ORDINARIO CIVIL EXPEDIENTE: 135/2012 SENTENCIA DEFINITIVA.
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gastos y costas que se originen por la tramitación del presente juicio. Por su<br />
parte, la demandada ************************** no dio contestación a la<br />
demanda dentro del término legal para ello concedido, por lo que dejó se<br />
oponer defensas y excepciones, siguiéndose el juicio en su rebeldía.<br />
IV.- Que de conformidad con lo establecido por el artículo 279 del<br />
Código de Procedimientos Civiles, que dispone: “El actor debe probar los<br />
hechos constitutivos de su acción y el reo el de sus excepciones”, este<br />
juzgador se encuentra ante la obligación de analizar y valorar todas y cada<br />
una de las pruebas ofrecidas por las partes en este juicio, para efectos de<br />
determinar la procedencia de la acción ejercitada por la parte actora o bien<br />
de las excepciones opuestas por su contraria. En ese orden de ideas,<br />
tenemos en primer lugar, que el Código de Procedimientos Civiles contempla<br />
el ejercicio de las acciones personales en el artículo 25, que dispone: “Las<br />
acciones personales se deducirán para exigir el cumplimiento de una<br />
obligación personal, ya sea de dar, de hacer o no hacer determinado acto”. Y<br />
a su vez, el Código Civil, dispone: Artículo 2597.- El que presta y el que<br />
recibe los servicios profesionales, pueden fijar, de común acuerdo, retribución<br />
debida por ellos. Así, tenemos que el actor, plantea como hechos de su<br />
demanda, en síntesis, lo siguiente:<br />
“Que en fecha 4 de junio de 2009, fui contratado como abogado<br />
particular por el ahora demandado, entre otras personas, para promover y<br />
concluir un juicio sucesorio testamentario, a bines de la C. ***************<br />
***********, en cuyo testamento, dejó como legatario al ahora demandado<br />
**********************, de un bien inmueble ubicado en la calle ******,<br />
número ******, *************, en Tizayuca, Hidalgo… El que suscribe<br />
firmó con el ahora demandado y otras personas un contrato de prestación de<br />
servicios profesionales, respecto a la tramitación, terminación y ejecución del<br />
juicio sucesorio testamentario antes mencionado, el cual entre otras cosas, se<br />
estableció las obligaciones del prestador y del cliente… promovido que fue el<br />
juicio sucesorio testamentario… fue radicado ante el Juzgado Tercero Civil,<br />
expediente 377/2009, en esta ciudad y concluidas que fueron sus etapas, con<br />
fecha 09 nueve de diciembre de 2009, se dictó sentencia de adjudicación… El<br />
demandado no ha dado cumplimiento al contrato de referencia,<br />
específicamente a la cláusula novena, en la cual se pacta y establece el<br />
monto del pago de los honorarios del que suscribe, que es del 10% por<br />
ciento sobre el monto del avalúo del bien inmueble que se le adjudicó al reo y<br />
que se establece en la prestación marcada con la letra B… agrego a la<br />
presente interpelación judicial, el día 6 de octubre del 2011 y notificado el día<br />
14 de noviembre de 2011, realizada al antes mencionado para que en el<br />
término de ley, cumpliera con la obligación de pago, lo cual no aconteció…”<br />
De la anterior narrativa de hechos, del estudio de las actuaciones<br />
judiciales que de suyo tienen pleno valor probatorio de conformidad con el<br />
artículo 409 del Código de Procedimientos Civiles y en razón de que las<br />
sentencias deben ser dictadas conforme a los principios de la lógica, el<br />
derecho y la sana crítica, esta autoridad se encuentra en la convicción de que<br />
la acción en estudio, es necesariamente procedente En efecto, en primer<br />
lugar debe señalarse que la relación contractual de la que deriva la obligación<br />
cuyo cumplimiento se reclama, ha quedado debidamente demostrada en<br />
autos, con la documental privada consistente en el contrato de prestación de<br />
servicios profesionales que corre agregado a fojas 3 y 4 de autos, el cual<br />
tiene valor legal pleno pues no obstante ser un documento privado, al ser<br />
imputada su confección a las partes, no fue objetado por la contraria, por lo<br />
que debe estimarse como si fuera expresamente reconocido, ello en términos<br />
de lo dispuesto por el artículo 332 del Código de Procedimientos Civiles y con<br />
el cual se acredita la relación contractual por la que el demandado, junto con