Sentencia Definitiva Causa Penal 23/2012 - Poder Judicial del ...
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<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
carácter con que la autoridad respectiva lo suscribe y el<br />
dispositivo, acuerdo o decreto que le otorgue tal legitimación,<br />
pues de lo contrario se dejaría al afectado en estado de<br />
indefensión, ya que al no conocer el apoyo que faculte a la<br />
autoridad para emitir el acto, ni el carácter con que lo emita, es<br />
evidente que no se le otorga la oportunidad de examinar si la<br />
actuación de ésta se encuentra o no dentro <strong>del</strong> ámbito<br />
competencial respectivo, y si éste es o no conforme a la ley, para<br />
que, en su caso, esté en aptitud de alegar, además de la<br />
ilegalidad <strong>del</strong> acto, la <strong>del</strong> apoyo en que se funde la autoridad para<br />
emitirlo en el carácter con que lo haga, pues bien puede<br />
acontecer que su actuación no se adecua exactamente a la<br />
norma, acuerdo o decreto que invoque, o que éstos se hallen en<br />
contradicción con la ley secundaria o con la Ley Fundamental.”<br />
II.- ELEMENTOS DEL DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD<br />
DE POSESIÓN SIMPLE DE CANNABIS SATIVA comúnmente llamada<br />
MARIHUANA, Ilícito por el cual el Representante Social emitió sus conclusiones<br />
acusatorias y que se encuentra previsto y sancionado por la correlación de los<br />
artículos <strong>23</strong>5, <strong>23</strong>7, 474, Artículos 477 en relación con el 473 y 479 de la Ley<br />
General de Salud el cual a la letra dicen:<br />
Artículo <strong>23</strong>5. La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación,<br />
acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma,<br />
prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto<br />
relacionado con estupefacientes o con cualquier producto que los contenga queda<br />
sujeto a:<br />
I. Las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos;<br />
[…]<br />
Los actos a que se refiere este artículo sólo podrán realizarse con fines médicos y<br />
científicos y requerirán autorización de la Secretaría de Salud.<br />
Artículo <strong>23</strong>7. Queda prohibido en el territorio nacional, todo acto de los<br />
mencionados en el artículo <strong>23</strong>5 de esta Ley, respecto de las siguientes substancias<br />
y vegetales: opio preparado, para fumar, diacetilmorfina o heroína, sus sales o<br />
preparados, cannabis sativa, índica y americana o marihuana, papaver somniferum<br />
o adormidera, papaver bactreatum y erythroxilon novogratense o coca, en<br />
cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones.<br />
[…]”<br />
Artículo 473. Para los efectos de este capítulo se entenderá por: (…) V.<br />
Narcóticos: los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que<br />
determinen esta Ley, los convenios y tratados internacionales de observancia<br />
obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables<br />
en la materia; (…) - - - VIII. Tabla: la relación de narcóticos y la orientación de dosis<br />
máxima de consumo personal e inmediato prevista en el artículo 479 de esta Ley.<br />
Artículo 474.- “Las autoridades de seguridad pública, procuración e<br />
impartición de justicia, así como de ejecución de sanciones de las entidades<br />
federativas, conocerán y resolverán de los <strong>del</strong>itos o ejecutarán las sanciones y<br />
medidas de seguridad a que se refiere este capítulo, cuando los narcóticos objeto<br />
de los mismos estén previstos en la tabla, siempre y cuando la cantidad de que se<br />
trate sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en<br />
dicha tabla y no existan elementos suficientes para presumir <strong>del</strong>incuencia<br />
organizada…<br />
Artículo 477. Se aplicará pena de diez meses a tres años de prisión y hasta<br />
ochenta días multa al que posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla en<br />
cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las previstas en dicha tabla,<br />
sin la autorización a que se refiere esta Ley, cuando por las circunstancias <strong>del</strong><br />
hecho tal posesión no pueda considerarse destinada a comercializarlos o<br />
suministrarlos, aún gratuitamente…