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Sentencia Definitiva Causa Penal 23/2012 - Poder Judicial del ...

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<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

carácter con que la autoridad respectiva lo suscribe y el<br />

dispositivo, acuerdo o decreto que le otorgue tal legitimación,<br />

pues de lo contrario se dejaría al afectado en estado de<br />

indefensión, ya que al no conocer el apoyo que faculte a la<br />

autoridad para emitir el acto, ni el carácter con que lo emita, es<br />

evidente que no se le otorga la oportunidad de examinar si la<br />

actuación de ésta se encuentra o no dentro <strong>del</strong> ámbito<br />

competencial respectivo, y si éste es o no conforme a la ley, para<br />

que, en su caso, esté en aptitud de alegar, además de la<br />

ilegalidad <strong>del</strong> acto, la <strong>del</strong> apoyo en que se funde la autoridad para<br />

emitirlo en el carácter con que lo haga, pues bien puede<br />

acontecer que su actuación no se adecua exactamente a la<br />

norma, acuerdo o decreto que invoque, o que éstos se hallen en<br />

contradicción con la ley secundaria o con la Ley Fundamental.”<br />

II.- ELEMENTOS DEL DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD<br />

DE POSESIÓN SIMPLE DE CANNABIS SATIVA comúnmente llamada<br />

MARIHUANA, Ilícito por el cual el Representante Social emitió sus conclusiones<br />

acusatorias y que se encuentra previsto y sancionado por la correlación de los<br />

artículos <strong>23</strong>5, <strong>23</strong>7, 474, Artículos 477 en relación con el 473 y 479 de la Ley<br />

General de Salud el cual a la letra dicen:<br />

Artículo <strong>23</strong>5. La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación,<br />

acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma,<br />

prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto<br />

relacionado con estupefacientes o con cualquier producto que los contenga queda<br />

sujeto a:<br />

I. Las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos;<br />

[…]<br />

Los actos a que se refiere este artículo sólo podrán realizarse con fines médicos y<br />

científicos y requerirán autorización de la Secretaría de Salud.<br />

Artículo <strong>23</strong>7. Queda prohibido en el territorio nacional, todo acto de los<br />

mencionados en el artículo <strong>23</strong>5 de esta Ley, respecto de las siguientes substancias<br />

y vegetales: opio preparado, para fumar, diacetilmorfina o heroína, sus sales o<br />

preparados, cannabis sativa, índica y americana o marihuana, papaver somniferum<br />

o adormidera, papaver bactreatum y erythroxilon novogratense o coca, en<br />

cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones.<br />

[…]”<br />

Artículo 473. Para los efectos de este capítulo se entenderá por: (…) V.<br />

Narcóticos: los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que<br />

determinen esta Ley, los convenios y tratados internacionales de observancia<br />

obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables<br />

en la materia; (…) - - - VIII. Tabla: la relación de narcóticos y la orientación de dosis<br />

máxima de consumo personal e inmediato prevista en el artículo 479 de esta Ley.<br />

Artículo 474.- “Las autoridades de seguridad pública, procuración e<br />

impartición de justicia, así como de ejecución de sanciones de las entidades<br />

federativas, conocerán y resolverán de los <strong>del</strong>itos o ejecutarán las sanciones y<br />

medidas de seguridad a que se refiere este capítulo, cuando los narcóticos objeto<br />

de los mismos estén previstos en la tabla, siempre y cuando la cantidad de que se<br />

trate sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en<br />

dicha tabla y no existan elementos suficientes para presumir <strong>del</strong>incuencia<br />

organizada…<br />

Artículo 477. Se aplicará pena de diez meses a tres años de prisión y hasta<br />

ochenta días multa al que posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla en<br />

cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las previstas en dicha tabla,<br />

sin la autorización a que se refiere esta Ley, cuando por las circunstancias <strong>del</strong><br />

hecho tal posesión no pueda considerarse destinada a comercializarlos o<br />

suministrarlos, aún gratuitamente…

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