando por la Constitución, que no permite que el<br />
Consejo de la Judicatura asuma la función de administración<br />
del Poder Judicial. Esto significa que se debe<br />
emitir, a corto plazo, la Ley del Consejo de la Judicatura<br />
y de la Carrera Judicial, que corrija todas las deficiencias<br />
del Reglamento Interior de la Corte como de la Ley<br />
de la Carrera Judicial; igualmente, se debe sustituir la<br />
centenaria Ley de Organización y Atribuciones de los<br />
Tribunales, por una Ley Orgánica del Poder Judicial.<br />
TERCERA: Las reformas propuestas son meramente<br />
enunciativas; pueden ser más, pero hay que señalar<br />
que deben ser integrales, abarcando armónicamente<br />
todos los temas, con participación de todos los sectores:<br />
Poder Judicial, asociaciones de jueces y magistrados,<br />
universidades, asociaciones de abogados, colegios<br />
profesionales, y representantes de la sociedad civil. Se<br />
necesita el compromiso de todas las personas porque<br />
las instituciones funcionan de la misma manera que lo<br />
hacemos nosotros.<br />
47<br />
octubre 2010<br />
DEBATE