13.05.2013 Views

Sentencia Definitiva Causa Penal 23/2012 - Poder Judicial del ...

Sentencia Definitiva Causa Penal 23/2012 - Poder Judicial del ...

Sentencia Definitiva Causa Penal 23/2012 - Poder Judicial del ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

1<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo a 17 diecisiete de Octubre <strong>del</strong><br />

año <strong>2012</strong> dos mil doce. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />

- - - V I S T A para resolver en definitiva la causa penal <strong>23</strong>/<strong>2012</strong>, la cual se instruye<br />

en contra de ******, por el DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE<br />

POSESIÓN SIMPLE (CANNABIS comúnmente conocida como MARIHUANA) en<br />

agravio de la SALUD PUBLICA , así como en contra de ******, y ******, como<br />

probables responsables en la comisión <strong>del</strong> DELITO CONTRA LA SALUD EN SU<br />

MODALIDAD DE NARCOMENUDEO EN SU CONDUCTA DE COMERCIO<br />

(CANNABIS comúnmente conocida como marihuana) ambos <strong>del</strong>itos cometidos<br />

en contra de LA SALUD PUBLICA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />

- - - I.- IDENTIFICACIÓN DE ******.- Quien dijo llamarse como ha quedado escrito<br />

que ser originario y vecino de Pachuca Hidalgo, con domicilio ubicado en ******,<br />

colonia ******, de esta ciudad, de 25 veinticinco años de edad, fecha de nacimiento<br />

** de octubre 1985, estado civil unión libre, sabe leer y escribir por haber cursado<br />

secundaria terminada, de ocupación ama de casa, sin ingresos económicos, que<br />

tiene dos dependientes económicos, que son sus hijos de nombre ****** Y ******, de<br />

6 y 7 años de edad respectivamente, si fuma, no ingiere bebidas alcohólicas, si<br />

conoce la marihuana, estuve en tratamiento una vez e un anexo, sin apodo,<br />

nacionalidad mexicana, el nombre de su padre es ARTURO VALENCIA BARRERA<br />

(FINADO), el nombre de su madre LEONOR VILCHES LEÓN (VIVE), no habla<br />

ningún idioma distinto al español, no pertenece a ningún grupo étnico, que es la<br />

primera vez que se encuentra detenida. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />

- - - - - - - - - - - - - - -<br />

- - - II.- IDENTIFICACIÓN DE ******.- Quien dijo llamarse como ha quedado escrito,<br />

ser originario de Pachuca Hidalgo, y vecino de Mineral de la Reforma Hidalgo, con<br />

domicilio ubicado en ****** numero 201 colonia ******, de 28 años de edad, fecha de<br />

nacimiento 10 de Febrero de 1984, estado civil soltero, sabe leer y escribir poco por<br />

haber cursado hasta quinto grado de primaria, de ocuparon yesero, con ingresos<br />

aproximados de $1,800.00 o $1,500.00 semanales, que tiene dos dependientes<br />

económicos que son sus padres, si fuma, si ingiere bebidas alcohólicas, si conoce<br />

drogas y enervantes, y consume marihuana, que es dependiente de la marihuana,<br />

no ha recibido tratamiento, sin apodo, de nacionalidad mexicana, el nombre de sus<br />

padre es ******(FINADO), el nombre de su madre es ****** (VIVE), no habla ningún<br />

idioma distinto al español, no pertenece a ningún grupo étnico, que es la primera<br />

vez que se encuentra detenido relacionado a un proceso judicial. - - - - - - - - - - - - -<br />

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />

- - - III.- IDENTIFICACIÓN DE ******.- quien dijo llamarse como ha quedado en su<br />

escrito, ser originario <strong>del</strong> Estado de Guerrero y vecino de Mineral de la Reforma<br />

Hidalgo, con domicilio ubicado en avenida ****** numero ******, colonia Manuel<br />

******, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 25 de Abril de 198, estado civil<br />

unión libre, sabe leer y escribir por haber cursado segundo grado de secundaria, de<br />

ocupación carpintero y barnizador, con ingresos económicos de $1,200.00<br />

semanales, que tiene dos dependientes económicos que son su esposa de nombre<br />

****** de 20 años de edad y su hijo de nombre ****** de 2 años de edad, si fuma, si<br />

ingiere bebidas alcohólicas en ocasiones, si conoce drogas y enervantes, y<br />

consume de vez en cuando la marihuana, que es dependiente de la marihuana,<br />

nunca ha recibido tratamiento, de apodo “******”, nacionalidad mexicano, el nombre<br />

de su padre es ************, el nombre de su madre es ****** (VIVE), no habla ningún<br />

idioma distinto al español, no pertenece a ningún grupo étnico, que es la segunda<br />

vez que se encuentra detenido relacionado con un proceso judicial, en el juzgado<br />

primero mixto menor, hace como seis años por el <strong>del</strong>ito de robo, pero Salí absuelto.<br />

- - - - - -<br />

- - - IV.- RESEÑA HISTÓRICA DEL PROCEDIMIENTO: averiguación Previa; Con<br />

fecha 02 dos de Febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos mil doce el Ministerio Público<br />

Investigador especializado en el combate al secuestro, dio inicio a la Averiguación<br />

Previa número AP/COE/UECS/DOS/18/<strong>2012</strong>, al recibir el oficio número<br />

SJ/302/<strong>2012</strong>, por medio <strong>del</strong> cual por medio <strong>del</strong> cual pusieron a disposición de esa<br />

representación social a los inculpados ****** ******, ******, ******, ****** Y ******, por<br />

hechos posiblemente constitutivos de <strong>del</strong>ito, llevándose a cabo todos los medios de<br />

prueba que el Representante Social consideró necesarios para que finamente en<br />

fecha 03 tres de Febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos mil doce el Ministerio Público


2<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

Determinador, ejercitó acción <strong>Penal</strong> en contra de ******, ****** Y ******, y otros al<br />

haber resultado probables responsables en la comisión <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito de DELITOS<br />

CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO EN LA<br />

CONDUCTA DE COMERCIO (MARIHUANA) cometidas en agravio de LA SALUD<br />

PUBLICA.<br />

Averiguación Procesal; Pre instrucción. Con fecha 03 tres de Febrero <strong>del</strong><br />

año <strong>2012</strong> dos mil doce se dictó el Auto de Radicación Con detenido en este juzgado<br />

quedando registrada la averiguación previa número<br />

AP/COE/PACH/UECS/DOS/18/<strong>2012</strong> bajo el número de causa penal <strong>23</strong>/<strong>2012</strong> dos mil<br />

doce, y con la misma fecha se decretó su detención constitucional, con fecha 04<br />

cuatro de Febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos mil doce se recibió la Declaración Preparatoria<br />

a cargo de ******, ****** Y ****** concediéndoles la prorroga <strong>del</strong> termino<br />

constitucional hasta su duplicidad motivo por la cual en fecha 09 nueve de Febrero<br />

<strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos mil doce se dictó el auto de Plazo Constitucional decretando auto<br />

de formal Prisión en contra de ******, ******, ****** y otros al resultar probables<br />

responsables en la comisión <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito de DELITOS CONTRA LA SALUD EN SU<br />

MODALIDAD DE NARCOMENUDEO EN LA CONDUCTA DE COMERCIO<br />

(MARIHUANA) cometidas en agravio de LA SALUD PUBLICA;<br />

- - - Instrucción: En fecha 9 nueve de Febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos mil doce se<br />

decretó abierto el periodo de instrucción por lo que hace al proceso instruido en<br />

contra de ******, ******, ****** y otros, dictándose dentro de dicho periodo y en fecha<br />

29 veintinueve de Mayo <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos mil doce, el Auto de Plazo Constitucional<br />

en cumplimiento a ejecutoria de amparo, por medio <strong>del</strong> cual se decretó Auto de<br />

Formal Prisión en contra de ****** al haber resultado probable responsable en la<br />

comisión <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito de DELITOS CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE<br />

POSESIÓN SIMPLE (MARIHUANA) cometidas en agravio de LA SALUD PUBLICA<br />

desahogándose en dicho periodo todas y cada uno de los medios de prueba que<br />

obran dentro <strong>del</strong> sumario, así mismo en fecha 03 tres de Julio <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos mil<br />

doce se decretó cerrado el periodo de Instrucción.<br />

- - - Juicio: Con fecha 06 seis de Julio <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos mil doce el Representante<br />

Social emitió sus respectivas conclusiones acusatorias, así mismo en fecha 29<br />

veintinueve de agosto <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos mil doce, la defensora publica se tiene<br />

formulando sus conclusiones de no responsabilidad, a favor de ****** Y ******,<br />

llevándose a cabo la Audiencia de vista en fecha 19 diecinueve de septiembre <strong>del</strong><br />

año <strong>2012</strong> citando a las partes para oír sentencia misma que hoy se dicta y; - - - - - - -<br />

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O S : - - - - - - - - - - - - - - - -<br />

- - - I.- COMPETENCIA. Este Juzgado Segundo <strong>Penal</strong> de Primera Instancia en el<br />

Distrito <strong>Judicial</strong> de Pachuca de Soto en el Estado de Hidalgo, es legalmente<br />

competente para resolver la presente causa penal, de conformidad con los artículos<br />

17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los órganos<br />

jurisdiccionales; 3, 9, <strong>23</strong>, 26, 93 fracción I, 99 fracción II, 100 de la Constitución<br />

Política <strong>del</strong> Estado de Hidalgo; 63, 64, 65, 70, 70 BIS, 73 fracción XI de la Ley<br />

Orgánica <strong>del</strong> <strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong> para el Estado de Hidalgo; 20, 21 y <strong>23</strong> <strong>del</strong> Código de<br />

Procedimientos <strong>Penal</strong>es vigente en esta Entidad Federativa; en la presente causa<br />

penal resulta competente para ejercerla este juzgador, tal y como lo fue durante el<br />

proceso, al actualizarse los criterios de grado, materia territorio y punibilidad, en<br />

razón de que los hechos que nos ocupan sucedieron dentro <strong>del</strong> perímetro<br />

jurisdiccional <strong>del</strong> Distrito <strong>Judicial</strong> de Pachuca de Soto, Hidalgo; Lo que cobra apoyo<br />

con la tesis jurisprudencial número I.2o.A. J/6, visible en la página trescientos treinta<br />

y ocho, <strong>del</strong> Tomo II, <strong>del</strong> Semanario <strong>Judicial</strong> de la Federación y su Gaceta<br />

(noviembre de 1995), instancia Tribunales Colegiados de Circuito Novena Época,<br />

identificada bajo el texto y rubro siguiente:<br />

“COMPETENCIA. FUNDAMENTACIÓN DE LA. Haciendo una<br />

interpretación conjunta y armónica de las garantías individuales<br />

de legalidad y seguridad jurídica que consagran los artículos 14 y<br />

16 constitucionales, se advierte que los actos de molestia y<br />

privación requieren, para ser legales, entre otros requisitos, e<br />

imprescindiblemente, que sean emitidos por autoridad<br />

competente y cumpliéndose las formalidades esenciales que les<br />

den eficacia jurídica; lo que significa que todo acto de autoridad<br />

necesariamente debe emitirse por quien para ello está legitimado,<br />

expresándose como parte de las formalidades esenciales, el


3<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

carácter con que la autoridad respectiva lo suscribe y el<br />

dispositivo, acuerdo o decreto que le otorgue tal legitimación,<br />

pues de lo contrario se dejaría al afectado en estado de<br />

indefensión, ya que al no conocer el apoyo que faculte a la<br />

autoridad para emitir el acto, ni el carácter con que lo emita, es<br />

evidente que no se le otorga la oportunidad de examinar si la<br />

actuación de ésta se encuentra o no dentro <strong>del</strong> ámbito<br />

competencial respectivo, y si éste es o no conforme a la ley, para<br />

que, en su caso, esté en aptitud de alegar, además de la<br />

ilegalidad <strong>del</strong> acto, la <strong>del</strong> apoyo en que se funde la autoridad para<br />

emitirlo en el carácter con que lo haga, pues bien puede<br />

acontecer que su actuación no se adecua exactamente a la<br />

norma, acuerdo o decreto que invoque, o que éstos se hallen en<br />

contradicción con la ley secundaria o con la Ley Fundamental.”<br />

II.- ELEMENTOS DEL DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD<br />

DE POSESIÓN SIMPLE DE CANNABIS SATIVA comúnmente llamada<br />

MARIHUANA, Ilícito por el cual el Representante Social emitió sus conclusiones<br />

acusatorias y que se encuentra previsto y sancionado por la correlación de los<br />

artículos <strong>23</strong>5, <strong>23</strong>7, 474, Artículos 477 en relación con el 473 y 479 de la Ley<br />

General de Salud el cual a la letra dicen:<br />

Artículo <strong>23</strong>5. La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación,<br />

acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma,<br />

prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto<br />

relacionado con estupefacientes o con cualquier producto que los contenga queda<br />

sujeto a:<br />

I. Las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos;<br />

[…]<br />

Los actos a que se refiere este artículo sólo podrán realizarse con fines médicos y<br />

científicos y requerirán autorización de la Secretaría de Salud.<br />

Artículo <strong>23</strong>7. Queda prohibido en el territorio nacional, todo acto de los<br />

mencionados en el artículo <strong>23</strong>5 de esta Ley, respecto de las siguientes substancias<br />

y vegetales: opio preparado, para fumar, diacetilmorfina o heroína, sus sales o<br />

preparados, cannabis sativa, índica y americana o marihuana, papaver somniferum<br />

o adormidera, papaver bactreatum y erythroxilon novogratense o coca, en<br />

cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones.<br />

[…]”<br />

Artículo 473. Para los efectos de este capítulo se entenderá por: (…) V.<br />

Narcóticos: los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que<br />

determinen esta Ley, los convenios y tratados internacionales de observancia<br />

obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables<br />

en la materia; (…) - - - VIII. Tabla: la relación de narcóticos y la orientación de dosis<br />

máxima de consumo personal e inmediato prevista en el artículo 479 de esta Ley.<br />

Artículo 474.- “Las autoridades de seguridad pública, procuración e<br />

impartición de justicia, así como de ejecución de sanciones de las entidades<br />

federativas, conocerán y resolverán de los <strong>del</strong>itos o ejecutarán las sanciones y<br />

medidas de seguridad a que se refiere este capítulo, cuando los narcóticos objeto<br />

de los mismos estén previstos en la tabla, siempre y cuando la cantidad de que se<br />

trate sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en<br />

dicha tabla y no existan elementos suficientes para presumir <strong>del</strong>incuencia<br />

organizada…<br />

Artículo 477. Se aplicará pena de diez meses a tres años de prisión y hasta<br />

ochenta días multa al que posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla en<br />

cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las previstas en dicha tabla,<br />

sin la autorización a que se refiere esta Ley, cuando por las circunstancias <strong>del</strong><br />

hecho tal posesión no pueda considerarse destinada a comercializarlos o<br />

suministrarlos, aún gratuitamente…


4<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

Artículo 479. Para los efectos de este capítulo se entiende que el narcótico<br />

está destinado para su estricto e inmediato consumo personal, cuando la cantidad<br />

<strong>del</strong> mismo, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones no exceda de<br />

las previstas en el listado siguiente:<br />

Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e<br />

Inmediato<br />

Narcótico<br />

Opio 2 gr.<br />

Diacetilmorfina o<br />

Heroína<br />

Cannabis Sativa,<br />

Indica o Marihuana<br />

Dosis máxima de consumo personal e<br />

inmediato<br />

50 mg.<br />

5 gr.<br />

Cocaína 500 mg.<br />

Lisergida (LSD) 0.015 mg.<br />

MDA,<br />

Metilendioxianfetamina<br />

MDMA, dl-34metilendioxi-ndimetilfeniletilamina<br />

Polvo, granulado o<br />

cristal<br />

40 mg.<br />

40 mg.<br />

Metanfetamina 40 mg.<br />

Tabletas o<br />

cápsulas<br />

Una unidad con<br />

peso no mayor a<br />

200 mg.<br />

Una unidad con<br />

peso no mayor a<br />

200 mg.<br />

Una unidad con<br />

peso no mayor a<br />

200 mg.<br />

Consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º <strong>del</strong> Código<br />

<strong>Penal</strong> Federal, la Ley General de Salud se considera una norma penal especial,<br />

porque dentro de su ámbito material de validez reprime conductas ilícitas que<br />

atentan contra la salud de las personas siendo en este caso la posesión de<br />

cannabis sin la autorización correspondiente y sin la finalidad de comercializarlo o<br />

suministrarlo.<br />

Asimismo, para integrar los elementos <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito en estudio se deberán<br />

acreditar los elementos constitutivos de la conducta típica, los cuales deberán<br />

comprobarse con cualquiera de los medios permitidos por la ley como lo establece<br />

el artículo 385 de la Ley adjetiva <strong>Penal</strong> en vigor, en base al análisis y valoración de<br />

las pruebas que obran dentro <strong>del</strong> sumario en forma conjunta, jurídica y de acuerdo a<br />

los principios de la lógica de conformidad con lo dispuesto por los artículos 219 y<br />

220 de la Ley Adjetiva penal en el Estado, por lo que de los numerales en mención<br />

se tiene que habrá <strong>del</strong>ito contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, bajo la<br />

hipótesis de posesión simple de marihuana, cuando concurran los siguientes<br />

elementos:<br />

a) la existencia de una acción desplegada voluntariamente por el sujeto<br />

activo, consistente en que se encontraba en posesión de estupefacientes, los cuales<br />

tenía bajo su radio de acción, mando y disposición.<br />

b) la lesión ocasionada al bien jurídico tutelado constituido por la salud de las<br />

personas.<br />

c) la relación de atribuibilidad que une a los elementos típicos antes citados.<br />

d) la forma de realización dolosa.<br />

e) las circunstancias de tiempo, lugar y ocasión.<br />

f) los especiales medios de realización.<br />

Por lo que esta autoridad una vez que ha analizado todos y cada uno de los medios<br />

de prueba que obran dentro <strong>del</strong> sumario tiene:


5<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

a) la existencia de una acción desplegada voluntariamente por el sujeto<br />

activo, consistente en que se encontraba en posesión de estupefacientes, los<br />

cuales tenía bajo su radio de acción, mando y disposición. Toda vez que el día<br />

01 primero de febrero <strong>del</strong> <strong>2012</strong> dos mil doce siendo aproximadamente las 17:10<br />

horas el personal de la Coordinación de Seguridad Estatal De la Agencia de<br />

Seguridad e Investigación realizaba recorridos de seguridad y vigilancia sobre la<br />

colonia ******sobre la calle ****** esquina con ****** percatándose de un grupo<br />

aproximado de 6 personas que se encontraban aun costado de un vehiculo marca<br />

volkswagen, tipo jetta color verde con placas de circulación ******, personas que al<br />

notar la presencia <strong>del</strong> personal de la policía tomaron una actitud nerviosa<br />

comenzando a correr una persona que descendió <strong>del</strong> lado <strong>del</strong> piloto logrando la<br />

intervención de una persona <strong>del</strong> sexo femenino y quien tenía consigo y dentro de su<br />

radio de acción y ámbito de disponibilidad inmediatos, 1015.4 gramos (peso neto)<br />

de cannabis sativa mejor conocida como marihuana, la cual es considerada como<br />

estupefaciente por el artículo <strong>23</strong>4 de la Ley General de Salud, por lo tanto, podía<br />

disponer libremente <strong>del</strong> mencionado narcótico, lo anterior se ve corroborado<br />

primeramente con el parte informativo numero 1055/<strong>2012</strong> (foja 4) emitido en fecha<br />

1 primero de febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong>, firmado y ratificado (foja 25, 25 vuelta , 28 ,28<br />

vuelta, 31) ante el agente <strong>del</strong> ministerio público <strong>del</strong> fuero común de esta ciudad, por<br />

los policías terceros ÁNGEL FRANCISCO CERVANTES ZULETA, JAVIER MATA<br />

SOSA DÍAS, MARCOS FRANCISCO MARTÍNEZ HERRERA, PACIANO ******<br />

MORALES y JOSÉ GUADALUPE GARCÍA AGUSTÍN, policías terceros de la<br />

Direccion de Policía y Transito de la Coordinación de Seguridad Estatal de la<br />

Agencia de Seguridad e Investigación, en el que asentaron que: “… siendo<br />

aproximadamente las 17:10 horas <strong>del</strong> día de hoy, encontrándonos de recorrido de<br />

seguridad y vigilancia sobre la colonia ******sobre la calle ******, esquina con ******,<br />

nos percatamos que un grupo de aproximadamente seis personas, a un costado<br />

de un vehículo marca Volkswagen, tipo jetta, color verde, con placas de circulación<br />

****** <strong>del</strong> estado de México, los cuales al notar nuestra presencia, mostraron actitud<br />

nerviosa percatándonos que descendía <strong>del</strong> interior de dicho vehículo <strong>del</strong> lado <strong>del</strong><br />

piloto una persona <strong>del</strong> genero masculino, corriendo sobre la calle ****** a la altura de<br />

las escaleras, dándose a la fuga sobre la misma calle, por lo que los suscritos<br />

procedimos a decender de la patrulla, para intervenirlos, dándonos cuenta y<br />

observando que ha simple vista... una persona <strong>del</strong> genero femenino quien dijo<br />

llamarse ****** de 25 años de edad con domicilio en ****** numero *** colonia ******,<br />

la cual se encontraba en el interior <strong>del</strong> vehiculo en el asiento trasero, observando<br />

que junto a ella había una bascula de color naranja y ha su vez se encontraba<br />

pesando un bloqué de color café encintado con la llamada cinta canela, conteniendo<br />

en su interior aproximadamente un kilo de hierba verde y seca al parecer<br />

marihuana, un billete de la denominación de cien pesos y diez billetes de la<br />

denominación de cincuenta pesos, quien nos manifestó que ese era su negocio, que<br />

se dedica a vender marihuana junto con su novio de nombre ****** … solicitando el<br />

apoyo a la central de radio con una grúa arribando al lugar la grúa numero 089,<br />

conducida por el policía primero ******, quien aseguro el vehículo antes mencionado<br />

para depositarlo en el corralón de encierro denominado zona ******… “, parte<br />

informativo al cual se le concede valor probatorio de indicio en términos <strong>del</strong> numeral<br />

2<strong>23</strong> en relación con el 154 y por cumplir los requisitos de el articulo 228 de la ley<br />

adjetiva penal en vigor, pero el cual no hace convicción en el animo de esta<br />

autoridad respecto a que la activo ****** haya comercializado el narcótico cannabis<br />

comúnmente conocido como marihuana esto es que la activo haya “vendido” dicho<br />

narcótico a ******, ****** y a ******, puesto que los policías aprehensores no fueron<br />

testigos presénciales de dicha compra venta, sino que como le fue encontrado a<br />

****** en la bolsa derecha de su pantalón una bolsa de polietileno transparente<br />

conteniendo en su interior aproximadamente diez gramos de hierba verde y seca al<br />

parecer marihuana que éste había manifestado que la bolsa que traía se la<br />

acababan de vender en cien pesos, que acababa de pagar a ****** con un billete<br />

de la denominación de cien pesos, “según lo referido por el policía JAVIER MATÍAS<br />

SOSA DÍAZ”, que como ****** le fue encontrado en la bolsa de enfrente <strong>del</strong> pantalón<br />

un envoltorio de papel periódico conteniendo en su interior aproximadamente diez<br />

gramos de hierba verde y seca al aparecer marihuana, y que éste manifestó que<br />

acababa de pagar a la persona de nombre ****** la cantidad de cien pesos en dos<br />

billetes de cincuenta pesos, por la venta de dicho envoltorio, “según lo referido por el<br />

policía MARCOS FRANCISCO MARTÍNEZ HERRERA”, y que por lo que hace a<br />

****** como le fue encontrado en la bolsa de enfrente <strong>del</strong> lado derecho <strong>del</strong> pantalón<br />

un envoltorio de papel periódico conteniendo en su interior aproximadamente diez<br />

gramos de hierba verde y seca al aparecer marihuana y que este había manifestado


6<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

que el envoltorio de periódico con marihuana se lo había comprado a ****** ****** en<br />

la cantidad de cien pesos, dándole dos billetes de cincuenta pesos, “según lo<br />

referido por el policía JOSÉ GUADALUPE GARCÍA AGUSTÍN”, más sin embargo<br />

dichas manifestaciones respecto al motivo por el cual los antes mencionados tenían<br />

en posesión dicho narcótico no se ve corroborado, máxime que como se desprende<br />

de dicho parte informativo si bien fueron cinco los policías que participaron en los<br />

hechos como lo son los policías terceros ÁNGEL FRANCISCO CERVANTES<br />

ZULETA, JAVIER MATIAS SOS DIAZ, MARCOS FRANCISCO MARTINEZ<br />

HERRERA, PACIANO ****** MORALES y JOSÉ GUADALUPE GARCÍA AGUSTÍN,<br />

mas sin embargo no les consta lo informado entre ellos mismos por sus respectivos<br />

“compañeros”, puesto que como se desprende de dicho parte informativo cada<br />

“policía” se avoco al aseguramiento de “una persona”, puesto que lo mismo<br />

acontece por lo que hace al aseguramiento de la inculpada ****** puesto que se<br />

desprende de dicho parte informativo que dicha inculpada se encontraba en el<br />

interior <strong>del</strong> vehiculo en el asiento trasero, observando que junto a ella había una<br />

bascula de color naranja y ha su vez se encontraba pesando un bloqué de color<br />

café encintado con la llamada cinta canela, conteniendo en su interior<br />

aproximadamente un kilo de hierba verde y seca al parecer marihuana, un billete de<br />

la denominación de cien pesos y diez billetes de la denominación de cincuenta<br />

pesos, quien les manifestó que ese era su negocio, que se dedica a vender<br />

marihuana junto con su novio de nombre ****** desde hace aproximadamente un<br />

año, y que recibe como pago diversos objetos y dinero, observando que el interior<br />

de dicho vehículo se encontraban dos auto estereos en el asiento trasero,<br />

preguntándole que de quien eran los dos estereos que estaban en el vehículo,<br />

manifestándole que los había recibido en pago por la venta de cincuenta y cien<br />

pesos de marihuana <strong>del</strong> día de hoy, siendo un auto estereo de la marca sony, sin<br />

carátula, y otro auto estereo marca sony xploid, con carátula, esto según lo referido<br />

“por el policía PACIANO ****** MORALES”, así también resulta ilógico lo informado<br />

por dicho policía respecto a que según dicha inculpada “se encontraba pesando el<br />

bloqué de color café encintado con la llamada cinta canela, conteniendo en su<br />

interior aproximadamente un kilo de hierba verde y seca al parecer marihuana”, si<br />

como se desprende de dicho parte informativo supuestamente ******, ****** y ******<br />

les habían dicho a los policías respectivamente que el narcótico que poseían los<br />

habían comprado a dicha inculpada, por lo que resulta ilógico que dicha inculpada<br />

“se encontrara pesando” dicho narcótico si ya había realizado la venta <strong>del</strong> mismo,<br />

así también por lo que hace a ******según lo informado en dicho parte informativo<br />

que fue encontrado en la parte posterior <strong>del</strong> vehiculo frente a la cajuela, la cual se<br />

encontraba abierta, percatándose que en su interior se encontraba una bascula de<br />

color blanco con capacidad al parecer de dos kilos, así como una bolsa de<br />

polietileno color azul conteniendo en su interior aproximadamente ciento cincuenta<br />

gramos de hierba verde y seca al parecer marihuana, por lo que se pudiera<br />

desprende que mas policías intervinieron en la detención <strong>del</strong> antes mencionado<br />

puesto que se hace mención que se percataron mas sin embargo como se<br />

desprende también de dicho parte informativo, “que fue el policía tercero ÁNGEL<br />

FRANCISCO CERVANTES ZULETA” quien únicamente revisó al antes mencionado<br />

encontrándole en el interior de la bolsa de enfrente de su sudadera una bolsa de<br />

color verde con franjas blancas conteniendo en su interior aproximadamente<br />

ochenta gramos de hierba verde y seca al parecer marihuana, cinco billetes de la<br />

denominación de veinte pesos, quien le manifestó que el se dedica a la venta de<br />

marihuana desde hace un aproximadamente tres meses y que estaba ahí por que<br />

su compadre el ****** lo invito a trabajar y que era quien se acababa de dar a la<br />

fuga, y que parte <strong>del</strong> dinero que traía era producto de la venta de la marihuana <strong>del</strong><br />

día y que entre los billetes que traía consigo se encontraban los sesenta pesos que<br />

le acababa de pagar ****** por un envoltorio de papel periódico de marihuana, así<br />

también se desprende que el “policía tercero PACIANO ****** MORALES” manifestó<br />

que él procedió a realizarle una revisión a quien dijo llamarse ****** de<br />

encontrándole en la bolsa derecha de enfrente <strong>del</strong> pantalón un envoltorio de papel<br />

periódico conteniendo en su interior aproximadamente diez gramos de hierba verde<br />

y seca al parecer marihuana, manifestándole en ese momento estaba comprando la<br />

marihuana lo de sesenta pesos a la persona que conoce con el nombre ****** que<br />

le dicen el “******”, más sin embargo como se expuso en líneas anteriores dichos<br />

policías no fueron presénciales de los hechos esto es de alguna compra venta ni<br />

muchos menos de la venta de marihuana de parte de la inculpada ****** para con<br />

******, ****** y a ******, lo anterior aunado de que tampoco hace convicción en el<br />

animo de esta autoridad de que la inculpada ****** haya sido detenida en el lugar<br />

informado en dicho parte informativo ubicado sobre la Colonia ******sobre la calle


7<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

****** esquina con ******, sino que fue detenida dentro de su domicilio ubicado<br />

precisamente en ****** numero *** colonia ******en esta ciudad, aunado de que<br />

también se desprende que ****** ******, ******, ****** y ****** fueron detenidos en un<br />

lugar diverso al que fue detenida dicha inculpada así como <strong>del</strong> domicilio indicado en<br />

dicho parte informativo, ahora bien por lo que hace a la substancia prohibida que les<br />

fue asegurada a la activo, la misma quedó a la vista <strong>del</strong> Representante Social por<br />

medio de la Inspección ministerial (foja <strong>23</strong> vuelta) llevada a cabo por el ministerio<br />

público, quien da fe de tener a la vista: A).- un billete de la denominación de cien<br />

pesos mexicanos serie ******, diez billetes de la denominación de cincuenta pesos<br />

mexicanos con series NUMERO ******, ******, ******, ******, ******, ******, ******, ******,<br />

******, ******, cinco billetes de la denominación de veinte pesos mexicanos con<br />

series numero ******, ******, ******, ******, ******, B).- una bascula de plástico color<br />

naranja con capacidad de cinco kilogramos, C).-una bascula redonda de plástico<br />

color blanco con capacidad de dos kilogramos, D).- una bolsa de polietileno<br />

transparente conteniendo en su interior hierba verde y seca al parecer marihuana<br />

aproximadamente 10 gramos, E).-una bolsa de polietileno color verde con blanco<br />

conteniendo en su interior hierba verde y seca al parecer marihuana<br />

aproximadamente 80 gramos, F).-una bolsa de polietileno color azul conteniendo en<br />

su interior hierba verde y seca al parecer marihuana aproximadamente 150 gramos,<br />

G).-tres envoltorios de papel periódico conteniendo cada uno en su interior hierba<br />

verde y seca al parecer marihuana aproximadamente 15 gramos, H).-un paquete<br />

color rojo conteniendo sabanas de papel arroz, I).-un paquete de cinta canela<br />

color café conteniendo en su interior hierba verde y seca al parecer marihuana<br />

aproximadamente 1 kilogramo, J).- un auto estéreo marca Sony, tipo Xplod, con<br />

carátula mo<strong>del</strong>o ******, K).-un auto estéreo marca Sony sin carátula mo<strong>del</strong>o ******.<br />

Medio de prueba que tiene valor probatorio pleno, en términos de lo dispuesto por el<br />

artículo 226 <strong>del</strong> Código Procedimientos <strong>Penal</strong>es, toda vez que fue llevada a cabo<br />

con las formalidades que refiere el numeral 193 <strong>del</strong> Código en cita, además de<br />

haberse practicado por funcionario público en ejercicio de sus funciones, quien<br />

apreció directamente la droga relacionada con esta causa penal, asentando en el<br />

acta las características de la misma, que dada su materialidad, puede ser apreciada<br />

comúnmente por los sentidos, así como el numerario y objetos asegurados a los<br />

activos, así mismo se tiene La naturaleza y cantidad <strong>del</strong> narcótico afecto, se obtiene<br />

<strong>del</strong> dictamen químico emitido en fecha 2 de febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong>, por el perito oficial<br />

GLORÍELA ISLAS SOSA, en el que obtuvo como resultados al practicar las pruebas<br />

respectivas respecto a la muestra que le fue remitida estableció como resultados<br />

que SI se observaron los tricomas <strong>del</strong> tipo CANNABIS en las muestras analizadas;<br />

presentó la coloración correspondiente para la prueba de DUQUENOIS, en las<br />

muestras analizadas; presenta la coloracion correspondiente para la prueba la sal<br />

de azul solido B en las muestras analizadas y descritas anteriormente. Para la<br />

técnica de LEVIN existe una separación de fases, en las muestras analizadas y<br />

descritas anteriormente. Concluyó que de acuerdo a las técnicas utilizadas el<br />

resultado de las muestras de vegetal verde analizado y descrito anteriormente,<br />

pertenecen al genero CANNABIS comúnmente conocida como MARIHUANA;<br />

además estableció que las muestras tenia un peso de:<br />

MUESTRA PESO BRUTO(g) PESO NETO (g) PESO REMITIDO<br />

(G)<br />

1 19.62 14.63 14.27+0.1(Juez)<br />

2 70.84 48.75 48.78+0.1(Juez)<br />

3 147.67 140.08 139.86+0.1(Juez)<br />

4ª 12.31 8.71 8.65+0.1(Juez)<br />

4b 20.83 10.57 10.41+0.1(Juez)<br />

4c 18.45 13.32 13.14+0.1(Juez)<br />

5 1040.56 1015.4 1013.5+0.1(Juez)<br />

Pesos totales 1251.46 gramos 1249.31 gramos<br />

Opinión que este juzgador considera cumple con los requisitos de los artículos 178 y<br />

189 <strong>del</strong> Código de Procedimientos <strong>Penal</strong>es, ya que de las constancias se advierte<br />

que expresa la materia sobre la cual versó (química), así como las circunstancias<br />

que sirvieron de fundamento a la opinión de la experto, ya que explicó los hechos,<br />

datos y objetos que tomó en cuenta en el dictamen, pues asentó el problema<br />

planteado, igualmente la técnica y razonamientos considerados para llegar a la<br />

conclusión, como fue en el caso, haber utilizado reacciones químicas; por tanto, al<br />

reunir los requisitos de forma y de fondo el dictamen adquiere valor de indicio, de<br />

conformidad con lo dispuesto por el artículo 2<strong>23</strong> <strong>del</strong> código procesal en cita. Siendo


8<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

que el marcado como el número cinco es la cantidad asegurada a la Activo, lo cual<br />

se corrobora aun mas con el certificado de farmacodependencia (foja 77) de<br />

fecha 2 dos de febrero <strong>del</strong> año en curso realizado por el medico cirujano legista<br />

SEBASTIÁN MARCELO ROJAS DÍAZ, practicado a la inculpada ******, en la que<br />

concluyó dicho perito que dicha inculpada al momento de su exploración se<br />

considera clínicamente SI farmacodependiente al uso de cannabis (marihuana) y<br />

que la cantidad de 1015.4 gramos peso neto… de vegetal verde marihuana que le<br />

fue asegurada si excede para su consumo personal inmediato, por lo que se<br />

desprende que el narcótico que le fue asegurado a dicha inculpada como lo es la<br />

cannabis excedía para su consumo personal pero de la cual dicha inculpada si es<br />

farmacodependiente, por lo que ante la dependencia a dicho narcótico no se ve<br />

corroborado que dicha inculpada no tuviera conocimiento de que dicho narcótico se<br />

encontrara dentro de su domicilio, tal como se puede advertir y se corrobora aun<br />

mas con la ampliación <strong>del</strong> parte informativo a cargo <strong>del</strong> policía tercero ÁNGEL<br />

FRANCISCO CERVANTES ZULETA (foja 120 vuelta) llevada a cabo ante esta<br />

autoridad en fecha 08 ocho de Febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos mil doce dentro de la cual<br />

declaró “… que ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido <strong>del</strong> parte<br />

informativo y reconoce como suya una de las firmas que obran al margen de la<br />

misma por haber sido puesto de su puño y letra y ser la que utiliza en todos sus<br />

asuntos tanto públicos como privados, … contestando a las preguntas <strong>del</strong> Defensor<br />

Particular Licenciado ******: … 10.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI<br />

PRESENCIO LA DETENCIÓN DE ****** ******. R.- si, yo la realice… 12.- QUE NOS<br />

DIGA EL DECLARANTE QUIEN PRESENCIO LA REVISIÓN DE ******APARTE DE<br />

ÉL. R.- los compañeros que se encontraban y los demás detenidos, ******, lo que<br />

pasa es que cada uno de nosotros asegura un detenido una de las personas y<br />

nuestros trabajo es brindarle seguridad a los demás compañeros asegurarnos que<br />

nuestro detenido no intente hacer nada… 18.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE<br />

SI CONOCE EL DOMICILIO DE ******. R.- no, no lo conozco… 20.- QUE NOS DIGA<br />

EL DECLARANTE SI SE PERCATÓ DE LA REVISIÓN DE ****** AL MOMENTO DE<br />

SU DETENCIÓN. R.- no, no me percaté, contestando a las preguntas <strong>del</strong> Defensor<br />

Particular Licenciado ******: … 13.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE HA QUE<br />

HORA EFECTUO LA DETENCION DE LOS INCULPADOS. R.- aproximadamente a<br />

las cinco diez o cinco veinte de la tarde, <strong>del</strong> día primero de febrero de dos mil doce.<br />

14.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE ENTONCES POR QUE PUSO A LOS<br />

INCULPADOS A DISPOSICION DEL MINISTERIO PUBLICO A LAS DOS HORAS<br />

CON CINCO MINUTOS DEL DÍA DOS DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO SI DE<br />

ACUERDO A SU OBLIGACION ES PONERLO A DISPOSICION LO MAS RAPIDO<br />

POSIBLE EN FORMA BREVE. R.- por los tramites administrativos que se tuvieron<br />

que realizar, la elaboración <strong>del</strong> parte informativo de la puesta a disposición la<br />

cadena de custodia y la certificación que le tuvo que dar el medico a cada uno de<br />

ellos y esperar a que el ministerio publico nos lo recibiera… 26.- QUE NOS DIGA<br />

EL DECLARANTE SI DE ACUERDO A SUS OBLIGACIONES QUE HA<br />

MENCIONADO LAS CUMPLIO EN EL SENTIDO DE PONER A DISPOSICION DEL<br />

MINISTERIO PUBLICO EN FORMA INMEDIATA A LOS INCULPADOS TOMANDO<br />

EN CUENTA QUE TRANSCURRIO UN LAPSO DE NUEVE HORAS A PARTIR DE<br />

SU ASEGURAMIENTO HASTA LA PUESTA A DISPOSICION. R.- si, cumpli es el<br />

tiempo que se tardo el papeleo correspondiente con el cual debo de cumplir para<br />

ponerlos a disposición. 27.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE DE ACUERDO A<br />

SU PARTE INFORMATIVO SI PRESENCIO LA REVISIÓN DE ******. R.- no, lo<br />

presencie la revisión de ellos solamente de ella, bueno de ellos solamente la de mi<br />

detenido que es al que yo revise. 28.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE DE<br />

ACUERDO A SU PARTE INFORMATIVO SI PRESENCIO LA REVISIÓN DE ******.<br />

R.- no, la presencio, solamente la de mi detenido de nombre ******… 30.- QUE NOS<br />

DIGA EL DECLARANTE SI HA MENCIONADO QUE NO PRESENCIO LA<br />

REVISIÓN DE ****** POR QUE AFIRMA EN SU PARTE INFORMATIVO QUE SE<br />

ASEGURO UN ENVOLTORIO. R.- el parte informativo es firmado por todos los<br />

compañeros que participamos, yo solamente puedo asegurar la detención de ******<br />

que es la que yo revise. 31.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE EN BASE A LO<br />

MANIFESTADO SI SABE QUE ****** LLEVABA UN ENVOLTORIO. R.- solo le<br />

puedo responder preguntas relacionadas con ****** que es la persona que yo<br />

asegure y reviso, no lo se… 33. QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI CONOCE<br />

HA ******. R. no, la conozco. 34.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE EN DONDE<br />

HIZO LA DETENCIÓN DE LA PERSONA DE SEXO FEMENINO QUE MENCIONA<br />

EN SU PARTE INFORMATIVO. R.- le vuelvo a mencionar que solamente detuve a<br />

una persona <strong>del</strong> sexo masculino de nombre ******, le vuelvo a repetir yo no asegure<br />

a ninguna persona <strong>del</strong> sexo femenino si no a la persona <strong>del</strong> sexo masculino. 35.-


9<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI SE PUEDO PERCATAR QUE EN EL LUGAR<br />

DONDE HACIAN SU RECORRIDO QUE ES LA CALLE ****** SE ENCONTRABA<br />

UNA PERSONA DEL SEXO FEMENINO JUNTO CON ****** ******. R.- no lo podría<br />

determinar solo vi un grupo de personas. 36.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE<br />

POR QUE AFIRMA EN SU PARTE INFORMATIVO QUE ****** ACABA DE PAGAR<br />

A ****** LA CANTIDAD DE CIEN PESOS POR LA VENTA DEL ENVOLTORIO. R.-<br />

yo solo detuve a una persona <strong>del</strong> sexo masculino de nombre ******, al momento de<br />

la elaboración escucho la declaracion de cada uno de mis compañeros pero yo<br />

solamente puedo proporcionar información sobre mi detenido. 37.- QUE NOS DIGA<br />

EL DECLARANTE SI PRESENCIO SI ****** HAYA COMPRADO UN ENVOLTORIO<br />

A ******. R.-no, no lo presencie… contestando a las preguntas <strong>del</strong> defensor<br />

particular ****** ******: … 7.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE COMO SE<br />

ENCONTRABAN VESTIDAS EL GRUPO DE PERSONAS QUE SE<br />

ENCONTRABAN AUN LADO DEL VEHICULO JETTA QUE SE ENCONTRABAN<br />

SOBRE LA ******. R.- no recuerdo como estab vestidas todas dado que solo<br />

intervine a una de ellas, la cual vestia sudadera azul con gorro y una bolsa al frente<br />

y un pantalón de mezclilla aguado y tenis blancos. 8.- QUE NOS DIGA EL<br />

DECLARANTE QUE HA QUE DISTANCIA SE ENCONTRABA DE LAS SEIS<br />

PERSONAS QUE REFIERE EN SU PARTE INFORMATIVO QUE HA RATIFICADO<br />

ANTE ESTA AUTORIDAD CUANDO NOTO QUE DICHAS PERSONAS SE<br />

MOSTRARON CON ACTITUD NERVIOSA. R.- como le comente no puedo<br />

determinar la distancia con exactitud lo que llamo la atención es que una persona<br />

salió corriendo <strong>del</strong> vehiculo cuando nos acercábamos… 10.- QUE NOS DIGA EL<br />

DECLARANTE EN QUE CONSISTIO LA ACTITUD NERVIOSA QUE VIO EN LAS<br />

SEIS PERSONAS QUE SE ENCONTRABAN AUN LADO DEL VEHICULO JETTA<br />

QUE HA REFERIDO EN SU INFORME. R.- lo primero que me llamo la atención es<br />

que una persona había salido corriendo <strong>del</strong> mismo, <strong>del</strong> lado <strong>del</strong> piloto… 13.- QUE<br />

NOS DIGA EL DECLARANTE SI ALGUNO DE SUS ACOMPAÑANTES SIGUIO AL<br />

SUJETO QUE REFIERE BAJO DEL VEHICULO Y SE DIO A LA FUGA. R.- no<br />

ninguno lo siguió… 17.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE A QUE PERSONAS SE<br />

REFIERE CUANDO SEÑALA EN SU PARTE INFORMATIVO PROCEDIMOS<br />

ACERCARNOS AL VEHICULO PERCATANDONOS QUE EN SU INTERIOR SE<br />

ENCONTRABA UNA BOLSA DE POLIETILENO CONTENIENDO EN SU INTERIOR<br />

150 GRAMOS DE HIERBA VERDE Y SECA. R.- yo soy el que se percata de la<br />

bolsa y de una bascula blanca redonda, lo que se refiere ha que nos percatamos<br />

son errores de redacción dado que el reporte lo dictamos a una persona que lo<br />

escribió, si lo lei pero no me percate de esos errores… 20.- QUE NOS DIGA EL<br />

DECLARANTE SI SUS ACOMPAÑANTES SE DIERON CUENTA QUE EN EL<br />

INTERIOR DE LA CAJUELA DEL VEHÍCULO JETTA HABÍA UNA BOLSA DE<br />

POLIETILENO DE COLOR AZUL. R.- no se si habrán dado cuenta ellos. 21.- QUE<br />

NOS DIGA EL DECLARANTE COMO DETERMINO QUE EL CONTENIDO DE LA<br />

BOLSA DE POLIETILENO DE COLOR AZUL QUE SE ENCONTRABA EN LA<br />

CAJUELA CONTENÍAN EN SU INTERIOR 150 GRAMOS DE HIERBA VERDE Y<br />

SECA. R.- por que cuando estábamos elaborando el parte informativo en la misma<br />

bascula que tenían ellos las personas que estaban ahí la pese, en su mano ninguno,<br />

la bascula estaba en la cajuela dentro <strong>del</strong> vehiculo, la bascula era blanca y<br />

redonda… contestando a las preguntas <strong>del</strong> Representante Social: 1.- QUE NOS<br />

DIGA EL DECLARANTE SI EN ALGÚN MOMENTO SE PERCATO DE ALGUNA DE<br />

LAS PERSONAS ASEGURADAS HAYA ESTADO REPARANDO ALGÚN<br />

VEHICULO. R.-no, no me percate yo solo detuve y asegure a ******. 2.- QUE NOS<br />

DIGA EL DECLARANTE SI EN ALGÚN MOMENTO PARTICIPO ALGÚN<br />

ELEMENTO DE LA COORPORACION A LA QUE PERTENECE VESTIDO DE<br />

CIVIL. R.- que yo me haya dado cuenta no, ampliación de parte informativo al cual<br />

no se le concede valor probatorio, toda vez que el mismo no hace convicción en el<br />

animo de esta autoridad puesto que no resulta verosímil que el policía tercero<br />

ÁNGEL FRANCISCO CERVANTES ZULETA “solo” se haya avocado a asegurar a<br />

un detenido sin percatarse de las circunstancias esenciales de los hechos, esto es<br />

que no se percatara de la presencia de las demás personas en el lugar de los<br />

hechos y como fue la detención de estos así como de los supuestos objetos,<br />

numerario y narcótico que les fue asegurado, puesto que dicho policía manifestó<br />

que si bien ratificaba su parte informativo, mas sin embargo como se desprende de<br />

las respuestas que realizo a las preguntas que le formularon en la que manifestó<br />

que el hizo la detención de ****** ******, así también refiere que sus demás<br />

“compañeros” como lo son ****** y ****** se percataron de la revisión que realizo a<br />

******, mas sin embargo el policía ÁNGEL FRANCISCO refiere que “el no se percato<br />

de la revisión de ******, así también dicho policía preciso que la hora en que se


10<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

efectuó la detención de los inculpados fue aproximadamente a las cinco diez o cinco<br />

veinte de la tarde <strong>del</strong> día primero de febrero de dos mil doce, mas sin embargo<br />

refiere que los inculpados fueron puestos a disposición <strong>del</strong> Ministerio Publico hasta<br />

las dos horas con cinco minutos <strong>del</strong> día dos de febrero <strong>del</strong> presente año, así<br />

también dicho policía argumento que el retardo en la puesta a disposición de los<br />

inculpados que fue “debido al papeleo”, lo cual no se encuentra corroborado, así<br />

también el policía ANGEL FRANCISCO refiere que el no presencio la revisión de<br />

****** que solo le consta “la de su detenido”, así tampoco a dicho policía le consta la<br />

revisión de ******, así también cuando se le cuestiono respecto a que si ******<br />

llevaba un envoltorio no respondió a dicha pregunta y solo se concreto a manifestar<br />

que solo podía responder preguntas relacionadas con ****** que es la persona que<br />

aseguro y reviso y que no lo sabe, así también dicho policía manifestó que no<br />

conoce a la inculpada ******, no obstante de haberse indicado en dicho parte<br />

informativo que dicha inculpada se encontraba en el lugar de los hechos en<br />

compañía también de ******, así también preciso que solamente detuvo a una<br />

persona <strong>del</strong> sexo masculino de nombre ****** y que “no aseguro a ninguna persona<br />

<strong>del</strong> sexo femenino si no a la persona <strong>del</strong> sexo masculino”, así también dicho policía<br />

no pudo precisar en donde se encontraba ubicado el lugar de los hechos sino que<br />

solo se refirio a él de manera dogmática al manifestar que “no lo podría determinar<br />

que solo vio un grupo de personas”, así también cuando se le cuestiono el porque<br />

afirmo en el parte informativo que ****** acaba de pagar a ****** la cantidad de cien<br />

pesos por la venta <strong>del</strong> envoltorio, a lo que respondio “que solo detuvo a una persona<br />

<strong>del</strong> sexo masculino de nombre ******, al momento de la elaboración escucho la<br />

declaración de cada uno de sus compañeros pero que solamente puede<br />

proporcionar información sobre su detenido”, por lo que se desprende que dicho<br />

policía tomo conocimiento de los hechos porque “había escuchado la declaración de<br />

sus compañeros” y no por que a dicho policía le constaran los hechos por si mismo,<br />

así también el policía ANGEL FRANCISCO manifestó que el no presencio que ******<br />

haya comprado un envoltorio a ******, así también dicho policía no pudo precisar a<br />

que distancia se encontraba de las seis personas que refiere en su parte informativo<br />

cuando noto que dichas personas se mostraron con actitud nerviosa, concretándose<br />

solo a manifestar que le llamo la atención que una persona salió corriendo <strong>del</strong><br />

vehiculo cuando se acercaban, mas sin embargo refiere que “ninguno” de sus<br />

compañeros se concreto a perseguir a dicha persona que salio corriendo, lo cual<br />

llama la atención de esta autoridad puesto que era deber de dichos policías saber el<br />

motivo por el cual dicha persona se había echado a correr, así también refiere que<br />

no hubieren “personas” que se percataran de la bolsa de polietileno conteniendo en<br />

su interior 150 gramos de hierba verde y seca, sino que refiere que “solo él se<br />

percato” de dicha bolsa, y de una bascula blanca redonda, así también dicho policía<br />

manifestó que no sabia si sus “acompañantes” se dieron cuenta que en el interior de<br />

la cajuela <strong>del</strong> vehículo jetta había una bolsa de polietileno de color azul, por lo que<br />

se desprende que el policía tercero ÁNGEL FRANCISCO no se percato más que de<br />

la detención que le realizo a ****** y de ninguna otra persona, lo cual resulta ilógico<br />

si refiere dicho policía haber llegado al lugar de los hechos junto con sus demás<br />

compañeros, por lo que se desprende que dicho policía se pudo haber percatado<br />

respecto de la detención de las demás persona que realizaron sus compañeros, lo<br />

anterior aunado de que la detención que realizo el policía tercero ÁNGEL<br />

FRANCISCO CERVANTES ZULETA no se ve corroborado con algún otro medio de<br />

prueba así como tampoco con la declaración de los demás policías que se<br />

encontraban en el lugar de los hechos puesto que no se percataron de la detención<br />

hecha por el policía ÁNGEL FRANCISCO, y si bien dicho policía también refiere que<br />

no se percato de que las personas aseguradas se hayan estado reparando algún<br />

vehiculo cierto es también que dicha circunstancia no resulta verosímil y si bien<br />

dicho oficial refiere que en el lugar se encontraba el vehiculo jetta y si no se<br />

encontraba en dicho lugar algún otro vehiculo cierto es también que dicho policía<br />

hubiera negado la existencia <strong>del</strong> mismo, lo anterior máxime que en el lugar referido<br />

por dicho policía no se llevo acabo la detención de ******, así también se cuenta con<br />

la ampliación <strong>del</strong> parte informativo a cargo <strong>del</strong> policía tercero MARCOS<br />

FRANCISCO MARTINEZ HERRERA quien ante esta autoridad en lo medular<br />

declaro: “… ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido <strong>del</strong> parte<br />

informativo y reconoce como suya una de las firmas que obran al margen de la<br />

misma por haber sido puesto de su puño y letra y ser la que utiliza en todos sus<br />

asuntos tanto públicos como privados, contestando a las preguntas <strong>del</strong> defensor<br />

particular Licenciado ******: … 6.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI<br />

PRESENCIO LA DETENCIÓN DE ****** ******. R.- si, la presencie… 8.- QUE NOS<br />

DIGA EL DECLARANTE A PARTEN DE EL QUIEN MAS PRESENCIO LA


11<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

REVISIÓN DE ****** ******. R.- no, no me percate… 10.- QUE NOS DIGA EL<br />

DECLARANTE DE QUIEN REALIZO SU DETENCION. R.- de la persona que se<br />

llama ******… 13.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE CUANTAS PERSONAS SE<br />

ENCONTRARON AL MOMENTO QUE LLEGARON. R.- aproximadamente seis<br />

personas. 14.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE EN QUE PARTE DEL<br />

VEHICULO JETTA VERDE SE ENCONTRABAN ESTA PERSONAS. R.- al parecer<br />

se encontraban en la parte posteior de afuera, enfrente de la cajuela… 16.- QUE<br />

NOS DIGA EL DECLARANTE SI EN ALGUN MOMENTO LAS PERSONAS QUE<br />

HACE REFERENCIA QUE SE ENCONTRABAN EN EL INTERIOR DEL VEHICULO<br />

DESCENDIERON DE ESTE. R.- me percate que una persona <strong>del</strong> sexo masculino<br />

<strong>del</strong> lado <strong>del</strong> conductor salió y se dirigió corriendo hacia las escaleras… 19.- QUE<br />

NOS DIGA EL DECLARANTE SI CONOCE EL DOMICILIO DE ****** ******. R.- si,<br />

por que se lo pregunte. 19.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI CONOCE EL<br />

DOMICILIO DE ******. R.- no, no lo conozco, pero esta asentado en el parte<br />

informativo. 20.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI AL MOMENTO DE LA<br />

DETENCIÓN QUE HIZO A ****** ****** MOSTRABA ALGÚN GOLPE O LESIÓN. R.-<br />

yo no hice la detención a ******, no recuerdo quien lo detuvo pero esta en el parte<br />

informativo, contestando a las preguntas <strong>del</strong> Defensor Particular Licenciado ******:<br />

… 12.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE HA QUE HORA EFECTUO LA<br />

DETENCION DE LOS INCULPADOS. R.- siendo aproximadamente la cinco de la<br />

tarde lo cinco y diez, <strong>del</strong> día primero de febrero de esta año. 13.- QUE NOS DIGA<br />

EL DECLARANTE ENTONCES POR QUE PUSO A LOS INCULPADOS A<br />

DISPOSICION DEL MINISTERIO PUBLICO A LAS DOS HORAS CON CINCO<br />

MINUTOS DEL DÍA DOS DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO SI DE ACUERDO A<br />

SU OBLIGACION ES PONERLO A DISPOSICION EN FORMA INMEDIATA. R.- por<br />

que estuvimos haciendo el parte informativo. 14.- QUE NOS DIGA EL<br />

DECLARANTE QUE TIEMPO SE LLEVO JUNTO CON SUS COMPAÑEROS EN<br />

ELABORAR EL PARTE INFORMATIVO Y LA PUESTA A DISPOSICION. R.- no<br />

recuerdo que tiempo, aproximadamente como una hora u hora y media… 27.- QUE<br />

NOS DIGA EL DECLARANTE DE ACUERDO A SU PARTE INFORMATIVO SI<br />

PRESENCIO LA REVISIÓN DE ******. R.- no, presencie esa revisión. 28.- QUE<br />

NOS DIGA EL DECLARANTE DE ACUERDO A SU PARTE INFORMATIVO SI<br />

PRESENCIO LA REVISIÓN DE ******. R.- no, tampoco la presencie. 29.- QUE NOS<br />

DIGA EL DECLARANTE SI HA MENCIONADO QUE NO PRESENCIO LA<br />

REVISIÓN DE ****** Y ****** POR QUE AFIRMA EN EL PARTE INFORMATIVO<br />

QUE CONTIENE SU FIRMA QUE SE ASEGURARON ALGUNOS OBJETOS. R.- yo<br />

solamente me enfoque en la persona en que revise que dijo llamarse ******, por que<br />

mis compañeros presentaros los objetos que ha ellos les aseguraron… 33.- QUE<br />

NOS DIGA EL DECLARANTE SI PRESENCIO DE ACUERDO A SU PARTE<br />

INFORMATIVO CUANDO ****** LE ENTREGABA A ****** LA CANTIDAD DE CIEN<br />

PESOS. R.- no, no lo presencie… 37.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI TUVO<br />

COMUNICACIÓN CON SUS COMPAÑEROS EN EL MOMENTO QUE<br />

ASEGURABAN A LOS INCULPADOS. R.- pues no por que como dije estaba<br />

enfocado a mi detenido solamente. 38.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE POR<br />

QUE ASEGURO A ****** SI EN EL MOMENTO EN QUE LO REVISO UNICAMENTE<br />

ENCONTRO UN PAPEL PERIODICO DEL CUAL EL DECLARANTE NO SE<br />

ASEGURO DE SU CONTENIDO EN EL MOMENTO EN QUE LO SUSTRAJO DE<br />

SU BOLSA. R.- por que estaba en forma de envoltorio y se desprendía un olor a<br />

marihuana… 43.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE ENTONCES POR QUE<br />

AFIRMA QUE LO QUE ASEGURO FUE MARIHUANA SI UNICAMENTE<br />

MENCIONA QUE ES PERIODICO. R.- yo manifeste que lasegure un envol,torio de<br />

papel peridico y que en su interior contenía hierba verde y seca al parecer<br />

marihuana… 45.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE POR QUE AFIRMA EN SU<br />

INFORME Y PUESTA A DISPOSICIÓN QUE LE ASEGURO A ****** UN<br />

ENVOLTORIO CON HEIERBA VERDA Y SECA AL PARECER MARIHUANA SI EN<br />

EL MOMENTO EN QUE LA SUSTRAJO DEL BOLSILLO DEL INCULPADO NO<br />

VERIFICO EL CONTENIDO Y DE ACUERDO A LAS ACTUACIONES JUDICIALES<br />

OBRAN EN LA MISMA PUESTA A DISPOSICIÓN OTROS DOS ENVOLTORIOS.<br />

R.- por que me llego el olor a marihuana al momento de sacar el envoltorio…<br />

contestando a las preguntas <strong>del</strong> defensor particular ****** ******: … 6.- QUE NOS<br />

DIGA EL DECLARANTE SI NOS PUEDE DESCRIBIR GRAFICAMENTE LA<br />

UBICACIÓN DEL VEHICULO Y DE LAS POSICIONES EN QUE SE<br />

ENCONTRABAN LOS SEIS SUJETOS QUE DICE ESTABAN AUN COSTADO DEL<br />

VEHICULO JETTA, EN CASO DE SER AFIRMATIVO SE LE PROPORCIONE<br />

HOJA Y LAPICERO PARA QUE LO PLASME. R.- no lo podría realizar, por que no<br />

recuerdo exactamente la posición de cómo estaban… 8.- QUE NOS DIGA EL


12<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

DECLARANTE QUE HICIERON SUS DEMAS COMPAÑEROS CUANDO EL<br />

DECLARANTE ASEGURO A ******. R.- desconozco yo solo estaba enfocado en mi<br />

detenido. 9.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI EL LUGAR DONDE SE<br />

ENCONTRABA EL VEHICULO JETTA HABIA CASAS HABITACIÓN A SUS<br />

COSTADOS. R.- si habia casas habitación… 19.- QUE NOS DIGA EL<br />

DECLARANTE SI SE PERCATO QUIEN DE SUS ACOMPAÑANTES TOMO LA<br />

BOLSA DE POLIETILENO QUE SE ENCONTRABA EN EL INTERIOR DE LA<br />

CAJUELA. R.- no no me percate. 20.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE COMO<br />

DETERMINO QUE EN EL INTERIOR DE LA BOLSA AZUL HABIA 150 GRAMOS<br />

DE HIERBA VERDE. R. no yo no agarre la bolsa azul, contestando a las preguntas<br />

<strong>del</strong> Representante Social: 1.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI EN ALGÚN<br />

MOMENTO SE PERCATO DE QUE ALGUNA DE LAS PERSONAS ASEGURADAS<br />

HAYA ESTADO REPARANDO ALGÚN VEHICULO. R.- no en ningún momento se<br />

estaba reparando ningún vehiculo”, ampliación de parte informativo al cual no se le<br />

concede valor probatorio, toda vez que el mismo no hace convicción en el animo de<br />

esta autoridad puesto que no resulta verosímil que el policía tercero MARCOS<br />

FRANCISCO MARTÍNEZ HERRERA “solo” se haya avocado a asegurar a un<br />

detenido sin percatarse de las circunstancias esenciales de los hechos, esto es que<br />

no se percatara de la presencia de las demás personas en el lugar de los hechos y<br />

como fue la detención de estos a cargo de sus demás compañeros así como de los<br />

supuestos objetos, numerario y narcótico que les fue asegurado, puesto que dicho<br />

policía manifestó que si bien ratificaba su parte informativo, mas sin embargo como<br />

se desprende de las respuestas que realizo a las preguntas que le formularon,<br />

puesto que si bien refiere que presencio la “detención” de ****** también lo es que<br />

refiere que no se percato de “alguna otra detención”, y solo refiere que solo realizo<br />

la “detención” de ******, no obstante de haber manifestado que al momento en que<br />

llego se encontraban “seis” personas en el lugar de los hechos, así también refiere<br />

que se percato que una persona <strong>del</strong> sexo masculino <strong>del</strong> lado <strong>del</strong> conductor salió y<br />

se dirigió corriendo hacia las escaleras, así también manifiesta conocer el domicilio<br />

de ****** ****** porque se lo pregunto, lo cual llama la atención de esta autoridad de<br />

que dicho policía le “haya preguntado” a ****** ****** ****** cual era su domicilio si<br />

dicho policía no realizo la detención de ****** sino solo de ******, así también dicho<br />

policía también manifestó que no conoce el domicilio de ******, pero que “estaba<br />

asentado en el parte informativo”, así también no obstante de que dicho oficial<br />

acepto que había visto la detención de ****** cierto es también que dicho oficial<br />

cuando se le pregunto si al momento de la detención de ****** si se había percatado<br />

que mostrara algún golpe o lesión dicho policía solo se limito a contestar de manera<br />

dogmática “que no había hecho la detención a ******, que no recuerdo quien lo<br />

detuvo pero que estaba en el parte informativo”, por lo que no resulta verosímil que<br />

dicho policía no se haya percatado de dicha circunstancia si primeramente había<br />

manifestado que se había percatado de la detención de ******, así también dicho<br />

policía preciso que la hora en que se efectuó la detención de los inculpados fue<br />

“aproximadamente la cinco de la tarde o cinco y diez <strong>del</strong> día primero de febrero de<br />

esta año”, así también refiere que los inculpados fueron a disposición <strong>del</strong> ministerio<br />

publico a las dos horas con cinco minutos <strong>del</strong> día dos de febrero <strong>del</strong> presente año<br />

argumentando que fue porque estuvieron haciendo el parte informativo, no obstante<br />

de haber referido de que el tiempo en que se tardaron en elaborar el parte<br />

informativo fue aproximadamente como una hora u hora y media, así también el<br />

policía MARCOS FRANCISCO manifestó que no presencio la revisión de la<br />

inculpada ******, así como tampoco presencio la revisión de ******, así como<br />

tampoco la revisión de la inculpada ****** y de ****** puesto que argumento que<br />

solamente se enfoco en la persona que reviso que fue ******, mas sin embargo<br />

argumento que sus compañeros presentaros los “objetos” que habían asegurado,<br />

así también dicho policía manifestó que “no presencio cuando ****** le entregaba a<br />

****** la cantidad de cien pesos”, así también preciso que “no tuvo comunicación”<br />

con sus compañeros al momento en que aseguraban a los inculpados, “porque<br />

solamente esta enfocado a su detenido”, así también dicho policía manifestó que<br />

había asegurado a ****** no obstante de solo haberle encontrado un papel periódico<br />

<strong>del</strong> cual “no se aseguro de su contenido en el momento en que lo sustrajo de su<br />

bolsa” porque “estaba en forma de envoltorio y se desprendía un olor a marihuana”,<br />

lo anterior aunado de que dicho policía no pudo describir gráficamente la ubicación<br />

<strong>del</strong> vehiculo y de las posiciones en que se encontraban los seis sujetos que dice<br />

estaban aun costado <strong>del</strong> vehiculo jetta, lo cual llama la atención de esta autoridad si<br />

dicho oficial manifestó haberse encontrado en el lugar de los hechos, así también<br />

dicho policía refiere que desconoce que hicieron sus demas compañeros cuando<br />

aseguro a ******, así también refiere dicho policía que en el lugar donde se


13<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

encontraba el vehiculo jetta había casas habitación a sus costados, así también<br />

dicho policía manifestó que no se percato quien de sus compañeros tomo la bolsa<br />

de polietileno que se encontraba en el interior de la cajuela, así como también niega<br />

que el la halla agarrado, por lo que se desprende que el policía tercero MARCOS<br />

FRANCISCO no se percato más que de la detención que le realizo a ****** y de<br />

ninguna otra persona, lo cual resulta ilógico si refiere dicho policía haber llegado al<br />

lugar de los hechos junto con sus demás compañeros, por lo que se desprende que<br />

dicho policía se pudo haber percatado respecto de la detención que realizaron sus<br />

compañeros de las demas personas que según el parte informativo se encontraban<br />

en el lugar de los hechos, lo anterior aunado de que la detención que realizo el<br />

policía tercero MARCOS FRANCISCO MARTINEZ HERRERA no se ve corroborado<br />

con algún otro medio de prueba así como tampoco con la declaración de los demás<br />

policías que se encontraban en el lugar de los hechos puesto que no se percataron<br />

de la detención hecha por el policía MARCOS FRANCISCO, y si bien dicho policía<br />

también refiere que no se percato de que las personas aseguradas se hayan estado<br />

reparando algún vehiculo cierto es también que dicha circunstancia no resulta<br />

verosímil puesto que la detención que realizo a ****** lo realizo en un lugar distinto al<br />

informado en el parte informativo, así también se cuenta con la ampliación <strong>del</strong><br />

parte informativo a cargo <strong>del</strong> policía tercero ****** ****** MORALES quien ante<br />

esta autoridad en lo medular declaro: “… que ratifica en todas y cada una de sus<br />

partes el contenido <strong>del</strong> parte informativo y reconoce como suya una de las firmas<br />

que obran al margen de la misma por haber sido puesto de su puño y letra y ser la<br />

que utiliza en todos sus asuntos tanto públicos como privados, contestando a las<br />

preguntas <strong>del</strong> Defensor Particular Licenciado ******: 1.- QUE NOS DIGA EL<br />

DECLARANTE HA QUIEN DE LAS PERSONAS ASEGURO DE LAS QUE SE<br />

ENCUENTRAN DETENIDAS. R.- a un menor ****** sin recordar el apellido esta<br />

plasmada en el parte informativo, y a ****** ****** sin recodar sus apellidos y esta<br />

plasmado en el parte informativo. 2.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE HA<br />

DONDE DETUVO AL MENOR. R.- en la colonia ******. 3.- QUE NOS DIGA EL<br />

DECLARANTE POR QUE LO DETUVO. R.- le encontré en su interior de su bolsa<br />

derecha un envoltorio de papel periódico con hierba verde seca al parecer<br />

marihuana… 5.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE DE LAS PERSONAS QUE SE<br />

ENCUENTRAN DENTRO DE LAS REJAS DE AUDIENCIAS SI NOS PODRÍA<br />

DECIR QUIEN ES ******, ******, ****** ******. R.-desconozco quien sean las<br />

personas. 6.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE ENTONCES POR QUE RAFICA<br />

SU PARTE INFORMATIVO SI DESCONOCE A ESTAS PERSONAS. R.- ratifico<br />

nada mas lo que yo hice, lo que esta escrito en el parte informativo. 7.- QUE NOS<br />

DIGA EL DECLARANTE ENTONCES HA QUIEN SE REFIERE DENTRO DE LAS<br />

PERSONAS QUE HIZO MENCIÓN EN SU PARTE INFORMATIVO QUE SE<br />

ENCUENTRAN DETENIDAS EN LAS SALAS DE AUDIENCIAS. R.- a ****** acto<br />

seguido se hace contar que el compareciente señala con su dedo índice a la<br />

inculpada ******, de lo cual se da fe. 8.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE AL<br />

MOMENTO QUE ASEGURO AL MENOR Y QUE REFIERE QUE LE ASEGURO<br />

HIERBA VERDE EN DONDE SE ENCONTRABA LOS DEMÁS DETENIDOS. R.- yo<br />

asegure al menor y no recuerdo donde estaban los demás detenidos. 9.- QUE NOS<br />

DIGA EL DECLARANTE ENTONCES POR QUE EN SU PARTE INFORMATIVO<br />

MANIFIESTA QUE ENCONTRÁNDOSE DENTRO DEL RECORRIDO DE<br />

SEGURIDAD Y VIGILANCIA SE PERCATO QUE UN GRUPO DE<br />

APROXIMADAMENTE SEIS PERSONAS SE ENCONTRABAN A UN COSTADO<br />

DEL VEHICULO JETTA COLOR VERDE. R.- yo asegure al menor utilizando<br />

medidas de seguridad para protección mía y de mis compañeros y lo traslade a<br />

unidad sin percatarme donde estaban los demás inculpados… 11.- QUE NOS DIGA<br />

EL DECLARANTE SI AL MOMENTO EN QUE ASEGURO AL MENOR ESTE LE<br />

COMENTO ALGO O LE DIJO ALGO. R.- me comento que acababa de comprar<br />

marihuana y se la había comprado a ****** quien desconozco su sobrenombre. 12.-<br />

QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI ESTUVO PRESENTE CUANDO HACE<br />

MENCIÓN QUE EL MENOR LA ESTABA COMPRANDO. R.- el me dijo que la<br />

estaba comprando, no yo no estuve presente, contestando a las preguntas <strong>del</strong><br />

Defensor Particular Licenciado ******: … 19.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE DE<br />

ACUERDO A SU PARTE INFORMATIVO SI PRESENCIO LA REVISIÓN DE ******.<br />

R.- no, la presencie. 20.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI PRESENCIO LA<br />

REVISIÓN DE ******. R.- no no la presencie. 21.- QUE NOS DIGA EL<br />

DECLARANTE SI HA MENCIONADO QUE NO PRESENCIO LA REVISIÓN DE<br />

****** POR QUE AFIRMA EN SU PARTE INFORMATIVO QUE SE ASEGURO UN<br />

ENVOLTORIO. R.- yo firmo que fue de un envoltorio <strong>del</strong> menor, más nunca el de<br />

ellos, el que menciono ******. 22.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE EN BASE A


14<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

LO MANIFESTADO SI SABE QUE ****** LLEVABA UN ENVOLTORIO. R.- no, no<br />

se… 24. QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI CONOCE HA ******. R. la conozco<br />

por que la detuve. 25.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE POR QUE AFIRMA EN<br />

SU PARTE INFORMATIVO QUE ****** ACABA DE PAGAR A ****** LA CANTIDAD<br />

DE CIEN PESOS POR LA VENTA DEL ENVOLTORIO. R.- yo no detuve a esta<br />

persona ****** y no se si realmente le pago cien pesos. 26.- QUE NOS DIGA EL<br />

DECLARANTE SI PRESENCIO SI ****** HAYA COMPRADO UN ENVOLTORIO A<br />

******. R.- no, yo no presencie. 27.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI SE<br />

PERCATO QUIEN DE SUS COMPAÑEROS ASEGURO A ******. R.- no, no me<br />

percate. 28.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI SE PERCATO QUE OBJETOS<br />

ASEGURARON A ******. R.- no no me percate que objetos. 29.- QUE NOS DIGA EL<br />

DECLARANTE SI SABE QUE OBJETOS SE LE ASEGURARON A ******. R.- no no<br />

se que objetos se le aseguraron. 30.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI NO<br />

SABE QUE OBJETOS SE ASEGURARON A ****** COMO ES QUE ELABORO SU<br />

PARTE INFORMATIVO. R.- elabore el parte informativo sobre los artículos que yo<br />

asegure mas nunca de los demás artículos que aseguraron los compañeros…<br />

contestando a las preguntas <strong>del</strong> defensor particular ****** ******: … 9.- QUE NOS<br />

DIGA EL DECLARANTE PORQUE EN SU PARTE INFORMATIVO DE FECHA<br />

PRIMERO DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO SEÑALA QUE AL HACER SU<br />

RECORRIDO EN LA COLONIA ****** SOBRE LA CALLE DE ANASTACIO<br />

BUSTAMENTE ESQUINA CON ****** SE PERCATÓ DE UN GRUPO DE SEIS<br />

PERSONAS ESTABAN A UN COSTADO DEL VEHICULÉ VOLKWAGEN Y LA<br />

RESPUESTA QUE ANTECEDE SEÑALA QUE SON SIETE PERSONAS, SEIS SE<br />

ENCONTRABAN EN LA PARTE POSTERIOR Y UNA EN LA PARTE INTERIOR<br />

DEL VEHÍCULO. R.- aquí me equivoque una persona se dio a la fuga, me<br />

equivoque de cuantas personas era al escribirlo en el croquis que realicé… 12.-<br />

QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI ALGUNO DE SUS COMPAÑEROS SIGUIÓ<br />

AL SUJETO QUE SE DABA A LA FUGA. R.- no nadie lo siguió… 18.- QUE NOS<br />

DIGA EL DECLARANTE SI SE PERCATÓ QUIEN TOMO LA BOLSA DE<br />

POLIETILENO COLOR AZUL QUE SE ENCONTRABA EN LA PARTE POSTERIOR<br />

DEL VEHICULO. R.- no, no recuerdo quien la tomo ni vi mas bien ni vi… 20.- QUE<br />

NOS DIGA EL DECLARANTE CUAL FUE EL MOTIVO POR EL CUAL<br />

INTERCEPTARON A LOS SUJETOS QUE SE ENCONTRABAN A UN COSTADO<br />

DEL VEHICULÉ JETTA. R.- primero porque uno se dio a la fuga y porque yo le<br />

encontre al menor el envoltorio… 40.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE DE QUE<br />

MANERA DETERMINÓ QUE EN EL INTERIOR DE LA BOLSA DE COLOR AZUL<br />

QUE SE ENCONTRABA EN LA CAJUELA DEL VEHICULÉ QUE REFIERE<br />

CONTENIA EN SU INTERIOR CIENTO CINCUENTA GRAMOS DE HIERBA<br />

VERDE. R.- yo nunca revisé la cajuela… contestando a las preguntas <strong>del</strong><br />

Representante Social: 1.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI EN ALGUN<br />

MOMENTO SE PERCATO DE ALGUNA DE LAS PERSONAS ASEGURADAS<br />

HAYA ESTADO REPARANDO ALGUN VEHICULO. R.-no, no me percate si alguna<br />

de ellas estaba reparando algun vehiculo... 3.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE<br />

SI AL REVISAR EL INTERIOR DEL VEHICULÉ JETTA ENCONTRÓ ALGO. R.- si,<br />

si encontré algo, encontré una bascula de color naranja, encontré un paquete que<br />

estaba envuelto en cinta canela, dos auto estereos y nada mas es lo que<br />

recuerdo…”, ampliación de parte informativo al cual no se le concede valor<br />

probatorio, toda vez que el mismo no hace convicción en el animo de esta autoridad<br />

puesto que no resulta verosímil que el policía tercero ****** ****** MORALES “solo”<br />

se haya avocado a asegurar a los detenidos que refiere sin percatarse de las<br />

circunstancias esenciales de los hechos, esto es que no se percatara de la<br />

presencia de las demás personas en el lugar de los hechos y como fue la detención<br />

de estos a cargo de sus demás compañeros así como de los supuestos objetos,<br />

numerario y narcótico que les fue asegurado, puesto que dicho policía manifestó<br />

que si bien ratificaba su parte informativo, mas sin embargo como se desprende de<br />

las respuestas que realizó a las preguntas que le formularon a las que respondió<br />

que la persona que aseguro fue a “un menor ****** sin recordar el apellido”, y a ******<br />

****** sin recodar sus apellidos, así también refiere que detuvo a dicho menor<br />

porque le encontró en su interior de su bolsa derecha un envoltorio de papel<br />

periódico con hierba verde seca al parecer marihuana, así también dicho policía no<br />

conoció a las personas que se encontraban tras las rejas de practicas de nombres<br />

******, ******, ****** ******, y no obstante lo anterior manifestó que ratificaba el parte<br />

informativo nadas mas “de lo que él hizo”, así también solo refiere que aseguro al<br />

menor y “no recuerda donde estaban los demás detenidos”, refiere que el policía<br />

****** que al momento en que aseguro al menor este le comento que acababa de<br />

comprar marihuana y se la había comprado a ******, mas sin embargo dicha


15<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

aseveración que hace dicho policía no se ve corroborado con la declaración de<br />

alguno de los policías que intervinieron en los hechos ni con algún otro medio de<br />

prueba, lo cual se ve corroborado con lo expuesto por dicho policía que el no estuvo<br />

presente cuando el menor estaba comprando, así también dicho policía manifestó<br />

que no presencio la revisión de ******, así como tampoco la de ******, así también<br />

dicho policía menciono que el no presencio la revisión de ****** que solo afirma la<br />

<strong>del</strong> envoltorio <strong>del</strong> menor pero que nunca la de los demás, puesto que tampoco sabe<br />

que ****** llevara un envoltorio, así también refiere que conoce a ****** porque la<br />

detuvo, así también refiere que no detuvo a ****** por lo que no sabe “si realmente<br />

pago cien pesos” a ****** ******, así también dicho policía manifestó que no<br />

presencio que ****** haya comprado un envoltorio a la inculpada ******, puesto que<br />

tampoco se percato quien de sus compañeros aseguro a ******, así como tampoco<br />

se percato de los objetos que le fueron asegurados a dicha persona, así también<br />

refiere que elaboro el parte informativo pero que no asegura de los demas articulos<br />

asegurados por sus compañeros, así también refiere que cuando llegaron al lugar<br />

uno de los sujetos se daba a la fuga, mas sin embargo refiere que ninguno de sus<br />

compañeros persiguió a dicha persona, lo cual llama la atención de esta autoridad<br />

de que ninguno de los policías siguiera a dicha persona que había corrido <strong>del</strong> lugar<br />

de los hechos, así también refiere que no vio la bolsa de polietileno color azul que<br />

se encontraba en la parte posterior <strong>del</strong> vehiculo ni muchos menos quien se la llevo,<br />

así también refiere que detuvieron a las personas que se encontraban junto al<br />

vehiculo jetta porque uno se dio a la fuga, por lo que llama la atención de esta<br />

autoridad de que dicho argumento haya sido motivo para que dichos policías según<br />

detuvieran a dichas personas y ninguno de los policías precisamente persiguiera a<br />

dicha persona que se había dado a la fuga, así también refiere que el “nunca” reviso<br />

la cajuela, por lo que se desprende que el policía tercero ****** ****** MORALES no<br />

se percato más que de la detención que le realizo a al menor ****** y de ****** ******<br />

y de ninguna otra persona, lo cual resulta ilógico si refiere dicho policía haber<br />

llegado al lugar de los hechos junto con sus demás compañeros, por lo que se<br />

desprende que dicho policía se pudo haber percatado respecto de la detención que<br />

realizaron sus compañeros de las demas personas que según el parte informativo<br />

se encontraban en el lugar de los hechos, lo anterior aunado de que la detención<br />

que realizó el policía tercero ****** no se ve corroborado con algún otro medio de<br />

prueba así como tampoco con la declaración de los demás policías que se<br />

encontraban en el lugar de los hechos puesto que no se percataron de la detención<br />

hecha por el policía ****** y éste de la detención de las demás personas, y si bien<br />

dicho policía también refiere que no se percato de que las personas aseguradas se<br />

hayan estado reparando algún vehiculo cierto es también que dicha circunstancia no<br />

resulta verosímil puesto que la detención que realizo a ****** ****** lo realizo en un<br />

lugar distinto al informado en el parte informativo, y si bien se cuenta con el parte<br />

informativo a cargo <strong>del</strong> policía tercero JOSÉ GUADALUPE GARCÍA AGUSTÍN<br />

quien ante esta autoridad en lo medular declaro: “… ratifica en todas y cada una de<br />

sus partes el contenido <strong>del</strong> parte informativo y reconoce como suya una de las<br />

firmas que obran al margen de la misma por haber sido puesto de su puño y letra y<br />

ser la que utiliza en todos sus asuntos tanto públicos como privados, … contestando<br />

a las preguntas <strong>del</strong> Defensor Particular Licenciado ******: a efecto de formular<br />

pregustas al compareciente, quien respondió: 1.- QUE NOS DIGA EL<br />

DECLARANTE A QUIEN ASEGURÓ DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN<br />

DETENIDAS. R.- a ******. 2.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE PORQUE<br />

MOTIVO LO DETUVO. R.- porque le encontré un envoltorio de marihuana, de<br />

periódico conteniendo en su interior marihuana, bueno hierva verde al parecer<br />

marihuana… 7.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI AL MOMENTO DE<br />

ASEGURAR A ****** LE COMENTÓ ALGO. R.- me comento que habia comprado la<br />

marihuana a la señorita ****** que le habia pagado con dos billetes de la<br />

denominación de cincuenta pesos y que se la compraba dos veces por semana. 8.-<br />

QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI PRESENCIÓ LA VENTA QUE HACE<br />

MENCIÓN. R.- no, no vi cuando la compró…, contestando a las preguntas <strong>del</strong><br />

Defensor Particular Licenciado ******: … 13.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE HA<br />

QUE HORA EFECTUO LA DETENCION DE LOS INCULPADOS. R.-<br />

aproximadamente a las cinco de la tarde 14.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE<br />

ENTONCES POR QUE PUSO A LOS INCULPADOS A DISPOSICION DEL<br />

MINISTERIO PUBLICO A LAS DOS HORAS CON CINCO MINUTOS DEL DÍA DOS<br />

DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO SI DE ACUERDO A SU OBLIGACION ES<br />

PONERLO A DISPOSICION LO MAS RAPIDO POSIBLE. R.- no lo se… 19.- QUE<br />

NOS DIGA EL DECLARANTE DE ACUERDO A SU PARTE INFORMATIVO SI<br />

PRESENCIO LA REVISIÓN DE ******. R.- no, presencie la revisión. 20.- QUE NOS


16<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

DIGA EL DECLARANTE SI PRESENCIO LA REVISIÓN DE ******. R.- tampoco la<br />

presencie. 21.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI HA MENCIONADO QUE NO<br />

PRESENCIO LA REVISIÓN DE ****** POR QUE AFIRMA EN SU PARTE<br />

INFORMATIVO QUE SE ASEGURO UN ENVOLTORIO. R.- le repito yo nadamas<br />

detuve al caballero, y puse a disposición lo que le encontré, acto seguido se hace<br />

onstar que señala con el dedo índice al inculpado que responde al nombre de ******,<br />

de lo cual se da fe. 22.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE EN BASE A LO<br />

MANIFESTADO SI SABE QUE ****** LLEVABA UN ENVOLTORIO. R.-<br />

desconozco… 24. QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI CONOCE HA ******. R. no,<br />

no la conozco. 25.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE POR QUE AFIRMA EN SU<br />

PARTE INFORMATIVO QUE ****** ACABA DE PAGAR A ****** LA CANTIDAD DE<br />

CIEN PESOS POR LA VENTA DEL ENVOLTORIO. R.- yo no mencione eso en mi<br />

parte informativo yo le vuelvo a repetir detuve a la persona de ****** y desconozco a<br />

los demás. 26.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI DESCONOCE LOS QUE<br />

ANTECEDEN PORQUE RATIFICA EL PARTE INFORMATIVO. R.- que yo los haya<br />

visto a los demás implicados desconozco, de los demás detenidos, los objetos que<br />

les hayan encontrado, no revise a las demás personas. 27.- QUE NOS DIGA EL<br />

DECLARANTE SI PRESENCIO SI ****** HAYA COMPRADO UN ENVOLTORIO A<br />

******. R.- no, presencie eso. 28.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI<br />

PRESENCIO QUE ****** HAYA ENTREGADO A ****** LA CANTIDAD DE CIEN<br />

PESOS. R.- no, presencie eso 29.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI SE<br />

PERCATO QUIEN DE SUS COMPAÑEROS ASEGURO A ******. R.- no, percatarme<br />

no, a lo que refieren en el parte informativo fue mi compañero MARCOS<br />

FRANCISCO. 30.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI SABE QUE OBJETOS SE<br />

LE ASEGURARON A ******. R.- no desconozco… 33.- QUE NOS DIGA EL<br />

DECLARANTE SI CONOCE LA MARIHUANA. R.- no, no la conozco. 34.- QUE NOS<br />

DIGA EL DECLARANTE PORQUE AFIRMA EN SU PARTE INFORMATIVO QUE<br />

ASEGURARON MARIHUANA O HIERVA SECA AL PARECER MARIHUANA SI<br />

DICE DESCONOCERLA. R.- yo no afirmo en ningún momento digo al parecer, no<br />

creo que traiga epazote esta persona, acto seguido se hace constar que el<br />

declarante contesta la pregunta riéndose, de lo cual se da fe., no lo se no sabría<br />

decirlo, lo poco que recuerdo en la academia nos mostraban imágenes por eso llego<br />

a esa conclusión de cierta forma. 35.- QUE NOS DIGA EL DELCRANTE SI<br />

DESCONOCE LA MARIHUANA PORQUE DETUVO A LOS INCULPADOS<br />

PORQUE SUPUESTAMENTE LLEVABAN HIERVA SECA AL PARECER<br />

MARIHUANA. R.- no detuve a todos las personas aquí presentes, namas asegure al<br />

caballero ****** y pues ya alguna instancia determinará si es marihuana o no…<br />

contestando a las preguntas <strong>del</strong> Defensor Particular ****** ******: 1.- QUE NOS DIGA<br />

EL DECLARANTE PORQUE CALLE DE LA COLONIA ******SUBIÓ A LA ESQUINA<br />

DE ******. R.- ******. 2.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE A QUE DISTANCIA SE<br />

ENCONTRABAN LAS SEIS PERSONAS QUE REFIERE EN SU PARTE<br />

INFORMATIVO QUE REFIERE NOTO MOSTRABAN ACTITUD NERVIOSA<br />

CUANDO LOS VIERON R.- desconozco no puedo determinar la distancia, cien<br />

metros aproximadamente… 4.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE EN QUE<br />

COSTADO DEL VEHICULÉ SE ENCONTRABAN LAS SEIS PERSONAS. R.- no<br />

estaban lo seis a fuera, estaban en la parte posterior <strong>del</strong> vehiculé a la altura de la<br />

cajuela, cuatro porque creo que la señorita estaba dentro <strong>del</strong> vehículo… 7.- QUE<br />

NOS DIGA EL DECLARANTE A QUE DISTANCIA SE ENCONTRABA CUANDO<br />

VIO QUE UN SUJETO BAJABA DEL VEHICULÉ JETTA Y SE DABA A LA FUGA.<br />

R.- aproximadamente cien metros. 8.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE COMO<br />

SE ENCONTRABAN DISTRIBUIDAS LAS SEIS PERSONAS QUE SE<br />

ENCONTRABAN A UN COSTADO DEL VEHICULÉ MARCA JETTA. R.- no lo<br />

recuerdo, no recuerdo la ubicación exacata de cada persona estaban en l aprte<br />

posterior, pero no recuerdo quien estaba primero y quien al final… 10.- QUE NOS<br />

DIGA EL DECLARANTE A QUE DISTANCIA VIERON AL GRUPO DE SEIS<br />

PERSONAS QUE SE ENCONTRABAN A UN COSTADO DEL VEHICULÉ JETTA<br />

CUANDO CIRCULABAN POR LA CALLE ******. R.- aproximadamente cien metros,<br />

sin recordar como vestian esas personas… 12.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE<br />

SI VIO QUE HABIA EN EL INTERIOR DE LA CAJUELA DEL VEHICULÉ JETTA. R.-<br />

No, no me percate que habia. 13.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI ÉL<br />

PERSONALMENTE REVISÓ EL INTERIOR DEL VEHÍCULO. R.- no, no lo revisé.<br />

14.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI SE PERCATÓ SI ALGUNO DE SUS<br />

COMPAÑEROS HAYA REVISADO EL INTERIOR DEL VEHICULÉ. R.- no me<br />

percaté de eso. 15.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE COMO ERA EL SUJETO<br />

QUE SE ENCONTRABA EN LA PARTE POSTERIOR DEL VEHICULÉ JETTA<br />

FRENTE A LA CAJUELA. R.- no lo recuerdo. 16.- QUE NOS DIGA EL


17<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

DECLARANTE SI REVISÓ AL SEÑOR ****** ******. R.- no, no lo revisé yo. 17.- QUE<br />

NOS DIGA EL DECLARANTE ESPECÍFICAMENTE COMO QUEDARON<br />

DISTRIBUIDOS SUS COMPAÑEROS ANTES DE ASEGURAR A LOS SUJETOS<br />

QUE SE ENCONTRABAN A UN COSTADO DEL VEHÍCULO JETTA. R.- no lo<br />

recuerdo… 30.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI RECUERDA QUE<br />

CANTIDAD DE HIERVA VERDE ASEGURARON EN TOTAL. R.- desconozco, le<br />

vuelvo a repetir yo nada mas le encontré 10 gramos al caballero, contestando a las<br />

preguntas <strong>del</strong> Representante Social: 1.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI EN<br />

ALGUN MOMENTO SE PERCATO DE ALGUNA DE LAS PERSONAS<br />

ASEGURADAS HAYA ESTADO REPARANDO ALGUN VEHICULO. R.- no, no me<br />

percaté de eso…”, ampliación de parte informativo al cual no se le concede valor<br />

probatorio, toda vez que el mismo no hace convicción en el animo de esta autoridad<br />

puesto que no resulta verosímil que el policía tercero JOSÉ GUADALUPE GARCÍA<br />

AGUSTÍN “solo” se haya avocado a asegurar al detenido que refiere sin percatarse<br />

de las circunstancias esenciales de los hechos, esto es que no se percatara de la<br />

presencia de las demás personas en el lugar de los hechos y como fue la detención<br />

de estos a cargo de sus demás compañeros así como de los supuestos objetos,<br />

numerario y narcótico que les fue asegurado, puesto que dicho policía manifestó<br />

que si bien ratificaba su parte informativo, mas sin embargo como se desprende de<br />

las respuestas que realizo a las preguntas que le formularon a las que respondió<br />

que solo aseguro a ******, y que lo aseguro porque le encontró un envoltorio de<br />

marihuana, de periódico conteniendo en su interior marihuana, bueno hierva verde<br />

al parecer marihuana, que dicha persona le había comentaron que habia comprado<br />

la marihuana a la señorita ****** que le habia pagado con dos billetes de la<br />

denominación de cincuenta pesos y que se la compraba dos veces por semana,<br />

mas sin embargo a dicho policía no le consta la circunstancia que según le<br />

manifestó ******, puesto que dicho policía manifestó que el no presencio dicha venta<br />

esto es cuando la compró, así también refiere que la detención de los inculpados fue<br />

realizada aproximadamente a las cinco de la tarde, mas sin embargo refiere que no<br />

sabe a que hora fueron puestos a disposicion <strong>del</strong> ministerio publico los inculpados,<br />

así también dicho policía refiere que no presencio la revisión de ******, así como<br />

tampoco la revisión de ******, así también refiere que desconoce que ****** llevara<br />

un envoltorio, aunado de que dicho oficial tampoco conoce a la inculpada ******, así<br />

también precisa que él dentro <strong>del</strong> parte informativo no afirmo que ****** acaba de<br />

pagar a ****** la cantidad de cien pesos por la venta <strong>del</strong> envoltorio, puesto que no<br />

menciono eso ya que solo detuvo a ****** y “desconoce a los demás”, y no obstante<br />

lo anterior ratifico dicho parte informativo, no obstante de no haber visto a los demás<br />

implicados desconozco, ni detenidos, ni objetos que les hayan encontrado, y que no<br />

reviso a las demás personas, aunado de que tampoco presencio si ****** haya<br />

comprado un envoltorio a ******, aunado de que tampoco presencio de que ****** le<br />

haya entregado a ****** la cantidad de cien pesos, así tampoco se percato quien<br />

aseguro a ******, pero que como lo refieren en el “parte informativo” fue su<br />

compañero MARCOS FRANCISCO, por lo que dicha circunstancia no le consta por<br />

si mismo a dicho policía, así también desconoce que objetos le aseguraron a ******,<br />

así también llama la atención de esta autoridad lo manifestado por dicho agente<br />

quien manifestó que “no conoce la marihuana”, lo cual resulta relevante si<br />

precisamente dicho policía afirmo dentro <strong>del</strong> parte informativo que aseguraron<br />

marihuana o hierva seca al parecer marihuana máxime si la desconoce, y si bien<br />

refiere que “no afirma” en ningún momento que dijo al “parecer” y que no cree que<br />

traiga “epazote” esa persona dicha circunstancia no lo exime de que para afirmar la<br />

existencia de un narcótico que posee una persona e incluso a manera de indicio<br />

debe de conocer la misma y no suponer que no porque no sea epazote sea<br />

marihuana, así también refiere que aseguro a ****** no obstante de no conocer la<br />

marihuana y porque alguna instancia determinará si es marihuana o no, así también<br />

dicho policía refiere haber visto a las personas el día de los hechos a cien metros<br />

aproximadamente, lo cual es contrario con los demás policías quienes manifestaron<br />

haberse encontrado a menos de diez metros aproximadamente, e incluso dicho<br />

policía refire que no recuerda la ubicación exacta de cada persona estaban en la<br />

parte posterior, que incluso no se percato lo que había en la cajuela <strong>del</strong> vehiculo<br />

jetta, así como tampoco reviso el interior de dicho vehiculo, así como tampoco se<br />

percato si alguno de sus compañeros reviso el interior <strong>del</strong> mismo, así tampoco<br />

reviso a ****** ******, así también refiere que cantidad de marihuana fue asegurada<br />

puesto que solo refiere de manera dogmática que solo encontro “10 gramos” a la<br />

persona que detuvo no obstante de que dicho policía afirma no conoce la<br />

marihuana, por lo que se desprende que el policía tercero JOSÉ GUADALUPE<br />

GARCÍA AGUSTÍN no se percato más que de la detención que le realizo a ****** y


18<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

de ninguna otra persona, lo cual resulta ilógico si refiere dicho policía haber llegado<br />

al lugar de los hechos junto con sus demás compañeros, por lo que se desprende<br />

que dicho policía se pudo haber percatado respecto de la detención que realizaron<br />

sus compañeros de las demás personas que según el parte informativo se<br />

encontraban en el lugar de los hechos, lo anterior aunado de que la detención que<br />

realizo el policía tercero JOSÉ GUADALUPE no se ve corroborado con algún otro<br />

medio de prueba así como tampoco con la declaración de los demás policías que se<br />

encontraban en el lugar de los hechos puesto que no se percataron de la detención<br />

hecha por el policía JOSÉ GUADALUPE y éste de la detención de las demás<br />

personas, y si bien dicho policía también refiere que no se percato de que las<br />

personas aseguradas se hayan estado reparando algún vehiculo cierto es también<br />

que dicha circunstancia no resulta verosímil puesto que la detención que se realizo<br />

a ****** ****** lo realizo en un lugar distinto al informado en el parte informativo, lo<br />

mismo acontece con la ampliación de declaración a cargo de JAVIER MATÍAS<br />

OSADÍAS, quien ante esta autoridad en lo medular declaro: … que ratifica en todas<br />

y cada una de sus partes el contenido <strong>del</strong> parte informativo y reconoce como suya<br />

una de las firmas que obran al margen de la misma por haber sido puesto de su<br />

puño y letra y ser la que utiliza en todos sus asuntos tanto públicos como privados,<br />

contestando a las preguntas <strong>del</strong> Defensor Particular Licenciado ******: 1.- QUE<br />

DIGA EL DECLARANTE A QUIEN ASEGURO DE LAS PERSONAS QUE SE<br />

ENCUENTRAN DETENIDAS. R.- ******. 2.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE<br />

PORQUE MOTIVO LO DETUVO. R.- se detuvo porque en su bolsa se le encontró<br />

una bolsa con un vegetal verde seco al parecer marihuana. 3.- QUE NOS DIGA EL<br />

DECLARANTE EN QUE LUGAR LO ASEGURÓ. R.- en la colonia ******, calle ******,<br />

la colonia esta hacia arriba <strong>del</strong> hospital general. 4.- QUE NOS DIGA EL<br />

DECLARANTE QUE HICIERON SUS COMPAÑEROS CUANDO ASEGURÓ AL<br />

SEÑOR ******. R.- desconozco que hicieron puesto que yo solo me avoque a la<br />

persona que yo intervine … 13.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE HA QUE<br />

HORA EFECTUÓ LA DETENCIÓN DE LOS INCULPADOS. R.- entre cinco y cinco<br />

diez aproximadamente de la tarde. 14.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE<br />

ENTONCES POR QUE PUSO A LOS INCULPADOS A DISPOSICIÓN DEL<br />

MINISTERIO PUBLICO A LAS DOS HORAS CON CINCO MINUTOS DEL DÍA DOS<br />

DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO SI DE ACUERDO A SU OBLIGACIÓN ES<br />

PONERLO A DISPOSICIÓN LO MAS RÁPIDO POSIBLE. R.- lo que pasa que ya<br />

ahí se tiene que hacer el parte informativo y los cerífica el medico y tratamos de<br />

hacerlo lo mas rápido que se pueda. … 19.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI<br />

DE ACUERDO A SUS OBLIGACIONES QUE HA MENCIONADO LAS CUMPLIÓ<br />

EN EL SENTIDO DE PONER A DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO EN<br />

FORMA INMEDIATA A LOS INCULPADOS TOMANDO EN CUENTA QUE<br />

TRANSCURRIÓ UN LAPSO DE NUEVE HORAS A PARTIR DE SU<br />

ASEGURAMIENTO HASTA LA PUESTA A DISPOSICIÓN. R.- si porque se trato de<br />

ponerlos a disposición lo mas rápido posible. 19.- QUE NOS DIGA EL<br />

DECLARANTE DE ACUERDO A SU PARTE INFORMATIVO SI PRESENCIO LA<br />

REVISIÓN DE ******. R.- no, no la presencie. 20.- QUE NOS DIGA EL<br />

DECLARANTE SI PRESENCIO LA REVISIÓN DE ******. R.- no tampoco la<br />

presencie. 21.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI HA MENCIONADO QUE NO<br />

PRESENCIO LA REVISIÓN DE ****** POR QUE AFIRMA EN SU PARTE<br />

INFORMATIVO QUE SE ASEGURO UN ENVOLTORIO. R.- yo nadamas manifesté<br />

en mi parte informativo a la persona que yo le hice la revisión de los demás cada<br />

quien hizo su intervención de lo que encontró y revisó. Yo lo único que puedo<br />

afirmar es lo que tenia mi detenido porque de los demás detenidos no se. 22.- QUE<br />

NOS DIGA EL DECLARANTE EN BASE A LO MANIFESTADO SI SABE QUE ******<br />

LLEVABA UN ENVOLTORIO. R.- no lo podría saber, porque yo no le hice la<br />

revisión… 24.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE POR QUE AFIRMA EN SU<br />

PARTE INFORMATIVO QUE ****** ACABA DE PAGAR A ****** LA CANTIDAD DE<br />

CIEN PESOS POR LA VENTA DEL ENVOLTORIO. R.- yo no lo afirmo puesto que<br />

nadamas me avoque a mi detenido y el ****** nunca me hizo un comentario ni yo a<br />

él. 25.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE DE ACUERDO A SU RESPUESTA<br />

ANTERIOR QUE CONTACTO TUVO CON ******. R.- ninguno. 26.- QUE NOS DIGA<br />

EL DECLARANTE SI PRESENCIO SI ****** HAYA COMPRADO UN ENVOLTORIO<br />

A ******. R.- no lo podría decir porque como le vuelvo a repetir yo nunca cruce<br />

palabra con esta persona. 27.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI SE<br />

PERCATO QUIEN DE SUS COMPAÑEROS ASEGURO A ******. R.- no me percaté.<br />

28.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI SABE QUE OBJETOS SE LE<br />

ASEGURARON A ******. R.- no, no lo se… 32.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE<br />

PORQUE AFIRMA EN SU PARTE INFORMATIVO QUE ASEGURARON


19<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

MARIHUANA O HIERVA SECA AL PARECER MARIHUANA SI DICE CONOCERLA<br />

ÚNICAMENTE EN FOTOS. R.- únicamente por las características, no afirmo que<br />

haya sido en el momento en que lo intervine no afirmo que haya sido marihuana<br />

únicamente hierva seca. 33.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI CONOCE<br />

ÚNICAMENTE EN FOTOS LA MARIHUANA PORQUE DETUVO A LOS<br />

INCULPADOS PORQUE SUPUESTAMENTE LLEVABAN HIERVA SECA AL<br />

PARECER MARIHUANA. R.- por las características físicas de la hierva, la forma en<br />

la que están el color mas que nada, nada mas es lo que podría decir,… contestando<br />

a las preguntas <strong>del</strong> Defensor Particular ****** ÁVILA: … 5.- QUE NOS DIGA EL<br />

DECLARANTE SI VIO QUE HICIERON SUS COMPAÑEROS CUANDO ESTABA<br />

ASEGURANDO AL SUJETO QUE SE ENCONTRABA EN LA PARTE POSTERIOR<br />

DEL VEHÍCULO JETTA. R.- no me percaté que hicieron… 7.- QUE NOS DIGA EL<br />

DECLARANTE SI ÉL REVISO LA CAJUELA DEL VEHICULÉ JETTA EN DONDE<br />

SE ENCONTRABAN LOS SUJETOS QUE REFIERE. R.- no la revisé, no me di<br />

cuenta lo que había en el interior. 8.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE QUE<br />

CANTIDAD TOTAL DE VEGETAL DE HIERBA VERDE ASEGURARON EL DÍA<br />

PRIMERO DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO. R.- no la recuerdo, sería difícil<br />

recordarlo ya que con exactitud no lo recuerdo. 9.- QUE NOS DIGA EL<br />

DECLARANTE SI RECUERDA LA HORA EN QUE PUSIERON A DISPOSICIÓN<br />

DEL MINISTERIO PUBLICO A LOS ASEGURADOR. R.- no la recuerdo… 12.- QUE<br />

NOS DIGA EL DECLARANTE HACIA DONDE CORRIO EL SUJETO QUE BAJO<br />

DEL VEHICULO JETTA. R.- únicamente me percate que corrió hacia una calle de<br />

escalones hacia abajo. 13.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE PORQUE NO<br />

SIGUIÓ A DICHA PERSONA. R.- porque en ese momento fue cuando se intervino a<br />

las personas que estaban en el vehículo… 16.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE<br />

SI SE PERCATÓ SI HABÍA ALGUNA OTRA PERSONA EN EL LUGAR DONDE SE<br />

LLEVO EL ASEGURAMIENTO DE LOS OBJETOS QUE REFIERE APARTE DEL<br />

DECLARANTE Y SUS ACOMPAÑANTES. R.- no que yo recuerde no había otra<br />

persona solo mis compañeros y los ahora detenidos… contestando a las preguntas<br />

<strong>del</strong> Representante Social: 1.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI EN ALGÚN<br />

MOMENTO SE PERCATO DE ALGUNA DE LAS PERSONAS ASEGURADAS<br />

HAYA ESTADO REPARANDO ALGÚN VEHÍCULO. R.- no, no me percaté que<br />

alguna persona haya estado reparando algún vehículo…, ampliación de parte<br />

informativo al cual no se le concede valor probatorio, toda vez que el mismo no hace<br />

convicción en el animo de esta autoridad puesto que no resulta verosímil que el<br />

policía tercero JAVIER MATIAS OSADIAS “solo” se haya avocado a asegurar al<br />

detenido que refiere sin percatarse de las circunstancias esenciales de los hechos,<br />

esto es que no se percatara de la presencia de las demás personas en el lugar de<br />

los hechos y como fue la detención de estos a cargo de sus demás compañeros así<br />

como de los supuestos objetos, numerario y narcótico que les fue asegurado,<br />

puesto que dicho policía manifestó que si bien ratificaba su parte informativo, mas<br />

sin embargo como se desprende de las respuestas que realizo a las preguntas que<br />

le formularon a las que respondió que solo aseguro a ******, y que lo detuvo porque<br />

en su bolsa le “encontró” una bolsa con un vegetal verde seco al parecer marihuana,<br />

así también refiere que a dicha persona la detuvo en la colonia ******, calle ******, la<br />

colonia esta hacia arriba <strong>del</strong> hospital general, lo cual no se ve corroborado, así<br />

también refiere que desconoce que “hicieron sus compañeros” cuando aseguró a<br />

****** ya que solo se avoco a la “persona que intervino”, así también precisa que la<br />

hora en que se efectuó la detención fue entre las cinco y cinco diez<br />

aproximadamente de la tarde, mas sin embargo refiere que la puesta a disposición<br />

fue hasta las dos horas con cinco minutos argumentado que fue porque se tuvo que<br />

hacer el parte informativo y los cerífica el medico y que “trataron” de hacerlo rápido,<br />

así también dicho policía refiere que no presencio la revisión de ******, así como<br />

tampoco la de ******, así tampoco dicho oficial manifestó que no presencio la<br />

revisión de ****** puesto que refiere que en su parte informativo a la persona de la<br />

que hizo revisión puesto que de los demás cada quien hizo su intervención de lo<br />

que encontró y revisó, que lo único que puede afirmar lo que tenia su “detenido”<br />

porque de los demás detenidos “no sabe”, por lo que no sabe si ****** llevaba un<br />

envoltorio, así tampoco refiere que no firmo en el parte informativo que ******<br />

acababa de pagar a ****** la cantidad de cien pesos por la venta <strong>del</strong> envoltorio,<br />

porque solo se avoco a su detenido, y que ****** nunca le hizo un comentario, así<br />

también refiere que no tuvo ningún contacto con ******, así tampoco presencio que<br />

****** haya comprado un envoltorio a ******, puesto que nunca cruzo palabra con esa<br />

persona, así también refiere que no se percato quien de sus compañeros aseguro a<br />

******, así como tampoco no sabe que objetos le aseguraron a ******, que no reviso<br />

la cajuela <strong>del</strong> vehiculo jetta y no se dio cuenta de lo que había en el interior, así


20<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

tampoco recuerda que cantidad total de vegetal de hierba verde aseguraron el día<br />

primero de febrero <strong>del</strong> año en curso, así también refiere que no intervino a la<br />

persona que salio corriendo “porque las demás personas estaban dentro <strong>del</strong><br />

vehiculo” no obstante de haber referido dicho policía de no haberse percatado de la<br />

detención ni revisión de los demás inculpados, por lo que se desprende que el<br />

policía tercero JAVIER MATÍAS OSADÍAS no se percato más que de la detención<br />

que le realizo a ****** y de ninguna otra persona, lo cual resulta ilógico si refiere<br />

dicho policía haber llegado al lugar de los hechos junto con sus demás compañeros,<br />

por lo que se desprende que dicho policía se pudo haber percatado respecto de la<br />

detención que realizaron sus compañeros de las demás personas que según el<br />

parte informativo se encontraban en el lugar de los hechos, lo anterior aunado de<br />

que la detención que realizo el policía tercero JAVIER no se ve corroborado con<br />

algún otro medio de prueba así como tampoco con la declaración de los demás<br />

policías que se encontraban en el lugar de los hechos puesto que no se percataron<br />

de la detención hecha por el policía JAVIER y éste de la detención de las demás<br />

personas, ni mucho menos de la revisión a los demás detenidos y si bien dicho<br />

policía también refiere que no se percato de que las personas aseguradas se hayan<br />

estado reparando algún vehiculo cierto es también que dicha circunstancia no<br />

resulta verosímil puesto que la detención que se realizo a ****** ****** lo realizo en<br />

un lugar distinto al informado en el parte informativo, por lo tanto la negativa que de<br />

los hechos hace la inculpada ****** adquiere fuerza probatoria, toda vez que dicha<br />

inculpada manifestó dentro de su declaración indagatoria rendida ante el<br />

Ministerio Público (foja 45) en lo medular que: “… Lo que pasa que mi pareja ******<br />

yo me imaginaba que vendía marihuana y como siempre me decía que cuando<br />

fueran sus amigos yo por ningún motivo podía acercarme; y el día de ayer como a<br />

las cuatro de la tarde llegaron unos policías a mi domicilio y tocaron la puerta y yo<br />

abrí y me preguntaron por ******, y nosotros casi íbamos llegando <strong>del</strong> centro y yo me<br />

di cuenta de que ****** se bajo <strong>del</strong> carro y se metió corriendo a la casa y en eso yo<br />

me bajé y los policías iban caminando atrás de mi y cuando me metí a la casa<br />

enseguida tocaron la puerta y como ****** estaba arriba en el cuarto de arriba, y<br />

entonces yo me subí y me dijo cállate y se bajó las escaleras y en eso ****** se<br />

brincó por atrás de la casa en el momento de que yo abrí la puerta y los policías<br />

entraron ****** ya se había ido, y en eso los policías me dijeron que si nos les decía<br />

donde estaba ****** me iban a traer a mi y empezaron a revisar la casa y<br />

encontraron una bolsa negra y adentro venía como un kilo de marihuana y estaba<br />

en una casita de los perros; yo no sabía en donde estaba pero cuando ellos<br />

empezaron a revisar la casa la encontraron y yo de alguna manera estaba tranquila<br />

porque ****** me mantenía y me daba dinero para mis hijos ****** de siete años y<br />

******; y ayer los policías me amenazaron y asustaron a mis hijos y me dijeron que si<br />

no les decía donde estaba ****** me iban a detener a mi y fue por eso que me<br />

trajeron pero pues yo no supe a donde se fue a ******, él se escapó. Y yo desde<br />

hace como un año que vivo con él y durante ese año hubo ocasiones en que si yo<br />

me quería escapar me pegaba, alguna ocasión hasta me soltó un perro Rood waller<br />

y en aquella ocasión me mordió, ya de un tiempo para acá ya me trataba bien<br />

aunque no me dejaba meterme en sus negocios, solo de lejitos veía y como me<br />

mantenía yo ya no intenté escaparme; y ahorita teníamos en la casa dos cachorros<br />

de la raza Pitbu y Estanfor y a esos hace poco tiempo les cortó las orejas un<br />

muchacho que solo sé que esta detenido, y yo lo que sé es que ****** tenía sus<br />

negocios pero no sé de que se trata yo realmente nunca vi la marihuana en la casa<br />

ni tampoco teníamos nada en la casa, y como él me mantenía a mis hijos yo estaba<br />

contenta con él pero nada más…”, declaración con valor probatorio de indicio en<br />

términos <strong>del</strong> numeral 2<strong>23</strong> de la ley adjetiva penal en vigor, por lo que de dicha<br />

declaración se desprende que dicha inculpada refiere que el día de los hechos como<br />

a las cuatro de la tarde llegaron unos policías a su domicilio y tocaron la puerta que<br />

ella abrió y le preguntaron por ******, quien es su pareja, y que iban llegando <strong>del</strong><br />

centro y que se dio cuenta de ****** se bajo <strong>del</strong> carro y se metió corriendo a su casa<br />

y en eso se bajo y los policías iban caminando atrás de ella, que ella se metió a la<br />

casa y que enseguida tocaron la puerta y como ****** estaba arriba en el cuarto de<br />

arriba, y entonces ella se subió y que dicha persona le dijo cállate y que se bajó las<br />

escaleras y en eso ****** se brincó por atrás de la casa en el momento de que ella<br />

abrió la puerta y los policías entraron ****** ya se había ido, y en eso los policías le<br />

dijeron que si nos les decía donde estaba ****** que la iban a detener a ella y que<br />

“empezaron a revisar la casa” y que “encontraron una bolsa negra y adentro venía<br />

como un kilo de marihuana y estaba en una casita de los perros”, así también<br />

argumenta dicha inculpada que ella no sabía en donde estaba pero cuando ellos<br />

empezaron a revisar la casa la encontraron, por lo que se desprende que dicha


21<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

inculpada acepta que dentro de su domicilio se encontraba la marihuana que<br />

encontraron los policías, mas sin embargo niega que ella tuviera conocimiento de<br />

dicha circunstancia, lo cual no resulta verosímil si precisamente se encontraba<br />

dentro de la casita de los perros, la cual se encuentra dentro de su domicilio, por lo<br />

que dicho narcótico se encontraba dentro de su ámbito de acción y disponibilidad de<br />

dicha inculpada, lo anterior aunado de que dicha inculpada dentro de su declaración<br />

indagatoria también manifestó ser adicta a la marihuana desde los dieciséis años y<br />

que la consumo a diario cuatro cigarros al día, teniendo entonces que la activo ******<br />

tenía dentro de su ámbito de acción y disponibilidad 1015.4 gramos de cannabis lo<br />

cual se ve corroborado con lo expuesto por ****** ******, ******, ****** y ******<br />

adquiere fuerza probatoria respecto a que no fueron detenidos en el mismo lugar<br />

donde fue detenida la inculpada ******, sino enfrente <strong>del</strong> domicilio de ****** ******<br />

ubicado en calle ****** manzana 11, lote 25, colonia Manuel ****** en esta ciudad,<br />

así como también lo expuso la propia inculpada ****** que fue detenida dentro de su<br />

domicilio ubicado en calle ****** numero 556 colonia ******en esta ciudad, y no en el<br />

lugar referido por los policías dentro de su parte informativo, tal y como lo expuso en<br />

primer lugar en su declaración indagatoria ******(foja 44) quien ante el Ministerio<br />

Publico declaro: “… que si son ciertos los hechos que se me imputan, que el día de<br />

ayer primero <strong>del</strong> mes de febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> eran aproximadamente como las tres<br />

de la tarde cuando yo me encontraba en mi domicilio con otros cuatro chavos de<br />

nombre, ******, ******y paso por la calle ****** y como la semana que viene tengo que<br />

inscribir a mi hijo a la escuela le empeñé unos estéreos y él me prestó quinientos<br />

pesos que eran para comprarle unos zapatos a mi hijo. Primero pasó una camioneta<br />

de Fuerza de Tarea pero pensé que era un rondín normal, y como paso ****** con<br />

su carro y le dije que si me podía hacer un préstamo y como él trabaja en la central<br />

de abastos y se me hizo fácil decirle que le empeñaba unos estereos y me comentó<br />

que se le había descompuesto la bomba de agua de su carro y me dijo que le diera<br />

una cubeta de agua para su carro y en eso fue cuando llegó una Avenger y los<br />

policías y me dijeron que sacara la marihuana y eso que yo tenía era para mi<br />

consumo, lo que pasa que yo no me puedo controlar y tengo que fumar unos tres<br />

cigarros y lo que yo tenía eran como unos cincuenta gramos, y como me dedico a<br />

cortarle orejas a los perros Bull Terrier y entonces como le corté las orejas a dos<br />

perros de ****** y de su esposo, la verdad ellos me dieron esos toques de<br />

marihuana y los oficiales me preguntaron que quienes me dieron la droga, y yo les<br />

dije que mi compadre y su esposa ****** y luego los llevé a la casa de mi compadre<br />

y los llevé a su casa que es en la Colonia ******; pero es mentira que yo tenía una<br />

báscula yo no tenía nada en mi casa más que esos toquecitos de droga, ****** es<br />

medio hermano de mi señora y como está haciendo un nicho en su casa y fue por<br />

unas moldura a la casa de mi suegro y mientras llegaba por eso estaba ahí. Y la<br />

marihuana que yo tenía eran nada más treinta gramos y es para mi consumo ya que<br />

diario consumo, en la mañana después de que mi hijo se va a la escuela me fumo<br />

dos cigarros, luego antes de que él llegué de la escuela me fumo otros dos y en la<br />

noche otros dos en total al día me fumó seis cigarros, yo por ejemplo a la semana<br />

compro un bonche de doscientos pesos y ya lo que me duré y la compró con mi<br />

compadre ****** que es el esposo de ******, y ya que se me acaba la vuelvo a<br />

conseguir pero no tengo fecha es dependiendo como se me vaya acabando. Y los<br />

granaderos me robaron los quinientos pesos que me había prestado ****** y que<br />

eran para inscribir a mi hijo en la escuela era un billete de doscientos pesos, dos<br />

billetes de a cien y los demás eran de a veinte para completar los quinientos; y a<br />

****** la detuvieron porque no estaba su esposo, ****** no consume droga,”<br />

Declaración con valor probatorio de indicio en términos <strong>del</strong> artículo 2<strong>23</strong> de la ley<br />

adjetiva penal en vigor, de la cual se desprende que ****** menciona que el día de<br />

los hechos cuando se encontraba en su domicilio en compañía de ******, ******y<br />

******, a quien le empeño unos estéreos porque le había prestado quinientos pesos<br />

que eran para comprarle unos zapatos a su hijo, que pasó una camioneta de Fuerza<br />

de Tarea pero pensó que era un rondín normal, y como paso ****** con su carro y le<br />

dijo que si le podía hacer un préstamo y como él trabaja en la central de abastos y<br />

se le hizo fácil decirle que le empeñaba unos estereos y le comentó que se le había<br />

“descompuesto la bomba de agua de su carro” y le dijo que le diera una cubeta de<br />

agua para su carro y en eso fue cuando llegó una Avenger y los policías y le dijeron<br />

que sacara la marihuana, así también ****** acepta haber tenido en su poder<br />

marihuana cincuenta o treinta gramos de marihuana pero refiere que les dijo que era<br />

para su consumo, debido a que tiene adicción hacia la misma y tiene que fumar<br />

unos tres cigarros, así también refiere que esos “toques de marihuana” se los había<br />

dado su compadre y su esposa ******, lo cual no se ve corroborado que ****** haya<br />

tenido la marihuana en su poder porque los antes mencionados se lo hayan


22<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

proporcionado, máxime que dicha circunstancia no le consta a los policías ni<br />

tampoco lo manifestado por ****** se ve corroborado con lo manifestado por la<br />

inculpada ****** quien al respecto no hizo mención alguna de que con anterioridad a<br />

los hechos le hubiere dado a cambio unos “toques” como lo refiere ******, así<br />

también ****** refiere que si bien los llevo a la casa de su compadre que dicha casa<br />

se encuentra en la “Colonia ******”, colonia que es distinta a la <strong>del</strong> domicilio de ******<br />

que se encuentra ubicado en la colonia Manuel ******, así también ****** niega que<br />

tuviera en su poder una báscula, así también refiere que los granaderos le robaron<br />

los quinientos pesos que le había prestado ****** y que eran para inscribir a su hijo<br />

en la escuela era un billete de doscientos pesos, dos billetes de a cien y los demás<br />

eran de a veinte para completar los quinientos y que a ****** la detuvieron porque no<br />

estaba su esposo, lo cual se ve corroborado con lo manifestado por la inculpada<br />

******, lo anterior se corrobora aun mas con la declaración preparatoria rendida<br />

por ****** (foja 101) llevada a cabo en fecha 04 cuatro de Febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos<br />

mil doce y quien ante esta autoridad en lo medular declaró “… bueno pues yo iba<br />

rumbo a las torres me fallo mi carro <strong>del</strong> radiador este encontré a ****** y le pedí de<br />

favor que si me regalaba un bote de agua entonces pues me lo dio ya le estaba<br />

echando el agua al carro paso una patrulla, una camioneta de granaderos, paso ya<br />

en seguida paso otra un carro blanco avanyer y otra de granaderos, llegaron y<br />

dijeron que ya nos había cargado que si no sabíamos de lo que se trataba y yo le<br />

dije que no entonces agarraron y me dijeron que sacara todo lo que esta en mis<br />

bolsas que fue la cartera y las llaves <strong>del</strong> carro, agarraron y me dijeron que le<br />

mostrara los papeles <strong>del</strong> auto, lo revisaron no encontraron nada entonces uno de<br />

ellos dijo uno de los granaderos, no pues el no tiene nada que ver, agarró y el<br />

comandante dijo no agarra parejo y llévatelos, ya agarró me esposó y me echaron a<br />

la camioneta, en el transcurso de que me pusieron las esposas me golpearon en las<br />

costillas, ya agarraron y me llevaron a transito y pues ya me tenían incomunicado,<br />

entonces yo le aclaré a uno de ellos no pues yo no tengo nada que ver…”.<br />

Declaración a la cual se le concede valor probatorio de indicio en términos <strong>del</strong><br />

artículo 2<strong>23</strong> de la Ley Adjetiva <strong>Penal</strong> en vigor y de la cual se desprende que iba<br />

rumbo a las torres le falló su carro <strong>del</strong> radiador encontró a ****** y que le pidió de<br />

favor que si le regalaba un bote de agua entonces pues se lo dio ya le estaba<br />

echando el agua al carro pasó una patrulla, una camioneta de granaderos, pasó ya<br />

en seguida pasó otra un carro blanco avanyer y otra de granaderos, llegaron y<br />

dijeron que ya los había cargado que si no sabían de lo que se trataba y que le dijo<br />

que no, que entonces agarraron y le dijeron que sacara todo lo que esta en sus<br />

bolsas que fue la cartera y las llaves <strong>del</strong> carro, agarraron y le dijeron que le mostrara<br />

los papeles <strong>del</strong> auto, lo revisaron no encontraron nada que entonces uno de ellos<br />

dijo uno de los granaderos, no pues el no tiene nada que ver, agarró y el<br />

comandante dijo no agarra parejo y llévatelos, ya agarró lo esposó y lo echaron a la<br />

camioneta, en el transcurso de que le pusieron las esposas lo golpearon en las<br />

costillas, y lo agarraron y se llevaron a transito, así también respondió que no<br />

conoce a la inculpada ******, ahora bien es de mencionar que si bien dicho<br />

declarante menciona que fue golpeado y que únicamente se habia descompuesto<br />

su automóvil, la misma no se ve corroborada con medio de prueba alguna ya que el<br />

que afirma esta obligado a probar tal como se lo impone el artículo 222 de la ley<br />

adjetiva <strong>Penal</strong> en vigor, ahora bien aunado a lo anterior se tiene la ampliación de<br />

declaración de ****** ****** (foja 170 vuelta) llevada a cabo en fecha 09 nueve de<br />

Febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos mil doce dentro de la cual declaró “… era el día primero<br />

de febrero como a las cuarto para las tres, tres y cuarto cuando notamos la<br />

presencia de las fuerza de tarea en la colonia ******, y como pensamos que era un<br />

rondín cualquiera pero ya estaba ****** que en estaba pidiendo una cubeta de agua<br />

porque su carro le marcaban temperatura alta en su tablero, incluso le echamos una<br />

cubeta de agua y se vacío en los cinco minutos él sabe de mecánica él es mi<br />

cuñado él se había bajado por una molduras porque estaba haciendo un nicho para<br />

la virgen de Guadalupe, su papá y yo vivimos en el mismo lote entonces bajo a ver<br />

a su papá pero como él sabe algo de mecánica le pregunto ****** que si le podía<br />

orientar con su carro que era lo que tenía, también él estaba presumiéndome ******<br />

que acababa de sacar su licencia nueva iba a pedirle trabajo a un taxista que vive<br />

por la calle, entonces ellos ******, ****** y ****** ellos estaban revisando el carro con<br />

el cofre abierto en lo que yo me metía por la cubeta de agua a su pobre casa, en<br />

eso cuando le estaba echando el agua ****** A SU CARRO notamos la presencia de<br />

un avanyer blanco que venía entrando de derecha a izquierda en la calle ******, un<br />

avanyer blanco y atrás una patrulla de la policía nosotros la conocemos como<br />

metropolitana, nosotros no le tomamos importancia pues no estábamos haciendo<br />

nada inclusive estábamos echándole agua al carro ni fumando nada, en eso a mí


<strong>23</strong><br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

llegaron el carro estaba estacionado como a diez metros de la entrada porque hay<br />

como seis carros viejitos parados frente a su pobre casa entonces ****** se<br />

estacionó al último su carro es Mitsubishi, se le abre su convertible, un eclipse<br />

convertible, en eso <strong>del</strong> avanyer blanco descendió un señor de aproximadamente<br />

1.65 setenta de pelo canuzco y quebrado con camisa no recuerdo si camisa cremita<br />

o beige y pantalón igual como cremita como café y el descendió <strong>del</strong> lado <strong>del</strong> copiloto<br />

y <strong>del</strong> otro lado descendió el granadero que vino aquí a declarar que traía un copetito<br />

inclusive fue el último en pasar a declarar y también venia en el avanyer blanco y<br />

también venia el primero que paso a declarar que dijo que me había detenido lo cual<br />

es mentira porque me detuvo su comandante venia de civil,, todos venían<br />

uniformados entonces le digo que vimos la camioneta de los metropolitanos y ellos<br />

se quedaron a fuera revisando a ellos A ******, a ****** y a ******, entonces el<br />

comandante ya traía su pistola yo creo preparada cuando me vio corto cartucho el<br />

último de los granaderos a declarar anoche traía un arma larga y el primero que<br />

declaro también traía un arma corta, entonces el comandante me dijo haber hijo de<br />

tu puta madre a donde está la mota y yo le dije cual mota señor cual mota si<br />

estábamos viendo el carro estábamos echándole agua y con lujo de violencia me<br />

dijo ya no hagas pedo llévame hasta dentro de tu casa y me iban metiendo con los<br />

cañones de pistola me iban pegando en mis longitud y me iban diciendo ahora si<br />

hijo de tu puta madre me vas a poner la mota haya afuera tenemos a tu compadre<br />

chilaquil a si me dijo, y hoy le dije no yo no conozco a ninguna persona con ese<br />

apodo y me dijo no te hagas pendejo allá donde los van a llevar allá te va a señalar<br />

y todo eso que me iban diciendo me iban metiendo para su pobre casas y yo le iba<br />

diciendo al comandante que porque iba a haciendo eso que si me podría mostrar<br />

una orden de cateo o algo así y él me dijo que él no necesitaba esas chingaderas,<br />

me dijo no necesito esas chingaderas dice ya te cargó la chingada, en eso me<br />

metieron a punta pie los dos granaderos que refiero y empezaron a tirar todas las<br />

cosas de mi cuartito todo querían sacar yo creo mucha droga, en eso se da cuanta<br />

mi señor ay mi concuña y les piden también una orden de cateo que porque había<br />

entrado a la casa sin ninguna orden y el comandante los dos ofíciale se quedaron<br />

parados en la puerta de mi domicilio de mi cuartito y comandante estaba adentro<br />

conmigo y el oficial que declaró al último le empezó a pegar a mi señora en su<br />

panza y el otro esposo a mi concuña el que declaró al último diciéndome que si no<br />

sacaba la droga las iban a poner a disposición federal y que a mi hijo lo iban a llevar<br />

al DIF, acto seguido se hace contra que el señor declara llorando, de lo cual se da<br />

fe, entonces como a mi señora la tenía afuera yo les decía que no le pegaran que<br />

ella no sabía nada y como no encontraban nada las dejaron a fuera y se metieron<br />

los dos granaderos que refiero y me empezaron a cachetear y patear entonces<br />

como tengo un altar de la virgencita de Guadalupe así como luego salgo a caminar<br />

me regalan imágenes y como soy muy devoto tengo mi altar tengo diferentes tipos<br />

de imágenes, tomaron dos cigarro al parecer eran creo los que tenía la santita<br />

muerte y cuando lo encontraron luego el chavo de copete que vino al último me<br />

empezó a pegar más y me dijo cómo es posible que una persona como tu nadan as<br />

tenga esto dice, y el comandante me decía saca los quilos no te hagas pendejo de<br />

todas maneras ya te cargo la chingadas, por lo menos dice me tengo que llevar dos<br />

kilos de aquí, dándome a entender que no valía la penas lo que había hecho, así<br />

como para justificar su arbitrariedad, yo le dije que eso era lo único que tenía y el<br />

chavo gordito que declaro primero le dijo no se preocupe comándate así en la<br />

cajuela traemos como tres kilos, dice de que se va a chingar se va a chingar<br />

estuvieron en su pobre casa como veinte minutos como no encontraron nada me<br />

quitaron mi cartera ahí traía quinientos pesos que había conseguí para que mi hijo<br />

hoy entrara a la escuelas y le comprara sus tenis, acto seguido se hace constar que<br />

nuevamente el inculpado rompe en llanto de lo cual se da fe, porque como le gusta<br />

mucho el futbol ya se le había acabado y ya se los pedían en la escuela en so<br />

abrieron mi cartera y sacaron los quinientos pesos era un billete s de a dicientes<br />

uno de a cien y cinco de a veinte diciéndome no que no hijo esto es toda la venta<br />

<strong>del</strong> día ya chingaste, y empezaron otra vez a buscar pero encontraron la cartera de<br />

mi esposa que un día antes habíamos ido a cobrar oportunidades de un programa<br />

de beneficio federal para la ciudadanía era como mil pesos que nos habían sobrado<br />

porque ese día que cobro nos fuimos a comer me invito a comer mi señora y eso<br />

nos había sobrado, entonces como vio el dinero dijo no que no aquí hay dinero y<br />

dijo ya mamamaste y seguían buscando entonces el <strong>del</strong> copetito que declaró al<br />

último encontró sus reyes magos de mi hijo su PSP que le habían traído un PSP y<br />

yo le dije que porque y me dijo tu cállate hijo de tu pinché madre tú ya estas torcido<br />

ya cállate, y como no encontraron anda me empezaron apegar más y me sacaron<br />

esposado y me subieron a la patrulla sin yo no podía ver nada yo le preguntaba que


24<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

a donde eme llevaban para avisarle a mi familia y me dijeron no pues ya te vas a<br />

mamar ahí traemos a tu cuate el chilaquil él te está poniendo en eso nos trasladaron<br />

a la coordinación de seguridad pública ahí a ellos a los tres chavos que me<br />

acompañan me refiero a ******, ****** y ******a ellos los remitieron luego a la<br />

barandilla pero a mí me pasaron ahí mismo en las mismas instalaciones a un<br />

cuartito así de chiquito como en el que están ustedes, ahí el comandante que refiero<br />

se sentó en un escritorio que estaba ahí sacó su pistola y la puso así en el<br />

escritorio, acto seguido se hace contar que el inculpado golpea con la mano<br />

izquierda la repisa que tiene enfrente, de lo cual se da fe, pero yo estaba así<br />

enfrente de él entonces en el ese cuartito había unas losetas había como diez<br />

entonces supusieron como cinco así formadas y me subieron en ellas el<br />

comandante estaba bien enojado porque no me había encontrado lo que él quería o<br />

no sé y le ordeno a todos los granaderos que me pegara y les dijo ya sabe pónganle<br />

en su madre y los granaderos pusieron sus dedos así, acto seguido se hace contar<br />

que el inculpado entrelaza los dedos de ambas manos y los hace hacia enfrente, de<br />

lo cual se da fe, y como tronando ahí me tuvieron como de quince a veinte minutos<br />

diciéndome el comandante si he torcido a los Zetas más pesados de Pachuca que<br />

no tuerza a un pendejo como tú y otra vez mandaba a los granaderos a pegarme y<br />

luego me dijo que onda con la droga y yo le dije que nadamás había encontrada esa<br />

y que no tenía más y yo él me dijo no te preocupes si aquí te vamos a montar más y<br />

otra vez el comandante me dice no hijo contigo ni lo de la gasolina sacamos en eso<br />

me volvieron a sacar pero nunca me metieron a área de retención como a ellos<br />

bueno me volvieron a subir al avanyer blanco y me llevaban a agachado me<br />

emitieron las manos entre mis piernas y me llevaban agachado de ahí me iban<br />

paseando me dieron dos tres vueltas hasta que me dieron dos vueltas hasta que les<br />

pregunte porque se paró el carro y me llevaron a un lote baldío en la ******se<br />

pararon los a de la avanyer y los metropolitanos desconozco el baldío, ahí ya traían<br />

a ****** ya la traían en la camioneta de granaderos me preguntaron que si la conocía<br />

yo le dije que no yo no la había visto, yo jamás la había yo visto a ella y como no la<br />

reconocí me bajaron esposado y me empezaron a cachetear se formaron así aun<br />

lado de la avanyer y me empezaron cachetear y después me volvieron a poner a<br />

disposición de transito pero me llevaron en un grúa ya no me llevaron el avanyer me<br />

llevaron en una grúa, le dijo el <strong>del</strong> copetito negro dijo ten llévate este cabron ahí lo<br />

entregas a la guardia, eso fue todo después me entregaron a la guardia y ya me<br />

dejaron ahí detenido…”, Ampliación de declaración con valor probatorio de indicio<br />

en términos <strong>del</strong> artículo 2<strong>23</strong> de la Ley Adjetiva <strong>Penal</strong> en vigor y de la cual se<br />

desprende que señala el lugar donde fue detenido manifestando que fue enfrente de<br />

la casa de ******, y fue con motivo de que se encontraban viendo cual era el<br />

desperfecto que tenia el carro de ****** el cual tenia el cofre levantado, mientras que<br />

****** había ido a su casa por una cubeta de agua, cuando llego un vehiculo avenger<br />

blanco y que se bajaron los policías y que su comandante iba de civil y que les<br />

preguntaron que en donde estaba la mota y que llevaron a ****** hacia adentro de<br />

su domicilio, lugar en donde solo refiere que le encontraron dos cigarros que le<br />

quitaron también quinientos pesos de su cartera a ******, que también los policías<br />

habían encontrado la cartera de la esposa de ****** y que de la misma se<br />

apoderaron de mil pesos que había recibido <strong>del</strong> programa de oportunidades, y que<br />

después de ahí se lo llevaron detenido junto con ******, ****** y ******, ahora bien<br />

aunado a lo anterior se tiene la Ampliación de Declaración a cargo de ****** (foja<br />

173) llevada a cabo en fecha 09 nueve de Febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos mil doce dentro<br />

de la cual declaró “… mire era el día primero de febrero estaba yo laborando en la<br />

colonia ****** como alrededor de dos y media tres de la tarde me hacían falta unas<br />

piezas de moldura que estaba yo colocando baje al domicilio de mi papá en Manuel<br />

******, la casa de mi papá porque ahí se encontraban las otras molduras que me<br />

hacían falta llegue al domicilio ahí mismo en la ****** y encontré a ****** con su<br />

vehículo descompuesto me pidió de que si le orientaba que tenía lo empezamos a<br />

checar cuando en el momento llegaron unas patrullas dos patrullas y pues se<br />

bajaron ahí yo agachado revisando el carro recibí dos golpes en los costados de<br />

una camioneta de granaderos que se bajó, se paró ahí y se bajaron los granaderos<br />

y luego me aventaron hacia la pared y me empezaron a revisar un policía me<br />

amenazó que ya nos había cargado que estaba haciendo yo ahí yo le dije que había<br />

bajado al domicilio de mi papá por una molduras me volvió a dar tres golpes un<br />

policía un granadero en la nuca, después ahí nos tenían recargados en la pared<br />

cuando dos policías que venían en un avanyer blanco se dirigieron hacia ******<br />

golpeándolo con las armas y pues después paso un ratito y salió un policía vestido<br />

de civil un policía granadero le pregunto que hacía con nosotros no recuerdo que<br />

clave le dijo pero nos subieron a la patrulla a mi ******, ****** Y ****** de ahí nos


25<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

llevaron a tránsito a la barandilla, un policía de ellos me amenazaba decía que tenía<br />

yo que firmar lo que me decían y que si no hasta podía arriesgara mi familia igual<br />

que mejor hiciera lo que ellos decían después de ahí como a las dos de la mañana<br />

nos llevaron por la procu y fue todo…”, Ampliación de declaración a la cual no se le<br />

concede valor probatorio alguno toda vez existe una retractación respecto de su<br />

primigenia declaración toda vez que dice en esta ocasión que fue obligado a<br />

declarar y a firmar ya que dice que ejercieron violencia moral sobre su persona mas<br />

sin embargo no existe medio de prueba alguno que corrobore su dicho por lo que<br />

era su obligación de dicho inculpado aportar los medios de prueba necesarios para<br />

corroborar su dicho tal como se lo impone el artículo 222 de la Ley Adjetiva <strong>Penal</strong> en<br />

vigor, además de que debe prevalecer la primigenia declaración rendida por el<br />

inculpado ya que por la cercanía con los hechos es la que generalmente se rinde sin<br />

haber tenido tiempo para pensar sobre la conveniencia o no de declarar sobre<br />

ciertos hechos. siendo aplicable el criterio de jurisprudencia que a la letra dice:<br />

RETRACTACION. INMEDIATEZ. Las primeras declaraciones son las<br />

que merecen mayor crédito, pues por su cercanía con los hechos<br />

son generalmente las veraces, por no haber existido tiempo<br />

suficiente para que quien las produce reflexione sobre la<br />

conveniencia de alterar los hechos. Este criterio jurídico, que da<br />

preferencia a las deposiciones iniciales, tiene su apoyo en el<br />

principio lógico de contradicción y cabe apli****** no sólo en<br />

tratándose de retractaciones hechas por el acusado, o por los<br />

testigos, sino también por la ofendida. consultable en; Registro No.<br />

201617, Localización: Novena Época, Instancia: Tribunales<br />

Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario <strong>Judicial</strong> de la Federación<br />

y su Gaceta, IV, Agosto de 1996<br />

Página: 576, Tesis: VI.2o. J/61, Jurisprudencia, Materia(s): <strong>Penal</strong>.<br />

En el mismo sentido se tiene la ampliación de Declaración a cargo de<br />

****** (foja 174) llevada a cabo en fecha 09 nueve de Febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos mil<br />

doce y dentro de la cual declaró “… fue el miércoles primero de febrero que iba yo<br />

saliendo de mi hogar alrededor entre dos y media y tres de la tarde iba yo a visitar a<br />

un amigo AUSENCIA “N” desconozco sus apellidos, porque le iba yo pedir trabajo<br />

en un taxi que él tiene, sobre la calle ****** y de momento no encontré a mi<br />

compañero entonces ya venía yo de regreso sobre la misma avenida bueno sobre la<br />

misma calle y vi que iba pasando ****** en su carro y se detuvo porque al parecer<br />

tenía una falla mecánica porque se le estaba calentando su auto y como nos<br />

conocemos de vista me detuve a preguntarle que tenía su auto y él ya me comentó<br />

entonces fue el momento en que llego ****** y se acercó el igual con nosotros<br />

cuando ****** me imagino que ya le había pedido un bote de agua porque iba<br />

saliendo de su hogar con un bote de agua entonces de pronto apareció la patrulla<br />

esta que como le dijo mi compañero conocemos como metropolitana primero paso<br />

sobre la calle y nadamás paso y no nos dijo nada entonces dio la vuelta y regreso<br />

pero ya venía con una patrulla yo creo es un avanger blanco entonces ahí fue<br />

cuando hicieron su trabajo los oficiales y se bajaron y nos empezaron a hacer una<br />

revisión pero de la patrulla avanyer se bajaron dos oficiales un seños como de una<br />

estatura bueno venia de civil era un señor de aproximadamente una estatura de<br />

1.65, 1.70 y ya se veía grande ósea no imagino su edad pero ya se veía grande el<br />

señor, de cabello canuzco y el y el policía que ayer declaró el primero me percate<br />

que se dirigieron directo a mi compañero ****** porque a nosotros no primero se<br />

dirigieron hacia él y descendieron los demás oficiales de su patrulla a hacernos una<br />

revisión a nosotros y bueno antes de que nos empezaran a revisar yo me percaté de<br />

que le oficial ante mencionado el que le dijo el oficial grande de pelo canuzco a la<br />

hora que yo voltee vi que le pego con la parte de enfrente no sé cómo se llama a mi<br />

compañero ****** con la parte de donde sale la bala no sé cómo se llama le pego en<br />

la costilla, entonces pues ya fue cuando ese elemento con el oficial que ayer<br />

primero declaro y bueno se me dieron con él desconozco a que entonces cuando a<br />

nosotros nos estaban revisando los elementos nos estaban dando lo mejor conocido<br />

como zapes porque como cuando volteábamos nos pegaba diciendo que voltean<br />

hijos de la chingada, y pues ya de ahí nos empezaron decir que sacaron todo lo que<br />

traíamos, llaves cartera todo y el este oficial el que ayer me señalo que dice me<br />

encontró un envoltorio me tiro un puntapié y me decía que cuantas veces<br />

comparaba y que con quien la compraba y le decía no pues yo ni sé de qué me<br />

estás hablando y él me decía como no te hagas pendejo y como le dijo me decía


26<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

palabra altisonantes y me estaba dando de zapes, y pues ya después de que nos<br />

revisaron ya no nos encontraron nada salió bueno el señor ese que le menciono de<br />

pelo canuzco salió de casa de ****** con el otro oficial el primero que ayer declaró y<br />

pues ya nada mas dijo una clave y desconozco la clave y fue cuando no subieron a<br />

todos a la patrulla que es en la colonia Manuel ******, y de ahí pues ya nos<br />

trasladaron a su corporación y no encerraron en barandillas y ya de ahí desconozco<br />

que sucedió hasta que me llevaron al Ministerio publico ahí en la procu creo y ya de<br />

ahí desconozco, y empezó todo el proceso,…,” ampliación de declaración a la cual<br />

no se le concede valor probatorio alguno toda vez que de la misma se advierte una<br />

retractación la cual no se encuentra sustentada con medio de prueba alguno, ya que<br />

dentro de esta señala que al ir caminando a visitar a un amigo para pedirle trabajo,<br />

cuando de repente vio a ****** en su carro y se detuvo porque al parecer tenía una<br />

falla mecánica porque se le estaba calentando su auto deteniéndose entonces a<br />

preguntarle sobre la situación de su vehiculo y señala que fue en ese momento en el<br />

que llegó ****** Y ****** y que este ultimo iba saliendo de su hogar con un bote de<br />

agua entonces de pronto apareció la patrulla y un vehiculo avenger blanco<br />

descendiendo de dichos vehículos oficiales de la policía quienes dice sin<br />

encontrarles nada realizaron su detención, retractación la cual no se ve corroborado<br />

con medio de prueba alguno ya que era su obligación <strong>del</strong> declarante haber aportado<br />

los medios de prueba necesarios para poder corroborar la misma, lo cual no fue asó<br />

motivo por el cual prevalece la primigenia declaración de dicho testigo, dentro de la<br />

cual por la cercanía con los hechos es generalmente la veraz por no haber tenido<br />

tiempo sobre razonar respecto de la conveniencia o no de dichos hechos,<br />

resultando aplicable el criterio de jurisprudencia que lleva como rubro<br />

“RETRACTACIÓN, INMEDIATEZ.” en ese contexto, es evidente que la activo tuvo<br />

dentro de su radio de acción y disponibilidad inmediata el narcótico relacionado<br />

consistente en 1015.4 gramos (peso neto) de vegetal verde y seco, que de acuerdo<br />

al dictamen químico emitido por el perito oficial GLORIELA ISLAS SOSA, resultó ser<br />

cannabis mejor conocida como marihuana, la cual es considerada como<br />

estupefaciente por el artículo <strong>23</strong>4 de la Ley General de Salud, por lo tanto, podía<br />

disponer libremente <strong>del</strong> mencionado narcótico, el cual por su cantidad como por las<br />

demás circunstancias <strong>del</strong> hecho, no pueda considerarse destinada a realizar alguna<br />

de las conductas previstas en el artículo 476 de la Ley General de Salud, se justifica<br />

cabalmente en autos, pues, <strong>del</strong> material probatorio no se puede sostener ni aún<br />

indiciariamente, que la activo tuviera la finalidad de comercializar o suministrar el<br />

narcótico asegurado, ya que no existen datos que reflejen una acción previa a su<br />

detención tendente a realizar alguna de las conductas previstas en el numeral en<br />

cita, es decir, comerciarlos o suministrarlos, aún gratuitamente, puesto que si bien<br />

todo parte <strong>del</strong> parte informativo numero 1055/<strong>2012</strong> de fecha 1 primero de febrero <strong>del</strong><br />

año <strong>2012</strong>, firmado y ratificado ante el agente <strong>del</strong> ministerio público <strong>del</strong> fuero común<br />

de esta ciudad, por los policías terceros ÁNGEL FRANCISCO CERVANTES<br />

ZULETA, JAVIER MATA SOSA DÍAS, MARCOS FRANCISCO MARTÍNEZ<br />

HERRERA, PACIANO MORALES y JOSÉ GUADALUPE GARCÍA AGUSTÍN,<br />

policías terceros de la Dirección de Policía y Transito de la Coordinación de<br />

Seguridad Estatal de la Agencia de Seguridad e Investigación, cierto es también que<br />

dicho dictamen no hizo convicción en el animo de esta autoridad respecto a que la<br />

activo ****** haya comercializado el narcótico cannabis comúnmente conocido como<br />

marihuana esto es que la activo haya “vendido” dicho narcótico a ******, ****** y a<br />

******, puesto que los policías aprehensores no fueron testigos presénciales de<br />

dicha compra venta, aunado de que también quedo demostrado como se preciso en<br />

líneas anteriores que la detención de dicha inculpada se realizó en su domicilio y no<br />

en el lugar que se indica en dicho parte informativo, además, el narcótico asegurado<br />

a la inculpada ****** que pericialmente resultó ser marihuana, resulta insuficiente<br />

para acreditar el elemento subjetivo específico, consistente en la finalidad de<br />

comercializarlo o suministrarlo, aún gratuitamente; máxime que dicha circunstancia<br />

no se ve corroborada, aunado a la circunstancia de que el citado estupefaciente no<br />

excede de la cantidad que resulta de multiplicar por mil las previstas en la tabla<br />

contenida en el artículo 479 de la Ley General de Salud, de Orientación de Dosis<br />

Máximas de Consumo Personal e Inmediato, En abono de lo anterior, debe<br />

valorarse el contenido <strong>del</strong> certificado de farmacodependencia (foja 77) de fecha 2<br />

dos de febrero <strong>del</strong> año en curso realizado por el medico cirujano legista SEBASTIÁN<br />

MARCELO ROJAS DÍAZ, practicado a la inculpada ******, en la que concluyo dicho<br />

perito que dicha inculpada al momento de su exploración se considera clínicamente<br />

SI farmacodependiente al uso de cannabis (marihuana) y que la cantidad de 1015.4<br />

gramos peso neto… de vegetal verde marihuana que le fue asegurada si excede<br />

para su consumo personal inmediato. Opinión técnica que se corrobora con lo


27<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

señalado por la sujeto activo al momento de rendir su declaración indagatoria, en el<br />

sentido de que es consumidora de la marihuana desde los dieciséis años y que la<br />

consume diario cuatro cigarros al día, y que no puede considerarse destinada a<br />

realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 476 de la Ley General de<br />

Salud, mas que la simple Poseidón <strong>del</strong> narcótico resultando aplicable el criterio de<br />

jurisprudencia que a la letra dice:<br />

“CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE POSESIÓN DE<br />

NARCÓTICOS CON FINES DE VENTA. CUANDO LA CANTIDAD DE<br />

LA DROGA (GRAPAS) ESTÉ COMPRENDIDA DENTRO DE LOS<br />

LÍMITES SEÑALADOS EN LAS TABLAS DEL APÉNDICE 1 A QUE SE<br />

REFIERE EL ARTÍCULO 195 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, NO<br />

EXISTA DATO ALGUNO ACERCA DE QUE EL INCULPADO<br />

PERSIGUIERA CONSCIENTE Y VOLUNTARIAMENTE UN DIVERSO<br />

OBJETIVO (VENDER), Y NO SEA MIEMBRO DE UNA ASOCIACIÓN<br />

DELICTUOSA, PUEDE CONSIDERARSE VÁLIDAMENTE QUE LA<br />

POSESIÓN A ÉL ATRIBUÍDA NO ESTUVO ENCAMINADA A<br />

REALIZAR SU COMERCIALIZACIÓN. Si <strong>del</strong> acervo probatorio se<br />

demuestra la existencia de un narcótico, así como su posesión por<br />

parte <strong>del</strong> activo, ello no es suficiente para acreditar que la finalidad<br />

de la posesión sea alguna de las conductas previstas en el artículo<br />

194 <strong>del</strong> Código <strong>Penal</strong> Federal, si tal evento no se encuentra<br />

adminiculado con algún otro elemento de prueba. Así, cuando la<br />

cantidad <strong>del</strong> narcótico poseído (grapas) esté comprendida dentro de<br />

los límites señalados en las tablas contenidas en el Apéndice 1 a<br />

que se refiere el artículo 195 bis <strong>del</strong> mencionado Código y la<br />

conducta <strong>del</strong> activo queda <strong>del</strong>imitada entre un principio y un fin<br />

precisos sin que exista dato alguno acerca de que el inculpado<br />

persiguiera consciente y voluntariamente un diverso objetivo<br />

ulterior (venta), y no sea miembro de una asociación <strong>del</strong>ictuosa,<br />

puede válidamente considerarse que la posesión a él atribuida no<br />

estuvo destinada a realizar alguna de las conductas a que se refiere<br />

el numeral 194 <strong>del</strong> propio ordenamiento legal, entre las que se<br />

encuentra la comercialización; lo anterior es así, porque para la<br />

demostración <strong>del</strong> referido elemento subjetivo que la finalidad de la<br />

posesión <strong>del</strong> narcótico sea para realizar alguna de las conductas a<br />

que se refiere el citado artículo 194 es preponderante la cantidad de<br />

la droga materia <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito, ya que tal dato fue atendido por el<br />

legislador en el mencionado artículo 195 bis, a fin de que el<br />

juzgador, en aquéllos casos en que la cantidad de droga poseída no<br />

exceda de las que señalan las tablas <strong>del</strong> aludido Apéndice 1 y<br />

apreciando las demás circunstancias, determinara si los hechos<br />

materia de la consignación o acusación son constitutivos de la<br />

posesión genérica de narcóticos prevista por el referido artículo<br />

195, o bien, la posesión atenuada descrita en el señalado numeral<br />

195 bis.”<br />

Medios de convicción relacionados que una vez valorados conjuntamente, por su<br />

enlace lógico, jurídico y natural, debido al recíproco apoyo que se prestan unos a<br />

otros, en términos <strong>del</strong> artículo 219 <strong>del</strong> Código de Procedimientos <strong>Penal</strong>es, no son<br />

suficientes para acreditar ni aun de manera indiciaria, que la ahora inculpado<br />

poseyera el narcótico afecto a la causa con la especial finalidad de comercializarlo o<br />

suministrarlo, pues de la ponderación <strong>del</strong> referido material allegado al sumario, este<br />

juzgador no advierte un enlace concatenado de los elementos objetivos como son la<br />

existencia <strong>del</strong> narcótico, el tipo, la diversidad y cantidad, así como las circunstancias<br />

de lugar, tiempo, y ocasión, en que el inculpado poseyera, con el aspecto subjetivo<br />

específico (ultrafinalidad), pues el hecho de que se haya detenido al ahora<br />

procesado en posesión flagrante <strong>del</strong> narcótico afecto, no permite concluir ni aún de<br />

manera indiciaria que previamente a su detención éste haya realizado algún acto de<br />

comercio o suministro con narcóticos y que por lo tanto pretendía realizar dicha<br />

actividad con la marihuana que se le aseguró, resultando aplicable el criterio de<br />

jurisprudencia que a la letra dice:<br />

“POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS EN<br />

DELITOS CONTRA LA SALUD. SU NECESARIA VINCULACIÓN CON<br />

LA FINALIDAD.- El tipo penal previsto en el artículo 195 <strong>del</strong> Código


28<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

<strong>Penal</strong> Federal establece sanción para el poseedor de alguno de los<br />

estupefacientes y psicotrópicos señalados en el normativo 193, pero<br />

ello siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar<br />

alguna de las conductas previstas en el artículo 194. Para el<br />

acreditamiento <strong>del</strong> elemento subjetivo es sin duda la confesión un<br />

medio idóneo aunque por sí sola no es suficiente, pues en la<br />

mayoría de los casos en que ella exista habrá que vincularla con<br />

otras que están aparejadas, con la comprobación <strong>del</strong> resto de los<br />

elementos típicos de carácter objetivo. Resulta, por tanto, necesario<br />

demostrar primeramente los elementos de carácter objetivo <strong>del</strong> tipo<br />

penal, como son: la existencia de la droga, el tipo y la cantidad de la<br />

misma que el sujeto poseía (o transportaba), así como<br />

circunstancias de lugar, tiempo, y ocasión; después habrá que<br />

analizar la existencia de los elementos subjetivos, como son el dolo<br />

y la especial finalidad, para lo cual es idónea la confesión <strong>del</strong><br />

inculpado de que efectivamente la poseía y que la llevaba consigo<br />

para realizar alguna de las acciones a que se refiere el artículo 194,<br />

es decir: comerciar, traficar, introducir, etcétera. En tales<br />

circunstancias, el juzgador al resolver debe efectuar un enlace<br />

concatenado de los elementos objetivos con el aspecto subjetivo, y<br />

con todo ello determinar la finalidad <strong>del</strong> agente respecto <strong>del</strong> destino<br />

<strong>del</strong> narcótico, no resultando por tanto suficiente la sola afirmación<br />

aislada de dicha circunstancia sin la vinculación con otros medios<br />

de prueba.”<br />

Así las cosas, es manifiesto que el elemento subjetivo en estudio, debió<br />

haberse probado por parte de la representación social, para tener por demostrada la<br />

variante <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito establecida en el artículo 476 de la Ley General de Salud,<br />

consistente en que en la mente de los activos existía la pretensión de realizar la<br />

comercialización o suministro con la droga en cita, lo que no sucede en este asunto,<br />

pues la sola posesión <strong>del</strong> narcótico, en las circunstancias anotadas y aislada de<br />

diverso dato objetivo <strong>del</strong> que pueda deducirse la intención que se comenta,<br />

reiterando una vez mas que el activo solo se encontraba en posesión <strong>del</strong> narcótico:<br />

el cual realizaba su posesión sin la autorización correspondiente a que se refiere la<br />

Ley General de Salud, dado que en autos no existe dato o indicio alguno de que<br />

contase con la autorización de la autoridad sanitaria competente, para ejercer actos<br />

de posesión <strong>del</strong> narcótico que le fue asegurado, al tomar en cuenta que los artículos<br />

<strong>23</strong>5 y <strong>23</strong>7 de la Ley General de Salud, prohíben esa actividad, y sólo la permiten<br />

cuando se efectúe con fines de investigación científica, únicamente a organismos o<br />

instituciones que hayan presentado protocolo de investigación autorizado por la<br />

propia Secretaría, circunstancias que en el caso no se justifican, de lo anterior se<br />

sigue que no existe en autos documento alguno expedido por la Secretaría de<br />

Salud, por virtud <strong>del</strong> cual lo autorice a poseer el estupefaciente relacionado con la<br />

presente causa, y por ende, resulta evidente que la acción se ejecutó en<br />

contravención de las disposiciones previstas en la Ley General de Salud, Teniendo<br />

con lo anterior que activo se encontraba en posesión de estupefacientes, los cuales<br />

tenia bajo su radio de acción, mando y disposición, toda vez que el día 01 primero<br />

de febrero <strong>del</strong> <strong>2012</strong> dos mil doce siendo aproximadamente las 17:10 horas el<br />

personal de la Coordinación de Seguridad Estatal De la Agencia de Seguridad e<br />

Investigación realizaba recorridos de seguridad y vigilancia sobre la colonia<br />

******sobre la calle ****** esquina con ****** percatándose de un grupo aproximado<br />

de 6 personas que sen encontraban aun costado de un vehiculo marca volkswagen,<br />

tipo jetta color verde con placas de circulación ******, personas que al notar la<br />

presencia <strong>del</strong> personal de la policía tomaron una actitud nerviosa comenzando a<br />

correr una persona que descendió <strong>del</strong> lado <strong>del</strong> piloto logrando la intervención de una<br />

persona <strong>del</strong> sexo femenino y quien tenía consigo y dentro de su radio de acción y<br />

ámbito de disponibilidad inmediatos, 1015.4 gramos (peso neto) de cannabis sativa<br />

mejor conocida como marihuana, la cual es considerada como estupefaciente por el<br />

artículo <strong>23</strong>4 de la Ley General de Salud, y la cual no existe dato o indicio alguno de<br />

que contase con la autorización de la autoridad sanitaria competente, para ejercer<br />

actos de posesión <strong>del</strong> narcótico que le fue asegurado, al tomar en cuenta que los<br />

artículos <strong>23</strong>5 y <strong>23</strong>7 de la Ley General de Salud, prohíben esa actividad, y sólo la<br />

permiten cuando se efectúe con fines de investigación científica, únicamente a<br />

organismos o instituciones que hayan presentado protocolo de investigación<br />

autorizado por la propia Secretaría, circunstancias que en el caso no se justifican.


29<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

b) La Lesión al bien jurídicamente tutelado por la norma penal. El cual<br />

resulta ser la Salud de las personas pues se puso en peligro la salud pública con la<br />

posesión de la marihuana, aunado a que estuvo en riesgo la proliferación de su<br />

consumo toda vez que la cantidad que le fue encontrada a la activo rebasa el límite<br />

establecido en la referida tabla, pues en ese caso, ya que no está justificado que el<br />

inculpado acapare esa cantidad de narcótico, aunque sea adicto a su consumo, en<br />

atención al gran peligro al que se expone a la salud pública, ahora bien es de<br />

mencionar que el artículo <strong>23</strong>7 de la Ley General de Salud, establece, en lo<br />

siguiente: “Queda prohibido en el territorio nacional, todo acto de los mencionados<br />

en el artículo <strong>23</strong>5 de esta Ley, respecto de las siguientes substancias y vegetales:<br />

…opio preparado, para fumar, diacetilmorfina o heroína, sus sales o preparados,<br />

cannabis sativa, índica y americana o marihuana, papaver somniferum o<br />

adormidera, papaver bactreatum y erythroxilon novogratense o coca, en cualquiera<br />

de sus formas, derivados o preparaciones…” y por su parte el artículo <strong>23</strong>5 de la<br />

citada Ley General de Salud, prohíbe los actos consistentes en la siembra, cultivo,<br />

cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, transporte,<br />

prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo, y en general, todo acto<br />

relacionado con psicotrópicos o productos que los contengan, excepto en el caso de<br />

su adquisición para fines de investigación científica, previa autorización de la<br />

Secretaría de Salud, siendo la conducta de la activo en contravención a las<br />

disposiciones de orden público, en lo particular las que señalan la Ley General de<br />

Salud, lesionando con su conducta la Salud Pública;<br />

c) La relación de atribuibilidad que une a los elementos típicos antes citados.<br />

(nexo causal) el cual se tiene por demostrado con todos y cada uno de los medios<br />

de prueba que obran dentro <strong>del</strong> sumario y los cuales se omite su transcripción y<br />

valoración en obvio de su repetición, teniendo con los mismos que la activo se<br />

encontraba en posesión de estupefacientes, los cuales tenia bajo su radio de<br />

acción, mando y disposición, ya que con los medios de prueba anteriormente<br />

analizadas y valoradas en su totalidad la cuales se omite su transcripción en obvio<br />

de su repetición se tiene que el día 01 primero de febrero <strong>del</strong> <strong>2012</strong> dos mil doce<br />

siendo aproximadamente las 17:10 horas el personal de la Coordinación de<br />

Seguridad Estatal de la Agencia de Seguridad e Investigación realizaba recorridos<br />

de seguridad y vigilancia sobre la colonia ******sobre la calle ****** esquina con<br />

****** percatándose de un grupo aproximado de 6 personas que sen encontraban<br />

aun costado de un vehiculo marca volkswagen, tipo jetta color verde con placas de<br />

circulación ******, personas que al notar la presencia <strong>del</strong> personal de la policía<br />

tomaron una actitud nerviosa comenzando a correr una persona que descendió <strong>del</strong><br />

lado <strong>del</strong> piloto logrando la intervención de una persona <strong>del</strong> sexo femenino y quien<br />

tenía consigo y dentro de su radio de acción y ámbito de disponibilidad inmediatos,<br />

1015.4 gramos (peso neto) de cannabis sativa, como quedó corroborado con el<br />

certificado de farmacodependencia de fecha 2 dos de febrero <strong>del</strong> año en curso<br />

realizado por el médico cirujano legista Sebastián Marcelo Rojas Díaz, practicado a<br />

la inculpada ******, en la que concluyó dicho perito que dicha inculpada al momento<br />

de su exploración se considera clínicamente SI farmacodependiente al uso de<br />

cannabis (marihuana) y que la cantidad de 1015.4 gramos peso neto… de vegetal<br />

verde marihuana que le fue asegurada si excede para su consumo personal<br />

inmediato, por lo que se desprende que el narcótico que le fue asegurado a dicha<br />

inculpada como lo es la cannabis excedía para su consumo, motivo por la cual<br />

lograron la detención de la activo, quien poseía sin autorización alguna estando en<br />

posesión simple de cannabis el cual tenia bajo su radio de acción, mando y<br />

disposición inmediata posesión que tenia sin la autorización a la que se refiere la<br />

Ley General de Salud. por lo que la conducta <strong>del</strong> pasivo fue la que produjo de<br />

manera directa la afectación al bien jurídicamente tutelado el cual resulta ser la<br />

Salud Pública.<br />

d) La forma de realización dolosa.- ya que la sujeto activo a sabiendas de que su<br />

actuar era contrario a derecho o conociendo las circunstancias objetivas de la<br />

descripción legal, quiere la realización de su conducta o hechos descritos por la ley,<br />

de conformidad con lo dispuesto por el articulo 13 párrafo segundo <strong>del</strong> código penal<br />

vigente toda vez que la cantidad de Cannabis “Marihuana” con la que se encontró<br />

rebasa en forma mínima el límite máximo establecido en las tablas contenidas al<br />

inicio de la presente resolución, pues lo establecido dentro de la Ley General de<br />

salud en sus artículos mencionados al inicio <strong>del</strong> presente considerando como se dijo<br />

anteriormente protegen la salud pública y el activo de manera voluntaria, tenia pleno


30<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

conocimiento de esa circunstancia motivo por la cual el actuar de la activo fue<br />

doloso es decir el activo sabía perfectamente al sustancia que llevaba consigo lo<br />

que constituye una conducta dolosa por parte de este, resultando aplicable el<br />

criterio de jurisprudencia que a la letra dice:<br />

DOLO DIRECTO. SUS ELEMENTOS. El dolo directo se presenta<br />

cuando la intención <strong>del</strong> sujeto activo es perseguir directamente el<br />

resultado típico y abarca todas las consecuencias que, aunque no<br />

las busque, el sujeto prevé que se producirán con seguridad. El<br />

dolo directo se compone de dos elementos: el intelectual y el<br />

volitivo. El primero parte de que el conocimiento es el presupuesto<br />

de la voluntad, toda vez que no puede quererse lo que no se<br />

conoce, por lo que para establecer que el sujeto activo quería o<br />

aceptaba la realización de un hecho previsto como <strong>del</strong>ito, es<br />

necesaria la constancia de la existencia de un conocimiento previo;<br />

esto es, el sujeto activo debe saber qué es lo que hace y conocer<br />

los elementos que caracterizan su acción como típica, de manera<br />

que ese conocimiento gira en torno a los elementos objetivos y<br />

normativos <strong>del</strong> tipo, no así respecto de los subjetivos. Por otro<br />

lado, el elemento volitivo supone que la existencia <strong>del</strong> dolo<br />

requiere no sólo el conocimiento de los elementos objetivos y<br />

normativos <strong>del</strong> tipo, sino también querer realizarlos. Es por ello<br />

que la dirección <strong>del</strong> sujeto activo hacia la consecución de un<br />

resultado típico, sirve para determinar la existencia <strong>del</strong> dolo. Así<br />

pues, se integran en el dolo directo el conocimiento de la situación<br />

y la voluntad de realizarla. Consultable en: registro 175605, emitida<br />

por la Primera Sala, Semanario <strong>Judicial</strong> de la Federación y su<br />

Gaceta, XXIII, Marzo de 2006, Materia(s): <strong>Penal</strong>, Tesis: 1a. CVI/2005,<br />

Página: 206 de la novena época.<br />

e) Circunstancias <strong>del</strong> lugar, tiempo y ejecución <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito.- la cual se<br />

advierte con los medios de prueba que obran dentro <strong>del</strong> sumario y dentro de la cual<br />

se desprende que el evento <strong>del</strong>ictivo aconteció dentro <strong>del</strong> domicilio ubicado en calle<br />

****** numero 556 colonia ******perteneciente al municipio de Pachuca de<br />

Soto, Hidalgo. (lugar), el día 1 primero de febrero <strong>del</strong> <strong>2012</strong>, dos mil doce,<br />

siendo aproximadamente las 17:10 horas, (tiempo) cuando elementos de la<br />

coordinación de Investigación llegan al domicilio de la inculpada ****** Y/O ****** el<br />

cual se encuentra ubicado en calle ****** numero 556 colonia ******Municipio de<br />

Pachuca de Soto, Hidalgo, y que tocaron la puerta que ella abrió y le preguntaron<br />

por ******, quien es su pareja, y que iban llegando <strong>del</strong> centro y que se dio cuenta de<br />

****** se bajo <strong>del</strong> carro y se metió corriendo a su casa y en eso se bajo y los<br />

policías iban caminando atrás de ella, que ella se metió a la casa y que enseguida<br />

tocaron la puerta y como ****** estaba arriba en el cuarto de arriba, y entonces ella<br />

se subió y que dicha persona le dijo cállate y que se bajó las escaleras y en eso<br />

****** se brincó por atrás de la casa en el momento de que ella abrió la puerta y los<br />

policías entraron ****** ya se había ido, y en eso los policías le dijeron que si nos les<br />

decía donde estaba ****** que la iban a detener a ella y que “empezaron a revisar la<br />

casa” y que “encontraron una bolsa negra y adentro venía como un kilo de<br />

marihuana y estaba en una casita de los perros”, que se comprobó que en su<br />

interior contenía un aproximado de 1015.4 gramos (peso neto) de vegetal verde<br />

seco, al parecer marihuana, el la cual tenía la inculpada dentro de su radio de<br />

acción y ámbito de disponibilidad inmediata.<br />

f) Los Especiales Medios de realización, el cual esta autoridad hace<br />

referencia a la falta de Autorización de la que carecía la activo al momento de<br />

cometer su conducta toda vez que realizó su conducta sin la autorización<br />

correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, dado que en autos no<br />

existe dato o indicio alguno de que contase con la autorización de la autoridad<br />

sanitaria competente, para ejercer actos de posesión <strong>del</strong> estupefaciente que le fue<br />

asegurado, al tomar en cuenta que los artículos <strong>23</strong>5 y <strong>23</strong>7 de la Ley General de<br />

Salud, prohíben esa actividad, y sólo la permiten cuando se efectúe con fines de<br />

investigación científica, únicamente a organismos o instituciones que hayan<br />

presentado protocolo de investigación autorizado por la propia Secretaría,<br />

circunstancias que en el caso no se justifican. De lo anterior se sigue que no existe<br />

en autos documento alguno expedido por la Secretaría de Salud, por virtud <strong>del</strong> cual<br />

lo autorice a poseer el estupefaciente relacionado con la presente causa y, por


31<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

ende, resulta evidente que la acción se ejecutó en contravención de las<br />

disposiciones previstas en la Ley General de Salud, teniendo de esta manera por<br />

demostrada la Tipicidad <strong>del</strong> Ilícito en Estudio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />

ANTIJURIDICIDAD.- Una vez que ha quedado demostrado que la conducta<br />

desplegada por el activo resulta ser típica, la misma resulta ser antijurídica toda vez<br />

que la conducta que despliega el activo es contraria a lo que dispone la norma<br />

específicamente lo estipulado por los numerales 477 en relación con el 473 y 479 de<br />

la Ley General de Salud, toda vez que dicha norma protege las Salud de las<br />

Personas y era obligación <strong>del</strong> activo observar una conducta diversa para no<br />

transgredir el bien jurídico tutelado por la norma sustantiva penal, y al no hacerlo de<br />

esa manera es por lo que se tiene certeza de que su conducta es contraria a la ley<br />

transgrediendo de esa manera la Ley sustantiva <strong>Penal</strong>. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />

CULPABILIDAD.- Ahora bien una vez que la conducta resultó típica y<br />

antijurídica se tiene que la misma resulta ser culpable, la cual se tiene acreditada<br />

dentro de los autos, ya que el activo al momento de la comisión <strong>del</strong> ilícito era<br />

persona mayor de edad y no obra medio de prueba alguno que haga <strong>del</strong><br />

conocimiento a esta autoridad de que el Activo se encontraba perturbado de sus<br />

facultades mentales, o bajo alguna causa que por la cual se le pudiera exigir una<br />

conducta diversa a la que desplegó, por tal motivo se está en plena certeza de que<br />

el activo, al momento de cometer el hecho que se le imputa no se encontraba bajo<br />

alguna causa de inimputabilidad; por lo que con lo anterior a criterio de esta<br />

autoridad resolutora se tiene que se encuentran acreditados los elementos <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito<br />

de DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE POSESIÓN SIMPLE DE<br />

CANNABIS ilícito previsto y sancionado en términos de los numerales los numerales<br />

477 en relación con el 473 y 479 de la Ley General de Salud, de la Ley Sustantiva<br />

<strong>Penal</strong> de aplicación vigente en la entidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />

- - - III.- ELEMENTOS DEL DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE<br />

COMERCIALIZACIÓN DE CANNABIS SATIVA comúnmente llamada<br />

MARIHUANA, Ilícito por el cual el Representante Social emitió sus conclusiones<br />

acusatorias y que se encuentra previsto y sancionado por la correlación de los<br />

artículos <strong>23</strong>5, <strong>23</strong>7, 474, Artículos 477 en relación con el 473 y 479 de la Ley<br />

General de Salud el cual a la letra dicen:<br />

Artículo <strong>23</strong>5. La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación,<br />

acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma,<br />

prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto<br />

relacionado con estupefacientes o con cualquier producto que los contenga queda<br />

sujeto a:<br />

I. Las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos;<br />

[…]<br />

Los actos a que se refiere este artículo sólo podrán realizarse con fines médicos y<br />

científicos y requerirán autorización de la Secretaría de Salud.<br />

Artículo <strong>23</strong>7. Queda prohibido en el territorio nacional, todo acto de los<br />

mencionados en el artículo <strong>23</strong>5 de esta Ley, respecto de las siguientes substancias<br />

y vegetales: opio preparado, para fumar, diacetilmorfina o heroína, sus sales o<br />

preparados, cannabis sativa, índica y americana o marihuana, papaver somniferum<br />

o adormidera, papaver bactreatum y erythroxilon novogratense o coca, en<br />

cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones.<br />

[…]”<br />

Artículo 473. Para los efectos de este capítulo se entenderá por: (…) V.<br />

Narcóticos: los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que<br />

determinen esta Ley, los convenios y tratados internacionales de observancia<br />

obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables<br />

en la materia; (…) - - - VIII. Tabla: la relación de narcóticos y la orientación de dosis<br />

máxima de consumo personal e inmediato prevista en el artículo 479 de esta Ley.<br />

Artículo 474.- “Las autoridades de seguridad pública, procuración e<br />

impartición de justicia, así como de ejecución de sanciones de las entidades<br />

federativas, conocerán y resolverán de los <strong>del</strong>itos o ejecutarán las sanciones y


32<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

medidas de seguridad a que se refiere este capítulo, cuando los narcóticos objeto<br />

de los mismos estén previstos en la tabla, siempre y cuando la cantidad de que se<br />

trate sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en<br />

dicha tabla y no existan elementos suficientes para presumir <strong>del</strong>incuencia<br />

organizada…<br />

Artículo 475. Se aplicara prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a<br />

cuatrocientos días multa a quien sin autorización comercie o suministre aun<br />

gratuitamente, narcóticos previstos en la tabla, en cantidad inferior a la que resulte<br />

de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla. (…)<br />

Artículo 479. Para los efectos de este capítulo se entiende que el narcótico<br />

está destinado para su estricto e inmediato consumo personal, cuando la cantidad<br />

<strong>del</strong> mismo, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones no exceda de<br />

las previstas en el listado siguiente:<br />

Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e<br />

Inmediato<br />

Narcótico<br />

Opio 2 gr.<br />

Diacetilmorfina o<br />

Heroína<br />

Cannabis Sativa,<br />

Indica o Marihuana<br />

Dosis máxima de consumo personal e<br />

inmediato<br />

50 mg.<br />

5 gr.<br />

Cocaína 500 mg.<br />

Lisergida (LSD) 0.015 mg.<br />

MDA,<br />

Metilendioxianfetamina<br />

MDMA, dl-34metilendioxi-ndimetilfeniletilamina<br />

Polvo, granulado o<br />

cristal<br />

40 mg.<br />

40 mg.<br />

Metanfetamina 40 mg.<br />

Tabletas o<br />

cápsulas<br />

Una unidad con<br />

peso no mayor a<br />

200 mg.<br />

Una unidad con<br />

peso no mayor a<br />

200 mg.<br />

Una unidad con<br />

peso no mayor a<br />

200 mg.<br />

Consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º <strong>del</strong> Código<br />

<strong>Penal</strong> Federal, la Ley General de Salud se considera una norma penal especial,<br />

porque dentro de su ámbito material de validez reprime conductas ilícitas que<br />

atentan contra la salud de las personas siendo en este caso la comercialización de<br />

cannabis sin la autorización correspondiente y sin la finalidad de comercializarlo o<br />

suministrarlo.<br />

Asimismo, para integrar los elementos <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito en estudio se deberán<br />

acreditar los elementos constitutivos de la conducta típica, los cuales deberán<br />

comprobarse con cualquiera de los medios permitidos por la ley como lo establece<br />

el artículo 385 de la Ley adjetiva <strong>Penal</strong> en vigor, en base al análisis y valoración de<br />

las pruebas que obran dentro <strong>del</strong> sumario en forma conjunta, jurídica y de acuerdo a<br />

los principios de la lógica de conformidad con lo dispuesto por los artículos 219 y<br />

220 de la Ley Adjetiva penal en el Estado, por lo que de los numerales en mención<br />

se tiene que habrá <strong>del</strong>ito contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, bajo la<br />

hipótesis de posesión simple de marihuana, cuando concurran los siguientes<br />

elementos:<br />

a) La existencia de una acción desplegada voluntariamente por el sujeto<br />

activo, consistente en que los activos comercializaban estupefacientes.


33<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

b) la lesión ocasionada al bien jurídico tutelado constituido por la salud de las<br />

personas.<br />

c) la relación de atribuibilidad que une a los elementos típicos antes citados.<br />

d) la forma de realización dolosa.<br />

e) las circunstancias de tiempo, lugar y ocasión.<br />

f) los especiales medios de realización.<br />

Por lo que esta autoridad una vez que ha analizado todos y cada uno de los medios<br />

de prueba que obran dentro <strong>del</strong> sumario tiene:<br />

a) la existencia de una acción desplegada voluntariamente por el sujeto<br />

activo, consistente en que ambos activos comercializaban estupefacientes, toda<br />

vez que el día 01 primero de Febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos mil doce y siendo<br />

aproximadamente las 17:10 horas el personal de la Coordinación de Seguridad<br />

Estatal de la Agencia de Seguridad e Investigación se encontraba haciendo<br />

recorridos de vigilancia en colonia ******sobre la calle ******, esquina ******, pudiendo<br />

advertir a un grupo de aproximadamente seis personas quienes se encontraban a<br />

un costado de un vehiculo tipo jetta color verde, personas que al notar la presencia<br />

de los elementos de la agencia de seguridad he investigación dichas personas<br />

mostraron nerviosismo ante la presencia de estos, por lo que uno de ellos comenzó<br />

a correr, y fueron asegurados los dos activos y a quienes les fue asegurado el<br />

estupefaciente el cual se encontraban comercializando, lo anterior se corrobora<br />

primeramente con el Parte Informativo (foja 4) emitido en fecha 01 primero de<br />

Febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> por el Departamento de Policía y transito de la Coordinación<br />

de Seguridad estatal de la Agencia de Seguridad e Investigación, desprendiéndose<br />

de dicho parte informativo suscrito por ÁNGEL FRANCISCO CERVANTES ZULETA,<br />

JAVIER MATA SOSA DÍAS, MARCOS FRANCISCO MARTÍNEZ HERRERA,<br />

PACIANO ****** MORALES y JOSÉ GUADALUPE GARCÍA AGUSTÍN, lo<br />

siquiente“…siendo aproximadamente las 17:10 horas <strong>del</strong> día de hoy,<br />

encontrándonos de recorrido de seguridad y vigilancia sobre la colonia ******sobre la<br />

calle ******, esquina con ******, nos percatamos que un grupo de aproximadamente<br />

seis personas, a un costado de un vehículo marca Volkswagen, tipo jetta, color<br />

verde, con placas de circulación ****** <strong>del</strong> estado de México, los cuales al notar<br />

nuestra presencia, mostraron actitud nerviosa percatándonos que descendía <strong>del</strong><br />

interior de dicho vehículo <strong>del</strong> lado <strong>del</strong> piloto una persona <strong>del</strong> genero masculino,<br />

corriendo sobre la calle ****** a la altura de las escaleras, dándose a la fuga sobre<br />

la misma calle, por lo que los suscritos procedimos a descender de la patrulla, para<br />

intervenirlos, dándonos cuenta y observando que ha simple vista, que un sujeto<br />

quien ahora sabemos responde al nombre de ****** ****** de 30 años de edad, con<br />

domicilio en ****** manzana, ** lote **, colonia ******, se encontraba en la parte<br />

posterior <strong>del</strong> vehiculo frente a la cajuela, la cual se encontraba abierta, procediendo<br />

a acercarnos al vehículo percatándonos que en su interior se encontraba una<br />

bascula de color blanco con capacidad al parecer de dos kilos, así como una bolsa<br />

de polietileno color azul conteniendo en su interior aproximadamente ciento<br />

cincuenta gramos de hierba verde y seca al parecer marihuana, por lo que el<br />

suscrito policía tercero Ángel Francisco Cervantes Zuleta procedí a revisarlo,<br />

encontrándole en el interior de la bolsa de enfrente de su sudadera una bolsa de<br />

color verde con franjas blancas conteniendo en su interior aproximadamente<br />

ochenta gramos de hierba verde y seca al parecer marihuana, cinco billetes de la<br />

denominación de veinte pesos, quien manifestó que el se dedica a la venta de<br />

marihuana desde hace un aproximadamente tres meses y que estaba ahí por que<br />

su compadre el ****** lo invito a trabajar y que era quien se acababa de dar a la<br />

fuga, y que parte <strong>del</strong> dinero que traía era producto de la venta de la marihuana <strong>del</strong><br />

día de hoy y entre los billetes que traía consigo se encontraban los sesenta pesos<br />

que le acababa de pagar ****** ******por un envoltorio de papel periódico de<br />

marihuana, continuando con la revisión el suscrito policía tercero PACÍAN ******<br />

MORALES, procedí a realizarle una revisión a… quien respondió al nombre de ******<br />

****** de 28 años de edad, con domicilio en ****** numero 201 colonia ******,<br />

encontrándole en la bolsa derecha de su pantalón una bolsa de polietileno<br />

transparente conteniendo en su interior aproximadamente diez gramos de hierba<br />

verde y seca al parecer marihuana y un paquete de color rojo con letras doradas<br />

con la leyenda “smoking red”, manifestándome que estaba comprando marihuana<br />

que le venden las personas que les dicen “******”, y ****** en la cantidad de cien<br />

pesos y que la bolsa que traía se la acababan de vender en cien pesos, acabando<br />

de pagar a “******” con un billete de la denominación de cien pesos, así también<br />

nos manifestó que la marihuana a veces se las venden en bolsas o en papel


34<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

periódico … y el suscrito policía tercero JOSÉ GUADALUPE GARCÍA AGUSTÍN<br />

procedí a revisar a quien dijo llamarse ****** de 24 años de edad, con domicilio en<br />

avenida ******, numero ******, colonia ******, encontrándole en la bolsa de enfrente<br />

<strong>del</strong> lado derecho <strong>del</strong> pantalón un envoltorio de papel periódico conteniendo en su<br />

interior aproximadamente diez gramos de hierba verde y seca al aparecer<br />

marihuana y que de igual forma me refirió que el envoltorio de periódico con<br />

marihuana se lo había comprado a ****** ****** en la cantidad de cien pesos,<br />

dándole dos billetes de cincuenta pesos y les vende la marihuana dos veces a la<br />

semana en diferentes días, solicitando el apoyo a la central de radio con una grúa<br />

arribando al lugar la grúa numero 089, conducida por el policía primero ******, quien<br />

aseguro el vehículo antes mencionado para depositarlo en el corralón de encierro<br />

denominado zona ******… “. medio de prueba, con valor probatorio de indicio en<br />

términos <strong>del</strong> artículo 2<strong>23</strong> Código de Procedimientos <strong>Penal</strong>es de aplicación vigente<br />

en la entidad, por haber sido emitido por personas que por su edad, capacidad e<br />

instrucción, tienen el criterio necesario para juzgar el acto que presenciaron, dado<br />

que los elementos aprehensores dijeron ser mayores de edad que por su probidad,<br />

la independencia de su posición y antecedentes personales, tienen completa<br />

imparcialidad, ya que desempeñan un cargo público, cuya finalidad es brindar<br />

seguridad y vigilar el orden de la sociedad, además, el hecho de que se trata lo<br />

conocieron por sí mismos, por medio de sus sentidos, y no por inducciones ni<br />

referencias de otro, en virtud de que fueron ellos los que de manera directa cada<br />

uno respectivamente detuvo a cada uno de los activos y aseguraron el narcóticos<br />

que poseían y quienes además comunicaron a dichos policías que se encontraban<br />

comercializando el narcótico, esto es que habían realizado entre estos mismos su<br />

compra venta; por lo que sus declaraciones son claras y precisas, sin dudas ni<br />

reticencias, en razón de que expusieron detalladamente las circunstancias de la<br />

captura que no fueron obligados a declarar en el sentido que lo hicieron por fuerza o<br />

miedo, ni impulsados por engaño, error o soborno, afirmación que se realiza al no<br />

haber dato que revele lo contrario, resultando aplicable el criterio de jurisprudencia<br />

que a la letra dice:<br />

PARTE INFORMATIVO DE POLICÍA. ES LEGAL LA DETERMINACIÓN<br />

DE LA AUTORIDAD JUDICIAL QUE LE OTORGA VALOR DE INDICIO<br />

EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 285 DEL CÓDIGO FEDERAL DE<br />

PROCEDIMIENTOS PENALES. El parte informativo que rinde la<br />

policía investigadora como consecuencia de la comisión de un<br />

hecho <strong>del</strong>ictivo, al ser corroborado con diversos medios de prueba<br />

que constan en el sumario, como son los testimonios ministeriales<br />

y la ratificación de su contenido, adquiere la categoría de prueba<br />

instrumental de actuaciones. Ahora bien, el artículo 285 <strong>del</strong> Código<br />

Federal de Procedimientos <strong>Penal</strong>es prevé que todos los demás<br />

medios de prueba o de investigación (distintos a los descritos en el<br />

capítulo IX de dicho ordenamiento) y la confesión, constituyen<br />

meros indicios. Por tanto, es legal la determinación de la autoridad<br />

judicial que otorga al citado informe policiaco, el valor de indicio en<br />

términos <strong>del</strong> invocado numeral. Consultable en; Registro No. 168843,<br />

Localización: Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de<br />

Circuito, Fuente: Semanario <strong>Judicial</strong> de la Federación y su Gaceta,<br />

XXVIII, Septiembre de 2008, Página: 1095, Tesis: III.2o.P. J/22,<br />

Jurisprudencia, Materia(s): <strong>Penal</strong>.<br />

Ahora bien aunado a lo anterior se tiene la declaración indagatoria a cargo de<br />

****** ****** (foja 44) llevada a cabo en fecha 02 dos de febrero <strong>del</strong> año 2011 dos mil<br />

doce; y quien ante el Ministerio Público en lo medular declaro “… Que si son ciertos<br />

los hechos que se me imputan, que el día de ayer primero <strong>del</strong> mes de febrero <strong>del</strong><br />

año <strong>2012</strong> eran aproximadamente como las tres de la tarde cuando yo me<br />

encontraba en mi domicilio con otros cuatro chavos de nombre, ******, ******y paso<br />

por la calle ****** y como la semana que viene tengo que inscribir a mi hijo a la<br />

escuela le empeñé unos estéreos y él me prestó quinientos pesos que eran para<br />

comprarle unos zapatos a mi hijo. Primero pasó una camioneta de Fuerza de Tarea<br />

pero pensé que era un rondin normal, y como paso ****** con su carro y le dije que<br />

si me podía hacer un préstamo y como él trabaja en la central de abastos y se me<br />

hizo fácil decirle que le empeñaba unos estereos y me comentó que se le había<br />

descompuesto la bomba de agua de su carro y me dijo que le diera una cubeta de<br />

agua para su carro y en eso fue cuando llegó una Avenger y los policías y me<br />

dijeron que sacara la marihuana y eso que yo tenía era para mi consumo, lo que


35<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

pasa que yo no me puedo controlar y tengo que fumar unos tres cigarros y lo que yo<br />

tenía eran como unos cincuenta gramos, y como me dedico a cortarle orejas a los<br />

perros Bull Terrier y entonces como le corté las orejas a dos perros de ****** y de su<br />

esposo, la verdad ellos me dieron esos toques de marihuana y los oficiales me<br />

preguntaron que quienes me dieron la droga, y yo les dije que mi compadre y su<br />

esposa ****** y luego los llevé a la casa de mi compadre y los llevé a su casa que es<br />

en la Colonia ******; pero es mentira que yo tenía una báscula yo no tenía nada en<br />

mi casa más que esos toquecitos de droga; ****** es medio hermano de mi señora y<br />

como está haciendo un nicho en su casa y fue por unas moldura a la casa de mi<br />

suegro y mientras llegaba por eso estaba ahí. Y la marihuana que yo tenía eran<br />

nada más treinta gramos y es para mi consumo ya que diario consumo, en la<br />

mañana después de que mi hijo se va a la escuela me fumo dos cigarros, luego<br />

antes de que él llegué de la escuela me fumo otros dos y en la noche otros dos en<br />

total al día me fumó seis cigarros, yo por ejemplo a la semana compro un bonche de<br />

doscientos pesos y ya lo que me duré y la compró con mi compadre ****** que es el<br />

esposo de ******, y ya que se me acaba la vuelvo a conseguir pero no tengo fecha<br />

es dependiendo como se me vaya acabando. Y los granaderos me robaron los<br />

quinientos pesos que me había prestado ****** y que eran para inscribir a mi hijo<br />

en la escuela era un billete de doscientos pesos, dos billetes de a cien y los demás<br />

eran de a veinte para completar los quinientos; y a ****** la detuvieron porque no<br />

estaba su esposo, ****** no consume droga.”, Declaración con valor probatorio de<br />

indicio en términos <strong>del</strong> artículo 2<strong>23</strong> de la Ley Adjetiva <strong>Penal</strong> en vigor y de la cual se<br />

desprende que dicho declarante reconoce haber estado en el lugar y momento de<br />

ocurridos los hechos y en compañía de los dos activos ****** y ******, tal como se<br />

desprende <strong>del</strong> parte informativo señalado anteriormente, reconociendo que<br />

efectivamente llevaba consigo Marihuana el cual señala que la utiliza para su<br />

consumo personal, es decir que lo declarado por este, corrobora el parte informativo<br />

analizado y valorado anteriormente, ahora bien aunado a lo anterior se tiene la<br />

declaración indagatoria a cargo de ****** (foja 46) llevada a cabo en fecha 02 dos<br />

de Febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos mil doce quien ante el Ministerio Público en lo medular<br />

declaró: “… Que desde hace cuatro años que consumo la marihuana y esto fue ya<br />

que yo estaba trabajando en una obra ubicada en ******y un albañil que no recuerdo<br />

su nombre se encontraba fumando un cigarro de marihuana y yo le pedí que me<br />

diera de su cigarro y creo que esa ocasión le di cuatro o cinco jalones; por lo regular<br />

cada ocho días que fumo marihuana; y quien me vendía la droga era ****** ******<br />

alias EL ****** y solo le compro la cantidad de cuarenta pesos y me la entrega en<br />

una bolsita, se que ****** es adicto a la marihuana y también se que vende droga,<br />

pero específicamente no se donde la venda ya que ****** se sale todo el día<br />

desconociendo a donde; no se quien le venda la marihuana a ****** pero como el<br />

también trabaja con yeso en ocasiones tenemos trabajos juntos y es ahí cuando me<br />

vende la droga, se que ****** ****** se junta con ****** y le apodan “******”, quien<br />

trabaja de carpintero, ******“N” se dedica a la obra y ****** “N”, trabaja igual en la<br />

obra, pero el único que se que consume marihuana es ******; que es el caso que el<br />

día de ayer martes primero <strong>del</strong> mes de febrero <strong>del</strong> año en curso, como a las dos y<br />

media de la tarde, me encontraba laborando en la colonia ****** y después baje a la<br />

casa de mi papa ******la cual se ubica en colonia ******, calle ******, sin numero y al<br />

llegar se encontraba ******, ****** y ****** “N” a quien solo conozco de vista y vi que<br />

estaba un carro marca Mitsubishi, tipo eclipse, color blanco, mo<strong>del</strong>o atrasado y tenia<br />

el cofre alzado el cual es de ****** y me preguntaron que si no sabia en donde<br />

conseguir un mecánico y me acerque a ver su carro cuando llegaron unas patrullas<br />

y varios policías y se dirigieron con ****** y lo metieron a su casa, pero yo seguí<br />

revisando el carro de ****** y después de que salieron los policías de la casa de<br />

****** nos dijeron que nos subiéramos a las patrullas y de ahí nos llevaron a transito<br />

<strong>del</strong> Estado; quiero manifestar que la ultima vez que consumí marihuana fue el día<br />

domingo veintinueve <strong>del</strong> mes de enero <strong>del</strong> año en curso, me encontraba en el<br />

campo de fútbol ubicado en la colonia 20 de noviembre y tamben estaban unos<br />

compañeros de fútbol de los que no se me su nombre y estaban fumando<br />

marihuana y le di como tres jalones al cigarro y después de drogarme me da una<br />

sensación de tranquilidad, además de da mucha sed y cuando me da el bajón me<br />

da bastante hambre…”. Declaración a la cual se le concede valor probatorio de<br />

indicio en términos <strong>del</strong> artículo 2<strong>23</strong> de la Ley Adjetiva <strong>Penal</strong> en vigor por haber sido<br />

rendida por persona mayor de dieciocho años, en relación a hechos propios, con<br />

pleno conocimiento, sin coacción, ni violencia física o moral, debidamente enterado<br />

<strong>del</strong> proceso, ante autoridad competente para recepcionarla y asistido por defensor<br />

público, y dentro de la cual por un lado el activo acepta consumir marihuana, ma sin<br />

embargo señala que el día de los hechos dice que solo se encontraba revisando un


36<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

vehiculo y que fue ese el momento en el que llegaron elementos de la policía y<br />

realizan la detención de ****** y a este declarante le dicen que se suba a la patrulla,<br />

teniendo así que niega en todo momento haber cometido la conducta que se le<br />

imputa ya que solo refiere estaba revisando un vehiculo, por lo que su negativa no<br />

se ve corroborada con medio de prueba alguno ya que es el propio activo quien<br />

refiere que efectivamente si consume marihuana, ahora bien aunado a lo anterior se<br />

tiene la declaración indagatoria a cargo de ****** (foja 49) llevada a cabo en fecha<br />

02 dos de Febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos mil doce y dentro de la cual declaró “… Que<br />

desde hace tres a cuatro años que consumo marihuana y la primera vez fue porque<br />

andaba con mis cuates en un baile y estaban fumando marihuana y les pedí para<br />

probarla y esa primera vez le di como doce jalones; por lo que mi consumo es<br />

aproximadamente cada tercer día y en una ocasión ****** me vendió un cigarro de<br />

marihuana y me lo dio a quince pesos y ese día me hizo favor de pasarme de su<br />

consumo de ******, por que yo se que el es adicto; las otras ocasiones que compre<br />

droga fue a un chavo de nombre ****** que vive en ******y me da un cigarro por una<br />

cerveza y me lo da en una bolita de plástico y después yo lo preparo y las demás<br />

ocasiones fue entre la banda que estaba tomando; pero es el caso que el día ayer<br />

miércoles primero de febrero <strong>del</strong> año dos mil doce, siendo aproximadamente las<br />

cuatro de la tarde, yo iba pasando por la calle donde vive ******, no recuerdo la<br />

calle, pero se que es al colonia ****** y fui a ver a un amigo de nombre no recuerdo<br />

si ****** o ****** “N” que tiene un taxi por dicha colonia y vi que paso una camioneta<br />

de granaderos de la policía metropolitana y yo seguí caminando normal, pero no<br />

encontré a ****** o ****** por lo que me regrese y encontré a ****** ****** y ****** vi<br />

que estaban echándole agua a la bomba <strong>del</strong> carro de ****** ****** y yo me acerque a<br />

saludarlos, cuando de repente salio de su casa ****** y llego una patrulla de policías<br />

ministeriales y se dirigieron a mi compañero ****** y a ****** ****** a ****** a mis nos<br />

comenzaron a revisar en toda la ropa, pero no nos encontraron nada y vi que dos<br />

oficiales se llevaban a ****** esposado y a nosotros nos llevaron a la <strong>del</strong>egación; la<br />

ultima vez que me fume marihuana fue el día de ayer con un chavito <strong>del</strong> que no se<br />

su nombre pero trabaja en una bloquera y lo detuvieron junto con nosotros…”.<br />

Declaración a la cual se le concede valor probatorio de indicio en términos <strong>del</strong><br />

numeral 2<strong>23</strong> de la ley adjetiva penal en vigor, de la cual se desprende que el<br />

inculpado ****** en parte acepta los hechos y en parte los niega, toda vez que<br />

acepta que ****** le vendió un cigarro de marihuana, mas sin embargo dicho<br />

inculpado fue detenido en el lugar de los hechos en compañía precisamente de<br />

****** a quien de acuerdo al parte informativo antes precisado se le imputa que<br />

vende marihuana, y si bien dicho inculpado refiere que es un motivo diverso por el<br />

cual se encontraba en dicho lugar en compañía <strong>del</strong> antes mencionado, dicha<br />

circunstancia no la acredita, por lo que dicha declaración tiene el carácter de<br />

confesión calificada divisible, toda vez que la negativa que de los hechos que hace<br />

al no encontrarse corroborado, no hacen convicción en el animo de esta autoridad,<br />

puesto que si bien el que afirma esta obligado a probar, también lo esta el que lo<br />

niega, tal y como lo dispone el articulo 222 <strong>del</strong> Codigo de Procedimientos <strong>Penal</strong>es<br />

en vigor, mas sin embargo dicha inculpada también acepta los hechos, lo cual<br />

corrobora el parte informativo que obra en su contra, por lo que esta Autoridad solo<br />

podrá tener por cierto sólo lo que le perjudica al inculpado, sirviendo como sustento<br />

a lo anterior el siguiente criterio jurisprudencial que a la letra dice:<br />

“CONFESIÓN CALIFICADA DIVISIBLE. CASO EN QUE SE<br />

CONFIGURA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). Si bien es<br />

cierto que la confesión es el reconocimiento de la propia<br />

responsabilidad y de la participación personal en la comisión de un<br />

<strong>del</strong>ito, como lo establece el artículo 124 <strong>del</strong> Código de<br />

Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado,<br />

también lo es que si el procesado, reconociendo su<br />

responsabilidad, introdujo argumentos tendientes a acreditar que su<br />

actuación fue legal, éste debe demostrar tal circunstancia, pues el<br />

que afirma está obligado a probar y, en caso de negar, es necesario<br />

probar la negativa cuando contraría una presunción legal, o<br />

envuelva la afirmación expresa de un hecho, según lo prevén los<br />

artículos 192 y 193 <strong>del</strong> ya mencionado código, por lo que dicho<br />

reconocimiento debe ser considerado como una confesión<br />

calificada divisible, y producir sus efectos en lo que le perjudica, de<br />

conformidad con lo que dispone el diverso 194 <strong>del</strong> mismo<br />

ordenamiento legal, siempre y cuando la conducta a él atribuida, a<br />

su vez se acredite en autos con otros medios de convicción.”


37<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

Consultable en; Registro 182699, Localización: Novena Época,<br />

Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario <strong>Judicial</strong> de la<br />

Federación y su Gaceta, Tomo XVIII, Diciembre de 2003, p. 1209,<br />

jurisprudencia, <strong>Penal</strong>. Número de tesis: VI.1o.P. J/43.<br />

Por lo que hace a la declaración preparatoria (foja 101) rendida por ******, en lo<br />

medular declaró: “… bueno pues yo iba rumbo a las torres me falló mi carro <strong>del</strong><br />

radiador este encontré a ****** y le pedí de favor que si me regalaba un bote de<br />

agua entonces pues me lo dió ya le estaba echando el agua al carro paso una<br />

patrulla, una camioneta de granaderos, paso ya en seguida paso otra un carro<br />

blanco avanyer y otra de granaderos, llegaron y dijeron que ya nos había cargado<br />

que si no sabíamos de lo que se trataba y yo le dije que no entonces agarraron y<br />

me dijeron que sacara todo lo que esta en mis bolsas que fue la cartera y las llaves<br />

<strong>del</strong> carro, agarraron y me dijeron que le mostrara los papeles <strong>del</strong> auto, lo revisaron<br />

no encontraron nada entonces uno de ellos dijo uno de los granaderos, no pues el<br />

no tiene nada que ver, agarró y el comandante dijo no agarra parejo y llévatelos, ya<br />

agarró me esposó y me echaron a la camioneta, en el transcurso de que me<br />

pusieron las esposas me golpearon en las costillas, ya agarraron y me llevaron a<br />

transito y pues ya me tenían incomunicado, entonces yo le aclaré a uno de ellos no<br />

pues yo no tengo nada que ver…”. Declaración a la cual se le concede valor<br />

probatorio de indicio en términos <strong>del</strong> numeral 2<strong>23</strong> de la ley adjetiva penal en vigor,<br />

de la cual se desprende que el que el declarante niega los hechos que se le<br />

imputan negativa que no acredita con medio de prueba alguno, puesto que si bien el<br />

que afirma esta obligado a probar también lo esta el que lo niega, tal y como lo<br />

dispone el articulo 222 <strong>del</strong> Código de Procedimientos <strong>Penal</strong>es en vigor, toda vez<br />

que la sola negativa de dicho inculpado de haber participado en el <strong>del</strong>ito que se le<br />

imputa, resulta insuficiente para desvirtuar los elementos de cargo que existen en<br />

su contra de los activos pues admitir como válida ésta, sería tanto como darle<br />

preponderancia a su dicho sobre las demás pruebas, por lo que los hechos<br />

positivos en los que descansa su postura excluyente de los dos activos ****** y<br />

******, no se ve corroborado con medio de prueba alguno, siendo aplicable el<br />

siguiente criterios jurisprudencial que a la letra dice:<br />

INCULPADO. LE CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA<br />

CUANDO LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA QUE EN PRINCIPIO<br />

OPERA EN SU FAVOR, APARECE DESVIRTUADA EN LA CAUSA<br />

PENAL. Si <strong>del</strong> conjunto de circunstancias y pruebas habidas en la<br />

causa penal se desprenden firmes imputaciones y elementos de<br />

cargo bastantes para desvirtuar la presunción de inocencia que en<br />

favor de todo inculpado se deduce de la interpretación armónica de<br />

los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 19, párrafo<br />

primero, 21, párrafo primero y 102, apartado A, párrafo segundo, de<br />

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por otro<br />

lado, el encausado rechaza las imputaciones y niega el <strong>del</strong>ito, o su<br />

participación culpable en su actualización, éste necesariamente<br />

debe probar los hechos positivos en que descansa su postura<br />

excluyente, sin que baste su sola negativa, no corroborada con<br />

elementos de convicción eficaces, pues admitir como válida y por sí<br />

misma suficiente la manifestación unilateral <strong>del</strong> inculpado, sería<br />

destruir todo el mecanismo de la prueba circunstancial y<br />

desconocer su eficacia y alcance demostrativo. Consultable en;<br />

Registro No. 177945, Localización: Novena Época, Instancia:<br />

Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario <strong>Judicial</strong> de la<br />

Federación y su Gaceta, XXII, Julio de 2005, Página: 1105, Tesis:<br />

V.4o. J/3, Jurisprudencia, Materia(s): <strong>Penal</strong>.<br />

Si bien se cuenta con el testimonio a cargo de ******, (foja 174 vuelta) llevada a<br />

cabo en fecha 09 nueve de Febrero <strong>del</strong> año 2011 dos mil once dentro de la cual<br />

declaró “… era el primero de febrero aproximadamente entre tres y media o cuatro<br />

de la tarde yo me dirigía hacia mi casa porque a esa hora llegó de trabajar bueno<br />

cuando yo llegué a mi casa de encontraba un muchacho no se ****** en un carro<br />

blanco marca eclipse la verdad no conozco de marcas nada más sé que es<br />

deportivo se encontraba con el cofre abierto porque le estaban echando agua al<br />

parecer la habían sacado de mi casa porque era un bote azul que es el único que<br />

tengo bueno mi hermano estaba afuera traía había ido por unas molduras porque


38<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

está haciendo un nicho en su casa y bueno cuando yo venía en la calle iba<br />

caminando el muchacho ****** el de azul, acto seguido se hace constar que la<br />

testigo señala con su el dedo índice a la persona que se encuentra frente a ella<br />

detrás de las rejas que responde al nombre de ******, de lo cual se da fe, entonces<br />

yo me metí a mi casa yo ya no vi si se quedó o sigue el camino yo me metí a mi<br />

casa y me senté en la cama estaba pensando que iba a hacer de comer cuando oí<br />

que mi esposo decir no señor no señor, yo me levante de la cama abrí la puerta<br />

bueno mi cortina porque mi puerta estaba abierta dos granaderos y una persona<br />

vestida de civil entraron a mi casa y me aventaron me dijeron que iban por una<br />

arma me decían que por una arma y por mota así con esas palabras me decían, en<br />

ese momento les pedí la orden de cateo o la orden de aprehensión o que de<br />

identificaran, y ellos con groserías bueno la persona mayor con groserías me decía<br />

que la orden era él que me callara la boca o que sino también a mí me iban a llevar<br />

en ese momento pues yo le dije que se identificara que me dieran la orden que<br />

porque ellos no tenían ningún derecho de meterse a mi casa aventaron mi esposo<br />

donde tengo mis camas y le dijeron que les diera la meta porque si no le iban a<br />

pegar y como mi esposo les decían que no tenían nada ellos empezaron a sacarme<br />

la ropa <strong>del</strong> ropero empezaron a abrir los cajones donde tengo guardados mis trastes<br />

y mi ropa incluso revisaron unas cajas de esferas que tenía yo arriba de mi ropero<br />

agarraron un chuchillo y lo levantaron en donde tengo mies especies y el señor<br />

mayor de edad me reviso mi cartera y me sacó mil pesos que tenia de mi apoyo de<br />

oportunidades que me habían dado un día antes, diciéndome que ese dinero era de<br />

la venta y yo le dije que yo le mostraba mi papel en donde ese dinero me lo había<br />

dado un día antes y el groseramente me dijo que no el señor agarro y se metió la<br />

mano en la chamarra y saco un envoltorio y me dijo mira hija de tu puta madre por<br />

esto venimos y entonces yo le dije yo, yo no sé de qué me esta hablando y me dijo<br />

si pero tu esposo si sabe entonces como me empezarnos a amenazar que me iban<br />

a llevar a mi esposo sacó una bolsa rayada azul con blanco los señores se la<br />

arrebataron y metieron la mano y sacaron lo que tenía era marihuana, no era mucho<br />

era como doscientos ciento cincuenta ya exagerando gramos, y le dijeron a mi<br />

esposo digo perdón dijo mi esposo si era de su uso personal de mi esposo porque<br />

él es adicto, ya lo sacaron y el señor mayor saco un estéreo que no tenía caratula y<br />

mi esposo les dijo que era de un carro que nosotros habíamos comprado ya viejito<br />

el carro y él le dijo que no que ese estéreo era robado como se estaba cargando su<br />

PSP de mi niño dijo que ese también se iba porque también era robado lo sacaron<br />

hacia el patio y mi esposo me entregaba el celular de mi hijo que yo también tenía<br />

factura y eso y me lo arrebataron de la mano me lo arrebató la persona mayor y dijo<br />

que ese también se iba al salirnos al patio yo le dije que me dijeran que era<br />

ministeriales o que era porque no me enseñaron orden y ellos me dijeron no<br />

pendeja somos payasos salimos los agente bueno las personas los granaderos la<br />

persona mayor mi esposo y yo, salimos hacia la calle y ya los granaderos ya tenían<br />

agarrados a los tres muchachos a ******, ****** Y ******, incluso ****** les decía que<br />

nadamás le estaba echando agua al carro que nada más iba pasando, incluso el<br />

carro está afuera de mi casa está mal estacionado, los policías le pidieron que le<br />

enseñara documentos yo vi que el muchacho le enseño documentos le abrieron la<br />

puerta <strong>del</strong> carro y le sacaron la caratula de su estéreo y dijeron que porque era<br />

robado y los agentes dijeron este también se va los policías los granaderos dijeron,<br />

los granaderos ya los subieron a los cuatro muchachos A ******, ****** ******, ****** y<br />

****** a la camioneta de granaderos y yo le pregunte a la persona mayor que a<br />

donde se los iba a llevar y el me contesto que a la PGR y me dijo que si yo no<br />

quería perjudicar a mi marido que dijera que se lo habían llevado de la calle y ya se<br />

fueron, y ya yo me dirijo a ver a mi papá para ver a donde ellos se encontraban, fui<br />

a la PGR aquí a providencia, …, testimonio al cual se le concede valor probatorio de<br />

indicio en términos <strong>del</strong> numeral 2<strong>23</strong> de la ley adjetiva penal en vigor, de la cual se<br />

desprende que dicha testigo se percató que afuera de su domicilio se encontraba<br />

****** en un carro blanco de la marca eclipse con el cofre abierto por que le estaban<br />

echando agua al parecer de su casa, que también se encontraba en ese lugar<br />

******, por lo que dicha testigo refiere que entró a su domicilio cuando escuchó<br />

voces de entre ellas su esposo ****** quien decía no señor no señor que cuando se<br />

asomo se percato que ingresaban a su casa dos granaderos y una persona de civil<br />

quienes le dijeron que iban por un arma y por mota, personas que no se<br />

identificaron ni mostraron alguna orden no obstante de ellos buscaron en el ropero<br />

revolviendo las cosas e incluso le revisaron su cartera y le robaron la cantidad de<br />

mil pesos que tenia de su apoyo de oportunidades, y que dichas personas le dijeron<br />

que ese dinero era dinero de la venta, así también refiere que el señor saco de<br />

entre su chamarra un envoltorio y que les dijo que por eso habían ido, así mismo


39<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

que arrebataron una bolsa a ****** y que en su interior contenía Marihuana, y que<br />

también los granaderos se llevaron a ******, ****** y ******, que incluso ****** les<br />

enseño los documentos <strong>del</strong> carro, el cual abrieron la puerta <strong>del</strong> carro y le sacaron la<br />

carátula <strong>del</strong> estereo y que le dijeron que era robado, y que también le dijeron que<br />

dijera que sino quería perjudicar a su marido que dijera que lo habían detenido en la<br />

calle, siendo coincidente entontes con el parte Informativo al señalar que a los<br />

activos les fue encontrado en su poder la sustancia ilícita en este caso Marihuana,<br />

ahora bien aunado a lo anterior se tiene la Declaración Testimonial a cargo de<br />

******, (foja 176 vuelta) y de la cual se desprende que la testigo no es presencial de<br />

los hechos ya que manifiesta que al llegar al lugar de los hechos se pudo percatar<br />

que había una patrulla en la cual subían a cuatro personas, siendo todo de lo que<br />

se percata dicha testigo, motivo por el cual no se le concede valor probatorio alguno<br />

al no cumplir con los requisitos <strong>del</strong> artículo 228 de la Ley Adjetiva <strong>Penal</strong> en vigor al<br />

no haber sido testigo presencial de los hechos que ocupan a esta autoridad, ya que<br />

no señala de momento a momento la conducta desplegada por ambos activos, ya<br />

que los mismos no le constan como se advierte de su declaración, resultando<br />

aplicable el criterio de jurisprudencia que a la letra dice:<br />

TESTIGOS DE COARTADA. Tratándose de testigos de coartada,<br />

para que sean tomadas en cuenta sus declaraciones, deben de<br />

manifestar de momento a momento la conducta desplegada por el<br />

acusado, pues si no es así, pudiera darse el caso de que aquél haya<br />

aprovechado el momento no cubierto por los testimonios para<br />

cometer el <strong>del</strong>ito. Consultable en; No. Registro: 188,476,<br />

Jurisprudencia, Materia(s): <strong>Penal</strong>, Novena Época, Instancia:<br />

Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario <strong>Judicial</strong> de la<br />

Federación y su Gaceta, Tomo: XIV, Octubre de 2001, Tesis: VI.1o.P.<br />

J/19m, Página: 1047.<br />

Teniendo con lo anterior que la tenencia <strong>del</strong> citado narcótico por parte de los sujetos<br />

activos ****** y ******, ya que por su cantidad como por las demás circunstancias <strong>del</strong><br />

hecho, se considera que era con la intención de comercializarlo, tal como se<br />

desprende <strong>del</strong> parte informativo de fecha 1 primero de febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong>, el cual<br />

fue analizado y valorado anteriormente, dentro <strong>del</strong> cual se asentó que “… siendo<br />

aproximadamente las 17:10 horas <strong>del</strong> día de hoy, encontrándonos de recorrido de<br />

seguridad y vigilancia sobre la colonia ******sobre la calle ******, esquina con ******,<br />

nos percatamos que un grupo de aproximadamente seis personas, a un costado<br />

de un vehículo marca Volkswagen, tipo jetta, color verde, con placas de circulación<br />

****** <strong>del</strong> estado de México, los cuales al notar nuestra presencia, mostraron actitud<br />

nerviosa percatándonos que descendía <strong>del</strong> interior de dicho vehículo <strong>del</strong> lado <strong>del</strong><br />

piloto una persona <strong>del</strong> genero masculino, corriendo sobre la calle ****** a la altura de<br />

las escaleras, dándose a la fuga sobre la misma calle, por lo que los suscritos<br />

procedimos a decender de la patrulla, para intervenirlos, dándonos cuenta y<br />

observando que ha simple vista, que un sujeto quien ahora sabemos responde al<br />

nombre de ****** ****** de 30 años de edad, con domicilio en ****** manzana, 11 lote<br />

25, colonia ******, se encontraba en la parte posterior <strong>del</strong> vehiculo frente a la cajuela,<br />

la cual se encontraba abierta, procediendo a acercarnos al vehículo percatándonos<br />

que en su interior se encontraba una bascula de color blanco con capacidad al<br />

parecer de dos kilos, así como una bolsa de polietileno color azul conteniendo en su<br />

interior aproximadamente ciento cincuenta gramos de hierba verde y seca al parecer<br />

marihuana, por lo que el suscrito policía tercero Ángel Francisco Cervantes Zuleta<br />

procedí a revisarlo, encontrándole en el interior de la bolsa de enfrente de su<br />

sudadera una bolsa de color verde con franjas blancas conteniendo en su interior<br />

aproximadamente ochenta gramos de hierba verde y seca al parecer marihuana,<br />

cinco billetes de la denominación de veinte pesos, quien manifestó que el se dedica<br />

a la venta de marihuana desde hace un aproximadamente tres meses y que estaba<br />

ahí por que su compadre el ****** lo invito a trabajar y que era quien se acababa de<br />

dar a la fuga, y que parte <strong>del</strong> dinero que traía era producto de la venta de la<br />

marihuana <strong>del</strong> día de hoy y entre los billetes que traía consigo se encontraban los<br />

sesenta pesos que le acababa de pagar ****** por un envoltorio de papel periódico<br />

de marihuana, continuando con la revisión el suscrito policía tercero PACIANO<br />

MORALES, procedí a realizarle una revisión a quien dijo llamarse ****** de 17 años<br />

de edad, con domicilio en calle ejercito nacional, numero 103 colonia ******,<br />

encontrándole en la bolsa derecha de enfrente <strong>del</strong> pantalón un envoltorio de papel<br />

periódico conteniendo en su interior aproximadamente diez gramos de hierba verde


40<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

y seca al parecer marihuana, manifestándome en ese momento estaba comprando<br />

la marihuana lo de sesenta pesos a la persona que conoce con el nombre ******<br />

que le dicen el “******”, continuando con la revisión procedí a intervenir a una<br />

persona <strong>del</strong> genero femenino quien dijo llamarse ****** de 25 años de edad con<br />

domicilio en ****** numero 516, colonia ******, la cual se encontraba en el interior <strong>del</strong><br />

vehiculo en el asiento trasero, observando que junto a ella había una bascula de<br />

color naranja y ha su vez se encontraba pesando un bloqué de color café encintado<br />

con la llamada cinta canela, conteniendo en su interior aproximadamente un kilo de<br />

hierba verde y seca al parecer marihuana, un billete de la denominación de cien<br />

pesos y diez billetes de la denominación de cincuenta pesos, quien nos manifestó<br />

que ese era su negocio, que se dedica a vender marihuana junto con su novio de<br />

nombre ****** de 27 años de edad con el mismo domicilio, desde hace<br />

aproximadamente un año, y que recibe como pago diversos objetos y dinero,<br />

observando que el interior de dicho vehículo se encontraban dos auto stereos en el<br />

asiento trasero, preguntándole que de quien eran los dos stereos que estaban en el<br />

vehículo, manifestándome que los había recibido en pago por la venta de cincuenta<br />

y cien pesos de marihuana <strong>del</strong> día de hoy, siendo un auto stereo de la marca sony,<br />

sin carátula, y otro auto stereo marca sony xplod, con carátula, posteriormente el<br />

suscrito policía tercero JAVIER MATÍAS SOSA DÍAZ, procedí a realizar la revisión a<br />

otra persona <strong>del</strong> genero masculino que se encontraba en el lugar en la parte trasera<br />

abajo <strong>del</strong> vehículo y quien respondió al nombre de ****** de 28 años de edad, con<br />

domicilio en ****** numero 201 colonia ******, encontrándole en la bolsa derecha de<br />

su pantalón una bolsa de polietileno transparente conteniendo en su interior<br />

aproximadamente diez gramos de hierba verde y seca al parecer marihuana y un<br />

paquete de color rojo con letras doradas con la leyenda “smoking red”,<br />

manifestándome que estaba comprando marihuana que le venden las personas que<br />

les dicen “******”, y ****** en la cantidad de cien pesos y que la bolsa que traía se la<br />

acababan de vender en cien pesos, acabando de pagar a “******” con un billete de<br />

la denominación de cien pesos, así también nos manifestó que la marihuana a<br />

veces se las venden en bolsas o en papel periódico, así también el suscrito policía<br />

tercero MARCOS FRANCISCO MARTÍNEZ HERRERA, procedí a revisar a una<br />

persona <strong>del</strong> genero masculino que se encontraba en el mismo lugar en la parte<br />

trasera <strong>del</strong> vehiculo y quien dijo llamarse ****** de 26 años de edad, con domicilio<br />

en avenida ****** sin numero, colonia ******, encontrándole en la bolsa de enfrente<br />

<strong>del</strong> pantalón un envoltorio de papel periódico conteniendo en su interior<br />

aproximadamente diez gramos de hierba verde y seca al aparecer marihuana, y que<br />

acababa de pagar a la persona de nombre “******” la cantidad de cien pesos en dos<br />

billetes de cincuenta pesos, por la venta de dicho envoltorio, y el suscrito policía<br />

tercero JOSÉ GUADALUPE GARCÍA AGUSTÍN procedí a revisar a quien dijo<br />

llamarse ****** de 24 años de edad, con domicilio en avenida ******, numero ******,<br />

colonia ******, encontrándole en la bolsa de enfrente <strong>del</strong> lado derecho <strong>del</strong> pantalón<br />

un envoltorio de papel periódico conteniendo en su interior aproximadamente diez<br />

gramos de hierba verde y seca al aparecer marihuana y que de igual forma me<br />

refirió que el envoltorio de periódico con marihuana se lo había comprado a ******<br />

****** en la cantidad de cien pesos, dándole dos billetes de cincuenta pesos y les<br />

vende la marihuana dos veces a la semana en diferentes días, solicitando el apoyo<br />

a la central de radio con una grúa arribando al lugar la grúa numero 089, conducida<br />

por el policía primero ******, quien aseguro el vehículo antes mencionado para<br />

depositarlo en el corralón de encierro denominado zona ******… “. Lo cual se<br />

corrobora aun mas con la Inspección ministerial (foja <strong>23</strong> vuelta) llevada a cabo por<br />

el ministerio público, quien da fe de tener a la vista: A).- un billete de la<br />

denominación de cien pesos mexicanos serie ******, diez billetes de la denominación<br />

de cincuenta pesos mexicanos con series NUMERO ******, ******, ******, ******,<br />

******, ******, ******, ******, ******, ******, cinco billetes de la denominación de veinte<br />

pesos mexicanos con series numero ******, ******, ******, ******, ******, B).- una<br />

bascula de plástico color naranja con capacidad de cinco kilogramos, C).-una<br />

bascula redonda de plástico color blanco con capacidad de dos kilogramos, D).- una<br />

bolsa de polietileno transparente conteniendo en su interior hierba verde y seca al<br />

parecer marihuana aproximadamente 10 gramos, E).-una bolsa de polietileno color<br />

verde con blanco conteniendo en su interior hierba verde y seca al parecer<br />

marihuana aproximadamente 80 gramos, F).-una bolsa de polietileno color azul<br />

conteniendo en su interior hierba verde y seca al parecer marihuana<br />

aproximadamente 150 gramos, G).-tres envoltorios de papel periódico conteniendo<br />

cada uno en su interior hierba verde y seca al parecer marihuana aproximadamente<br />

15 gramos, H).-un paquete color rojo conteniendo sabanas de papel arroz, I).-un<br />

paquete de cinta canela color café conteniendo en su interior hierba verde y seca al


41<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

parecer marihuana aproximadamente 1 kilogramo, J).- un auto estéreo marca Sony,<br />

tipo Xplod, con carátula mo<strong>del</strong>o ******, K).-un auto estéreo marca Sony sin<br />

carátula mo<strong>del</strong>o ******. Medio de prueba que tiene valor probatorio pleno, en<br />

términos de lo dispuesto por el artículo 226 <strong>del</strong> Código Procedimientos <strong>Penal</strong>es,<br />

toda vez que fue llevada a cabo con las formalidades que refiere el numeral 193 <strong>del</strong><br />

Código en cita, además de haberse practicado por funcionario público en ejercicio<br />

de sus funciones, quien apreció directamente la droga relacionada con esta causa<br />

penal, asentando en el acta las características de la misma, que dada su<br />

materialidad, puede ser apreciada comúnmente por los sentidos, así como el<br />

numerario y objetos asegurados a los activos, así mismo se tiene La naturaleza y<br />

cantidad <strong>del</strong> narcótico afecto, se obtiene <strong>del</strong> dictamen químico emitido en fecha 2 de<br />

febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong>, por el perito oficial GLORÍELA ISLAS SOSA, en el que obtuvo<br />

como resultados al practicar las pruebas respectivas respecto a la muestra que le<br />

fue remitida estableció como resultados que SI se observaron los tricomas <strong>del</strong> tipo<br />

CANNABIS en las muestras analizadas; presentó la coloración correspondiente para<br />

la prueba de DUQUENOIS, en las muestras analizadas; presenta la coloracion<br />

correspondiente para la prueba la sal de azul solido B en las muestras analizadas y<br />

descritas anteriormente. Para la técnica de LEVIN existe una separación de fases,<br />

en las muestras analizadas y descritas anteriormente. Concluyó que de acuerdo a<br />

las técnicas utilizadas el resultado de las muestras de vegetal verde analizado y<br />

descrito anteriormente, pertenecen al genero CANNABIS comúnmente conocida<br />

como MARIHUANA; además estableció que las muestras tenia un peso de:<br />

MUESTRA PESO BRUTO(g) PESO NETO (g) PESO REMITIDO<br />

(G)<br />

1 19.62 14.63 14.27+0.1(Juez)<br />

2 70.84 48.75 48.78+0.1(Juez)<br />

3 147.67 140.08 139.86+0.1(Juez)<br />

4ª 12.31 8.71 8.65+0.1(Juez)<br />

4b 20.83 10.57 10.41+0.1(Juez)<br />

4c 18.45 13.32 13.14+0.1(Juez)<br />

5 1040.56 1015.4 1013.5+0.1(Juez)<br />

Pesos totales 1251.46 gramos 1249.31 gramos<br />

Opinión que este juzgador considera cumple con los requisitos de los<br />

artículos 178 y 189 <strong>del</strong> Código de Procedimientos <strong>Penal</strong>es, ya que de las<br />

constancias se advierte que expresa la materia sobre la cual versó (química), así<br />

como las circunstancias que sirvieron de fundamento a la opinión de la experto, ya<br />

que explicó los hechos, datos y objetos que tomó en cuenta en el dictamen, pues<br />

asentó el problema planteado, igualmente la técnica y razonamientos considerados<br />

para llegar a la conclusión, como fue en el caso, haber utilizado reacciones<br />

químicas; por tanto, al reunir los requisitos de forma y de fondo el dictamen adquiere<br />

valor de indicio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2<strong>23</strong> <strong>del</strong> código<br />

procesal en cita.<br />

Teniendo con lo anterior entonces que el día 01 primero de Febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong><br />

dos mil doce y siendo aproximadamente las 17:10 horas el personal de la<br />

Coordinación de Seguridad Estatal de la Agencia de Seguridad e Investigación se<br />

encontraba haciendo recorridos de vigilancia en colonia ******sobre la calle ******,<br />

esquina ******, pudiendo advertir a un grupo de aproximadamente seis personas<br />

quienes se encontraban a un costado de un vehiculo tipo jetta color verde, personas<br />

que al notar la presencia de los elementos de la agencia de seguridad he<br />

investigación dichas personas mostraron nerviosismo ante la presencia de estos,<br />

por lo que uno de ellos comenzó a correr, y fueron asegurados los dos activos y a<br />

quienes les fue asegurado el estupefaciente el cual se encontraban<br />

comercializando.<br />

b) La Lesión al bien jurídicamente tutelado por la norma penal. El cual<br />

resulta ser la Salud de las personas pues se puso en peligro la salud pública con la<br />

comercialización de la marihuana, aunado a que estuvo en riesgo la proliferación de<br />

su consumo toda vez que la cantidad que le fue encontrada a los activos rebasa el<br />

límite establecido en la referida tabla, pues en ese caso, ya que no está justificado<br />

que el inculpado acapare esa cantidad de narcótico, aunque sea adicto a su


42<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

consumo, en atención al gran peligro al que se expone a la salud pública, ahora bien<br />

es de mencionar que el artículo <strong>23</strong>7 de la Ley General de Salud, establece, en lo<br />

siguiente: “Queda prohibido en el territorio nacional, todo acto de los mencionados<br />

en el artículo <strong>23</strong>5 de esta Ley, respecto de las siguientes substancias y vegetales:<br />

…opio preparado, para fumar, diacetilmorfina o heroína, sus sales o preparados,<br />

cannabis sativa, índica y americana o marihuana, papaver somniferum o<br />

adormidera, papaver bactreatum y erythroxilon novogratense o coca, en cualquiera<br />

de sus formas, derivados o preparaciones…” y por su parte el artículo <strong>23</strong>5 de la<br />

citada Ley General de Salud, prohíbe los actos consistentes en la siembra, cultivo,<br />

cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión,<br />

comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo,<br />

uso, consumo y, en general, todo acto relacionado con estupefacientes o con<br />

cualquier producto que los contenga siendo la conducta de los activos en<br />

contravención a las disposiciones de orden público, en lo particular las que señalan<br />

la Ley General de Salud, lesionando con su conducta la Salud Pública;<br />

c) La relación de atribuibilidad que une a los elementos típicos antes citados.<br />

(nexo causal) el cual se tiene por demostrado con todos y cada uno de los medios<br />

de prueba que obran dentro <strong>del</strong> sumario y los cuales se omite su transcripción y<br />

valoración en obvio de su repetición, teniendo con los mismos que la activo se<br />

encontraba comercializando estupefacientes, los cuales tenia bajo su radio de<br />

acción, mando y disposición, ya que con los medios de prueba anteriormente<br />

analizadas y valoradas en su totalidad la cuales se omite su transcripción en obvio<br />

de su repetición se tiene que el día 01 primero de Febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos mil<br />

doce y siendo aproximadamente las 17:10 horas el personal de la Coordinación de<br />

Seguridad Estatal de la Agencia de Seguridad e Investigación se encontraba<br />

haciendo recorridos de vigilancia en colonia ******sobre la calle ******, esquina ******,<br />

pudiendo advertir a un grupo de aproximadamente seis personas quienes se<br />

encontraban a un costado de un vehiculo tipo jetta color verde, personas que al<br />

notar la presencia de los elementos de la agencia de seguridad he investigación<br />

dichas personas mostraron nerviosismo ante la presencia de estos, por lo que uno<br />

de ellos comenzó a correr, y fueron asegurados los dos activos y a quienes les fue<br />

asegurado el estupefaciente el cual se encontraban comercializando, siendo estos<br />

dos activos a quienes se les encontró a uno (******) la cantidad de 14.63 gramos y al<br />

otro activo (******) le fue encontrada la cantidad de 10.75 gramos, lo cual se ve<br />

corroborado con el Dictamen de farmacodependencia (fojas 73 y 75) dictámenes<br />

dentro de los cuales se estableció lo siguiente “El C. ****** García Agular al<br />

momento de su exploración se considera clínicamente (si) consumidor al uso de<br />

Cannabis (marihuana) y la cantidad de 14.63 gramos peso neto de vegetal verde<br />

marihuana que le fue asegurada si excede para su consumo personalmente<br />

inmediato” “EL C. ******, al momento de su exploración se considera clínicamente<br />

(si) farmacodependiente al uso de cannabis (marihuana) y la cantidad de 10.75<br />

gramos peso neto de vegetal verde marihuana, que le fue asegurada si excede para<br />

su consumo personal inmediato.” por lo que se desprende que el narcótico que les<br />

fue asegurado a dichos inculpados como lo es la cannabis excedía para su<br />

consumo, motivo por la cual lograron la detención de los activos, quienes poseían<br />

sin autorización alguna estando en posesión simple de cannabis el cual tenia bajo<br />

su radio de acción, mando y disposición inmediata posesión que tenia sin la<br />

autorización a la que se refiere la Ley General de Salud. por lo que la conducta <strong>del</strong><br />

pasivo fue la que produjo de manera directa la afectación al bien jurídicamente<br />

tutelado el cual resulta ser la Salud Pública.<br />

d) La forma de realización dolosa.- ya que los sujetos activos a sabiendas de que<br />

su actuar era contrario a derecho o conociendo las circunstancias objetivas de la<br />

descripción legal, quiere la realización de su conducta o hechos descritos por la ley,<br />

de conformidad con lo dispuesto por el articulo 13 párrafo segundo <strong>del</strong> código penal<br />

vigente toda vez que la cantidad de Cannabis “Marihuana” con la que se les<br />

encontró rebasa en forma mínima el límite máximo establecido en las tablas<br />

contenidas al inicio de la presente resolución, pues lo establecido dentro de la Ley<br />

General de salud en sus artículos mencionados al inicio <strong>del</strong> presente considerando<br />

como se dijo anteriormente protegen la salud pública y los activos de manera<br />

voluntaria, tenían pleno conocimiento de esa circunstancia motivo por la cual el<br />

actuar de los activos fue doloso es decir el activo sabía perfectamente la sustancia<br />

que llevaba consigo lo que constituye una conducta dolosa por parte de este<br />

sustancia que como se dijo anteriormente se encontraban comercializando,<br />

resultando aplicable el criterio de jurisprudencia que a la letra dice:


43<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

DOLO DIRECTO. SUS ELEMENTOS. El dolo directo se presenta<br />

cuando la intención <strong>del</strong> sujeto activo es perseguir directamente el<br />

resultado típico y abarca todas las consecuencias que, aunque no<br />

las busque, el sujeto prevé que se producirán con seguridad. El<br />

dolo directo se compone de dos elementos: el intelectual y el<br />

volitivo. El primero parte de que el conocimiento es el presupuesto<br />

de la voluntad, toda vez que no puede quererse lo que no se<br />

conoce, por lo que para establecer que el sujeto activo quería o<br />

aceptaba la realización de un hecho previsto como <strong>del</strong>ito, es<br />

necesaria la constancia de la existencia de un conocimiento previo;<br />

esto es, el sujeto activo debe saber qué es lo que hace y conocer<br />

los elementos que caracterizan su acción como típica, de manera<br />

que ese conocimiento gira en torno a los elementos objetivos y<br />

normativos <strong>del</strong> tipo, no así respecto de los subjetivos. Por otro<br />

lado, el elemento volitivo supone que la existencia <strong>del</strong> dolo<br />

requiere no sólo el conocimiento de los elementos objetivos y<br />

normativos <strong>del</strong> tipo, sino también querer realizarlos. Es por ello<br />

que la dirección <strong>del</strong> sujeto activo hacia la consecución de un<br />

resultado típico, sirve para determinar la existencia <strong>del</strong> dolo. Así<br />

pues, se integran en el dolo directo el conocimiento de la situación<br />

y la voluntad de realizarla. Consultable en: registro 175605, emitida<br />

por la Primera Sala, Semanario <strong>Judicial</strong> de la Federación y su<br />

Gaceta, XXIII, Marzo de 2006, Materia(s): <strong>Penal</strong>, Tesis: 1a. CVI/2005,<br />

Página: 206 de la novena época.<br />

e) Circunstancias <strong>del</strong> lugar, tiempo y ejecución <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito.- la cual se<br />

advierte con los medios de prueba que obran dentro <strong>del</strong> sumario y dentro de la cual<br />

se desprende que el evento <strong>del</strong>ictivo aconteció el día 01 primero de Febrero <strong>del</strong> año<br />

<strong>2012</strong> dos mil doce y siendo aproximadamente las 17:10 horas (tiempo) el personal<br />

de la Coordinación de Seguridad Estatal de la Agencia de Seguridad e Investigación<br />

se encontraba haciendo recorridos de vigilancia en colonia ******sobre la calle ******,<br />

esquina ******, (lugar) pudiendo advertir a un grupo de aproximadamente seis<br />

personas quienes se encontraban a un costado de un vehiculo tipo jetta color verde,<br />

personas que al notar la presencia de los elementos de la agencia de seguridad he<br />

investigación dichas personas mostraron nerviosismo ante la presencia de estos,<br />

por lo que uno de ellos comenzó a correr, y fueron asegurados los dos activos y a<br />

quienes les fue asegurado el estupefaciente el cual se encontraban<br />

comercializando, (circunstancias).<br />

f) Los Especiales Medios de realización, el cual esta autoridad hace<br />

referencia a la falta de Autorización de la que carecía la activo al momento de<br />

cometer su conducta toda vez que realizó su conducta sin la autorización<br />

correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, dado que en autos no<br />

existe dato o indicio alguno de que contase con la autorización de la autoridad<br />

sanitaria competente, para ejercer actos de posesión <strong>del</strong> estupefaciente que le fue<br />

asegurado, al tomar en cuenta que los artículos <strong>23</strong>5 y <strong>23</strong>7 de la Ley General de<br />

Salud, prohíben esa actividad, y sólo la permiten cuando se efectúe con fines de<br />

investigación científica, únicamente a organismos o instituciones que hayan<br />

presentado protocolo de investigación autorizado por la propia Secretaría,<br />

circunstancias que en el caso no se justifican. De lo anterior se sigue que no existe<br />

en autos documento alguno expedido por la Secretaría de Salud, por virtud <strong>del</strong> cual<br />

lo autorice a poseer el estupefaciente relacionado con la presente causa y, por<br />

ende, resulta evidente que la acción se ejecutó en contravención de las<br />

disposiciones previstas en la Ley General de Salud, teniendo de esta manera por<br />

demostrada la Tipicidad <strong>del</strong> Ilícito en Estudio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />

ANTIJURIDICIDAD.- Una vez que ha quedado demostrado que la conducta<br />

desplegada por el activo resulta ser típica, la misma resulta ser antijurídica toda vez<br />

que la conducta que despliega el activo es contraria a lo que dispone la norma<br />

específicamente lo estipulado por los numerales 477 en relación con el 473, 475 y<br />

479 de la Ley General de Salud, toda vez que dicha norma protege las Salud de las<br />

Personas y era obligación <strong>del</strong> activo observar una conducta diversa para no<br />

transgredir el bien jurídico tutelado por la norma sustantiva penal, y al no hacerlo de<br />

esa manera es por lo que se tiene certeza de que su conducta es contraria a la ley<br />

transgrediendo de esa manera la Ley sustantiva <strong>Penal</strong>. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


44<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

CULPABILIDAD.- Ahora bien una vez que la conducta resultó típica y<br />

antijurídica se tiene que la misma resulta ser culpable, la cual se tiene acreditada<br />

dentro de los autos, ya que los activos al momento de la comisión <strong>del</strong> ilícito era<br />

persona mayor de edad y no obra medio de prueba alguno que haga <strong>del</strong><br />

conocimiento a esta autoridad de que los Activos se encontraban perturbados de<br />

sus facultades mentales, o bajo alguna causa que por la cual se les pudiera exigir<br />

una conducta diversa a la que desplegaron, por tal motivo se está en plena certeza<br />

de que los activos, al momento de cometer los hechos que se les imputa no se<br />

encontraban bajo alguna causa de inimputabilidad; por lo que con lo anterior a<br />

criterio de esta autoridad resolutora se tiene que se encuentran acreditados los<br />

elementos <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito de DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE<br />

COMERCIALIZACIÓN DE CANNABIS ilícito previsto y sancionado en términos de<br />

los numerales los numerales 473, 475 y 479 de la Ley General de Salud, de la Ley<br />

Sustantiva <strong>Penal</strong> de aplicación vigente en la entidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />

- - - IV.- RESPONSABILIDAD PENAL en la comisión <strong>del</strong> DELITO CONTRA LA<br />

SALUD EN SU MODALIDAD DE POSESIÓN SIMPLE CANNABIS (comúnmente<br />

conocida como Marihuana) cometido en agravio de LA SALUD PÚBLICA. tiene que<br />

la misma recae directamente en la sujeto activo ******, de conformidad con lo<br />

dispuesto por el articulo 386 <strong>del</strong> Código de Procedimientos <strong>Penal</strong>es vigente en el<br />

Estado, por lo cual se tiene por demostrado que ****** es autor material simple en la<br />

comisión <strong>del</strong> ilícito en cuestión de conformidad con lo dispuesto por el articulo 16<br />

fracción II <strong>del</strong> código penal vigente ya que por si mismo realizó el acto que produjo<br />

el resultado típico, actos que se hicieron consistir en poseer el estupefaciente<br />

identificado como cannabis o marihuana sin la autorización a que se refiere la Ley<br />

General de Salud, toda vez que ****** es la persona que por si misma poseía un<br />

narcótico (marihuana) que le fue asegurado, toda vez que el día 01 primero de<br />

febrero <strong>del</strong> <strong>2012</strong> dos mil doce siendo aproximadamente las 17:10 horas el personal<br />

de la Coordinación de Seguridad Estatal De la Agencia de Seguridad e Investigación<br />

realizaba recorridos de seguridad y vigilancia sobre la colonia ******sobre la calle<br />

****** esquina con ****** percatándose de un grupo aproximado de 6 personas que<br />

sen encontraban aun costado de un vehiculo marca volkswagen, tipo jetta color<br />

verde con placas de circulación ******, personas que al notar la presencia <strong>del</strong><br />

personal de la policía tomaron una actitud nerviosa comenzando a correr una<br />

persona que descendió <strong>del</strong> lado <strong>del</strong> piloto logrando la intervención de una persona<br />

<strong>del</strong> sexo femenino de nombre ****** y quien tenía consigo y dentro de su radio de<br />

acción y ámbito de disponibilidad inmediatos, 1015.4 gramos (peso neto) de<br />

cannabis sativa mejor conocida como marihuana, la cual es considerada como<br />

estupefaciente por el artículo <strong>23</strong>4 de la Ley General de Salud, por lo tanto, podía<br />

disponer libremente <strong>del</strong> mencionado narcótico, lo anterior se ve corroborado<br />

primeramente con el parte informativo numero 1055/<strong>2012</strong> (foja 4) emitido en fecha<br />

1 primero de febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong>, firmado y ratificado (foja 25, 25 vuelta , 28 ,28<br />

vuelta, 31) ante el agente <strong>del</strong> ministerio público <strong>del</strong> fuero común de esta ciudad, por<br />

los policías terceros ÁNGEL FRANCISCO CERVANTES ZULETA, JAVIER MATA<br />

SOSA DÍAS, MARCOS FRANCISCO MARTÍNEZ HERRERA, PACIANO MORALES<br />

y JOSÉ GUADALUPE GARCÍA AGUSTÍN, policías terceros de la Direccion de<br />

Policía y Transito de la Coordinación de Seguridad Estatal de la Agencia de<br />

Seguridad e Investigación, en el que asentaron que: “… siendo aproximadamente<br />

las 17:10 horas <strong>del</strong> día de hoy, encontrándonos de recorrido de seguridad y<br />

vigilancia sobre la colonia ******sobre la calle ******, esquina con ******, nos<br />

percatamos que un grupo de aproximadamente seis personas, a un costado de un<br />

vehículo marca Volkswagen, tipo jetta, color verde, con placas de circulación ******<br />

<strong>del</strong> estado de México, los cuales al notar nuestra presencia, mostraron actitud<br />

nerviosa percatándonos que descendía <strong>del</strong> interior de dicho vehículo <strong>del</strong> lado <strong>del</strong><br />

piloto una persona <strong>del</strong> genero masculino, corriendo sobre la calle ****** a la altura de<br />

las escaleras, dándose a la fuga sobre la misma calle, por lo que los suscritos<br />

procedimos a decender de la patrulla, para intervenirlos, dándonos cuenta y<br />

observando que ha simple vista... una persona <strong>del</strong> genero femenino quien dijo<br />

llamarse ****** de ** años de edad con domicilio en ****** numero ***, colonia ******,<br />

la cual se encontraba en el interior <strong>del</strong> vehiculo en el asiento trasero, observando<br />

que junto a ella había una bascula de color naranja y ha su vez se encontraba<br />

pesando un bloqué de color café encintado con la llamada cinta canela, conteniendo<br />

en su interior aproximadamente un kilo de hierba verde y seca al parecer<br />

marihuana, un billete de la denominación de cien pesos y diez billetes de la<br />

denominación de cincuenta pesos, quien nos manifestó que ese era su negocio, que


45<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

se dedica a vender marihuana junto con su novio de nombre ****** … solicitando el<br />

apoyo a la central de radio con una grúa arribando al lugar la grúa numero 089,<br />

conducida por el policía primero ******, quien aseguro el vehículo antes mencionado<br />

para depositarlo en el corralón de encierro denominado zona ******… “, parte<br />

informativo al cual se le concede valor probatorio de indicio en términos <strong>del</strong> numeral<br />

2<strong>23</strong> en relación con el 154 y por cumplir los requisitos de el articulo 228 de la ley<br />

adjetiva penal en vigor, pero el cual no hace convicción en el animo de esta<br />

autoridad respecto a que ****** ****** haya comercializado el narcótico cannabis<br />

comúnmente conocido como marihuana esto es que ****** haya “vendido” dicho<br />

narcótico a ******, ****** y a ******, puesto que los policías aprehensores no fueron<br />

testigos presénciales de dicha compra venta, sino que como le fue encontrado a<br />

****** en la bolsa derecha de su pantalón una bolsa de polietileno transparente<br />

conteniendo en su interior aproximadamente diez gramos de hierba verde y seca al<br />

parecer marihuana que éste había manifestado que la bolsa que traía se la<br />

acababan de vender en cien pesos, que acababa de pagar a ****** con un billete<br />

de la denominación de cien pesos, “según lo referido por el policía JAVIER MATÍAS<br />

SOSA DÍAZ”, que como ****** le fue encontrado en la bolsa de enfrente <strong>del</strong> pantalón<br />

un envoltorio de papel periódico conteniendo en su interior aproximadamente diez<br />

gramos de hierba verde y seca al aparecer marihuana, y que éste manifestó que<br />

acababa de pagar a la persona de nombre ****** la cantidad de cien pesos en dos<br />

billetes de cincuenta pesos, por la venta de dicho envoltorio, “según lo referido por el<br />

policía MARCOS FRANCISCO MARTÍNEZ HERRERA”, y que por lo que hace a<br />

****** como le fue encontrado en la bolsa de enfrente <strong>del</strong> lado derecho <strong>del</strong> pantalón<br />

un envoltorio de papel periódico conteniendo en su interior aproximadamente diez<br />

gramos de hierba verde y seca al aparecer marihuana y que este había manifestado<br />

que el envoltorio de periódico con marihuana se lo había comprado a ****** ****** en<br />

la cantidad de cien pesos, dándole dos billetes de cincuenta pesos, “según lo<br />

referido por el policía JOSÉ GUADALUPE GARCÍA AGUSTÍN”, más sin embargo<br />

dichas manifestaciones respecto al motivo por el cual los antes mencionados tenían<br />

en posesión dicho narcótico no se ve corroborado, máxime que como se desprende<br />

de dicho parte informativo si bien fueron cinco los policías que participaron en los<br />

hechos como lo son los policías terceros ÁNGEL FRANCISCO CERVANTES<br />

ZULETA, JAVIER MATIAS SOS DIAZ, MARCOS FRANCISCO MARTINEZ<br />

HERRERA, PACIANO ****** MORALES y JOSÉ GUADALUPE GARCÍA AGUSTÍN,<br />

mas sin embargo no les consta lo informado entre ellos mismos por sus respectivos<br />

“compañeros”, puesto que como se desprende de dicho parte informativo cada<br />

“policía” se avoco al aseguramiento de “una persona”, puesto que lo mismo<br />

acontece por lo que hace al aseguramiento de ****** ****** puesto que se desprende<br />

de dicho parte informativo que dicha inculpada se encontraba en el interior <strong>del</strong><br />

vehiculo en el asiento trasero, observando que junto a ella había una bascula de<br />

color naranja y ha su vez se encontraba pesando un bloqué de color café encintado<br />

con la llamada cinta canela, conteniendo en su interior aproximadamente un kilo de<br />

hierba verde y seca al parecer marihuana, un billete de la denominación de cien<br />

pesos y diez billetes de la denominación de cincuenta pesos, quien les manifestó<br />

que ese era su negocio, que se dedica a vender marihuana junto con su novio de<br />

nombre ****** desde hace aproximadamente un año, y que recibe como pago<br />

diversos objetos y dinero, observando que el interior de dicho vehículo se<br />

encontraban dos auto estereos en el asiento trasero, preguntándole que de quien<br />

eran los dos estereos que estaban en el vehículo, manifestándole que los había<br />

recibido en pago por la venta de cincuenta y cien pesos de marihuana <strong>del</strong> día de<br />

hoy, siendo un auto estereo de la marca sony, sin carátula, y otro auto estereo<br />

marca sony xploid, con carátula, esto según lo referido “por el policía PACIANO<br />

****** MORALES”, así también resulta ilógico lo informado por dicho policía respecto<br />

a que según dicha inculpada “se encontraba pesando el bloqué de color café<br />

encintado con la llamada cinta canela, conteniendo en su interior aproximadamente<br />

un kilo de hierba verde y seca al parecer marihuana”, si como se desprende de<br />

dicho parte informativo supuestamente ******, ****** y ****** les habían dicho a los<br />

policías respectivamente que el narcótico que poseían los habían comprado a dicha<br />

inculpada, por lo que resulta ilógico que dicha inculpada “se encontrara pesando”<br />

dicho narcótico si ya había realizado la venta <strong>del</strong> mismo, así también por lo que<br />

hace a ******según lo informado en dicho parte informativo que fue encontrado en la<br />

parte posterior <strong>del</strong> vehiculo frente a la cajuela, la cual se encontraba abierta,<br />

percatándose que en su interior se encontraba una bascula de color blanco con<br />

capacidad al parecer de dos kilos, así como una bolsa de polietileno color azul<br />

conteniendo en su interior aproximadamente ciento cincuenta gramos de hierba<br />

verde y seca al parecer marihuana, por lo que se pudiera desprende que mas


46<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

policías intervinieron en la detención <strong>del</strong> antes mencionado puesto que se hace<br />

mención que se percataron mas sin embargo como se desprende también de dicho<br />

parte informativo, “que fue el policía tercero ÁNGEL FRANCISCO CERVANTES<br />

ZULETA” quien únicamente revisó al antes mencionado encontrándole en el interior<br />

de la bolsa de enfrente de su sudadera una bolsa de color verde con franjas blancas<br />

conteniendo en su interior aproximadamente ochenta gramos de hierba verde y<br />

seca al parecer marihuana, cinco billetes de la denominación de veinte pesos, quien<br />

le manifestó que el se dedica a la venta de marihuana desde hace un<br />

aproximadamente tres meses y que estaba ahí por que su compadre el ****** lo<br />

invito a trabajar y que era quien se acababa de dar a la fuga, y que parte <strong>del</strong> dinero<br />

que traía era producto de la venta de la marihuana <strong>del</strong> día y que entre los billetes<br />

que traía consigo se encontraban los sesenta pesos que le acababa de pagar ******<br />

******por un envoltorio de papel periódico de marihuana, así también se desprende<br />

que el “policía tercero PACIANO ****** MORALES” manifestó que él procedió a<br />

realizarle una revisión a quien dijo llamarse ****** ******de encontrándole en la bolsa<br />

derecha de enfrente <strong>del</strong> pantalón un envoltorio de papel periódico conteniendo en su<br />

interior aproximadamente diez gramos de hierba verde y seca al parecer marihuana,<br />

manifestándole en ese momento estaba comprando la marihuana lo de sesenta<br />

pesos a la persona que conoce con el nombre ****** que le dicen el “******”, más sin<br />

embargo como se expuso en líneas anteriores dichos policías no fueron<br />

presénciales de los hechos esto es de alguna compra venta ni muchos menos de la<br />

venta de marihuana de parte de ****** para con ******, ****** y a ******, lo anterior<br />

aunado de que tampoco hace convicción en el animo de esta autoridad de que ******<br />

haya sido detenida en el lugar informado en dicho parte informativo ubicado sobre la<br />

Colonia ******sobre la calle ****** esquina con ******, sino que fue detenida dentro de<br />

su domicilio ubicado precisamente en ****** numero 556 colonia ******en esta<br />

ciudad, aunado de que también se desprende que ****** ******, ******, ****** y ******<br />

fueron detenidos en un lugar diverso al que fue detenida dicha inculpada así como<br />

<strong>del</strong> domicilio indicado en dicho parte informativo, lo anterior se corrobora aun mas<br />

con la Declaración a cargo de ****** (foja 45) quien declaró lo siguiente “… Lo que<br />

pasa que mi pareja ****** yo me imaginaba que vendía marihuana y como siempre<br />

me decía que cuando fueran sus amigos yo por ningún motivo podía acercarme; y el<br />

día de ayer como a las cuatro de la tarde llegaron unos policías a mi domicilio y<br />

tocaron la puerta y yo abrí y me preguntaron por ******, y nosotros casi íbamos<br />

llegando <strong>del</strong> centro y yo me di cuenta de que ****** se bajo <strong>del</strong> carro y se metió<br />

corriendo a la casa y en eso yo me bajé y los policías iban caminando atrás de mi y<br />

cuando me metí a la casa enseguida tocaron la puerta y como ****** estaba arriba<br />

en el cuarto de arriba, y entonces yo me subí y me dijo cállate y se bajó las<br />

escaleras y en eso ****** se brincó por atrás de la casa en el momento de que yo<br />

abrí la puerta y los policías entraron ****** ya se había ido, y en eso los policías me<br />

dijeron que si nos les decía donde estaba ****** me iban a traer a mi y empezaron a<br />

revisar la casa y encontraron una bolsa negra y adentro venía como un kilo de<br />

marihuana y estaba en una casita de los perros; yo no sabía en donde estaba pero<br />

cuando ellos empezaron a revisar la casa la encontraron y yo de alguna manera<br />

estaba tranquila porque ****** me mantenía y me daba dinero para mis hijos ******<br />

de ** años y ******; y ayer los policías me amenazaron y asustaron a mis hijos y me<br />

dijeron que si no les decía donde estaba ****** me iban a detener a mi y fue por eso<br />

que me trajeron pero pues yo no supe a donde se fue a ******, él se escapó. Y yo<br />

desde hace como un año que vivo con él y durante ese año hubo ocasiones en que<br />

si yo me quería escapar me pegaba, alguna ocasión hasta me soltó un perro Rood<br />

waller y en aquella ocasión me mordió, ya de un tiempo para acá ya me trataba bien<br />

aunque no me dejaba meterme en sus negocios, solo de lejitos veía y como me<br />

mantenía yo ya no intenté escaparme; y ahorita teníamos en la casa dos cachorros<br />

de la raza Pitbu y Estanfor y a esos hace poco tiempo les cortó las orejas un<br />

muchacho que solo sé que esta detenido, y yo lo que sé es que ****** tenía sus<br />

negocios pero no sé de que se trata yo realmente nunca vi la marihuana en la casa<br />

ni tampoco teníamos nada en la casa, y como él me mantenía a mis hijos yo estaba<br />

contenta con él pero nada más…”, declaración con valor probatorio de indicio en<br />

términos <strong>del</strong> numeral 2<strong>23</strong> de la ley adjetiva penal en vigor, por lo que de dicha<br />

declaración se desprende que ****** refiere que el día de los hechos como a las<br />

cuatro de la tarde llegaron unos policías a su domicilio y tocaron la puerta que ella<br />

abrió y le preguntaron por ******, quien es su pareja, y que iban llegando <strong>del</strong> centro y<br />

que se dio cuenta de ****** se bajo <strong>del</strong> carro y se metió corriendo a su casa y en<br />

eso se bajo y los policías iban caminando atrás de ella, que ella se metió a la casa y<br />

que enseguida tocaron la puerta y como ****** estaba arriba en el cuarto de arriba, y<br />

entonces ella se subió y que dicha persona le dijo cállate y que se bajó las escaleras


47<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

y en eso ****** se brincó por atrás de la casa en el momento de que ella abrió la<br />

puerta y los policías entraron ****** ya se había ido, y en eso los policías le dijeron<br />

que si nos les decía donde estaba ****** que la iban a detener a ella y que<br />

“empezaron a revisar la casa” y que “encontraron una bolsa negra y adentro venía<br />

como un kilo de marihuana y estaba en una casita de los perros”, así también<br />

argumenta ****** que ella no sabía en donde estaba pero cuando ellos empezaron a<br />

revisar la casa la encontraron, por lo que se desprende que dicha inculpada acepta<br />

que dentro de su domicilio se encontraba la marihuana que encontraron los policías,<br />

mas sin embargo niega que ella tuviera conocimiento de dicha circunstancia, lo cual<br />

no resulta verosímil si precisamente se encontraba dentro de la casita de los perros,<br />

la cual se encuentra dentro de su domicilio, por lo que dicho narcótico se encontraba<br />

dentro de su ámbito de acción y disponibilidad de dicha inculpada, lo anterior<br />

aunado de que dicha inculpada dentro de su declaración indagatoria también<br />

manifestó ser adicta a la marihuana desde los dieciséis años y que la consumo a<br />

diario cuatro cigarros al día, teniendo entonces que ****** tenía dentro de su ámbito<br />

de acción y disponibilidad 1015.4 gramos de cannabis lo cual se ve corroborado con<br />

lo expuesto por ****** ******, ******, ****** y ****** adquiere fuerza probatoria respecto<br />

a que no fueron detenidos en el mismo lugar donde fue detenida la inculpada ******,<br />

sino enfrente <strong>del</strong> domicilio de ****** ****** ubicado en calle ****** manzana 11, lote<br />

25, colonia Manuel ****** en esta ciudad, así como también lo expuso la propia<br />

inculpada ****** que fue detenida dentro de su domicilio ubicado en calle ******<br />

numero 556 colonia ******en esta ciudad, y no en el lugar referido por los policías<br />

dentro de su parte informativo, ahora bien aunado a lo anterior se tiene la<br />

Declaración Preparatoria a cargo de ****** (foja 102 vuelta) llevada a cabo en<br />

fecha 04 cuatro de Febrero <strong>del</strong> año 2011 dos mil once dentro de la cual “…. no<br />

ratifica en todas y cada una de sus partes la declaración indagatoria rendida ante el<br />

agente <strong>del</strong> ministerio publico … yo venia llegando <strong>del</strong> centro con mis dos hijos y con<br />

****** entonces yo vi que venia un carro blanco y una camioneta de granaderos, mi<br />

esposo ****** se bajo corriendo de las escaleras, se metió a la casa y los judiciales<br />

bueno los policías de bajaron <strong>del</strong> carro que venían en un carro blanco venían<br />

bajando atrás de mi yo me metí a mi casa y ellos estaban afuera en las escaleras<br />

tocaron la puerta y yo les abrí yo pensé que me iban a preguntar algo así no se por<br />

eso que abrí la puerta y se metieron así sin permiso sin enseñarme ninguna hoja o<br />

algo que tuvieran permiso para meterse se metieron sin permiso y preguntaron por<br />

****** donde esta ******, yo les dije que pues estaba adentro y ellos se metieron y<br />

empezaron a buscar pero no lo encontraron no vi por donde se fue, en lo que yo<br />

abrí ya no estaba ****** entonces los policías se metieron y empezaron a buscar en<br />

mi casa tengo dos cuarto uno arriba y otro abajo, arriba es el cuarto de ****** y mío<br />

ahí se metieron y empezaron a buscar a voltear toda mi casa mis colchones, mi refri<br />

todo, mi ropa la sacaron, toda mi casa la revisaron, yo estaba arriba con mis dos<br />

hijos y me estaban diciendo ya HIJA DE LA CHINGADA DONDE ESTA ******, yo les<br />

dije que pues aquí estaba pero se fue, empezaron ahí a buscar y dijeron que como<br />

no lo habían encontrado me iban a llevar a mi y que se iba a llevar a mis hijos al DIF<br />

si no les decía donde estaba ya después me sacaron de la casa me subieron a un<br />

carro blanco y ya ahí afuera en el carro me dijeron que habían encontrado una bolsa<br />

con marihuana en mi casa y que me iban a llevar por eso dijeron vas a valer madre<br />

ya con esto ahora vas a pagar tu por ****** y ya me trajeron para acá, bueno me<br />

llevaron en un carro me llevaron a como se llama ahí por transito creo, y pues ya fue<br />

todo ya de ahí me encerraron y ya no supe mas…” Declaración a la cual se le<br />

concede valor probatorio de indicio en términos <strong>del</strong> numeral 2<strong>23</strong> de la ley adjetiva<br />

penal en vigor, de la cual se desprende que la inculpada ****** no ratificó su<br />

declaración rendida ante el ministerio publico pero si reconoció como suya la firma<br />

que obra la margen pero argumenta que firmo porque le pusieron los papeles que<br />

no se los dieron a leer pero si declaro, mas sin embargo dicha inculpada no expone<br />

porque no ratifico dicha declaración máxime que ella misma acepta haber<br />

declarado, mas sin embargo la negativa de dicha inculpada de ratificar su<br />

declaración indagatoria rendida ante el Ministerio Público, no le resta eficacia<br />

probatoria a la declaración indagatoria rendida ante el Ministerio Público, toda vez<br />

que la primera declaración de los inculpados es la que debe prevalecer sobre las<br />

posteriores, pues éstas generalmente se vierten con base en reflexiones defensivas<br />

que devienen de sugestiones <strong>del</strong> defensor, lo anterior aunado de que la negativa<br />

que de los hechos hace no la corrobora con medio de prueba alguno, puesto que si<br />

bien el que afirma esta obligado a probar también lo esta el que lo niega, tal y como<br />

lo dispone el articulo 222 <strong>del</strong> Código de Procedimientos <strong>Penal</strong>es en vigor, toda vez<br />

que la sola negativa de dicha inculpada de haber participado en el <strong>del</strong>ito que se le<br />

imputa, resulta insuficiente para desvirtuar los elementos de cargo que existen en su


48<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

contra, pues admitir como válida ésta, sería tanto como darle preponderancia a su<br />

dicho sobre las demás pruebas, siendo aplicable el criterio de jurisprudencia que a<br />

la letra dice;<br />

RETRACTACION. INMEDIATEZ. Las primeras declaraciones son las<br />

que merecen mayor crédito, pues por su cercanía con los hechos<br />

son generalmente las veraces, por no haber existido tiempo<br />

suficiente para que quien las produce reflexione sobre la<br />

conveniencia de alterar los hechos. Este criterio jurídico, que da<br />

preferencia a las deposiciones iniciales, tiene su apoyo en el<br />

principio lógico de contradicción y cabe apli****** no sólo en<br />

tratándose de retractaciones hechas por el acusado, o por los<br />

testigos, sino también por la ofendida. consultable en; Registro No.<br />

201617, Localización: Novena Época, Instancia: Tribunales<br />

Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario <strong>Judicial</strong> de la Federación<br />

y su Gaceta, IV, Agosto de 1996, Página: 576, Tesis: VI.2o. J/61,<br />

Jurisprudencia, Materia(s): <strong>Penal</strong>.<br />

En el mismo sentido se tiene la Ampliación de Declaración a cargo de ****** (foja<br />

289) dentro de la cual declaró: “no estoy de acuerdo con la declaración que hice<br />

entre el ministerio publico pues ya que ahí son paras mentiras lo que dice, ya que<br />

como la segunda vez que declare en este juzgado hay datos mas específicos de lo<br />

que paso el día primero de febrero, no estoy de acuerdo con lo que dice mi primera<br />

declaración por que yo no hice nada de lo que dice yo todo el día lo ocupo yo en las<br />

mañanas me levanto como a las siete de la mañana preparo a mis hijos para que se<br />

vallan a la escuela, preparo su desayuno, ellos desayunan con mi esposo el se va a<br />

trabajar y yo los voy a dejar a la escuela, es mi rutina diaria de lunes a viernes, ya<br />

después de que yo los voy a dejar a la escuela me voy a comprar mis cosas para<br />

hacerles de comer a ellos y a mi esposo, cerca de donde vivo hay una casa donde<br />

venden, hay carnicerías, cosas para comprar mi comida, toda la gente de ahí me<br />

conoce que subo diario a la misma hora, de ahí me regreso a mi casa y me pongo a<br />

hacer de comer y luego voy por mis hijos a la escuela como a la una de la tarde, mis<br />

hijos van en la escuela ****** y esta en la misma colonia donde vivimos que es la<br />

colonia ******, después de recogerlos , nos vamos a mi casa los cambiamos les doy<br />

de comer, hacemos la tarea y pues todo el día se me va ahí con ellos, ellos se salen<br />

a jugar con unos vecinos de ahí hay un parque que esta a una cuadra de mi casa y<br />

ahí se van y ya se meten hasta que llega su papa, se meten a merendar y se<br />

duermen, no estoy de acuerdo con lo que me inculpan y las personas que me<br />

inculpan por que yo todo el día lo ocupo con mis hijos y mi esposo y no tengo<br />

tiempo para andar metida en esos problemas nada de las cosas que me ponen<br />

como las basculas y la marihuana, nada de eso es mío ni vehículo tengo, yo espero<br />

que se me haga justicia por que no tengo por que estar encerrada, soy inocente de<br />

lo que me culpan mis hijos me necesitan allá afuera, yo soy la que los cuidaba, la<br />

que los llevaba a la escuela, yo soy inocente, y no tengo por que estar aquí<br />

encerrada, siendo todo lo que desea declarar…” y a preguntas que le fueron<br />

formuladas por la Representación Social agregó 1.- QUE DIGA LA DECLARANTE<br />

SI NOS PUEDE PROPORCIONAR EL NOMBRE DE ALGUNA DE LAS PERSONAS<br />

QUE LA CONOCEN EN EL LUGAR DONDE ACUDÍA A COMPRAR LO<br />

NECESARIO PARA HACER SU COMIDA. R.- no las conozco por sus nombres pero<br />

ellas si me conocen, yo no se sus nombres pero me conocen de vista, por que<br />

diario subo a la plaza a comprar ahí. Declaración a la cual se le concede valor<br />

probatorio de indicio en términos <strong>del</strong> numeral 2<strong>23</strong> de la ley adjetiva penal en vigor,<br />

de la cual se desprende que la inculpada ****** no ratificó su declaración rendida<br />

ante el ministerio publico pero si reconoció como suya la firma que obra la margen<br />

pero argumenta que firmo porque le pusieron los papeles que no se los dieron a leer<br />

pero si declaró, mas sin embargo dicha inculpada no expone porque no ratificó<br />

dicha declaración máxime que ella misma acepta haber declarado, mas sin<br />

embargo la negativa de dicha inculpada de ratificar su declaración indagatoria<br />

rendida ante el Ministerio Público, no le resta eficacia probatoria a la declaración<br />

indagatoria rendida ante el Ministerio Público, toda vez que la primera declaración<br />

de los inculpados es la que debe prevalecer sobre las posteriores, pues éstas<br />

generalmente se vierten con base en reflexiones defensivas que devienen de<br />

sugestiones <strong>del</strong> defensor, lo anterior aunado de que la negativa que de los hechos<br />

hace no la corrobora con medio de prueba alguno, puesto que si bien el que afirma<br />

esta obligado a probar también lo esta el que lo niega, tal y como lo dispone el<br />

articulo 222 <strong>del</strong> Código de Procedimientos <strong>Penal</strong>es en vigor, toda vez que la sola


49<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

negativa de dicha inculpada de haber participado en el <strong>del</strong>ito que se le imputa,<br />

resulta insuficiente para desvirtuar los elementos de cargo que existen en su contra,<br />

pues admitir como válida ésta, sería tanto como darle preponderancia a su dicho<br />

sobre las demás pruebas, siendo aplicable el criterio de jurisprudencia que lleva<br />

como rubro; “RETRACTACIÓN. INMEDIATEZ.” Ahora bien aunado a lo anterior se<br />

tiene el CAREO CONSTITUCIONAL ENTRE EL PROCESADO ****** ****** CON<br />

LA PROCESADA ****** (foja 290) dentro de la cual resultó: “******: por que me<br />

involucraste, bueno por que me involucras en tu declaración la primera ******: no<br />

pues yo no la conocía, yo mas bien no la conocía hasta que me sacaron las fotos en<br />

la estatal , fue la primera ves que la vi a ella yo nunca te conocí, nadamas te vi<br />

cuando nos empezaron a retratar. ******: pero por que dices que yo te vendía,<br />

bueno que yo te di esas cosas, si yo no te di nada, yo quiero que me deslindes por<br />

que yo no te conozco yo nunca te he dado nada ******: yo nunca dije que yo te<br />

habia dado a lo mejor los granaderos escribieron eso, la verdad si me siento mal<br />

que estés aquí la primera vez que te vi fue en transito, ******: yo quiero que les<br />

digas que yo no te di nada por que yo no tengo por que estar aquí. ******: no yo, tu<br />

nunca me diste nada yo no se por que escribieron eso en su parte informativo los<br />

granaderos si yo no te conocía…” Careo con valor probatorio de indicio en términos<br />

<strong>del</strong> artículo 2<strong>23</strong> de la Ley Adjetiva <strong>Penal</strong> en vigor y de la cual se desprende que la<br />

hoy sentenciada ****** reitera que ella no se encontraba en posesión de ningún<br />

narcótico retractándose de esta manera de su primigenia declaración dentro de la<br />

cual señaló que el día de los hechos como a las cuatro de la tarde llegaron unos<br />

policías a su domicilio y tocaron la puerta que ella abrió y le preguntaron por ******,<br />

quien es su pareja, y que iban llegando <strong>del</strong> centro y que se dio cuenta de ****** se<br />

bajo <strong>del</strong> carro y se metió corriendo a su casa y en eso se bajo y los policías iban<br />

caminando atrás de ella, que ella se metió a la casa y que enseguida tocaron la<br />

puerta y como ****** estaba arriba en el cuarto de arriba, y entonces ella se subió y<br />

que dicha persona le dijo cállate y que se bajó las escaleras y en eso ****** se<br />

brincó por atrás de la casa en el momento de que ella abrió la puerta y los policías<br />

entraron ****** ya se había ido, y en eso los policías le dijeron que si nos les decía<br />

donde estaba ****** que la iban a detener a ella y que “empezaron a revisar la casa”<br />

y que “encontraron una bolsa negra y adentro venía como un kilo de marihuana y<br />

estaba en una casita de los perros”, así también argumenta ****** que ella no sabía<br />

en donde estaba pero cuando ellos empezaron a revisar la casa la encontraron, por<br />

lo que se desprende que dicha inculpada acepta que dentro de su domicilio se<br />

encontraba la marihuana que encontraron los policías, mas sin embargo niega que<br />

ella tuviera conocimiento de dicha circunstancia, lo cual resulta inverosímil si<br />

precisamente se encontraba dentro de la casita de los perros, la cual se encuentra<br />

dentro de su domicilio, por lo que dicho narcótico se encontraba dentro de su ámbito<br />

de acción y disponibilidad de dicha inculpada, lo anterior aunado de que dicha<br />

inculpada dentro de su declaración indagatoria también manifestó ser adicta a la<br />

marihuana desde los dieciséis años y que la consumo a diario cuatro cigarros al día,<br />

teniendo entonces que ****** tenía dentro de su ámbito de acción y disponibilidad<br />

1015.4 gramos de cannabis tal como se corrobora aun mas con el certificado de<br />

farmacodependencia (foja 77) de fecha 2 dos de febrero <strong>del</strong> año en curso<br />

realizado por el medico cirujano legista SEBASTIÁN MARCELO ROJAS DÍAZ,<br />

practicado a ******, en la que concluyó dicho perito que dicha inculpada al momento<br />

de su exploración se considera clínicamente SI farmacodependiente al uso de<br />

cannabis (marihuana) y que la cantidad de 1015.4 gramos peso neto… de vegetal<br />

verde marihuana que le fue asegurada si excede para su consumo personal<br />

inmediato, por lo que se desprende que el narcótico que le fue asegurado a dicha<br />

inculpada como lo es la cannabis excedía para su consumo personal pero de la cual<br />

dicha inculpada si es farmacodependiente, por lo que ante la dependencia a dicho<br />

narcótico no se ve corroborado que dicha inculpada no tuviera conocimiento de que<br />

dicho narcótico se encontrara dentro de su domicilio, ahora bien aunado a lo<br />

anterior se tiene la declaración testimonial a cargo de TONATIUH GARCÍA<br />

NOEGGERATH, (foja 144) llevada a cabo el día 08 ocho de Febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong><br />

dos mil doce y quien en lo medular declaró: “… bueno yo había quedado un día<br />

antes con el esposo ****** de la señora ****** me iba a vender un perro y le dije que<br />

iba entre cuatro de la tarde y cinco a verlo, cuando yo llegue a ver el supuesto perro<br />

que me iba a vender ya vi que a la señora ****** la iban subiendo a un carro blanco<br />

Avanyer y una camioneta de los policías, la llevaban a ella dos uniformados un<br />

señor chaparrillo de camisa cuadrada café como beige o crema el pantalón perdón,<br />

y vi que la subieron en el carro blanco, aproximadamente eran como las cinco de la<br />

tarde y vi que el perro que yo iba a comprar lo llevaba uno de los policías…”.<br />

Declaración a la cual no se le concede valor probatorio alguno al no cumplir los


50<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

requisitos <strong>del</strong> articulo 228 de la Ley Adjetiva <strong>Penal</strong> en vigor al no haber sido testigo<br />

presencial de los hechos ya que como el mismo lo refiere, llegó hasta el lugar de los<br />

hechos cuando ya estaban subiendo a la patrulla a la hoy sentenciada ******, motivo<br />

por la cual toda vez que dicho declarante no señala de momento a momento la<br />

conducta desplegada por la hoy sentenciada, pues pudiera darse el caso de que la<br />

hoy sentenciada haya aprovechado el momento no cubierto por la el testigo para<br />

cometer el <strong>del</strong>ito, es decir que a dicho testigo no le consta si la hoy sentenciada<br />

tenia o no la posesión <strong>del</strong> narcótico, resultando aplicable el criterio de jurisprudencia<br />

que a la letra dice:<br />

TESTIGOS DE COARTADA. Tratándose de testigos de coartada,<br />

para que sean tomadas en cuenta sus declaraciones, deben de<br />

manifestar de momento a momento la conducta desplegada por el<br />

acusado, pues si no es así, pudiera darse el caso de que aquél haya<br />

aprovechado el momento no cubierto por los testimonios para<br />

cometer el <strong>del</strong>ito. Consultable en; No. Registro: 188,476,<br />

Jurisprudencia, Materia(s): <strong>Penal</strong>, Novena Época, Instancia:<br />

Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario <strong>Judicial</strong> de la<br />

Federación y su Gaceta, Tomo: XIV, Octubre de 2001, Tesis: VI.1o.P.<br />

J/19m, Página: 1047.<br />

Así también obra dentro de autos el testimonio a cargo de EDUARDO MEJIA<br />

VELAZQUEZ, (foja 145 vuelta) quien en lo medular expuso: “… pues lo que yo<br />

tengo que declarar es que tocaron la puerta los oficiales aventaron a mi tía ****** y<br />

se metieron a la fuerza diciendo que donde estaba el chilaquil, apuntándome con<br />

una arma y diciéndome que si era yo, en eso me metieron a un cuarto y uno de los<br />

oficiales me dijo que me quedara ahí adentro que iba a revisar la casa, pues me<br />

estaba haciendo muchas preguntas que yo la verdad no sabia y ya me estaba<br />

espantando, me preguntaban que a que se dedicaba el chilaquil, que donde estaba<br />

la mota, que de donde era yo, que a que me dedicaba, en eso entró otro oficial y me<br />

empezó a golpear diciéndome te haces pendejo ya dime done esta la mota y yo le<br />

respondí yo ni siquiera se de que me están hablando a mi me están espantando, en<br />

eso me llevo hasta la cama y me dijo saca lo que traes en tus bolsas y yo no traía<br />

nada y me dijo haber y me metió un envoltorio en las bolsas y lo volvió a sacar y dijo<br />

mira hijo de la chingada esto yo te lo acabo de encontrar y yo respondí pero como<br />

oficial si eso no es mió ni siquiera me drogo y me dijo ya cállate hijo de la chingada<br />

porque te voy a esposar en eso me dijo haber que traes en las bolsas de tus<br />

pantalones y de la bolsa izquierda saque mi cartera y me la arrebató, en eso agarro<br />

mi cartera y metió como trescientos o cuatrocientos pesos y me dijo que estos me<br />

los habia agarrado vendiendo la mota, y me dijo queriendo yo te llevo a la procu hijo<br />

de la chingada porque, porque yo te agarré esto y en eso yo le dije pero porque<br />

oficial si eso no es mío y empezó a buscar en la casa en eso se salió y me volvió a<br />

llamar y me dijo ven ten tu cartera pero yo en mi cartera traía mas dinero y me dijo<br />

mira wey para que no te hagan nada te tienes que mochar con una feria en eso<br />

saque cincuenta pesos y me dijo no mames como con cincuenta pesos le voy a<br />

invitar un chesco a mi comandante, pues yo estaba en la casa con los niños y<br />

estaban espantados, estaban chillando los dos, y yo les dije no pues tranquilícense<br />

no va a pasar nada, en eso yo estaba escuchando como gritaba mi tía de que la<br />

estaban aventando y los policías me decían queme metiera al cuarto que no me<br />

saliera de ahí junto con los niños, cuando yo me metí con los niños me volví a salir<br />

nuevamente y fue cuando los oficiales dijeron llévense a esos dos perros, yo le dije<br />

a uno de mis primos que se trajera uno porque al otro ya se lo habían llevado,…”.<br />

Declaración testimonial a la cual no se le concede valor probatorio alguno toda vez<br />

que no resulta verosímil que se encontraba en el domicilio de la inculpada ******<br />

cuando según refiere esta fue detenida en el mismo, puesto que es contrario a lo<br />

expuesto por dicha inculpada quien expuso de que ****** había sido el único que se<br />

había percatado de que tocaron a su domicilio aunado de que dicha inculpada no<br />

refirió de que EDUARDO se encontrara dentro de su domicilio puesto que esta<br />

refiere que solo se encontraba junto con sus dos hijos, y solo refirió dicha inculpada<br />

de ****** se metió al domicilio, aunado de que dicha afirmación que realizo dicho<br />

testigo resulta contraria a las constancias de autos como lo es el parte informativo y<br />

también contraria a la ampliación de dicho parte informativo a cargo <strong>del</strong> policía ******<br />

****** MORALES, sin que pase por desapercibido de esta autoridad de que dicha<br />

inculpada es tía de dicho testigo, por lo que éste no declararía en su contra<br />

advirtiendo que lo declarado pro el activo es parcial a favor de la hoy sentenciada,<br />

por lo que no reúne los extremos <strong>del</strong> articulo 228 de la ley adjetiva penal en vigor


51<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

concluyéndose entonces con los anteriores medios de prueba que ****** reitera que<br />

ella no se encontraba en posesión de ningún narcótico retractándose de esta<br />

manera de su primigenia declaración dentro de la cual señaló que el día de los<br />

hechos como a las cuatro de la tarde llegaron unos policías a su domicilio y tocaron<br />

la puerta que ella abrió y le preguntaron por ******, quien es su pareja, y que iban<br />

llegando <strong>del</strong> centro y que se dio cuenta de ****** se bajo <strong>del</strong> carro y se metió<br />

corriendo a su casa y en eso se bajo y los policías iban caminando atrás de ella,<br />

que ella se metió a la casa y que enseguida tocaron la puerta y como ****** estaba<br />

arriba en el cuarto de arriba, y entonces ella se subió y que dicha persona le dijo<br />

cállate y que se bajó las escaleras y en eso ****** se brincó por atrás de la casa en<br />

el momento de que ella abrió la puerta y los policías entraron ****** ya se había ido,<br />

y en eso los policías le dijeron que si nos les decía donde estaba ****** que la iban a<br />

detener a ella y que “empezaron a revisar la casa” y que “encontraron una bolsa<br />

negra y adentro venía como un kilo de marihuana y estaba en una casita de los<br />

perros”, así también argumenta ****** que ella no sabía en donde estaba pero<br />

cuando ellos empezaron a revisar la casa la encontraron, por lo que se desprende<br />

que dicha inculpada acepta que dentro de su domicilio se encontraba la marihuana<br />

que encontraron los policías, mas sin embargo niega que ella tuviera conocimiento<br />

de dicha circunstancia, lo cual resulta inverosímil si precisamente se encontraba<br />

dentro de la casita de los perros, la cual se encuentra dentro de su domicilio, por lo<br />

que dicho narcótico se encontraba dentro de su ámbito de acción y disponibilidad de<br />

dicha inculpada, lo anterior aunado de que dicha inculpada dentro de su declaración<br />

indagatoria también manifestó ser adicta a la marihuana desde los dieciséis años y<br />

que la consumo a diario cuatro cigarros al día, teniendo entonces que ****** tenía<br />

dentro de su ámbito de acción y disponibilidad 1015.4 gramos de cannabis,<br />

teniendo entonces que ****** es <strong>Penal</strong>mente responsable de la comisión de DELITO<br />

CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE POSESIÓN SIMPLE (CANNABIS<br />

comúnmente conocida como MARIHUANA) en agravio de la SALUD PUBLICA.<br />

Conducta cometida en términos de lo dispuesto por el artículo 16 fracción II de la<br />

Ley sustantiva <strong>Penal</strong> en vigor.<br />

RESPONSABILIDAD PENAL en la comisión <strong>del</strong> DELITO CONTRA LA SALUD EN<br />

SU MODALIDAD DE COMERCIALIZACIÓN DE CANNABIS (comúnmente<br />

conocida como Marihuana) cometido en agravio de LA SALUD PÚBLICA Se<br />

tiene que la misma recae directamente en los sujetos activos ****** y ******, siendo<br />

estos quienes comercializaban estupefacientes, toda vez que el día 01 primero de<br />

Febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos mil doce y siendo aproximadamente las 17:10 horas el<br />

personal de la Coordinación de Seguridad Estatal de la Agencia de Seguridad e<br />

Investigación se encontraba haciendo recorridos de vigilancia en colonia ******sobre<br />

la calle ******, esquina ******, pudiendo advertir a un grupo de aproximadamente seis<br />

personas quienes se encontraban a un costado de un vehiculo tipo jetta color verde,<br />

personas que al notar la presencia de los elementos de la agencia de seguridad he<br />

investigación dichas personas mostraron nerviosismo ante la presencia de estos,<br />

por lo que uno de ellos comenzó a correr, y fueron asegurados ****** ****** y ****** y<br />

a quienes les fue asegurado el estupefaciente el cual se encontraban<br />

comercializando, lo anterior se corrobora primeramente con el Parte Informativo<br />

(foja 4) emitido en fecha 01 primero de Febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> por el Departamento<br />

de Policía y transito de la Coordinación de Seguridad estatal de la Agencia de<br />

Seguridad e Investigación, desprendiéndose de dicho parte informativo suscrito por<br />

ÁNGEL FRANCISCO CERVANTES ZULETA, JAVIER MATA SOSA DÍAS,<br />

MARCOS FRANCISCO MARTÍNEZ HERRERA, PACIANO ****** MORALES y<br />

JOSÉ GUADALUPE GARCÍA AGUSTÍN, lo siquiente“…siendo aproximadamente<br />

las 17:10 horas <strong>del</strong> día de hoy, encontrándonos de recorrido de seguridad y<br />

vigilancia sobre la colonia ******sobre la calle ******, esquina con ******, nos<br />

percatamos que un grupo de aproximadamente seis personas, a un costado de un<br />

vehículo marca Volkswagen, tipo jetta, color verde, con placas de circulación ******<br />

<strong>del</strong> estado de México, los cuales al notar nuestra presencia, mostraron actitud<br />

nerviosa percatándonos que descendía <strong>del</strong> interior de dicho vehículo <strong>del</strong> lado <strong>del</strong><br />

piloto una persona <strong>del</strong> genero masculino, corriendo sobre la calle ****** a la altura de<br />

las escaleras, dándose a la fuga sobre la misma calle, por lo que los suscritos<br />

procedimos a descender de la patrulla, para intervenirlos, dándonos cuenta y<br />

observando que ha simple vista, que un sujeto quien ahora sabemos responde al<br />

nombre de ****** ****** de 30 años de edad, con domicilio en ****** manzana, ** lote<br />

***, colonia ******, se encontraba en la parte posterior <strong>del</strong> vehiculo frente a la cajuela,<br />

la cual se encontraba abierta, procediendo a acercarnos al vehículo percatándonos<br />

que en su interior se encontraba una bascula de color blanco con capacidad al


52<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

parecer de dos kilos, así como una bolsa de polietileno color azul conteniendo en su<br />

interior aproximadamente ciento cincuenta gramos de hierba verde y seca al parecer<br />

marihuana, por lo que el suscrito policía tercero Ángel Francisco Cervantes Zuleta<br />

procedí a revisarlo, encontrándole en el interior de la bolsa de enfrente de su<br />

sudadera una bolsa de color verde con franjas blancas conteniendo en su interior<br />

aproximadamente ochenta gramos de hierba verde y seca al parecer marihuana,<br />

cinco billetes de la denominación de veinte pesos, quien manifestó que el se dedica<br />

a la venta de marihuana desde hace un aproximadamente tres meses y que estaba<br />

ahí por que su compadre el ****** lo invito a trabajar y que era quien se acababa de<br />

dar a la fuga, y que parte <strong>del</strong> dinero que traía era producto de la venta de la<br />

marihuana <strong>del</strong> día de hoy y entre los billetes que traía consigo se encontraban los<br />

sesenta pesos que le acababa de pagar ****** ******por un envoltorio de papel<br />

periódico de marihuana, continuando con la revisión el suscrito policía tercero<br />

PACÍAN ****** MORALES, procedí a realizarle una revisión a… quien respondió al<br />

nombre de ****** ****** de 28 años de edad, con domicilio en ****** numero 201<br />

colonia ******, encontrándole en la bolsa derecha de su pantalón una bolsa de<br />

polietileno transparente conteniendo en su interior aproximadamente diez gramos de<br />

hierba verde y seca al parecer marihuana y un paquete de color rojo con letras<br />

doradas con la leyenda “smoking red”, manifestándome que estaba comprando<br />

marihuana que le venden las personas que les dicen “******”, y ****** en la cantidad<br />

de cien pesos y que la bolsa que traía se la acababan de vender en cien pesos,<br />

acabando de pagar a “******” con un billete de la denominación de cien pesos, así<br />

también nos manifestó que la marihuana a veces se las venden en bolsas o en<br />

papel periódico … y el suscrito policía tercero JOSÉ GUADALUPE GARCÍA<br />

AGUSTÍN procedí a revisar a quien dijo llamarse ****** de ** años de edad, con<br />

domicilio en avenida ******, numero ******, colonia ******, encontrándole en la bolsa<br />

de enfrente <strong>del</strong> lado derecho <strong>del</strong> pantalón un envoltorio de papel periódico<br />

conteniendo en su interior aproximadamente diez gramos de hierba verde y seca al<br />

aparecer marihuana y que de igual forma me refirió que el envoltorio de periódico<br />

con marihuana se lo había comprado a ****** ****** en la cantidad de cien pesos,<br />

dándole dos billetes de cincuenta pesos y les vende la marihuana dos veces a la<br />

semana en diferentes días, solicitando el apoyo a la central de radio con una grúa<br />

arribando al lugar la grúa numero 089, conducida por el policía primero ******, quien<br />

aseguro el vehículo antes mencionado para depositarlo en el corralón de encierro<br />

denominado zona ******… “. medio de prueba, con valor probatorio de indicio en<br />

términos <strong>del</strong> artículo 2<strong>23</strong> Código de Procedimientos <strong>Penal</strong>es de aplicación vigente<br />

en la entidad, por haber sido emitido por personas que por su edad, capacidad e<br />

instrucción, tienen el criterio necesario para juzgar el acto que presenciaron, dado<br />

que los elementos aprehensores dijeron ser mayores de edad que por su probidad,<br />

la independencia de su posición y antecedentes personales, tienen completa<br />

imparcialidad, ya que desempeñan un cargo público, cuya finalidad es brindar<br />

seguridad y vigilar el orden de la sociedad, además, el hecho de que se trata lo<br />

conocieron por sí mismos, por medio de sus sentidos, y no por inducciones ni<br />

referencias de otro, en virtud de que fueron ellos los que de manera directa cada<br />

uno respectivamente detuvo a cada uno de ****** ****** y ****** y aseguraron el<br />

narcóticos que poseían y quienes además comunicaron a dichos policías que se<br />

encontraban comercializando el narcótico, esto es que habían realizado entre estos<br />

mismos su compra venta; por lo que sus declaraciones son claras y precisas, sin<br />

dudas ni reticencias, en razón de que expusieron detalladamente las circunstancias<br />

de la captura que no fueron obligados a declarar en el sentido que lo hicieron por<br />

fuerza o miedo, ni impulsados por engaño, error o soborno, afirmación que se<br />

realiza al no haber dato que revele lo contrario, resultando aplicable el criterio de<br />

jurisprudencia que a la letra dice:<br />

PARTE INFORMATIVO DE POLICÍA. ES LEGAL LA DETERMINACIÓN<br />

DE LA AUTORIDAD JUDICIAL QUE LE OTORGA VALOR DE INDICIO<br />

EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 285 DEL CÓDIGO FEDERAL DE<br />

PROCEDIMIENTOS PENALES. El parte informativo que rinde la<br />

policía investigadora como consecuencia de la comisión de un<br />

hecho <strong>del</strong>ictivo, al ser corroborado con diversos medios de prueba<br />

que constan en el sumario, como son los testimonios ministeriales<br />

y la ratificación de su contenido, adquiere la categoría de prueba<br />

instrumental de actuaciones. Ahora bien, el artículo 285 <strong>del</strong> Código<br />

Federal de Procedimientos <strong>Penal</strong>es prevé que todos los demás<br />

medios de prueba o de investigación (distintos a los descritos en el<br />

capítulo IX de dicho ordenamiento) y la confesión, constituyen


53<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

meros indicios. Por tanto, es legal la determinación de la autoridad<br />

judicial que otorga al citado informe policiaco, el valor de indicio en<br />

términos <strong>del</strong> invocado numeral. Consultable en; Registro No. 168843,<br />

Localización: Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de<br />

Circuito, Fuente: Semanario <strong>Judicial</strong> de la Federación y su Gaceta,<br />

XXVIII, Septiembre de 2008, Página: 1095, Tesis: III.2o.P. J/22,<br />

Jurisprudencia, Materia(s): <strong>Penal</strong>.<br />

Ahora bien aunado a lo anterior se tiene la declaración indagatoria a cargo de<br />

****** ****** (foja 44) llevada a cabo en fecha 02 dos de febrero <strong>del</strong> año 2011 dos mil<br />

doce; y quien ante el Ministerio Público en lo medular declaro “… Que si son ciertos<br />

los hechos que se me imputan, que el día de ayer primero <strong>del</strong> mes de febrero <strong>del</strong><br />

año <strong>2012</strong> eran aproximadamente como las tres de la tarde cuando yo me<br />

encontraba en mi domicilio con otros cuatro chavos de nombre, ******, ******y paso<br />

por la calle ****** y como la semana que viene tengo que inscribir a mi hijo a la<br />

escuela le empeñé unos estéreos y él me prestó quinientos pesos que eran para<br />

comprarle unos zapatos a mi hijo. Primero pasó una camioneta de Fuerza de Tarea<br />

pero pensé que era un rondin normal, y como paso ****** con su carro y le dije que<br />

si me podía hacer un préstamo y como él trabaja en la central de abastos y se me<br />

hizo fácil decirle que le empeñaba unos estereos y me comentó que se le había<br />

descompuesto la bomba de agua de su carro y me dijo que le diera una cubeta de<br />

agua para su carro y en eso fue cuando llegó una Avenger y los policías y me<br />

dijeron que sacara la marihuana y eso que yo tenía era para mi consumo, lo que<br />

pasa que yo no me puedo controlar y tengo que fumar unos tres cigarros y lo que yo<br />

tenía eran como unos cincuenta gramos, y como me dedico a cortarle orejas a los<br />

perros Bull Terrier y entonces como le corté las orejas a dos perros de ****** y de su<br />

esposo, la verdad ellos me dieron esos toques de marihuana y los oficiales me<br />

preguntaron que quienes me dieron la droga, y yo les dije que mi compadre y su<br />

esposa ****** y luego los llevé a la casa de mi compadre y los llevé a su casa que es<br />

en la Colonia ******; pero es mentira que yo tenía una báscula yo no tenía nada en<br />

mi casa más que esos toquecitos de droga; ****** es medio hermano de mi señora y<br />

como está haciendo un nicho en su casa y fue por unas moldura a la casa de mi<br />

suegro y mientras llegaba por eso estaba ahí. Y la marihuana que yo tenía eran<br />

nada más treinta gramos y es para mi consumo ya que diario consumo, en la<br />

mañana después de que mi hijo se va a la escuela me fumo dos cigarros, luego<br />

antes de que él llegué de la escuela me fumo otros dos y en la noche otros dos en<br />

total al día me fumó seis cigarros, yo por ejemplo a la semana compro un bonche de<br />

doscientos pesos y ya lo que me duré y la compró con mi compadre ****** que es el<br />

esposo de ******, y ya que se me acaba la vuelvo a conseguir pero no tengo fecha<br />

es dependiendo como se me vaya acabando. Y los granaderos me robaron los<br />

quinientos pesos que me había prestado ****** y que eran para inscribir a mi hijo<br />

en la escuela era un billete de doscientos pesos, dos billetes de a cien y los demás<br />

eran de a veinte para completar los quinientos; y a ****** la detuvieron porque no<br />

estaba su esposo, ****** no consume droga.”, Declaración con valor probatorio de<br />

indicio en términos <strong>del</strong> artículo 2<strong>23</strong> de la Ley Adjetiva <strong>Penal</strong> en vigor y de la cual se<br />

desprende que dicho declarante reconoce haber estado en el lugar y momento de<br />

ocurridos los hechos y en compañía de ****** ****** y ****** ****** y ******, tal como<br />

se desprende <strong>del</strong> parte informativo señalado anteriormente, reconociendo que<br />

efectivamente llevaba consigo Marihuana el cual señala que la utiliza para su<br />

consumo personal, es decir que lo declarado por este, corrobora el parte informativo<br />

analizado y valorado anteriormente, ahora bien aunado a lo anterior se tiene la<br />

declaración indagatoria a cargo de ****** (foja 46) llevada a cabo en fecha 02 dos<br />

de Febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos mil doce quien ante el Ministerio Público en lo medular<br />

declaró: “… Que desde hace cuatro años que consumo la marihuana y esto fue ya<br />

que yo estaba trabajando en una obra ubicada en ******y un albañil que no recuerdo<br />

su nombre se encontraba fumando un cigarro de marihuana y yo le pedí que me<br />

diera de su cigarro y creo que esa ocasión le di cuatro o cinco jalones; por lo regular<br />

cada ocho días que fumo marihuana; y quien me vendía la droga era ****** ******<br />

alias EL ****** y solo le compro la cantidad de cuarenta pesos y me la entrega en<br />

una bolsita, se que ****** es adicto a la marihuana y también se que vende droga,<br />

pero específicamente no se donde la venda ya que ****** se sale todo el día<br />

desconociendo a donde; no se quien le venda la marihuana a ****** pero como el<br />

también trabaja con yeso en ocasiones tenemos trabajos juntos y es ahí cuando me<br />

vende la droga, se que ****** ****** se junta con ****** y le apodan “******”, quien<br />

trabaja de carpintero, ******“N” se dedica a la obra y ****** “N”, trabaja igual en la


54<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

obra, pero el único que se que consume marihuana es ******; que es el caso que el<br />

día de ayer martes primero <strong>del</strong> mes de febrero <strong>del</strong> año en curso, como a las dos y<br />

media de la tarde, me encontraba laborando en la colonia ****** y después baje a la<br />

casa de mi papa ******la cual se ubica en colonia ******, calle ******, sin numero y al<br />

llegar se encontraba ******, ****** y ****** “N” a quien solo conozco de vista y vi que<br />

estaba un carro marca Mitsubishi, tipo eclipse, color blanco, mo<strong>del</strong>o atrasado y tenia<br />

el cofre alzado el cual es de ****** y me preguntaron que si no sabia en donde<br />

conseguir un mecánico y me acerque a ver su carro cuando llegaron unas patrullas<br />

y varios policías y se dirigieron con ****** y lo metieron a su casa, pero yo seguí<br />

revisando el carro de ****** y después de que salieron los policías de la casa de<br />

****** nos dijeron que nos subiéramos a las patrullas y de ahí nos llevaron a transito<br />

<strong>del</strong> Estado; quiero manifestar que la ultima vez que consumí marihuana fue el día<br />

domingo veintinueve <strong>del</strong> mes de enero <strong>del</strong> año en curso, me encontraba en el<br />

campo de fútbol ubicado en la colonia 20 de noviembre y tamben estaban unos<br />

compañeros de fútbol de los que no se me su nombre y estaban fumando<br />

marihuana y le di como tres jalones al cigarro y después de drogarme me da una<br />

sensación de tranquilidad, además de da mucha sed y cuando me da el bajón me<br />

da bastante hambre…”. Declaración a la cual se le concede valor probatorio de<br />

indicio en términos <strong>del</strong> artículo 2<strong>23</strong> de la Ley Adjetiva <strong>Penal</strong> en vigor por haber sido<br />

rendida por persona mayor de dieciocho años, en relación a hechos propios, con<br />

pleno conocimiento, sin coacción, ni violencia física o moral, debidamente enterado<br />

<strong>del</strong> proceso, ante autoridad competente para recepcionarla y asistido por defensor<br />

público, y dentro de la cual por un lado el activo acepta consumir marihuana, ma sin<br />

embargo señala que el día de los hechos dice que solo se encontraba revisando un<br />

vehiculo y que fue ese el momento en el que llegaron elementos de la policía y<br />

realizan la detención de ****** y a este declarante le dicen que se suba a la patrulla,<br />

teniendo así que niega en todo momento haber cometido la conducta que se le<br />

imputa ya que solo refiere estaba revisando un vehiculo, por lo que su negativa no<br />

se ve corroborada con medio de prueba alguno ya que es el propio activo quien<br />

refiere que efectivamente si consume marihuana, ahora bien aunado a lo anterior se<br />

tiene la declaración indagatoria a cargo de ****** (foja 49) llevada a cabo en fecha<br />

02 dos de Febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos mil doce y dentro de la cual declaró “… Que<br />

desde hace tres a cuatro años que consumo marihuana y la primera vez fue porque<br />

andaba con mis cuates en un baile y estaban fumando marihuana y les pedí para<br />

probarla y esa primera vez le di como doce jalones; por lo que mi consumo es<br />

aproximadamente cada tercer día y en una ocasión ****** me vendió un cigarro de<br />

marihuana y me lo dio a quince pesos y ese día me hizo favor de pasarme de su<br />

consumo de ******, por que yo se que el es adicto; las otras ocasiones que compre<br />

droga fue a un chavo de nombre ****** que vive en ******y me da un cigarro por una<br />

cerveza y me lo da en una bolita de plástico y después yo lo preparo y las demás<br />

ocasiones fue entre la banda que estaba tomando; pero es el caso que el día ayer<br />

miércoles primero de febrero <strong>del</strong> año dos mil doce, siendo aproximadamente las<br />

cuatro de la tarde, yo iba pasando por la calle donde vive ******, no recuerdo la<br />

calle, pero se que es al colonia ****** y fui a ver a un amigo de nombre no recuerdo<br />

si ****** o ****** “N” que tiene un taxi por dicha colonia y vi que paso una camioneta<br />

de granaderos de la policía metropolitana y yo seguí caminando normal, pero no<br />

encontré a ****** o ****** por lo que me regrese y encontré a ****** ****** y ****** vi<br />

que estaban echándole agua a la bomba <strong>del</strong> carro de ****** ****** y yo me acerque a<br />

saludarlos, cuando de repente salio de su casa ****** y llego una patrulla de policías<br />

ministeriales y se dirigieron a mi compañero ****** y a ****** ****** a ****** a mis nos<br />

comenzaron a revisar en toda la ropa, pero no nos encontraron nada y vi que dos<br />

oficiales se llevaban a ****** esposado y a nosotros nos llevaron a la <strong>del</strong>egación; la<br />

ultima vez que me fume marihuana fue el día de ayer con un chavito <strong>del</strong> que no se<br />

su nombre pero trabaja en una bloquera y lo detuvieron junto con nosotros…”.<br />

Declaración a la cual se le concede valor probatorio de indicio en términos <strong>del</strong><br />

numeral 2<strong>23</strong> de la ley adjetiva penal en vigor, de la cual se desprende que el<br />

inculpado ****** en parte acepta los hechos y en parte los niega, toda vez que<br />

acepta que ****** le vendió un cigarro de marihuana, mas sin embargo dicho<br />

inculpado fue detenido en el lugar de los hechos en compañía precisamente de<br />

****** a quien de acuerdo al parte informativo antes precisado se le imputa que<br />

vende marihuana, y si bien dicho inculpado refiere que es un motivo diverso por el<br />

cual se encontraba en dicho lugar en compañía <strong>del</strong> antes mencionado, dicha<br />

circunstancia no la acredita, por lo que dicha declaración tiene el carácter de<br />

confesión calificada divisible, toda vez que la negativa que de los hechos que hace<br />

al no encontrarse corroborado, no hacen convicción en el animo de esta autoridad,<br />

puesto que si bien el que afirma esta obligado a probar, también lo esta el que lo


55<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

niega, tal y como lo dispone el articulo 222 <strong>del</strong> Código de Procedimientos <strong>Penal</strong>es<br />

en vigor, mas sin embargo dicha inculpada también acepta los hechos, lo cual<br />

corrobora el parte informativo que obra en su contra, por lo que esta Autoridad solo<br />

podrá tener por cierto sólo lo que le perjudica al inculpado, sirviendo como sustento<br />

a lo anterior el siguiente criterio jurisprudencial que a la letra dice:<br />

“CONFESIÓN CALIFICADA DIVISIBLE. CASO EN QUE SE<br />

CONFIGURA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). Si bien es<br />

cierto que la confesión es el reconocimiento de la propia<br />

responsabilidad y de la participación personal en la comisión de un<br />

<strong>del</strong>ito, como lo establece el artículo 124 <strong>del</strong> Código de<br />

Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado,<br />

también lo es que si el procesado, reconociendo su<br />

responsabilidad, introdujo argumentos tendientes a acreditar que su<br />

actuación fue legal, éste debe demostrar tal circunstancia, pues el<br />

que afirma está obligado a probar y, en caso de negar, es necesario<br />

probar la negativa cuando contraría una presunción legal, o<br />

envuelva la afirmación expresa de un hecho, según lo prevén los<br />

artículos 192 y 193 <strong>del</strong> ya mencionado código, por lo que dicho<br />

reconocimiento debe ser considerado como una confesión<br />

calificada divisible, y producir sus efectos en lo que le perjudica, de<br />

conformidad con lo que dispone el diverso 194 <strong>del</strong> mismo<br />

ordenamiento legal, siempre y cuando la conducta a él atribuida, a<br />

su vez se acredite en autos con otros medios de convicción.”<br />

Consultable en; Registro 182699, Localización: Novena Época,<br />

Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario <strong>Judicial</strong> de la<br />

Federación y su Gaceta, Tomo XVIII, Diciembre de 2003, p. 1209,<br />

jurisprudencia, <strong>Penal</strong>. Número de tesis: VI.1o.P. J/43.<br />

Si bien se cuenta con el testimonio a cargo de ******, (foja 174 vuelta) llevada a<br />

cabo en fecha 09 nueve de Febrero <strong>del</strong> año 2011 dos mil once dentro de la cual<br />

declaró “… era el primero de febrero aproximadamente entre tres y media o cuatro<br />

de la tarde yo me dirigía hacia mi casa porque a esa hora llegó de trabajar bueno<br />

cuando yo llegué a mi casa de encontraba un muchacho no se ****** en un carro<br />

blanco marca eclipse la verdad no conozco de marcas nada más sé que es<br />

deportivo se encontraba con el cofre abierto porque le estaban echando agua al<br />

parecer la habían sacado de mi casa porque era un bote azul que es el único que<br />

tengo bueno mi hermano estaba afuera traía había ido por unas molduras porque<br />

está haciendo un nicho en su casa y bueno cuando yo venía en la calle iba<br />

caminando el muchacho ****** el de azul, acto seguido se hace constar que la<br />

testigo señala con su el dedo índice a la persona que se encuentra frente a ella<br />

detrás de las rejas que responde al nombre de ******, de lo cual se da fe, entonces<br />

yo me metí a mi casa yo ya no vi si se quedó o sigue el camino yo me metí a mi<br />

casa y me senté en la cama estaba pensando que iba a hacer de comer cuando oí<br />

que mi esposo decir no señor no señor, yo me levante de la cama abrí la puerta<br />

bueno mi cortina porque mi puerta estaba abierta dos granaderos y una persona<br />

vestida de civil entraron a mi casa y me aventaron me dijeron que iban por una<br />

arma me decían que por una arma y por mota así con esas palabras me decían, en<br />

ese momento les pedí la orden de cateo o la orden de aprehensión o que de<br />

identificaran, y ellos con groserías bueno la persona mayor con groserías me decía<br />

que la orden era él que me callara la boca o que sino también a mí me iban a llevar<br />

en ese momento pues yo le dije que se identificara que me dieran la orden que<br />

porque ellos no tenían ningún derecho de meterse a mi casa aventaron mi esposo<br />

donde tengo mis camas y le dijeron que les diera la meta porque si no le iban a<br />

pegar y como mi esposo les decían que no tenían nada ellos empezaron a sacarme<br />

la ropa <strong>del</strong> ropero empezaron a abrir los cajones donde tengo guardados mis trastes<br />

y mi ropa incluso revisaron unas cajas de esferas que tenía yo arriba de mi ropero<br />

agarraron un chuchillo y lo levantaron en donde tengo mies especies y el señor<br />

mayor de edad me reviso mi cartera y me sacó mil pesos que tenia de mi apoyo de<br />

oportunidades que me habían dado un día antes, diciéndome que ese dinero era de<br />

la venta y yo le dije que yo le mostraba mi papel en donde ese dinero me lo había<br />

dado un día antes y el groseramente me dijo que no el señor agarro y se metió la<br />

mano en la chamarra y saco un envoltorio y me dijo mira hija de tu puta madre por<br />

esto venimos y entonces yo le dije yo, yo no sé de qué me esta hablando y me dijo<br />

si pero tu esposo si sabe entonces como me empezarnos a amenazar que me iban<br />

a llevar a mi esposo sacó una bolsa rayada azul con blanco los señores se la


56<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

arrebataron y metieron la mano y sacaron lo que tenía era marihuana, no era mucho<br />

era como doscientos ciento cincuenta ya exagerando gramos, y le dijeron a mi<br />

esposo digo perdón dijo mi esposo si era de su uso personal de mi esposo porque<br />

él es adicto, ya lo sacaron y el señor mayor saco un estéreo que no tenía caratula y<br />

mi esposo les dijo que era de un carro que nosotros habíamos comprado ya viejito<br />

el carro y él le dijo que no que ese estéreo era robado como se estaba cargando su<br />

PSP de mi niño dijo que ese también se iba porque también era robado lo sacaron<br />

hacia el patio y mi esposo me entregaba el celular de mi hijo que yo también tenía<br />

factura y eso y me lo arrebataron de la mano me lo arrebató la persona mayor y dijo<br />

que ese también se iba al salirnos al patio yo le dije que me dijeran que era<br />

ministeriales o que era porque no me enseñaron orden y ellos me dijeron no<br />

pendeja somos payasos salimos los agente bueno las personas los granaderos la<br />

persona mayor mi esposo y yo, salimos hacia la calle y ya los granaderos ya tenían<br />

agarrados a los tres muchachos a ******, ****** Y ******, incluso ****** les decía que<br />

nadamás le estaba echando agua al carro que nada más iba pasando, incluso el<br />

carro está afuera de mi casa está mal estacionado, los policías le pidieron que le<br />

enseñara documentos yo vi que el muchacho le enseño documentos le abrieron la<br />

puerta <strong>del</strong> carro y le sacaron la caratula de su estéreo y dijeron que porque era<br />

robado y los agentes dijeron este también se va los policías los granaderos dijeron,<br />

los granaderos ya los subieron a los cuatro muchachos A ******, ****** ******, ****** y<br />

****** a la camioneta de granaderos y yo le pregunte a la persona mayor que a<br />

donde se los iba a llevar y el me contesto que a la PGR y me dijo que si yo no<br />

quería perjudicar a mi marido que dijera que se lo habían llevado de la calle y ya se<br />

fueron, y ya yo me dirijo a ver a mi papá para ver a donde ellos se encontraban, fui<br />

a la PGR aquí a providencia, …, testimonio al cual se le concede valor probatorio de<br />

indicio en términos <strong>del</strong> numeral 2<strong>23</strong> de la ley adjetiva penal en vigor, de la cual se<br />

desprende que dicha testigo se percató que afuera de su domicilio se encontraba<br />

****** en un carro blanco de la marca eclipse con el cofre abierto por que le estaban<br />

echando agua al parecer de su casa, que también se encontraba en ese lugar<br />

******, por lo que dicha testigo refiere que entró a su domicilio cuando escuchó<br />

voces de entre ellas su esposo ****** quien decía no señor no señor que cuando se<br />

asomó se percató que ingresaban a su casa dos granaderos y una persona de civil<br />

quienes le dijeron que iban por un arma y por mota, personas que no se<br />

identificaron ni mostraron alguna orden no obstante de ellos buscaron en el ropero<br />

revolviendo las cosas e incluso le revisaron su cartera y le robaron la cantidad de<br />

mil pesos que tenia de su apoyo de oportunidades, y que dichas personas le dijeron<br />

que ese dinero era dinero de la venta, así también refiere que el señor saco de<br />

entre su chamarra un envoltorio y que les dijo que por eso habían ido, así mismo<br />

que arrebataron una bolsa a ****** y que en su interior contenía Marihuana, y que<br />

también los granaderos se llevaron a ******, ****** y ******, que incluso ****** les<br />

enseño los documentos <strong>del</strong> carro, el cual abrieron la puerta <strong>del</strong> carro y le sacaron la<br />

carátula <strong>del</strong> estereo y que le dijeron que era robado, y que también le dijeron que<br />

dijera que sino quería perjudicar a su marido que dijera que lo habían detenido en la<br />

calle, siendo coincidente entontes con el parte Informativo al señalar que a ******<br />

****** y ****** les fue encontrado en su poder la sustancia ilícita en este caso<br />

Marihuana, ahora bien aunado a lo anterior se tiene la Declaración Testimonial a<br />

cargo de ******, (foja 176 vuelta) y de la cual se desprende que la testigo no es<br />

presencial de los hechos ya que manifiesta que al llegar al lugar de los hechos se<br />

pudo percatar que había una patrulla en la cual subían a cuatro personas, siendo<br />

todo de lo que se percata dicha testigo, motivo por el cual no se le concede valor<br />

probatorio alguno al no cumplir con los requisitos <strong>del</strong> artículo 228 de la Ley Adjetiva<br />

<strong>Penal</strong> en vigor al no haber sido testigo presencial de los hechos que ocupan a esta<br />

autoridad, ya que no señala de momento a momento la conducta desplegada por<br />

****** ****** y ******, ya que los mismos no le constan como se advierte de su<br />

declaración, resultando aplicable el criterio de jurisprudencia que a la letra dice:<br />

TESTIGOS DE COARTADA. Tratándose de testigos de coartada,<br />

para que sean tomadas en cuenta sus declaraciones, deben de<br />

manifestar de momento a momento la conducta desplegada por el<br />

acusado, pues si no es así, pudiera darse el caso de que aquél haya<br />

aprovechado el momento no cubierto por los testimonios para<br />

cometer el <strong>del</strong>ito. Consultable en; No. Registro: 188,476,<br />

Jurisprudencia, Materia(s): <strong>Penal</strong>, Novena Época, Instancia:<br />

Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario <strong>Judicial</strong> de la


57<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

Federación y su Gaceta, Tomo: XIV, Octubre de 2001, Tesis: VI.1o.P.<br />

J/19m, Página: 1047.<br />

Ahora bien aunado a lo anterior se tiene la Declaración Testimonial a cargo de ****** (foja<br />

293) llevada a cabo en fecha <strong>23</strong> de abril <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos mil doce dentro de la cual declaró:<br />

que si conoce a ****** por que es su esposo… desde la mañana <strong>del</strong> primero de Febrero <strong>del</strong><br />

año en que estamos salí con mi esposo, mi hijo y yo fuimos a tramitar su licencia de mi<br />

esposo, fuimos a hacerle los estudios que le requieren que fue estudio de sangre y el medico<br />

que lo revisa y de ahí nos trasladamos a donde se saca la licencia a tramitarle estuvimos<br />

esperando un buen rato porque habia gente, y de ahí eran como las dos de la tarde cuando<br />

nos fuimos al centro de desayunar un paste eran tres y media, cuarto para las cuatro cuando<br />

llegamos a nuestra casa, cuando mi esposo salió a ver a un señor que le iba a prestar un taxi<br />

para manejarlo cuando a los veinte minutos regresa uno de sus amigos y me dicen que a mi<br />

esposo lo habia llevado una patrulla, desconozco el nombre de la persona que me aviso solo<br />

lo conozco porque una vez se peleo y le cortaron la oreja, y ya en ese momento me puse a<br />

buscar a mi esposo a donde lo tenían, cuando ya lo tenían a donde fuimos a tramitar su<br />

licencia. Siendo todo lo que desea manifestar.” Así mismo a preguntas que le fueron<br />

formuladas por la Defensora Pública contestó: “1.- QUE DIGA LA DECLARANTE SI SABE<br />

QUE SU ESPOSO CONSUME ALGUN TIPO DE DROGA. R.- no, no sabia que mi marido<br />

consumía droga ya que en mi casa nunca lo hace.” Y a preguntas que le fueron formuladas<br />

por la Representación Social contestó “1.- QUE DIGA LA DECLARANTE SI SABE<br />

ACTUALMENTE POR QUE MOTIVO SE ENCUENTRA RECLUIDO SU ESPOSO EN EL<br />

CERESO. R.- si, por droga.” Declaración a la cual no se le concede valor probatorio alguno<br />

toda vez que dicha testimonial no cumple con los requisitos <strong>del</strong> artículo 228 de la Ley Adjetiva<br />

<strong>Penal</strong> en vigor toda vez que no es testigo presencial de los hechos que ocupan a esta<br />

autoridad, toda vez que la misma testigo señala que su esposo ******, salió de su domicilio y<br />

uno de sus amigos fue quien le avisó a esta declarante que su esposo había sido detenido<br />

por elementos de la policía, teniendo entonces que a dicha testigo no le consta si ******<br />

estaba o no comercializando enervantes, ya que no señala de momento a momento la<br />

conducta desplegada pro el hoy sentenciado, a quien perdió de vista cuando salió de su casa<br />

por lo que no le consta lo que estaba haciendo en ese momento que no lo tuvo a la vista,<br />

resultando aplicable el criterio de jurisprudencia que a la letra dice:<br />

TESTIGOS DE COARTADA. Tratándose de testigos de coartada,<br />

para que sean tomadas en cuenta sus declaraciones, deben de<br />

manifestar de momento a momento la conducta desplegada por el<br />

acusado, pues si no es así, pudiera darse el caso de que aquél haya<br />

aprovechado el momento no cubierto por los testimonios para<br />

cometer el <strong>del</strong>ito. Consultable en; No. Registro: 188,476,<br />

Jurisprudencia, Materia(s): <strong>Penal</strong>, Novena Época, Instancia:<br />

Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario <strong>Judicial</strong> de la<br />

Federación y su Gaceta, Tomo: XIV, Octubre de 2001, Tesis: VI.1o.P.<br />

J/19m, Página: 1047.<br />

En el mismo sentido se tiene:<br />

Declaración a la cual no se le concede valor probatorio alguno toda vez que dicha testimonial<br />

no cumple con los requisitos <strong>del</strong> artículo 228 de la Ley Adjetiva <strong>Penal</strong> en vigor toda vez que<br />

no es testigo presencial de los hechos que ocupan a esta autoridad, toda vez a dicho testigo<br />

no le consta si ****** estaba o no comercializando enervantes, ya que no señala de momento<br />

a momento la conducta desplegada ya que dicho testigo nunca tuvo a la vista al hoy<br />

sentenciado ******, por lo que resulta aplicable el siguiente criterio de jurisprudencia que a la<br />

letra dice:<br />

TESTIGOS DE COARTADA. Tratándose de testigos de coartada,<br />

para que sean tomadas en cuenta sus declaraciones, deben de<br />

manifestar de momento a momento la conducta desplegada por el<br />

acusado, pues si no es así, pudiera darse el caso de que aquél haya<br />

aprovechado el momento no cubierto por los testimonios para<br />

cometer el <strong>del</strong>ito. Consultable en; No. Registro: 188,476,<br />

Jurisprudencia, Materia(s): <strong>Penal</strong>, Novena Época, Instancia:<br />

Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario <strong>Judicial</strong> de la<br />

Federación y su Gaceta, Tomo: XIV, Octubre de 2001, Tesis: VI.1o.P.<br />

J/19m, Página: 1047.


58<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

Teniendo con lo anterior que la tenencia <strong>del</strong> citado narcótico por parte de los ****** y<br />

******, ya que por su cantidad como por las demás circunstancias <strong>del</strong> hecho, se<br />

considera que era con la intención de comercializarlo, tal como se desprende <strong>del</strong><br />

parte informativo de fecha 1 primero de febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong>, el cual fue analizado y<br />

valorado anteriormente, dentro <strong>del</strong> cual se asentó que “… siendo aproximadamente<br />

las 17:10 horas <strong>del</strong> día de hoy, encontrándonos de recorrido de seguridad y<br />

vigilancia sobre la colonia ******sobre la calle ******, esquina con ******, nos<br />

percatamos que un grupo de aproximadamente seis personas, a un costado de un<br />

vehículo marca Volkswagen, tipo jetta, color verde, con placas de circulación ******<br />

<strong>del</strong> estado de México, los cuales al notar nuestra presencia, mostraron actitud<br />

nerviosa percatándonos que descendía <strong>del</strong> interior de dicho vehículo <strong>del</strong> lado <strong>del</strong><br />

piloto una persona <strong>del</strong> genero masculino, corriendo sobre la calle ****** a la altura de<br />

las escaleras, dándose a la fuga sobre la misma calle, por lo que los suscritos<br />

procedimos a decender de la patrulla, para intervenirlos, dándonos cuenta y<br />

observando que ha simple vista, que un sujeto quien ahora sabemos responde al<br />

nombre de ****** ****** de 30 años de edad, con domicilio en ****** manzana, ** lote<br />

**, colonia ******, se encontraba en la parte posterior <strong>del</strong> vehiculo frente a la cajuela,<br />

la cual se encontraba abierta, procediendo a acercarnos al vehículo percatándonos<br />

que en su interior se encontraba una bascula de color blanco con capacidad al<br />

parecer de dos kilos, así como una bolsa de polietileno color azul conteniendo en su<br />

interior aproximadamente ciento cincuenta gramos de hierba verde y seca al parecer<br />

marihuana, por lo que el suscrito policía tercero Ángel Francisco Cervantes Zuleta<br />

procedí a revisarlo, encontrándole en el interior de la bolsa de enfrente de su<br />

sudadera una bolsa de color verde con franjas blancas conteniendo en su interior<br />

aproximadamente ochenta gramos de hierba verde y seca al parecer marihuana,<br />

cinco billetes de la denominación de veinte pesos, quien manifestó que el se dedica<br />

a la venta de marihuana desde hace un aproximadamente tres meses y que estaba<br />

ahí por que su compadre el ****** lo invito a trabajar y que era quien se acababa de<br />

dar a la fuga, y que parte <strong>del</strong> dinero que traía era producto de la venta de la<br />

marihuana <strong>del</strong> día de hoy y entre los billetes que traía consigo se encontraban los<br />

sesenta pesos que le acababa de pagar ****** por un envoltorio de papel periódico<br />

de marihuana, continuando con la revisión el suscrito policía tercero PACIANO ******<br />

MORALES, procedí a realizarle una revisión a quien dijo llamarse ****** de *** años<br />

de edad, con domicilio en calle ejercito nacional, numero 103 colonia ******,<br />

encontrándole en la bolsa derecha de enfrente <strong>del</strong> pantalón un envoltorio de papel<br />

periódico conteniendo en su interior aproximadamente diez gramos de hierba verde<br />

y seca al parecer marihuana, manifestándome en ese momento estaba comprando<br />

la marihuana lo de sesenta pesos a la persona que conoce con el nombre ******<br />

que le dicen el “******”, continuando con la revisión procedí a intervenir a una<br />

persona <strong>del</strong> genero femenino quien dijo llamarse ****** de *** años de edad con<br />

domicilio en ****** numero 516, colonia ******, la cual se encontraba en el interior <strong>del</strong><br />

vehiculo en el asiento trasero, observando que junto a ella había una bascula de<br />

color naranja y ha su vez se encontraba pesando un bloqué de color café encintado<br />

con la llamada cinta canela, conteniendo en su interior aproximadamente un kilo de<br />

hierba verde y seca al parecer marihuana, un billete de la denominación de cien<br />

pesos y diez billetes de la denominación de cincuenta pesos, quien nos manifestó<br />

que ese era su negocio, que se dedica a vender marihuana junto con su novio de<br />

nombre ****** de *** años de edad con el mismo domicilio, desde hace<br />

aproximadamente un año, y que recibe como pago diversos objetos y dinero,<br />

observando que el interior de dicho vehículo se encontraban dos auto stereos en el<br />

asiento trasero, preguntándole que de quien eran los dos stereos que estaban en el<br />

vehículo, manifestándome que los había recibido en pago por la venta de cincuenta<br />

y cien pesos de marihuana <strong>del</strong> día de hoy, siendo un auto stereo de la marca sony,<br />

sin carátula, y otro auto stereo marca sony xplod, con carátula, posteriormente el<br />

suscrito policía tercero JAVIER MATIAS SOSA DIAZ, procedí a realizar la revisión a<br />

otra persona <strong>del</strong> genero masculino que se encontraba en el lugar en la parte trasera<br />

abajo <strong>del</strong> vehículo y quien respondió al nombre de ****** ****** de 28 años de edad,<br />

con domicilio en ****** numero 201 colonia ******, encontrándole en la bolsa derecha<br />

de su pantalón una bolsa de polietileno transparente conteniendo en su interior<br />

aproximadamente diez gramos de hierba verde y seca al parecer marihuana y un<br />

paquete de color rojo con letras doradas con la leyenda “smoking red”,<br />

manifestándome que estaba comprando marihuana que le venden las personas que<br />

les dicen “******”, y ****** en la cantidad de cien pesos y que la bolsa que traía se la<br />

acababan de vender en cien pesos, acabando de pagar a “******” con un billete de<br />

la denominación de cien pesos, así también nos manifestó que la marihuana a<br />

veces se las venden en bolsas o en papel periódico, así también el suscrito policía


59<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

tercero MARCOS FRANCISCO MARTÍNEZ HERRERA, procedí a revisar a una<br />

persona <strong>del</strong> genero masculino que se encontraba en el mismo lugar en la parte<br />

trasera <strong>del</strong> vehiculo y quien dijo llamarse ****** de *** años de edad, con domicilio<br />

en avenida ****** sin numero, colonia ******, encontrándole en la bolsa de enfrente<br />

<strong>del</strong> pantalón un envoltorio de papel periódico conteniendo en su interior<br />

aproximadamente diez gramos de hierba verde y seca al aparecer marihuana, y que<br />

acababa de pagar a la persona de nombre “******” la cantidad de cien pesos en dos<br />

billetes de cincuenta pesos, por la venta de dicho envoltorio, y el suscrito policía<br />

tercero JOSÉ GUADALUPE GARCÍA AGUSTÍN procedí a revisar a quien dijo<br />

llamarse ****** de 24 años de edad, con domicilio en avenida ******, numero ******,<br />

colonia ******, encontrándole en la bolsa de enfrente <strong>del</strong> lado derecho <strong>del</strong> pantalón<br />

un envoltorio de papel periódico conteniendo en su interior aproximadamente diez<br />

gramos de hierba verde y seca al aparecer marihuana y que de igual forma me<br />

refirió que el envoltorio de periódico con marihuana se lo había comprado a ******<br />

****** en la cantidad de cien pesos, dándole dos billetes de cincuenta pesos y les<br />

vende la marihuana dos veces a la semana en diferentes días, solicitando el apoyo<br />

a la central de radio con una grúa arribando al lugar la grúa numero 089, conducida<br />

por el policía primero ******, quien aseguro el vehículo antes mencionado para<br />

depositarlo en el corralón de encierro denominado zona ******… “. Teniendo con lo<br />

anterior entonces que el día 01 primero de Febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos mil doce y<br />

siendo aproximadamente las 17:10 horas el personal de la Coordinación de<br />

Seguridad Estatal de la Agencia de Seguridad e Investigación se encontraba<br />

haciendo recorridos de vigilancia en colonia ******sobre la calle ******, esquina ******,<br />

pudiendo advertir a un grupo de aproximadamente seis personas quienes se<br />

encontraban a un costado de un vehiculo tipo jetta color verde, personas que al<br />

notar la presencia de los elementos de la agencia de seguridad he investigación<br />

dichas personas mostraron nerviosismo ante la presencia de estos, por lo que uno<br />

de ellos comenzó a correr, y fueron asegurados ****** y ****** y a quienes les fue<br />

asegurado el estupefaciente el cual se encontraban comercializando, motivo por la<br />

cual ****** y ****** son <strong>Penal</strong>mente responsables de la comisión <strong>del</strong> DELITO<br />

CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO EN SU<br />

CONDUCTA DE COMERCIO (CANNABIS comúnmente conocida como<br />

marihuana) ambos <strong>del</strong>itos cometidos en contra de LA SALUD PUBLICA. - - - - - - -<br />

- - - V.- REPARACIÓN DEL DAÑO.- De conformidad con la concepción <strong>del</strong> Instituto<br />

de la reparación <strong>del</strong> daño en la legislación penal mexicana, que lo considera como<br />

una pena pública, de satisfacción preferente y que tiene por objeto restituir a los<br />

pasivos de los daños que se les hayan ocasionado como consecuencia directa <strong>del</strong><br />

<strong>del</strong>ito, por lo que en términos <strong>del</strong> artículo 35 <strong>del</strong> Código <strong>Penal</strong>, el pago por este<br />

concepto procede cuando en autos existen medios de prueba con los que sea<br />

posible acreditar y cuantificar la cantidad a la que haya de condenarse al sujeto de<br />

la sentencia, por lo que con base en los medios de prueba que al respecto se<br />

obtuvieron en el procedimiento y de las constancias se advierte que por cuanto hace<br />

al <strong>del</strong>ito de Delito Contra la Salud en su Modalidad de Narcomenudeo en la<br />

Conducta de Posesión Simple de Cannabis, así como por el <strong>del</strong>ito contra la salud en<br />

su modalidad de narco menudeo en la conducta de comercio ambos ilícitos en<br />

agravio de la SALUD PUBLICA, no fueron aportados medios de prueba alguno que<br />

permita cuantificar algún monto por el concepto de reparación <strong>del</strong> daño tal como era<br />

obligación <strong>del</strong> representante Social aportarlas como lo dispone el numeral 32,<br />

fracción V en relación con el 150 fracción IV ambos numerales de la Ley Adjetiva<br />

<strong>Penal</strong> en vigor, por lo que en base a lo anterior y no advertirse medio de prueba<br />

alguno aportado dentro <strong>del</strong> sumario por el cual permita hacer una condena por pago<br />

de reparación <strong>del</strong> daño, es por lo que se Absuelve a ******, ****** y ****** <strong>del</strong> pago<br />

por dicho concepto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />

- - - VI. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA.- Al haber quedado acreditada la<br />

existencia <strong>del</strong> DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE POSESIÓN<br />

SIMPLE DE CANNABIS y demostrada la plena responsabilidad de ****** en su<br />

comisión, así como también quedó demostrado el DELITO CONTRA LA SALUD EN<br />

SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO EN SU CONDUCTA DE COMERCIO y<br />

demostrada la plena responsabilidad de ******, ****** en su comisión, esta autoridad<br />

y con fundamento en lo establecido por los artículos 21 de la Constitución Política<br />

de los Estados Unidos Mexicanos y 92 <strong>del</strong> Código <strong>Penal</strong>, procede ahora imponer las<br />

penas que estimen justas dentro de los límites que señala la ley para cada uno de<br />

los <strong>del</strong>itos y siguiendo los lineamientos que se contienen en el segundo de los<br />

dispositivos citados, siendo así es de tomarse en cuenta:


60<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

1.- La magnitud <strong>del</strong> daño causado al bien jurídicamente tutelado; que en<br />

el asunto que nos ocupa de acuerdo con la mecánica de los mismos se pone de<br />

manifiesto que se lesionó el bien jurídico que es La Salud Publica siendo que el<br />

Delito Contra la Salud en su modalidad de Narcomenudeo en la conducta de<br />

posesión simple de Cannabis no se encuentra calificado como grave dentro de lo<br />

que dispone el artículo 119 de la ley adjetiva pena, sin embargo el DELITO<br />

CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO EN SU<br />

CONDUCTA DE COMERCIO si se encuentra considerado como grave dentro<br />

términos <strong>del</strong> articulo 194 fracción I inciso 12 de código federal procedimientos<br />

penales en vigor por lo que es una circunstancia que le perjudica.<br />

2.- Circunstancias de Tiempo, Lugar modo u ocasión <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito y las<br />

demás circunstancias especiales que determine la gravedad <strong>del</strong> hecho punible<br />

los cuales tuvieron lugar el día 01 primero de febrero <strong>del</strong> <strong>2012</strong> dos mil doce siendo<br />

aproximadamente las 17:10 horas el personal de la Coordinación de Seguridad<br />

Estatal de la Agencia de Seguridad e Investigación realizaba recorridos de<br />

seguridad y vigilancia sobre la colonia ******sobre la calle ****** esquina con ******<br />

percatándose de un grupo aproximado de 6 personas que sen encontraban aun<br />

costado de un vehiculo marca volkswagen, tipo jetta color verde con placas de<br />

circulación ******, personas que al notar la presencia <strong>del</strong> personal de la policía<br />

tomaron una actitud nerviosa comenzando a correr una persona que descendió <strong>del</strong><br />

lado <strong>del</strong> piloto logrando la intervención de una persona <strong>del</strong> sexo femenino y quien<br />

tenía consigo y dentro de su radio de acción y ámbito de disponibilidad inmediatos,<br />

1015.4 gramos (peso neto) de cannabis sativa mejor conocida como marihuana, así<br />

mismo en el lugar de los hechos les fue asegurado a ****** la cantidad de 14.63<br />

gramos y a ****** le fue encontrada la cantidad de 10.75 gramos, siendo estos dos<br />

últimos mencionados quienes se encontraban comercializandolo.<br />

3.- La forma y grado de responsabilidad <strong>del</strong> acusado y en su caso, los<br />

motivos determinantes de su conducta; el cual resulta ser que de ******, realizó<br />

su conducta en términos de lo dispuesto en el artículo 16 en su fracción II de la Ley<br />

Sustantiva <strong>Penal</strong> en vigor y ******, y ****** realizaron su conducta en términos de lo<br />

dispuesto por el artículo 16 fracción III de la Ley sustantiva <strong>Penal</strong> en vigor, siendo<br />

que en el presente caso que los hoy sentenciados llevaban consigo sustancias<br />

prohibidas, lo que sin duda fue la acusa determinante para la consumación <strong>del</strong><br />

evento penalmente relevante.<br />

4.- Las particularidades <strong>del</strong> ofendido; las cuales se obtienen de las<br />

propias actuaciones y las cuales les perjudican si tomamos en cuenta que resulta<br />

ser la Salud Pública, ya que estuvo en riesgo la proliferación el consumo de una<br />

sustancia prohibida y sancionada por la Ley.<br />

5.- La culpabilidad <strong>del</strong> sujeto y las demás condiciones especiales y<br />

personales en que se encontraba al momento de cometer el <strong>del</strong>ito, si son<br />

relevantes para determinar la posibilidad de haber ajustado su conducta a las<br />

exigencias de la norma; para estar en posibilidad de determinar lo anterior, es de<br />

tomarse en cuenta tanto las consideraciones que les benefician a los reos, como<br />

las que les perjudican, se tiene de ****** originaria y vecina de Pachuca Hidalgo,<br />

con domicilio ubicado en ******, colonia ******, de esta ciudad, de *** años de edad,<br />

fecha de nacimiento ***de *** ****, estado civil unión libre, sabe leer y escribir por<br />

haber cursado secundaria terminada, de ocupación ama de casa, sin ingresos<br />

económicos, que tiene dos dependientes económicos, que son sus hijos de nombre<br />

****** Y ******, de ** y ** años de edad respectivamente, si fuma, no ingiere bebidas<br />

alcohólicas, si conoce la marihuana, estuve en tratamiento una vez e un anexo, sin<br />

apodo, nacionalidad mexicana, el nombre de su padre es ARTURO VALENCIA<br />

BARRERA (FINADO), el nombre de su madre LEONOR VILCHES LEÓN (VIVE),<br />

no habla ningún idioma distinto al español, no pertenece a ningún grupo étnico, que<br />

es la primera vez que se encuentra detenida,así mismo se tiene que ****** es<br />

originario de Pachuca Hidalgo, y vecino de Mineral de la Reforma Hidalgo, con<br />

domicilio ubicado en ****** numero *** colonia ******, de *** años de edad, fecha de<br />

nacimiento ** de *** de ***, estado civil soltero, sabe leer y escribir poco por haber<br />

cursado hasta quinto grado de primaria, de ocuparon yesero, con ingresos<br />

aproximados de $1,800.00 o $1,500.00 semanales, que tiene dos dependientes<br />

económicos que son sus padres, si fuma, si ingiere bebidas alcohólicas, si conoce<br />

drogas y enervantes, y consume marihuana, que es dependiente de la marihuana,<br />

no ha recibido tratamiento, sin apodo, de nacionalidad mexicana, el nombre de sus<br />

padre es ******(FINADO), el nombre de su madre es ****** (VIVE), no habla ningún<br />

idioma distinto al español, no pertenece a ningún grupo étnico, que es la primera<br />

vez que se encuentra detenido relacionado a un proceso judicial, así también se<br />

tiene que ****** es originario <strong>del</strong> Estado de Guerrero y vecino de Mineral de la


61<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

Reforma Hidalgo, con domicilio ubicado en avenida ****** numero ******, colonia<br />

Manuel ******, de *** años de edad, fecha de nacimiento *** de Abril de ***, estado<br />

civil unión libre, sabe leer y escribir por haber cursado segundo grado de<br />

secundaria, de ocupación carpintero y barnizador, con ingresos económicos de<br />

$1,200.00 semanales, que tiene dos dependientes económicos que son su esposa<br />

de nombre ****** de *** años de edad y su hijo de nombre ****** de 2 años de edad,<br />

si fuma, si ingiere bebidas alcohólicas en ocasiones, si conoce drogas y enervantes,<br />

y consume de vez en cuando la marihuana, que es dependiente de la marihuana,<br />

nunca ha recibido tratamiento, de apodo “******”, nacionalidad mexicano, el nombre<br />

de su padre es ************, el nombre de su madre es ****** (VIVE), no habla ningún<br />

idioma distinto al español, no pertenece a ningún grupo étnico, que es la segunda<br />

vez que se encuentra detenido relacionado con un proceso judicial, ya que tuvo un<br />

proceso en el juzgado primero mixto menor, por el <strong>del</strong>ito de robo, así mismo dentro<br />

de los autos no existe medio de prueba alguno que haga <strong>del</strong> conocimiento de que<br />

****** , ******, y ****** se encontraran perturbados de sus facultades mentales, o bajo<br />

alguna causa que por la cual se le pudiera exigir una conducta diversa a la que<br />

desplegó, por tal motivo se está en plena certeza de ****** , ******, y ****** al<br />

momento de cometer el <strong>del</strong>ito por el cual resultaron responsables no se encontraban<br />

bajo alguna causa de inimputabilidad. Ahora bien partiendo <strong>del</strong> principio de que todo<br />

inculpado es mínimamente culpable y teniendo en consideración de que dentro de<br />

los autos se tiene la documental consistente en la documental consistente en<br />

Informe (foja 203) emitido por la Dirección General de Servicios Periciales dentro de<br />

la cual informan que ******, ******, y ****** no tiene registro criminal alguno, así<br />

mismo se tiene la documental emitido por el Centro de Readaptación Social en el<br />

cual señala que ****** y ****** no tienen antecedente alguno, así mismo se tiene la<br />

documental consistente en carta de recomendación expedida a favor de ****** (foja<br />

201) dentro de la cual señala que el hoy sentenciado ****** es una persona<br />

responsable y capaz, se tiene la documental (foja 212 a 216) consistente en Cartas<br />

de Recomendación expedidas a favor de ******, así mismo se tiene el Estudio<br />

Psicológico practicado a ******, y el Estudio Socioeconómico (foja 283) <strong>del</strong> cual<br />

estableció que ****** tiene un nivel económico bajo, así mismo se tiene el Estudio<br />

Psicológico (foja 224) emitido a favor de ******, también se tienen las documentales<br />

(foja 306 a 308) consistentes en cartas de recomendación emitidas a favor de LUÍS<br />

ANTONIO ****** en la cual señalan que es una persona horrada, responsable y<br />

respetuosa, siendo estas las condiciones que éste órgano jurisdiccional estima y<br />

toma en consideración para poder establecer que una vez que ****** resultó<br />

<strong>Penal</strong>mente Responsable de la comisión <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito de DELITO CONTRA LA SALUD<br />

EN SU MODALIDAD DE POSESIÓN SIMPLE DE CANNABIS en agravio de la<br />

Salud Pública y que ****** y ******, resultaron penalmente responsables en la<br />

comisión <strong>del</strong> DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE<br />

COMERCIALIZACIÓN DE CANNABIS en agravio de la Salud Pública la Salud<br />

Pública se estima imponer a los hoy sentenciados ******, un grado de reproche<br />

EQUIDISTANTE ENTRE LA MÍNIMA Y LA MEDIA y a los sentenciados ****** y<br />

****** se les impone un GRADO DE REPROCHE MÍNIMO, no asistiéndole la razón<br />

al Representante Social al solicitar un grado de reproche máximo, toda vez que es<br />

una facultad discrecional de esta autoridad imponer el grado de reproche que estime<br />

procedente atendiendo los lineamientos de los artículos 477 de la Ley General de<br />

Salud en vigor dentro de los cuales se establecen las penas a imponer por el <strong>del</strong>ito<br />

que ocupa esta autoridad en ese sentido se establece que es procedente imponer a<br />

la hoy sentenciada ****** por el DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD<br />

DE POSESIÓN SIMPLE DE CANNABIS, UNA PENA DE PRISIÓN 1 UN AÑO 4<br />

CUATRO MESES 15 QUINCE DÍAS Y UNA PENA MULTA DE 20 VEINTE DIAS,<br />

pena multa que al ser multiplicada por el Salario mínimo al momento de haber<br />

cometido el hecho el cual era de $ 59.08 (cincuenta y nueve pesos 08/100 m.n.) da<br />

como resultado la cantidad de $1,181.6 (un mil ciento ochenta y un pesos 60/100<br />

m.n.), y por cuanto a los sentenciados ******, y ****** por el DELITO CONTRA LA<br />

SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCO MENUDEO EN SU CONDUCTA DE<br />

COMERCIO se les impone a cada uno de ellos UNA PENA DE PRISION DE 4<br />

CUATRO AÑOS Y UNA PENA MULTA DE 200 DOSCIENTOS DÍAS, pena multa<br />

que al ser multiplicada por el salario mínimo al momento de haber cometido los<br />

hechos el cual era de $ 59.08 (cincuenta y nueve pesos 08/100 m.n.) de cómo<br />

resultado la cantidad de $11,816.00 (once mil ochocientos dieciséis pesos 00/100<br />

m.n.) hora bien tomando en consideración que el artículo 28 en su párrafo segundo<br />

señala que a la pena de prisión impuesta le será conmutada el tiempo de prisión<br />

preventiva, y tomando en consideración que ****** fue puesta a disposición <strong>del</strong><br />

representante social en fecha 01 primero de febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos mil doce


62<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

permaneciendo en prisión preventiva hasta el día 01 de junio <strong>del</strong> <strong>2012</strong> dos mil doce,<br />

motivo por el cual se le descuentan un total de 4 cuatro meses, quedándole por<br />

compurgar una pena de prisión de 1 un año 15 quince días y una pena<br />

correspondiente al 76% equivalente a la cantidad de $898.01 (ochocientos noventa<br />

y ocho pesos 01/100 m.n.) cantidad que deberá de exhibir la sentenciada a favor<br />

Administración de Justicia, así mismo se tiene que ******, y ****** fueron puestos a<br />

disposición de la Representación Social en fecha 01 primero de Febrero <strong>del</strong> año<br />

<strong>2012</strong> dos mil doce y que se encuentran recluidos hasta la fecha en que se dicta la<br />

presente resolución, es por lo que les resta por compurgar una pena de prisión de 3<br />

TRES AÑOS 3 TRES MESES 14 CATORCE DÍAS y una PENA MULTA<br />

EQUIVALENTE AL 82.1% correspondientes a la cantidad de $9,700.93 (nueve mil<br />

setecientos pesos 93/100 m.n.) cantidad que deberán exhibir cada uno a favor de la<br />

administración de justicia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />

- - - VII. CONMUTACIÓN DE LA PENA.- Una vez que ha sido impuesta la pena de<br />

prisión dentro <strong>del</strong> considerando señalado anteriormente, y tomando en cuenta que<br />

lo que dispone el numeral 78 de la Ley Sustantiva <strong>Penal</strong> de aplicación vigente en la<br />

entidad, esta autoridad advierte que la Pena de prisión impuesta dentro <strong>del</strong><br />

considerando V <strong>del</strong> cuerpo de la presente resolución y el requisito para poder<br />

conmutar la pena de prisión es que sea una pena menor de 4 cuatro años, por lo<br />

que esta autoridad resolutora le concede a la hoy sentenciada ****** la conmutación<br />

de la pena esto de acuerdo a lo que dispone el numeral 78 de la Ley Sustantiva<br />

<strong>Penal</strong> de aplicación vigente en la entidad, por lo que en consecuencia dicha<br />

conmutación no deberá de ser inferior a una cuarta parte de la pena impuesta, lo<br />

que da como resultado que la pena que le resta por compurgar le es conmutada a<br />

los hoy sentenciados por 125 CIENTO VEINTICINCO JORNADAS DE TRABAJO A<br />

FAVOR DE SU COMUNIDAD O UNA MULTA DE 125 DÍAS las cuales multiplicadas<br />

por el Salario mínimo vigente al momento de los hechos lo cual da como resultado<br />

la cantidad de $7,385.00 (siete mil trescientos ochenta y cinco pesos 00/100 m.n.),<br />

cantidad que deberá de ser exhibida a favor de la administración de justicia y en<br />

caso de que la hoy sentenciada se acoja al beneficio de 125 jornadas a favor de su<br />

comunidad, estas deberá de presentarlas en la Dependencia de CRUZ ROJA<br />

Mexicana, de esta Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo jornadas por las cuales no<br />

recibirá remuneración alguna y las cuales deberán de llevarse a cabo en horario<br />

distinto al de su principal ingreso para su subsistencia y de su familia, sin que pueda<br />

exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana, Así mismo, hágasele<br />

saber a ******, que si elige la conmutación de la pena descrita en líneas anteriores,<br />

deberá manifestar expresamente que se acoge a tal beneficio, ya que en caso de no<br />

hacer manifestación alguna se aplicarán las penas impuestas, sin perjuicio de que<br />

en cualquier momento de la ejecución de la pena de prisión pueda hacer valida la<br />

conmutación descrita.<br />

Ahora bien tomando en consideración que la pena que les queda por compurgar a<br />

los hoy sentenciados ****** y ****** es menor de 4 años, es por lo que se considera<br />

que se adapta al supuesto establecido por el numeral señalado al principio <strong>del</strong><br />

presente considerando, motivo por la cual esta autoridad les concede a los hoy<br />

sentenciados ****** y ****** dicho beneficio, mismo que se les conmuta por 300<br />

TRESCIENTAS JORNADAS DE TRABAJO A FAVOR DE SU COMUNIDAD O UNA<br />

MULTA DE 300 DÍAS las cuales multiplicadas por el Salario mínimo vigente al<br />

momento de los hechos lo cual da como resultado la cantidad de $17,724.00<br />

(diecisiete mil setecientos veinticuatro pesos 00/100 m.n.), cantidad que deberá de<br />

ser exhibida a favor de la administración de justicia y en caso de que los hoy<br />

sentenciados se acojan al beneficio de 300 jornadas a favor de su comunidad, estas<br />

deberá de presentarlas en EL CENTRO DE BOMBEROS DE ESTA CIUDAD, de<br />

Pachuca de Soto, Hidalgo jornadas por las cuales no recibirá remuneración alguna y<br />

las cuales deberán de llevarse a cabo en horario distinto al de su principal ingreso<br />

para su subsistencia y de su familia, sin que pueda exceder de tres horas diarias ni<br />

de tres veces en una semana, Así mismo, hágasele saber a ****** y ******, que si<br />

elige la conmutación de la pena descrita en líneas anteriores, deberán manifestar<br />

expresamente que se acogen a tal beneficio, ya que en caso de no hacer<br />

manifestación alguna se aplicarán las penas impuestas, sin perjuicio de que en<br />

cualquier momento de la ejecución de la pena de prisión pueda hacer valida la<br />

conmutación descrita. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />

- - - VIII. AMONESTACIÓN.- Amonéstese a los sentenciado ******, ******, y ****** en<br />

términos <strong>del</strong> artículo 50 de la Ley Sustantiva <strong>Penal</strong> de aplicación vigente en la<br />

entidad, explicándoles las consecuencia <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito que cometieron y exhortándolos a


63<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

la enmienda. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />

- - - IX.- DISPOSICIÓN DEL NARCÓTICO; De conformidad con lo dispuesto por el<br />

artículo 40, <strong>del</strong> Código <strong>Penal</strong> Federal, y toda vez que el vegetal cannabis o<br />

Marihuana que esta prohibido por la ley, y que si tuvo relación con los hechos que<br />

se siguieron en la presente causa, mismo que se encuentra en resguardo de este<br />

Juzgado, y que fue considerado objeto de <strong>del</strong>ito, es por lo que, una vez que cause<br />

ejecutoria esta sentencia, el mismo deberá remitirse en su totalidad junto con las<br />

dos basculas también objeto <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito al Agente <strong>del</strong> Ministerio Público adscrita a la<br />

unidad Especializada en el Combate al Secuestro consignador, para que en auxilio<br />

de las labores de este juzgado proceda a su destrucción. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />

- - - X.- FÁRMACO DEPENDENCIA.- Tomando en consideración que de acuerdo al<br />

dictamen en materia de fármaco dependencia emitido por el perito oficial, se<br />

estableció que ******, ******, y ****** son fármaco dependientes a la marihuana<br />

(fojas 73, 75 y 77); por tanto, con fundamento en el artículo 481, de la Ley General<br />

de Salud, una vez quede firme la presente resolución, infórmese lo anterior al<br />

Centro Estatal de Atención Integral de las Adicciones dependiente de los Servicio de<br />

Salud Hidalgo, a fin de que someta al tratamiento médico correspondiente a los<br />

ahora enjuiciados, con motivo de la adicción que padecen a dicho estupefaciente,<br />

tratamiento el cual solo durará hasta su recuperación, sin que pueda exceder <strong>del</strong><br />

termino de prisión impuesta, lo anterior en términos <strong>del</strong> artículo 58 de la ley<br />

sustantiva <strong>Penal</strong> en vigor. Haciéndole mención a la hoy sentenciada ******, ****** y<br />

****** que para efecto de que le sea concedido la conmutación de la pena señalada<br />

en el considerando VI tendrán que someterse a los tratamientos para<br />

fármacodependientes en mención.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />

- - - XI.- OBJETOS.- Por cuanto hace al numerario puesto a disposición de esta<br />

autoridad y el cual se encuentra bajo resguardo, el mismo se ordena su devolución<br />

únicamente por cuanto hace al billete de la denominación de cien pesos con número<br />

de serie ****** y los diez billetes de la denominación de la cantidad de cincuenta<br />

pesos con número de serie ******, ******, ******, ******, ******, ******, ******, ******,<br />

******, ******., los cuales se ordena su devolución a ******. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />

- - - XII.- AUTORIZACIÓN DE LAS PARTES PARA LA PUBLICACIÓN DE LOS<br />

DATOS PERSONALES. De conformidad con lo establecido por el artículo <strong>23</strong> de la<br />

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el<br />

Estado de Hidalgo, que establece “El “<strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong> deberá hacer públicas las<br />

sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso, solo mediante<br />

previa conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los datos<br />

personales”, por lo que una vez que la presente resolución haya causado estado (o<br />

ejecutoria) deberá hacerse pública; en consecuencia hágase saber a las partes el<br />

derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro <strong>del</strong> término<br />

de 3 días a efecto de que se publiquen sus datos personales y en caso de no<br />

hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />

- - - Por lo que habiendo resultado, por lo considerado y con fundamento en los<br />

artículos 17, 20 Fracción X párrafo tercero y 21 de la Constitución General de la<br />

República, 13 párrafo Segundo, 16 fracción II, 28, 29, 33, 50, 78, 92, <strong>del</strong> Código<br />

<strong>Penal</strong> vigente en la entidad, los Artículos <strong>23</strong>5, <strong>23</strong>7, 473, 474, 475, 477 y 479 de la<br />

Ley General de Salud, los artículos 2 fracción III, 12, 62 fracción I, 179, 219, 220,<br />

2<strong>23</strong>, 224, 226, 228, 384, 385, 437, 438, 439 y 440, <strong>del</strong> Código de Procedimientos<br />

<strong>Penal</strong>es en Vigor, 2 inciso a) fracción I, 5 fracción I y II, 46 fracción XI, 55, 55 bis<br />

fracción V y 56-D de la Ley Orgánica <strong>del</strong> <strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong> en el Estado de Hidalgo, y<br />

<strong>23</strong> de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental<br />

para el Estado de Hidalgo así como los criterios de jurisprudencia enunciados es de<br />

sentenciarse y se:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - S E N T E N C I A - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />

- - -PRIMERO.- Esta autoridad ha resultado y es competente para conocer y<br />

resolver en definitiva este proceso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />

- - - SEGUNDO.- ****** es penalmente responsable por la comisión <strong>del</strong> DELITO<br />

CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE POSESIÓN SIMPLE DE<br />

CANNABIS, en agravio de la SALUD PUBLICA, ilícito por el cual se le impone una<br />

pena de PRISIÓN DE 1 UN AÑO, 4 CUATRO MESES, 15 QUINCE DÍAS Y UNA<br />

PENA MULTA DE 20 VEINTE DÍAS, equivalente a la cantidad de $1,181.60 (un mil<br />

ciento ochenta y un pesos 60/100 m.n.), pena de la cual únicamente le queda por<br />

compurgar lo establecido al termino <strong>del</strong> considerando VI <strong>del</strong> cuerpo de la presente


64<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

resolución; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />

- - - TERCERO.- ****** y ****** son <strong>Penal</strong>mente responsables por la comisión <strong>del</strong><br />

DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCO MENUDEO EN<br />

SU CONDUCTA DE COMERCIO ilícito por el se le impone a cada uno de ellos una<br />

PENA DE PRISIÓN DE 4 CUATRO AÑOS Y UNA PENA MULTA DE 200<br />

DOSCIENTOS DÍAS, equivalente a la cantidad de $11,816.00, (once mil<br />

ochocientos dieciséis pesos 00/100 m.n.) pena de la cual únicamente le queda por<br />

compurgar lo establecido al termino <strong>del</strong> considerando VI <strong>del</strong> cuerpo de la presente<br />

resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />

- - - CUARTO.- Se ABSUELVE a ******, ******, y ****** <strong>del</strong> pago de la Reparación de<br />

los daños en términos <strong>del</strong> considerando V de la presente resolución; - - - - - - - - - - -<br />

- - - QUINTO.- Se le Concede a ******, ******, y ****** el Beneficio de la Conmutación<br />

de la pena de prisión en términos <strong>del</strong> considerando numero VII <strong>del</strong> cuerpo de la<br />

presente resolución, la cual dependerá de someterse a lo establecido en el<br />

considerando X de la misma resolución; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />

- - - SEXTO.- Se condena a ****** , ****** y ****** a someterse al tratamiento de<br />

rehabilitación en términos de lo dispuesto en el considerando X <strong>del</strong> cuerpo de la<br />

presente resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />

- - - SÉPTIMO.- Mediante oficio comuníquese el sentido de la presente resolución a<br />

los Directores de Prevención y Readaptación Social en el Estado y al <strong>del</strong> Centro de<br />

Readaptación Social de esta ciudad, así como al Encargado <strong>del</strong> Instituto Federal<br />

Electoral de esta Ciudad, adjuntándoles copia autorizada de la misma para los fines<br />

legales correspondientes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />

- - - OCTAVO.- Hágase saber a las partes y a la Coadyuvancia el derecho y plazo<br />

legal para impugnar la presente sentencia en caso de inconformidad con la misma.-<br />

- - - NOVENO.- Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de Gobierno<br />

que se lleva en este Juzgado, datos estadísticos e informática.- - - - - - - - - - - - - - - -<br />

- - -DÉCIMO.- Se Ordena la Destrucción <strong>del</strong> narcótico asegurado remitiéndose para<br />

el efecto la totalidad <strong>del</strong> mismo al Agente <strong>del</strong> Ministerio Público adscrita a la unidad<br />

Especializada en el Combate al Secuestro para que en auxilio de las labores de este<br />

juzgado, proceda a lo indicado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />

- - - DÉCIMO PRIMERO.- Como ha quedado establecido en el Considerando VIII, el<br />

<strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong> deberá hacer públicas las sentencias que han causado ejecutoria, en<br />

consecuencia, hágase saber a las partes que una vez que esta sentencia cause<br />

estado, deberán otorgar su consentimiento por escrito dentro <strong>del</strong> término de tres<br />

días a efecto de que se publiquen sus datos personales, en el entendido que en<br />

caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización. - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />

- - - DÉCIMO SEGUNDO.- Se ordena la Devolución únicamente de los objetos<br />

señalados en el considerando XI <strong>del</strong> cuerpo de la presente resolución.- - - - - - - - - -<br />

- - - DÉCIMO TERCERO.- Notifíquese Y Cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />

- - - A s í lo resolvió y firma el C. Juez Segundo <strong>del</strong> Ramo <strong>Penal</strong> de este Distrito<br />

<strong>Judicial</strong> Licenciado BERNARDO MEDARDO VALERO GARCÍA, que actúa con<br />

Secretario de Acuerdos Licenciada ANA POMPEYA SUAREZ SUAREZ, que<br />

autoriza y da fe. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!