Sentencia Definitiva Causa Penal 23/2012 - Poder Judicial del ...
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<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
ende, resulta evidente que la acción se ejecutó en contravención de las<br />
disposiciones previstas en la Ley General de Salud, teniendo de esta manera por<br />
demostrada la Tipicidad <strong>del</strong> Ilícito en Estudio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />
ANTIJURIDICIDAD.- Una vez que ha quedado demostrado que la conducta<br />
desplegada por el activo resulta ser típica, la misma resulta ser antijurídica toda vez<br />
que la conducta que despliega el activo es contraria a lo que dispone la norma<br />
específicamente lo estipulado por los numerales 477 en relación con el 473 y 479 de<br />
la Ley General de Salud, toda vez que dicha norma protege las Salud de las<br />
Personas y era obligación <strong>del</strong> activo observar una conducta diversa para no<br />
transgredir el bien jurídico tutelado por la norma sustantiva penal, y al no hacerlo de<br />
esa manera es por lo que se tiene certeza de que su conducta es contraria a la ley<br />
transgrediendo de esa manera la Ley sustantiva <strong>Penal</strong>. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />
CULPABILIDAD.- Ahora bien una vez que la conducta resultó típica y<br />
antijurídica se tiene que la misma resulta ser culpable, la cual se tiene acreditada<br />
dentro de los autos, ya que el activo al momento de la comisión <strong>del</strong> ilícito era<br />
persona mayor de edad y no obra medio de prueba alguno que haga <strong>del</strong><br />
conocimiento a esta autoridad de que el Activo se encontraba perturbado de sus<br />
facultades mentales, o bajo alguna causa que por la cual se le pudiera exigir una<br />
conducta diversa a la que desplegó, por tal motivo se está en plena certeza de que<br />
el activo, al momento de cometer el hecho que se le imputa no se encontraba bajo<br />
alguna causa de inimputabilidad; por lo que con lo anterior a criterio de esta<br />
autoridad resolutora se tiene que se encuentran acreditados los elementos <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito<br />
de DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE POSESIÓN SIMPLE DE<br />
CANNABIS ilícito previsto y sancionado en términos de los numerales los numerales<br />
477 en relación con el 473 y 479 de la Ley General de Salud, de la Ley Sustantiva<br />
<strong>Penal</strong> de aplicación vigente en la entidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />
- - - III.- ELEMENTOS DEL DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE<br />
COMERCIALIZACIÓN DE CANNABIS SATIVA comúnmente llamada<br />
MARIHUANA, Ilícito por el cual el Representante Social emitió sus conclusiones<br />
acusatorias y que se encuentra previsto y sancionado por la correlación de los<br />
artículos <strong>23</strong>5, <strong>23</strong>7, 474, Artículos 477 en relación con el 473 y 479 de la Ley<br />
General de Salud el cual a la letra dicen:<br />
Artículo <strong>23</strong>5. La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación,<br />
acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma,<br />
prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto<br />
relacionado con estupefacientes o con cualquier producto que los contenga queda<br />
sujeto a:<br />
I. Las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos;<br />
[…]<br />
Los actos a que se refiere este artículo sólo podrán realizarse con fines médicos y<br />
científicos y requerirán autorización de la Secretaría de Salud.<br />
Artículo <strong>23</strong>7. Queda prohibido en el territorio nacional, todo acto de los<br />
mencionados en el artículo <strong>23</strong>5 de esta Ley, respecto de las siguientes substancias<br />
y vegetales: opio preparado, para fumar, diacetilmorfina o heroína, sus sales o<br />
preparados, cannabis sativa, índica y americana o marihuana, papaver somniferum<br />
o adormidera, papaver bactreatum y erythroxilon novogratense o coca, en<br />
cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones.<br />
[…]”<br />
Artículo 473. Para los efectos de este capítulo se entenderá por: (…) V.<br />
Narcóticos: los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que<br />
determinen esta Ley, los convenios y tratados internacionales de observancia<br />
obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables<br />
en la materia; (…) - - - VIII. Tabla: la relación de narcóticos y la orientación de dosis<br />
máxima de consumo personal e inmediato prevista en el artículo 479 de esta Ley.<br />
Artículo 474.- “Las autoridades de seguridad pública, procuración e<br />
impartición de justicia, así como de ejecución de sanciones de las entidades<br />
federativas, conocerán y resolverán de los <strong>del</strong>itos o ejecutarán las sanciones y