Sentencia Definitiva Causa Penal 23/2012 - Poder Judicial del ...
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<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
y en eso ****** se brincó por atrás de la casa en el momento de que ella abrió la<br />
puerta y los policías entraron ****** ya se había ido, y en eso los policías le dijeron<br />
que si nos les decía donde estaba ****** que la iban a detener a ella y que<br />
“empezaron a revisar la casa” y que “encontraron una bolsa negra y adentro venía<br />
como un kilo de marihuana y estaba en una casita de los perros”, así también<br />
argumenta ****** que ella no sabía en donde estaba pero cuando ellos empezaron a<br />
revisar la casa la encontraron, por lo que se desprende que dicha inculpada acepta<br />
que dentro de su domicilio se encontraba la marihuana que encontraron los policías,<br />
mas sin embargo niega que ella tuviera conocimiento de dicha circunstancia, lo cual<br />
no resulta verosímil si precisamente se encontraba dentro de la casita de los perros,<br />
la cual se encuentra dentro de su domicilio, por lo que dicho narcótico se encontraba<br />
dentro de su ámbito de acción y disponibilidad de dicha inculpada, lo anterior<br />
aunado de que dicha inculpada dentro de su declaración indagatoria también<br />
manifestó ser adicta a la marihuana desde los dieciséis años y que la consumo a<br />
diario cuatro cigarros al día, teniendo entonces que ****** tenía dentro de su ámbito<br />
de acción y disponibilidad 1015.4 gramos de cannabis lo cual se ve corroborado con<br />
lo expuesto por ****** ******, ******, ****** y ****** adquiere fuerza probatoria respecto<br />
a que no fueron detenidos en el mismo lugar donde fue detenida la inculpada ******,<br />
sino enfrente <strong>del</strong> domicilio de ****** ****** ubicado en calle ****** manzana 11, lote<br />
25, colonia Manuel ****** en esta ciudad, así como también lo expuso la propia<br />
inculpada ****** que fue detenida dentro de su domicilio ubicado en calle ******<br />
numero 556 colonia ******en esta ciudad, y no en el lugar referido por los policías<br />
dentro de su parte informativo, ahora bien aunado a lo anterior se tiene la<br />
Declaración Preparatoria a cargo de ****** (foja 102 vuelta) llevada a cabo en<br />
fecha 04 cuatro de Febrero <strong>del</strong> año 2011 dos mil once dentro de la cual “…. no<br />
ratifica en todas y cada una de sus partes la declaración indagatoria rendida ante el<br />
agente <strong>del</strong> ministerio publico … yo venia llegando <strong>del</strong> centro con mis dos hijos y con<br />
****** entonces yo vi que venia un carro blanco y una camioneta de granaderos, mi<br />
esposo ****** se bajo corriendo de las escaleras, se metió a la casa y los judiciales<br />
bueno los policías de bajaron <strong>del</strong> carro que venían en un carro blanco venían<br />
bajando atrás de mi yo me metí a mi casa y ellos estaban afuera en las escaleras<br />
tocaron la puerta y yo les abrí yo pensé que me iban a preguntar algo así no se por<br />
eso que abrí la puerta y se metieron así sin permiso sin enseñarme ninguna hoja o<br />
algo que tuvieran permiso para meterse se metieron sin permiso y preguntaron por<br />
****** donde esta ******, yo les dije que pues estaba adentro y ellos se metieron y<br />
empezaron a buscar pero no lo encontraron no vi por donde se fue, en lo que yo<br />
abrí ya no estaba ****** entonces los policías se metieron y empezaron a buscar en<br />
mi casa tengo dos cuarto uno arriba y otro abajo, arriba es el cuarto de ****** y mío<br />
ahí se metieron y empezaron a buscar a voltear toda mi casa mis colchones, mi refri<br />
todo, mi ropa la sacaron, toda mi casa la revisaron, yo estaba arriba con mis dos<br />
hijos y me estaban diciendo ya HIJA DE LA CHINGADA DONDE ESTA ******, yo les<br />
dije que pues aquí estaba pero se fue, empezaron ahí a buscar y dijeron que como<br />
no lo habían encontrado me iban a llevar a mi y que se iba a llevar a mis hijos al DIF<br />
si no les decía donde estaba ya después me sacaron de la casa me subieron a un<br />
carro blanco y ya ahí afuera en el carro me dijeron que habían encontrado una bolsa<br />
con marihuana en mi casa y que me iban a llevar por eso dijeron vas a valer madre<br />
ya con esto ahora vas a pagar tu por ****** y ya me trajeron para acá, bueno me<br />
llevaron en un carro me llevaron a como se llama ahí por transito creo, y pues ya fue<br />
todo ya de ahí me encerraron y ya no supe mas…” Declaración a la cual se le<br />
concede valor probatorio de indicio en términos <strong>del</strong> numeral 2<strong>23</strong> de la ley adjetiva<br />
penal en vigor, de la cual se desprende que la inculpada ****** no ratificó su<br />
declaración rendida ante el ministerio publico pero si reconoció como suya la firma<br />
que obra la margen pero argumenta que firmo porque le pusieron los papeles que<br />
no se los dieron a leer pero si declaro, mas sin embargo dicha inculpada no expone<br />
porque no ratifico dicha declaración máxime que ella misma acepta haber<br />
declarado, mas sin embargo la negativa de dicha inculpada de ratificar su<br />
declaración indagatoria rendida ante el Ministerio Público, no le resta eficacia<br />
probatoria a la declaración indagatoria rendida ante el Ministerio Público, toda vez<br />
que la primera declaración de los inculpados es la que debe prevalecer sobre las<br />
posteriores, pues éstas generalmente se vierten con base en reflexiones defensivas<br />
que devienen de sugestiones <strong>del</strong> defensor, lo anterior aunado de que la negativa<br />
que de los hechos hace no la corrobora con medio de prueba alguno, puesto que si<br />
bien el que afirma esta obligado a probar también lo esta el que lo niega, tal y como<br />
lo dispone el articulo 222 <strong>del</strong> Código de Procedimientos <strong>Penal</strong>es en vigor, toda vez<br />
que la sola negativa de dicha inculpada de haber participado en el <strong>del</strong>ito que se le<br />
imputa, resulta insuficiente para desvirtuar los elementos de cargo que existen en su