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Sentencia Definitiva Causa Penal 23/2012 - Poder Judicial del ...

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<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

ende, resulta evidente que la acción se ejecutó en contravención de las<br />

disposiciones previstas en la Ley General de Salud, teniendo de esta manera por<br />

demostrada la Tipicidad <strong>del</strong> Ilícito en Estudio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />

ANTIJURIDICIDAD.- Una vez que ha quedado demostrado que la conducta<br />

desplegada por el activo resulta ser típica, la misma resulta ser antijurídica toda vez<br />

que la conducta que despliega el activo es contraria a lo que dispone la norma<br />

específicamente lo estipulado por los numerales 477 en relación con el 473 y 479 de<br />

la Ley General de Salud, toda vez que dicha norma protege las Salud de las<br />

Personas y era obligación <strong>del</strong> activo observar una conducta diversa para no<br />

transgredir el bien jurídico tutelado por la norma sustantiva penal, y al no hacerlo de<br />

esa manera es por lo que se tiene certeza de que su conducta es contraria a la ley<br />

transgrediendo de esa manera la Ley sustantiva <strong>Penal</strong>. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />

CULPABILIDAD.- Ahora bien una vez que la conducta resultó típica y<br />

antijurídica se tiene que la misma resulta ser culpable, la cual se tiene acreditada<br />

dentro de los autos, ya que el activo al momento de la comisión <strong>del</strong> ilícito era<br />

persona mayor de edad y no obra medio de prueba alguno que haga <strong>del</strong><br />

conocimiento a esta autoridad de que el Activo se encontraba perturbado de sus<br />

facultades mentales, o bajo alguna causa que por la cual se le pudiera exigir una<br />

conducta diversa a la que desplegó, por tal motivo se está en plena certeza de que<br />

el activo, al momento de cometer el hecho que se le imputa no se encontraba bajo<br />

alguna causa de inimputabilidad; por lo que con lo anterior a criterio de esta<br />

autoridad resolutora se tiene que se encuentran acreditados los elementos <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito<br />

de DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE POSESIÓN SIMPLE DE<br />

CANNABIS ilícito previsto y sancionado en términos de los numerales los numerales<br />

477 en relación con el 473 y 479 de la Ley General de Salud, de la Ley Sustantiva<br />

<strong>Penal</strong> de aplicación vigente en la entidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />

- - - III.- ELEMENTOS DEL DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE<br />

COMERCIALIZACIÓN DE CANNABIS SATIVA comúnmente llamada<br />

MARIHUANA, Ilícito por el cual el Representante Social emitió sus conclusiones<br />

acusatorias y que se encuentra previsto y sancionado por la correlación de los<br />

artículos <strong>23</strong>5, <strong>23</strong>7, 474, Artículos 477 en relación con el 473 y 479 de la Ley<br />

General de Salud el cual a la letra dicen:<br />

Artículo <strong>23</strong>5. La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación,<br />

acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma,<br />

prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto<br />

relacionado con estupefacientes o con cualquier producto que los contenga queda<br />

sujeto a:<br />

I. Las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos;<br />

[…]<br />

Los actos a que se refiere este artículo sólo podrán realizarse con fines médicos y<br />

científicos y requerirán autorización de la Secretaría de Salud.<br />

Artículo <strong>23</strong>7. Queda prohibido en el territorio nacional, todo acto de los<br />

mencionados en el artículo <strong>23</strong>5 de esta Ley, respecto de las siguientes substancias<br />

y vegetales: opio preparado, para fumar, diacetilmorfina o heroína, sus sales o<br />

preparados, cannabis sativa, índica y americana o marihuana, papaver somniferum<br />

o adormidera, papaver bactreatum y erythroxilon novogratense o coca, en<br />

cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones.<br />

[…]”<br />

Artículo 473. Para los efectos de este capítulo se entenderá por: (…) V.<br />

Narcóticos: los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que<br />

determinen esta Ley, los convenios y tratados internacionales de observancia<br />

obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables<br />

en la materia; (…) - - - VIII. Tabla: la relación de narcóticos y la orientación de dosis<br />

máxima de consumo personal e inmediato prevista en el artículo 479 de esta Ley.<br />

Artículo 474.- “Las autoridades de seguridad pública, procuración e<br />

impartición de justicia, así como de ejecución de sanciones de las entidades<br />

federativas, conocerán y resolverán de los <strong>del</strong>itos o ejecutarán las sanciones y

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