La demolición del lenguaje - Adepa
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Fermín Garay<br />
Titular <strong>del</strong> Servicio de Orientación Legal de ADEPA<br />
<strong>La</strong> doctrina de la real malicia<br />
Como todo parece indicarlo, la Convención<br />
Reformadora de la Constitución<br />
de Entre Ríos ha excluido de su texto la<br />
doctrina de la real malicia. De haber procedido<br />
de manera opuesta no solamente<br />
habría dado a esta libertad estratégica<br />
la máxima extensión posible acorde los<br />
lineamientos de la ciencia constitucional<br />
de nuestro tiempo sino que hubiera sido<br />
el primer estado <strong>del</strong> mundo en integrar la<br />
mencionada doctrina como un precepto<br />
constitucional. Simplificando los conceptos<br />
puede afirmarse con la Suprema<br />
Corte de los Estados Unidos de América<br />
(por vez primera en New York Times<br />
Co. v. Sullivan, 376 U.S. 254 (1964)<br />
que no basta al oficial público probar la<br />
falsedad de la descripción de sus actos<br />
realizados como tal para obtener una<br />
retractación sino que, deberá probar,<br />
además, que la publicación que objeta<br />
fue articulada con “real malicia” esto es<br />
a sabiendas de que los hechos eran falsos<br />
o con total desaprensión por determinar<br />
esta circunstancia. Simplificando aún más<br />
los medios masivos de comunicación<br />
sólo responden cuando ha existido la<br />
pura intención de falsear la realidad para<br />
perjudicarlo o han incurrido en la grave<br />
negligencia que supone no tomar recaudo<br />
alguno para determinar si la especie era<br />
verdadera o falsa.<br />
Y no se necesita ser abogado para<br />
advertir las dificultades de esta probanza.<br />
<strong>La</strong> libertad de prensa quedó establecida en<br />
los Estados Unidos por la sanción de la<br />
Primera Enmienda (1791): “El Congreso<br />
no hará ley alguna por la que se adopte<br />
una religión como oficial <strong>del</strong> Estado o<br />
se prohíba practicarla libremente, o que<br />
coarte la libertad de palabra o de imprenta,<br />
o el derecho <strong>del</strong> pueblo para reunirse<br />
pacíficamente y para pedir al gobierno la<br />
reparación de agravios”. Pero sólo con<br />
la adopción de la jurisprudencia citada<br />
alcanza el vuelo incomparable que advertimos<br />
en nuestros días. Por supuesto<br />
que el famoso fallo no nació por un acto<br />
de inspiración “genial” sino que fue preparado<br />
por otras decisiones de la Corte<br />
Suprema respecto <strong>del</strong> orden republicano<br />
que reconocieron la conveniencia de la<br />
“libre discusión política”, “la necesidad<br />
de tal discusión política”, que debe ser<br />
“desinhibida, robusta y amplia” y que<br />
necesariamente acarrea para el funcionario<br />
público “vehementes, desagradables<br />
y agudos ataques” con fundamento en<br />
hechos no siempre ciertos que conllevan<br />
exageraciones y probables abusos pero<br />
que, en suma, esclarecen las cuestiones en<br />
pugna y fortifican el régimen republicano.<br />
“Es muy enjundioso a este respecto el<br />
voto de Mr. Justice Brennan, quien además<br />
cita dichos y actitudes de prohombres<br />
como Madison, quien nos recuerda “que<br />
es el pueblo y no el gobierno el absoluto<br />
depositario de la soberanía”.<br />
El bullicio y la polémica<br />
<strong>La</strong> república democrática no vive en<br />
el silencio sino en el bullicio, la polémica,<br />
los encuentros y desencuentros, la puja<br />
de las diferentes etnias por prevalecer,<br />
el capitalismo y los sindicatos, los desarrollistas<br />
y los ecologistas, la Torre de<br />
Babel de los idiomas diferentes, es decir<br />
la vida, lo humano en toda su poderosa y<br />
multiforme manifestación. “Yo soy Walt<br />
Whitman, un hijo de Manhattan, me canto<br />
y me alabo a mí mismo… soy grosero,<br />
fuerte y sensual”, exclama el gran poeta<br />
yankee. Este es el mundo turbulento de<br />
la República, sucio, mentiroso y pleno,<br />
no obstante, de grandeza y de la mayor<br />
elevación de lo humano que los hombres<br />
hemos obtenido en nuestro histórico<br />
avatar. Nuestra Constitución Nacional<br />
adoptó la libertad de prensa según el<br />
mo<strong>del</strong>o americano y no el europeo y por<br />
lo tanto en la escala valorativa la primacía<br />
<strong>del</strong> orden republicano, aun sacrificando, a<br />
veces, los derechos personales cuando se<br />
trata de funcionarios estatales, políticos<br />
y figuras de público relieve o de simples<br />
particulares actuando en cuestiones de<br />
interés público.<br />
Así lo ha entendido, en general,<br />
nuestra Suprema Corte y por lo tanto nada<br />
tiene de particular que haya adoptado<br />
el “test Sullivan” para juzgar sobre la<br />
responsabilidad de los diarios. Y en esta<br />
misma tesitura encontramos a la Corte<br />
Suprema en su composición actual en los<br />
autos “Patitó, José Angel y otro c/ Diario<br />
<strong>La</strong> Nación y otros” <strong>del</strong> 24-06-2008. Allí el<br />
Alto Tribunal dijo: “En el caso se encuentra<br />
en discusión la aplicación <strong>del</strong> principio<br />
de “real malicia” vinculado con expresiones<br />
publicadas en la editorial <strong>del</strong> diario<br />
demandado referidas al funcionamiento<br />
de un organismo público- Cuerpo Médico<br />
Forense- mediante un <strong>lenguaje</strong> que<br />
incluye opiniones críticas sobre ciertas<br />
48<br />
circunstancias que fueron mencionadas<br />
asertivamente y que pone en conflicto el<br />
derecho a la libertad de expresión, información<br />
y prensa y el derecho a la honra<br />
y reputación” (voto de la mayoría). “<strong>La</strong><br />
jurisprudencia de la Corte ha incorporado<br />
el principio de real malicia y no el test<br />
de la verdad como adecuada protección<br />
a la libertad de expresión, debiéndose<br />
constatar si la parte actora demostró que<br />
el medio periodístico supo o debió saber<br />
que los hechos, a los cuales se califica<br />
como “estructura ilegal” y que sirvieron<br />
de apoyo para solicitar una depuración <strong>del</strong><br />
Cuerpo Médico Forense podían ser falsos,<br />
pues si se elude dicho análisis se restringe<br />
el espacio necesario para el desarrollo de<br />
un amplio debate público sobre temas de<br />
interés general que ha sido garantizado<br />
por el Art. 14 de la Constitución nacional”<br />
(voto de la mayoría). “<strong>La</strong> tutela de la<br />
libertad de expresión no puede limitarse<br />
a las afirmaciones que -con posterioridad<br />
al hecho- son declaradas “verdaderas” por<br />
un órgano jurisdiccional sino que resulta<br />
imperativo determinar –ante la existencia<br />
de una doctrina inexacta- el grado de diligencia<br />
desplegado por el informador en la<br />
tarea de determinar su veracidad.<br />
Dichos hilarantes<br />
El carácter difamatorio de los términos<br />
<strong>del</strong> editorial cuestionado no superan el<br />
nivel de tolerancia que es dable esperar de<br />
un funcionario público que se desempeña<br />
en el Cuerpo Médico Forense cuando se lo<br />
critica en su esfera de actuación pública,<br />
máxime cuando los hechos tuvieron una<br />
amplia cobertura periodística en otros<br />
medios nacionales, por lo que la decisión<br />
que responsabilizó al diario constituye<br />
una restricción indebida a la libertad de<br />
expresión que desalienta el debate público<br />
de los temas y debe ser revocada”<br />
(voto <strong>del</strong> doctor Juan Carlos Maqueda).<br />
Resultan en verdad hilarantes los dichos<br />
<strong>del</strong> constituyente doctor Alasino en el<br />
sentido de que la famosa doctrina es un<br />
invento de ADEPA y de los editores cuya<br />
única meta sería ganar plata vituperando a<br />
la inocente corporación política. Con ese<br />
criterio, por supuesto, el pleito lo hubiera<br />
ganado el represor de negros y jefe de<br />
policía de Alabama Sullivan y no el New<br />
York Times.<br />
En fin, una oportunidad perdida.<br />
Otra más.