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Sentencia Definitiva Causa Penal 23/2012 - Poder Judicial del ...

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43<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

DOLO DIRECTO. SUS ELEMENTOS. El dolo directo se presenta<br />

cuando la intención <strong>del</strong> sujeto activo es perseguir directamente el<br />

resultado típico y abarca todas las consecuencias que, aunque no<br />

las busque, el sujeto prevé que se producirán con seguridad. El<br />

dolo directo se compone de dos elementos: el intelectual y el<br />

volitivo. El primero parte de que el conocimiento es el presupuesto<br />

de la voluntad, toda vez que no puede quererse lo que no se<br />

conoce, por lo que para establecer que el sujeto activo quería o<br />

aceptaba la realización de un hecho previsto como <strong>del</strong>ito, es<br />

necesaria la constancia de la existencia de un conocimiento previo;<br />

esto es, el sujeto activo debe saber qué es lo que hace y conocer<br />

los elementos que caracterizan su acción como típica, de manera<br />

que ese conocimiento gira en torno a los elementos objetivos y<br />

normativos <strong>del</strong> tipo, no así respecto de los subjetivos. Por otro<br />

lado, el elemento volitivo supone que la existencia <strong>del</strong> dolo<br />

requiere no sólo el conocimiento de los elementos objetivos y<br />

normativos <strong>del</strong> tipo, sino también querer realizarlos. Es por ello<br />

que la dirección <strong>del</strong> sujeto activo hacia la consecución de un<br />

resultado típico, sirve para determinar la existencia <strong>del</strong> dolo. Así<br />

pues, se integran en el dolo directo el conocimiento de la situación<br />

y la voluntad de realizarla. Consultable en: registro 175605, emitida<br />

por la Primera Sala, Semanario <strong>Judicial</strong> de la Federación y su<br />

Gaceta, XXIII, Marzo de 2006, Materia(s): <strong>Penal</strong>, Tesis: 1a. CVI/2005,<br />

Página: 206 de la novena época.<br />

e) Circunstancias <strong>del</strong> lugar, tiempo y ejecución <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito.- la cual se<br />

advierte con los medios de prueba que obran dentro <strong>del</strong> sumario y dentro de la cual<br />

se desprende que el evento <strong>del</strong>ictivo aconteció el día 01 primero de Febrero <strong>del</strong> año<br />

<strong>2012</strong> dos mil doce y siendo aproximadamente las 17:10 horas (tiempo) el personal<br />

de la Coordinación de Seguridad Estatal de la Agencia de Seguridad e Investigación<br />

se encontraba haciendo recorridos de vigilancia en colonia ******sobre la calle ******,<br />

esquina ******, (lugar) pudiendo advertir a un grupo de aproximadamente seis<br />

personas quienes se encontraban a un costado de un vehiculo tipo jetta color verde,<br />

personas que al notar la presencia de los elementos de la agencia de seguridad he<br />

investigación dichas personas mostraron nerviosismo ante la presencia de estos,<br />

por lo que uno de ellos comenzó a correr, y fueron asegurados los dos activos y a<br />

quienes les fue asegurado el estupefaciente el cual se encontraban<br />

comercializando, (circunstancias).<br />

f) Los Especiales Medios de realización, el cual esta autoridad hace<br />

referencia a la falta de Autorización de la que carecía la activo al momento de<br />

cometer su conducta toda vez que realizó su conducta sin la autorización<br />

correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, dado que en autos no<br />

existe dato o indicio alguno de que contase con la autorización de la autoridad<br />

sanitaria competente, para ejercer actos de posesión <strong>del</strong> estupefaciente que le fue<br />

asegurado, al tomar en cuenta que los artículos <strong>23</strong>5 y <strong>23</strong>7 de la Ley General de<br />

Salud, prohíben esa actividad, y sólo la permiten cuando se efectúe con fines de<br />

investigación científica, únicamente a organismos o instituciones que hayan<br />

presentado protocolo de investigación autorizado por la propia Secretaría,<br />

circunstancias que en el caso no se justifican. De lo anterior se sigue que no existe<br />

en autos documento alguno expedido por la Secretaría de Salud, por virtud <strong>del</strong> cual<br />

lo autorice a poseer el estupefaciente relacionado con la presente causa y, por<br />

ende, resulta evidente que la acción se ejecutó en contravención de las<br />

disposiciones previstas en la Ley General de Salud, teniendo de esta manera por<br />

demostrada la Tipicidad <strong>del</strong> Ilícito en Estudio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />

ANTIJURIDICIDAD.- Una vez que ha quedado demostrado que la conducta<br />

desplegada por el activo resulta ser típica, la misma resulta ser antijurídica toda vez<br />

que la conducta que despliega el activo es contraria a lo que dispone la norma<br />

específicamente lo estipulado por los numerales 477 en relación con el 473, 475 y<br />

479 de la Ley General de Salud, toda vez que dicha norma protege las Salud de las<br />

Personas y era obligación <strong>del</strong> activo observar una conducta diversa para no<br />

transgredir el bien jurídico tutelado por la norma sustantiva penal, y al no hacerlo de<br />

esa manera es por lo que se tiene certeza de que su conducta es contraria a la ley<br />

transgrediendo de esa manera la Ley sustantiva <strong>Penal</strong>. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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