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Sentencia Definitiva Causa Penal 23/2012 - Poder Judicial del ...

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<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

y en eso ****** se brincó por atrás de la casa en el momento de que ella abrió la<br />

puerta y los policías entraron ****** ya se había ido, y en eso los policías le dijeron<br />

que si nos les decía donde estaba ****** que la iban a detener a ella y que<br />

“empezaron a revisar la casa” y que “encontraron una bolsa negra y adentro venía<br />

como un kilo de marihuana y estaba en una casita de los perros”, así también<br />

argumenta ****** que ella no sabía en donde estaba pero cuando ellos empezaron a<br />

revisar la casa la encontraron, por lo que se desprende que dicha inculpada acepta<br />

que dentro de su domicilio se encontraba la marihuana que encontraron los policías,<br />

mas sin embargo niega que ella tuviera conocimiento de dicha circunstancia, lo cual<br />

no resulta verosímil si precisamente se encontraba dentro de la casita de los perros,<br />

la cual se encuentra dentro de su domicilio, por lo que dicho narcótico se encontraba<br />

dentro de su ámbito de acción y disponibilidad de dicha inculpada, lo anterior<br />

aunado de que dicha inculpada dentro de su declaración indagatoria también<br />

manifestó ser adicta a la marihuana desde los dieciséis años y que la consumo a<br />

diario cuatro cigarros al día, teniendo entonces que ****** tenía dentro de su ámbito<br />

de acción y disponibilidad 1015.4 gramos de cannabis lo cual se ve corroborado con<br />

lo expuesto por ****** ******, ******, ****** y ****** adquiere fuerza probatoria respecto<br />

a que no fueron detenidos en el mismo lugar donde fue detenida la inculpada ******,<br />

sino enfrente <strong>del</strong> domicilio de ****** ****** ubicado en calle ****** manzana 11, lote<br />

25, colonia Manuel ****** en esta ciudad, así como también lo expuso la propia<br />

inculpada ****** que fue detenida dentro de su domicilio ubicado en calle ******<br />

numero 556 colonia ******en esta ciudad, y no en el lugar referido por los policías<br />

dentro de su parte informativo, ahora bien aunado a lo anterior se tiene la<br />

Declaración Preparatoria a cargo de ****** (foja 102 vuelta) llevada a cabo en<br />

fecha 04 cuatro de Febrero <strong>del</strong> año 2011 dos mil once dentro de la cual “…. no<br />

ratifica en todas y cada una de sus partes la declaración indagatoria rendida ante el<br />

agente <strong>del</strong> ministerio publico … yo venia llegando <strong>del</strong> centro con mis dos hijos y con<br />

****** entonces yo vi que venia un carro blanco y una camioneta de granaderos, mi<br />

esposo ****** se bajo corriendo de las escaleras, se metió a la casa y los judiciales<br />

bueno los policías de bajaron <strong>del</strong> carro que venían en un carro blanco venían<br />

bajando atrás de mi yo me metí a mi casa y ellos estaban afuera en las escaleras<br />

tocaron la puerta y yo les abrí yo pensé que me iban a preguntar algo así no se por<br />

eso que abrí la puerta y se metieron así sin permiso sin enseñarme ninguna hoja o<br />

algo que tuvieran permiso para meterse se metieron sin permiso y preguntaron por<br />

****** donde esta ******, yo les dije que pues estaba adentro y ellos se metieron y<br />

empezaron a buscar pero no lo encontraron no vi por donde se fue, en lo que yo<br />

abrí ya no estaba ****** entonces los policías se metieron y empezaron a buscar en<br />

mi casa tengo dos cuarto uno arriba y otro abajo, arriba es el cuarto de ****** y mío<br />

ahí se metieron y empezaron a buscar a voltear toda mi casa mis colchones, mi refri<br />

todo, mi ropa la sacaron, toda mi casa la revisaron, yo estaba arriba con mis dos<br />

hijos y me estaban diciendo ya HIJA DE LA CHINGADA DONDE ESTA ******, yo les<br />

dije que pues aquí estaba pero se fue, empezaron ahí a buscar y dijeron que como<br />

no lo habían encontrado me iban a llevar a mi y que se iba a llevar a mis hijos al DIF<br />

si no les decía donde estaba ya después me sacaron de la casa me subieron a un<br />

carro blanco y ya ahí afuera en el carro me dijeron que habían encontrado una bolsa<br />

con marihuana en mi casa y que me iban a llevar por eso dijeron vas a valer madre<br />

ya con esto ahora vas a pagar tu por ****** y ya me trajeron para acá, bueno me<br />

llevaron en un carro me llevaron a como se llama ahí por transito creo, y pues ya fue<br />

todo ya de ahí me encerraron y ya no supe mas…” Declaración a la cual se le<br />

concede valor probatorio de indicio en términos <strong>del</strong> numeral 2<strong>23</strong> de la ley adjetiva<br />

penal en vigor, de la cual se desprende que la inculpada ****** no ratificó su<br />

declaración rendida ante el ministerio publico pero si reconoció como suya la firma<br />

que obra la margen pero argumenta que firmo porque le pusieron los papeles que<br />

no se los dieron a leer pero si declaro, mas sin embargo dicha inculpada no expone<br />

porque no ratifico dicha declaración máxime que ella misma acepta haber<br />

declarado, mas sin embargo la negativa de dicha inculpada de ratificar su<br />

declaración indagatoria rendida ante el Ministerio Público, no le resta eficacia<br />

probatoria a la declaración indagatoria rendida ante el Ministerio Público, toda vez<br />

que la primera declaración de los inculpados es la que debe prevalecer sobre las<br />

posteriores, pues éstas generalmente se vierten con base en reflexiones defensivas<br />

que devienen de sugestiones <strong>del</strong> defensor, lo anterior aunado de que la negativa<br />

que de los hechos hace no la corrobora con medio de prueba alguno, puesto que si<br />

bien el que afirma esta obligado a probar también lo esta el que lo niega, tal y como<br />

lo dispone el articulo 222 <strong>del</strong> Código de Procedimientos <strong>Penal</strong>es en vigor, toda vez<br />

que la sola negativa de dicha inculpada de haber participado en el <strong>del</strong>ito que se le<br />

imputa, resulta insuficiente para desvirtuar los elementos de cargo que existen en su

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