Sentencia Definitiva Causa Penal 23/2012 - Poder Judicial del ...
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<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
DOLO DIRECTO. SUS ELEMENTOS. El dolo directo se presenta<br />
cuando la intención <strong>del</strong> sujeto activo es perseguir directamente el<br />
resultado típico y abarca todas las consecuencias que, aunque no<br />
las busque, el sujeto prevé que se producirán con seguridad. El<br />
dolo directo se compone de dos elementos: el intelectual y el<br />
volitivo. El primero parte de que el conocimiento es el presupuesto<br />
de la voluntad, toda vez que no puede quererse lo que no se<br />
conoce, por lo que para establecer que el sujeto activo quería o<br />
aceptaba la realización de un hecho previsto como <strong>del</strong>ito, es<br />
necesaria la constancia de la existencia de un conocimiento previo;<br />
esto es, el sujeto activo debe saber qué es lo que hace y conocer<br />
los elementos que caracterizan su acción como típica, de manera<br />
que ese conocimiento gira en torno a los elementos objetivos y<br />
normativos <strong>del</strong> tipo, no así respecto de los subjetivos. Por otro<br />
lado, el elemento volitivo supone que la existencia <strong>del</strong> dolo<br />
requiere no sólo el conocimiento de los elementos objetivos y<br />
normativos <strong>del</strong> tipo, sino también querer realizarlos. Es por ello<br />
que la dirección <strong>del</strong> sujeto activo hacia la consecución de un<br />
resultado típico, sirve para determinar la existencia <strong>del</strong> dolo. Así<br />
pues, se integran en el dolo directo el conocimiento de la situación<br />
y la voluntad de realizarla. Consultable en: registro 175605, emitida<br />
por la Primera Sala, Semanario <strong>Judicial</strong> de la Federación y su<br />
Gaceta, XXIII, Marzo de 2006, Materia(s): <strong>Penal</strong>, Tesis: 1a. CVI/2005,<br />
Página: 206 de la novena época.<br />
e) Circunstancias <strong>del</strong> lugar, tiempo y ejecución <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito.- la cual se<br />
advierte con los medios de prueba que obran dentro <strong>del</strong> sumario y dentro de la cual<br />
se desprende que el evento <strong>del</strong>ictivo aconteció el día 01 primero de Febrero <strong>del</strong> año<br />
<strong>2012</strong> dos mil doce y siendo aproximadamente las 17:10 horas (tiempo) el personal<br />
de la Coordinación de Seguridad Estatal de la Agencia de Seguridad e Investigación<br />
se encontraba haciendo recorridos de vigilancia en colonia ******sobre la calle ******,<br />
esquina ******, (lugar) pudiendo advertir a un grupo de aproximadamente seis<br />
personas quienes se encontraban a un costado de un vehiculo tipo jetta color verde,<br />
personas que al notar la presencia de los elementos de la agencia de seguridad he<br />
investigación dichas personas mostraron nerviosismo ante la presencia de estos,<br />
por lo que uno de ellos comenzó a correr, y fueron asegurados los dos activos y a<br />
quienes les fue asegurado el estupefaciente el cual se encontraban<br />
comercializando, (circunstancias).<br />
f) Los Especiales Medios de realización, el cual esta autoridad hace<br />
referencia a la falta de Autorización de la que carecía la activo al momento de<br />
cometer su conducta toda vez que realizó su conducta sin la autorización<br />
correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, dado que en autos no<br />
existe dato o indicio alguno de que contase con la autorización de la autoridad<br />
sanitaria competente, para ejercer actos de posesión <strong>del</strong> estupefaciente que le fue<br />
asegurado, al tomar en cuenta que los artículos <strong>23</strong>5 y <strong>23</strong>7 de la Ley General de<br />
Salud, prohíben esa actividad, y sólo la permiten cuando se efectúe con fines de<br />
investigación científica, únicamente a organismos o instituciones que hayan<br />
presentado protocolo de investigación autorizado por la propia Secretaría,<br />
circunstancias que en el caso no se justifican. De lo anterior se sigue que no existe<br />
en autos documento alguno expedido por la Secretaría de Salud, por virtud <strong>del</strong> cual<br />
lo autorice a poseer el estupefaciente relacionado con la presente causa y, por<br />
ende, resulta evidente que la acción se ejecutó en contravención de las<br />
disposiciones previstas en la Ley General de Salud, teniendo de esta manera por<br />
demostrada la Tipicidad <strong>del</strong> Ilícito en Estudio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />
ANTIJURIDICIDAD.- Una vez que ha quedado demostrado que la conducta<br />
desplegada por el activo resulta ser típica, la misma resulta ser antijurídica toda vez<br />
que la conducta que despliega el activo es contraria a lo que dispone la norma<br />
específicamente lo estipulado por los numerales 477 en relación con el 473, 475 y<br />
479 de la Ley General de Salud, toda vez que dicha norma protege las Salud de las<br />
Personas y era obligación <strong>del</strong> activo observar una conducta diversa para no<br />
transgredir el bien jurídico tutelado por la norma sustantiva penal, y al no hacerlo de<br />
esa manera es por lo que se tiene certeza de que su conducta es contraria a la ley<br />
transgrediendo de esa manera la Ley sustantiva <strong>Penal</strong>. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -