Sentencia Definitiva Causa Penal 23/2012 - Poder Judicial del ...
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<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
contra, pues admitir como válida ésta, sería tanto como darle preponderancia a su<br />
dicho sobre las demás pruebas, siendo aplicable el criterio de jurisprudencia que a<br />
la letra dice;<br />
RETRACTACION. INMEDIATEZ. Las primeras declaraciones son las<br />
que merecen mayor crédito, pues por su cercanía con los hechos<br />
son generalmente las veraces, por no haber existido tiempo<br />
suficiente para que quien las produce reflexione sobre la<br />
conveniencia de alterar los hechos. Este criterio jurídico, que da<br />
preferencia a las deposiciones iniciales, tiene su apoyo en el<br />
principio lógico de contradicción y cabe apli****** no sólo en<br />
tratándose de retractaciones hechas por el acusado, o por los<br />
testigos, sino también por la ofendida. consultable en; Registro No.<br />
201617, Localización: Novena Época, Instancia: Tribunales<br />
Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario <strong>Judicial</strong> de la Federación<br />
y su Gaceta, IV, Agosto de 1996, Página: 576, Tesis: VI.2o. J/61,<br />
Jurisprudencia, Materia(s): <strong>Penal</strong>.<br />
En el mismo sentido se tiene la Ampliación de Declaración a cargo de ****** (foja<br />
289) dentro de la cual declaró: “no estoy de acuerdo con la declaración que hice<br />
entre el ministerio publico pues ya que ahí son paras mentiras lo que dice, ya que<br />
como la segunda vez que declare en este juzgado hay datos mas específicos de lo<br />
que paso el día primero de febrero, no estoy de acuerdo con lo que dice mi primera<br />
declaración por que yo no hice nada de lo que dice yo todo el día lo ocupo yo en las<br />
mañanas me levanto como a las siete de la mañana preparo a mis hijos para que se<br />
vallan a la escuela, preparo su desayuno, ellos desayunan con mi esposo el se va a<br />
trabajar y yo los voy a dejar a la escuela, es mi rutina diaria de lunes a viernes, ya<br />
después de que yo los voy a dejar a la escuela me voy a comprar mis cosas para<br />
hacerles de comer a ellos y a mi esposo, cerca de donde vivo hay una casa donde<br />
venden, hay carnicerías, cosas para comprar mi comida, toda la gente de ahí me<br />
conoce que subo diario a la misma hora, de ahí me regreso a mi casa y me pongo a<br />
hacer de comer y luego voy por mis hijos a la escuela como a la una de la tarde, mis<br />
hijos van en la escuela ****** y esta en la misma colonia donde vivimos que es la<br />
colonia ******, después de recogerlos , nos vamos a mi casa los cambiamos les doy<br />
de comer, hacemos la tarea y pues todo el día se me va ahí con ellos, ellos se salen<br />
a jugar con unos vecinos de ahí hay un parque que esta a una cuadra de mi casa y<br />
ahí se van y ya se meten hasta que llega su papa, se meten a merendar y se<br />
duermen, no estoy de acuerdo con lo que me inculpan y las personas que me<br />
inculpan por que yo todo el día lo ocupo con mis hijos y mi esposo y no tengo<br />
tiempo para andar metida en esos problemas nada de las cosas que me ponen<br />
como las basculas y la marihuana, nada de eso es mío ni vehículo tengo, yo espero<br />
que se me haga justicia por que no tengo por que estar encerrada, soy inocente de<br />
lo que me culpan mis hijos me necesitan allá afuera, yo soy la que los cuidaba, la<br />
que los llevaba a la escuela, yo soy inocente, y no tengo por que estar aquí<br />
encerrada, siendo todo lo que desea declarar…” y a preguntas que le fueron<br />
formuladas por la Representación Social agregó 1.- QUE DIGA LA DECLARANTE<br />
SI NOS PUEDE PROPORCIONAR EL NOMBRE DE ALGUNA DE LAS PERSONAS<br />
QUE LA CONOCEN EN EL LUGAR DONDE ACUDÍA A COMPRAR LO<br />
NECESARIO PARA HACER SU COMIDA. R.- no las conozco por sus nombres pero<br />
ellas si me conocen, yo no se sus nombres pero me conocen de vista, por que<br />
diario subo a la plaza a comprar ahí. Declaración a la cual se le concede valor<br />
probatorio de indicio en términos <strong>del</strong> numeral 2<strong>23</strong> de la ley adjetiva penal en vigor,<br />
de la cual se desprende que la inculpada ****** no ratificó su declaración rendida<br />
ante el ministerio publico pero si reconoció como suya la firma que obra la margen<br />
pero argumenta que firmo porque le pusieron los papeles que no se los dieron a leer<br />
pero si declaró, mas sin embargo dicha inculpada no expone porque no ratificó<br />
dicha declaración máxime que ella misma acepta haber declarado, mas sin<br />
embargo la negativa de dicha inculpada de ratificar su declaración indagatoria<br />
rendida ante el Ministerio Público, no le resta eficacia probatoria a la declaración<br />
indagatoria rendida ante el Ministerio Público, toda vez que la primera declaración<br />
de los inculpados es la que debe prevalecer sobre las posteriores, pues éstas<br />
generalmente se vierten con base en reflexiones defensivas que devienen de<br />
sugestiones <strong>del</strong> defensor, lo anterior aunado de que la negativa que de los hechos<br />
hace no la corrobora con medio de prueba alguno, puesto que si bien el que afirma<br />
esta obligado a probar también lo esta el que lo niega, tal y como lo dispone el<br />
articulo 222 <strong>del</strong> Código de Procedimientos <strong>Penal</strong>es en vigor, toda vez que la sola