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ORDINARIO CIVIL EXPEDIENTE: 135/2012 SENTENCIA DEFINITIVA.

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gastos y costas que se originen por la tramitación del presente juicio. Por su<br />

parte, la demandada ************************** no dio contestación a la<br />

demanda dentro del término legal para ello concedido, por lo que dejó se<br />

oponer defensas y excepciones, siguiéndose el juicio en su rebeldía.<br />

IV.- Que de conformidad con lo establecido por el artículo 279 del<br />

Código de Procedimientos Civiles, que dispone: “El actor debe probar los<br />

hechos constitutivos de su acción y el reo el de sus excepciones”, este<br />

juzgador se encuentra ante la obligación de analizar y valorar todas y cada<br />

una de las pruebas ofrecidas por las partes en este juicio, para efectos de<br />

determinar la procedencia de la acción ejercitada por la parte actora o bien<br />

de las excepciones opuestas por su contraria. En ese orden de ideas,<br />

tenemos en primer lugar, que el Código de Procedimientos Civiles contempla<br />

el ejercicio de las acciones personales en el artículo 25, que dispone: “Las<br />

acciones personales se deducirán para exigir el cumplimiento de una<br />

obligación personal, ya sea de dar, de hacer o no hacer determinado acto”. Y<br />

a su vez, el Código Civil, dispone: Artículo 2597.- El que presta y el que<br />

recibe los servicios profesionales, pueden fijar, de común acuerdo, retribución<br />

debida por ellos. Así, tenemos que el actor, plantea como hechos de su<br />

demanda, en síntesis, lo siguiente:<br />

“Que en fecha 4 de junio de 2009, fui contratado como abogado<br />

particular por el ahora demandado, entre otras personas, para promover y<br />

concluir un juicio sucesorio testamentario, a bines de la C. ***************<br />

***********, en cuyo testamento, dejó como legatario al ahora demandado<br />

**********************, de un bien inmueble ubicado en la calle ******,<br />

número ******, *************, en Tizayuca, Hidalgo… El que suscribe<br />

firmó con el ahora demandado y otras personas un contrato de prestación de<br />

servicios profesionales, respecto a la tramitación, terminación y ejecución del<br />

juicio sucesorio testamentario antes mencionado, el cual entre otras cosas, se<br />

estableció las obligaciones del prestador y del cliente… promovido que fue el<br />

juicio sucesorio testamentario… fue radicado ante el Juzgado Tercero Civil,<br />

expediente 377/2009, en esta ciudad y concluidas que fueron sus etapas, con<br />

fecha 09 nueve de diciembre de 2009, se dictó sentencia de adjudicación… El<br />

demandado no ha dado cumplimiento al contrato de referencia,<br />

específicamente a la cláusula novena, en la cual se pacta y establece el<br />

monto del pago de los honorarios del que suscribe, que es del 10% por<br />

ciento sobre el monto del avalúo del bien inmueble que se le adjudicó al reo y<br />

que se establece en la prestación marcada con la letra B… agrego a la<br />

presente interpelación judicial, el día 6 de octubre del 2011 y notificado el día<br />

14 de noviembre de 2011, realizada al antes mencionado para que en el<br />

término de ley, cumpliera con la obligación de pago, lo cual no aconteció…”<br />

De la anterior narrativa de hechos, del estudio de las actuaciones<br />

judiciales que de suyo tienen pleno valor probatorio de conformidad con el<br />

artículo 409 del Código de Procedimientos Civiles y en razón de que las<br />

sentencias deben ser dictadas conforme a los principios de la lógica, el<br />

derecho y la sana crítica, esta autoridad se encuentra en la convicción de que<br />

la acción en estudio, es necesariamente procedente En efecto, en primer<br />

lugar debe señalarse que la relación contractual de la que deriva la obligación<br />

cuyo cumplimiento se reclama, ha quedado debidamente demostrada en<br />

autos, con la documental privada consistente en el contrato de prestación de<br />

servicios profesionales que corre agregado a fojas 3 y 4 de autos, el cual<br />

tiene valor legal pleno pues no obstante ser un documento privado, al ser<br />

imputada su confección a las partes, no fue objetado por la contraria, por lo<br />

que debe estimarse como si fuera expresamente reconocido, ello en términos<br />

de lo dispuesto por el artículo 332 del Código de Procedimientos Civiles y con<br />

el cual se acredita la relación contractual por la que el demandado, junto con

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