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Sentencia Definitiva Causa Penal 23/2012 - Poder Judicial del ...

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29<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

b) La Lesión al bien jurídicamente tutelado por la norma penal. El cual<br />

resulta ser la Salud de las personas pues se puso en peligro la salud pública con la<br />

posesión de la marihuana, aunado a que estuvo en riesgo la proliferación de su<br />

consumo toda vez que la cantidad que le fue encontrada a la activo rebasa el límite<br />

establecido en la referida tabla, pues en ese caso, ya que no está justificado que el<br />

inculpado acapare esa cantidad de narcótico, aunque sea adicto a su consumo, en<br />

atención al gran peligro al que se expone a la salud pública, ahora bien es de<br />

mencionar que el artículo <strong>23</strong>7 de la Ley General de Salud, establece, en lo<br />

siguiente: “Queda prohibido en el territorio nacional, todo acto de los mencionados<br />

en el artículo <strong>23</strong>5 de esta Ley, respecto de las siguientes substancias y vegetales:<br />

…opio preparado, para fumar, diacetilmorfina o heroína, sus sales o preparados,<br />

cannabis sativa, índica y americana o marihuana, papaver somniferum o<br />

adormidera, papaver bactreatum y erythroxilon novogratense o coca, en cualquiera<br />

de sus formas, derivados o preparaciones…” y por su parte el artículo <strong>23</strong>5 de la<br />

citada Ley General de Salud, prohíbe los actos consistentes en la siembra, cultivo,<br />

cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, transporte,<br />

prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo, y en general, todo acto<br />

relacionado con psicotrópicos o productos que los contengan, excepto en el caso de<br />

su adquisición para fines de investigación científica, previa autorización de la<br />

Secretaría de Salud, siendo la conducta de la activo en contravención a las<br />

disposiciones de orden público, en lo particular las que señalan la Ley General de<br />

Salud, lesionando con su conducta la Salud Pública;<br />

c) La relación de atribuibilidad que une a los elementos típicos antes citados.<br />

(nexo causal) el cual se tiene por demostrado con todos y cada uno de los medios<br />

de prueba que obran dentro <strong>del</strong> sumario y los cuales se omite su transcripción y<br />

valoración en obvio de su repetición, teniendo con los mismos que la activo se<br />

encontraba en posesión de estupefacientes, los cuales tenia bajo su radio de<br />

acción, mando y disposición, ya que con los medios de prueba anteriormente<br />

analizadas y valoradas en su totalidad la cuales se omite su transcripción en obvio<br />

de su repetición se tiene que el día 01 primero de febrero <strong>del</strong> <strong>2012</strong> dos mil doce<br />

siendo aproximadamente las 17:10 horas el personal de la Coordinación de<br />

Seguridad Estatal de la Agencia de Seguridad e Investigación realizaba recorridos<br />

de seguridad y vigilancia sobre la colonia ******sobre la calle ****** esquina con<br />

****** percatándose de un grupo aproximado de 6 personas que sen encontraban<br />

aun costado de un vehiculo marca volkswagen, tipo jetta color verde con placas de<br />

circulación ******, personas que al notar la presencia <strong>del</strong> personal de la policía<br />

tomaron una actitud nerviosa comenzando a correr una persona que descendió <strong>del</strong><br />

lado <strong>del</strong> piloto logrando la intervención de una persona <strong>del</strong> sexo femenino y quien<br />

tenía consigo y dentro de su radio de acción y ámbito de disponibilidad inmediatos,<br />

1015.4 gramos (peso neto) de cannabis sativa, como quedó corroborado con el<br />

certificado de farmacodependencia de fecha 2 dos de febrero <strong>del</strong> año en curso<br />

realizado por el médico cirujano legista Sebastián Marcelo Rojas Díaz, practicado a<br />

la inculpada ******, en la que concluyó dicho perito que dicha inculpada al momento<br />

de su exploración se considera clínicamente SI farmacodependiente al uso de<br />

cannabis (marihuana) y que la cantidad de 1015.4 gramos peso neto… de vegetal<br />

verde marihuana que le fue asegurada si excede para su consumo personal<br />

inmediato, por lo que se desprende que el narcótico que le fue asegurado a dicha<br />

inculpada como lo es la cannabis excedía para su consumo, motivo por la cual<br />

lograron la detención de la activo, quien poseía sin autorización alguna estando en<br />

posesión simple de cannabis el cual tenia bajo su radio de acción, mando y<br />

disposición inmediata posesión que tenia sin la autorización a la que se refiere la<br />

Ley General de Salud. por lo que la conducta <strong>del</strong> pasivo fue la que produjo de<br />

manera directa la afectación al bien jurídicamente tutelado el cual resulta ser la<br />

Salud Pública.<br />

d) La forma de realización dolosa.- ya que la sujeto activo a sabiendas de que su<br />

actuar era contrario a derecho o conociendo las circunstancias objetivas de la<br />

descripción legal, quiere la realización de su conducta o hechos descritos por la ley,<br />

de conformidad con lo dispuesto por el articulo 13 párrafo segundo <strong>del</strong> código penal<br />

vigente toda vez que la cantidad de Cannabis “Marihuana” con la que se encontró<br />

rebasa en forma mínima el límite máximo establecido en las tablas contenidas al<br />

inicio de la presente resolución, pues lo establecido dentro de la Ley General de<br />

salud en sus artículos mencionados al inicio <strong>del</strong> presente considerando como se dijo<br />

anteriormente protegen la salud pública y el activo de manera voluntaria, tenia pleno

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