Sentencia Definitiva Causa Penal 23/2012 - Poder Judicial del ...
Sentencia Definitiva Causa Penal 23/2012 - Poder Judicial del ...
Sentencia Definitiva Causa Penal 23/2012 - Poder Judicial del ...
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
1<br />
<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo a 17 diecisiete de Octubre <strong>del</strong><br />
año <strong>2012</strong> dos mil doce. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />
- - - V I S T A para resolver en definitiva la causa penal <strong>23</strong>/<strong>2012</strong>, la cual se instruye<br />
en contra de ******, por el DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE<br />
POSESIÓN SIMPLE (CANNABIS comúnmente conocida como MARIHUANA) en<br />
agravio de la SALUD PUBLICA , así como en contra de ******, y ******, como<br />
probables responsables en la comisión <strong>del</strong> DELITO CONTRA LA SALUD EN SU<br />
MODALIDAD DE NARCOMENUDEO EN SU CONDUCTA DE COMERCIO<br />
(CANNABIS comúnmente conocida como marihuana) ambos <strong>del</strong>itos cometidos<br />
en contra de LA SALUD PUBLICA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />
- - - I.- IDENTIFICACIÓN DE ******.- Quien dijo llamarse como ha quedado escrito<br />
que ser originario y vecino de Pachuca Hidalgo, con domicilio ubicado en ******,<br />
colonia ******, de esta ciudad, de 25 veinticinco años de edad, fecha de nacimiento<br />
** de octubre 1985, estado civil unión libre, sabe leer y escribir por haber cursado<br />
secundaria terminada, de ocupación ama de casa, sin ingresos económicos, que<br />
tiene dos dependientes económicos, que son sus hijos de nombre ****** Y ******, de<br />
6 y 7 años de edad respectivamente, si fuma, no ingiere bebidas alcohólicas, si<br />
conoce la marihuana, estuve en tratamiento una vez e un anexo, sin apodo,<br />
nacionalidad mexicana, el nombre de su padre es ARTURO VALENCIA BARRERA<br />
(FINADO), el nombre de su madre LEONOR VILCHES LEÓN (VIVE), no habla<br />
ningún idioma distinto al español, no pertenece a ningún grupo étnico, que es la<br />
primera vez que se encuentra detenida. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />
- - - - - - - - - - - - - - -<br />
- - - II.- IDENTIFICACIÓN DE ******.- Quien dijo llamarse como ha quedado escrito,<br />
ser originario de Pachuca Hidalgo, y vecino de Mineral de la Reforma Hidalgo, con<br />
domicilio ubicado en ****** numero 201 colonia ******, de 28 años de edad, fecha de<br />
nacimiento 10 de Febrero de 1984, estado civil soltero, sabe leer y escribir poco por<br />
haber cursado hasta quinto grado de primaria, de ocuparon yesero, con ingresos<br />
aproximados de $1,800.00 o $1,500.00 semanales, que tiene dos dependientes<br />
económicos que son sus padres, si fuma, si ingiere bebidas alcohólicas, si conoce<br />
drogas y enervantes, y consume marihuana, que es dependiente de la marihuana,<br />
no ha recibido tratamiento, sin apodo, de nacionalidad mexicana, el nombre de sus<br />
padre es ******(FINADO), el nombre de su madre es ****** (VIVE), no habla ningún<br />
idioma distinto al español, no pertenece a ningún grupo étnico, que es la primera<br />
vez que se encuentra detenido relacionado a un proceso judicial. - - - - - - - - - - - - -<br />
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />
- - - III.- IDENTIFICACIÓN DE ******.- quien dijo llamarse como ha quedado en su<br />
escrito, ser originario <strong>del</strong> Estado de Guerrero y vecino de Mineral de la Reforma<br />
Hidalgo, con domicilio ubicado en avenida ****** numero ******, colonia Manuel<br />
******, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 25 de Abril de 198, estado civil<br />
unión libre, sabe leer y escribir por haber cursado segundo grado de secundaria, de<br />
ocupación carpintero y barnizador, con ingresos económicos de $1,200.00<br />
semanales, que tiene dos dependientes económicos que son su esposa de nombre<br />
****** de 20 años de edad y su hijo de nombre ****** de 2 años de edad, si fuma, si<br />
ingiere bebidas alcohólicas en ocasiones, si conoce drogas y enervantes, y<br />
consume de vez en cuando la marihuana, que es dependiente de la marihuana,<br />
nunca ha recibido tratamiento, de apodo “******”, nacionalidad mexicano, el nombre<br />
de su padre es ************, el nombre de su madre es ****** (VIVE), no habla ningún<br />
idioma distinto al español, no pertenece a ningún grupo étnico, que es la segunda<br />
vez que se encuentra detenido relacionado con un proceso judicial, en el juzgado<br />
primero mixto menor, hace como seis años por el <strong>del</strong>ito de robo, pero Salí absuelto.<br />
- - - - - -<br />
- - - IV.- RESEÑA HISTÓRICA DEL PROCEDIMIENTO: averiguación Previa; Con<br />
fecha 02 dos de Febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos mil doce el Ministerio Público<br />
Investigador especializado en el combate al secuestro, dio inicio a la Averiguación<br />
Previa número AP/COE/UECS/DOS/18/<strong>2012</strong>, al recibir el oficio número<br />
SJ/302/<strong>2012</strong>, por medio <strong>del</strong> cual por medio <strong>del</strong> cual pusieron a disposición de esa<br />
representación social a los inculpados ****** ******, ******, ******, ****** Y ******, por<br />
hechos posiblemente constitutivos de <strong>del</strong>ito, llevándose a cabo todos los medios de<br />
prueba que el Representante Social consideró necesarios para que finamente en<br />
fecha 03 tres de Febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos mil doce el Ministerio Público
2<br />
<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
Determinador, ejercitó acción <strong>Penal</strong> en contra de ******, ****** Y ******, y otros al<br />
haber resultado probables responsables en la comisión <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito de DELITOS<br />
CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO EN LA<br />
CONDUCTA DE COMERCIO (MARIHUANA) cometidas en agravio de LA SALUD<br />
PUBLICA.<br />
Averiguación Procesal; Pre instrucción. Con fecha 03 tres de Febrero <strong>del</strong><br />
año <strong>2012</strong> dos mil doce se dictó el Auto de Radicación Con detenido en este juzgado<br />
quedando registrada la averiguación previa número<br />
AP/COE/PACH/UECS/DOS/18/<strong>2012</strong> bajo el número de causa penal <strong>23</strong>/<strong>2012</strong> dos mil<br />
doce, y con la misma fecha se decretó su detención constitucional, con fecha 04<br />
cuatro de Febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos mil doce se recibió la Declaración Preparatoria<br />
a cargo de ******, ****** Y ****** concediéndoles la prorroga <strong>del</strong> termino<br />
constitucional hasta su duplicidad motivo por la cual en fecha 09 nueve de Febrero<br />
<strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos mil doce se dictó el auto de Plazo Constitucional decretando auto<br />
de formal Prisión en contra de ******, ******, ****** y otros al resultar probables<br />
responsables en la comisión <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito de DELITOS CONTRA LA SALUD EN SU<br />
MODALIDAD DE NARCOMENUDEO EN LA CONDUCTA DE COMERCIO<br />
(MARIHUANA) cometidas en agravio de LA SALUD PUBLICA;<br />
- - - Instrucción: En fecha 9 nueve de Febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos mil doce se<br />
decretó abierto el periodo de instrucción por lo que hace al proceso instruido en<br />
contra de ******, ******, ****** y otros, dictándose dentro de dicho periodo y en fecha<br />
29 veintinueve de Mayo <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos mil doce, el Auto de Plazo Constitucional<br />
en cumplimiento a ejecutoria de amparo, por medio <strong>del</strong> cual se decretó Auto de<br />
Formal Prisión en contra de ****** al haber resultado probable responsable en la<br />
comisión <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito de DELITOS CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE<br />
POSESIÓN SIMPLE (MARIHUANA) cometidas en agravio de LA SALUD PUBLICA<br />
desahogándose en dicho periodo todas y cada uno de los medios de prueba que<br />
obran dentro <strong>del</strong> sumario, así mismo en fecha 03 tres de Julio <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos mil<br />
doce se decretó cerrado el periodo de Instrucción.<br />
- - - Juicio: Con fecha 06 seis de Julio <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos mil doce el Representante<br />
Social emitió sus respectivas conclusiones acusatorias, así mismo en fecha 29<br />
veintinueve de agosto <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos mil doce, la defensora publica se tiene<br />
formulando sus conclusiones de no responsabilidad, a favor de ****** Y ******,<br />
llevándose a cabo la Audiencia de vista en fecha 19 diecinueve de septiembre <strong>del</strong><br />
año <strong>2012</strong> citando a las partes para oír sentencia misma que hoy se dicta y; - - - - - - -<br />
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O S : - - - - - - - - - - - - - - - -<br />
- - - I.- COMPETENCIA. Este Juzgado Segundo <strong>Penal</strong> de Primera Instancia en el<br />
Distrito <strong>Judicial</strong> de Pachuca de Soto en el Estado de Hidalgo, es legalmente<br />
competente para resolver la presente causa penal, de conformidad con los artículos<br />
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los órganos<br />
jurisdiccionales; 3, 9, <strong>23</strong>, 26, 93 fracción I, 99 fracción II, 100 de la Constitución<br />
Política <strong>del</strong> Estado de Hidalgo; 63, 64, 65, 70, 70 BIS, 73 fracción XI de la Ley<br />
Orgánica <strong>del</strong> <strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong> para el Estado de Hidalgo; 20, 21 y <strong>23</strong> <strong>del</strong> Código de<br />
Procedimientos <strong>Penal</strong>es vigente en esta Entidad Federativa; en la presente causa<br />
penal resulta competente para ejercerla este juzgador, tal y como lo fue durante el<br />
proceso, al actualizarse los criterios de grado, materia territorio y punibilidad, en<br />
razón de que los hechos que nos ocupan sucedieron dentro <strong>del</strong> perímetro<br />
jurisdiccional <strong>del</strong> Distrito <strong>Judicial</strong> de Pachuca de Soto, Hidalgo; Lo que cobra apoyo<br />
con la tesis jurisprudencial número I.2o.A. J/6, visible en la página trescientos treinta<br />
y ocho, <strong>del</strong> Tomo II, <strong>del</strong> Semanario <strong>Judicial</strong> de la Federación y su Gaceta<br />
(noviembre de 1995), instancia Tribunales Colegiados de Circuito Novena Época,<br />
identificada bajo el texto y rubro siguiente:<br />
“COMPETENCIA. FUNDAMENTACIÓN DE LA. Haciendo una<br />
interpretación conjunta y armónica de las garantías individuales<br />
de legalidad y seguridad jurídica que consagran los artículos 14 y<br />
16 constitucionales, se advierte que los actos de molestia y<br />
privación requieren, para ser legales, entre otros requisitos, e<br />
imprescindiblemente, que sean emitidos por autoridad<br />
competente y cumpliéndose las formalidades esenciales que les<br />
den eficacia jurídica; lo que significa que todo acto de autoridad<br />
necesariamente debe emitirse por quien para ello está legitimado,<br />
expresándose como parte de las formalidades esenciales, el
3<br />
<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
carácter con que la autoridad respectiva lo suscribe y el<br />
dispositivo, acuerdo o decreto que le otorgue tal legitimación,<br />
pues de lo contrario se dejaría al afectado en estado de<br />
indefensión, ya que al no conocer el apoyo que faculte a la<br />
autoridad para emitir el acto, ni el carácter con que lo emita, es<br />
evidente que no se le otorga la oportunidad de examinar si la<br />
actuación de ésta se encuentra o no dentro <strong>del</strong> ámbito<br />
competencial respectivo, y si éste es o no conforme a la ley, para<br />
que, en su caso, esté en aptitud de alegar, además de la<br />
ilegalidad <strong>del</strong> acto, la <strong>del</strong> apoyo en que se funde la autoridad para<br />
emitirlo en el carácter con que lo haga, pues bien puede<br />
acontecer que su actuación no se adecua exactamente a la<br />
norma, acuerdo o decreto que invoque, o que éstos se hallen en<br />
contradicción con la ley secundaria o con la Ley Fundamental.”<br />
II.- ELEMENTOS DEL DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD<br />
DE POSESIÓN SIMPLE DE CANNABIS SATIVA comúnmente llamada<br />
MARIHUANA, Ilícito por el cual el Representante Social emitió sus conclusiones<br />
acusatorias y que se encuentra previsto y sancionado por la correlación de los<br />
artículos <strong>23</strong>5, <strong>23</strong>7, 474, Artículos 477 en relación con el 473 y 479 de la Ley<br />
General de Salud el cual a la letra dicen:<br />
Artículo <strong>23</strong>5. La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación,<br />
acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma,<br />
prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto<br />
relacionado con estupefacientes o con cualquier producto que los contenga queda<br />
sujeto a:<br />
I. Las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos;<br />
[…]<br />
Los actos a que se refiere este artículo sólo podrán realizarse con fines médicos y<br />
científicos y requerirán autorización de la Secretaría de Salud.<br />
Artículo <strong>23</strong>7. Queda prohibido en el territorio nacional, todo acto de los<br />
mencionados en el artículo <strong>23</strong>5 de esta Ley, respecto de las siguientes substancias<br />
y vegetales: opio preparado, para fumar, diacetilmorfina o heroína, sus sales o<br />
preparados, cannabis sativa, índica y americana o marihuana, papaver somniferum<br />
o adormidera, papaver bactreatum y erythroxilon novogratense o coca, en<br />
cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones.<br />
[…]”<br />
Artículo 473. Para los efectos de este capítulo se entenderá por: (…) V.<br />
Narcóticos: los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que<br />
determinen esta Ley, los convenios y tratados internacionales de observancia<br />
obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables<br />
en la materia; (…) - - - VIII. Tabla: la relación de narcóticos y la orientación de dosis<br />
máxima de consumo personal e inmediato prevista en el artículo 479 de esta Ley.<br />
Artículo 474.- “Las autoridades de seguridad pública, procuración e<br />
impartición de justicia, así como de ejecución de sanciones de las entidades<br />
federativas, conocerán y resolverán de los <strong>del</strong>itos o ejecutarán las sanciones y<br />
medidas de seguridad a que se refiere este capítulo, cuando los narcóticos objeto<br />
de los mismos estén previstos en la tabla, siempre y cuando la cantidad de que se<br />
trate sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en<br />
dicha tabla y no existan elementos suficientes para presumir <strong>del</strong>incuencia<br />
organizada…<br />
Artículo 477. Se aplicará pena de diez meses a tres años de prisión y hasta<br />
ochenta días multa al que posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla en<br />
cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las previstas en dicha tabla,<br />
sin la autorización a que se refiere esta Ley, cuando por las circunstancias <strong>del</strong><br />
hecho tal posesión no pueda considerarse destinada a comercializarlos o<br />
suministrarlos, aún gratuitamente…
4<br />
<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
Artículo 479. Para los efectos de este capítulo se entiende que el narcótico<br />
está destinado para su estricto e inmediato consumo personal, cuando la cantidad<br />
<strong>del</strong> mismo, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones no exceda de<br />
las previstas en el listado siguiente:<br />
Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e<br />
Inmediato<br />
Narcótico<br />
Opio 2 gr.<br />
Diacetilmorfina o<br />
Heroína<br />
Cannabis Sativa,<br />
Indica o Marihuana<br />
Dosis máxima de consumo personal e<br />
inmediato<br />
50 mg.<br />
5 gr.<br />
Cocaína 500 mg.<br />
Lisergida (LSD) 0.015 mg.<br />
MDA,<br />
Metilendioxianfetamina<br />
MDMA, dl-34metilendioxi-ndimetilfeniletilamina<br />
Polvo, granulado o<br />
cristal<br />
40 mg.<br />
40 mg.<br />
Metanfetamina 40 mg.<br />
Tabletas o<br />
cápsulas<br />
Una unidad con<br />
peso no mayor a<br />
200 mg.<br />
Una unidad con<br />
peso no mayor a<br />
200 mg.<br />
Una unidad con<br />
peso no mayor a<br />
200 mg.<br />
Consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º <strong>del</strong> Código<br />
<strong>Penal</strong> Federal, la Ley General de Salud se considera una norma penal especial,<br />
porque dentro de su ámbito material de validez reprime conductas ilícitas que<br />
atentan contra la salud de las personas siendo en este caso la posesión de<br />
cannabis sin la autorización correspondiente y sin la finalidad de comercializarlo o<br />
suministrarlo.<br />
Asimismo, para integrar los elementos <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito en estudio se deberán<br />
acreditar los elementos constitutivos de la conducta típica, los cuales deberán<br />
comprobarse con cualquiera de los medios permitidos por la ley como lo establece<br />
el artículo 385 de la Ley adjetiva <strong>Penal</strong> en vigor, en base al análisis y valoración de<br />
las pruebas que obran dentro <strong>del</strong> sumario en forma conjunta, jurídica y de acuerdo a<br />
los principios de la lógica de conformidad con lo dispuesto por los artículos 219 y<br />
220 de la Ley Adjetiva penal en el Estado, por lo que de los numerales en mención<br />
se tiene que habrá <strong>del</strong>ito contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, bajo la<br />
hipótesis de posesión simple de marihuana, cuando concurran los siguientes<br />
elementos:<br />
a) la existencia de una acción desplegada voluntariamente por el sujeto<br />
activo, consistente en que se encontraba en posesión de estupefacientes, los cuales<br />
tenía bajo su radio de acción, mando y disposición.<br />
b) la lesión ocasionada al bien jurídico tutelado constituido por la salud de las<br />
personas.<br />
c) la relación de atribuibilidad que une a los elementos típicos antes citados.<br />
d) la forma de realización dolosa.<br />
e) las circunstancias de tiempo, lugar y ocasión.<br />
f) los especiales medios de realización.<br />
Por lo que esta autoridad una vez que ha analizado todos y cada uno de los medios<br />
de prueba que obran dentro <strong>del</strong> sumario tiene:
5<br />
<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
a) la existencia de una acción desplegada voluntariamente por el sujeto<br />
activo, consistente en que se encontraba en posesión de estupefacientes, los<br />
cuales tenía bajo su radio de acción, mando y disposición. Toda vez que el día<br />
01 primero de febrero <strong>del</strong> <strong>2012</strong> dos mil doce siendo aproximadamente las 17:10<br />
horas el personal de la Coordinación de Seguridad Estatal De la Agencia de<br />
Seguridad e Investigación realizaba recorridos de seguridad y vigilancia sobre la<br />
colonia ******sobre la calle ****** esquina con ****** percatándose de un grupo<br />
aproximado de 6 personas que se encontraban aun costado de un vehiculo marca<br />
volkswagen, tipo jetta color verde con placas de circulación ******, personas que al<br />
notar la presencia <strong>del</strong> personal de la policía tomaron una actitud nerviosa<br />
comenzando a correr una persona que descendió <strong>del</strong> lado <strong>del</strong> piloto logrando la<br />
intervención de una persona <strong>del</strong> sexo femenino y quien tenía consigo y dentro de su<br />
radio de acción y ámbito de disponibilidad inmediatos, 1015.4 gramos (peso neto)<br />
de cannabis sativa mejor conocida como marihuana, la cual es considerada como<br />
estupefaciente por el artículo <strong>23</strong>4 de la Ley General de Salud, por lo tanto, podía<br />
disponer libremente <strong>del</strong> mencionado narcótico, lo anterior se ve corroborado<br />
primeramente con el parte informativo numero 1055/<strong>2012</strong> (foja 4) emitido en fecha<br />
1 primero de febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong>, firmado y ratificado (foja 25, 25 vuelta , 28 ,28<br />
vuelta, 31) ante el agente <strong>del</strong> ministerio público <strong>del</strong> fuero común de esta ciudad, por<br />
los policías terceros ÁNGEL FRANCISCO CERVANTES ZULETA, JAVIER MATA<br />
SOSA DÍAS, MARCOS FRANCISCO MARTÍNEZ HERRERA, PACIANO ******<br />
MORALES y JOSÉ GUADALUPE GARCÍA AGUSTÍN, policías terceros de la<br />
Direccion de Policía y Transito de la Coordinación de Seguridad Estatal de la<br />
Agencia de Seguridad e Investigación, en el que asentaron que: “… siendo<br />
aproximadamente las 17:10 horas <strong>del</strong> día de hoy, encontrándonos de recorrido de<br />
seguridad y vigilancia sobre la colonia ******sobre la calle ******, esquina con ******,<br />
nos percatamos que un grupo de aproximadamente seis personas, a un costado<br />
de un vehículo marca Volkswagen, tipo jetta, color verde, con placas de circulación<br />
****** <strong>del</strong> estado de México, los cuales al notar nuestra presencia, mostraron actitud<br />
nerviosa percatándonos que descendía <strong>del</strong> interior de dicho vehículo <strong>del</strong> lado <strong>del</strong><br />
piloto una persona <strong>del</strong> genero masculino, corriendo sobre la calle ****** a la altura de<br />
las escaleras, dándose a la fuga sobre la misma calle, por lo que los suscritos<br />
procedimos a decender de la patrulla, para intervenirlos, dándonos cuenta y<br />
observando que ha simple vista... una persona <strong>del</strong> genero femenino quien dijo<br />
llamarse ****** de 25 años de edad con domicilio en ****** numero *** colonia ******,<br />
la cual se encontraba en el interior <strong>del</strong> vehiculo en el asiento trasero, observando<br />
que junto a ella había una bascula de color naranja y ha su vez se encontraba<br />
pesando un bloqué de color café encintado con la llamada cinta canela, conteniendo<br />
en su interior aproximadamente un kilo de hierba verde y seca al parecer<br />
marihuana, un billete de la denominación de cien pesos y diez billetes de la<br />
denominación de cincuenta pesos, quien nos manifestó que ese era su negocio, que<br />
se dedica a vender marihuana junto con su novio de nombre ****** … solicitando el<br />
apoyo a la central de radio con una grúa arribando al lugar la grúa numero 089,<br />
conducida por el policía primero ******, quien aseguro el vehículo antes mencionado<br />
para depositarlo en el corralón de encierro denominado zona ******… “, parte<br />
informativo al cual se le concede valor probatorio de indicio en términos <strong>del</strong> numeral<br />
2<strong>23</strong> en relación con el 154 y por cumplir los requisitos de el articulo 228 de la ley<br />
adjetiva penal en vigor, pero el cual no hace convicción en el animo de esta<br />
autoridad respecto a que la activo ****** haya comercializado el narcótico cannabis<br />
comúnmente conocido como marihuana esto es que la activo haya “vendido” dicho<br />
narcótico a ******, ****** y a ******, puesto que los policías aprehensores no fueron<br />
testigos presénciales de dicha compra venta, sino que como le fue encontrado a<br />
****** en la bolsa derecha de su pantalón una bolsa de polietileno transparente<br />
conteniendo en su interior aproximadamente diez gramos de hierba verde y seca al<br />
parecer marihuana que éste había manifestado que la bolsa que traía se la<br />
acababan de vender en cien pesos, que acababa de pagar a ****** con un billete<br />
de la denominación de cien pesos, “según lo referido por el policía JAVIER MATÍAS<br />
SOSA DÍAZ”, que como ****** le fue encontrado en la bolsa de enfrente <strong>del</strong> pantalón<br />
un envoltorio de papel periódico conteniendo en su interior aproximadamente diez<br />
gramos de hierba verde y seca al aparecer marihuana, y que éste manifestó que<br />
acababa de pagar a la persona de nombre ****** la cantidad de cien pesos en dos<br />
billetes de cincuenta pesos, por la venta de dicho envoltorio, “según lo referido por el<br />
policía MARCOS FRANCISCO MARTÍNEZ HERRERA”, y que por lo que hace a<br />
****** como le fue encontrado en la bolsa de enfrente <strong>del</strong> lado derecho <strong>del</strong> pantalón<br />
un envoltorio de papel periódico conteniendo en su interior aproximadamente diez<br />
gramos de hierba verde y seca al aparecer marihuana y que este había manifestado
6<br />
<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
que el envoltorio de periódico con marihuana se lo había comprado a ****** ****** en<br />
la cantidad de cien pesos, dándole dos billetes de cincuenta pesos, “según lo<br />
referido por el policía JOSÉ GUADALUPE GARCÍA AGUSTÍN”, más sin embargo<br />
dichas manifestaciones respecto al motivo por el cual los antes mencionados tenían<br />
en posesión dicho narcótico no se ve corroborado, máxime que como se desprende<br />
de dicho parte informativo si bien fueron cinco los policías que participaron en los<br />
hechos como lo son los policías terceros ÁNGEL FRANCISCO CERVANTES<br />
ZULETA, JAVIER MATIAS SOS DIAZ, MARCOS FRANCISCO MARTINEZ<br />
HERRERA, PACIANO ****** MORALES y JOSÉ GUADALUPE GARCÍA AGUSTÍN,<br />
mas sin embargo no les consta lo informado entre ellos mismos por sus respectivos<br />
“compañeros”, puesto que como se desprende de dicho parte informativo cada<br />
“policía” se avoco al aseguramiento de “una persona”, puesto que lo mismo<br />
acontece por lo que hace al aseguramiento de la inculpada ****** puesto que se<br />
desprende de dicho parte informativo que dicha inculpada se encontraba en el<br />
interior <strong>del</strong> vehiculo en el asiento trasero, observando que junto a ella había una<br />
bascula de color naranja y ha su vez se encontraba pesando un bloqué de color<br />
café encintado con la llamada cinta canela, conteniendo en su interior<br />
aproximadamente un kilo de hierba verde y seca al parecer marihuana, un billete de<br />
la denominación de cien pesos y diez billetes de la denominación de cincuenta<br />
pesos, quien les manifestó que ese era su negocio, que se dedica a vender<br />
marihuana junto con su novio de nombre ****** desde hace aproximadamente un<br />
año, y que recibe como pago diversos objetos y dinero, observando que el interior<br />
de dicho vehículo se encontraban dos auto estereos en el asiento trasero,<br />
preguntándole que de quien eran los dos estereos que estaban en el vehículo,<br />
manifestándole que los había recibido en pago por la venta de cincuenta y cien<br />
pesos de marihuana <strong>del</strong> día de hoy, siendo un auto estereo de la marca sony, sin<br />
carátula, y otro auto estereo marca sony xploid, con carátula, esto según lo referido<br />
“por el policía PACIANO ****** MORALES”, así también resulta ilógico lo informado<br />
por dicho policía respecto a que según dicha inculpada “se encontraba pesando el<br />
bloqué de color café encintado con la llamada cinta canela, conteniendo en su<br />
interior aproximadamente un kilo de hierba verde y seca al parecer marihuana”, si<br />
como se desprende de dicho parte informativo supuestamente ******, ****** y ******<br />
les habían dicho a los policías respectivamente que el narcótico que poseían los<br />
habían comprado a dicha inculpada, por lo que resulta ilógico que dicha inculpada<br />
“se encontrara pesando” dicho narcótico si ya había realizado la venta <strong>del</strong> mismo,<br />
así también por lo que hace a ******según lo informado en dicho parte informativo<br />
que fue encontrado en la parte posterior <strong>del</strong> vehiculo frente a la cajuela, la cual se<br />
encontraba abierta, percatándose que en su interior se encontraba una bascula de<br />
color blanco con capacidad al parecer de dos kilos, así como una bolsa de<br />
polietileno color azul conteniendo en su interior aproximadamente ciento cincuenta<br />
gramos de hierba verde y seca al parecer marihuana, por lo que se pudiera<br />
desprende que mas policías intervinieron en la detención <strong>del</strong> antes mencionado<br />
puesto que se hace mención que se percataron mas sin embargo como se<br />
desprende también de dicho parte informativo, “que fue el policía tercero ÁNGEL<br />
FRANCISCO CERVANTES ZULETA” quien únicamente revisó al antes mencionado<br />
encontrándole en el interior de la bolsa de enfrente de su sudadera una bolsa de<br />
color verde con franjas blancas conteniendo en su interior aproximadamente<br />
ochenta gramos de hierba verde y seca al parecer marihuana, cinco billetes de la<br />
denominación de veinte pesos, quien le manifestó que el se dedica a la venta de<br />
marihuana desde hace un aproximadamente tres meses y que estaba ahí por que<br />
su compadre el ****** lo invito a trabajar y que era quien se acababa de dar a la<br />
fuga, y que parte <strong>del</strong> dinero que traía era producto de la venta de la marihuana <strong>del</strong><br />
día y que entre los billetes que traía consigo se encontraban los sesenta pesos que<br />
le acababa de pagar ****** por un envoltorio de papel periódico de marihuana, así<br />
también se desprende que el “policía tercero PACIANO ****** MORALES” manifestó<br />
que él procedió a realizarle una revisión a quien dijo llamarse ****** de<br />
encontrándole en la bolsa derecha de enfrente <strong>del</strong> pantalón un envoltorio de papel<br />
periódico conteniendo en su interior aproximadamente diez gramos de hierba verde<br />
y seca al parecer marihuana, manifestándole en ese momento estaba comprando la<br />
marihuana lo de sesenta pesos a la persona que conoce con el nombre ****** que<br />
le dicen el “******”, más sin embargo como se expuso en líneas anteriores dichos<br />
policías no fueron presénciales de los hechos esto es de alguna compra venta ni<br />
muchos menos de la venta de marihuana de parte de la inculpada ****** para con<br />
******, ****** y a ******, lo anterior aunado de que tampoco hace convicción en el<br />
animo de esta autoridad de que la inculpada ****** haya sido detenida en el lugar<br />
informado en dicho parte informativo ubicado sobre la Colonia ******sobre la calle
7<br />
<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
****** esquina con ******, sino que fue detenida dentro de su domicilio ubicado<br />
precisamente en ****** numero *** colonia ******en esta ciudad, aunado de que<br />
también se desprende que ****** ******, ******, ****** y ****** fueron detenidos en un<br />
lugar diverso al que fue detenida dicha inculpada así como <strong>del</strong> domicilio indicado en<br />
dicho parte informativo, ahora bien por lo que hace a la substancia prohibida que les<br />
fue asegurada a la activo, la misma quedó a la vista <strong>del</strong> Representante Social por<br />
medio de la Inspección ministerial (foja <strong>23</strong> vuelta) llevada a cabo por el ministerio<br />
público, quien da fe de tener a la vista: A).- un billete de la denominación de cien<br />
pesos mexicanos serie ******, diez billetes de la denominación de cincuenta pesos<br />
mexicanos con series NUMERO ******, ******, ******, ******, ******, ******, ******, ******,<br />
******, ******, cinco billetes de la denominación de veinte pesos mexicanos con<br />
series numero ******, ******, ******, ******, ******, B).- una bascula de plástico color<br />
naranja con capacidad de cinco kilogramos, C).-una bascula redonda de plástico<br />
color blanco con capacidad de dos kilogramos, D).- una bolsa de polietileno<br />
transparente conteniendo en su interior hierba verde y seca al parecer marihuana<br />
aproximadamente 10 gramos, E).-una bolsa de polietileno color verde con blanco<br />
conteniendo en su interior hierba verde y seca al parecer marihuana<br />
aproximadamente 80 gramos, F).-una bolsa de polietileno color azul conteniendo en<br />
su interior hierba verde y seca al parecer marihuana aproximadamente 150 gramos,<br />
G).-tres envoltorios de papel periódico conteniendo cada uno en su interior hierba<br />
verde y seca al parecer marihuana aproximadamente 15 gramos, H).-un paquete<br />
color rojo conteniendo sabanas de papel arroz, I).-un paquete de cinta canela<br />
color café conteniendo en su interior hierba verde y seca al parecer marihuana<br />
aproximadamente 1 kilogramo, J).- un auto estéreo marca Sony, tipo Xplod, con<br />
carátula mo<strong>del</strong>o ******, K).-un auto estéreo marca Sony sin carátula mo<strong>del</strong>o ******.<br />
Medio de prueba que tiene valor probatorio pleno, en términos de lo dispuesto por el<br />
artículo 226 <strong>del</strong> Código Procedimientos <strong>Penal</strong>es, toda vez que fue llevada a cabo<br />
con las formalidades que refiere el numeral 193 <strong>del</strong> Código en cita, además de<br />
haberse practicado por funcionario público en ejercicio de sus funciones, quien<br />
apreció directamente la droga relacionada con esta causa penal, asentando en el<br />
acta las características de la misma, que dada su materialidad, puede ser apreciada<br />
comúnmente por los sentidos, así como el numerario y objetos asegurados a los<br />
activos, así mismo se tiene La naturaleza y cantidad <strong>del</strong> narcótico afecto, se obtiene<br />
<strong>del</strong> dictamen químico emitido en fecha 2 de febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong>, por el perito oficial<br />
GLORÍELA ISLAS SOSA, en el que obtuvo como resultados al practicar las pruebas<br />
respectivas respecto a la muestra que le fue remitida estableció como resultados<br />
que SI se observaron los tricomas <strong>del</strong> tipo CANNABIS en las muestras analizadas;<br />
presentó la coloración correspondiente para la prueba de DUQUENOIS, en las<br />
muestras analizadas; presenta la coloracion correspondiente para la prueba la sal<br />
de azul solido B en las muestras analizadas y descritas anteriormente. Para la<br />
técnica de LEVIN existe una separación de fases, en las muestras analizadas y<br />
descritas anteriormente. Concluyó que de acuerdo a las técnicas utilizadas el<br />
resultado de las muestras de vegetal verde analizado y descrito anteriormente,<br />
pertenecen al genero CANNABIS comúnmente conocida como MARIHUANA;<br />
además estableció que las muestras tenia un peso de:<br />
MUESTRA PESO BRUTO(g) PESO NETO (g) PESO REMITIDO<br />
(G)<br />
1 19.62 14.63 14.27+0.1(Juez)<br />
2 70.84 48.75 48.78+0.1(Juez)<br />
3 147.67 140.08 139.86+0.1(Juez)<br />
4ª 12.31 8.71 8.65+0.1(Juez)<br />
4b 20.83 10.57 10.41+0.1(Juez)<br />
4c 18.45 13.32 13.14+0.1(Juez)<br />
5 1040.56 1015.4 1013.5+0.1(Juez)<br />
Pesos totales 1251.46 gramos 1249.31 gramos<br />
Opinión que este juzgador considera cumple con los requisitos de los artículos 178 y<br />
189 <strong>del</strong> Código de Procedimientos <strong>Penal</strong>es, ya que de las constancias se advierte<br />
que expresa la materia sobre la cual versó (química), así como las circunstancias<br />
que sirvieron de fundamento a la opinión de la experto, ya que explicó los hechos,<br />
datos y objetos que tomó en cuenta en el dictamen, pues asentó el problema<br />
planteado, igualmente la técnica y razonamientos considerados para llegar a la<br />
conclusión, como fue en el caso, haber utilizado reacciones químicas; por tanto, al<br />
reunir los requisitos de forma y de fondo el dictamen adquiere valor de indicio, de<br />
conformidad con lo dispuesto por el artículo 2<strong>23</strong> <strong>del</strong> código procesal en cita. Siendo
8<br />
<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
que el marcado como el número cinco es la cantidad asegurada a la Activo, lo cual<br />
se corrobora aun mas con el certificado de farmacodependencia (foja 77) de<br />
fecha 2 dos de febrero <strong>del</strong> año en curso realizado por el medico cirujano legista<br />
SEBASTIÁN MARCELO ROJAS DÍAZ, practicado a la inculpada ******, en la que<br />
concluyó dicho perito que dicha inculpada al momento de su exploración se<br />
considera clínicamente SI farmacodependiente al uso de cannabis (marihuana) y<br />
que la cantidad de 1015.4 gramos peso neto… de vegetal verde marihuana que le<br />
fue asegurada si excede para su consumo personal inmediato, por lo que se<br />
desprende que el narcótico que le fue asegurado a dicha inculpada como lo es la<br />
cannabis excedía para su consumo personal pero de la cual dicha inculpada si es<br />
farmacodependiente, por lo que ante la dependencia a dicho narcótico no se ve<br />
corroborado que dicha inculpada no tuviera conocimiento de que dicho narcótico se<br />
encontrara dentro de su domicilio, tal como se puede advertir y se corrobora aun<br />
mas con la ampliación <strong>del</strong> parte informativo a cargo <strong>del</strong> policía tercero ÁNGEL<br />
FRANCISCO CERVANTES ZULETA (foja 120 vuelta) llevada a cabo ante esta<br />
autoridad en fecha 08 ocho de Febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos mil doce dentro de la cual<br />
declaró “… que ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido <strong>del</strong> parte<br />
informativo y reconoce como suya una de las firmas que obran al margen de la<br />
misma por haber sido puesto de su puño y letra y ser la que utiliza en todos sus<br />
asuntos tanto públicos como privados, … contestando a las preguntas <strong>del</strong> Defensor<br />
Particular Licenciado ******: … 10.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI<br />
PRESENCIO LA DETENCIÓN DE ****** ******. R.- si, yo la realice… 12.- QUE NOS<br />
DIGA EL DECLARANTE QUIEN PRESENCIO LA REVISIÓN DE ******APARTE DE<br />
ÉL. R.- los compañeros que se encontraban y los demás detenidos, ******, lo que<br />
pasa es que cada uno de nosotros asegura un detenido una de las personas y<br />
nuestros trabajo es brindarle seguridad a los demás compañeros asegurarnos que<br />
nuestro detenido no intente hacer nada… 18.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE<br />
SI CONOCE EL DOMICILIO DE ******. R.- no, no lo conozco… 20.- QUE NOS DIGA<br />
EL DECLARANTE SI SE PERCATÓ DE LA REVISIÓN DE ****** AL MOMENTO DE<br />
SU DETENCIÓN. R.- no, no me percaté, contestando a las preguntas <strong>del</strong> Defensor<br />
Particular Licenciado ******: … 13.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE HA QUE<br />
HORA EFECTUO LA DETENCION DE LOS INCULPADOS. R.- aproximadamente a<br />
las cinco diez o cinco veinte de la tarde, <strong>del</strong> día primero de febrero de dos mil doce.<br />
14.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE ENTONCES POR QUE PUSO A LOS<br />
INCULPADOS A DISPOSICION DEL MINISTERIO PUBLICO A LAS DOS HORAS<br />
CON CINCO MINUTOS DEL DÍA DOS DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO SI DE<br />
ACUERDO A SU OBLIGACION ES PONERLO A DISPOSICION LO MAS RAPIDO<br />
POSIBLE EN FORMA BREVE. R.- por los tramites administrativos que se tuvieron<br />
que realizar, la elaboración <strong>del</strong> parte informativo de la puesta a disposición la<br />
cadena de custodia y la certificación que le tuvo que dar el medico a cada uno de<br />
ellos y esperar a que el ministerio publico nos lo recibiera… 26.- QUE NOS DIGA<br />
EL DECLARANTE SI DE ACUERDO A SUS OBLIGACIONES QUE HA<br />
MENCIONADO LAS CUMPLIO EN EL SENTIDO DE PONER A DISPOSICION DEL<br />
MINISTERIO PUBLICO EN FORMA INMEDIATA A LOS INCULPADOS TOMANDO<br />
EN CUENTA QUE TRANSCURRIO UN LAPSO DE NUEVE HORAS A PARTIR DE<br />
SU ASEGURAMIENTO HASTA LA PUESTA A DISPOSICION. R.- si, cumpli es el<br />
tiempo que se tardo el papeleo correspondiente con el cual debo de cumplir para<br />
ponerlos a disposición. 27.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE DE ACUERDO A<br />
SU PARTE INFORMATIVO SI PRESENCIO LA REVISIÓN DE ******. R.- no, lo<br />
presencie la revisión de ellos solamente de ella, bueno de ellos solamente la de mi<br />
detenido que es al que yo revise. 28.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE DE<br />
ACUERDO A SU PARTE INFORMATIVO SI PRESENCIO LA REVISIÓN DE ******.<br />
R.- no, la presencio, solamente la de mi detenido de nombre ******… 30.- QUE NOS<br />
DIGA EL DECLARANTE SI HA MENCIONADO QUE NO PRESENCIO LA<br />
REVISIÓN DE ****** POR QUE AFIRMA EN SU PARTE INFORMATIVO QUE SE<br />
ASEGURO UN ENVOLTORIO. R.- el parte informativo es firmado por todos los<br />
compañeros que participamos, yo solamente puedo asegurar la detención de ******<br />
que es la que yo revise. 31.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE EN BASE A LO<br />
MANIFESTADO SI SABE QUE ****** LLEVABA UN ENVOLTORIO. R.- solo le<br />
puedo responder preguntas relacionadas con ****** que es la persona que yo<br />
asegure y reviso, no lo se… 33. QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI CONOCE<br />
HA ******. R. no, la conozco. 34.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE EN DONDE<br />
HIZO LA DETENCIÓN DE LA PERSONA DE SEXO FEMENINO QUE MENCIONA<br />
EN SU PARTE INFORMATIVO. R.- le vuelvo a mencionar que solamente detuve a<br />
una persona <strong>del</strong> sexo masculino de nombre ******, le vuelvo a repetir yo no asegure<br />
a ninguna persona <strong>del</strong> sexo femenino si no a la persona <strong>del</strong> sexo masculino. 35.-
9<br />
<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI SE PUEDO PERCATAR QUE EN EL LUGAR<br />
DONDE HACIAN SU RECORRIDO QUE ES LA CALLE ****** SE ENCONTRABA<br />
UNA PERSONA DEL SEXO FEMENINO JUNTO CON ****** ******. R.- no lo podría<br />
determinar solo vi un grupo de personas. 36.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE<br />
POR QUE AFIRMA EN SU PARTE INFORMATIVO QUE ****** ACABA DE PAGAR<br />
A ****** LA CANTIDAD DE CIEN PESOS POR LA VENTA DEL ENVOLTORIO. R.-<br />
yo solo detuve a una persona <strong>del</strong> sexo masculino de nombre ******, al momento de<br />
la elaboración escucho la declaracion de cada uno de mis compañeros pero yo<br />
solamente puedo proporcionar información sobre mi detenido. 37.- QUE NOS DIGA<br />
EL DECLARANTE SI PRESENCIO SI ****** HAYA COMPRADO UN ENVOLTORIO<br />
A ******. R.-no, no lo presencie… contestando a las preguntas <strong>del</strong> defensor<br />
particular ****** ******: … 7.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE COMO SE<br />
ENCONTRABAN VESTIDAS EL GRUPO DE PERSONAS QUE SE<br />
ENCONTRABAN AUN LADO DEL VEHICULO JETTA QUE SE ENCONTRABAN<br />
SOBRE LA ******. R.- no recuerdo como estab vestidas todas dado que solo<br />
intervine a una de ellas, la cual vestia sudadera azul con gorro y una bolsa al frente<br />
y un pantalón de mezclilla aguado y tenis blancos. 8.- QUE NOS DIGA EL<br />
DECLARANTE QUE HA QUE DISTANCIA SE ENCONTRABA DE LAS SEIS<br />
PERSONAS QUE REFIERE EN SU PARTE INFORMATIVO QUE HA RATIFICADO<br />
ANTE ESTA AUTORIDAD CUANDO NOTO QUE DICHAS PERSONAS SE<br />
MOSTRARON CON ACTITUD NERVIOSA. R.- como le comente no puedo<br />
determinar la distancia con exactitud lo que llamo la atención es que una persona<br />
salió corriendo <strong>del</strong> vehiculo cuando nos acercábamos… 10.- QUE NOS DIGA EL<br />
DECLARANTE EN QUE CONSISTIO LA ACTITUD NERVIOSA QUE VIO EN LAS<br />
SEIS PERSONAS QUE SE ENCONTRABAN AUN LADO DEL VEHICULO JETTA<br />
QUE HA REFERIDO EN SU INFORME. R.- lo primero que me llamo la atención es<br />
que una persona había salido corriendo <strong>del</strong> mismo, <strong>del</strong> lado <strong>del</strong> piloto… 13.- QUE<br />
NOS DIGA EL DECLARANTE SI ALGUNO DE SUS ACOMPAÑANTES SIGUIO AL<br />
SUJETO QUE REFIERE BAJO DEL VEHICULO Y SE DIO A LA FUGA. R.- no<br />
ninguno lo siguió… 17.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE A QUE PERSONAS SE<br />
REFIERE CUANDO SEÑALA EN SU PARTE INFORMATIVO PROCEDIMOS<br />
ACERCARNOS AL VEHICULO PERCATANDONOS QUE EN SU INTERIOR SE<br />
ENCONTRABA UNA BOLSA DE POLIETILENO CONTENIENDO EN SU INTERIOR<br />
150 GRAMOS DE HIERBA VERDE Y SECA. R.- yo soy el que se percata de la<br />
bolsa y de una bascula blanca redonda, lo que se refiere ha que nos percatamos<br />
son errores de redacción dado que el reporte lo dictamos a una persona que lo<br />
escribió, si lo lei pero no me percate de esos errores… 20.- QUE NOS DIGA EL<br />
DECLARANTE SI SUS ACOMPAÑANTES SE DIERON CUENTA QUE EN EL<br />
INTERIOR DE LA CAJUELA DEL VEHÍCULO JETTA HABÍA UNA BOLSA DE<br />
POLIETILENO DE COLOR AZUL. R.- no se si habrán dado cuenta ellos. 21.- QUE<br />
NOS DIGA EL DECLARANTE COMO DETERMINO QUE EL CONTENIDO DE LA<br />
BOLSA DE POLIETILENO DE COLOR AZUL QUE SE ENCONTRABA EN LA<br />
CAJUELA CONTENÍAN EN SU INTERIOR 150 GRAMOS DE HIERBA VERDE Y<br />
SECA. R.- por que cuando estábamos elaborando el parte informativo en la misma<br />
bascula que tenían ellos las personas que estaban ahí la pese, en su mano ninguno,<br />
la bascula estaba en la cajuela dentro <strong>del</strong> vehiculo, la bascula era blanca y<br />
redonda… contestando a las preguntas <strong>del</strong> Representante Social: 1.- QUE NOS<br />
DIGA EL DECLARANTE SI EN ALGÚN MOMENTO SE PERCATO DE ALGUNA DE<br />
LAS PERSONAS ASEGURADAS HAYA ESTADO REPARANDO ALGÚN<br />
VEHICULO. R.-no, no me percate yo solo detuve y asegure a ******. 2.- QUE NOS<br />
DIGA EL DECLARANTE SI EN ALGÚN MOMENTO PARTICIPO ALGÚN<br />
ELEMENTO DE LA COORPORACION A LA QUE PERTENECE VESTIDO DE<br />
CIVIL. R.- que yo me haya dado cuenta no, ampliación de parte informativo al cual<br />
no se le concede valor probatorio, toda vez que el mismo no hace convicción en el<br />
animo de esta autoridad puesto que no resulta verosímil que el policía tercero<br />
ÁNGEL FRANCISCO CERVANTES ZULETA “solo” se haya avocado a asegurar a<br />
un detenido sin percatarse de las circunstancias esenciales de los hechos, esto es<br />
que no se percatara de la presencia de las demás personas en el lugar de los<br />
hechos y como fue la detención de estos así como de los supuestos objetos,<br />
numerario y narcótico que les fue asegurado, puesto que dicho policía manifestó<br />
que si bien ratificaba su parte informativo, mas sin embargo como se desprende de<br />
las respuestas que realizo a las preguntas que le formularon en la que manifestó<br />
que el hizo la detención de ****** ******, así también refiere que sus demás<br />
“compañeros” como lo son ****** y ****** se percataron de la revisión que realizo a<br />
******, mas sin embargo el policía ÁNGEL FRANCISCO refiere que “el no se percato<br />
de la revisión de ******, así también dicho policía preciso que la hora en que se
10<br />
<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
efectuó la detención de los inculpados fue aproximadamente a las cinco diez o cinco<br />
veinte de la tarde <strong>del</strong> día primero de febrero de dos mil doce, mas sin embargo<br />
refiere que los inculpados fueron puestos a disposición <strong>del</strong> Ministerio Publico hasta<br />
las dos horas con cinco minutos <strong>del</strong> día dos de febrero <strong>del</strong> presente año, así<br />
también dicho policía argumento que el retardo en la puesta a disposición de los<br />
inculpados que fue “debido al papeleo”, lo cual no se encuentra corroborado, así<br />
también el policía ANGEL FRANCISCO refiere que el no presencio la revisión de<br />
****** que solo le consta “la de su detenido”, así tampoco a dicho policía le consta la<br />
revisión de ******, así también cuando se le cuestiono respecto a que si ******<br />
llevaba un envoltorio no respondió a dicha pregunta y solo se concreto a manifestar<br />
que solo podía responder preguntas relacionadas con ****** que es la persona que<br />
aseguro y reviso y que no lo sabe, así también dicho policía manifestó que no<br />
conoce a la inculpada ******, no obstante de haberse indicado en dicho parte<br />
informativo que dicha inculpada se encontraba en el lugar de los hechos en<br />
compañía también de ******, así también preciso que solamente detuvo a una<br />
persona <strong>del</strong> sexo masculino de nombre ****** y que “no aseguro a ninguna persona<br />
<strong>del</strong> sexo femenino si no a la persona <strong>del</strong> sexo masculino”, así también dicho policía<br />
no pudo precisar en donde se encontraba ubicado el lugar de los hechos sino que<br />
solo se refirio a él de manera dogmática al manifestar que “no lo podría determinar<br />
que solo vio un grupo de personas”, así también cuando se le cuestiono el porque<br />
afirmo en el parte informativo que ****** acaba de pagar a ****** la cantidad de cien<br />
pesos por la venta <strong>del</strong> envoltorio, a lo que respondio “que solo detuvo a una persona<br />
<strong>del</strong> sexo masculino de nombre ******, al momento de la elaboración escucho la<br />
declaración de cada uno de sus compañeros pero que solamente puede<br />
proporcionar información sobre su detenido”, por lo que se desprende que dicho<br />
policía tomo conocimiento de los hechos porque “había escuchado la declaración de<br />
sus compañeros” y no por que a dicho policía le constaran los hechos por si mismo,<br />
así también el policía ANGEL FRANCISCO manifestó que el no presencio que ******<br />
haya comprado un envoltorio a ******, así también dicho policía no pudo precisar a<br />
que distancia se encontraba de las seis personas que refiere en su parte informativo<br />
cuando noto que dichas personas se mostraron con actitud nerviosa, concretándose<br />
solo a manifestar que le llamo la atención que una persona salió corriendo <strong>del</strong><br />
vehiculo cuando se acercaban, mas sin embargo refiere que “ninguno” de sus<br />
compañeros se concreto a perseguir a dicha persona que salio corriendo, lo cual<br />
llama la atención de esta autoridad puesto que era deber de dichos policías saber el<br />
motivo por el cual dicha persona se había echado a correr, así también refiere que<br />
no hubieren “personas” que se percataran de la bolsa de polietileno conteniendo en<br />
su interior 150 gramos de hierba verde y seca, sino que refiere que “solo él se<br />
percato” de dicha bolsa, y de una bascula blanca redonda, así también dicho policía<br />
manifestó que no sabia si sus “acompañantes” se dieron cuenta que en el interior de<br />
la cajuela <strong>del</strong> vehículo jetta había una bolsa de polietileno de color azul, por lo que<br />
se desprende que el policía tercero ÁNGEL FRANCISCO no se percato más que de<br />
la detención que le realizo a ****** y de ninguna otra persona, lo cual resulta ilógico<br />
si refiere dicho policía haber llegado al lugar de los hechos junto con sus demás<br />
compañeros, por lo que se desprende que dicho policía se pudo haber percatado<br />
respecto de la detención de las demás persona que realizaron sus compañeros, lo<br />
anterior aunado de que la detención que realizo el policía tercero ÁNGEL<br />
FRANCISCO CERVANTES ZULETA no se ve corroborado con algún otro medio de<br />
prueba así como tampoco con la declaración de los demás policías que se<br />
encontraban en el lugar de los hechos puesto que no se percataron de la detención<br />
hecha por el policía ÁNGEL FRANCISCO, y si bien dicho policía también refiere que<br />
no se percato de que las personas aseguradas se hayan estado reparando algún<br />
vehiculo cierto es también que dicha circunstancia no resulta verosímil y si bien<br />
dicho oficial refiere que en el lugar se encontraba el vehiculo jetta y si no se<br />
encontraba en dicho lugar algún otro vehiculo cierto es también que dicho policía<br />
hubiera negado la existencia <strong>del</strong> mismo, lo anterior máxime que en el lugar referido<br />
por dicho policía no se llevo acabo la detención de ******, así también se cuenta con<br />
la ampliación <strong>del</strong> parte informativo a cargo <strong>del</strong> policía tercero MARCOS<br />
FRANCISCO MARTINEZ HERRERA quien ante esta autoridad en lo medular<br />
declaro: “… ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido <strong>del</strong> parte<br />
informativo y reconoce como suya una de las firmas que obran al margen de la<br />
misma por haber sido puesto de su puño y letra y ser la que utiliza en todos sus<br />
asuntos tanto públicos como privados, contestando a las preguntas <strong>del</strong> defensor<br />
particular Licenciado ******: … 6.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI<br />
PRESENCIO LA DETENCIÓN DE ****** ******. R.- si, la presencie… 8.- QUE NOS<br />
DIGA EL DECLARANTE A PARTEN DE EL QUIEN MAS PRESENCIO LA
11<br />
<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
REVISIÓN DE ****** ******. R.- no, no me percate… 10.- QUE NOS DIGA EL<br />
DECLARANTE DE QUIEN REALIZO SU DETENCION. R.- de la persona que se<br />
llama ******… 13.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE CUANTAS PERSONAS SE<br />
ENCONTRARON AL MOMENTO QUE LLEGARON. R.- aproximadamente seis<br />
personas. 14.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE EN QUE PARTE DEL<br />
VEHICULO JETTA VERDE SE ENCONTRABAN ESTA PERSONAS. R.- al parecer<br />
se encontraban en la parte posteior de afuera, enfrente de la cajuela… 16.- QUE<br />
NOS DIGA EL DECLARANTE SI EN ALGUN MOMENTO LAS PERSONAS QUE<br />
HACE REFERENCIA QUE SE ENCONTRABAN EN EL INTERIOR DEL VEHICULO<br />
DESCENDIERON DE ESTE. R.- me percate que una persona <strong>del</strong> sexo masculino<br />
<strong>del</strong> lado <strong>del</strong> conductor salió y se dirigió corriendo hacia las escaleras… 19.- QUE<br />
NOS DIGA EL DECLARANTE SI CONOCE EL DOMICILIO DE ****** ******. R.- si,<br />
por que se lo pregunte. 19.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI CONOCE EL<br />
DOMICILIO DE ******. R.- no, no lo conozco, pero esta asentado en el parte<br />
informativo. 20.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI AL MOMENTO DE LA<br />
DETENCIÓN QUE HIZO A ****** ****** MOSTRABA ALGÚN GOLPE O LESIÓN. R.-<br />
yo no hice la detención a ******, no recuerdo quien lo detuvo pero esta en el parte<br />
informativo, contestando a las preguntas <strong>del</strong> Defensor Particular Licenciado ******:<br />
… 12.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE HA QUE HORA EFECTUO LA<br />
DETENCION DE LOS INCULPADOS. R.- siendo aproximadamente la cinco de la<br />
tarde lo cinco y diez, <strong>del</strong> día primero de febrero de esta año. 13.- QUE NOS DIGA<br />
EL DECLARANTE ENTONCES POR QUE PUSO A LOS INCULPADOS A<br />
DISPOSICION DEL MINISTERIO PUBLICO A LAS DOS HORAS CON CINCO<br />
MINUTOS DEL DÍA DOS DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO SI DE ACUERDO A<br />
SU OBLIGACION ES PONERLO A DISPOSICION EN FORMA INMEDIATA. R.- por<br />
que estuvimos haciendo el parte informativo. 14.- QUE NOS DIGA EL<br />
DECLARANTE QUE TIEMPO SE LLEVO JUNTO CON SUS COMPAÑEROS EN<br />
ELABORAR EL PARTE INFORMATIVO Y LA PUESTA A DISPOSICION. R.- no<br />
recuerdo que tiempo, aproximadamente como una hora u hora y media… 27.- QUE<br />
NOS DIGA EL DECLARANTE DE ACUERDO A SU PARTE INFORMATIVO SI<br />
PRESENCIO LA REVISIÓN DE ******. R.- no, presencie esa revisión. 28.- QUE<br />
NOS DIGA EL DECLARANTE DE ACUERDO A SU PARTE INFORMATIVO SI<br />
PRESENCIO LA REVISIÓN DE ******. R.- no, tampoco la presencie. 29.- QUE NOS<br />
DIGA EL DECLARANTE SI HA MENCIONADO QUE NO PRESENCIO LA<br />
REVISIÓN DE ****** Y ****** POR QUE AFIRMA EN EL PARTE INFORMATIVO<br />
QUE CONTIENE SU FIRMA QUE SE ASEGURARON ALGUNOS OBJETOS. R.- yo<br />
solamente me enfoque en la persona en que revise que dijo llamarse ******, por que<br />
mis compañeros presentaros los objetos que ha ellos les aseguraron… 33.- QUE<br />
NOS DIGA EL DECLARANTE SI PRESENCIO DE ACUERDO A SU PARTE<br />
INFORMATIVO CUANDO ****** LE ENTREGABA A ****** LA CANTIDAD DE CIEN<br />
PESOS. R.- no, no lo presencie… 37.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI TUVO<br />
COMUNICACIÓN CON SUS COMPAÑEROS EN EL MOMENTO QUE<br />
ASEGURABAN A LOS INCULPADOS. R.- pues no por que como dije estaba<br />
enfocado a mi detenido solamente. 38.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE POR<br />
QUE ASEGURO A ****** SI EN EL MOMENTO EN QUE LO REVISO UNICAMENTE<br />
ENCONTRO UN PAPEL PERIODICO DEL CUAL EL DECLARANTE NO SE<br />
ASEGURO DE SU CONTENIDO EN EL MOMENTO EN QUE LO SUSTRAJO DE<br />
SU BOLSA. R.- por que estaba en forma de envoltorio y se desprendía un olor a<br />
marihuana… 43.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE ENTONCES POR QUE<br />
AFIRMA QUE LO QUE ASEGURO FUE MARIHUANA SI UNICAMENTE<br />
MENCIONA QUE ES PERIODICO. R.- yo manifeste que lasegure un envol,torio de<br />
papel peridico y que en su interior contenía hierba verde y seca al parecer<br />
marihuana… 45.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE POR QUE AFIRMA EN SU<br />
INFORME Y PUESTA A DISPOSICIÓN QUE LE ASEGURO A ****** UN<br />
ENVOLTORIO CON HEIERBA VERDA Y SECA AL PARECER MARIHUANA SI EN<br />
EL MOMENTO EN QUE LA SUSTRAJO DEL BOLSILLO DEL INCULPADO NO<br />
VERIFICO EL CONTENIDO Y DE ACUERDO A LAS ACTUACIONES JUDICIALES<br />
OBRAN EN LA MISMA PUESTA A DISPOSICIÓN OTROS DOS ENVOLTORIOS.<br />
R.- por que me llego el olor a marihuana al momento de sacar el envoltorio…<br />
contestando a las preguntas <strong>del</strong> defensor particular ****** ******: … 6.- QUE NOS<br />
DIGA EL DECLARANTE SI NOS PUEDE DESCRIBIR GRAFICAMENTE LA<br />
UBICACIÓN DEL VEHICULO Y DE LAS POSICIONES EN QUE SE<br />
ENCONTRABAN LOS SEIS SUJETOS QUE DICE ESTABAN AUN COSTADO DEL<br />
VEHICULO JETTA, EN CASO DE SER AFIRMATIVO SE LE PROPORCIONE<br />
HOJA Y LAPICERO PARA QUE LO PLASME. R.- no lo podría realizar, por que no<br />
recuerdo exactamente la posición de cómo estaban… 8.- QUE NOS DIGA EL
12<br />
<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
DECLARANTE QUE HICIERON SUS DEMAS COMPAÑEROS CUANDO EL<br />
DECLARANTE ASEGURO A ******. R.- desconozco yo solo estaba enfocado en mi<br />
detenido. 9.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI EL LUGAR DONDE SE<br />
ENCONTRABA EL VEHICULO JETTA HABIA CASAS HABITACIÓN A SUS<br />
COSTADOS. R.- si habia casas habitación… 19.- QUE NOS DIGA EL<br />
DECLARANTE SI SE PERCATO QUIEN DE SUS ACOMPAÑANTES TOMO LA<br />
BOLSA DE POLIETILENO QUE SE ENCONTRABA EN EL INTERIOR DE LA<br />
CAJUELA. R.- no no me percate. 20.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE COMO<br />
DETERMINO QUE EN EL INTERIOR DE LA BOLSA AZUL HABIA 150 GRAMOS<br />
DE HIERBA VERDE. R. no yo no agarre la bolsa azul, contestando a las preguntas<br />
<strong>del</strong> Representante Social: 1.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI EN ALGÚN<br />
MOMENTO SE PERCATO DE QUE ALGUNA DE LAS PERSONAS ASEGURADAS<br />
HAYA ESTADO REPARANDO ALGÚN VEHICULO. R.- no en ningún momento se<br />
estaba reparando ningún vehiculo”, ampliación de parte informativo al cual no se le<br />
concede valor probatorio, toda vez que el mismo no hace convicción en el animo de<br />
esta autoridad puesto que no resulta verosímil que el policía tercero MARCOS<br />
FRANCISCO MARTÍNEZ HERRERA “solo” se haya avocado a asegurar a un<br />
detenido sin percatarse de las circunstancias esenciales de los hechos, esto es que<br />
no se percatara de la presencia de las demás personas en el lugar de los hechos y<br />
como fue la detención de estos a cargo de sus demás compañeros así como de los<br />
supuestos objetos, numerario y narcótico que les fue asegurado, puesto que dicho<br />
policía manifestó que si bien ratificaba su parte informativo, mas sin embargo como<br />
se desprende de las respuestas que realizo a las preguntas que le formularon,<br />
puesto que si bien refiere que presencio la “detención” de ****** también lo es que<br />
refiere que no se percato de “alguna otra detención”, y solo refiere que solo realizo<br />
la “detención” de ******, no obstante de haber manifestado que al momento en que<br />
llego se encontraban “seis” personas en el lugar de los hechos, así también refiere<br />
que se percato que una persona <strong>del</strong> sexo masculino <strong>del</strong> lado <strong>del</strong> conductor salió y<br />
se dirigió corriendo hacia las escaleras, así también manifiesta conocer el domicilio<br />
de ****** ****** porque se lo pregunto, lo cual llama la atención de esta autoridad de<br />
que dicho policía le “haya preguntado” a ****** ****** ****** cual era su domicilio si<br />
dicho policía no realizo la detención de ****** sino solo de ******, así también dicho<br />
policía también manifestó que no conoce el domicilio de ******, pero que “estaba<br />
asentado en el parte informativo”, así también no obstante de que dicho oficial<br />
acepto que había visto la detención de ****** cierto es también que dicho oficial<br />
cuando se le pregunto si al momento de la detención de ****** si se había percatado<br />
que mostrara algún golpe o lesión dicho policía solo se limito a contestar de manera<br />
dogmática “que no había hecho la detención a ******, que no recuerdo quien lo<br />
detuvo pero que estaba en el parte informativo”, por lo que no resulta verosímil que<br />
dicho policía no se haya percatado de dicha circunstancia si primeramente había<br />
manifestado que se había percatado de la detención de ******, así también dicho<br />
policía preciso que la hora en que se efectuó la detención de los inculpados fue<br />
“aproximadamente la cinco de la tarde o cinco y diez <strong>del</strong> día primero de febrero de<br />
esta año”, así también refiere que los inculpados fueron a disposición <strong>del</strong> ministerio<br />
publico a las dos horas con cinco minutos <strong>del</strong> día dos de febrero <strong>del</strong> presente año<br />
argumentando que fue porque estuvieron haciendo el parte informativo, no obstante<br />
de haber referido de que el tiempo en que se tardaron en elaborar el parte<br />
informativo fue aproximadamente como una hora u hora y media, así también el<br />
policía MARCOS FRANCISCO manifestó que no presencio la revisión de la<br />
inculpada ******, así como tampoco presencio la revisión de ******, así como<br />
tampoco la revisión de la inculpada ****** y de ****** puesto que argumento que<br />
solamente se enfoco en la persona que reviso que fue ******, mas sin embargo<br />
argumento que sus compañeros presentaros los “objetos” que habían asegurado,<br />
así también dicho policía manifestó que “no presencio cuando ****** le entregaba a<br />
****** la cantidad de cien pesos”, así también preciso que “no tuvo comunicación”<br />
con sus compañeros al momento en que aseguraban a los inculpados, “porque<br />
solamente esta enfocado a su detenido”, así también dicho policía manifestó que<br />
había asegurado a ****** no obstante de solo haberle encontrado un papel periódico<br />
<strong>del</strong> cual “no se aseguro de su contenido en el momento en que lo sustrajo de su<br />
bolsa” porque “estaba en forma de envoltorio y se desprendía un olor a marihuana”,<br />
lo anterior aunado de que dicho policía no pudo describir gráficamente la ubicación<br />
<strong>del</strong> vehiculo y de las posiciones en que se encontraban los seis sujetos que dice<br />
estaban aun costado <strong>del</strong> vehiculo jetta, lo cual llama la atención de esta autoridad si<br />
dicho oficial manifestó haberse encontrado en el lugar de los hechos, así también<br />
dicho policía refiere que desconoce que hicieron sus demas compañeros cuando<br />
aseguro a ******, así también refiere dicho policía que en el lugar donde se
13<br />
<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
encontraba el vehiculo jetta había casas habitación a sus costados, así también<br />
dicho policía manifestó que no se percato quien de sus compañeros tomo la bolsa<br />
de polietileno que se encontraba en el interior de la cajuela, así como también niega<br />
que el la halla agarrado, por lo que se desprende que el policía tercero MARCOS<br />
FRANCISCO no se percato más que de la detención que le realizo a ****** y de<br />
ninguna otra persona, lo cual resulta ilógico si refiere dicho policía haber llegado al<br />
lugar de los hechos junto con sus demás compañeros, por lo que se desprende que<br />
dicho policía se pudo haber percatado respecto de la detención que realizaron sus<br />
compañeros de las demas personas que según el parte informativo se encontraban<br />
en el lugar de los hechos, lo anterior aunado de que la detención que realizo el<br />
policía tercero MARCOS FRANCISCO MARTINEZ HERRERA no se ve corroborado<br />
con algún otro medio de prueba así como tampoco con la declaración de los demás<br />
policías que se encontraban en el lugar de los hechos puesto que no se percataron<br />
de la detención hecha por el policía MARCOS FRANCISCO, y si bien dicho policía<br />
también refiere que no se percato de que las personas aseguradas se hayan estado<br />
reparando algún vehiculo cierto es también que dicha circunstancia no resulta<br />
verosímil puesto que la detención que realizo a ****** lo realizo en un lugar distinto al<br />
informado en el parte informativo, así también se cuenta con la ampliación <strong>del</strong><br />
parte informativo a cargo <strong>del</strong> policía tercero ****** ****** MORALES quien ante<br />
esta autoridad en lo medular declaro: “… que ratifica en todas y cada una de sus<br />
partes el contenido <strong>del</strong> parte informativo y reconoce como suya una de las firmas<br />
que obran al margen de la misma por haber sido puesto de su puño y letra y ser la<br />
que utiliza en todos sus asuntos tanto públicos como privados, contestando a las<br />
preguntas <strong>del</strong> Defensor Particular Licenciado ******: 1.- QUE NOS DIGA EL<br />
DECLARANTE HA QUIEN DE LAS PERSONAS ASEGURO DE LAS QUE SE<br />
ENCUENTRAN DETENIDAS. R.- a un menor ****** sin recordar el apellido esta<br />
plasmada en el parte informativo, y a ****** ****** sin recodar sus apellidos y esta<br />
plasmado en el parte informativo. 2.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE HA<br />
DONDE DETUVO AL MENOR. R.- en la colonia ******. 3.- QUE NOS DIGA EL<br />
DECLARANTE POR QUE LO DETUVO. R.- le encontré en su interior de su bolsa<br />
derecha un envoltorio de papel periódico con hierba verde seca al parecer<br />
marihuana… 5.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE DE LAS PERSONAS QUE SE<br />
ENCUENTRAN DENTRO DE LAS REJAS DE AUDIENCIAS SI NOS PODRÍA<br />
DECIR QUIEN ES ******, ******, ****** ******. R.-desconozco quien sean las<br />
personas. 6.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE ENTONCES POR QUE RAFICA<br />
SU PARTE INFORMATIVO SI DESCONOCE A ESTAS PERSONAS. R.- ratifico<br />
nada mas lo que yo hice, lo que esta escrito en el parte informativo. 7.- QUE NOS<br />
DIGA EL DECLARANTE ENTONCES HA QUIEN SE REFIERE DENTRO DE LAS<br />
PERSONAS QUE HIZO MENCIÓN EN SU PARTE INFORMATIVO QUE SE<br />
ENCUENTRAN DETENIDAS EN LAS SALAS DE AUDIENCIAS. R.- a ****** acto<br />
seguido se hace contar que el compareciente señala con su dedo índice a la<br />
inculpada ******, de lo cual se da fe. 8.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE AL<br />
MOMENTO QUE ASEGURO AL MENOR Y QUE REFIERE QUE LE ASEGURO<br />
HIERBA VERDE EN DONDE SE ENCONTRABA LOS DEMÁS DETENIDOS. R.- yo<br />
asegure al menor y no recuerdo donde estaban los demás detenidos. 9.- QUE NOS<br />
DIGA EL DECLARANTE ENTONCES POR QUE EN SU PARTE INFORMATIVO<br />
MANIFIESTA QUE ENCONTRÁNDOSE DENTRO DEL RECORRIDO DE<br />
SEGURIDAD Y VIGILANCIA SE PERCATO QUE UN GRUPO DE<br />
APROXIMADAMENTE SEIS PERSONAS SE ENCONTRABAN A UN COSTADO<br />
DEL VEHICULO JETTA COLOR VERDE. R.- yo asegure al menor utilizando<br />
medidas de seguridad para protección mía y de mis compañeros y lo traslade a<br />
unidad sin percatarme donde estaban los demás inculpados… 11.- QUE NOS DIGA<br />
EL DECLARANTE SI AL MOMENTO EN QUE ASEGURO AL MENOR ESTE LE<br />
COMENTO ALGO O LE DIJO ALGO. R.- me comento que acababa de comprar<br />
marihuana y se la había comprado a ****** quien desconozco su sobrenombre. 12.-<br />
QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI ESTUVO PRESENTE CUANDO HACE<br />
MENCIÓN QUE EL MENOR LA ESTABA COMPRANDO. R.- el me dijo que la<br />
estaba comprando, no yo no estuve presente, contestando a las preguntas <strong>del</strong><br />
Defensor Particular Licenciado ******: … 19.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE DE<br />
ACUERDO A SU PARTE INFORMATIVO SI PRESENCIO LA REVISIÓN DE ******.<br />
R.- no, la presencie. 20.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI PRESENCIO LA<br />
REVISIÓN DE ******. R.- no no la presencie. 21.- QUE NOS DIGA EL<br />
DECLARANTE SI HA MENCIONADO QUE NO PRESENCIO LA REVISIÓN DE<br />
****** POR QUE AFIRMA EN SU PARTE INFORMATIVO QUE SE ASEGURO UN<br />
ENVOLTORIO. R.- yo firmo que fue de un envoltorio <strong>del</strong> menor, más nunca el de<br />
ellos, el que menciono ******. 22.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE EN BASE A
14<br />
<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
LO MANIFESTADO SI SABE QUE ****** LLEVABA UN ENVOLTORIO. R.- no, no<br />
se… 24. QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI CONOCE HA ******. R. la conozco<br />
por que la detuve. 25.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE POR QUE AFIRMA EN<br />
SU PARTE INFORMATIVO QUE ****** ACABA DE PAGAR A ****** LA CANTIDAD<br />
DE CIEN PESOS POR LA VENTA DEL ENVOLTORIO. R.- yo no detuve a esta<br />
persona ****** y no se si realmente le pago cien pesos. 26.- QUE NOS DIGA EL<br />
DECLARANTE SI PRESENCIO SI ****** HAYA COMPRADO UN ENVOLTORIO A<br />
******. R.- no, yo no presencie. 27.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI SE<br />
PERCATO QUIEN DE SUS COMPAÑEROS ASEGURO A ******. R.- no, no me<br />
percate. 28.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI SE PERCATO QUE OBJETOS<br />
ASEGURARON A ******. R.- no no me percate que objetos. 29.- QUE NOS DIGA EL<br />
DECLARANTE SI SABE QUE OBJETOS SE LE ASEGURARON A ******. R.- no no<br />
se que objetos se le aseguraron. 30.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI NO<br />
SABE QUE OBJETOS SE ASEGURARON A ****** COMO ES QUE ELABORO SU<br />
PARTE INFORMATIVO. R.- elabore el parte informativo sobre los artículos que yo<br />
asegure mas nunca de los demás artículos que aseguraron los compañeros…<br />
contestando a las preguntas <strong>del</strong> defensor particular ****** ******: … 9.- QUE NOS<br />
DIGA EL DECLARANTE PORQUE EN SU PARTE INFORMATIVO DE FECHA<br />
PRIMERO DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO SEÑALA QUE AL HACER SU<br />
RECORRIDO EN LA COLONIA ****** SOBRE LA CALLE DE ANASTACIO<br />
BUSTAMENTE ESQUINA CON ****** SE PERCATÓ DE UN GRUPO DE SEIS<br />
PERSONAS ESTABAN A UN COSTADO DEL VEHICULÉ VOLKWAGEN Y LA<br />
RESPUESTA QUE ANTECEDE SEÑALA QUE SON SIETE PERSONAS, SEIS SE<br />
ENCONTRABAN EN LA PARTE POSTERIOR Y UNA EN LA PARTE INTERIOR<br />
DEL VEHÍCULO. R.- aquí me equivoque una persona se dio a la fuga, me<br />
equivoque de cuantas personas era al escribirlo en el croquis que realicé… 12.-<br />
QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI ALGUNO DE SUS COMPAÑEROS SIGUIÓ<br />
AL SUJETO QUE SE DABA A LA FUGA. R.- no nadie lo siguió… 18.- QUE NOS<br />
DIGA EL DECLARANTE SI SE PERCATÓ QUIEN TOMO LA BOLSA DE<br />
POLIETILENO COLOR AZUL QUE SE ENCONTRABA EN LA PARTE POSTERIOR<br />
DEL VEHICULO. R.- no, no recuerdo quien la tomo ni vi mas bien ni vi… 20.- QUE<br />
NOS DIGA EL DECLARANTE CUAL FUE EL MOTIVO POR EL CUAL<br />
INTERCEPTARON A LOS SUJETOS QUE SE ENCONTRABAN A UN COSTADO<br />
DEL VEHICULÉ JETTA. R.- primero porque uno se dio a la fuga y porque yo le<br />
encontre al menor el envoltorio… 40.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE DE QUE<br />
MANERA DETERMINÓ QUE EN EL INTERIOR DE LA BOLSA DE COLOR AZUL<br />
QUE SE ENCONTRABA EN LA CAJUELA DEL VEHICULÉ QUE REFIERE<br />
CONTENIA EN SU INTERIOR CIENTO CINCUENTA GRAMOS DE HIERBA<br />
VERDE. R.- yo nunca revisé la cajuela… contestando a las preguntas <strong>del</strong><br />
Representante Social: 1.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI EN ALGUN<br />
MOMENTO SE PERCATO DE ALGUNA DE LAS PERSONAS ASEGURADAS<br />
HAYA ESTADO REPARANDO ALGUN VEHICULO. R.-no, no me percate si alguna<br />
de ellas estaba reparando algun vehiculo... 3.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE<br />
SI AL REVISAR EL INTERIOR DEL VEHICULÉ JETTA ENCONTRÓ ALGO. R.- si,<br />
si encontré algo, encontré una bascula de color naranja, encontré un paquete que<br />
estaba envuelto en cinta canela, dos auto estereos y nada mas es lo que<br />
recuerdo…”, ampliación de parte informativo al cual no se le concede valor<br />
probatorio, toda vez que el mismo no hace convicción en el animo de esta autoridad<br />
puesto que no resulta verosímil que el policía tercero ****** ****** MORALES “solo”<br />
se haya avocado a asegurar a los detenidos que refiere sin percatarse de las<br />
circunstancias esenciales de los hechos, esto es que no se percatara de la<br />
presencia de las demás personas en el lugar de los hechos y como fue la detención<br />
de estos a cargo de sus demás compañeros así como de los supuestos objetos,<br />
numerario y narcótico que les fue asegurado, puesto que dicho policía manifestó<br />
que si bien ratificaba su parte informativo, mas sin embargo como se desprende de<br />
las respuestas que realizó a las preguntas que le formularon a las que respondió<br />
que la persona que aseguro fue a “un menor ****** sin recordar el apellido”, y a ******<br />
****** sin recodar sus apellidos, así también refiere que detuvo a dicho menor<br />
porque le encontró en su interior de su bolsa derecha un envoltorio de papel<br />
periódico con hierba verde seca al parecer marihuana, así también dicho policía no<br />
conoció a las personas que se encontraban tras las rejas de practicas de nombres<br />
******, ******, ****** ******, y no obstante lo anterior manifestó que ratificaba el parte<br />
informativo nadas mas “de lo que él hizo”, así también solo refiere que aseguro al<br />
menor y “no recuerda donde estaban los demás detenidos”, refiere que el policía<br />
****** que al momento en que aseguro al menor este le comento que acababa de<br />
comprar marihuana y se la había comprado a ******, mas sin embargo dicha
15<br />
<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
aseveración que hace dicho policía no se ve corroborado con la declaración de<br />
alguno de los policías que intervinieron en los hechos ni con algún otro medio de<br />
prueba, lo cual se ve corroborado con lo expuesto por dicho policía que el no estuvo<br />
presente cuando el menor estaba comprando, así también dicho policía manifestó<br />
que no presencio la revisión de ******, así como tampoco la de ******, así también<br />
dicho policía menciono que el no presencio la revisión de ****** que solo afirma la<br />
<strong>del</strong> envoltorio <strong>del</strong> menor pero que nunca la de los demás, puesto que tampoco sabe<br />
que ****** llevara un envoltorio, así también refiere que conoce a ****** porque la<br />
detuvo, así también refiere que no detuvo a ****** por lo que no sabe “si realmente<br />
pago cien pesos” a ****** ******, así también dicho policía manifestó que no<br />
presencio que ****** haya comprado un envoltorio a la inculpada ******, puesto que<br />
tampoco se percato quien de sus compañeros aseguro a ******, así como tampoco<br />
se percato de los objetos que le fueron asegurados a dicha persona, así también<br />
refiere que elaboro el parte informativo pero que no asegura de los demas articulos<br />
asegurados por sus compañeros, así también refiere que cuando llegaron al lugar<br />
uno de los sujetos se daba a la fuga, mas sin embargo refiere que ninguno de sus<br />
compañeros persiguió a dicha persona, lo cual llama la atención de esta autoridad<br />
de que ninguno de los policías siguiera a dicha persona que había corrido <strong>del</strong> lugar<br />
de los hechos, así también refiere que no vio la bolsa de polietileno color azul que<br />
se encontraba en la parte posterior <strong>del</strong> vehiculo ni muchos menos quien se la llevo,<br />
así también refiere que detuvieron a las personas que se encontraban junto al<br />
vehiculo jetta porque uno se dio a la fuga, por lo que llama la atención de esta<br />
autoridad de que dicho argumento haya sido motivo para que dichos policías según<br />
detuvieran a dichas personas y ninguno de los policías precisamente persiguiera a<br />
dicha persona que se había dado a la fuga, así también refiere que el “nunca” reviso<br />
la cajuela, por lo que se desprende que el policía tercero ****** ****** MORALES no<br />
se percato más que de la detención que le realizo a al menor ****** y de ****** ******<br />
y de ninguna otra persona, lo cual resulta ilógico si refiere dicho policía haber<br />
llegado al lugar de los hechos junto con sus demás compañeros, por lo que se<br />
desprende que dicho policía se pudo haber percatado respecto de la detención que<br />
realizaron sus compañeros de las demas personas que según el parte informativo<br />
se encontraban en el lugar de los hechos, lo anterior aunado de que la detención<br />
que realizó el policía tercero ****** no se ve corroborado con algún otro medio de<br />
prueba así como tampoco con la declaración de los demás policías que se<br />
encontraban en el lugar de los hechos puesto que no se percataron de la detención<br />
hecha por el policía ****** y éste de la detención de las demás personas, y si bien<br />
dicho policía también refiere que no se percato de que las personas aseguradas se<br />
hayan estado reparando algún vehiculo cierto es también que dicha circunstancia no<br />
resulta verosímil puesto que la detención que realizo a ****** ****** lo realizo en un<br />
lugar distinto al informado en el parte informativo, y si bien se cuenta con el parte<br />
informativo a cargo <strong>del</strong> policía tercero JOSÉ GUADALUPE GARCÍA AGUSTÍN<br />
quien ante esta autoridad en lo medular declaro: “… ratifica en todas y cada una de<br />
sus partes el contenido <strong>del</strong> parte informativo y reconoce como suya una de las<br />
firmas que obran al margen de la misma por haber sido puesto de su puño y letra y<br />
ser la que utiliza en todos sus asuntos tanto públicos como privados, … contestando<br />
a las preguntas <strong>del</strong> Defensor Particular Licenciado ******: a efecto de formular<br />
pregustas al compareciente, quien respondió: 1.- QUE NOS DIGA EL<br />
DECLARANTE A QUIEN ASEGURÓ DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN<br />
DETENIDAS. R.- a ******. 2.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE PORQUE<br />
MOTIVO LO DETUVO. R.- porque le encontré un envoltorio de marihuana, de<br />
periódico conteniendo en su interior marihuana, bueno hierva verde al parecer<br />
marihuana… 7.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI AL MOMENTO DE<br />
ASEGURAR A ****** LE COMENTÓ ALGO. R.- me comento que habia comprado la<br />
marihuana a la señorita ****** que le habia pagado con dos billetes de la<br />
denominación de cincuenta pesos y que se la compraba dos veces por semana. 8.-<br />
QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI PRESENCIÓ LA VENTA QUE HACE<br />
MENCIÓN. R.- no, no vi cuando la compró…, contestando a las preguntas <strong>del</strong><br />
Defensor Particular Licenciado ******: … 13.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE HA<br />
QUE HORA EFECTUO LA DETENCION DE LOS INCULPADOS. R.-<br />
aproximadamente a las cinco de la tarde 14.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE<br />
ENTONCES POR QUE PUSO A LOS INCULPADOS A DISPOSICION DEL<br />
MINISTERIO PUBLICO A LAS DOS HORAS CON CINCO MINUTOS DEL DÍA DOS<br />
DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO SI DE ACUERDO A SU OBLIGACION ES<br />
PONERLO A DISPOSICION LO MAS RAPIDO POSIBLE. R.- no lo se… 19.- QUE<br />
NOS DIGA EL DECLARANTE DE ACUERDO A SU PARTE INFORMATIVO SI<br />
PRESENCIO LA REVISIÓN DE ******. R.- no, presencie la revisión. 20.- QUE NOS
16<br />
<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
DIGA EL DECLARANTE SI PRESENCIO LA REVISIÓN DE ******. R.- tampoco la<br />
presencie. 21.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI HA MENCIONADO QUE NO<br />
PRESENCIO LA REVISIÓN DE ****** POR QUE AFIRMA EN SU PARTE<br />
INFORMATIVO QUE SE ASEGURO UN ENVOLTORIO. R.- le repito yo nadamas<br />
detuve al caballero, y puse a disposición lo que le encontré, acto seguido se hace<br />
onstar que señala con el dedo índice al inculpado que responde al nombre de ******,<br />
de lo cual se da fe. 22.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE EN BASE A LO<br />
MANIFESTADO SI SABE QUE ****** LLEVABA UN ENVOLTORIO. R.-<br />
desconozco… 24. QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI CONOCE HA ******. R. no,<br />
no la conozco. 25.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE POR QUE AFIRMA EN SU<br />
PARTE INFORMATIVO QUE ****** ACABA DE PAGAR A ****** LA CANTIDAD DE<br />
CIEN PESOS POR LA VENTA DEL ENVOLTORIO. R.- yo no mencione eso en mi<br />
parte informativo yo le vuelvo a repetir detuve a la persona de ****** y desconozco a<br />
los demás. 26.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI DESCONOCE LOS QUE<br />
ANTECEDEN PORQUE RATIFICA EL PARTE INFORMATIVO. R.- que yo los haya<br />
visto a los demás implicados desconozco, de los demás detenidos, los objetos que<br />
les hayan encontrado, no revise a las demás personas. 27.- QUE NOS DIGA EL<br />
DECLARANTE SI PRESENCIO SI ****** HAYA COMPRADO UN ENVOLTORIO A<br />
******. R.- no, presencie eso. 28.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI<br />
PRESENCIO QUE ****** HAYA ENTREGADO A ****** LA CANTIDAD DE CIEN<br />
PESOS. R.- no, presencie eso 29.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI SE<br />
PERCATO QUIEN DE SUS COMPAÑEROS ASEGURO A ******. R.- no, percatarme<br />
no, a lo que refieren en el parte informativo fue mi compañero MARCOS<br />
FRANCISCO. 30.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI SABE QUE OBJETOS SE<br />
LE ASEGURARON A ******. R.- no desconozco… 33.- QUE NOS DIGA EL<br />
DECLARANTE SI CONOCE LA MARIHUANA. R.- no, no la conozco. 34.- QUE NOS<br />
DIGA EL DECLARANTE PORQUE AFIRMA EN SU PARTE INFORMATIVO QUE<br />
ASEGURARON MARIHUANA O HIERVA SECA AL PARECER MARIHUANA SI<br />
DICE DESCONOCERLA. R.- yo no afirmo en ningún momento digo al parecer, no<br />
creo que traiga epazote esta persona, acto seguido se hace constar que el<br />
declarante contesta la pregunta riéndose, de lo cual se da fe., no lo se no sabría<br />
decirlo, lo poco que recuerdo en la academia nos mostraban imágenes por eso llego<br />
a esa conclusión de cierta forma. 35.- QUE NOS DIGA EL DELCRANTE SI<br />
DESCONOCE LA MARIHUANA PORQUE DETUVO A LOS INCULPADOS<br />
PORQUE SUPUESTAMENTE LLEVABAN HIERVA SECA AL PARECER<br />
MARIHUANA. R.- no detuve a todos las personas aquí presentes, namas asegure al<br />
caballero ****** y pues ya alguna instancia determinará si es marihuana o no…<br />
contestando a las preguntas <strong>del</strong> Defensor Particular ****** ******: 1.- QUE NOS DIGA<br />
EL DECLARANTE PORQUE CALLE DE LA COLONIA ******SUBIÓ A LA ESQUINA<br />
DE ******. R.- ******. 2.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE A QUE DISTANCIA SE<br />
ENCONTRABAN LAS SEIS PERSONAS QUE REFIERE EN SU PARTE<br />
INFORMATIVO QUE REFIERE NOTO MOSTRABAN ACTITUD NERVIOSA<br />
CUANDO LOS VIERON R.- desconozco no puedo determinar la distancia, cien<br />
metros aproximadamente… 4.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE EN QUE<br />
COSTADO DEL VEHICULÉ SE ENCONTRABAN LAS SEIS PERSONAS. R.- no<br />
estaban lo seis a fuera, estaban en la parte posterior <strong>del</strong> vehiculé a la altura de la<br />
cajuela, cuatro porque creo que la señorita estaba dentro <strong>del</strong> vehículo… 7.- QUE<br />
NOS DIGA EL DECLARANTE A QUE DISTANCIA SE ENCONTRABA CUANDO<br />
VIO QUE UN SUJETO BAJABA DEL VEHICULÉ JETTA Y SE DABA A LA FUGA.<br />
R.- aproximadamente cien metros. 8.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE COMO<br />
SE ENCONTRABAN DISTRIBUIDAS LAS SEIS PERSONAS QUE SE<br />
ENCONTRABAN A UN COSTADO DEL VEHICULÉ MARCA JETTA. R.- no lo<br />
recuerdo, no recuerdo la ubicación exacata de cada persona estaban en l aprte<br />
posterior, pero no recuerdo quien estaba primero y quien al final… 10.- QUE NOS<br />
DIGA EL DECLARANTE A QUE DISTANCIA VIERON AL GRUPO DE SEIS<br />
PERSONAS QUE SE ENCONTRABAN A UN COSTADO DEL VEHICULÉ JETTA<br />
CUANDO CIRCULABAN POR LA CALLE ******. R.- aproximadamente cien metros,<br />
sin recordar como vestian esas personas… 12.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE<br />
SI VIO QUE HABIA EN EL INTERIOR DE LA CAJUELA DEL VEHICULÉ JETTA. R.-<br />
No, no me percate que habia. 13.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI ÉL<br />
PERSONALMENTE REVISÓ EL INTERIOR DEL VEHÍCULO. R.- no, no lo revisé.<br />
14.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI SE PERCATÓ SI ALGUNO DE SUS<br />
COMPAÑEROS HAYA REVISADO EL INTERIOR DEL VEHICULÉ. R.- no me<br />
percaté de eso. 15.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE COMO ERA EL SUJETO<br />
QUE SE ENCONTRABA EN LA PARTE POSTERIOR DEL VEHICULÉ JETTA<br />
FRENTE A LA CAJUELA. R.- no lo recuerdo. 16.- QUE NOS DIGA EL
17<br />
<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
DECLARANTE SI REVISÓ AL SEÑOR ****** ******. R.- no, no lo revisé yo. 17.- QUE<br />
NOS DIGA EL DECLARANTE ESPECÍFICAMENTE COMO QUEDARON<br />
DISTRIBUIDOS SUS COMPAÑEROS ANTES DE ASEGURAR A LOS SUJETOS<br />
QUE SE ENCONTRABAN A UN COSTADO DEL VEHÍCULO JETTA. R.- no lo<br />
recuerdo… 30.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI RECUERDA QUE<br />
CANTIDAD DE HIERVA VERDE ASEGURARON EN TOTAL. R.- desconozco, le<br />
vuelvo a repetir yo nada mas le encontré 10 gramos al caballero, contestando a las<br />
preguntas <strong>del</strong> Representante Social: 1.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI EN<br />
ALGUN MOMENTO SE PERCATO DE ALGUNA DE LAS PERSONAS<br />
ASEGURADAS HAYA ESTADO REPARANDO ALGUN VEHICULO. R.- no, no me<br />
percaté de eso…”, ampliación de parte informativo al cual no se le concede valor<br />
probatorio, toda vez que el mismo no hace convicción en el animo de esta autoridad<br />
puesto que no resulta verosímil que el policía tercero JOSÉ GUADALUPE GARCÍA<br />
AGUSTÍN “solo” se haya avocado a asegurar al detenido que refiere sin percatarse<br />
de las circunstancias esenciales de los hechos, esto es que no se percatara de la<br />
presencia de las demás personas en el lugar de los hechos y como fue la detención<br />
de estos a cargo de sus demás compañeros así como de los supuestos objetos,<br />
numerario y narcótico que les fue asegurado, puesto que dicho policía manifestó<br />
que si bien ratificaba su parte informativo, mas sin embargo como se desprende de<br />
las respuestas que realizo a las preguntas que le formularon a las que respondió<br />
que solo aseguro a ******, y que lo aseguro porque le encontró un envoltorio de<br />
marihuana, de periódico conteniendo en su interior marihuana, bueno hierva verde<br />
al parecer marihuana, que dicha persona le había comentaron que habia comprado<br />
la marihuana a la señorita ****** que le habia pagado con dos billetes de la<br />
denominación de cincuenta pesos y que se la compraba dos veces por semana,<br />
mas sin embargo a dicho policía no le consta la circunstancia que según le<br />
manifestó ******, puesto que dicho policía manifestó que el no presencio dicha venta<br />
esto es cuando la compró, así también refiere que la detención de los inculpados fue<br />
realizada aproximadamente a las cinco de la tarde, mas sin embargo refiere que no<br />
sabe a que hora fueron puestos a disposicion <strong>del</strong> ministerio publico los inculpados,<br />
así también dicho policía refiere que no presencio la revisión de ******, así como<br />
tampoco la revisión de ******, así también refiere que desconoce que ****** llevara<br />
un envoltorio, aunado de que dicho oficial tampoco conoce a la inculpada ******, así<br />
también precisa que él dentro <strong>del</strong> parte informativo no afirmo que ****** acaba de<br />
pagar a ****** la cantidad de cien pesos por la venta <strong>del</strong> envoltorio, puesto que no<br />
menciono eso ya que solo detuvo a ****** y “desconoce a los demás”, y no obstante<br />
lo anterior ratifico dicho parte informativo, no obstante de no haber visto a los demás<br />
implicados desconozco, ni detenidos, ni objetos que les hayan encontrado, y que no<br />
reviso a las demás personas, aunado de que tampoco presencio si ****** haya<br />
comprado un envoltorio a ******, aunado de que tampoco presencio de que ****** le<br />
haya entregado a ****** la cantidad de cien pesos, así tampoco se percato quien<br />
aseguro a ******, pero que como lo refieren en el “parte informativo” fue su<br />
compañero MARCOS FRANCISCO, por lo que dicha circunstancia no le consta por<br />
si mismo a dicho policía, así también desconoce que objetos le aseguraron a ******,<br />
así también llama la atención de esta autoridad lo manifestado por dicho agente<br />
quien manifestó que “no conoce la marihuana”, lo cual resulta relevante si<br />
precisamente dicho policía afirmo dentro <strong>del</strong> parte informativo que aseguraron<br />
marihuana o hierva seca al parecer marihuana máxime si la desconoce, y si bien<br />
refiere que “no afirma” en ningún momento que dijo al “parecer” y que no cree que<br />
traiga “epazote” esa persona dicha circunstancia no lo exime de que para afirmar la<br />
existencia de un narcótico que posee una persona e incluso a manera de indicio<br />
debe de conocer la misma y no suponer que no porque no sea epazote sea<br />
marihuana, así también refiere que aseguro a ****** no obstante de no conocer la<br />
marihuana y porque alguna instancia determinará si es marihuana o no, así también<br />
dicho policía refiere haber visto a las personas el día de los hechos a cien metros<br />
aproximadamente, lo cual es contrario con los demás policías quienes manifestaron<br />
haberse encontrado a menos de diez metros aproximadamente, e incluso dicho<br />
policía refire que no recuerda la ubicación exacta de cada persona estaban en la<br />
parte posterior, que incluso no se percato lo que había en la cajuela <strong>del</strong> vehiculo<br />
jetta, así como tampoco reviso el interior de dicho vehiculo, así como tampoco se<br />
percato si alguno de sus compañeros reviso el interior <strong>del</strong> mismo, así tampoco<br />
reviso a ****** ******, así también refiere que cantidad de marihuana fue asegurada<br />
puesto que solo refiere de manera dogmática que solo encontro “10 gramos” a la<br />
persona que detuvo no obstante de que dicho policía afirma no conoce la<br />
marihuana, por lo que se desprende que el policía tercero JOSÉ GUADALUPE<br />
GARCÍA AGUSTÍN no se percato más que de la detención que le realizo a ****** y
18<br />
<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
de ninguna otra persona, lo cual resulta ilógico si refiere dicho policía haber llegado<br />
al lugar de los hechos junto con sus demás compañeros, por lo que se desprende<br />
que dicho policía se pudo haber percatado respecto de la detención que realizaron<br />
sus compañeros de las demás personas que según el parte informativo se<br />
encontraban en el lugar de los hechos, lo anterior aunado de que la detención que<br />
realizo el policía tercero JOSÉ GUADALUPE no se ve corroborado con algún otro<br />
medio de prueba así como tampoco con la declaración de los demás policías que se<br />
encontraban en el lugar de los hechos puesto que no se percataron de la detención<br />
hecha por el policía JOSÉ GUADALUPE y éste de la detención de las demás<br />
personas, y si bien dicho policía también refiere que no se percato de que las<br />
personas aseguradas se hayan estado reparando algún vehiculo cierto es también<br />
que dicha circunstancia no resulta verosímil puesto que la detención que se realizo<br />
a ****** ****** lo realizo en un lugar distinto al informado en el parte informativo, lo<br />
mismo acontece con la ampliación de declaración a cargo de JAVIER MATÍAS<br />
OSADÍAS, quien ante esta autoridad en lo medular declaro: … que ratifica en todas<br />
y cada una de sus partes el contenido <strong>del</strong> parte informativo y reconoce como suya<br />
una de las firmas que obran al margen de la misma por haber sido puesto de su<br />
puño y letra y ser la que utiliza en todos sus asuntos tanto públicos como privados,<br />
contestando a las preguntas <strong>del</strong> Defensor Particular Licenciado ******: 1.- QUE<br />
DIGA EL DECLARANTE A QUIEN ASEGURO DE LAS PERSONAS QUE SE<br />
ENCUENTRAN DETENIDAS. R.- ******. 2.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE<br />
PORQUE MOTIVO LO DETUVO. R.- se detuvo porque en su bolsa se le encontró<br />
una bolsa con un vegetal verde seco al parecer marihuana. 3.- QUE NOS DIGA EL<br />
DECLARANTE EN QUE LUGAR LO ASEGURÓ. R.- en la colonia ******, calle ******,<br />
la colonia esta hacia arriba <strong>del</strong> hospital general. 4.- QUE NOS DIGA EL<br />
DECLARANTE QUE HICIERON SUS COMPAÑEROS CUANDO ASEGURÓ AL<br />
SEÑOR ******. R.- desconozco que hicieron puesto que yo solo me avoque a la<br />
persona que yo intervine … 13.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE HA QUE<br />
HORA EFECTUÓ LA DETENCIÓN DE LOS INCULPADOS. R.- entre cinco y cinco<br />
diez aproximadamente de la tarde. 14.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE<br />
ENTONCES POR QUE PUSO A LOS INCULPADOS A DISPOSICIÓN DEL<br />
MINISTERIO PUBLICO A LAS DOS HORAS CON CINCO MINUTOS DEL DÍA DOS<br />
DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO SI DE ACUERDO A SU OBLIGACIÓN ES<br />
PONERLO A DISPOSICIÓN LO MAS RÁPIDO POSIBLE. R.- lo que pasa que ya<br />
ahí se tiene que hacer el parte informativo y los cerífica el medico y tratamos de<br />
hacerlo lo mas rápido que se pueda. … 19.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI<br />
DE ACUERDO A SUS OBLIGACIONES QUE HA MENCIONADO LAS CUMPLIÓ<br />
EN EL SENTIDO DE PONER A DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO EN<br />
FORMA INMEDIATA A LOS INCULPADOS TOMANDO EN CUENTA QUE<br />
TRANSCURRIÓ UN LAPSO DE NUEVE HORAS A PARTIR DE SU<br />
ASEGURAMIENTO HASTA LA PUESTA A DISPOSICIÓN. R.- si porque se trato de<br />
ponerlos a disposición lo mas rápido posible. 19.- QUE NOS DIGA EL<br />
DECLARANTE DE ACUERDO A SU PARTE INFORMATIVO SI PRESENCIO LA<br />
REVISIÓN DE ******. R.- no, no la presencie. 20.- QUE NOS DIGA EL<br />
DECLARANTE SI PRESENCIO LA REVISIÓN DE ******. R.- no tampoco la<br />
presencie. 21.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI HA MENCIONADO QUE NO<br />
PRESENCIO LA REVISIÓN DE ****** POR QUE AFIRMA EN SU PARTE<br />
INFORMATIVO QUE SE ASEGURO UN ENVOLTORIO. R.- yo nadamas manifesté<br />
en mi parte informativo a la persona que yo le hice la revisión de los demás cada<br />
quien hizo su intervención de lo que encontró y revisó. Yo lo único que puedo<br />
afirmar es lo que tenia mi detenido porque de los demás detenidos no se. 22.- QUE<br />
NOS DIGA EL DECLARANTE EN BASE A LO MANIFESTADO SI SABE QUE ******<br />
LLEVABA UN ENVOLTORIO. R.- no lo podría saber, porque yo no le hice la<br />
revisión… 24.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE POR QUE AFIRMA EN SU<br />
PARTE INFORMATIVO QUE ****** ACABA DE PAGAR A ****** LA CANTIDAD DE<br />
CIEN PESOS POR LA VENTA DEL ENVOLTORIO. R.- yo no lo afirmo puesto que<br />
nadamas me avoque a mi detenido y el ****** nunca me hizo un comentario ni yo a<br />
él. 25.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE DE ACUERDO A SU RESPUESTA<br />
ANTERIOR QUE CONTACTO TUVO CON ******. R.- ninguno. 26.- QUE NOS DIGA<br />
EL DECLARANTE SI PRESENCIO SI ****** HAYA COMPRADO UN ENVOLTORIO<br />
A ******. R.- no lo podría decir porque como le vuelvo a repetir yo nunca cruce<br />
palabra con esta persona. 27.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI SE<br />
PERCATO QUIEN DE SUS COMPAÑEROS ASEGURO A ******. R.- no me percaté.<br />
28.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI SABE QUE OBJETOS SE LE<br />
ASEGURARON A ******. R.- no, no lo se… 32.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE<br />
PORQUE AFIRMA EN SU PARTE INFORMATIVO QUE ASEGURARON
19<br />
<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
MARIHUANA O HIERVA SECA AL PARECER MARIHUANA SI DICE CONOCERLA<br />
ÚNICAMENTE EN FOTOS. R.- únicamente por las características, no afirmo que<br />
haya sido en el momento en que lo intervine no afirmo que haya sido marihuana<br />
únicamente hierva seca. 33.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI CONOCE<br />
ÚNICAMENTE EN FOTOS LA MARIHUANA PORQUE DETUVO A LOS<br />
INCULPADOS PORQUE SUPUESTAMENTE LLEVABAN HIERVA SECA AL<br />
PARECER MARIHUANA. R.- por las características físicas de la hierva, la forma en<br />
la que están el color mas que nada, nada mas es lo que podría decir,… contestando<br />
a las preguntas <strong>del</strong> Defensor Particular ****** ÁVILA: … 5.- QUE NOS DIGA EL<br />
DECLARANTE SI VIO QUE HICIERON SUS COMPAÑEROS CUANDO ESTABA<br />
ASEGURANDO AL SUJETO QUE SE ENCONTRABA EN LA PARTE POSTERIOR<br />
DEL VEHÍCULO JETTA. R.- no me percaté que hicieron… 7.- QUE NOS DIGA EL<br />
DECLARANTE SI ÉL REVISO LA CAJUELA DEL VEHICULÉ JETTA EN DONDE<br />
SE ENCONTRABAN LOS SUJETOS QUE REFIERE. R.- no la revisé, no me di<br />
cuenta lo que había en el interior. 8.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE QUE<br />
CANTIDAD TOTAL DE VEGETAL DE HIERBA VERDE ASEGURARON EL DÍA<br />
PRIMERO DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO. R.- no la recuerdo, sería difícil<br />
recordarlo ya que con exactitud no lo recuerdo. 9.- QUE NOS DIGA EL<br />
DECLARANTE SI RECUERDA LA HORA EN QUE PUSIERON A DISPOSICIÓN<br />
DEL MINISTERIO PUBLICO A LOS ASEGURADOR. R.- no la recuerdo… 12.- QUE<br />
NOS DIGA EL DECLARANTE HACIA DONDE CORRIO EL SUJETO QUE BAJO<br />
DEL VEHICULO JETTA. R.- únicamente me percate que corrió hacia una calle de<br />
escalones hacia abajo. 13.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE PORQUE NO<br />
SIGUIÓ A DICHA PERSONA. R.- porque en ese momento fue cuando se intervino a<br />
las personas que estaban en el vehículo… 16.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE<br />
SI SE PERCATÓ SI HABÍA ALGUNA OTRA PERSONA EN EL LUGAR DONDE SE<br />
LLEVO EL ASEGURAMIENTO DE LOS OBJETOS QUE REFIERE APARTE DEL<br />
DECLARANTE Y SUS ACOMPAÑANTES. R.- no que yo recuerde no había otra<br />
persona solo mis compañeros y los ahora detenidos… contestando a las preguntas<br />
<strong>del</strong> Representante Social: 1.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI EN ALGÚN<br />
MOMENTO SE PERCATO DE ALGUNA DE LAS PERSONAS ASEGURADAS<br />
HAYA ESTADO REPARANDO ALGÚN VEHÍCULO. R.- no, no me percaté que<br />
alguna persona haya estado reparando algún vehículo…, ampliación de parte<br />
informativo al cual no se le concede valor probatorio, toda vez que el mismo no hace<br />
convicción en el animo de esta autoridad puesto que no resulta verosímil que el<br />
policía tercero JAVIER MATIAS OSADIAS “solo” se haya avocado a asegurar al<br />
detenido que refiere sin percatarse de las circunstancias esenciales de los hechos,<br />
esto es que no se percatara de la presencia de las demás personas en el lugar de<br />
los hechos y como fue la detención de estos a cargo de sus demás compañeros así<br />
como de los supuestos objetos, numerario y narcótico que les fue asegurado,<br />
puesto que dicho policía manifestó que si bien ratificaba su parte informativo, mas<br />
sin embargo como se desprende de las respuestas que realizo a las preguntas que<br />
le formularon a las que respondió que solo aseguro a ******, y que lo detuvo porque<br />
en su bolsa le “encontró” una bolsa con un vegetal verde seco al parecer marihuana,<br />
así también refiere que a dicha persona la detuvo en la colonia ******, calle ******, la<br />
colonia esta hacia arriba <strong>del</strong> hospital general, lo cual no se ve corroborado, así<br />
también refiere que desconoce que “hicieron sus compañeros” cuando aseguró a<br />
****** ya que solo se avoco a la “persona que intervino”, así también precisa que la<br />
hora en que se efectuó la detención fue entre las cinco y cinco diez<br />
aproximadamente de la tarde, mas sin embargo refiere que la puesta a disposición<br />
fue hasta las dos horas con cinco minutos argumentado que fue porque se tuvo que<br />
hacer el parte informativo y los cerífica el medico y que “trataron” de hacerlo rápido,<br />
así también dicho policía refiere que no presencio la revisión de ******, así como<br />
tampoco la de ******, así tampoco dicho oficial manifestó que no presencio la<br />
revisión de ****** puesto que refiere que en su parte informativo a la persona de la<br />
que hizo revisión puesto que de los demás cada quien hizo su intervención de lo<br />
que encontró y revisó, que lo único que puede afirmar lo que tenia su “detenido”<br />
porque de los demás detenidos “no sabe”, por lo que no sabe si ****** llevaba un<br />
envoltorio, así tampoco refiere que no firmo en el parte informativo que ******<br />
acababa de pagar a ****** la cantidad de cien pesos por la venta <strong>del</strong> envoltorio,<br />
porque solo se avoco a su detenido, y que ****** nunca le hizo un comentario, así<br />
también refiere que no tuvo ningún contacto con ******, así tampoco presencio que<br />
****** haya comprado un envoltorio a ******, puesto que nunca cruzo palabra con esa<br />
persona, así también refiere que no se percato quien de sus compañeros aseguro a<br />
******, así como tampoco no sabe que objetos le aseguraron a ******, que no reviso<br />
la cajuela <strong>del</strong> vehiculo jetta y no se dio cuenta de lo que había en el interior, así
20<br />
<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
tampoco recuerda que cantidad total de vegetal de hierba verde aseguraron el día<br />
primero de febrero <strong>del</strong> año en curso, así también refiere que no intervino a la<br />
persona que salio corriendo “porque las demás personas estaban dentro <strong>del</strong><br />
vehiculo” no obstante de haber referido dicho policía de no haberse percatado de la<br />
detención ni revisión de los demás inculpados, por lo que se desprende que el<br />
policía tercero JAVIER MATÍAS OSADÍAS no se percato más que de la detención<br />
que le realizo a ****** y de ninguna otra persona, lo cual resulta ilógico si refiere<br />
dicho policía haber llegado al lugar de los hechos junto con sus demás compañeros,<br />
por lo que se desprende que dicho policía se pudo haber percatado respecto de la<br />
detención que realizaron sus compañeros de las demás personas que según el<br />
parte informativo se encontraban en el lugar de los hechos, lo anterior aunado de<br />
que la detención que realizo el policía tercero JAVIER no se ve corroborado con<br />
algún otro medio de prueba así como tampoco con la declaración de los demás<br />
policías que se encontraban en el lugar de los hechos puesto que no se percataron<br />
de la detención hecha por el policía JAVIER y éste de la detención de las demás<br />
personas, ni mucho menos de la revisión a los demás detenidos y si bien dicho<br />
policía también refiere que no se percato de que las personas aseguradas se hayan<br />
estado reparando algún vehiculo cierto es también que dicha circunstancia no<br />
resulta verosímil puesto que la detención que se realizo a ****** ****** lo realizo en<br />
un lugar distinto al informado en el parte informativo, por lo tanto la negativa que de<br />
los hechos hace la inculpada ****** adquiere fuerza probatoria, toda vez que dicha<br />
inculpada manifestó dentro de su declaración indagatoria rendida ante el<br />
Ministerio Público (foja 45) en lo medular que: “… Lo que pasa que mi pareja ******<br />
yo me imaginaba que vendía marihuana y como siempre me decía que cuando<br />
fueran sus amigos yo por ningún motivo podía acercarme; y el día de ayer como a<br />
las cuatro de la tarde llegaron unos policías a mi domicilio y tocaron la puerta y yo<br />
abrí y me preguntaron por ******, y nosotros casi íbamos llegando <strong>del</strong> centro y yo me<br />
di cuenta de que ****** se bajo <strong>del</strong> carro y se metió corriendo a la casa y en eso yo<br />
me bajé y los policías iban caminando atrás de mi y cuando me metí a la casa<br />
enseguida tocaron la puerta y como ****** estaba arriba en el cuarto de arriba, y<br />
entonces yo me subí y me dijo cállate y se bajó las escaleras y en eso ****** se<br />
brincó por atrás de la casa en el momento de que yo abrí la puerta y los policías<br />
entraron ****** ya se había ido, y en eso los policías me dijeron que si nos les decía<br />
donde estaba ****** me iban a traer a mi y empezaron a revisar la casa y<br />
encontraron una bolsa negra y adentro venía como un kilo de marihuana y estaba<br />
en una casita de los perros; yo no sabía en donde estaba pero cuando ellos<br />
empezaron a revisar la casa la encontraron y yo de alguna manera estaba tranquila<br />
porque ****** me mantenía y me daba dinero para mis hijos ****** de siete años y<br />
******; y ayer los policías me amenazaron y asustaron a mis hijos y me dijeron que si<br />
no les decía donde estaba ****** me iban a detener a mi y fue por eso que me<br />
trajeron pero pues yo no supe a donde se fue a ******, él se escapó. Y yo desde<br />
hace como un año que vivo con él y durante ese año hubo ocasiones en que si yo<br />
me quería escapar me pegaba, alguna ocasión hasta me soltó un perro Rood waller<br />
y en aquella ocasión me mordió, ya de un tiempo para acá ya me trataba bien<br />
aunque no me dejaba meterme en sus negocios, solo de lejitos veía y como me<br />
mantenía yo ya no intenté escaparme; y ahorita teníamos en la casa dos cachorros<br />
de la raza Pitbu y Estanfor y a esos hace poco tiempo les cortó las orejas un<br />
muchacho que solo sé que esta detenido, y yo lo que sé es que ****** tenía sus<br />
negocios pero no sé de que se trata yo realmente nunca vi la marihuana en la casa<br />
ni tampoco teníamos nada en la casa, y como él me mantenía a mis hijos yo estaba<br />
contenta con él pero nada más…”, declaración con valor probatorio de indicio en<br />
términos <strong>del</strong> numeral 2<strong>23</strong> de la ley adjetiva penal en vigor, por lo que de dicha<br />
declaración se desprende que dicha inculpada refiere que el día de los hechos como<br />
a las cuatro de la tarde llegaron unos policías a su domicilio y tocaron la puerta que<br />
ella abrió y le preguntaron por ******, quien es su pareja, y que iban llegando <strong>del</strong><br />
centro y que se dio cuenta de ****** se bajo <strong>del</strong> carro y se metió corriendo a su casa<br />
y en eso se bajo y los policías iban caminando atrás de ella, que ella se metió a la<br />
casa y que enseguida tocaron la puerta y como ****** estaba arriba en el cuarto de<br />
arriba, y entonces ella se subió y que dicha persona le dijo cállate y que se bajó las<br />
escaleras y en eso ****** se brincó por atrás de la casa en el momento de que ella<br />
abrió la puerta y los policías entraron ****** ya se había ido, y en eso los policías le<br />
dijeron que si nos les decía donde estaba ****** que la iban a detener a ella y que<br />
“empezaron a revisar la casa” y que “encontraron una bolsa negra y adentro venía<br />
como un kilo de marihuana y estaba en una casita de los perros”, así también<br />
argumenta dicha inculpada que ella no sabía en donde estaba pero cuando ellos<br />
empezaron a revisar la casa la encontraron, por lo que se desprende que dicha
21<br />
<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
inculpada acepta que dentro de su domicilio se encontraba la marihuana que<br />
encontraron los policías, mas sin embargo niega que ella tuviera conocimiento de<br />
dicha circunstancia, lo cual no resulta verosímil si precisamente se encontraba<br />
dentro de la casita de los perros, la cual se encuentra dentro de su domicilio, por lo<br />
que dicho narcótico se encontraba dentro de su ámbito de acción y disponibilidad de<br />
dicha inculpada, lo anterior aunado de que dicha inculpada dentro de su declaración<br />
indagatoria también manifestó ser adicta a la marihuana desde los dieciséis años y<br />
que la consumo a diario cuatro cigarros al día, teniendo entonces que la activo ******<br />
tenía dentro de su ámbito de acción y disponibilidad 1015.4 gramos de cannabis lo<br />
cual se ve corroborado con lo expuesto por ****** ******, ******, ****** y ******<br />
adquiere fuerza probatoria respecto a que no fueron detenidos en el mismo lugar<br />
donde fue detenida la inculpada ******, sino enfrente <strong>del</strong> domicilio de ****** ******<br />
ubicado en calle ****** manzana 11, lote 25, colonia Manuel ****** en esta ciudad,<br />
así como también lo expuso la propia inculpada ****** que fue detenida dentro de su<br />
domicilio ubicado en calle ****** numero 556 colonia ******en esta ciudad, y no en el<br />
lugar referido por los policías dentro de su parte informativo, tal y como lo expuso en<br />
primer lugar en su declaración indagatoria ******(foja 44) quien ante el Ministerio<br />
Publico declaro: “… que si son ciertos los hechos que se me imputan, que el día de<br />
ayer primero <strong>del</strong> mes de febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> eran aproximadamente como las tres<br />
de la tarde cuando yo me encontraba en mi domicilio con otros cuatro chavos de<br />
nombre, ******, ******y paso por la calle ****** y como la semana que viene tengo que<br />
inscribir a mi hijo a la escuela le empeñé unos estéreos y él me prestó quinientos<br />
pesos que eran para comprarle unos zapatos a mi hijo. Primero pasó una camioneta<br />
de Fuerza de Tarea pero pensé que era un rondín normal, y como paso ****** con<br />
su carro y le dije que si me podía hacer un préstamo y como él trabaja en la central<br />
de abastos y se me hizo fácil decirle que le empeñaba unos estereos y me comentó<br />
que se le había descompuesto la bomba de agua de su carro y me dijo que le diera<br />
una cubeta de agua para su carro y en eso fue cuando llegó una Avenger y los<br />
policías y me dijeron que sacara la marihuana y eso que yo tenía era para mi<br />
consumo, lo que pasa que yo no me puedo controlar y tengo que fumar unos tres<br />
cigarros y lo que yo tenía eran como unos cincuenta gramos, y como me dedico a<br />
cortarle orejas a los perros Bull Terrier y entonces como le corté las orejas a dos<br />
perros de ****** y de su esposo, la verdad ellos me dieron esos toques de<br />
marihuana y los oficiales me preguntaron que quienes me dieron la droga, y yo les<br />
dije que mi compadre y su esposa ****** y luego los llevé a la casa de mi compadre<br />
y los llevé a su casa que es en la Colonia ******; pero es mentira que yo tenía una<br />
báscula yo no tenía nada en mi casa más que esos toquecitos de droga, ****** es<br />
medio hermano de mi señora y como está haciendo un nicho en su casa y fue por<br />
unas moldura a la casa de mi suegro y mientras llegaba por eso estaba ahí. Y la<br />
marihuana que yo tenía eran nada más treinta gramos y es para mi consumo ya que<br />
diario consumo, en la mañana después de que mi hijo se va a la escuela me fumo<br />
dos cigarros, luego antes de que él llegué de la escuela me fumo otros dos y en la<br />
noche otros dos en total al día me fumó seis cigarros, yo por ejemplo a la semana<br />
compro un bonche de doscientos pesos y ya lo que me duré y la compró con mi<br />
compadre ****** que es el esposo de ******, y ya que se me acaba la vuelvo a<br />
conseguir pero no tengo fecha es dependiendo como se me vaya acabando. Y los<br />
granaderos me robaron los quinientos pesos que me había prestado ****** y que<br />
eran para inscribir a mi hijo en la escuela era un billete de doscientos pesos, dos<br />
billetes de a cien y los demás eran de a veinte para completar los quinientos; y a<br />
****** la detuvieron porque no estaba su esposo, ****** no consume droga,”<br />
Declaración con valor probatorio de indicio en términos <strong>del</strong> artículo 2<strong>23</strong> de la ley<br />
adjetiva penal en vigor, de la cual se desprende que ****** menciona que el día de<br />
los hechos cuando se encontraba en su domicilio en compañía de ******, ******y<br />
******, a quien le empeño unos estéreos porque le había prestado quinientos pesos<br />
que eran para comprarle unos zapatos a su hijo, que pasó una camioneta de Fuerza<br />
de Tarea pero pensó que era un rondín normal, y como paso ****** con su carro y le<br />
dijo que si le podía hacer un préstamo y como él trabaja en la central de abastos y<br />
se le hizo fácil decirle que le empeñaba unos estereos y le comentó que se le había<br />
“descompuesto la bomba de agua de su carro” y le dijo que le diera una cubeta de<br />
agua para su carro y en eso fue cuando llegó una Avenger y los policías y le dijeron<br />
que sacara la marihuana, así también ****** acepta haber tenido en su poder<br />
marihuana cincuenta o treinta gramos de marihuana pero refiere que les dijo que era<br />
para su consumo, debido a que tiene adicción hacia la misma y tiene que fumar<br />
unos tres cigarros, así también refiere que esos “toques de marihuana” se los había<br />
dado su compadre y su esposa ******, lo cual no se ve corroborado que ****** haya<br />
tenido la marihuana en su poder porque los antes mencionados se lo hayan
22<br />
<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
proporcionado, máxime que dicha circunstancia no le consta a los policías ni<br />
tampoco lo manifestado por ****** se ve corroborado con lo manifestado por la<br />
inculpada ****** quien al respecto no hizo mención alguna de que con anterioridad a<br />
los hechos le hubiere dado a cambio unos “toques” como lo refiere ******, así<br />
también ****** refiere que si bien los llevo a la casa de su compadre que dicha casa<br />
se encuentra en la “Colonia ******”, colonia que es distinta a la <strong>del</strong> domicilio de ******<br />
que se encuentra ubicado en la colonia Manuel ******, así también ****** niega que<br />
tuviera en su poder una báscula, así también refiere que los granaderos le robaron<br />
los quinientos pesos que le había prestado ****** y que eran para inscribir a su hijo<br />
en la escuela era un billete de doscientos pesos, dos billetes de a cien y los demás<br />
eran de a veinte para completar los quinientos y que a ****** la detuvieron porque no<br />
estaba su esposo, lo cual se ve corroborado con lo manifestado por la inculpada<br />
******, lo anterior se corrobora aun mas con la declaración preparatoria rendida<br />
por ****** (foja 101) llevada a cabo en fecha 04 cuatro de Febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos<br />
mil doce y quien ante esta autoridad en lo medular declaró “… bueno pues yo iba<br />
rumbo a las torres me fallo mi carro <strong>del</strong> radiador este encontré a ****** y le pedí de<br />
favor que si me regalaba un bote de agua entonces pues me lo dio ya le estaba<br />
echando el agua al carro paso una patrulla, una camioneta de granaderos, paso ya<br />
en seguida paso otra un carro blanco avanyer y otra de granaderos, llegaron y<br />
dijeron que ya nos había cargado que si no sabíamos de lo que se trataba y yo le<br />
dije que no entonces agarraron y me dijeron que sacara todo lo que esta en mis<br />
bolsas que fue la cartera y las llaves <strong>del</strong> carro, agarraron y me dijeron que le<br />
mostrara los papeles <strong>del</strong> auto, lo revisaron no encontraron nada entonces uno de<br />
ellos dijo uno de los granaderos, no pues el no tiene nada que ver, agarró y el<br />
comandante dijo no agarra parejo y llévatelos, ya agarró me esposó y me echaron a<br />
la camioneta, en el transcurso de que me pusieron las esposas me golpearon en las<br />
costillas, ya agarraron y me llevaron a transito y pues ya me tenían incomunicado,<br />
entonces yo le aclaré a uno de ellos no pues yo no tengo nada que ver…”.<br />
Declaración a la cual se le concede valor probatorio de indicio en términos <strong>del</strong><br />
artículo 2<strong>23</strong> de la Ley Adjetiva <strong>Penal</strong> en vigor y de la cual se desprende que iba<br />
rumbo a las torres le falló su carro <strong>del</strong> radiador encontró a ****** y que le pidió de<br />
favor que si le regalaba un bote de agua entonces pues se lo dio ya le estaba<br />
echando el agua al carro pasó una patrulla, una camioneta de granaderos, pasó ya<br />
en seguida pasó otra un carro blanco avanyer y otra de granaderos, llegaron y<br />
dijeron que ya los había cargado que si no sabían de lo que se trataba y que le dijo<br />
que no, que entonces agarraron y le dijeron que sacara todo lo que esta en sus<br />
bolsas que fue la cartera y las llaves <strong>del</strong> carro, agarraron y le dijeron que le mostrara<br />
los papeles <strong>del</strong> auto, lo revisaron no encontraron nada que entonces uno de ellos<br />
dijo uno de los granaderos, no pues el no tiene nada que ver, agarró y el<br />
comandante dijo no agarra parejo y llévatelos, ya agarró lo esposó y lo echaron a la<br />
camioneta, en el transcurso de que le pusieron las esposas lo golpearon en las<br />
costillas, y lo agarraron y se llevaron a transito, así también respondió que no<br />
conoce a la inculpada ******, ahora bien es de mencionar que si bien dicho<br />
declarante menciona que fue golpeado y que únicamente se habia descompuesto<br />
su automóvil, la misma no se ve corroborada con medio de prueba alguna ya que el<br />
que afirma esta obligado a probar tal como se lo impone el artículo 222 de la ley<br />
adjetiva <strong>Penal</strong> en vigor, ahora bien aunado a lo anterior se tiene la ampliación de<br />
declaración de ****** ****** (foja 170 vuelta) llevada a cabo en fecha 09 nueve de<br />
Febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos mil doce dentro de la cual declaró “… era el día primero<br />
de febrero como a las cuarto para las tres, tres y cuarto cuando notamos la<br />
presencia de las fuerza de tarea en la colonia ******, y como pensamos que era un<br />
rondín cualquiera pero ya estaba ****** que en estaba pidiendo una cubeta de agua<br />
porque su carro le marcaban temperatura alta en su tablero, incluso le echamos una<br />
cubeta de agua y se vacío en los cinco minutos él sabe de mecánica él es mi<br />
cuñado él se había bajado por una molduras porque estaba haciendo un nicho para<br />
la virgen de Guadalupe, su papá y yo vivimos en el mismo lote entonces bajo a ver<br />
a su papá pero como él sabe algo de mecánica le pregunto ****** que si le podía<br />
orientar con su carro que era lo que tenía, también él estaba presumiéndome ******<br />
que acababa de sacar su licencia nueva iba a pedirle trabajo a un taxista que vive<br />
por la calle, entonces ellos ******, ****** y ****** ellos estaban revisando el carro con<br />
el cofre abierto en lo que yo me metía por la cubeta de agua a su pobre casa, en<br />
eso cuando le estaba echando el agua ****** A SU CARRO notamos la presencia de<br />
un avanyer blanco que venía entrando de derecha a izquierda en la calle ******, un<br />
avanyer blanco y atrás una patrulla de la policía nosotros la conocemos como<br />
metropolitana, nosotros no le tomamos importancia pues no estábamos haciendo<br />
nada inclusive estábamos echándole agua al carro ni fumando nada, en eso a mí
<strong>23</strong><br />
<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
llegaron el carro estaba estacionado como a diez metros de la entrada porque hay<br />
como seis carros viejitos parados frente a su pobre casa entonces ****** se<br />
estacionó al último su carro es Mitsubishi, se le abre su convertible, un eclipse<br />
convertible, en eso <strong>del</strong> avanyer blanco descendió un señor de aproximadamente<br />
1.65 setenta de pelo canuzco y quebrado con camisa no recuerdo si camisa cremita<br />
o beige y pantalón igual como cremita como café y el descendió <strong>del</strong> lado <strong>del</strong> copiloto<br />
y <strong>del</strong> otro lado descendió el granadero que vino aquí a declarar que traía un copetito<br />
inclusive fue el último en pasar a declarar y también venia en el avanyer blanco y<br />
también venia el primero que paso a declarar que dijo que me había detenido lo cual<br />
es mentira porque me detuvo su comandante venia de civil,, todos venían<br />
uniformados entonces le digo que vimos la camioneta de los metropolitanos y ellos<br />
se quedaron a fuera revisando a ellos A ******, a ****** y a ******, entonces el<br />
comandante ya traía su pistola yo creo preparada cuando me vio corto cartucho el<br />
último de los granaderos a declarar anoche traía un arma larga y el primero que<br />
declaro también traía un arma corta, entonces el comandante me dijo haber hijo de<br />
tu puta madre a donde está la mota y yo le dije cual mota señor cual mota si<br />
estábamos viendo el carro estábamos echándole agua y con lujo de violencia me<br />
dijo ya no hagas pedo llévame hasta dentro de tu casa y me iban metiendo con los<br />
cañones de pistola me iban pegando en mis longitud y me iban diciendo ahora si<br />
hijo de tu puta madre me vas a poner la mota haya afuera tenemos a tu compadre<br />
chilaquil a si me dijo, y hoy le dije no yo no conozco a ninguna persona con ese<br />
apodo y me dijo no te hagas pendejo allá donde los van a llevar allá te va a señalar<br />
y todo eso que me iban diciendo me iban metiendo para su pobre casas y yo le iba<br />
diciendo al comandante que porque iba a haciendo eso que si me podría mostrar<br />
una orden de cateo o algo así y él me dijo que él no necesitaba esas chingaderas,<br />
me dijo no necesito esas chingaderas dice ya te cargó la chingada, en eso me<br />
metieron a punta pie los dos granaderos que refiero y empezaron a tirar todas las<br />
cosas de mi cuartito todo querían sacar yo creo mucha droga, en eso se da cuanta<br />
mi señor ay mi concuña y les piden también una orden de cateo que porque había<br />
entrado a la casa sin ninguna orden y el comandante los dos ofíciale se quedaron<br />
parados en la puerta de mi domicilio de mi cuartito y comandante estaba adentro<br />
conmigo y el oficial que declaró al último le empezó a pegar a mi señora en su<br />
panza y el otro esposo a mi concuña el que declaró al último diciéndome que si no<br />
sacaba la droga las iban a poner a disposición federal y que a mi hijo lo iban a llevar<br />
al DIF, acto seguido se hace contra que el señor declara llorando, de lo cual se da<br />
fe, entonces como a mi señora la tenía afuera yo les decía que no le pegaran que<br />
ella no sabía nada y como no encontraban nada las dejaron a fuera y se metieron<br />
los dos granaderos que refiero y me empezaron a cachetear y patear entonces<br />
como tengo un altar de la virgencita de Guadalupe así como luego salgo a caminar<br />
me regalan imágenes y como soy muy devoto tengo mi altar tengo diferentes tipos<br />
de imágenes, tomaron dos cigarro al parecer eran creo los que tenía la santita<br />
muerte y cuando lo encontraron luego el chavo de copete que vino al último me<br />
empezó a pegar más y me dijo cómo es posible que una persona como tu nadan as<br />
tenga esto dice, y el comandante me decía saca los quilos no te hagas pendejo de<br />
todas maneras ya te cargo la chingadas, por lo menos dice me tengo que llevar dos<br />
kilos de aquí, dándome a entender que no valía la penas lo que había hecho, así<br />
como para justificar su arbitrariedad, yo le dije que eso era lo único que tenía y el<br />
chavo gordito que declaro primero le dijo no se preocupe comándate así en la<br />
cajuela traemos como tres kilos, dice de que se va a chingar se va a chingar<br />
estuvieron en su pobre casa como veinte minutos como no encontraron nada me<br />
quitaron mi cartera ahí traía quinientos pesos que había conseguí para que mi hijo<br />
hoy entrara a la escuelas y le comprara sus tenis, acto seguido se hace constar que<br />
nuevamente el inculpado rompe en llanto de lo cual se da fe, porque como le gusta<br />
mucho el futbol ya se le había acabado y ya se los pedían en la escuela en so<br />
abrieron mi cartera y sacaron los quinientos pesos era un billete s de a dicientes<br />
uno de a cien y cinco de a veinte diciéndome no que no hijo esto es toda la venta<br />
<strong>del</strong> día ya chingaste, y empezaron otra vez a buscar pero encontraron la cartera de<br />
mi esposa que un día antes habíamos ido a cobrar oportunidades de un programa<br />
de beneficio federal para la ciudadanía era como mil pesos que nos habían sobrado<br />
porque ese día que cobro nos fuimos a comer me invito a comer mi señora y eso<br />
nos había sobrado, entonces como vio el dinero dijo no que no aquí hay dinero y<br />
dijo ya mamamaste y seguían buscando entonces el <strong>del</strong> copetito que declaró al<br />
último encontró sus reyes magos de mi hijo su PSP que le habían traído un PSP y<br />
yo le dije que porque y me dijo tu cállate hijo de tu pinché madre tú ya estas torcido<br />
ya cállate, y como no encontraron anda me empezaron apegar más y me sacaron<br />
esposado y me subieron a la patrulla sin yo no podía ver nada yo le preguntaba que
24<br />
<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
a donde eme llevaban para avisarle a mi familia y me dijeron no pues ya te vas a<br />
mamar ahí traemos a tu cuate el chilaquil él te está poniendo en eso nos trasladaron<br />
a la coordinación de seguridad pública ahí a ellos a los tres chavos que me<br />
acompañan me refiero a ******, ****** y ******a ellos los remitieron luego a la<br />
barandilla pero a mí me pasaron ahí mismo en las mismas instalaciones a un<br />
cuartito así de chiquito como en el que están ustedes, ahí el comandante que refiero<br />
se sentó en un escritorio que estaba ahí sacó su pistola y la puso así en el<br />
escritorio, acto seguido se hace contar que el inculpado golpea con la mano<br />
izquierda la repisa que tiene enfrente, de lo cual se da fe, pero yo estaba así<br />
enfrente de él entonces en el ese cuartito había unas losetas había como diez<br />
entonces supusieron como cinco así formadas y me subieron en ellas el<br />
comandante estaba bien enojado porque no me había encontrado lo que él quería o<br />
no sé y le ordeno a todos los granaderos que me pegara y les dijo ya sabe pónganle<br />
en su madre y los granaderos pusieron sus dedos así, acto seguido se hace contar<br />
que el inculpado entrelaza los dedos de ambas manos y los hace hacia enfrente, de<br />
lo cual se da fe, y como tronando ahí me tuvieron como de quince a veinte minutos<br />
diciéndome el comandante si he torcido a los Zetas más pesados de Pachuca que<br />
no tuerza a un pendejo como tú y otra vez mandaba a los granaderos a pegarme y<br />
luego me dijo que onda con la droga y yo le dije que nadamás había encontrada esa<br />
y que no tenía más y yo él me dijo no te preocupes si aquí te vamos a montar más y<br />
otra vez el comandante me dice no hijo contigo ni lo de la gasolina sacamos en eso<br />
me volvieron a sacar pero nunca me metieron a área de retención como a ellos<br />
bueno me volvieron a subir al avanyer blanco y me llevaban a agachado me<br />
emitieron las manos entre mis piernas y me llevaban agachado de ahí me iban<br />
paseando me dieron dos tres vueltas hasta que me dieron dos vueltas hasta que les<br />
pregunte porque se paró el carro y me llevaron a un lote baldío en la ******se<br />
pararon los a de la avanyer y los metropolitanos desconozco el baldío, ahí ya traían<br />
a ****** ya la traían en la camioneta de granaderos me preguntaron que si la conocía<br />
yo le dije que no yo no la había visto, yo jamás la había yo visto a ella y como no la<br />
reconocí me bajaron esposado y me empezaron a cachetear se formaron así aun<br />
lado de la avanyer y me empezaron cachetear y después me volvieron a poner a<br />
disposición de transito pero me llevaron en un grúa ya no me llevaron el avanyer me<br />
llevaron en una grúa, le dijo el <strong>del</strong> copetito negro dijo ten llévate este cabron ahí lo<br />
entregas a la guardia, eso fue todo después me entregaron a la guardia y ya me<br />
dejaron ahí detenido…”, Ampliación de declaración con valor probatorio de indicio<br />
en términos <strong>del</strong> artículo 2<strong>23</strong> de la Ley Adjetiva <strong>Penal</strong> en vigor y de la cual se<br />
desprende que señala el lugar donde fue detenido manifestando que fue enfrente de<br />
la casa de ******, y fue con motivo de que se encontraban viendo cual era el<br />
desperfecto que tenia el carro de ****** el cual tenia el cofre levantado, mientras que<br />
****** había ido a su casa por una cubeta de agua, cuando llego un vehiculo avenger<br />
blanco y que se bajaron los policías y que su comandante iba de civil y que les<br />
preguntaron que en donde estaba la mota y que llevaron a ****** hacia adentro de<br />
su domicilio, lugar en donde solo refiere que le encontraron dos cigarros que le<br />
quitaron también quinientos pesos de su cartera a ******, que también los policías<br />
habían encontrado la cartera de la esposa de ****** y que de la misma se<br />
apoderaron de mil pesos que había recibido <strong>del</strong> programa de oportunidades, y que<br />
después de ahí se lo llevaron detenido junto con ******, ****** y ******, ahora bien<br />
aunado a lo anterior se tiene la Ampliación de Declaración a cargo de ****** (foja<br />
173) llevada a cabo en fecha 09 nueve de Febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos mil doce dentro<br />
de la cual declaró “… mire era el día primero de febrero estaba yo laborando en la<br />
colonia ****** como alrededor de dos y media tres de la tarde me hacían falta unas<br />
piezas de moldura que estaba yo colocando baje al domicilio de mi papá en Manuel<br />
******, la casa de mi papá porque ahí se encontraban las otras molduras que me<br />
hacían falta llegue al domicilio ahí mismo en la ****** y encontré a ****** con su<br />
vehículo descompuesto me pidió de que si le orientaba que tenía lo empezamos a<br />
checar cuando en el momento llegaron unas patrullas dos patrullas y pues se<br />
bajaron ahí yo agachado revisando el carro recibí dos golpes en los costados de<br />
una camioneta de granaderos que se bajó, se paró ahí y se bajaron los granaderos<br />
y luego me aventaron hacia la pared y me empezaron a revisar un policía me<br />
amenazó que ya nos había cargado que estaba haciendo yo ahí yo le dije que había<br />
bajado al domicilio de mi papá por una molduras me volvió a dar tres golpes un<br />
policía un granadero en la nuca, después ahí nos tenían recargados en la pared<br />
cuando dos policías que venían en un avanyer blanco se dirigieron hacia ******<br />
golpeándolo con las armas y pues después paso un ratito y salió un policía vestido<br />
de civil un policía granadero le pregunto que hacía con nosotros no recuerdo que<br />
clave le dijo pero nos subieron a la patrulla a mi ******, ****** Y ****** de ahí nos
25<br />
<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
llevaron a tránsito a la barandilla, un policía de ellos me amenazaba decía que tenía<br />
yo que firmar lo que me decían y que si no hasta podía arriesgara mi familia igual<br />
que mejor hiciera lo que ellos decían después de ahí como a las dos de la mañana<br />
nos llevaron por la procu y fue todo…”, Ampliación de declaración a la cual no se le<br />
concede valor probatorio alguno toda vez existe una retractación respecto de su<br />
primigenia declaración toda vez que dice en esta ocasión que fue obligado a<br />
declarar y a firmar ya que dice que ejercieron violencia moral sobre su persona mas<br />
sin embargo no existe medio de prueba alguno que corrobore su dicho por lo que<br />
era su obligación de dicho inculpado aportar los medios de prueba necesarios para<br />
corroborar su dicho tal como se lo impone el artículo 222 de la Ley Adjetiva <strong>Penal</strong> en<br />
vigor, además de que debe prevalecer la primigenia declaración rendida por el<br />
inculpado ya que por la cercanía con los hechos es la que generalmente se rinde sin<br />
haber tenido tiempo para pensar sobre la conveniencia o no de declarar sobre<br />
ciertos hechos. siendo aplicable el criterio de jurisprudencia que a la letra dice:<br />
RETRACTACION. INMEDIATEZ. Las primeras declaraciones son las<br />
que merecen mayor crédito, pues por su cercanía con los hechos<br />
son generalmente las veraces, por no haber existido tiempo<br />
suficiente para que quien las produce reflexione sobre la<br />
conveniencia de alterar los hechos. Este criterio jurídico, que da<br />
preferencia a las deposiciones iniciales, tiene su apoyo en el<br />
principio lógico de contradicción y cabe apli****** no sólo en<br />
tratándose de retractaciones hechas por el acusado, o por los<br />
testigos, sino también por la ofendida. consultable en; Registro No.<br />
201617, Localización: Novena Época, Instancia: Tribunales<br />
Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario <strong>Judicial</strong> de la Federación<br />
y su Gaceta, IV, Agosto de 1996<br />
Página: 576, Tesis: VI.2o. J/61, Jurisprudencia, Materia(s): <strong>Penal</strong>.<br />
En el mismo sentido se tiene la ampliación de Declaración a cargo de<br />
****** (foja 174) llevada a cabo en fecha 09 nueve de Febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos mil<br />
doce y dentro de la cual declaró “… fue el miércoles primero de febrero que iba yo<br />
saliendo de mi hogar alrededor entre dos y media y tres de la tarde iba yo a visitar a<br />
un amigo AUSENCIA “N” desconozco sus apellidos, porque le iba yo pedir trabajo<br />
en un taxi que él tiene, sobre la calle ****** y de momento no encontré a mi<br />
compañero entonces ya venía yo de regreso sobre la misma avenida bueno sobre la<br />
misma calle y vi que iba pasando ****** en su carro y se detuvo porque al parecer<br />
tenía una falla mecánica porque se le estaba calentando su auto y como nos<br />
conocemos de vista me detuve a preguntarle que tenía su auto y él ya me comentó<br />
entonces fue el momento en que llego ****** y se acercó el igual con nosotros<br />
cuando ****** me imagino que ya le había pedido un bote de agua porque iba<br />
saliendo de su hogar con un bote de agua entonces de pronto apareció la patrulla<br />
esta que como le dijo mi compañero conocemos como metropolitana primero paso<br />
sobre la calle y nadamás paso y no nos dijo nada entonces dio la vuelta y regreso<br />
pero ya venía con una patrulla yo creo es un avanger blanco entonces ahí fue<br />
cuando hicieron su trabajo los oficiales y se bajaron y nos empezaron a hacer una<br />
revisión pero de la patrulla avanyer se bajaron dos oficiales un seños como de una<br />
estatura bueno venia de civil era un señor de aproximadamente una estatura de<br />
1.65, 1.70 y ya se veía grande ósea no imagino su edad pero ya se veía grande el<br />
señor, de cabello canuzco y el y el policía que ayer declaró el primero me percate<br />
que se dirigieron directo a mi compañero ****** porque a nosotros no primero se<br />
dirigieron hacia él y descendieron los demás oficiales de su patrulla a hacernos una<br />
revisión a nosotros y bueno antes de que nos empezaran a revisar yo me percaté de<br />
que le oficial ante mencionado el que le dijo el oficial grande de pelo canuzco a la<br />
hora que yo voltee vi que le pego con la parte de enfrente no sé cómo se llama a mi<br />
compañero ****** con la parte de donde sale la bala no sé cómo se llama le pego en<br />
la costilla, entonces pues ya fue cuando ese elemento con el oficial que ayer<br />
primero declaro y bueno se me dieron con él desconozco a que entonces cuando a<br />
nosotros nos estaban revisando los elementos nos estaban dando lo mejor conocido<br />
como zapes porque como cuando volteábamos nos pegaba diciendo que voltean<br />
hijos de la chingada, y pues ya de ahí nos empezaron decir que sacaron todo lo que<br />
traíamos, llaves cartera todo y el este oficial el que ayer me señalo que dice me<br />
encontró un envoltorio me tiro un puntapié y me decía que cuantas veces<br />
comparaba y que con quien la compraba y le decía no pues yo ni sé de qué me<br />
estás hablando y él me decía como no te hagas pendejo y como le dijo me decía
26<br />
<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
palabra altisonantes y me estaba dando de zapes, y pues ya después de que nos<br />
revisaron ya no nos encontraron nada salió bueno el señor ese que le menciono de<br />
pelo canuzco salió de casa de ****** con el otro oficial el primero que ayer declaró y<br />
pues ya nada mas dijo una clave y desconozco la clave y fue cuando no subieron a<br />
todos a la patrulla que es en la colonia Manuel ******, y de ahí pues ya nos<br />
trasladaron a su corporación y no encerraron en barandillas y ya de ahí desconozco<br />
que sucedió hasta que me llevaron al Ministerio publico ahí en la procu creo y ya de<br />
ahí desconozco, y empezó todo el proceso,…,” ampliación de declaración a la cual<br />
no se le concede valor probatorio alguno toda vez que de la misma se advierte una<br />
retractación la cual no se encuentra sustentada con medio de prueba alguno, ya que<br />
dentro de esta señala que al ir caminando a visitar a un amigo para pedirle trabajo,<br />
cuando de repente vio a ****** en su carro y se detuvo porque al parecer tenía una<br />
falla mecánica porque se le estaba calentando su auto deteniéndose entonces a<br />
preguntarle sobre la situación de su vehiculo y señala que fue en ese momento en el<br />
que llegó ****** Y ****** y que este ultimo iba saliendo de su hogar con un bote de<br />
agua entonces de pronto apareció la patrulla y un vehiculo avenger blanco<br />
descendiendo de dichos vehículos oficiales de la policía quienes dice sin<br />
encontrarles nada realizaron su detención, retractación la cual no se ve corroborado<br />
con medio de prueba alguno ya que era su obligación <strong>del</strong> declarante haber aportado<br />
los medios de prueba necesarios para poder corroborar la misma, lo cual no fue asó<br />
motivo por el cual prevalece la primigenia declaración de dicho testigo, dentro de la<br />
cual por la cercanía con los hechos es generalmente la veraz por no haber tenido<br />
tiempo sobre razonar respecto de la conveniencia o no de dichos hechos,<br />
resultando aplicable el criterio de jurisprudencia que lleva como rubro<br />
“RETRACTACIÓN, INMEDIATEZ.” en ese contexto, es evidente que la activo tuvo<br />
dentro de su radio de acción y disponibilidad inmediata el narcótico relacionado<br />
consistente en 1015.4 gramos (peso neto) de vegetal verde y seco, que de acuerdo<br />
al dictamen químico emitido por el perito oficial GLORIELA ISLAS SOSA, resultó ser<br />
cannabis mejor conocida como marihuana, la cual es considerada como<br />
estupefaciente por el artículo <strong>23</strong>4 de la Ley General de Salud, por lo tanto, podía<br />
disponer libremente <strong>del</strong> mencionado narcótico, el cual por su cantidad como por las<br />
demás circunstancias <strong>del</strong> hecho, no pueda considerarse destinada a realizar alguna<br />
de las conductas previstas en el artículo 476 de la Ley General de Salud, se justifica<br />
cabalmente en autos, pues, <strong>del</strong> material probatorio no se puede sostener ni aún<br />
indiciariamente, que la activo tuviera la finalidad de comercializar o suministrar el<br />
narcótico asegurado, ya que no existen datos que reflejen una acción previa a su<br />
detención tendente a realizar alguna de las conductas previstas en el numeral en<br />
cita, es decir, comerciarlos o suministrarlos, aún gratuitamente, puesto que si bien<br />
todo parte <strong>del</strong> parte informativo numero 1055/<strong>2012</strong> de fecha 1 primero de febrero <strong>del</strong><br />
año <strong>2012</strong>, firmado y ratificado ante el agente <strong>del</strong> ministerio público <strong>del</strong> fuero común<br />
de esta ciudad, por los policías terceros ÁNGEL FRANCISCO CERVANTES<br />
ZULETA, JAVIER MATA SOSA DÍAS, MARCOS FRANCISCO MARTÍNEZ<br />
HERRERA, PACIANO MORALES y JOSÉ GUADALUPE GARCÍA AGUSTÍN,<br />
policías terceros de la Dirección de Policía y Transito de la Coordinación de<br />
Seguridad Estatal de la Agencia de Seguridad e Investigación, cierto es también que<br />
dicho dictamen no hizo convicción en el animo de esta autoridad respecto a que la<br />
activo ****** haya comercializado el narcótico cannabis comúnmente conocido como<br />
marihuana esto es que la activo haya “vendido” dicho narcótico a ******, ****** y a<br />
******, puesto que los policías aprehensores no fueron testigos presénciales de<br />
dicha compra venta, aunado de que también quedo demostrado como se preciso en<br />
líneas anteriores que la detención de dicha inculpada se realizó en su domicilio y no<br />
en el lugar que se indica en dicho parte informativo, además, el narcótico asegurado<br />
a la inculpada ****** que pericialmente resultó ser marihuana, resulta insuficiente<br />
para acreditar el elemento subjetivo específico, consistente en la finalidad de<br />
comercializarlo o suministrarlo, aún gratuitamente; máxime que dicha circunstancia<br />
no se ve corroborada, aunado a la circunstancia de que el citado estupefaciente no<br />
excede de la cantidad que resulta de multiplicar por mil las previstas en la tabla<br />
contenida en el artículo 479 de la Ley General de Salud, de Orientación de Dosis<br />
Máximas de Consumo Personal e Inmediato, En abono de lo anterior, debe<br />
valorarse el contenido <strong>del</strong> certificado de farmacodependencia (foja 77) de fecha 2<br />
dos de febrero <strong>del</strong> año en curso realizado por el medico cirujano legista SEBASTIÁN<br />
MARCELO ROJAS DÍAZ, practicado a la inculpada ******, en la que concluyo dicho<br />
perito que dicha inculpada al momento de su exploración se considera clínicamente<br />
SI farmacodependiente al uso de cannabis (marihuana) y que la cantidad de 1015.4<br />
gramos peso neto… de vegetal verde marihuana que le fue asegurada si excede<br />
para su consumo personal inmediato. Opinión técnica que se corrobora con lo
27<br />
<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
señalado por la sujeto activo al momento de rendir su declaración indagatoria, en el<br />
sentido de que es consumidora de la marihuana desde los dieciséis años y que la<br />
consume diario cuatro cigarros al día, y que no puede considerarse destinada a<br />
realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 476 de la Ley General de<br />
Salud, mas que la simple Poseidón <strong>del</strong> narcótico resultando aplicable el criterio de<br />
jurisprudencia que a la letra dice:<br />
“CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE POSESIÓN DE<br />
NARCÓTICOS CON FINES DE VENTA. CUANDO LA CANTIDAD DE<br />
LA DROGA (GRAPAS) ESTÉ COMPRENDIDA DENTRO DE LOS<br />
LÍMITES SEÑALADOS EN LAS TABLAS DEL APÉNDICE 1 A QUE SE<br />
REFIERE EL ARTÍCULO 195 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, NO<br />
EXISTA DATO ALGUNO ACERCA DE QUE EL INCULPADO<br />
PERSIGUIERA CONSCIENTE Y VOLUNTARIAMENTE UN DIVERSO<br />
OBJETIVO (VENDER), Y NO SEA MIEMBRO DE UNA ASOCIACIÓN<br />
DELICTUOSA, PUEDE CONSIDERARSE VÁLIDAMENTE QUE LA<br />
POSESIÓN A ÉL ATRIBUÍDA NO ESTUVO ENCAMINADA A<br />
REALIZAR SU COMERCIALIZACIÓN. Si <strong>del</strong> acervo probatorio se<br />
demuestra la existencia de un narcótico, así como su posesión por<br />
parte <strong>del</strong> activo, ello no es suficiente para acreditar que la finalidad<br />
de la posesión sea alguna de las conductas previstas en el artículo<br />
194 <strong>del</strong> Código <strong>Penal</strong> Federal, si tal evento no se encuentra<br />
adminiculado con algún otro elemento de prueba. Así, cuando la<br />
cantidad <strong>del</strong> narcótico poseído (grapas) esté comprendida dentro de<br />
los límites señalados en las tablas contenidas en el Apéndice 1 a<br />
que se refiere el artículo 195 bis <strong>del</strong> mencionado Código y la<br />
conducta <strong>del</strong> activo queda <strong>del</strong>imitada entre un principio y un fin<br />
precisos sin que exista dato alguno acerca de que el inculpado<br />
persiguiera consciente y voluntariamente un diverso objetivo<br />
ulterior (venta), y no sea miembro de una asociación <strong>del</strong>ictuosa,<br />
puede válidamente considerarse que la posesión a él atribuida no<br />
estuvo destinada a realizar alguna de las conductas a que se refiere<br />
el numeral 194 <strong>del</strong> propio ordenamiento legal, entre las que se<br />
encuentra la comercialización; lo anterior es así, porque para la<br />
demostración <strong>del</strong> referido elemento subjetivo que la finalidad de la<br />
posesión <strong>del</strong> narcótico sea para realizar alguna de las conductas a<br />
que se refiere el citado artículo 194 es preponderante la cantidad de<br />
la droga materia <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito, ya que tal dato fue atendido por el<br />
legislador en el mencionado artículo 195 bis, a fin de que el<br />
juzgador, en aquéllos casos en que la cantidad de droga poseída no<br />
exceda de las que señalan las tablas <strong>del</strong> aludido Apéndice 1 y<br />
apreciando las demás circunstancias, determinara si los hechos<br />
materia de la consignación o acusación son constitutivos de la<br />
posesión genérica de narcóticos prevista por el referido artículo<br />
195, o bien, la posesión atenuada descrita en el señalado numeral<br />
195 bis.”<br />
Medios de convicción relacionados que una vez valorados conjuntamente, por su<br />
enlace lógico, jurídico y natural, debido al recíproco apoyo que se prestan unos a<br />
otros, en términos <strong>del</strong> artículo 219 <strong>del</strong> Código de Procedimientos <strong>Penal</strong>es, no son<br />
suficientes para acreditar ni aun de manera indiciaria, que la ahora inculpado<br />
poseyera el narcótico afecto a la causa con la especial finalidad de comercializarlo o<br />
suministrarlo, pues de la ponderación <strong>del</strong> referido material allegado al sumario, este<br />
juzgador no advierte un enlace concatenado de los elementos objetivos como son la<br />
existencia <strong>del</strong> narcótico, el tipo, la diversidad y cantidad, así como las circunstancias<br />
de lugar, tiempo, y ocasión, en que el inculpado poseyera, con el aspecto subjetivo<br />
específico (ultrafinalidad), pues el hecho de que se haya detenido al ahora<br />
procesado en posesión flagrante <strong>del</strong> narcótico afecto, no permite concluir ni aún de<br />
manera indiciaria que previamente a su detención éste haya realizado algún acto de<br />
comercio o suministro con narcóticos y que por lo tanto pretendía realizar dicha<br />
actividad con la marihuana que se le aseguró, resultando aplicable el criterio de<br />
jurisprudencia que a la letra dice:<br />
“POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS EN<br />
DELITOS CONTRA LA SALUD. SU NECESARIA VINCULACIÓN CON<br />
LA FINALIDAD.- El tipo penal previsto en el artículo 195 <strong>del</strong> Código
28<br />
<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
<strong>Penal</strong> Federal establece sanción para el poseedor de alguno de los<br />
estupefacientes y psicotrópicos señalados en el normativo 193, pero<br />
ello siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar<br />
alguna de las conductas previstas en el artículo 194. Para el<br />
acreditamiento <strong>del</strong> elemento subjetivo es sin duda la confesión un<br />
medio idóneo aunque por sí sola no es suficiente, pues en la<br />
mayoría de los casos en que ella exista habrá que vincularla con<br />
otras que están aparejadas, con la comprobación <strong>del</strong> resto de los<br />
elementos típicos de carácter objetivo. Resulta, por tanto, necesario<br />
demostrar primeramente los elementos de carácter objetivo <strong>del</strong> tipo<br />
penal, como son: la existencia de la droga, el tipo y la cantidad de la<br />
misma que el sujeto poseía (o transportaba), así como<br />
circunstancias de lugar, tiempo, y ocasión; después habrá que<br />
analizar la existencia de los elementos subjetivos, como son el dolo<br />
y la especial finalidad, para lo cual es idónea la confesión <strong>del</strong><br />
inculpado de que efectivamente la poseía y que la llevaba consigo<br />
para realizar alguna de las acciones a que se refiere el artículo 194,<br />
es decir: comerciar, traficar, introducir, etcétera. En tales<br />
circunstancias, el juzgador al resolver debe efectuar un enlace<br />
concatenado de los elementos objetivos con el aspecto subjetivo, y<br />
con todo ello determinar la finalidad <strong>del</strong> agente respecto <strong>del</strong> destino<br />
<strong>del</strong> narcótico, no resultando por tanto suficiente la sola afirmación<br />
aislada de dicha circunstancia sin la vinculación con otros medios<br />
de prueba.”<br />
Así las cosas, es manifiesto que el elemento subjetivo en estudio, debió<br />
haberse probado por parte de la representación social, para tener por demostrada la<br />
variante <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito establecida en el artículo 476 de la Ley General de Salud,<br />
consistente en que en la mente de los activos existía la pretensión de realizar la<br />
comercialización o suministro con la droga en cita, lo que no sucede en este asunto,<br />
pues la sola posesión <strong>del</strong> narcótico, en las circunstancias anotadas y aislada de<br />
diverso dato objetivo <strong>del</strong> que pueda deducirse la intención que se comenta,<br />
reiterando una vez mas que el activo solo se encontraba en posesión <strong>del</strong> narcótico:<br />
el cual realizaba su posesión sin la autorización correspondiente a que se refiere la<br />
Ley General de Salud, dado que en autos no existe dato o indicio alguno de que<br />
contase con la autorización de la autoridad sanitaria competente, para ejercer actos<br />
de posesión <strong>del</strong> narcótico que le fue asegurado, al tomar en cuenta que los artículos<br />
<strong>23</strong>5 y <strong>23</strong>7 de la Ley General de Salud, prohíben esa actividad, y sólo la permiten<br />
cuando se efectúe con fines de investigación científica, únicamente a organismos o<br />
instituciones que hayan presentado protocolo de investigación autorizado por la<br />
propia Secretaría, circunstancias que en el caso no se justifican, de lo anterior se<br />
sigue que no existe en autos documento alguno expedido por la Secretaría de<br />
Salud, por virtud <strong>del</strong> cual lo autorice a poseer el estupefaciente relacionado con la<br />
presente causa, y por ende, resulta evidente que la acción se ejecutó en<br />
contravención de las disposiciones previstas en la Ley General de Salud, Teniendo<br />
con lo anterior que activo se encontraba en posesión de estupefacientes, los cuales<br />
tenia bajo su radio de acción, mando y disposición, toda vez que el día 01 primero<br />
de febrero <strong>del</strong> <strong>2012</strong> dos mil doce siendo aproximadamente las 17:10 horas el<br />
personal de la Coordinación de Seguridad Estatal De la Agencia de Seguridad e<br />
Investigación realizaba recorridos de seguridad y vigilancia sobre la colonia<br />
******sobre la calle ****** esquina con ****** percatándose de un grupo aproximado<br />
de 6 personas que sen encontraban aun costado de un vehiculo marca volkswagen,<br />
tipo jetta color verde con placas de circulación ******, personas que al notar la<br />
presencia <strong>del</strong> personal de la policía tomaron una actitud nerviosa comenzando a<br />
correr una persona que descendió <strong>del</strong> lado <strong>del</strong> piloto logrando la intervención de una<br />
persona <strong>del</strong> sexo femenino y quien tenía consigo y dentro de su radio de acción y<br />
ámbito de disponibilidad inmediatos, 1015.4 gramos (peso neto) de cannabis sativa<br />
mejor conocida como marihuana, la cual es considerada como estupefaciente por el<br />
artículo <strong>23</strong>4 de la Ley General de Salud, y la cual no existe dato o indicio alguno de<br />
que contase con la autorización de la autoridad sanitaria competente, para ejercer<br />
actos de posesión <strong>del</strong> narcótico que le fue asegurado, al tomar en cuenta que los<br />
artículos <strong>23</strong>5 y <strong>23</strong>7 de la Ley General de Salud, prohíben esa actividad, y sólo la<br />
permiten cuando se efectúe con fines de investigación científica, únicamente a<br />
organismos o instituciones que hayan presentado protocolo de investigación<br />
autorizado por la propia Secretaría, circunstancias que en el caso no se justifican.
29<br />
<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
b) La Lesión al bien jurídicamente tutelado por la norma penal. El cual<br />
resulta ser la Salud de las personas pues se puso en peligro la salud pública con la<br />
posesión de la marihuana, aunado a que estuvo en riesgo la proliferación de su<br />
consumo toda vez que la cantidad que le fue encontrada a la activo rebasa el límite<br />
establecido en la referida tabla, pues en ese caso, ya que no está justificado que el<br />
inculpado acapare esa cantidad de narcótico, aunque sea adicto a su consumo, en<br />
atención al gran peligro al que se expone a la salud pública, ahora bien es de<br />
mencionar que el artículo <strong>23</strong>7 de la Ley General de Salud, establece, en lo<br />
siguiente: “Queda prohibido en el territorio nacional, todo acto de los mencionados<br />
en el artículo <strong>23</strong>5 de esta Ley, respecto de las siguientes substancias y vegetales:<br />
…opio preparado, para fumar, diacetilmorfina o heroína, sus sales o preparados,<br />
cannabis sativa, índica y americana o marihuana, papaver somniferum o<br />
adormidera, papaver bactreatum y erythroxilon novogratense o coca, en cualquiera<br />
de sus formas, derivados o preparaciones…” y por su parte el artículo <strong>23</strong>5 de la<br />
citada Ley General de Salud, prohíbe los actos consistentes en la siembra, cultivo,<br />
cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, transporte,<br />
prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo, y en general, todo acto<br />
relacionado con psicotrópicos o productos que los contengan, excepto en el caso de<br />
su adquisición para fines de investigación científica, previa autorización de la<br />
Secretaría de Salud, siendo la conducta de la activo en contravención a las<br />
disposiciones de orden público, en lo particular las que señalan la Ley General de<br />
Salud, lesionando con su conducta la Salud Pública;<br />
c) La relación de atribuibilidad que une a los elementos típicos antes citados.<br />
(nexo causal) el cual se tiene por demostrado con todos y cada uno de los medios<br />
de prueba que obran dentro <strong>del</strong> sumario y los cuales se omite su transcripción y<br />
valoración en obvio de su repetición, teniendo con los mismos que la activo se<br />
encontraba en posesión de estupefacientes, los cuales tenia bajo su radio de<br />
acción, mando y disposición, ya que con los medios de prueba anteriormente<br />
analizadas y valoradas en su totalidad la cuales se omite su transcripción en obvio<br />
de su repetición se tiene que el día 01 primero de febrero <strong>del</strong> <strong>2012</strong> dos mil doce<br />
siendo aproximadamente las 17:10 horas el personal de la Coordinación de<br />
Seguridad Estatal de la Agencia de Seguridad e Investigación realizaba recorridos<br />
de seguridad y vigilancia sobre la colonia ******sobre la calle ****** esquina con<br />
****** percatándose de un grupo aproximado de 6 personas que sen encontraban<br />
aun costado de un vehiculo marca volkswagen, tipo jetta color verde con placas de<br />
circulación ******, personas que al notar la presencia <strong>del</strong> personal de la policía<br />
tomaron una actitud nerviosa comenzando a correr una persona que descendió <strong>del</strong><br />
lado <strong>del</strong> piloto logrando la intervención de una persona <strong>del</strong> sexo femenino y quien<br />
tenía consigo y dentro de su radio de acción y ámbito de disponibilidad inmediatos,<br />
1015.4 gramos (peso neto) de cannabis sativa, como quedó corroborado con el<br />
certificado de farmacodependencia de fecha 2 dos de febrero <strong>del</strong> año en curso<br />
realizado por el médico cirujano legista Sebastián Marcelo Rojas Díaz, practicado a<br />
la inculpada ******, en la que concluyó dicho perito que dicha inculpada al momento<br />
de su exploración se considera clínicamente SI farmacodependiente al uso de<br />
cannabis (marihuana) y que la cantidad de 1015.4 gramos peso neto… de vegetal<br />
verde marihuana que le fue asegurada si excede para su consumo personal<br />
inmediato, por lo que se desprende que el narcótico que le fue asegurado a dicha<br />
inculpada como lo es la cannabis excedía para su consumo, motivo por la cual<br />
lograron la detención de la activo, quien poseía sin autorización alguna estando en<br />
posesión simple de cannabis el cual tenia bajo su radio de acción, mando y<br />
disposición inmediata posesión que tenia sin la autorización a la que se refiere la<br />
Ley General de Salud. por lo que la conducta <strong>del</strong> pasivo fue la que produjo de<br />
manera directa la afectación al bien jurídicamente tutelado el cual resulta ser la<br />
Salud Pública.<br />
d) La forma de realización dolosa.- ya que la sujeto activo a sabiendas de que su<br />
actuar era contrario a derecho o conociendo las circunstancias objetivas de la<br />
descripción legal, quiere la realización de su conducta o hechos descritos por la ley,<br />
de conformidad con lo dispuesto por el articulo 13 párrafo segundo <strong>del</strong> código penal<br />
vigente toda vez que la cantidad de Cannabis “Marihuana” con la que se encontró<br />
rebasa en forma mínima el límite máximo establecido en las tablas contenidas al<br />
inicio de la presente resolución, pues lo establecido dentro de la Ley General de<br />
salud en sus artículos mencionados al inicio <strong>del</strong> presente considerando como se dijo<br />
anteriormente protegen la salud pública y el activo de manera voluntaria, tenia pleno
30<br />
<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
conocimiento de esa circunstancia motivo por la cual el actuar de la activo fue<br />
doloso es decir el activo sabía perfectamente al sustancia que llevaba consigo lo<br />
que constituye una conducta dolosa por parte de este, resultando aplicable el<br />
criterio de jurisprudencia que a la letra dice:<br />
DOLO DIRECTO. SUS ELEMENTOS. El dolo directo se presenta<br />
cuando la intención <strong>del</strong> sujeto activo es perseguir directamente el<br />
resultado típico y abarca todas las consecuencias que, aunque no<br />
las busque, el sujeto prevé que se producirán con seguridad. El<br />
dolo directo se compone de dos elementos: el intelectual y el<br />
volitivo. El primero parte de que el conocimiento es el presupuesto<br />
de la voluntad, toda vez que no puede quererse lo que no se<br />
conoce, por lo que para establecer que el sujeto activo quería o<br />
aceptaba la realización de un hecho previsto como <strong>del</strong>ito, es<br />
necesaria la constancia de la existencia de un conocimiento previo;<br />
esto es, el sujeto activo debe saber qué es lo que hace y conocer<br />
los elementos que caracterizan su acción como típica, de manera<br />
que ese conocimiento gira en torno a los elementos objetivos y<br />
normativos <strong>del</strong> tipo, no así respecto de los subjetivos. Por otro<br />
lado, el elemento volitivo supone que la existencia <strong>del</strong> dolo<br />
requiere no sólo el conocimiento de los elementos objetivos y<br />
normativos <strong>del</strong> tipo, sino también querer realizarlos. Es por ello<br />
que la dirección <strong>del</strong> sujeto activo hacia la consecución de un<br />
resultado típico, sirve para determinar la existencia <strong>del</strong> dolo. Así<br />
pues, se integran en el dolo directo el conocimiento de la situación<br />
y la voluntad de realizarla. Consultable en: registro 175605, emitida<br />
por la Primera Sala, Semanario <strong>Judicial</strong> de la Federación y su<br />
Gaceta, XXIII, Marzo de 2006, Materia(s): <strong>Penal</strong>, Tesis: 1a. CVI/2005,<br />
Página: 206 de la novena época.<br />
e) Circunstancias <strong>del</strong> lugar, tiempo y ejecución <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito.- la cual se<br />
advierte con los medios de prueba que obran dentro <strong>del</strong> sumario y dentro de la cual<br />
se desprende que el evento <strong>del</strong>ictivo aconteció dentro <strong>del</strong> domicilio ubicado en calle<br />
****** numero 556 colonia ******perteneciente al municipio de Pachuca de<br />
Soto, Hidalgo. (lugar), el día 1 primero de febrero <strong>del</strong> <strong>2012</strong>, dos mil doce,<br />
siendo aproximadamente las 17:10 horas, (tiempo) cuando elementos de la<br />
coordinación de Investigación llegan al domicilio de la inculpada ****** Y/O ****** el<br />
cual se encuentra ubicado en calle ****** numero 556 colonia ******Municipio de<br />
Pachuca de Soto, Hidalgo, y que tocaron la puerta que ella abrió y le preguntaron<br />
por ******, quien es su pareja, y que iban llegando <strong>del</strong> centro y que se dio cuenta de<br />
****** se bajo <strong>del</strong> carro y se metió corriendo a su casa y en eso se bajo y los<br />
policías iban caminando atrás de ella, que ella se metió a la casa y que enseguida<br />
tocaron la puerta y como ****** estaba arriba en el cuarto de arriba, y entonces ella<br />
se subió y que dicha persona le dijo cállate y que se bajó las escaleras y en eso<br />
****** se brincó por atrás de la casa en el momento de que ella abrió la puerta y los<br />
policías entraron ****** ya se había ido, y en eso los policías le dijeron que si nos les<br />
decía donde estaba ****** que la iban a detener a ella y que “empezaron a revisar la<br />
casa” y que “encontraron una bolsa negra y adentro venía como un kilo de<br />
marihuana y estaba en una casita de los perros”, que se comprobó que en su<br />
interior contenía un aproximado de 1015.4 gramos (peso neto) de vegetal verde<br />
seco, al parecer marihuana, el la cual tenía la inculpada dentro de su radio de<br />
acción y ámbito de disponibilidad inmediata.<br />
f) Los Especiales Medios de realización, el cual esta autoridad hace<br />
referencia a la falta de Autorización de la que carecía la activo al momento de<br />
cometer su conducta toda vez que realizó su conducta sin la autorización<br />
correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, dado que en autos no<br />
existe dato o indicio alguno de que contase con la autorización de la autoridad<br />
sanitaria competente, para ejercer actos de posesión <strong>del</strong> estupefaciente que le fue<br />
asegurado, al tomar en cuenta que los artículos <strong>23</strong>5 y <strong>23</strong>7 de la Ley General de<br />
Salud, prohíben esa actividad, y sólo la permiten cuando se efectúe con fines de<br />
investigación científica, únicamente a organismos o instituciones que hayan<br />
presentado protocolo de investigación autorizado por la propia Secretaría,<br />
circunstancias que en el caso no se justifican. De lo anterior se sigue que no existe<br />
en autos documento alguno expedido por la Secretaría de Salud, por virtud <strong>del</strong> cual<br />
lo autorice a poseer el estupefaciente relacionado con la presente causa y, por
31<br />
<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
ende, resulta evidente que la acción se ejecutó en contravención de las<br />
disposiciones previstas en la Ley General de Salud, teniendo de esta manera por<br />
demostrada la Tipicidad <strong>del</strong> Ilícito en Estudio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />
ANTIJURIDICIDAD.- Una vez que ha quedado demostrado que la conducta<br />
desplegada por el activo resulta ser típica, la misma resulta ser antijurídica toda vez<br />
que la conducta que despliega el activo es contraria a lo que dispone la norma<br />
específicamente lo estipulado por los numerales 477 en relación con el 473 y 479 de<br />
la Ley General de Salud, toda vez que dicha norma protege las Salud de las<br />
Personas y era obligación <strong>del</strong> activo observar una conducta diversa para no<br />
transgredir el bien jurídico tutelado por la norma sustantiva penal, y al no hacerlo de<br />
esa manera es por lo que se tiene certeza de que su conducta es contraria a la ley<br />
transgrediendo de esa manera la Ley sustantiva <strong>Penal</strong>. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />
CULPABILIDAD.- Ahora bien una vez que la conducta resultó típica y<br />
antijurídica se tiene que la misma resulta ser culpable, la cual se tiene acreditada<br />
dentro de los autos, ya que el activo al momento de la comisión <strong>del</strong> ilícito era<br />
persona mayor de edad y no obra medio de prueba alguno que haga <strong>del</strong><br />
conocimiento a esta autoridad de que el Activo se encontraba perturbado de sus<br />
facultades mentales, o bajo alguna causa que por la cual se le pudiera exigir una<br />
conducta diversa a la que desplegó, por tal motivo se está en plena certeza de que<br />
el activo, al momento de cometer el hecho que se le imputa no se encontraba bajo<br />
alguna causa de inimputabilidad; por lo que con lo anterior a criterio de esta<br />
autoridad resolutora se tiene que se encuentran acreditados los elementos <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito<br />
de DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE POSESIÓN SIMPLE DE<br />
CANNABIS ilícito previsto y sancionado en términos de los numerales los numerales<br />
477 en relación con el 473 y 479 de la Ley General de Salud, de la Ley Sustantiva<br />
<strong>Penal</strong> de aplicación vigente en la entidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />
- - - III.- ELEMENTOS DEL DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE<br />
COMERCIALIZACIÓN DE CANNABIS SATIVA comúnmente llamada<br />
MARIHUANA, Ilícito por el cual el Representante Social emitió sus conclusiones<br />
acusatorias y que se encuentra previsto y sancionado por la correlación de los<br />
artículos <strong>23</strong>5, <strong>23</strong>7, 474, Artículos 477 en relación con el 473 y 479 de la Ley<br />
General de Salud el cual a la letra dicen:<br />
Artículo <strong>23</strong>5. La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación,<br />
acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma,<br />
prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto<br />
relacionado con estupefacientes o con cualquier producto que los contenga queda<br />
sujeto a:<br />
I. Las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos;<br />
[…]<br />
Los actos a que se refiere este artículo sólo podrán realizarse con fines médicos y<br />
científicos y requerirán autorización de la Secretaría de Salud.<br />
Artículo <strong>23</strong>7. Queda prohibido en el territorio nacional, todo acto de los<br />
mencionados en el artículo <strong>23</strong>5 de esta Ley, respecto de las siguientes substancias<br />
y vegetales: opio preparado, para fumar, diacetilmorfina o heroína, sus sales o<br />
preparados, cannabis sativa, índica y americana o marihuana, papaver somniferum<br />
o adormidera, papaver bactreatum y erythroxilon novogratense o coca, en<br />
cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones.<br />
[…]”<br />
Artículo 473. Para los efectos de este capítulo se entenderá por: (…) V.<br />
Narcóticos: los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que<br />
determinen esta Ley, los convenios y tratados internacionales de observancia<br />
obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables<br />
en la materia; (…) - - - VIII. Tabla: la relación de narcóticos y la orientación de dosis<br />
máxima de consumo personal e inmediato prevista en el artículo 479 de esta Ley.<br />
Artículo 474.- “Las autoridades de seguridad pública, procuración e<br />
impartición de justicia, así como de ejecución de sanciones de las entidades<br />
federativas, conocerán y resolverán de los <strong>del</strong>itos o ejecutarán las sanciones y
32<br />
<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
medidas de seguridad a que se refiere este capítulo, cuando los narcóticos objeto<br />
de los mismos estén previstos en la tabla, siempre y cuando la cantidad de que se<br />
trate sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en<br />
dicha tabla y no existan elementos suficientes para presumir <strong>del</strong>incuencia<br />
organizada…<br />
Artículo 475. Se aplicara prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a<br />
cuatrocientos días multa a quien sin autorización comercie o suministre aun<br />
gratuitamente, narcóticos previstos en la tabla, en cantidad inferior a la que resulte<br />
de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla. (…)<br />
Artículo 479. Para los efectos de este capítulo se entiende que el narcótico<br />
está destinado para su estricto e inmediato consumo personal, cuando la cantidad<br />
<strong>del</strong> mismo, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones no exceda de<br />
las previstas en el listado siguiente:<br />
Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e<br />
Inmediato<br />
Narcótico<br />
Opio 2 gr.<br />
Diacetilmorfina o<br />
Heroína<br />
Cannabis Sativa,<br />
Indica o Marihuana<br />
Dosis máxima de consumo personal e<br />
inmediato<br />
50 mg.<br />
5 gr.<br />
Cocaína 500 mg.<br />
Lisergida (LSD) 0.015 mg.<br />
MDA,<br />
Metilendioxianfetamina<br />
MDMA, dl-34metilendioxi-ndimetilfeniletilamina<br />
Polvo, granulado o<br />
cristal<br />
40 mg.<br />
40 mg.<br />
Metanfetamina 40 mg.<br />
Tabletas o<br />
cápsulas<br />
Una unidad con<br />
peso no mayor a<br />
200 mg.<br />
Una unidad con<br />
peso no mayor a<br />
200 mg.<br />
Una unidad con<br />
peso no mayor a<br />
200 mg.<br />
Consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º <strong>del</strong> Código<br />
<strong>Penal</strong> Federal, la Ley General de Salud se considera una norma penal especial,<br />
porque dentro de su ámbito material de validez reprime conductas ilícitas que<br />
atentan contra la salud de las personas siendo en este caso la comercialización de<br />
cannabis sin la autorización correspondiente y sin la finalidad de comercializarlo o<br />
suministrarlo.<br />
Asimismo, para integrar los elementos <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito en estudio se deberán<br />
acreditar los elementos constitutivos de la conducta típica, los cuales deberán<br />
comprobarse con cualquiera de los medios permitidos por la ley como lo establece<br />
el artículo 385 de la Ley adjetiva <strong>Penal</strong> en vigor, en base al análisis y valoración de<br />
las pruebas que obran dentro <strong>del</strong> sumario en forma conjunta, jurídica y de acuerdo a<br />
los principios de la lógica de conformidad con lo dispuesto por los artículos 219 y<br />
220 de la Ley Adjetiva penal en el Estado, por lo que de los numerales en mención<br />
se tiene que habrá <strong>del</strong>ito contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, bajo la<br />
hipótesis de posesión simple de marihuana, cuando concurran los siguientes<br />
elementos:<br />
a) La existencia de una acción desplegada voluntariamente por el sujeto<br />
activo, consistente en que los activos comercializaban estupefacientes.
33<br />
<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
b) la lesión ocasionada al bien jurídico tutelado constituido por la salud de las<br />
personas.<br />
c) la relación de atribuibilidad que une a los elementos típicos antes citados.<br />
d) la forma de realización dolosa.<br />
e) las circunstancias de tiempo, lugar y ocasión.<br />
f) los especiales medios de realización.<br />
Por lo que esta autoridad una vez que ha analizado todos y cada uno de los medios<br />
de prueba que obran dentro <strong>del</strong> sumario tiene:<br />
a) la existencia de una acción desplegada voluntariamente por el sujeto<br />
activo, consistente en que ambos activos comercializaban estupefacientes, toda<br />
vez que el día 01 primero de Febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos mil doce y siendo<br />
aproximadamente las 17:10 horas el personal de la Coordinación de Seguridad<br />
Estatal de la Agencia de Seguridad e Investigación se encontraba haciendo<br />
recorridos de vigilancia en colonia ******sobre la calle ******, esquina ******, pudiendo<br />
advertir a un grupo de aproximadamente seis personas quienes se encontraban a<br />
un costado de un vehiculo tipo jetta color verde, personas que al notar la presencia<br />
de los elementos de la agencia de seguridad he investigación dichas personas<br />
mostraron nerviosismo ante la presencia de estos, por lo que uno de ellos comenzó<br />
a correr, y fueron asegurados los dos activos y a quienes les fue asegurado el<br />
estupefaciente el cual se encontraban comercializando, lo anterior se corrobora<br />
primeramente con el Parte Informativo (foja 4) emitido en fecha 01 primero de<br />
Febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> por el Departamento de Policía y transito de la Coordinación<br />
de Seguridad estatal de la Agencia de Seguridad e Investigación, desprendiéndose<br />
de dicho parte informativo suscrito por ÁNGEL FRANCISCO CERVANTES ZULETA,<br />
JAVIER MATA SOSA DÍAS, MARCOS FRANCISCO MARTÍNEZ HERRERA,<br />
PACIANO ****** MORALES y JOSÉ GUADALUPE GARCÍA AGUSTÍN, lo<br />
siquiente“…siendo aproximadamente las 17:10 horas <strong>del</strong> día de hoy,<br />
encontrándonos de recorrido de seguridad y vigilancia sobre la colonia ******sobre la<br />
calle ******, esquina con ******, nos percatamos que un grupo de aproximadamente<br />
seis personas, a un costado de un vehículo marca Volkswagen, tipo jetta, color<br />
verde, con placas de circulación ****** <strong>del</strong> estado de México, los cuales al notar<br />
nuestra presencia, mostraron actitud nerviosa percatándonos que descendía <strong>del</strong><br />
interior de dicho vehículo <strong>del</strong> lado <strong>del</strong> piloto una persona <strong>del</strong> genero masculino,<br />
corriendo sobre la calle ****** a la altura de las escaleras, dándose a la fuga sobre<br />
la misma calle, por lo que los suscritos procedimos a descender de la patrulla, para<br />
intervenirlos, dándonos cuenta y observando que ha simple vista, que un sujeto<br />
quien ahora sabemos responde al nombre de ****** ****** de 30 años de edad, con<br />
domicilio en ****** manzana, ** lote **, colonia ******, se encontraba en la parte<br />
posterior <strong>del</strong> vehiculo frente a la cajuela, la cual se encontraba abierta, procediendo<br />
a acercarnos al vehículo percatándonos que en su interior se encontraba una<br />
bascula de color blanco con capacidad al parecer de dos kilos, así como una bolsa<br />
de polietileno color azul conteniendo en su interior aproximadamente ciento<br />
cincuenta gramos de hierba verde y seca al parecer marihuana, por lo que el<br />
suscrito policía tercero Ángel Francisco Cervantes Zuleta procedí a revisarlo,<br />
encontrándole en el interior de la bolsa de enfrente de su sudadera una bolsa de<br />
color verde con franjas blancas conteniendo en su interior aproximadamente<br />
ochenta gramos de hierba verde y seca al parecer marihuana, cinco billetes de la<br />
denominación de veinte pesos, quien manifestó que el se dedica a la venta de<br />
marihuana desde hace un aproximadamente tres meses y que estaba ahí por que<br />
su compadre el ****** lo invito a trabajar y que era quien se acababa de dar a la<br />
fuga, y que parte <strong>del</strong> dinero que traía era producto de la venta de la marihuana <strong>del</strong><br />
día de hoy y entre los billetes que traía consigo se encontraban los sesenta pesos<br />
que le acababa de pagar ****** ******por un envoltorio de papel periódico de<br />
marihuana, continuando con la revisión el suscrito policía tercero PACÍAN ******<br />
MORALES, procedí a realizarle una revisión a… quien respondió al nombre de ******<br />
****** de 28 años de edad, con domicilio en ****** numero 201 colonia ******,<br />
encontrándole en la bolsa derecha de su pantalón una bolsa de polietileno<br />
transparente conteniendo en su interior aproximadamente diez gramos de hierba<br />
verde y seca al parecer marihuana y un paquete de color rojo con letras doradas<br />
con la leyenda “smoking red”, manifestándome que estaba comprando marihuana<br />
que le venden las personas que les dicen “******”, y ****** en la cantidad de cien<br />
pesos y que la bolsa que traía se la acababan de vender en cien pesos, acabando<br />
de pagar a “******” con un billete de la denominación de cien pesos, así también<br />
nos manifestó que la marihuana a veces se las venden en bolsas o en papel
34<br />
<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
periódico … y el suscrito policía tercero JOSÉ GUADALUPE GARCÍA AGUSTÍN<br />
procedí a revisar a quien dijo llamarse ****** de 24 años de edad, con domicilio en<br />
avenida ******, numero ******, colonia ******, encontrándole en la bolsa de enfrente<br />
<strong>del</strong> lado derecho <strong>del</strong> pantalón un envoltorio de papel periódico conteniendo en su<br />
interior aproximadamente diez gramos de hierba verde y seca al aparecer<br />
marihuana y que de igual forma me refirió que el envoltorio de periódico con<br />
marihuana se lo había comprado a ****** ****** en la cantidad de cien pesos,<br />
dándole dos billetes de cincuenta pesos y les vende la marihuana dos veces a la<br />
semana en diferentes días, solicitando el apoyo a la central de radio con una grúa<br />
arribando al lugar la grúa numero 089, conducida por el policía primero ******, quien<br />
aseguro el vehículo antes mencionado para depositarlo en el corralón de encierro<br />
denominado zona ******… “. medio de prueba, con valor probatorio de indicio en<br />
términos <strong>del</strong> artículo 2<strong>23</strong> Código de Procedimientos <strong>Penal</strong>es de aplicación vigente<br />
en la entidad, por haber sido emitido por personas que por su edad, capacidad e<br />
instrucción, tienen el criterio necesario para juzgar el acto que presenciaron, dado<br />
que los elementos aprehensores dijeron ser mayores de edad que por su probidad,<br />
la independencia de su posición y antecedentes personales, tienen completa<br />
imparcialidad, ya que desempeñan un cargo público, cuya finalidad es brindar<br />
seguridad y vigilar el orden de la sociedad, además, el hecho de que se trata lo<br />
conocieron por sí mismos, por medio de sus sentidos, y no por inducciones ni<br />
referencias de otro, en virtud de que fueron ellos los que de manera directa cada<br />
uno respectivamente detuvo a cada uno de los activos y aseguraron el narcóticos<br />
que poseían y quienes además comunicaron a dichos policías que se encontraban<br />
comercializando el narcótico, esto es que habían realizado entre estos mismos su<br />
compra venta; por lo que sus declaraciones son claras y precisas, sin dudas ni<br />
reticencias, en razón de que expusieron detalladamente las circunstancias de la<br />
captura que no fueron obligados a declarar en el sentido que lo hicieron por fuerza o<br />
miedo, ni impulsados por engaño, error o soborno, afirmación que se realiza al no<br />
haber dato que revele lo contrario, resultando aplicable el criterio de jurisprudencia<br />
que a la letra dice:<br />
PARTE INFORMATIVO DE POLICÍA. ES LEGAL LA DETERMINACIÓN<br />
DE LA AUTORIDAD JUDICIAL QUE LE OTORGA VALOR DE INDICIO<br />
EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 285 DEL CÓDIGO FEDERAL DE<br />
PROCEDIMIENTOS PENALES. El parte informativo que rinde la<br />
policía investigadora como consecuencia de la comisión de un<br />
hecho <strong>del</strong>ictivo, al ser corroborado con diversos medios de prueba<br />
que constan en el sumario, como son los testimonios ministeriales<br />
y la ratificación de su contenido, adquiere la categoría de prueba<br />
instrumental de actuaciones. Ahora bien, el artículo 285 <strong>del</strong> Código<br />
Federal de Procedimientos <strong>Penal</strong>es prevé que todos los demás<br />
medios de prueba o de investigación (distintos a los descritos en el<br />
capítulo IX de dicho ordenamiento) y la confesión, constituyen<br />
meros indicios. Por tanto, es legal la determinación de la autoridad<br />
judicial que otorga al citado informe policiaco, el valor de indicio en<br />
términos <strong>del</strong> invocado numeral. Consultable en; Registro No. 168843,<br />
Localización: Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de<br />
Circuito, Fuente: Semanario <strong>Judicial</strong> de la Federación y su Gaceta,<br />
XXVIII, Septiembre de 2008, Página: 1095, Tesis: III.2o.P. J/22,<br />
Jurisprudencia, Materia(s): <strong>Penal</strong>.<br />
Ahora bien aunado a lo anterior se tiene la declaración indagatoria a cargo de<br />
****** ****** (foja 44) llevada a cabo en fecha 02 dos de febrero <strong>del</strong> año 2011 dos mil<br />
doce; y quien ante el Ministerio Público en lo medular declaro “… Que si son ciertos<br />
los hechos que se me imputan, que el día de ayer primero <strong>del</strong> mes de febrero <strong>del</strong><br />
año <strong>2012</strong> eran aproximadamente como las tres de la tarde cuando yo me<br />
encontraba en mi domicilio con otros cuatro chavos de nombre, ******, ******y paso<br />
por la calle ****** y como la semana que viene tengo que inscribir a mi hijo a la<br />
escuela le empeñé unos estéreos y él me prestó quinientos pesos que eran para<br />
comprarle unos zapatos a mi hijo. Primero pasó una camioneta de Fuerza de Tarea<br />
pero pensé que era un rondin normal, y como paso ****** con su carro y le dije que<br />
si me podía hacer un préstamo y como él trabaja en la central de abastos y se me<br />
hizo fácil decirle que le empeñaba unos estereos y me comentó que se le había<br />
descompuesto la bomba de agua de su carro y me dijo que le diera una cubeta de<br />
agua para su carro y en eso fue cuando llegó una Avenger y los policías y me<br />
dijeron que sacara la marihuana y eso que yo tenía era para mi consumo, lo que
35<br />
<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
pasa que yo no me puedo controlar y tengo que fumar unos tres cigarros y lo que yo<br />
tenía eran como unos cincuenta gramos, y como me dedico a cortarle orejas a los<br />
perros Bull Terrier y entonces como le corté las orejas a dos perros de ****** y de su<br />
esposo, la verdad ellos me dieron esos toques de marihuana y los oficiales me<br />
preguntaron que quienes me dieron la droga, y yo les dije que mi compadre y su<br />
esposa ****** y luego los llevé a la casa de mi compadre y los llevé a su casa que es<br />
en la Colonia ******; pero es mentira que yo tenía una báscula yo no tenía nada en<br />
mi casa más que esos toquecitos de droga; ****** es medio hermano de mi señora y<br />
como está haciendo un nicho en su casa y fue por unas moldura a la casa de mi<br />
suegro y mientras llegaba por eso estaba ahí. Y la marihuana que yo tenía eran<br />
nada más treinta gramos y es para mi consumo ya que diario consumo, en la<br />
mañana después de que mi hijo se va a la escuela me fumo dos cigarros, luego<br />
antes de que él llegué de la escuela me fumo otros dos y en la noche otros dos en<br />
total al día me fumó seis cigarros, yo por ejemplo a la semana compro un bonche de<br />
doscientos pesos y ya lo que me duré y la compró con mi compadre ****** que es el<br />
esposo de ******, y ya que se me acaba la vuelvo a conseguir pero no tengo fecha<br />
es dependiendo como se me vaya acabando. Y los granaderos me robaron los<br />
quinientos pesos que me había prestado ****** y que eran para inscribir a mi hijo<br />
en la escuela era un billete de doscientos pesos, dos billetes de a cien y los demás<br />
eran de a veinte para completar los quinientos; y a ****** la detuvieron porque no<br />
estaba su esposo, ****** no consume droga.”, Declaración con valor probatorio de<br />
indicio en términos <strong>del</strong> artículo 2<strong>23</strong> de la Ley Adjetiva <strong>Penal</strong> en vigor y de la cual se<br />
desprende que dicho declarante reconoce haber estado en el lugar y momento de<br />
ocurridos los hechos y en compañía de los dos activos ****** y ******, tal como se<br />
desprende <strong>del</strong> parte informativo señalado anteriormente, reconociendo que<br />
efectivamente llevaba consigo Marihuana el cual señala que la utiliza para su<br />
consumo personal, es decir que lo declarado por este, corrobora el parte informativo<br />
analizado y valorado anteriormente, ahora bien aunado a lo anterior se tiene la<br />
declaración indagatoria a cargo de ****** (foja 46) llevada a cabo en fecha 02 dos<br />
de Febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos mil doce quien ante el Ministerio Público en lo medular<br />
declaró: “… Que desde hace cuatro años que consumo la marihuana y esto fue ya<br />
que yo estaba trabajando en una obra ubicada en ******y un albañil que no recuerdo<br />
su nombre se encontraba fumando un cigarro de marihuana y yo le pedí que me<br />
diera de su cigarro y creo que esa ocasión le di cuatro o cinco jalones; por lo regular<br />
cada ocho días que fumo marihuana; y quien me vendía la droga era ****** ******<br />
alias EL ****** y solo le compro la cantidad de cuarenta pesos y me la entrega en<br />
una bolsita, se que ****** es adicto a la marihuana y también se que vende droga,<br />
pero específicamente no se donde la venda ya que ****** se sale todo el día<br />
desconociendo a donde; no se quien le venda la marihuana a ****** pero como el<br />
también trabaja con yeso en ocasiones tenemos trabajos juntos y es ahí cuando me<br />
vende la droga, se que ****** ****** se junta con ****** y le apodan “******”, quien<br />
trabaja de carpintero, ******“N” se dedica a la obra y ****** “N”, trabaja igual en la<br />
obra, pero el único que se que consume marihuana es ******; que es el caso que el<br />
día de ayer martes primero <strong>del</strong> mes de febrero <strong>del</strong> año en curso, como a las dos y<br />
media de la tarde, me encontraba laborando en la colonia ****** y después baje a la<br />
casa de mi papa ******la cual se ubica en colonia ******, calle ******, sin numero y al<br />
llegar se encontraba ******, ****** y ****** “N” a quien solo conozco de vista y vi que<br />
estaba un carro marca Mitsubishi, tipo eclipse, color blanco, mo<strong>del</strong>o atrasado y tenia<br />
el cofre alzado el cual es de ****** y me preguntaron que si no sabia en donde<br />
conseguir un mecánico y me acerque a ver su carro cuando llegaron unas patrullas<br />
y varios policías y se dirigieron con ****** y lo metieron a su casa, pero yo seguí<br />
revisando el carro de ****** y después de que salieron los policías de la casa de<br />
****** nos dijeron que nos subiéramos a las patrullas y de ahí nos llevaron a transito<br />
<strong>del</strong> Estado; quiero manifestar que la ultima vez que consumí marihuana fue el día<br />
domingo veintinueve <strong>del</strong> mes de enero <strong>del</strong> año en curso, me encontraba en el<br />
campo de fútbol ubicado en la colonia 20 de noviembre y tamben estaban unos<br />
compañeros de fútbol de los que no se me su nombre y estaban fumando<br />
marihuana y le di como tres jalones al cigarro y después de drogarme me da una<br />
sensación de tranquilidad, además de da mucha sed y cuando me da el bajón me<br />
da bastante hambre…”. Declaración a la cual se le concede valor probatorio de<br />
indicio en términos <strong>del</strong> artículo 2<strong>23</strong> de la Ley Adjetiva <strong>Penal</strong> en vigor por haber sido<br />
rendida por persona mayor de dieciocho años, en relación a hechos propios, con<br />
pleno conocimiento, sin coacción, ni violencia física o moral, debidamente enterado<br />
<strong>del</strong> proceso, ante autoridad competente para recepcionarla y asistido por defensor<br />
público, y dentro de la cual por un lado el activo acepta consumir marihuana, ma sin<br />
embargo señala que el día de los hechos dice que solo se encontraba revisando un
36<br />
<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
vehiculo y que fue ese el momento en el que llegaron elementos de la policía y<br />
realizan la detención de ****** y a este declarante le dicen que se suba a la patrulla,<br />
teniendo así que niega en todo momento haber cometido la conducta que se le<br />
imputa ya que solo refiere estaba revisando un vehiculo, por lo que su negativa no<br />
se ve corroborada con medio de prueba alguno ya que es el propio activo quien<br />
refiere que efectivamente si consume marihuana, ahora bien aunado a lo anterior se<br />
tiene la declaración indagatoria a cargo de ****** (foja 49) llevada a cabo en fecha<br />
02 dos de Febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos mil doce y dentro de la cual declaró “… Que<br />
desde hace tres a cuatro años que consumo marihuana y la primera vez fue porque<br />
andaba con mis cuates en un baile y estaban fumando marihuana y les pedí para<br />
probarla y esa primera vez le di como doce jalones; por lo que mi consumo es<br />
aproximadamente cada tercer día y en una ocasión ****** me vendió un cigarro de<br />
marihuana y me lo dio a quince pesos y ese día me hizo favor de pasarme de su<br />
consumo de ******, por que yo se que el es adicto; las otras ocasiones que compre<br />
droga fue a un chavo de nombre ****** que vive en ******y me da un cigarro por una<br />
cerveza y me lo da en una bolita de plástico y después yo lo preparo y las demás<br />
ocasiones fue entre la banda que estaba tomando; pero es el caso que el día ayer<br />
miércoles primero de febrero <strong>del</strong> año dos mil doce, siendo aproximadamente las<br />
cuatro de la tarde, yo iba pasando por la calle donde vive ******, no recuerdo la<br />
calle, pero se que es al colonia ****** y fui a ver a un amigo de nombre no recuerdo<br />
si ****** o ****** “N” que tiene un taxi por dicha colonia y vi que paso una camioneta<br />
de granaderos de la policía metropolitana y yo seguí caminando normal, pero no<br />
encontré a ****** o ****** por lo que me regrese y encontré a ****** ****** y ****** vi<br />
que estaban echándole agua a la bomba <strong>del</strong> carro de ****** ****** y yo me acerque a<br />
saludarlos, cuando de repente salio de su casa ****** y llego una patrulla de policías<br />
ministeriales y se dirigieron a mi compañero ****** y a ****** ****** a ****** a mis nos<br />
comenzaron a revisar en toda la ropa, pero no nos encontraron nada y vi que dos<br />
oficiales se llevaban a ****** esposado y a nosotros nos llevaron a la <strong>del</strong>egación; la<br />
ultima vez que me fume marihuana fue el día de ayer con un chavito <strong>del</strong> que no se<br />
su nombre pero trabaja en una bloquera y lo detuvieron junto con nosotros…”.<br />
Declaración a la cual se le concede valor probatorio de indicio en términos <strong>del</strong><br />
numeral 2<strong>23</strong> de la ley adjetiva penal en vigor, de la cual se desprende que el<br />
inculpado ****** en parte acepta los hechos y en parte los niega, toda vez que<br />
acepta que ****** le vendió un cigarro de marihuana, mas sin embargo dicho<br />
inculpado fue detenido en el lugar de los hechos en compañía precisamente de<br />
****** a quien de acuerdo al parte informativo antes precisado se le imputa que<br />
vende marihuana, y si bien dicho inculpado refiere que es un motivo diverso por el<br />
cual se encontraba en dicho lugar en compañía <strong>del</strong> antes mencionado, dicha<br />
circunstancia no la acredita, por lo que dicha declaración tiene el carácter de<br />
confesión calificada divisible, toda vez que la negativa que de los hechos que hace<br />
al no encontrarse corroborado, no hacen convicción en el animo de esta autoridad,<br />
puesto que si bien el que afirma esta obligado a probar, también lo esta el que lo<br />
niega, tal y como lo dispone el articulo 222 <strong>del</strong> Codigo de Procedimientos <strong>Penal</strong>es<br />
en vigor, mas sin embargo dicha inculpada también acepta los hechos, lo cual<br />
corrobora el parte informativo que obra en su contra, por lo que esta Autoridad solo<br />
podrá tener por cierto sólo lo que le perjudica al inculpado, sirviendo como sustento<br />
a lo anterior el siguiente criterio jurisprudencial que a la letra dice:<br />
“CONFESIÓN CALIFICADA DIVISIBLE. CASO EN QUE SE<br />
CONFIGURA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). Si bien es<br />
cierto que la confesión es el reconocimiento de la propia<br />
responsabilidad y de la participación personal en la comisión de un<br />
<strong>del</strong>ito, como lo establece el artículo 124 <strong>del</strong> Código de<br />
Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado,<br />
también lo es que si el procesado, reconociendo su<br />
responsabilidad, introdujo argumentos tendientes a acreditar que su<br />
actuación fue legal, éste debe demostrar tal circunstancia, pues el<br />
que afirma está obligado a probar y, en caso de negar, es necesario<br />
probar la negativa cuando contraría una presunción legal, o<br />
envuelva la afirmación expresa de un hecho, según lo prevén los<br />
artículos 192 y 193 <strong>del</strong> ya mencionado código, por lo que dicho<br />
reconocimiento debe ser considerado como una confesión<br />
calificada divisible, y producir sus efectos en lo que le perjudica, de<br />
conformidad con lo que dispone el diverso 194 <strong>del</strong> mismo<br />
ordenamiento legal, siempre y cuando la conducta a él atribuida, a<br />
su vez se acredite en autos con otros medios de convicción.”
37<br />
<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
Consultable en; Registro 182699, Localización: Novena Época,<br />
Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario <strong>Judicial</strong> de la<br />
Federación y su Gaceta, Tomo XVIII, Diciembre de 2003, p. 1209,<br />
jurisprudencia, <strong>Penal</strong>. Número de tesis: VI.1o.P. J/43.<br />
Por lo que hace a la declaración preparatoria (foja 101) rendida por ******, en lo<br />
medular declaró: “… bueno pues yo iba rumbo a las torres me falló mi carro <strong>del</strong><br />
radiador este encontré a ****** y le pedí de favor que si me regalaba un bote de<br />
agua entonces pues me lo dió ya le estaba echando el agua al carro paso una<br />
patrulla, una camioneta de granaderos, paso ya en seguida paso otra un carro<br />
blanco avanyer y otra de granaderos, llegaron y dijeron que ya nos había cargado<br />
que si no sabíamos de lo que se trataba y yo le dije que no entonces agarraron y<br />
me dijeron que sacara todo lo que esta en mis bolsas que fue la cartera y las llaves<br />
<strong>del</strong> carro, agarraron y me dijeron que le mostrara los papeles <strong>del</strong> auto, lo revisaron<br />
no encontraron nada entonces uno de ellos dijo uno de los granaderos, no pues el<br />
no tiene nada que ver, agarró y el comandante dijo no agarra parejo y llévatelos, ya<br />
agarró me esposó y me echaron a la camioneta, en el transcurso de que me<br />
pusieron las esposas me golpearon en las costillas, ya agarraron y me llevaron a<br />
transito y pues ya me tenían incomunicado, entonces yo le aclaré a uno de ellos no<br />
pues yo no tengo nada que ver…”. Declaración a la cual se le concede valor<br />
probatorio de indicio en términos <strong>del</strong> numeral 2<strong>23</strong> de la ley adjetiva penal en vigor,<br />
de la cual se desprende que el que el declarante niega los hechos que se le<br />
imputan negativa que no acredita con medio de prueba alguno, puesto que si bien el<br />
que afirma esta obligado a probar también lo esta el que lo niega, tal y como lo<br />
dispone el articulo 222 <strong>del</strong> Código de Procedimientos <strong>Penal</strong>es en vigor, toda vez<br />
que la sola negativa de dicho inculpado de haber participado en el <strong>del</strong>ito que se le<br />
imputa, resulta insuficiente para desvirtuar los elementos de cargo que existen en<br />
su contra de los activos pues admitir como válida ésta, sería tanto como darle<br />
preponderancia a su dicho sobre las demás pruebas, por lo que los hechos<br />
positivos en los que descansa su postura excluyente de los dos activos ****** y<br />
******, no se ve corroborado con medio de prueba alguno, siendo aplicable el<br />
siguiente criterios jurisprudencial que a la letra dice:<br />
INCULPADO. LE CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA<br />
CUANDO LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA QUE EN PRINCIPIO<br />
OPERA EN SU FAVOR, APARECE DESVIRTUADA EN LA CAUSA<br />
PENAL. Si <strong>del</strong> conjunto de circunstancias y pruebas habidas en la<br />
causa penal se desprenden firmes imputaciones y elementos de<br />
cargo bastantes para desvirtuar la presunción de inocencia que en<br />
favor de todo inculpado se deduce de la interpretación armónica de<br />
los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 19, párrafo<br />
primero, 21, párrafo primero y 102, apartado A, párrafo segundo, de<br />
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por otro<br />
lado, el encausado rechaza las imputaciones y niega el <strong>del</strong>ito, o su<br />
participación culpable en su actualización, éste necesariamente<br />
debe probar los hechos positivos en que descansa su postura<br />
excluyente, sin que baste su sola negativa, no corroborada con<br />
elementos de convicción eficaces, pues admitir como válida y por sí<br />
misma suficiente la manifestación unilateral <strong>del</strong> inculpado, sería<br />
destruir todo el mecanismo de la prueba circunstancial y<br />
desconocer su eficacia y alcance demostrativo. Consultable en;<br />
Registro No. 177945, Localización: Novena Época, Instancia:<br />
Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario <strong>Judicial</strong> de la<br />
Federación y su Gaceta, XXII, Julio de 2005, Página: 1105, Tesis:<br />
V.4o. J/3, Jurisprudencia, Materia(s): <strong>Penal</strong>.<br />
Si bien se cuenta con el testimonio a cargo de ******, (foja 174 vuelta) llevada a<br />
cabo en fecha 09 nueve de Febrero <strong>del</strong> año 2011 dos mil once dentro de la cual<br />
declaró “… era el primero de febrero aproximadamente entre tres y media o cuatro<br />
de la tarde yo me dirigía hacia mi casa porque a esa hora llegó de trabajar bueno<br />
cuando yo llegué a mi casa de encontraba un muchacho no se ****** en un carro<br />
blanco marca eclipse la verdad no conozco de marcas nada más sé que es<br />
deportivo se encontraba con el cofre abierto porque le estaban echando agua al<br />
parecer la habían sacado de mi casa porque era un bote azul que es el único que<br />
tengo bueno mi hermano estaba afuera traía había ido por unas molduras porque
38<br />
<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
está haciendo un nicho en su casa y bueno cuando yo venía en la calle iba<br />
caminando el muchacho ****** el de azul, acto seguido se hace constar que la<br />
testigo señala con su el dedo índice a la persona que se encuentra frente a ella<br />
detrás de las rejas que responde al nombre de ******, de lo cual se da fe, entonces<br />
yo me metí a mi casa yo ya no vi si se quedó o sigue el camino yo me metí a mi<br />
casa y me senté en la cama estaba pensando que iba a hacer de comer cuando oí<br />
que mi esposo decir no señor no señor, yo me levante de la cama abrí la puerta<br />
bueno mi cortina porque mi puerta estaba abierta dos granaderos y una persona<br />
vestida de civil entraron a mi casa y me aventaron me dijeron que iban por una<br />
arma me decían que por una arma y por mota así con esas palabras me decían, en<br />
ese momento les pedí la orden de cateo o la orden de aprehensión o que de<br />
identificaran, y ellos con groserías bueno la persona mayor con groserías me decía<br />
que la orden era él que me callara la boca o que sino también a mí me iban a llevar<br />
en ese momento pues yo le dije que se identificara que me dieran la orden que<br />
porque ellos no tenían ningún derecho de meterse a mi casa aventaron mi esposo<br />
donde tengo mis camas y le dijeron que les diera la meta porque si no le iban a<br />
pegar y como mi esposo les decían que no tenían nada ellos empezaron a sacarme<br />
la ropa <strong>del</strong> ropero empezaron a abrir los cajones donde tengo guardados mis trastes<br />
y mi ropa incluso revisaron unas cajas de esferas que tenía yo arriba de mi ropero<br />
agarraron un chuchillo y lo levantaron en donde tengo mies especies y el señor<br />
mayor de edad me reviso mi cartera y me sacó mil pesos que tenia de mi apoyo de<br />
oportunidades que me habían dado un día antes, diciéndome que ese dinero era de<br />
la venta y yo le dije que yo le mostraba mi papel en donde ese dinero me lo había<br />
dado un día antes y el groseramente me dijo que no el señor agarro y se metió la<br />
mano en la chamarra y saco un envoltorio y me dijo mira hija de tu puta madre por<br />
esto venimos y entonces yo le dije yo, yo no sé de qué me esta hablando y me dijo<br />
si pero tu esposo si sabe entonces como me empezarnos a amenazar que me iban<br />
a llevar a mi esposo sacó una bolsa rayada azul con blanco los señores se la<br />
arrebataron y metieron la mano y sacaron lo que tenía era marihuana, no era mucho<br />
era como doscientos ciento cincuenta ya exagerando gramos, y le dijeron a mi<br />
esposo digo perdón dijo mi esposo si era de su uso personal de mi esposo porque<br />
él es adicto, ya lo sacaron y el señor mayor saco un estéreo que no tenía caratula y<br />
mi esposo les dijo que era de un carro que nosotros habíamos comprado ya viejito<br />
el carro y él le dijo que no que ese estéreo era robado como se estaba cargando su<br />
PSP de mi niño dijo que ese también se iba porque también era robado lo sacaron<br />
hacia el patio y mi esposo me entregaba el celular de mi hijo que yo también tenía<br />
factura y eso y me lo arrebataron de la mano me lo arrebató la persona mayor y dijo<br />
que ese también se iba al salirnos al patio yo le dije que me dijeran que era<br />
ministeriales o que era porque no me enseñaron orden y ellos me dijeron no<br />
pendeja somos payasos salimos los agente bueno las personas los granaderos la<br />
persona mayor mi esposo y yo, salimos hacia la calle y ya los granaderos ya tenían<br />
agarrados a los tres muchachos a ******, ****** Y ******, incluso ****** les decía que<br />
nadamás le estaba echando agua al carro que nada más iba pasando, incluso el<br />
carro está afuera de mi casa está mal estacionado, los policías le pidieron que le<br />
enseñara documentos yo vi que el muchacho le enseño documentos le abrieron la<br />
puerta <strong>del</strong> carro y le sacaron la caratula de su estéreo y dijeron que porque era<br />
robado y los agentes dijeron este también se va los policías los granaderos dijeron,<br />
los granaderos ya los subieron a los cuatro muchachos A ******, ****** ******, ****** y<br />
****** a la camioneta de granaderos y yo le pregunte a la persona mayor que a<br />
donde se los iba a llevar y el me contesto que a la PGR y me dijo que si yo no<br />
quería perjudicar a mi marido que dijera que se lo habían llevado de la calle y ya se<br />
fueron, y ya yo me dirijo a ver a mi papá para ver a donde ellos se encontraban, fui<br />
a la PGR aquí a providencia, …, testimonio al cual se le concede valor probatorio de<br />
indicio en términos <strong>del</strong> numeral 2<strong>23</strong> de la ley adjetiva penal en vigor, de la cual se<br />
desprende que dicha testigo se percató que afuera de su domicilio se encontraba<br />
****** en un carro blanco de la marca eclipse con el cofre abierto por que le estaban<br />
echando agua al parecer de su casa, que también se encontraba en ese lugar<br />
******, por lo que dicha testigo refiere que entró a su domicilio cuando escuchó<br />
voces de entre ellas su esposo ****** quien decía no señor no señor que cuando se<br />
asomo se percato que ingresaban a su casa dos granaderos y una persona de civil<br />
quienes le dijeron que iban por un arma y por mota, personas que no se<br />
identificaron ni mostraron alguna orden no obstante de ellos buscaron en el ropero<br />
revolviendo las cosas e incluso le revisaron su cartera y le robaron la cantidad de<br />
mil pesos que tenia de su apoyo de oportunidades, y que dichas personas le dijeron<br />
que ese dinero era dinero de la venta, así también refiere que el señor saco de<br />
entre su chamarra un envoltorio y que les dijo que por eso habían ido, así mismo
39<br />
<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
que arrebataron una bolsa a ****** y que en su interior contenía Marihuana, y que<br />
también los granaderos se llevaron a ******, ****** y ******, que incluso ****** les<br />
enseño los documentos <strong>del</strong> carro, el cual abrieron la puerta <strong>del</strong> carro y le sacaron la<br />
carátula <strong>del</strong> estereo y que le dijeron que era robado, y que también le dijeron que<br />
dijera que sino quería perjudicar a su marido que dijera que lo habían detenido en la<br />
calle, siendo coincidente entontes con el parte Informativo al señalar que a los<br />
activos les fue encontrado en su poder la sustancia ilícita en este caso Marihuana,<br />
ahora bien aunado a lo anterior se tiene la Declaración Testimonial a cargo de<br />
******, (foja 176 vuelta) y de la cual se desprende que la testigo no es presencial de<br />
los hechos ya que manifiesta que al llegar al lugar de los hechos se pudo percatar<br />
que había una patrulla en la cual subían a cuatro personas, siendo todo de lo que<br />
se percata dicha testigo, motivo por el cual no se le concede valor probatorio alguno<br />
al no cumplir con los requisitos <strong>del</strong> artículo 228 de la Ley Adjetiva <strong>Penal</strong> en vigor al<br />
no haber sido testigo presencial de los hechos que ocupan a esta autoridad, ya que<br />
no señala de momento a momento la conducta desplegada por ambos activos, ya<br />
que los mismos no le constan como se advierte de su declaración, resultando<br />
aplicable el criterio de jurisprudencia que a la letra dice:<br />
TESTIGOS DE COARTADA. Tratándose de testigos de coartada,<br />
para que sean tomadas en cuenta sus declaraciones, deben de<br />
manifestar de momento a momento la conducta desplegada por el<br />
acusado, pues si no es así, pudiera darse el caso de que aquél haya<br />
aprovechado el momento no cubierto por los testimonios para<br />
cometer el <strong>del</strong>ito. Consultable en; No. Registro: 188,476,<br />
Jurisprudencia, Materia(s): <strong>Penal</strong>, Novena Época, Instancia:<br />
Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario <strong>Judicial</strong> de la<br />
Federación y su Gaceta, Tomo: XIV, Octubre de 2001, Tesis: VI.1o.P.<br />
J/19m, Página: 1047.<br />
Teniendo con lo anterior que la tenencia <strong>del</strong> citado narcótico por parte de los sujetos<br />
activos ****** y ******, ya que por su cantidad como por las demás circunstancias <strong>del</strong><br />
hecho, se considera que era con la intención de comercializarlo, tal como se<br />
desprende <strong>del</strong> parte informativo de fecha 1 primero de febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong>, el cual<br />
fue analizado y valorado anteriormente, dentro <strong>del</strong> cual se asentó que “… siendo<br />
aproximadamente las 17:10 horas <strong>del</strong> día de hoy, encontrándonos de recorrido de<br />
seguridad y vigilancia sobre la colonia ******sobre la calle ******, esquina con ******,<br />
nos percatamos que un grupo de aproximadamente seis personas, a un costado<br />
de un vehículo marca Volkswagen, tipo jetta, color verde, con placas de circulación<br />
****** <strong>del</strong> estado de México, los cuales al notar nuestra presencia, mostraron actitud<br />
nerviosa percatándonos que descendía <strong>del</strong> interior de dicho vehículo <strong>del</strong> lado <strong>del</strong><br />
piloto una persona <strong>del</strong> genero masculino, corriendo sobre la calle ****** a la altura de<br />
las escaleras, dándose a la fuga sobre la misma calle, por lo que los suscritos<br />
procedimos a decender de la patrulla, para intervenirlos, dándonos cuenta y<br />
observando que ha simple vista, que un sujeto quien ahora sabemos responde al<br />
nombre de ****** ****** de 30 años de edad, con domicilio en ****** manzana, 11 lote<br />
25, colonia ******, se encontraba en la parte posterior <strong>del</strong> vehiculo frente a la cajuela,<br />
la cual se encontraba abierta, procediendo a acercarnos al vehículo percatándonos<br />
que en su interior se encontraba una bascula de color blanco con capacidad al<br />
parecer de dos kilos, así como una bolsa de polietileno color azul conteniendo en su<br />
interior aproximadamente ciento cincuenta gramos de hierba verde y seca al parecer<br />
marihuana, por lo que el suscrito policía tercero Ángel Francisco Cervantes Zuleta<br />
procedí a revisarlo, encontrándole en el interior de la bolsa de enfrente de su<br />
sudadera una bolsa de color verde con franjas blancas conteniendo en su interior<br />
aproximadamente ochenta gramos de hierba verde y seca al parecer marihuana,<br />
cinco billetes de la denominación de veinte pesos, quien manifestó que el se dedica<br />
a la venta de marihuana desde hace un aproximadamente tres meses y que estaba<br />
ahí por que su compadre el ****** lo invito a trabajar y que era quien se acababa de<br />
dar a la fuga, y que parte <strong>del</strong> dinero que traía era producto de la venta de la<br />
marihuana <strong>del</strong> día de hoy y entre los billetes que traía consigo se encontraban los<br />
sesenta pesos que le acababa de pagar ****** por un envoltorio de papel periódico<br />
de marihuana, continuando con la revisión el suscrito policía tercero PACIANO<br />
MORALES, procedí a realizarle una revisión a quien dijo llamarse ****** de 17 años<br />
de edad, con domicilio en calle ejercito nacional, numero 103 colonia ******,<br />
encontrándole en la bolsa derecha de enfrente <strong>del</strong> pantalón un envoltorio de papel<br />
periódico conteniendo en su interior aproximadamente diez gramos de hierba verde
40<br />
<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
y seca al parecer marihuana, manifestándome en ese momento estaba comprando<br />
la marihuana lo de sesenta pesos a la persona que conoce con el nombre ******<br />
que le dicen el “******”, continuando con la revisión procedí a intervenir a una<br />
persona <strong>del</strong> genero femenino quien dijo llamarse ****** de 25 años de edad con<br />
domicilio en ****** numero 516, colonia ******, la cual se encontraba en el interior <strong>del</strong><br />
vehiculo en el asiento trasero, observando que junto a ella había una bascula de<br />
color naranja y ha su vez se encontraba pesando un bloqué de color café encintado<br />
con la llamada cinta canela, conteniendo en su interior aproximadamente un kilo de<br />
hierba verde y seca al parecer marihuana, un billete de la denominación de cien<br />
pesos y diez billetes de la denominación de cincuenta pesos, quien nos manifestó<br />
que ese era su negocio, que se dedica a vender marihuana junto con su novio de<br />
nombre ****** de 27 años de edad con el mismo domicilio, desde hace<br />
aproximadamente un año, y que recibe como pago diversos objetos y dinero,<br />
observando que el interior de dicho vehículo se encontraban dos auto stereos en el<br />
asiento trasero, preguntándole que de quien eran los dos stereos que estaban en el<br />
vehículo, manifestándome que los había recibido en pago por la venta de cincuenta<br />
y cien pesos de marihuana <strong>del</strong> día de hoy, siendo un auto stereo de la marca sony,<br />
sin carátula, y otro auto stereo marca sony xplod, con carátula, posteriormente el<br />
suscrito policía tercero JAVIER MATÍAS SOSA DÍAZ, procedí a realizar la revisión a<br />
otra persona <strong>del</strong> genero masculino que se encontraba en el lugar en la parte trasera<br />
abajo <strong>del</strong> vehículo y quien respondió al nombre de ****** de 28 años de edad, con<br />
domicilio en ****** numero 201 colonia ******, encontrándole en la bolsa derecha de<br />
su pantalón una bolsa de polietileno transparente conteniendo en su interior<br />
aproximadamente diez gramos de hierba verde y seca al parecer marihuana y un<br />
paquete de color rojo con letras doradas con la leyenda “smoking red”,<br />
manifestándome que estaba comprando marihuana que le venden las personas que<br />
les dicen “******”, y ****** en la cantidad de cien pesos y que la bolsa que traía se la<br />
acababan de vender en cien pesos, acabando de pagar a “******” con un billete de<br />
la denominación de cien pesos, así también nos manifestó que la marihuana a<br />
veces se las venden en bolsas o en papel periódico, así también el suscrito policía<br />
tercero MARCOS FRANCISCO MARTÍNEZ HERRERA, procedí a revisar a una<br />
persona <strong>del</strong> genero masculino que se encontraba en el mismo lugar en la parte<br />
trasera <strong>del</strong> vehiculo y quien dijo llamarse ****** de 26 años de edad, con domicilio<br />
en avenida ****** sin numero, colonia ******, encontrándole en la bolsa de enfrente<br />
<strong>del</strong> pantalón un envoltorio de papel periódico conteniendo en su interior<br />
aproximadamente diez gramos de hierba verde y seca al aparecer marihuana, y que<br />
acababa de pagar a la persona de nombre “******” la cantidad de cien pesos en dos<br />
billetes de cincuenta pesos, por la venta de dicho envoltorio, y el suscrito policía<br />
tercero JOSÉ GUADALUPE GARCÍA AGUSTÍN procedí a revisar a quien dijo<br />
llamarse ****** de 24 años de edad, con domicilio en avenida ******, numero ******,<br />
colonia ******, encontrándole en la bolsa de enfrente <strong>del</strong> lado derecho <strong>del</strong> pantalón<br />
un envoltorio de papel periódico conteniendo en su interior aproximadamente diez<br />
gramos de hierba verde y seca al aparecer marihuana y que de igual forma me<br />
refirió que el envoltorio de periódico con marihuana se lo había comprado a ******<br />
****** en la cantidad de cien pesos, dándole dos billetes de cincuenta pesos y les<br />
vende la marihuana dos veces a la semana en diferentes días, solicitando el apoyo<br />
a la central de radio con una grúa arribando al lugar la grúa numero 089, conducida<br />
por el policía primero ******, quien aseguro el vehículo antes mencionado para<br />
depositarlo en el corralón de encierro denominado zona ******… “. Lo cual se<br />
corrobora aun mas con la Inspección ministerial (foja <strong>23</strong> vuelta) llevada a cabo por<br />
el ministerio público, quien da fe de tener a la vista: A).- un billete de la<br />
denominación de cien pesos mexicanos serie ******, diez billetes de la denominación<br />
de cincuenta pesos mexicanos con series NUMERO ******, ******, ******, ******,<br />
******, ******, ******, ******, ******, ******, cinco billetes de la denominación de veinte<br />
pesos mexicanos con series numero ******, ******, ******, ******, ******, B).- una<br />
bascula de plástico color naranja con capacidad de cinco kilogramos, C).-una<br />
bascula redonda de plástico color blanco con capacidad de dos kilogramos, D).- una<br />
bolsa de polietileno transparente conteniendo en su interior hierba verde y seca al<br />
parecer marihuana aproximadamente 10 gramos, E).-una bolsa de polietileno color<br />
verde con blanco conteniendo en su interior hierba verde y seca al parecer<br />
marihuana aproximadamente 80 gramos, F).-una bolsa de polietileno color azul<br />
conteniendo en su interior hierba verde y seca al parecer marihuana<br />
aproximadamente 150 gramos, G).-tres envoltorios de papel periódico conteniendo<br />
cada uno en su interior hierba verde y seca al parecer marihuana aproximadamente<br />
15 gramos, H).-un paquete color rojo conteniendo sabanas de papel arroz, I).-un<br />
paquete de cinta canela color café conteniendo en su interior hierba verde y seca al
41<br />
<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
parecer marihuana aproximadamente 1 kilogramo, J).- un auto estéreo marca Sony,<br />
tipo Xplod, con carátula mo<strong>del</strong>o ******, K).-un auto estéreo marca Sony sin<br />
carátula mo<strong>del</strong>o ******. Medio de prueba que tiene valor probatorio pleno, en<br />
términos de lo dispuesto por el artículo 226 <strong>del</strong> Código Procedimientos <strong>Penal</strong>es,<br />
toda vez que fue llevada a cabo con las formalidades que refiere el numeral 193 <strong>del</strong><br />
Código en cita, además de haberse practicado por funcionario público en ejercicio<br />
de sus funciones, quien apreció directamente la droga relacionada con esta causa<br />
penal, asentando en el acta las características de la misma, que dada su<br />
materialidad, puede ser apreciada comúnmente por los sentidos, así como el<br />
numerario y objetos asegurados a los activos, así mismo se tiene La naturaleza y<br />
cantidad <strong>del</strong> narcótico afecto, se obtiene <strong>del</strong> dictamen químico emitido en fecha 2 de<br />
febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong>, por el perito oficial GLORÍELA ISLAS SOSA, en el que obtuvo<br />
como resultados al practicar las pruebas respectivas respecto a la muestra que le<br />
fue remitida estableció como resultados que SI se observaron los tricomas <strong>del</strong> tipo<br />
CANNABIS en las muestras analizadas; presentó la coloración correspondiente para<br />
la prueba de DUQUENOIS, en las muestras analizadas; presenta la coloracion<br />
correspondiente para la prueba la sal de azul solido B en las muestras analizadas y<br />
descritas anteriormente. Para la técnica de LEVIN existe una separación de fases,<br />
en las muestras analizadas y descritas anteriormente. Concluyó que de acuerdo a<br />
las técnicas utilizadas el resultado de las muestras de vegetal verde analizado y<br />
descrito anteriormente, pertenecen al genero CANNABIS comúnmente conocida<br />
como MARIHUANA; además estableció que las muestras tenia un peso de:<br />
MUESTRA PESO BRUTO(g) PESO NETO (g) PESO REMITIDO<br />
(G)<br />
1 19.62 14.63 14.27+0.1(Juez)<br />
2 70.84 48.75 48.78+0.1(Juez)<br />
3 147.67 140.08 139.86+0.1(Juez)<br />
4ª 12.31 8.71 8.65+0.1(Juez)<br />
4b 20.83 10.57 10.41+0.1(Juez)<br />
4c 18.45 13.32 13.14+0.1(Juez)<br />
5 1040.56 1015.4 1013.5+0.1(Juez)<br />
Pesos totales 1251.46 gramos 1249.31 gramos<br />
Opinión que este juzgador considera cumple con los requisitos de los<br />
artículos 178 y 189 <strong>del</strong> Código de Procedimientos <strong>Penal</strong>es, ya que de las<br />
constancias se advierte que expresa la materia sobre la cual versó (química), así<br />
como las circunstancias que sirvieron de fundamento a la opinión de la experto, ya<br />
que explicó los hechos, datos y objetos que tomó en cuenta en el dictamen, pues<br />
asentó el problema planteado, igualmente la técnica y razonamientos considerados<br />
para llegar a la conclusión, como fue en el caso, haber utilizado reacciones<br />
químicas; por tanto, al reunir los requisitos de forma y de fondo el dictamen adquiere<br />
valor de indicio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2<strong>23</strong> <strong>del</strong> código<br />
procesal en cita.<br />
Teniendo con lo anterior entonces que el día 01 primero de Febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong><br />
dos mil doce y siendo aproximadamente las 17:10 horas el personal de la<br />
Coordinación de Seguridad Estatal de la Agencia de Seguridad e Investigación se<br />
encontraba haciendo recorridos de vigilancia en colonia ******sobre la calle ******,<br />
esquina ******, pudiendo advertir a un grupo de aproximadamente seis personas<br />
quienes se encontraban a un costado de un vehiculo tipo jetta color verde, personas<br />
que al notar la presencia de los elementos de la agencia de seguridad he<br />
investigación dichas personas mostraron nerviosismo ante la presencia de estos,<br />
por lo que uno de ellos comenzó a correr, y fueron asegurados los dos activos y a<br />
quienes les fue asegurado el estupefaciente el cual se encontraban<br />
comercializando.<br />
b) La Lesión al bien jurídicamente tutelado por la norma penal. El cual<br />
resulta ser la Salud de las personas pues se puso en peligro la salud pública con la<br />
comercialización de la marihuana, aunado a que estuvo en riesgo la proliferación de<br />
su consumo toda vez que la cantidad que le fue encontrada a los activos rebasa el<br />
límite establecido en la referida tabla, pues en ese caso, ya que no está justificado<br />
que el inculpado acapare esa cantidad de narcótico, aunque sea adicto a su
42<br />
<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
consumo, en atención al gran peligro al que se expone a la salud pública, ahora bien<br />
es de mencionar que el artículo <strong>23</strong>7 de la Ley General de Salud, establece, en lo<br />
siguiente: “Queda prohibido en el territorio nacional, todo acto de los mencionados<br />
en el artículo <strong>23</strong>5 de esta Ley, respecto de las siguientes substancias y vegetales:<br />
…opio preparado, para fumar, diacetilmorfina o heroína, sus sales o preparados,<br />
cannabis sativa, índica y americana o marihuana, papaver somniferum o<br />
adormidera, papaver bactreatum y erythroxilon novogratense o coca, en cualquiera<br />
de sus formas, derivados o preparaciones…” y por su parte el artículo <strong>23</strong>5 de la<br />
citada Ley General de Salud, prohíbe los actos consistentes en la siembra, cultivo,<br />
cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión,<br />
comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo,<br />
uso, consumo y, en general, todo acto relacionado con estupefacientes o con<br />
cualquier producto que los contenga siendo la conducta de los activos en<br />
contravención a las disposiciones de orden público, en lo particular las que señalan<br />
la Ley General de Salud, lesionando con su conducta la Salud Pública;<br />
c) La relación de atribuibilidad que une a los elementos típicos antes citados.<br />
(nexo causal) el cual se tiene por demostrado con todos y cada uno de los medios<br />
de prueba que obran dentro <strong>del</strong> sumario y los cuales se omite su transcripción y<br />
valoración en obvio de su repetición, teniendo con los mismos que la activo se<br />
encontraba comercializando estupefacientes, los cuales tenia bajo su radio de<br />
acción, mando y disposición, ya que con los medios de prueba anteriormente<br />
analizadas y valoradas en su totalidad la cuales se omite su transcripción en obvio<br />
de su repetición se tiene que el día 01 primero de Febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos mil<br />
doce y siendo aproximadamente las 17:10 horas el personal de la Coordinación de<br />
Seguridad Estatal de la Agencia de Seguridad e Investigación se encontraba<br />
haciendo recorridos de vigilancia en colonia ******sobre la calle ******, esquina ******,<br />
pudiendo advertir a un grupo de aproximadamente seis personas quienes se<br />
encontraban a un costado de un vehiculo tipo jetta color verde, personas que al<br />
notar la presencia de los elementos de la agencia de seguridad he investigación<br />
dichas personas mostraron nerviosismo ante la presencia de estos, por lo que uno<br />
de ellos comenzó a correr, y fueron asegurados los dos activos y a quienes les fue<br />
asegurado el estupefaciente el cual se encontraban comercializando, siendo estos<br />
dos activos a quienes se les encontró a uno (******) la cantidad de 14.63 gramos y al<br />
otro activo (******) le fue encontrada la cantidad de 10.75 gramos, lo cual se ve<br />
corroborado con el Dictamen de farmacodependencia (fojas 73 y 75) dictámenes<br />
dentro de los cuales se estableció lo siguiente “El C. ****** García Agular al<br />
momento de su exploración se considera clínicamente (si) consumidor al uso de<br />
Cannabis (marihuana) y la cantidad de 14.63 gramos peso neto de vegetal verde<br />
marihuana que le fue asegurada si excede para su consumo personalmente<br />
inmediato” “EL C. ******, al momento de su exploración se considera clínicamente<br />
(si) farmacodependiente al uso de cannabis (marihuana) y la cantidad de 10.75<br />
gramos peso neto de vegetal verde marihuana, que le fue asegurada si excede para<br />
su consumo personal inmediato.” por lo que se desprende que el narcótico que les<br />
fue asegurado a dichos inculpados como lo es la cannabis excedía para su<br />
consumo, motivo por la cual lograron la detención de los activos, quienes poseían<br />
sin autorización alguna estando en posesión simple de cannabis el cual tenia bajo<br />
su radio de acción, mando y disposición inmediata posesión que tenia sin la<br />
autorización a la que se refiere la Ley General de Salud. por lo que la conducta <strong>del</strong><br />
pasivo fue la que produjo de manera directa la afectación al bien jurídicamente<br />
tutelado el cual resulta ser la Salud Pública.<br />
d) La forma de realización dolosa.- ya que los sujetos activos a sabiendas de que<br />
su actuar era contrario a derecho o conociendo las circunstancias objetivas de la<br />
descripción legal, quiere la realización de su conducta o hechos descritos por la ley,<br />
de conformidad con lo dispuesto por el articulo 13 párrafo segundo <strong>del</strong> código penal<br />
vigente toda vez que la cantidad de Cannabis “Marihuana” con la que se les<br />
encontró rebasa en forma mínima el límite máximo establecido en las tablas<br />
contenidas al inicio de la presente resolución, pues lo establecido dentro de la Ley<br />
General de salud en sus artículos mencionados al inicio <strong>del</strong> presente considerando<br />
como se dijo anteriormente protegen la salud pública y los activos de manera<br />
voluntaria, tenían pleno conocimiento de esa circunstancia motivo por la cual el<br />
actuar de los activos fue doloso es decir el activo sabía perfectamente la sustancia<br />
que llevaba consigo lo que constituye una conducta dolosa por parte de este<br />
sustancia que como se dijo anteriormente se encontraban comercializando,<br />
resultando aplicable el criterio de jurisprudencia que a la letra dice:
43<br />
<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
DOLO DIRECTO. SUS ELEMENTOS. El dolo directo se presenta<br />
cuando la intención <strong>del</strong> sujeto activo es perseguir directamente el<br />
resultado típico y abarca todas las consecuencias que, aunque no<br />
las busque, el sujeto prevé que se producirán con seguridad. El<br />
dolo directo se compone de dos elementos: el intelectual y el<br />
volitivo. El primero parte de que el conocimiento es el presupuesto<br />
de la voluntad, toda vez que no puede quererse lo que no se<br />
conoce, por lo que para establecer que el sujeto activo quería o<br />
aceptaba la realización de un hecho previsto como <strong>del</strong>ito, es<br />
necesaria la constancia de la existencia de un conocimiento previo;<br />
esto es, el sujeto activo debe saber qué es lo que hace y conocer<br />
los elementos que caracterizan su acción como típica, de manera<br />
que ese conocimiento gira en torno a los elementos objetivos y<br />
normativos <strong>del</strong> tipo, no así respecto de los subjetivos. Por otro<br />
lado, el elemento volitivo supone que la existencia <strong>del</strong> dolo<br />
requiere no sólo el conocimiento de los elementos objetivos y<br />
normativos <strong>del</strong> tipo, sino también querer realizarlos. Es por ello<br />
que la dirección <strong>del</strong> sujeto activo hacia la consecución de un<br />
resultado típico, sirve para determinar la existencia <strong>del</strong> dolo. Así<br />
pues, se integran en el dolo directo el conocimiento de la situación<br />
y la voluntad de realizarla. Consultable en: registro 175605, emitida<br />
por la Primera Sala, Semanario <strong>Judicial</strong> de la Federación y su<br />
Gaceta, XXIII, Marzo de 2006, Materia(s): <strong>Penal</strong>, Tesis: 1a. CVI/2005,<br />
Página: 206 de la novena época.<br />
e) Circunstancias <strong>del</strong> lugar, tiempo y ejecución <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito.- la cual se<br />
advierte con los medios de prueba que obran dentro <strong>del</strong> sumario y dentro de la cual<br />
se desprende que el evento <strong>del</strong>ictivo aconteció el día 01 primero de Febrero <strong>del</strong> año<br />
<strong>2012</strong> dos mil doce y siendo aproximadamente las 17:10 horas (tiempo) el personal<br />
de la Coordinación de Seguridad Estatal de la Agencia de Seguridad e Investigación<br />
se encontraba haciendo recorridos de vigilancia en colonia ******sobre la calle ******,<br />
esquina ******, (lugar) pudiendo advertir a un grupo de aproximadamente seis<br />
personas quienes se encontraban a un costado de un vehiculo tipo jetta color verde,<br />
personas que al notar la presencia de los elementos de la agencia de seguridad he<br />
investigación dichas personas mostraron nerviosismo ante la presencia de estos,<br />
por lo que uno de ellos comenzó a correr, y fueron asegurados los dos activos y a<br />
quienes les fue asegurado el estupefaciente el cual se encontraban<br />
comercializando, (circunstancias).<br />
f) Los Especiales Medios de realización, el cual esta autoridad hace<br />
referencia a la falta de Autorización de la que carecía la activo al momento de<br />
cometer su conducta toda vez que realizó su conducta sin la autorización<br />
correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, dado que en autos no<br />
existe dato o indicio alguno de que contase con la autorización de la autoridad<br />
sanitaria competente, para ejercer actos de posesión <strong>del</strong> estupefaciente que le fue<br />
asegurado, al tomar en cuenta que los artículos <strong>23</strong>5 y <strong>23</strong>7 de la Ley General de<br />
Salud, prohíben esa actividad, y sólo la permiten cuando se efectúe con fines de<br />
investigación científica, únicamente a organismos o instituciones que hayan<br />
presentado protocolo de investigación autorizado por la propia Secretaría,<br />
circunstancias que en el caso no se justifican. De lo anterior se sigue que no existe<br />
en autos documento alguno expedido por la Secretaría de Salud, por virtud <strong>del</strong> cual<br />
lo autorice a poseer el estupefaciente relacionado con la presente causa y, por<br />
ende, resulta evidente que la acción se ejecutó en contravención de las<br />
disposiciones previstas en la Ley General de Salud, teniendo de esta manera por<br />
demostrada la Tipicidad <strong>del</strong> Ilícito en Estudio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />
ANTIJURIDICIDAD.- Una vez que ha quedado demostrado que la conducta<br />
desplegada por el activo resulta ser típica, la misma resulta ser antijurídica toda vez<br />
que la conducta que despliega el activo es contraria a lo que dispone la norma<br />
específicamente lo estipulado por los numerales 477 en relación con el 473, 475 y<br />
479 de la Ley General de Salud, toda vez que dicha norma protege las Salud de las<br />
Personas y era obligación <strong>del</strong> activo observar una conducta diversa para no<br />
transgredir el bien jurídico tutelado por la norma sustantiva penal, y al no hacerlo de<br />
esa manera es por lo que se tiene certeza de que su conducta es contraria a la ley<br />
transgrediendo de esa manera la Ley sustantiva <strong>Penal</strong>. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
44<br />
<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
CULPABILIDAD.- Ahora bien una vez que la conducta resultó típica y<br />
antijurídica se tiene que la misma resulta ser culpable, la cual se tiene acreditada<br />
dentro de los autos, ya que los activos al momento de la comisión <strong>del</strong> ilícito era<br />
persona mayor de edad y no obra medio de prueba alguno que haga <strong>del</strong><br />
conocimiento a esta autoridad de que los Activos se encontraban perturbados de<br />
sus facultades mentales, o bajo alguna causa que por la cual se les pudiera exigir<br />
una conducta diversa a la que desplegaron, por tal motivo se está en plena certeza<br />
de que los activos, al momento de cometer los hechos que se les imputa no se<br />
encontraban bajo alguna causa de inimputabilidad; por lo que con lo anterior a<br />
criterio de esta autoridad resolutora se tiene que se encuentran acreditados los<br />
elementos <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito de DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE<br />
COMERCIALIZACIÓN DE CANNABIS ilícito previsto y sancionado en términos de<br />
los numerales los numerales 473, 475 y 479 de la Ley General de Salud, de la Ley<br />
Sustantiva <strong>Penal</strong> de aplicación vigente en la entidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />
- - - IV.- RESPONSABILIDAD PENAL en la comisión <strong>del</strong> DELITO CONTRA LA<br />
SALUD EN SU MODALIDAD DE POSESIÓN SIMPLE CANNABIS (comúnmente<br />
conocida como Marihuana) cometido en agravio de LA SALUD PÚBLICA. tiene que<br />
la misma recae directamente en la sujeto activo ******, de conformidad con lo<br />
dispuesto por el articulo 386 <strong>del</strong> Código de Procedimientos <strong>Penal</strong>es vigente en el<br />
Estado, por lo cual se tiene por demostrado que ****** es autor material simple en la<br />
comisión <strong>del</strong> ilícito en cuestión de conformidad con lo dispuesto por el articulo 16<br />
fracción II <strong>del</strong> código penal vigente ya que por si mismo realizó el acto que produjo<br />
el resultado típico, actos que se hicieron consistir en poseer el estupefaciente<br />
identificado como cannabis o marihuana sin la autorización a que se refiere la Ley<br />
General de Salud, toda vez que ****** es la persona que por si misma poseía un<br />
narcótico (marihuana) que le fue asegurado, toda vez que el día 01 primero de<br />
febrero <strong>del</strong> <strong>2012</strong> dos mil doce siendo aproximadamente las 17:10 horas el personal<br />
de la Coordinación de Seguridad Estatal De la Agencia de Seguridad e Investigación<br />
realizaba recorridos de seguridad y vigilancia sobre la colonia ******sobre la calle<br />
****** esquina con ****** percatándose de un grupo aproximado de 6 personas que<br />
sen encontraban aun costado de un vehiculo marca volkswagen, tipo jetta color<br />
verde con placas de circulación ******, personas que al notar la presencia <strong>del</strong><br />
personal de la policía tomaron una actitud nerviosa comenzando a correr una<br />
persona que descendió <strong>del</strong> lado <strong>del</strong> piloto logrando la intervención de una persona<br />
<strong>del</strong> sexo femenino de nombre ****** y quien tenía consigo y dentro de su radio de<br />
acción y ámbito de disponibilidad inmediatos, 1015.4 gramos (peso neto) de<br />
cannabis sativa mejor conocida como marihuana, la cual es considerada como<br />
estupefaciente por el artículo <strong>23</strong>4 de la Ley General de Salud, por lo tanto, podía<br />
disponer libremente <strong>del</strong> mencionado narcótico, lo anterior se ve corroborado<br />
primeramente con el parte informativo numero 1055/<strong>2012</strong> (foja 4) emitido en fecha<br />
1 primero de febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong>, firmado y ratificado (foja 25, 25 vuelta , 28 ,28<br />
vuelta, 31) ante el agente <strong>del</strong> ministerio público <strong>del</strong> fuero común de esta ciudad, por<br />
los policías terceros ÁNGEL FRANCISCO CERVANTES ZULETA, JAVIER MATA<br />
SOSA DÍAS, MARCOS FRANCISCO MARTÍNEZ HERRERA, PACIANO MORALES<br />
y JOSÉ GUADALUPE GARCÍA AGUSTÍN, policías terceros de la Direccion de<br />
Policía y Transito de la Coordinación de Seguridad Estatal de la Agencia de<br />
Seguridad e Investigación, en el que asentaron que: “… siendo aproximadamente<br />
las 17:10 horas <strong>del</strong> día de hoy, encontrándonos de recorrido de seguridad y<br />
vigilancia sobre la colonia ******sobre la calle ******, esquina con ******, nos<br />
percatamos que un grupo de aproximadamente seis personas, a un costado de un<br />
vehículo marca Volkswagen, tipo jetta, color verde, con placas de circulación ******<br />
<strong>del</strong> estado de México, los cuales al notar nuestra presencia, mostraron actitud<br />
nerviosa percatándonos que descendía <strong>del</strong> interior de dicho vehículo <strong>del</strong> lado <strong>del</strong><br />
piloto una persona <strong>del</strong> genero masculino, corriendo sobre la calle ****** a la altura de<br />
las escaleras, dándose a la fuga sobre la misma calle, por lo que los suscritos<br />
procedimos a decender de la patrulla, para intervenirlos, dándonos cuenta y<br />
observando que ha simple vista... una persona <strong>del</strong> genero femenino quien dijo<br />
llamarse ****** de ** años de edad con domicilio en ****** numero ***, colonia ******,<br />
la cual se encontraba en el interior <strong>del</strong> vehiculo en el asiento trasero, observando<br />
que junto a ella había una bascula de color naranja y ha su vez se encontraba<br />
pesando un bloqué de color café encintado con la llamada cinta canela, conteniendo<br />
en su interior aproximadamente un kilo de hierba verde y seca al parecer<br />
marihuana, un billete de la denominación de cien pesos y diez billetes de la<br />
denominación de cincuenta pesos, quien nos manifestó que ese era su negocio, que
45<br />
<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
se dedica a vender marihuana junto con su novio de nombre ****** … solicitando el<br />
apoyo a la central de radio con una grúa arribando al lugar la grúa numero 089,<br />
conducida por el policía primero ******, quien aseguro el vehículo antes mencionado<br />
para depositarlo en el corralón de encierro denominado zona ******… “, parte<br />
informativo al cual se le concede valor probatorio de indicio en términos <strong>del</strong> numeral<br />
2<strong>23</strong> en relación con el 154 y por cumplir los requisitos de el articulo 228 de la ley<br />
adjetiva penal en vigor, pero el cual no hace convicción en el animo de esta<br />
autoridad respecto a que ****** ****** haya comercializado el narcótico cannabis<br />
comúnmente conocido como marihuana esto es que ****** haya “vendido” dicho<br />
narcótico a ******, ****** y a ******, puesto que los policías aprehensores no fueron<br />
testigos presénciales de dicha compra venta, sino que como le fue encontrado a<br />
****** en la bolsa derecha de su pantalón una bolsa de polietileno transparente<br />
conteniendo en su interior aproximadamente diez gramos de hierba verde y seca al<br />
parecer marihuana que éste había manifestado que la bolsa que traía se la<br />
acababan de vender en cien pesos, que acababa de pagar a ****** con un billete<br />
de la denominación de cien pesos, “según lo referido por el policía JAVIER MATÍAS<br />
SOSA DÍAZ”, que como ****** le fue encontrado en la bolsa de enfrente <strong>del</strong> pantalón<br />
un envoltorio de papel periódico conteniendo en su interior aproximadamente diez<br />
gramos de hierba verde y seca al aparecer marihuana, y que éste manifestó que<br />
acababa de pagar a la persona de nombre ****** la cantidad de cien pesos en dos<br />
billetes de cincuenta pesos, por la venta de dicho envoltorio, “según lo referido por el<br />
policía MARCOS FRANCISCO MARTÍNEZ HERRERA”, y que por lo que hace a<br />
****** como le fue encontrado en la bolsa de enfrente <strong>del</strong> lado derecho <strong>del</strong> pantalón<br />
un envoltorio de papel periódico conteniendo en su interior aproximadamente diez<br />
gramos de hierba verde y seca al aparecer marihuana y que este había manifestado<br />
que el envoltorio de periódico con marihuana se lo había comprado a ****** ****** en<br />
la cantidad de cien pesos, dándole dos billetes de cincuenta pesos, “según lo<br />
referido por el policía JOSÉ GUADALUPE GARCÍA AGUSTÍN”, más sin embargo<br />
dichas manifestaciones respecto al motivo por el cual los antes mencionados tenían<br />
en posesión dicho narcótico no se ve corroborado, máxime que como se desprende<br />
de dicho parte informativo si bien fueron cinco los policías que participaron en los<br />
hechos como lo son los policías terceros ÁNGEL FRANCISCO CERVANTES<br />
ZULETA, JAVIER MATIAS SOS DIAZ, MARCOS FRANCISCO MARTINEZ<br />
HERRERA, PACIANO ****** MORALES y JOSÉ GUADALUPE GARCÍA AGUSTÍN,<br />
mas sin embargo no les consta lo informado entre ellos mismos por sus respectivos<br />
“compañeros”, puesto que como se desprende de dicho parte informativo cada<br />
“policía” se avoco al aseguramiento de “una persona”, puesto que lo mismo<br />
acontece por lo que hace al aseguramiento de ****** ****** puesto que se desprende<br />
de dicho parte informativo que dicha inculpada se encontraba en el interior <strong>del</strong><br />
vehiculo en el asiento trasero, observando que junto a ella había una bascula de<br />
color naranja y ha su vez se encontraba pesando un bloqué de color café encintado<br />
con la llamada cinta canela, conteniendo en su interior aproximadamente un kilo de<br />
hierba verde y seca al parecer marihuana, un billete de la denominación de cien<br />
pesos y diez billetes de la denominación de cincuenta pesos, quien les manifestó<br />
que ese era su negocio, que se dedica a vender marihuana junto con su novio de<br />
nombre ****** desde hace aproximadamente un año, y que recibe como pago<br />
diversos objetos y dinero, observando que el interior de dicho vehículo se<br />
encontraban dos auto estereos en el asiento trasero, preguntándole que de quien<br />
eran los dos estereos que estaban en el vehículo, manifestándole que los había<br />
recibido en pago por la venta de cincuenta y cien pesos de marihuana <strong>del</strong> día de<br />
hoy, siendo un auto estereo de la marca sony, sin carátula, y otro auto estereo<br />
marca sony xploid, con carátula, esto según lo referido “por el policía PACIANO<br />
****** MORALES”, así también resulta ilógico lo informado por dicho policía respecto<br />
a que según dicha inculpada “se encontraba pesando el bloqué de color café<br />
encintado con la llamada cinta canela, conteniendo en su interior aproximadamente<br />
un kilo de hierba verde y seca al parecer marihuana”, si como se desprende de<br />
dicho parte informativo supuestamente ******, ****** y ****** les habían dicho a los<br />
policías respectivamente que el narcótico que poseían los habían comprado a dicha<br />
inculpada, por lo que resulta ilógico que dicha inculpada “se encontrara pesando”<br />
dicho narcótico si ya había realizado la venta <strong>del</strong> mismo, así también por lo que<br />
hace a ******según lo informado en dicho parte informativo que fue encontrado en la<br />
parte posterior <strong>del</strong> vehiculo frente a la cajuela, la cual se encontraba abierta,<br />
percatándose que en su interior se encontraba una bascula de color blanco con<br />
capacidad al parecer de dos kilos, así como una bolsa de polietileno color azul<br />
conteniendo en su interior aproximadamente ciento cincuenta gramos de hierba<br />
verde y seca al parecer marihuana, por lo que se pudiera desprende que mas
46<br />
<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
policías intervinieron en la detención <strong>del</strong> antes mencionado puesto que se hace<br />
mención que se percataron mas sin embargo como se desprende también de dicho<br />
parte informativo, “que fue el policía tercero ÁNGEL FRANCISCO CERVANTES<br />
ZULETA” quien únicamente revisó al antes mencionado encontrándole en el interior<br />
de la bolsa de enfrente de su sudadera una bolsa de color verde con franjas blancas<br />
conteniendo en su interior aproximadamente ochenta gramos de hierba verde y<br />
seca al parecer marihuana, cinco billetes de la denominación de veinte pesos, quien<br />
le manifestó que el se dedica a la venta de marihuana desde hace un<br />
aproximadamente tres meses y que estaba ahí por que su compadre el ****** lo<br />
invito a trabajar y que era quien se acababa de dar a la fuga, y que parte <strong>del</strong> dinero<br />
que traía era producto de la venta de la marihuana <strong>del</strong> día y que entre los billetes<br />
que traía consigo se encontraban los sesenta pesos que le acababa de pagar ******<br />
******por un envoltorio de papel periódico de marihuana, así también se desprende<br />
que el “policía tercero PACIANO ****** MORALES” manifestó que él procedió a<br />
realizarle una revisión a quien dijo llamarse ****** ******de encontrándole en la bolsa<br />
derecha de enfrente <strong>del</strong> pantalón un envoltorio de papel periódico conteniendo en su<br />
interior aproximadamente diez gramos de hierba verde y seca al parecer marihuana,<br />
manifestándole en ese momento estaba comprando la marihuana lo de sesenta<br />
pesos a la persona que conoce con el nombre ****** que le dicen el “******”, más sin<br />
embargo como se expuso en líneas anteriores dichos policías no fueron<br />
presénciales de los hechos esto es de alguna compra venta ni muchos menos de la<br />
venta de marihuana de parte de ****** para con ******, ****** y a ******, lo anterior<br />
aunado de que tampoco hace convicción en el animo de esta autoridad de que ******<br />
haya sido detenida en el lugar informado en dicho parte informativo ubicado sobre la<br />
Colonia ******sobre la calle ****** esquina con ******, sino que fue detenida dentro de<br />
su domicilio ubicado precisamente en ****** numero 556 colonia ******en esta<br />
ciudad, aunado de que también se desprende que ****** ******, ******, ****** y ******<br />
fueron detenidos en un lugar diverso al que fue detenida dicha inculpada así como<br />
<strong>del</strong> domicilio indicado en dicho parte informativo, lo anterior se corrobora aun mas<br />
con la Declaración a cargo de ****** (foja 45) quien declaró lo siguiente “… Lo que<br />
pasa que mi pareja ****** yo me imaginaba que vendía marihuana y como siempre<br />
me decía que cuando fueran sus amigos yo por ningún motivo podía acercarme; y el<br />
día de ayer como a las cuatro de la tarde llegaron unos policías a mi domicilio y<br />
tocaron la puerta y yo abrí y me preguntaron por ******, y nosotros casi íbamos<br />
llegando <strong>del</strong> centro y yo me di cuenta de que ****** se bajo <strong>del</strong> carro y se metió<br />
corriendo a la casa y en eso yo me bajé y los policías iban caminando atrás de mi y<br />
cuando me metí a la casa enseguida tocaron la puerta y como ****** estaba arriba<br />
en el cuarto de arriba, y entonces yo me subí y me dijo cállate y se bajó las<br />
escaleras y en eso ****** se brincó por atrás de la casa en el momento de que yo<br />
abrí la puerta y los policías entraron ****** ya se había ido, y en eso los policías me<br />
dijeron que si nos les decía donde estaba ****** me iban a traer a mi y empezaron a<br />
revisar la casa y encontraron una bolsa negra y adentro venía como un kilo de<br />
marihuana y estaba en una casita de los perros; yo no sabía en donde estaba pero<br />
cuando ellos empezaron a revisar la casa la encontraron y yo de alguna manera<br />
estaba tranquila porque ****** me mantenía y me daba dinero para mis hijos ******<br />
de ** años y ******; y ayer los policías me amenazaron y asustaron a mis hijos y me<br />
dijeron que si no les decía donde estaba ****** me iban a detener a mi y fue por eso<br />
que me trajeron pero pues yo no supe a donde se fue a ******, él se escapó. Y yo<br />
desde hace como un año que vivo con él y durante ese año hubo ocasiones en que<br />
si yo me quería escapar me pegaba, alguna ocasión hasta me soltó un perro Rood<br />
waller y en aquella ocasión me mordió, ya de un tiempo para acá ya me trataba bien<br />
aunque no me dejaba meterme en sus negocios, solo de lejitos veía y como me<br />
mantenía yo ya no intenté escaparme; y ahorita teníamos en la casa dos cachorros<br />
de la raza Pitbu y Estanfor y a esos hace poco tiempo les cortó las orejas un<br />
muchacho que solo sé que esta detenido, y yo lo que sé es que ****** tenía sus<br />
negocios pero no sé de que se trata yo realmente nunca vi la marihuana en la casa<br />
ni tampoco teníamos nada en la casa, y como él me mantenía a mis hijos yo estaba<br />
contenta con él pero nada más…”, declaración con valor probatorio de indicio en<br />
términos <strong>del</strong> numeral 2<strong>23</strong> de la ley adjetiva penal en vigor, por lo que de dicha<br />
declaración se desprende que ****** refiere que el día de los hechos como a las<br />
cuatro de la tarde llegaron unos policías a su domicilio y tocaron la puerta que ella<br />
abrió y le preguntaron por ******, quien es su pareja, y que iban llegando <strong>del</strong> centro y<br />
que se dio cuenta de ****** se bajo <strong>del</strong> carro y se metió corriendo a su casa y en<br />
eso se bajo y los policías iban caminando atrás de ella, que ella se metió a la casa y<br />
que enseguida tocaron la puerta y como ****** estaba arriba en el cuarto de arriba, y<br />
entonces ella se subió y que dicha persona le dijo cállate y que se bajó las escaleras
47<br />
<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
y en eso ****** se brincó por atrás de la casa en el momento de que ella abrió la<br />
puerta y los policías entraron ****** ya se había ido, y en eso los policías le dijeron<br />
que si nos les decía donde estaba ****** que la iban a detener a ella y que<br />
“empezaron a revisar la casa” y que “encontraron una bolsa negra y adentro venía<br />
como un kilo de marihuana y estaba en una casita de los perros”, así también<br />
argumenta ****** que ella no sabía en donde estaba pero cuando ellos empezaron a<br />
revisar la casa la encontraron, por lo que se desprende que dicha inculpada acepta<br />
que dentro de su domicilio se encontraba la marihuana que encontraron los policías,<br />
mas sin embargo niega que ella tuviera conocimiento de dicha circunstancia, lo cual<br />
no resulta verosímil si precisamente se encontraba dentro de la casita de los perros,<br />
la cual se encuentra dentro de su domicilio, por lo que dicho narcótico se encontraba<br />
dentro de su ámbito de acción y disponibilidad de dicha inculpada, lo anterior<br />
aunado de que dicha inculpada dentro de su declaración indagatoria también<br />
manifestó ser adicta a la marihuana desde los dieciséis años y que la consumo a<br />
diario cuatro cigarros al día, teniendo entonces que ****** tenía dentro de su ámbito<br />
de acción y disponibilidad 1015.4 gramos de cannabis lo cual se ve corroborado con<br />
lo expuesto por ****** ******, ******, ****** y ****** adquiere fuerza probatoria respecto<br />
a que no fueron detenidos en el mismo lugar donde fue detenida la inculpada ******,<br />
sino enfrente <strong>del</strong> domicilio de ****** ****** ubicado en calle ****** manzana 11, lote<br />
25, colonia Manuel ****** en esta ciudad, así como también lo expuso la propia<br />
inculpada ****** que fue detenida dentro de su domicilio ubicado en calle ******<br />
numero 556 colonia ******en esta ciudad, y no en el lugar referido por los policías<br />
dentro de su parte informativo, ahora bien aunado a lo anterior se tiene la<br />
Declaración Preparatoria a cargo de ****** (foja 102 vuelta) llevada a cabo en<br />
fecha 04 cuatro de Febrero <strong>del</strong> año 2011 dos mil once dentro de la cual “…. no<br />
ratifica en todas y cada una de sus partes la declaración indagatoria rendida ante el<br />
agente <strong>del</strong> ministerio publico … yo venia llegando <strong>del</strong> centro con mis dos hijos y con<br />
****** entonces yo vi que venia un carro blanco y una camioneta de granaderos, mi<br />
esposo ****** se bajo corriendo de las escaleras, se metió a la casa y los judiciales<br />
bueno los policías de bajaron <strong>del</strong> carro que venían en un carro blanco venían<br />
bajando atrás de mi yo me metí a mi casa y ellos estaban afuera en las escaleras<br />
tocaron la puerta y yo les abrí yo pensé que me iban a preguntar algo así no se por<br />
eso que abrí la puerta y se metieron así sin permiso sin enseñarme ninguna hoja o<br />
algo que tuvieran permiso para meterse se metieron sin permiso y preguntaron por<br />
****** donde esta ******, yo les dije que pues estaba adentro y ellos se metieron y<br />
empezaron a buscar pero no lo encontraron no vi por donde se fue, en lo que yo<br />
abrí ya no estaba ****** entonces los policías se metieron y empezaron a buscar en<br />
mi casa tengo dos cuarto uno arriba y otro abajo, arriba es el cuarto de ****** y mío<br />
ahí se metieron y empezaron a buscar a voltear toda mi casa mis colchones, mi refri<br />
todo, mi ropa la sacaron, toda mi casa la revisaron, yo estaba arriba con mis dos<br />
hijos y me estaban diciendo ya HIJA DE LA CHINGADA DONDE ESTA ******, yo les<br />
dije que pues aquí estaba pero se fue, empezaron ahí a buscar y dijeron que como<br />
no lo habían encontrado me iban a llevar a mi y que se iba a llevar a mis hijos al DIF<br />
si no les decía donde estaba ya después me sacaron de la casa me subieron a un<br />
carro blanco y ya ahí afuera en el carro me dijeron que habían encontrado una bolsa<br />
con marihuana en mi casa y que me iban a llevar por eso dijeron vas a valer madre<br />
ya con esto ahora vas a pagar tu por ****** y ya me trajeron para acá, bueno me<br />
llevaron en un carro me llevaron a como se llama ahí por transito creo, y pues ya fue<br />
todo ya de ahí me encerraron y ya no supe mas…” Declaración a la cual se le<br />
concede valor probatorio de indicio en términos <strong>del</strong> numeral 2<strong>23</strong> de la ley adjetiva<br />
penal en vigor, de la cual se desprende que la inculpada ****** no ratificó su<br />
declaración rendida ante el ministerio publico pero si reconoció como suya la firma<br />
que obra la margen pero argumenta que firmo porque le pusieron los papeles que<br />
no se los dieron a leer pero si declaro, mas sin embargo dicha inculpada no expone<br />
porque no ratifico dicha declaración máxime que ella misma acepta haber<br />
declarado, mas sin embargo la negativa de dicha inculpada de ratificar su<br />
declaración indagatoria rendida ante el Ministerio Público, no le resta eficacia<br />
probatoria a la declaración indagatoria rendida ante el Ministerio Público, toda vez<br />
que la primera declaración de los inculpados es la que debe prevalecer sobre las<br />
posteriores, pues éstas generalmente se vierten con base en reflexiones defensivas<br />
que devienen de sugestiones <strong>del</strong> defensor, lo anterior aunado de que la negativa<br />
que de los hechos hace no la corrobora con medio de prueba alguno, puesto que si<br />
bien el que afirma esta obligado a probar también lo esta el que lo niega, tal y como<br />
lo dispone el articulo 222 <strong>del</strong> Código de Procedimientos <strong>Penal</strong>es en vigor, toda vez<br />
que la sola negativa de dicha inculpada de haber participado en el <strong>del</strong>ito que se le<br />
imputa, resulta insuficiente para desvirtuar los elementos de cargo que existen en su
48<br />
<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
contra, pues admitir como válida ésta, sería tanto como darle preponderancia a su<br />
dicho sobre las demás pruebas, siendo aplicable el criterio de jurisprudencia que a<br />
la letra dice;<br />
RETRACTACION. INMEDIATEZ. Las primeras declaraciones son las<br />
que merecen mayor crédito, pues por su cercanía con los hechos<br />
son generalmente las veraces, por no haber existido tiempo<br />
suficiente para que quien las produce reflexione sobre la<br />
conveniencia de alterar los hechos. Este criterio jurídico, que da<br />
preferencia a las deposiciones iniciales, tiene su apoyo en el<br />
principio lógico de contradicción y cabe apli****** no sólo en<br />
tratándose de retractaciones hechas por el acusado, o por los<br />
testigos, sino también por la ofendida. consultable en; Registro No.<br />
201617, Localización: Novena Época, Instancia: Tribunales<br />
Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario <strong>Judicial</strong> de la Federación<br />
y su Gaceta, IV, Agosto de 1996, Página: 576, Tesis: VI.2o. J/61,<br />
Jurisprudencia, Materia(s): <strong>Penal</strong>.<br />
En el mismo sentido se tiene la Ampliación de Declaración a cargo de ****** (foja<br />
289) dentro de la cual declaró: “no estoy de acuerdo con la declaración que hice<br />
entre el ministerio publico pues ya que ahí son paras mentiras lo que dice, ya que<br />
como la segunda vez que declare en este juzgado hay datos mas específicos de lo<br />
que paso el día primero de febrero, no estoy de acuerdo con lo que dice mi primera<br />
declaración por que yo no hice nada de lo que dice yo todo el día lo ocupo yo en las<br />
mañanas me levanto como a las siete de la mañana preparo a mis hijos para que se<br />
vallan a la escuela, preparo su desayuno, ellos desayunan con mi esposo el se va a<br />
trabajar y yo los voy a dejar a la escuela, es mi rutina diaria de lunes a viernes, ya<br />
después de que yo los voy a dejar a la escuela me voy a comprar mis cosas para<br />
hacerles de comer a ellos y a mi esposo, cerca de donde vivo hay una casa donde<br />
venden, hay carnicerías, cosas para comprar mi comida, toda la gente de ahí me<br />
conoce que subo diario a la misma hora, de ahí me regreso a mi casa y me pongo a<br />
hacer de comer y luego voy por mis hijos a la escuela como a la una de la tarde, mis<br />
hijos van en la escuela ****** y esta en la misma colonia donde vivimos que es la<br />
colonia ******, después de recogerlos , nos vamos a mi casa los cambiamos les doy<br />
de comer, hacemos la tarea y pues todo el día se me va ahí con ellos, ellos se salen<br />
a jugar con unos vecinos de ahí hay un parque que esta a una cuadra de mi casa y<br />
ahí se van y ya se meten hasta que llega su papa, se meten a merendar y se<br />
duermen, no estoy de acuerdo con lo que me inculpan y las personas que me<br />
inculpan por que yo todo el día lo ocupo con mis hijos y mi esposo y no tengo<br />
tiempo para andar metida en esos problemas nada de las cosas que me ponen<br />
como las basculas y la marihuana, nada de eso es mío ni vehículo tengo, yo espero<br />
que se me haga justicia por que no tengo por que estar encerrada, soy inocente de<br />
lo que me culpan mis hijos me necesitan allá afuera, yo soy la que los cuidaba, la<br />
que los llevaba a la escuela, yo soy inocente, y no tengo por que estar aquí<br />
encerrada, siendo todo lo que desea declarar…” y a preguntas que le fueron<br />
formuladas por la Representación Social agregó 1.- QUE DIGA LA DECLARANTE<br />
SI NOS PUEDE PROPORCIONAR EL NOMBRE DE ALGUNA DE LAS PERSONAS<br />
QUE LA CONOCEN EN EL LUGAR DONDE ACUDÍA A COMPRAR LO<br />
NECESARIO PARA HACER SU COMIDA. R.- no las conozco por sus nombres pero<br />
ellas si me conocen, yo no se sus nombres pero me conocen de vista, por que<br />
diario subo a la plaza a comprar ahí. Declaración a la cual se le concede valor<br />
probatorio de indicio en términos <strong>del</strong> numeral 2<strong>23</strong> de la ley adjetiva penal en vigor,<br />
de la cual se desprende que la inculpada ****** no ratificó su declaración rendida<br />
ante el ministerio publico pero si reconoció como suya la firma que obra la margen<br />
pero argumenta que firmo porque le pusieron los papeles que no se los dieron a leer<br />
pero si declaró, mas sin embargo dicha inculpada no expone porque no ratificó<br />
dicha declaración máxime que ella misma acepta haber declarado, mas sin<br />
embargo la negativa de dicha inculpada de ratificar su declaración indagatoria<br />
rendida ante el Ministerio Público, no le resta eficacia probatoria a la declaración<br />
indagatoria rendida ante el Ministerio Público, toda vez que la primera declaración<br />
de los inculpados es la que debe prevalecer sobre las posteriores, pues éstas<br />
generalmente se vierten con base en reflexiones defensivas que devienen de<br />
sugestiones <strong>del</strong> defensor, lo anterior aunado de que la negativa que de los hechos<br />
hace no la corrobora con medio de prueba alguno, puesto que si bien el que afirma<br />
esta obligado a probar también lo esta el que lo niega, tal y como lo dispone el<br />
articulo 222 <strong>del</strong> Código de Procedimientos <strong>Penal</strong>es en vigor, toda vez que la sola
49<br />
<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
negativa de dicha inculpada de haber participado en el <strong>del</strong>ito que se le imputa,<br />
resulta insuficiente para desvirtuar los elementos de cargo que existen en su contra,<br />
pues admitir como válida ésta, sería tanto como darle preponderancia a su dicho<br />
sobre las demás pruebas, siendo aplicable el criterio de jurisprudencia que lleva<br />
como rubro; “RETRACTACIÓN. INMEDIATEZ.” Ahora bien aunado a lo anterior se<br />
tiene el CAREO CONSTITUCIONAL ENTRE EL PROCESADO ****** ****** CON<br />
LA PROCESADA ****** (foja 290) dentro de la cual resultó: “******: por que me<br />
involucraste, bueno por que me involucras en tu declaración la primera ******: no<br />
pues yo no la conocía, yo mas bien no la conocía hasta que me sacaron las fotos en<br />
la estatal , fue la primera ves que la vi a ella yo nunca te conocí, nadamas te vi<br />
cuando nos empezaron a retratar. ******: pero por que dices que yo te vendía,<br />
bueno que yo te di esas cosas, si yo no te di nada, yo quiero que me deslindes por<br />
que yo no te conozco yo nunca te he dado nada ******: yo nunca dije que yo te<br />
habia dado a lo mejor los granaderos escribieron eso, la verdad si me siento mal<br />
que estés aquí la primera vez que te vi fue en transito, ******: yo quiero que les<br />
digas que yo no te di nada por que yo no tengo por que estar aquí. ******: no yo, tu<br />
nunca me diste nada yo no se por que escribieron eso en su parte informativo los<br />
granaderos si yo no te conocía…” Careo con valor probatorio de indicio en términos<br />
<strong>del</strong> artículo 2<strong>23</strong> de la Ley Adjetiva <strong>Penal</strong> en vigor y de la cual se desprende que la<br />
hoy sentenciada ****** reitera que ella no se encontraba en posesión de ningún<br />
narcótico retractándose de esta manera de su primigenia declaración dentro de la<br />
cual señaló que el día de los hechos como a las cuatro de la tarde llegaron unos<br />
policías a su domicilio y tocaron la puerta que ella abrió y le preguntaron por ******,<br />
quien es su pareja, y que iban llegando <strong>del</strong> centro y que se dio cuenta de ****** se<br />
bajo <strong>del</strong> carro y se metió corriendo a su casa y en eso se bajo y los policías iban<br />
caminando atrás de ella, que ella se metió a la casa y que enseguida tocaron la<br />
puerta y como ****** estaba arriba en el cuarto de arriba, y entonces ella se subió y<br />
que dicha persona le dijo cállate y que se bajó las escaleras y en eso ****** se<br />
brincó por atrás de la casa en el momento de que ella abrió la puerta y los policías<br />
entraron ****** ya se había ido, y en eso los policías le dijeron que si nos les decía<br />
donde estaba ****** que la iban a detener a ella y que “empezaron a revisar la casa”<br />
y que “encontraron una bolsa negra y adentro venía como un kilo de marihuana y<br />
estaba en una casita de los perros”, así también argumenta ****** que ella no sabía<br />
en donde estaba pero cuando ellos empezaron a revisar la casa la encontraron, por<br />
lo que se desprende que dicha inculpada acepta que dentro de su domicilio se<br />
encontraba la marihuana que encontraron los policías, mas sin embargo niega que<br />
ella tuviera conocimiento de dicha circunstancia, lo cual resulta inverosímil si<br />
precisamente se encontraba dentro de la casita de los perros, la cual se encuentra<br />
dentro de su domicilio, por lo que dicho narcótico se encontraba dentro de su ámbito<br />
de acción y disponibilidad de dicha inculpada, lo anterior aunado de que dicha<br />
inculpada dentro de su declaración indagatoria también manifestó ser adicta a la<br />
marihuana desde los dieciséis años y que la consumo a diario cuatro cigarros al día,<br />
teniendo entonces que ****** tenía dentro de su ámbito de acción y disponibilidad<br />
1015.4 gramos de cannabis tal como se corrobora aun mas con el certificado de<br />
farmacodependencia (foja 77) de fecha 2 dos de febrero <strong>del</strong> año en curso<br />
realizado por el medico cirujano legista SEBASTIÁN MARCELO ROJAS DÍAZ,<br />
practicado a ******, en la que concluyó dicho perito que dicha inculpada al momento<br />
de su exploración se considera clínicamente SI farmacodependiente al uso de<br />
cannabis (marihuana) y que la cantidad de 1015.4 gramos peso neto… de vegetal<br />
verde marihuana que le fue asegurada si excede para su consumo personal<br />
inmediato, por lo que se desprende que el narcótico que le fue asegurado a dicha<br />
inculpada como lo es la cannabis excedía para su consumo personal pero de la cual<br />
dicha inculpada si es farmacodependiente, por lo que ante la dependencia a dicho<br />
narcótico no se ve corroborado que dicha inculpada no tuviera conocimiento de que<br />
dicho narcótico se encontrara dentro de su domicilio, ahora bien aunado a lo<br />
anterior se tiene la declaración testimonial a cargo de TONATIUH GARCÍA<br />
NOEGGERATH, (foja 144) llevada a cabo el día 08 ocho de Febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong><br />
dos mil doce y quien en lo medular declaró: “… bueno yo había quedado un día<br />
antes con el esposo ****** de la señora ****** me iba a vender un perro y le dije que<br />
iba entre cuatro de la tarde y cinco a verlo, cuando yo llegue a ver el supuesto perro<br />
que me iba a vender ya vi que a la señora ****** la iban subiendo a un carro blanco<br />
Avanyer y una camioneta de los policías, la llevaban a ella dos uniformados un<br />
señor chaparrillo de camisa cuadrada café como beige o crema el pantalón perdón,<br />
y vi que la subieron en el carro blanco, aproximadamente eran como las cinco de la<br />
tarde y vi que el perro que yo iba a comprar lo llevaba uno de los policías…”.<br />
Declaración a la cual no se le concede valor probatorio alguno al no cumplir los
50<br />
<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
requisitos <strong>del</strong> articulo 228 de la Ley Adjetiva <strong>Penal</strong> en vigor al no haber sido testigo<br />
presencial de los hechos ya que como el mismo lo refiere, llegó hasta el lugar de los<br />
hechos cuando ya estaban subiendo a la patrulla a la hoy sentenciada ******, motivo<br />
por la cual toda vez que dicho declarante no señala de momento a momento la<br />
conducta desplegada por la hoy sentenciada, pues pudiera darse el caso de que la<br />
hoy sentenciada haya aprovechado el momento no cubierto por la el testigo para<br />
cometer el <strong>del</strong>ito, es decir que a dicho testigo no le consta si la hoy sentenciada<br />
tenia o no la posesión <strong>del</strong> narcótico, resultando aplicable el criterio de jurisprudencia<br />
que a la letra dice:<br />
TESTIGOS DE COARTADA. Tratándose de testigos de coartada,<br />
para que sean tomadas en cuenta sus declaraciones, deben de<br />
manifestar de momento a momento la conducta desplegada por el<br />
acusado, pues si no es así, pudiera darse el caso de que aquél haya<br />
aprovechado el momento no cubierto por los testimonios para<br />
cometer el <strong>del</strong>ito. Consultable en; No. Registro: 188,476,<br />
Jurisprudencia, Materia(s): <strong>Penal</strong>, Novena Época, Instancia:<br />
Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario <strong>Judicial</strong> de la<br />
Federación y su Gaceta, Tomo: XIV, Octubre de 2001, Tesis: VI.1o.P.<br />
J/19m, Página: 1047.<br />
Así también obra dentro de autos el testimonio a cargo de EDUARDO MEJIA<br />
VELAZQUEZ, (foja 145 vuelta) quien en lo medular expuso: “… pues lo que yo<br />
tengo que declarar es que tocaron la puerta los oficiales aventaron a mi tía ****** y<br />
se metieron a la fuerza diciendo que donde estaba el chilaquil, apuntándome con<br />
una arma y diciéndome que si era yo, en eso me metieron a un cuarto y uno de los<br />
oficiales me dijo que me quedara ahí adentro que iba a revisar la casa, pues me<br />
estaba haciendo muchas preguntas que yo la verdad no sabia y ya me estaba<br />
espantando, me preguntaban que a que se dedicaba el chilaquil, que donde estaba<br />
la mota, que de donde era yo, que a que me dedicaba, en eso entró otro oficial y me<br />
empezó a golpear diciéndome te haces pendejo ya dime done esta la mota y yo le<br />
respondí yo ni siquiera se de que me están hablando a mi me están espantando, en<br />
eso me llevo hasta la cama y me dijo saca lo que traes en tus bolsas y yo no traía<br />
nada y me dijo haber y me metió un envoltorio en las bolsas y lo volvió a sacar y dijo<br />
mira hijo de la chingada esto yo te lo acabo de encontrar y yo respondí pero como<br />
oficial si eso no es mió ni siquiera me drogo y me dijo ya cállate hijo de la chingada<br />
porque te voy a esposar en eso me dijo haber que traes en las bolsas de tus<br />
pantalones y de la bolsa izquierda saque mi cartera y me la arrebató, en eso agarro<br />
mi cartera y metió como trescientos o cuatrocientos pesos y me dijo que estos me<br />
los habia agarrado vendiendo la mota, y me dijo queriendo yo te llevo a la procu hijo<br />
de la chingada porque, porque yo te agarré esto y en eso yo le dije pero porque<br />
oficial si eso no es mío y empezó a buscar en la casa en eso se salió y me volvió a<br />
llamar y me dijo ven ten tu cartera pero yo en mi cartera traía mas dinero y me dijo<br />
mira wey para que no te hagan nada te tienes que mochar con una feria en eso<br />
saque cincuenta pesos y me dijo no mames como con cincuenta pesos le voy a<br />
invitar un chesco a mi comandante, pues yo estaba en la casa con los niños y<br />
estaban espantados, estaban chillando los dos, y yo les dije no pues tranquilícense<br />
no va a pasar nada, en eso yo estaba escuchando como gritaba mi tía de que la<br />
estaban aventando y los policías me decían queme metiera al cuarto que no me<br />
saliera de ahí junto con los niños, cuando yo me metí con los niños me volví a salir<br />
nuevamente y fue cuando los oficiales dijeron llévense a esos dos perros, yo le dije<br />
a uno de mis primos que se trajera uno porque al otro ya se lo habían llevado,…”.<br />
Declaración testimonial a la cual no se le concede valor probatorio alguno toda vez<br />
que no resulta verosímil que se encontraba en el domicilio de la inculpada ******<br />
cuando según refiere esta fue detenida en el mismo, puesto que es contrario a lo<br />
expuesto por dicha inculpada quien expuso de que ****** había sido el único que se<br />
había percatado de que tocaron a su domicilio aunado de que dicha inculpada no<br />
refirió de que EDUARDO se encontrara dentro de su domicilio puesto que esta<br />
refiere que solo se encontraba junto con sus dos hijos, y solo refirió dicha inculpada<br />
de ****** se metió al domicilio, aunado de que dicha afirmación que realizo dicho<br />
testigo resulta contraria a las constancias de autos como lo es el parte informativo y<br />
también contraria a la ampliación de dicho parte informativo a cargo <strong>del</strong> policía ******<br />
****** MORALES, sin que pase por desapercibido de esta autoridad de que dicha<br />
inculpada es tía de dicho testigo, por lo que éste no declararía en su contra<br />
advirtiendo que lo declarado pro el activo es parcial a favor de la hoy sentenciada,<br />
por lo que no reúne los extremos <strong>del</strong> articulo 228 de la ley adjetiva penal en vigor
51<br />
<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
concluyéndose entonces con los anteriores medios de prueba que ****** reitera que<br />
ella no se encontraba en posesión de ningún narcótico retractándose de esta<br />
manera de su primigenia declaración dentro de la cual señaló que el día de los<br />
hechos como a las cuatro de la tarde llegaron unos policías a su domicilio y tocaron<br />
la puerta que ella abrió y le preguntaron por ******, quien es su pareja, y que iban<br />
llegando <strong>del</strong> centro y que se dio cuenta de ****** se bajo <strong>del</strong> carro y se metió<br />
corriendo a su casa y en eso se bajo y los policías iban caminando atrás de ella,<br />
que ella se metió a la casa y que enseguida tocaron la puerta y como ****** estaba<br />
arriba en el cuarto de arriba, y entonces ella se subió y que dicha persona le dijo<br />
cállate y que se bajó las escaleras y en eso ****** se brincó por atrás de la casa en<br />
el momento de que ella abrió la puerta y los policías entraron ****** ya se había ido,<br />
y en eso los policías le dijeron que si nos les decía donde estaba ****** que la iban a<br />
detener a ella y que “empezaron a revisar la casa” y que “encontraron una bolsa<br />
negra y adentro venía como un kilo de marihuana y estaba en una casita de los<br />
perros”, así también argumenta ****** que ella no sabía en donde estaba pero<br />
cuando ellos empezaron a revisar la casa la encontraron, por lo que se desprende<br />
que dicha inculpada acepta que dentro de su domicilio se encontraba la marihuana<br />
que encontraron los policías, mas sin embargo niega que ella tuviera conocimiento<br />
de dicha circunstancia, lo cual resulta inverosímil si precisamente se encontraba<br />
dentro de la casita de los perros, la cual se encuentra dentro de su domicilio, por lo<br />
que dicho narcótico se encontraba dentro de su ámbito de acción y disponibilidad de<br />
dicha inculpada, lo anterior aunado de que dicha inculpada dentro de su declaración<br />
indagatoria también manifestó ser adicta a la marihuana desde los dieciséis años y<br />
que la consumo a diario cuatro cigarros al día, teniendo entonces que ****** tenía<br />
dentro de su ámbito de acción y disponibilidad 1015.4 gramos de cannabis,<br />
teniendo entonces que ****** es <strong>Penal</strong>mente responsable de la comisión de DELITO<br />
CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE POSESIÓN SIMPLE (CANNABIS<br />
comúnmente conocida como MARIHUANA) en agravio de la SALUD PUBLICA.<br />
Conducta cometida en términos de lo dispuesto por el artículo 16 fracción II de la<br />
Ley sustantiva <strong>Penal</strong> en vigor.<br />
RESPONSABILIDAD PENAL en la comisión <strong>del</strong> DELITO CONTRA LA SALUD EN<br />
SU MODALIDAD DE COMERCIALIZACIÓN DE CANNABIS (comúnmente<br />
conocida como Marihuana) cometido en agravio de LA SALUD PÚBLICA Se<br />
tiene que la misma recae directamente en los sujetos activos ****** y ******, siendo<br />
estos quienes comercializaban estupefacientes, toda vez que el día 01 primero de<br />
Febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos mil doce y siendo aproximadamente las 17:10 horas el<br />
personal de la Coordinación de Seguridad Estatal de la Agencia de Seguridad e<br />
Investigación se encontraba haciendo recorridos de vigilancia en colonia ******sobre<br />
la calle ******, esquina ******, pudiendo advertir a un grupo de aproximadamente seis<br />
personas quienes se encontraban a un costado de un vehiculo tipo jetta color verde,<br />
personas que al notar la presencia de los elementos de la agencia de seguridad he<br />
investigación dichas personas mostraron nerviosismo ante la presencia de estos,<br />
por lo que uno de ellos comenzó a correr, y fueron asegurados ****** ****** y ****** y<br />
a quienes les fue asegurado el estupefaciente el cual se encontraban<br />
comercializando, lo anterior se corrobora primeramente con el Parte Informativo<br />
(foja 4) emitido en fecha 01 primero de Febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> por el Departamento<br />
de Policía y transito de la Coordinación de Seguridad estatal de la Agencia de<br />
Seguridad e Investigación, desprendiéndose de dicho parte informativo suscrito por<br />
ÁNGEL FRANCISCO CERVANTES ZULETA, JAVIER MATA SOSA DÍAS,<br />
MARCOS FRANCISCO MARTÍNEZ HERRERA, PACIANO ****** MORALES y<br />
JOSÉ GUADALUPE GARCÍA AGUSTÍN, lo siquiente“…siendo aproximadamente<br />
las 17:10 horas <strong>del</strong> día de hoy, encontrándonos de recorrido de seguridad y<br />
vigilancia sobre la colonia ******sobre la calle ******, esquina con ******, nos<br />
percatamos que un grupo de aproximadamente seis personas, a un costado de un<br />
vehículo marca Volkswagen, tipo jetta, color verde, con placas de circulación ******<br />
<strong>del</strong> estado de México, los cuales al notar nuestra presencia, mostraron actitud<br />
nerviosa percatándonos que descendía <strong>del</strong> interior de dicho vehículo <strong>del</strong> lado <strong>del</strong><br />
piloto una persona <strong>del</strong> genero masculino, corriendo sobre la calle ****** a la altura de<br />
las escaleras, dándose a la fuga sobre la misma calle, por lo que los suscritos<br />
procedimos a descender de la patrulla, para intervenirlos, dándonos cuenta y<br />
observando que ha simple vista, que un sujeto quien ahora sabemos responde al<br />
nombre de ****** ****** de 30 años de edad, con domicilio en ****** manzana, ** lote<br />
***, colonia ******, se encontraba en la parte posterior <strong>del</strong> vehiculo frente a la cajuela,<br />
la cual se encontraba abierta, procediendo a acercarnos al vehículo percatándonos<br />
que en su interior se encontraba una bascula de color blanco con capacidad al
52<br />
<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
parecer de dos kilos, así como una bolsa de polietileno color azul conteniendo en su<br />
interior aproximadamente ciento cincuenta gramos de hierba verde y seca al parecer<br />
marihuana, por lo que el suscrito policía tercero Ángel Francisco Cervantes Zuleta<br />
procedí a revisarlo, encontrándole en el interior de la bolsa de enfrente de su<br />
sudadera una bolsa de color verde con franjas blancas conteniendo en su interior<br />
aproximadamente ochenta gramos de hierba verde y seca al parecer marihuana,<br />
cinco billetes de la denominación de veinte pesos, quien manifestó que el se dedica<br />
a la venta de marihuana desde hace un aproximadamente tres meses y que estaba<br />
ahí por que su compadre el ****** lo invito a trabajar y que era quien se acababa de<br />
dar a la fuga, y que parte <strong>del</strong> dinero que traía era producto de la venta de la<br />
marihuana <strong>del</strong> día de hoy y entre los billetes que traía consigo se encontraban los<br />
sesenta pesos que le acababa de pagar ****** ******por un envoltorio de papel<br />
periódico de marihuana, continuando con la revisión el suscrito policía tercero<br />
PACÍAN ****** MORALES, procedí a realizarle una revisión a… quien respondió al<br />
nombre de ****** ****** de 28 años de edad, con domicilio en ****** numero 201<br />
colonia ******, encontrándole en la bolsa derecha de su pantalón una bolsa de<br />
polietileno transparente conteniendo en su interior aproximadamente diez gramos de<br />
hierba verde y seca al parecer marihuana y un paquete de color rojo con letras<br />
doradas con la leyenda “smoking red”, manifestándome que estaba comprando<br />
marihuana que le venden las personas que les dicen “******”, y ****** en la cantidad<br />
de cien pesos y que la bolsa que traía se la acababan de vender en cien pesos,<br />
acabando de pagar a “******” con un billete de la denominación de cien pesos, así<br />
también nos manifestó que la marihuana a veces se las venden en bolsas o en<br />
papel periódico … y el suscrito policía tercero JOSÉ GUADALUPE GARCÍA<br />
AGUSTÍN procedí a revisar a quien dijo llamarse ****** de ** años de edad, con<br />
domicilio en avenida ******, numero ******, colonia ******, encontrándole en la bolsa<br />
de enfrente <strong>del</strong> lado derecho <strong>del</strong> pantalón un envoltorio de papel periódico<br />
conteniendo en su interior aproximadamente diez gramos de hierba verde y seca al<br />
aparecer marihuana y que de igual forma me refirió que el envoltorio de periódico<br />
con marihuana se lo había comprado a ****** ****** en la cantidad de cien pesos,<br />
dándole dos billetes de cincuenta pesos y les vende la marihuana dos veces a la<br />
semana en diferentes días, solicitando el apoyo a la central de radio con una grúa<br />
arribando al lugar la grúa numero 089, conducida por el policía primero ******, quien<br />
aseguro el vehículo antes mencionado para depositarlo en el corralón de encierro<br />
denominado zona ******… “. medio de prueba, con valor probatorio de indicio en<br />
términos <strong>del</strong> artículo 2<strong>23</strong> Código de Procedimientos <strong>Penal</strong>es de aplicación vigente<br />
en la entidad, por haber sido emitido por personas que por su edad, capacidad e<br />
instrucción, tienen el criterio necesario para juzgar el acto que presenciaron, dado<br />
que los elementos aprehensores dijeron ser mayores de edad que por su probidad,<br />
la independencia de su posición y antecedentes personales, tienen completa<br />
imparcialidad, ya que desempeñan un cargo público, cuya finalidad es brindar<br />
seguridad y vigilar el orden de la sociedad, además, el hecho de que se trata lo<br />
conocieron por sí mismos, por medio de sus sentidos, y no por inducciones ni<br />
referencias de otro, en virtud de que fueron ellos los que de manera directa cada<br />
uno respectivamente detuvo a cada uno de ****** ****** y ****** y aseguraron el<br />
narcóticos que poseían y quienes además comunicaron a dichos policías que se<br />
encontraban comercializando el narcótico, esto es que habían realizado entre estos<br />
mismos su compra venta; por lo que sus declaraciones son claras y precisas, sin<br />
dudas ni reticencias, en razón de que expusieron detalladamente las circunstancias<br />
de la captura que no fueron obligados a declarar en el sentido que lo hicieron por<br />
fuerza o miedo, ni impulsados por engaño, error o soborno, afirmación que se<br />
realiza al no haber dato que revele lo contrario, resultando aplicable el criterio de<br />
jurisprudencia que a la letra dice:<br />
PARTE INFORMATIVO DE POLICÍA. ES LEGAL LA DETERMINACIÓN<br />
DE LA AUTORIDAD JUDICIAL QUE LE OTORGA VALOR DE INDICIO<br />
EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 285 DEL CÓDIGO FEDERAL DE<br />
PROCEDIMIENTOS PENALES. El parte informativo que rinde la<br />
policía investigadora como consecuencia de la comisión de un<br />
hecho <strong>del</strong>ictivo, al ser corroborado con diversos medios de prueba<br />
que constan en el sumario, como son los testimonios ministeriales<br />
y la ratificación de su contenido, adquiere la categoría de prueba<br />
instrumental de actuaciones. Ahora bien, el artículo 285 <strong>del</strong> Código<br />
Federal de Procedimientos <strong>Penal</strong>es prevé que todos los demás<br />
medios de prueba o de investigación (distintos a los descritos en el<br />
capítulo IX de dicho ordenamiento) y la confesión, constituyen
53<br />
<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
meros indicios. Por tanto, es legal la determinación de la autoridad<br />
judicial que otorga al citado informe policiaco, el valor de indicio en<br />
términos <strong>del</strong> invocado numeral. Consultable en; Registro No. 168843,<br />
Localización: Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de<br />
Circuito, Fuente: Semanario <strong>Judicial</strong> de la Federación y su Gaceta,<br />
XXVIII, Septiembre de 2008, Página: 1095, Tesis: III.2o.P. J/22,<br />
Jurisprudencia, Materia(s): <strong>Penal</strong>.<br />
Ahora bien aunado a lo anterior se tiene la declaración indagatoria a cargo de<br />
****** ****** (foja 44) llevada a cabo en fecha 02 dos de febrero <strong>del</strong> año 2011 dos mil<br />
doce; y quien ante el Ministerio Público en lo medular declaro “… Que si son ciertos<br />
los hechos que se me imputan, que el día de ayer primero <strong>del</strong> mes de febrero <strong>del</strong><br />
año <strong>2012</strong> eran aproximadamente como las tres de la tarde cuando yo me<br />
encontraba en mi domicilio con otros cuatro chavos de nombre, ******, ******y paso<br />
por la calle ****** y como la semana que viene tengo que inscribir a mi hijo a la<br />
escuela le empeñé unos estéreos y él me prestó quinientos pesos que eran para<br />
comprarle unos zapatos a mi hijo. Primero pasó una camioneta de Fuerza de Tarea<br />
pero pensé que era un rondin normal, y como paso ****** con su carro y le dije que<br />
si me podía hacer un préstamo y como él trabaja en la central de abastos y se me<br />
hizo fácil decirle que le empeñaba unos estereos y me comentó que se le había<br />
descompuesto la bomba de agua de su carro y me dijo que le diera una cubeta de<br />
agua para su carro y en eso fue cuando llegó una Avenger y los policías y me<br />
dijeron que sacara la marihuana y eso que yo tenía era para mi consumo, lo que<br />
pasa que yo no me puedo controlar y tengo que fumar unos tres cigarros y lo que yo<br />
tenía eran como unos cincuenta gramos, y como me dedico a cortarle orejas a los<br />
perros Bull Terrier y entonces como le corté las orejas a dos perros de ****** y de su<br />
esposo, la verdad ellos me dieron esos toques de marihuana y los oficiales me<br />
preguntaron que quienes me dieron la droga, y yo les dije que mi compadre y su<br />
esposa ****** y luego los llevé a la casa de mi compadre y los llevé a su casa que es<br />
en la Colonia ******; pero es mentira que yo tenía una báscula yo no tenía nada en<br />
mi casa más que esos toquecitos de droga; ****** es medio hermano de mi señora y<br />
como está haciendo un nicho en su casa y fue por unas moldura a la casa de mi<br />
suegro y mientras llegaba por eso estaba ahí. Y la marihuana que yo tenía eran<br />
nada más treinta gramos y es para mi consumo ya que diario consumo, en la<br />
mañana después de que mi hijo se va a la escuela me fumo dos cigarros, luego<br />
antes de que él llegué de la escuela me fumo otros dos y en la noche otros dos en<br />
total al día me fumó seis cigarros, yo por ejemplo a la semana compro un bonche de<br />
doscientos pesos y ya lo que me duré y la compró con mi compadre ****** que es el<br />
esposo de ******, y ya que se me acaba la vuelvo a conseguir pero no tengo fecha<br />
es dependiendo como se me vaya acabando. Y los granaderos me robaron los<br />
quinientos pesos que me había prestado ****** y que eran para inscribir a mi hijo<br />
en la escuela era un billete de doscientos pesos, dos billetes de a cien y los demás<br />
eran de a veinte para completar los quinientos; y a ****** la detuvieron porque no<br />
estaba su esposo, ****** no consume droga.”, Declaración con valor probatorio de<br />
indicio en términos <strong>del</strong> artículo 2<strong>23</strong> de la Ley Adjetiva <strong>Penal</strong> en vigor y de la cual se<br />
desprende que dicho declarante reconoce haber estado en el lugar y momento de<br />
ocurridos los hechos y en compañía de ****** ****** y ****** ****** y ******, tal como<br />
se desprende <strong>del</strong> parte informativo señalado anteriormente, reconociendo que<br />
efectivamente llevaba consigo Marihuana el cual señala que la utiliza para su<br />
consumo personal, es decir que lo declarado por este, corrobora el parte informativo<br />
analizado y valorado anteriormente, ahora bien aunado a lo anterior se tiene la<br />
declaración indagatoria a cargo de ****** (foja 46) llevada a cabo en fecha 02 dos<br />
de Febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos mil doce quien ante el Ministerio Público en lo medular<br />
declaró: “… Que desde hace cuatro años que consumo la marihuana y esto fue ya<br />
que yo estaba trabajando en una obra ubicada en ******y un albañil que no recuerdo<br />
su nombre se encontraba fumando un cigarro de marihuana y yo le pedí que me<br />
diera de su cigarro y creo que esa ocasión le di cuatro o cinco jalones; por lo regular<br />
cada ocho días que fumo marihuana; y quien me vendía la droga era ****** ******<br />
alias EL ****** y solo le compro la cantidad de cuarenta pesos y me la entrega en<br />
una bolsita, se que ****** es adicto a la marihuana y también se que vende droga,<br />
pero específicamente no se donde la venda ya que ****** se sale todo el día<br />
desconociendo a donde; no se quien le venda la marihuana a ****** pero como el<br />
también trabaja con yeso en ocasiones tenemos trabajos juntos y es ahí cuando me<br />
vende la droga, se que ****** ****** se junta con ****** y le apodan “******”, quien<br />
trabaja de carpintero, ******“N” se dedica a la obra y ****** “N”, trabaja igual en la
54<br />
<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
obra, pero el único que se que consume marihuana es ******; que es el caso que el<br />
día de ayer martes primero <strong>del</strong> mes de febrero <strong>del</strong> año en curso, como a las dos y<br />
media de la tarde, me encontraba laborando en la colonia ****** y después baje a la<br />
casa de mi papa ******la cual se ubica en colonia ******, calle ******, sin numero y al<br />
llegar se encontraba ******, ****** y ****** “N” a quien solo conozco de vista y vi que<br />
estaba un carro marca Mitsubishi, tipo eclipse, color blanco, mo<strong>del</strong>o atrasado y tenia<br />
el cofre alzado el cual es de ****** y me preguntaron que si no sabia en donde<br />
conseguir un mecánico y me acerque a ver su carro cuando llegaron unas patrullas<br />
y varios policías y se dirigieron con ****** y lo metieron a su casa, pero yo seguí<br />
revisando el carro de ****** y después de que salieron los policías de la casa de<br />
****** nos dijeron que nos subiéramos a las patrullas y de ahí nos llevaron a transito<br />
<strong>del</strong> Estado; quiero manifestar que la ultima vez que consumí marihuana fue el día<br />
domingo veintinueve <strong>del</strong> mes de enero <strong>del</strong> año en curso, me encontraba en el<br />
campo de fútbol ubicado en la colonia 20 de noviembre y tamben estaban unos<br />
compañeros de fútbol de los que no se me su nombre y estaban fumando<br />
marihuana y le di como tres jalones al cigarro y después de drogarme me da una<br />
sensación de tranquilidad, además de da mucha sed y cuando me da el bajón me<br />
da bastante hambre…”. Declaración a la cual se le concede valor probatorio de<br />
indicio en términos <strong>del</strong> artículo 2<strong>23</strong> de la Ley Adjetiva <strong>Penal</strong> en vigor por haber sido<br />
rendida por persona mayor de dieciocho años, en relación a hechos propios, con<br />
pleno conocimiento, sin coacción, ni violencia física o moral, debidamente enterado<br />
<strong>del</strong> proceso, ante autoridad competente para recepcionarla y asistido por defensor<br />
público, y dentro de la cual por un lado el activo acepta consumir marihuana, ma sin<br />
embargo señala que el día de los hechos dice que solo se encontraba revisando un<br />
vehiculo y que fue ese el momento en el que llegaron elementos de la policía y<br />
realizan la detención de ****** y a este declarante le dicen que se suba a la patrulla,<br />
teniendo así que niega en todo momento haber cometido la conducta que se le<br />
imputa ya que solo refiere estaba revisando un vehiculo, por lo que su negativa no<br />
se ve corroborada con medio de prueba alguno ya que es el propio activo quien<br />
refiere que efectivamente si consume marihuana, ahora bien aunado a lo anterior se<br />
tiene la declaración indagatoria a cargo de ****** (foja 49) llevada a cabo en fecha<br />
02 dos de Febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos mil doce y dentro de la cual declaró “… Que<br />
desde hace tres a cuatro años que consumo marihuana y la primera vez fue porque<br />
andaba con mis cuates en un baile y estaban fumando marihuana y les pedí para<br />
probarla y esa primera vez le di como doce jalones; por lo que mi consumo es<br />
aproximadamente cada tercer día y en una ocasión ****** me vendió un cigarro de<br />
marihuana y me lo dio a quince pesos y ese día me hizo favor de pasarme de su<br />
consumo de ******, por que yo se que el es adicto; las otras ocasiones que compre<br />
droga fue a un chavo de nombre ****** que vive en ******y me da un cigarro por una<br />
cerveza y me lo da en una bolita de plástico y después yo lo preparo y las demás<br />
ocasiones fue entre la banda que estaba tomando; pero es el caso que el día ayer<br />
miércoles primero de febrero <strong>del</strong> año dos mil doce, siendo aproximadamente las<br />
cuatro de la tarde, yo iba pasando por la calle donde vive ******, no recuerdo la<br />
calle, pero se que es al colonia ****** y fui a ver a un amigo de nombre no recuerdo<br />
si ****** o ****** “N” que tiene un taxi por dicha colonia y vi que paso una camioneta<br />
de granaderos de la policía metropolitana y yo seguí caminando normal, pero no<br />
encontré a ****** o ****** por lo que me regrese y encontré a ****** ****** y ****** vi<br />
que estaban echándole agua a la bomba <strong>del</strong> carro de ****** ****** y yo me acerque a<br />
saludarlos, cuando de repente salio de su casa ****** y llego una patrulla de policías<br />
ministeriales y se dirigieron a mi compañero ****** y a ****** ****** a ****** a mis nos<br />
comenzaron a revisar en toda la ropa, pero no nos encontraron nada y vi que dos<br />
oficiales se llevaban a ****** esposado y a nosotros nos llevaron a la <strong>del</strong>egación; la<br />
ultima vez que me fume marihuana fue el día de ayer con un chavito <strong>del</strong> que no se<br />
su nombre pero trabaja en una bloquera y lo detuvieron junto con nosotros…”.<br />
Declaración a la cual se le concede valor probatorio de indicio en términos <strong>del</strong><br />
numeral 2<strong>23</strong> de la ley adjetiva penal en vigor, de la cual se desprende que el<br />
inculpado ****** en parte acepta los hechos y en parte los niega, toda vez que<br />
acepta que ****** le vendió un cigarro de marihuana, mas sin embargo dicho<br />
inculpado fue detenido en el lugar de los hechos en compañía precisamente de<br />
****** a quien de acuerdo al parte informativo antes precisado se le imputa que<br />
vende marihuana, y si bien dicho inculpado refiere que es un motivo diverso por el<br />
cual se encontraba en dicho lugar en compañía <strong>del</strong> antes mencionado, dicha<br />
circunstancia no la acredita, por lo que dicha declaración tiene el carácter de<br />
confesión calificada divisible, toda vez que la negativa que de los hechos que hace<br />
al no encontrarse corroborado, no hacen convicción en el animo de esta autoridad,<br />
puesto que si bien el que afirma esta obligado a probar, también lo esta el que lo
55<br />
<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
niega, tal y como lo dispone el articulo 222 <strong>del</strong> Código de Procedimientos <strong>Penal</strong>es<br />
en vigor, mas sin embargo dicha inculpada también acepta los hechos, lo cual<br />
corrobora el parte informativo que obra en su contra, por lo que esta Autoridad solo<br />
podrá tener por cierto sólo lo que le perjudica al inculpado, sirviendo como sustento<br />
a lo anterior el siguiente criterio jurisprudencial que a la letra dice:<br />
“CONFESIÓN CALIFICADA DIVISIBLE. CASO EN QUE SE<br />
CONFIGURA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). Si bien es<br />
cierto que la confesión es el reconocimiento de la propia<br />
responsabilidad y de la participación personal en la comisión de un<br />
<strong>del</strong>ito, como lo establece el artículo 124 <strong>del</strong> Código de<br />
Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado,<br />
también lo es que si el procesado, reconociendo su<br />
responsabilidad, introdujo argumentos tendientes a acreditar que su<br />
actuación fue legal, éste debe demostrar tal circunstancia, pues el<br />
que afirma está obligado a probar y, en caso de negar, es necesario<br />
probar la negativa cuando contraría una presunción legal, o<br />
envuelva la afirmación expresa de un hecho, según lo prevén los<br />
artículos 192 y 193 <strong>del</strong> ya mencionado código, por lo que dicho<br />
reconocimiento debe ser considerado como una confesión<br />
calificada divisible, y producir sus efectos en lo que le perjudica, de<br />
conformidad con lo que dispone el diverso 194 <strong>del</strong> mismo<br />
ordenamiento legal, siempre y cuando la conducta a él atribuida, a<br />
su vez se acredite en autos con otros medios de convicción.”<br />
Consultable en; Registro 182699, Localización: Novena Época,<br />
Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario <strong>Judicial</strong> de la<br />
Federación y su Gaceta, Tomo XVIII, Diciembre de 2003, p. 1209,<br />
jurisprudencia, <strong>Penal</strong>. Número de tesis: VI.1o.P. J/43.<br />
Si bien se cuenta con el testimonio a cargo de ******, (foja 174 vuelta) llevada a<br />
cabo en fecha 09 nueve de Febrero <strong>del</strong> año 2011 dos mil once dentro de la cual<br />
declaró “… era el primero de febrero aproximadamente entre tres y media o cuatro<br />
de la tarde yo me dirigía hacia mi casa porque a esa hora llegó de trabajar bueno<br />
cuando yo llegué a mi casa de encontraba un muchacho no se ****** en un carro<br />
blanco marca eclipse la verdad no conozco de marcas nada más sé que es<br />
deportivo se encontraba con el cofre abierto porque le estaban echando agua al<br />
parecer la habían sacado de mi casa porque era un bote azul que es el único que<br />
tengo bueno mi hermano estaba afuera traía había ido por unas molduras porque<br />
está haciendo un nicho en su casa y bueno cuando yo venía en la calle iba<br />
caminando el muchacho ****** el de azul, acto seguido se hace constar que la<br />
testigo señala con su el dedo índice a la persona que se encuentra frente a ella<br />
detrás de las rejas que responde al nombre de ******, de lo cual se da fe, entonces<br />
yo me metí a mi casa yo ya no vi si se quedó o sigue el camino yo me metí a mi<br />
casa y me senté en la cama estaba pensando que iba a hacer de comer cuando oí<br />
que mi esposo decir no señor no señor, yo me levante de la cama abrí la puerta<br />
bueno mi cortina porque mi puerta estaba abierta dos granaderos y una persona<br />
vestida de civil entraron a mi casa y me aventaron me dijeron que iban por una<br />
arma me decían que por una arma y por mota así con esas palabras me decían, en<br />
ese momento les pedí la orden de cateo o la orden de aprehensión o que de<br />
identificaran, y ellos con groserías bueno la persona mayor con groserías me decía<br />
que la orden era él que me callara la boca o que sino también a mí me iban a llevar<br />
en ese momento pues yo le dije que se identificara que me dieran la orden que<br />
porque ellos no tenían ningún derecho de meterse a mi casa aventaron mi esposo<br />
donde tengo mis camas y le dijeron que les diera la meta porque si no le iban a<br />
pegar y como mi esposo les decían que no tenían nada ellos empezaron a sacarme<br />
la ropa <strong>del</strong> ropero empezaron a abrir los cajones donde tengo guardados mis trastes<br />
y mi ropa incluso revisaron unas cajas de esferas que tenía yo arriba de mi ropero<br />
agarraron un chuchillo y lo levantaron en donde tengo mies especies y el señor<br />
mayor de edad me reviso mi cartera y me sacó mil pesos que tenia de mi apoyo de<br />
oportunidades que me habían dado un día antes, diciéndome que ese dinero era de<br />
la venta y yo le dije que yo le mostraba mi papel en donde ese dinero me lo había<br />
dado un día antes y el groseramente me dijo que no el señor agarro y se metió la<br />
mano en la chamarra y saco un envoltorio y me dijo mira hija de tu puta madre por<br />
esto venimos y entonces yo le dije yo, yo no sé de qué me esta hablando y me dijo<br />
si pero tu esposo si sabe entonces como me empezarnos a amenazar que me iban<br />
a llevar a mi esposo sacó una bolsa rayada azul con blanco los señores se la
56<br />
<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
arrebataron y metieron la mano y sacaron lo que tenía era marihuana, no era mucho<br />
era como doscientos ciento cincuenta ya exagerando gramos, y le dijeron a mi<br />
esposo digo perdón dijo mi esposo si era de su uso personal de mi esposo porque<br />
él es adicto, ya lo sacaron y el señor mayor saco un estéreo que no tenía caratula y<br />
mi esposo les dijo que era de un carro que nosotros habíamos comprado ya viejito<br />
el carro y él le dijo que no que ese estéreo era robado como se estaba cargando su<br />
PSP de mi niño dijo que ese también se iba porque también era robado lo sacaron<br />
hacia el patio y mi esposo me entregaba el celular de mi hijo que yo también tenía<br />
factura y eso y me lo arrebataron de la mano me lo arrebató la persona mayor y dijo<br />
que ese también se iba al salirnos al patio yo le dije que me dijeran que era<br />
ministeriales o que era porque no me enseñaron orden y ellos me dijeron no<br />
pendeja somos payasos salimos los agente bueno las personas los granaderos la<br />
persona mayor mi esposo y yo, salimos hacia la calle y ya los granaderos ya tenían<br />
agarrados a los tres muchachos a ******, ****** Y ******, incluso ****** les decía que<br />
nadamás le estaba echando agua al carro que nada más iba pasando, incluso el<br />
carro está afuera de mi casa está mal estacionado, los policías le pidieron que le<br />
enseñara documentos yo vi que el muchacho le enseño documentos le abrieron la<br />
puerta <strong>del</strong> carro y le sacaron la caratula de su estéreo y dijeron que porque era<br />
robado y los agentes dijeron este también se va los policías los granaderos dijeron,<br />
los granaderos ya los subieron a los cuatro muchachos A ******, ****** ******, ****** y<br />
****** a la camioneta de granaderos y yo le pregunte a la persona mayor que a<br />
donde se los iba a llevar y el me contesto que a la PGR y me dijo que si yo no<br />
quería perjudicar a mi marido que dijera que se lo habían llevado de la calle y ya se<br />
fueron, y ya yo me dirijo a ver a mi papá para ver a donde ellos se encontraban, fui<br />
a la PGR aquí a providencia, …, testimonio al cual se le concede valor probatorio de<br />
indicio en términos <strong>del</strong> numeral 2<strong>23</strong> de la ley adjetiva penal en vigor, de la cual se<br />
desprende que dicha testigo se percató que afuera de su domicilio se encontraba<br />
****** en un carro blanco de la marca eclipse con el cofre abierto por que le estaban<br />
echando agua al parecer de su casa, que también se encontraba en ese lugar<br />
******, por lo que dicha testigo refiere que entró a su domicilio cuando escuchó<br />
voces de entre ellas su esposo ****** quien decía no señor no señor que cuando se<br />
asomó se percató que ingresaban a su casa dos granaderos y una persona de civil<br />
quienes le dijeron que iban por un arma y por mota, personas que no se<br />
identificaron ni mostraron alguna orden no obstante de ellos buscaron en el ropero<br />
revolviendo las cosas e incluso le revisaron su cartera y le robaron la cantidad de<br />
mil pesos que tenia de su apoyo de oportunidades, y que dichas personas le dijeron<br />
que ese dinero era dinero de la venta, así también refiere que el señor saco de<br />
entre su chamarra un envoltorio y que les dijo que por eso habían ido, así mismo<br />
que arrebataron una bolsa a ****** y que en su interior contenía Marihuana, y que<br />
también los granaderos se llevaron a ******, ****** y ******, que incluso ****** les<br />
enseño los documentos <strong>del</strong> carro, el cual abrieron la puerta <strong>del</strong> carro y le sacaron la<br />
carátula <strong>del</strong> estereo y que le dijeron que era robado, y que también le dijeron que<br />
dijera que sino quería perjudicar a su marido que dijera que lo habían detenido en la<br />
calle, siendo coincidente entontes con el parte Informativo al señalar que a ******<br />
****** y ****** les fue encontrado en su poder la sustancia ilícita en este caso<br />
Marihuana, ahora bien aunado a lo anterior se tiene la Declaración Testimonial a<br />
cargo de ******, (foja 176 vuelta) y de la cual se desprende que la testigo no es<br />
presencial de los hechos ya que manifiesta que al llegar al lugar de los hechos se<br />
pudo percatar que había una patrulla en la cual subían a cuatro personas, siendo<br />
todo de lo que se percata dicha testigo, motivo por el cual no se le concede valor<br />
probatorio alguno al no cumplir con los requisitos <strong>del</strong> artículo 228 de la Ley Adjetiva<br />
<strong>Penal</strong> en vigor al no haber sido testigo presencial de los hechos que ocupan a esta<br />
autoridad, ya que no señala de momento a momento la conducta desplegada por<br />
****** ****** y ******, ya que los mismos no le constan como se advierte de su<br />
declaración, resultando aplicable el criterio de jurisprudencia que a la letra dice:<br />
TESTIGOS DE COARTADA. Tratándose de testigos de coartada,<br />
para que sean tomadas en cuenta sus declaraciones, deben de<br />
manifestar de momento a momento la conducta desplegada por el<br />
acusado, pues si no es así, pudiera darse el caso de que aquél haya<br />
aprovechado el momento no cubierto por los testimonios para<br />
cometer el <strong>del</strong>ito. Consultable en; No. Registro: 188,476,<br />
Jurisprudencia, Materia(s): <strong>Penal</strong>, Novena Época, Instancia:<br />
Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario <strong>Judicial</strong> de la
57<br />
<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
Federación y su Gaceta, Tomo: XIV, Octubre de 2001, Tesis: VI.1o.P.<br />
J/19m, Página: 1047.<br />
Ahora bien aunado a lo anterior se tiene la Declaración Testimonial a cargo de ****** (foja<br />
293) llevada a cabo en fecha <strong>23</strong> de abril <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos mil doce dentro de la cual declaró:<br />
que si conoce a ****** por que es su esposo… desde la mañana <strong>del</strong> primero de Febrero <strong>del</strong><br />
año en que estamos salí con mi esposo, mi hijo y yo fuimos a tramitar su licencia de mi<br />
esposo, fuimos a hacerle los estudios que le requieren que fue estudio de sangre y el medico<br />
que lo revisa y de ahí nos trasladamos a donde se saca la licencia a tramitarle estuvimos<br />
esperando un buen rato porque habia gente, y de ahí eran como las dos de la tarde cuando<br />
nos fuimos al centro de desayunar un paste eran tres y media, cuarto para las cuatro cuando<br />
llegamos a nuestra casa, cuando mi esposo salió a ver a un señor que le iba a prestar un taxi<br />
para manejarlo cuando a los veinte minutos regresa uno de sus amigos y me dicen que a mi<br />
esposo lo habia llevado una patrulla, desconozco el nombre de la persona que me aviso solo<br />
lo conozco porque una vez se peleo y le cortaron la oreja, y ya en ese momento me puse a<br />
buscar a mi esposo a donde lo tenían, cuando ya lo tenían a donde fuimos a tramitar su<br />
licencia. Siendo todo lo que desea manifestar.” Así mismo a preguntas que le fueron<br />
formuladas por la Defensora Pública contestó: “1.- QUE DIGA LA DECLARANTE SI SABE<br />
QUE SU ESPOSO CONSUME ALGUN TIPO DE DROGA. R.- no, no sabia que mi marido<br />
consumía droga ya que en mi casa nunca lo hace.” Y a preguntas que le fueron formuladas<br />
por la Representación Social contestó “1.- QUE DIGA LA DECLARANTE SI SABE<br />
ACTUALMENTE POR QUE MOTIVO SE ENCUENTRA RECLUIDO SU ESPOSO EN EL<br />
CERESO. R.- si, por droga.” Declaración a la cual no se le concede valor probatorio alguno<br />
toda vez que dicha testimonial no cumple con los requisitos <strong>del</strong> artículo 228 de la Ley Adjetiva<br />
<strong>Penal</strong> en vigor toda vez que no es testigo presencial de los hechos que ocupan a esta<br />
autoridad, toda vez que la misma testigo señala que su esposo ******, salió de su domicilio y<br />
uno de sus amigos fue quien le avisó a esta declarante que su esposo había sido detenido<br />
por elementos de la policía, teniendo entonces que a dicha testigo no le consta si ******<br />
estaba o no comercializando enervantes, ya que no señala de momento a momento la<br />
conducta desplegada pro el hoy sentenciado, a quien perdió de vista cuando salió de su casa<br />
por lo que no le consta lo que estaba haciendo en ese momento que no lo tuvo a la vista,<br />
resultando aplicable el criterio de jurisprudencia que a la letra dice:<br />
TESTIGOS DE COARTADA. Tratándose de testigos de coartada,<br />
para que sean tomadas en cuenta sus declaraciones, deben de<br />
manifestar de momento a momento la conducta desplegada por el<br />
acusado, pues si no es así, pudiera darse el caso de que aquél haya<br />
aprovechado el momento no cubierto por los testimonios para<br />
cometer el <strong>del</strong>ito. Consultable en; No. Registro: 188,476,<br />
Jurisprudencia, Materia(s): <strong>Penal</strong>, Novena Época, Instancia:<br />
Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario <strong>Judicial</strong> de la<br />
Federación y su Gaceta, Tomo: XIV, Octubre de 2001, Tesis: VI.1o.P.<br />
J/19m, Página: 1047.<br />
En el mismo sentido se tiene:<br />
Declaración a la cual no se le concede valor probatorio alguno toda vez que dicha testimonial<br />
no cumple con los requisitos <strong>del</strong> artículo 228 de la Ley Adjetiva <strong>Penal</strong> en vigor toda vez que<br />
no es testigo presencial de los hechos que ocupan a esta autoridad, toda vez a dicho testigo<br />
no le consta si ****** estaba o no comercializando enervantes, ya que no señala de momento<br />
a momento la conducta desplegada ya que dicho testigo nunca tuvo a la vista al hoy<br />
sentenciado ******, por lo que resulta aplicable el siguiente criterio de jurisprudencia que a la<br />
letra dice:<br />
TESTIGOS DE COARTADA. Tratándose de testigos de coartada,<br />
para que sean tomadas en cuenta sus declaraciones, deben de<br />
manifestar de momento a momento la conducta desplegada por el<br />
acusado, pues si no es así, pudiera darse el caso de que aquél haya<br />
aprovechado el momento no cubierto por los testimonios para<br />
cometer el <strong>del</strong>ito. Consultable en; No. Registro: 188,476,<br />
Jurisprudencia, Materia(s): <strong>Penal</strong>, Novena Época, Instancia:<br />
Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario <strong>Judicial</strong> de la<br />
Federación y su Gaceta, Tomo: XIV, Octubre de 2001, Tesis: VI.1o.P.<br />
J/19m, Página: 1047.
58<br />
<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
Teniendo con lo anterior que la tenencia <strong>del</strong> citado narcótico por parte de los ****** y<br />
******, ya que por su cantidad como por las demás circunstancias <strong>del</strong> hecho, se<br />
considera que era con la intención de comercializarlo, tal como se desprende <strong>del</strong><br />
parte informativo de fecha 1 primero de febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong>, el cual fue analizado y<br />
valorado anteriormente, dentro <strong>del</strong> cual se asentó que “… siendo aproximadamente<br />
las 17:10 horas <strong>del</strong> día de hoy, encontrándonos de recorrido de seguridad y<br />
vigilancia sobre la colonia ******sobre la calle ******, esquina con ******, nos<br />
percatamos que un grupo de aproximadamente seis personas, a un costado de un<br />
vehículo marca Volkswagen, tipo jetta, color verde, con placas de circulación ******<br />
<strong>del</strong> estado de México, los cuales al notar nuestra presencia, mostraron actitud<br />
nerviosa percatándonos que descendía <strong>del</strong> interior de dicho vehículo <strong>del</strong> lado <strong>del</strong><br />
piloto una persona <strong>del</strong> genero masculino, corriendo sobre la calle ****** a la altura de<br />
las escaleras, dándose a la fuga sobre la misma calle, por lo que los suscritos<br />
procedimos a decender de la patrulla, para intervenirlos, dándonos cuenta y<br />
observando que ha simple vista, que un sujeto quien ahora sabemos responde al<br />
nombre de ****** ****** de 30 años de edad, con domicilio en ****** manzana, ** lote<br />
**, colonia ******, se encontraba en la parte posterior <strong>del</strong> vehiculo frente a la cajuela,<br />
la cual se encontraba abierta, procediendo a acercarnos al vehículo percatándonos<br />
que en su interior se encontraba una bascula de color blanco con capacidad al<br />
parecer de dos kilos, así como una bolsa de polietileno color azul conteniendo en su<br />
interior aproximadamente ciento cincuenta gramos de hierba verde y seca al parecer<br />
marihuana, por lo que el suscrito policía tercero Ángel Francisco Cervantes Zuleta<br />
procedí a revisarlo, encontrándole en el interior de la bolsa de enfrente de su<br />
sudadera una bolsa de color verde con franjas blancas conteniendo en su interior<br />
aproximadamente ochenta gramos de hierba verde y seca al parecer marihuana,<br />
cinco billetes de la denominación de veinte pesos, quien manifestó que el se dedica<br />
a la venta de marihuana desde hace un aproximadamente tres meses y que estaba<br />
ahí por que su compadre el ****** lo invito a trabajar y que era quien se acababa de<br />
dar a la fuga, y que parte <strong>del</strong> dinero que traía era producto de la venta de la<br />
marihuana <strong>del</strong> día de hoy y entre los billetes que traía consigo se encontraban los<br />
sesenta pesos que le acababa de pagar ****** por un envoltorio de papel periódico<br />
de marihuana, continuando con la revisión el suscrito policía tercero PACIANO ******<br />
MORALES, procedí a realizarle una revisión a quien dijo llamarse ****** de *** años<br />
de edad, con domicilio en calle ejercito nacional, numero 103 colonia ******,<br />
encontrándole en la bolsa derecha de enfrente <strong>del</strong> pantalón un envoltorio de papel<br />
periódico conteniendo en su interior aproximadamente diez gramos de hierba verde<br />
y seca al parecer marihuana, manifestándome en ese momento estaba comprando<br />
la marihuana lo de sesenta pesos a la persona que conoce con el nombre ******<br />
que le dicen el “******”, continuando con la revisión procedí a intervenir a una<br />
persona <strong>del</strong> genero femenino quien dijo llamarse ****** de *** años de edad con<br />
domicilio en ****** numero 516, colonia ******, la cual se encontraba en el interior <strong>del</strong><br />
vehiculo en el asiento trasero, observando que junto a ella había una bascula de<br />
color naranja y ha su vez se encontraba pesando un bloqué de color café encintado<br />
con la llamada cinta canela, conteniendo en su interior aproximadamente un kilo de<br />
hierba verde y seca al parecer marihuana, un billete de la denominación de cien<br />
pesos y diez billetes de la denominación de cincuenta pesos, quien nos manifestó<br />
que ese era su negocio, que se dedica a vender marihuana junto con su novio de<br />
nombre ****** de *** años de edad con el mismo domicilio, desde hace<br />
aproximadamente un año, y que recibe como pago diversos objetos y dinero,<br />
observando que el interior de dicho vehículo se encontraban dos auto stereos en el<br />
asiento trasero, preguntándole que de quien eran los dos stereos que estaban en el<br />
vehículo, manifestándome que los había recibido en pago por la venta de cincuenta<br />
y cien pesos de marihuana <strong>del</strong> día de hoy, siendo un auto stereo de la marca sony,<br />
sin carátula, y otro auto stereo marca sony xplod, con carátula, posteriormente el<br />
suscrito policía tercero JAVIER MATIAS SOSA DIAZ, procedí a realizar la revisión a<br />
otra persona <strong>del</strong> genero masculino que se encontraba en el lugar en la parte trasera<br />
abajo <strong>del</strong> vehículo y quien respondió al nombre de ****** ****** de 28 años de edad,<br />
con domicilio en ****** numero 201 colonia ******, encontrándole en la bolsa derecha<br />
de su pantalón una bolsa de polietileno transparente conteniendo en su interior<br />
aproximadamente diez gramos de hierba verde y seca al parecer marihuana y un<br />
paquete de color rojo con letras doradas con la leyenda “smoking red”,<br />
manifestándome que estaba comprando marihuana que le venden las personas que<br />
les dicen “******”, y ****** en la cantidad de cien pesos y que la bolsa que traía se la<br />
acababan de vender en cien pesos, acabando de pagar a “******” con un billete de<br />
la denominación de cien pesos, así también nos manifestó que la marihuana a<br />
veces se las venden en bolsas o en papel periódico, así también el suscrito policía
59<br />
<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
tercero MARCOS FRANCISCO MARTÍNEZ HERRERA, procedí a revisar a una<br />
persona <strong>del</strong> genero masculino que se encontraba en el mismo lugar en la parte<br />
trasera <strong>del</strong> vehiculo y quien dijo llamarse ****** de *** años de edad, con domicilio<br />
en avenida ****** sin numero, colonia ******, encontrándole en la bolsa de enfrente<br />
<strong>del</strong> pantalón un envoltorio de papel periódico conteniendo en su interior<br />
aproximadamente diez gramos de hierba verde y seca al aparecer marihuana, y que<br />
acababa de pagar a la persona de nombre “******” la cantidad de cien pesos en dos<br />
billetes de cincuenta pesos, por la venta de dicho envoltorio, y el suscrito policía<br />
tercero JOSÉ GUADALUPE GARCÍA AGUSTÍN procedí a revisar a quien dijo<br />
llamarse ****** de 24 años de edad, con domicilio en avenida ******, numero ******,<br />
colonia ******, encontrándole en la bolsa de enfrente <strong>del</strong> lado derecho <strong>del</strong> pantalón<br />
un envoltorio de papel periódico conteniendo en su interior aproximadamente diez<br />
gramos de hierba verde y seca al aparecer marihuana y que de igual forma me<br />
refirió que el envoltorio de periódico con marihuana se lo había comprado a ******<br />
****** en la cantidad de cien pesos, dándole dos billetes de cincuenta pesos y les<br />
vende la marihuana dos veces a la semana en diferentes días, solicitando el apoyo<br />
a la central de radio con una grúa arribando al lugar la grúa numero 089, conducida<br />
por el policía primero ******, quien aseguro el vehículo antes mencionado para<br />
depositarlo en el corralón de encierro denominado zona ******… “. Teniendo con lo<br />
anterior entonces que el día 01 primero de Febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos mil doce y<br />
siendo aproximadamente las 17:10 horas el personal de la Coordinación de<br />
Seguridad Estatal de la Agencia de Seguridad e Investigación se encontraba<br />
haciendo recorridos de vigilancia en colonia ******sobre la calle ******, esquina ******,<br />
pudiendo advertir a un grupo de aproximadamente seis personas quienes se<br />
encontraban a un costado de un vehiculo tipo jetta color verde, personas que al<br />
notar la presencia de los elementos de la agencia de seguridad he investigación<br />
dichas personas mostraron nerviosismo ante la presencia de estos, por lo que uno<br />
de ellos comenzó a correr, y fueron asegurados ****** y ****** y a quienes les fue<br />
asegurado el estupefaciente el cual se encontraban comercializando, motivo por la<br />
cual ****** y ****** son <strong>Penal</strong>mente responsables de la comisión <strong>del</strong> DELITO<br />
CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO EN SU<br />
CONDUCTA DE COMERCIO (CANNABIS comúnmente conocida como<br />
marihuana) ambos <strong>del</strong>itos cometidos en contra de LA SALUD PUBLICA. - - - - - - -<br />
- - - V.- REPARACIÓN DEL DAÑO.- De conformidad con la concepción <strong>del</strong> Instituto<br />
de la reparación <strong>del</strong> daño en la legislación penal mexicana, que lo considera como<br />
una pena pública, de satisfacción preferente y que tiene por objeto restituir a los<br />
pasivos de los daños que se les hayan ocasionado como consecuencia directa <strong>del</strong><br />
<strong>del</strong>ito, por lo que en términos <strong>del</strong> artículo 35 <strong>del</strong> Código <strong>Penal</strong>, el pago por este<br />
concepto procede cuando en autos existen medios de prueba con los que sea<br />
posible acreditar y cuantificar la cantidad a la que haya de condenarse al sujeto de<br />
la sentencia, por lo que con base en los medios de prueba que al respecto se<br />
obtuvieron en el procedimiento y de las constancias se advierte que por cuanto hace<br />
al <strong>del</strong>ito de Delito Contra la Salud en su Modalidad de Narcomenudeo en la<br />
Conducta de Posesión Simple de Cannabis, así como por el <strong>del</strong>ito contra la salud en<br />
su modalidad de narco menudeo en la conducta de comercio ambos ilícitos en<br />
agravio de la SALUD PUBLICA, no fueron aportados medios de prueba alguno que<br />
permita cuantificar algún monto por el concepto de reparación <strong>del</strong> daño tal como era<br />
obligación <strong>del</strong> representante Social aportarlas como lo dispone el numeral 32,<br />
fracción V en relación con el 150 fracción IV ambos numerales de la Ley Adjetiva<br />
<strong>Penal</strong> en vigor, por lo que en base a lo anterior y no advertirse medio de prueba<br />
alguno aportado dentro <strong>del</strong> sumario por el cual permita hacer una condena por pago<br />
de reparación <strong>del</strong> daño, es por lo que se Absuelve a ******, ****** y ****** <strong>del</strong> pago<br />
por dicho concepto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />
- - - VI. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA.- Al haber quedado acreditada la<br />
existencia <strong>del</strong> DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE POSESIÓN<br />
SIMPLE DE CANNABIS y demostrada la plena responsabilidad de ****** en su<br />
comisión, así como también quedó demostrado el DELITO CONTRA LA SALUD EN<br />
SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO EN SU CONDUCTA DE COMERCIO y<br />
demostrada la plena responsabilidad de ******, ****** en su comisión, esta autoridad<br />
y con fundamento en lo establecido por los artículos 21 de la Constitución Política<br />
de los Estados Unidos Mexicanos y 92 <strong>del</strong> Código <strong>Penal</strong>, procede ahora imponer las<br />
penas que estimen justas dentro de los límites que señala la ley para cada uno de<br />
los <strong>del</strong>itos y siguiendo los lineamientos que se contienen en el segundo de los<br />
dispositivos citados, siendo así es de tomarse en cuenta:
60<br />
<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
1.- La magnitud <strong>del</strong> daño causado al bien jurídicamente tutelado; que en<br />
el asunto que nos ocupa de acuerdo con la mecánica de los mismos se pone de<br />
manifiesto que se lesionó el bien jurídico que es La Salud Publica siendo que el<br />
Delito Contra la Salud en su modalidad de Narcomenudeo en la conducta de<br />
posesión simple de Cannabis no se encuentra calificado como grave dentro de lo<br />
que dispone el artículo 119 de la ley adjetiva pena, sin embargo el DELITO<br />
CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO EN SU<br />
CONDUCTA DE COMERCIO si se encuentra considerado como grave dentro<br />
términos <strong>del</strong> articulo 194 fracción I inciso 12 de código federal procedimientos<br />
penales en vigor por lo que es una circunstancia que le perjudica.<br />
2.- Circunstancias de Tiempo, Lugar modo u ocasión <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito y las<br />
demás circunstancias especiales que determine la gravedad <strong>del</strong> hecho punible<br />
los cuales tuvieron lugar el día 01 primero de febrero <strong>del</strong> <strong>2012</strong> dos mil doce siendo<br />
aproximadamente las 17:10 horas el personal de la Coordinación de Seguridad<br />
Estatal de la Agencia de Seguridad e Investigación realizaba recorridos de<br />
seguridad y vigilancia sobre la colonia ******sobre la calle ****** esquina con ******<br />
percatándose de un grupo aproximado de 6 personas que sen encontraban aun<br />
costado de un vehiculo marca volkswagen, tipo jetta color verde con placas de<br />
circulación ******, personas que al notar la presencia <strong>del</strong> personal de la policía<br />
tomaron una actitud nerviosa comenzando a correr una persona que descendió <strong>del</strong><br />
lado <strong>del</strong> piloto logrando la intervención de una persona <strong>del</strong> sexo femenino y quien<br />
tenía consigo y dentro de su radio de acción y ámbito de disponibilidad inmediatos,<br />
1015.4 gramos (peso neto) de cannabis sativa mejor conocida como marihuana, así<br />
mismo en el lugar de los hechos les fue asegurado a ****** la cantidad de 14.63<br />
gramos y a ****** le fue encontrada la cantidad de 10.75 gramos, siendo estos dos<br />
últimos mencionados quienes se encontraban comercializandolo.<br />
3.- La forma y grado de responsabilidad <strong>del</strong> acusado y en su caso, los<br />
motivos determinantes de su conducta; el cual resulta ser que de ******, realizó<br />
su conducta en términos de lo dispuesto en el artículo 16 en su fracción II de la Ley<br />
Sustantiva <strong>Penal</strong> en vigor y ******, y ****** realizaron su conducta en términos de lo<br />
dispuesto por el artículo 16 fracción III de la Ley sustantiva <strong>Penal</strong> en vigor, siendo<br />
que en el presente caso que los hoy sentenciados llevaban consigo sustancias<br />
prohibidas, lo que sin duda fue la acusa determinante para la consumación <strong>del</strong><br />
evento penalmente relevante.<br />
4.- Las particularidades <strong>del</strong> ofendido; las cuales se obtienen de las<br />
propias actuaciones y las cuales les perjudican si tomamos en cuenta que resulta<br />
ser la Salud Pública, ya que estuvo en riesgo la proliferación el consumo de una<br />
sustancia prohibida y sancionada por la Ley.<br />
5.- La culpabilidad <strong>del</strong> sujeto y las demás condiciones especiales y<br />
personales en que se encontraba al momento de cometer el <strong>del</strong>ito, si son<br />
relevantes para determinar la posibilidad de haber ajustado su conducta a las<br />
exigencias de la norma; para estar en posibilidad de determinar lo anterior, es de<br />
tomarse en cuenta tanto las consideraciones que les benefician a los reos, como<br />
las que les perjudican, se tiene de ****** originaria y vecina de Pachuca Hidalgo,<br />
con domicilio ubicado en ******, colonia ******, de esta ciudad, de *** años de edad,<br />
fecha de nacimiento ***de *** ****, estado civil unión libre, sabe leer y escribir por<br />
haber cursado secundaria terminada, de ocupación ama de casa, sin ingresos<br />
económicos, que tiene dos dependientes económicos, que son sus hijos de nombre<br />
****** Y ******, de ** y ** años de edad respectivamente, si fuma, no ingiere bebidas<br />
alcohólicas, si conoce la marihuana, estuve en tratamiento una vez e un anexo, sin<br />
apodo, nacionalidad mexicana, el nombre de su padre es ARTURO VALENCIA<br />
BARRERA (FINADO), el nombre de su madre LEONOR VILCHES LEÓN (VIVE),<br />
no habla ningún idioma distinto al español, no pertenece a ningún grupo étnico, que<br />
es la primera vez que se encuentra detenida,así mismo se tiene que ****** es<br />
originario de Pachuca Hidalgo, y vecino de Mineral de la Reforma Hidalgo, con<br />
domicilio ubicado en ****** numero *** colonia ******, de *** años de edad, fecha de<br />
nacimiento ** de *** de ***, estado civil soltero, sabe leer y escribir poco por haber<br />
cursado hasta quinto grado de primaria, de ocuparon yesero, con ingresos<br />
aproximados de $1,800.00 o $1,500.00 semanales, que tiene dos dependientes<br />
económicos que son sus padres, si fuma, si ingiere bebidas alcohólicas, si conoce<br />
drogas y enervantes, y consume marihuana, que es dependiente de la marihuana,<br />
no ha recibido tratamiento, sin apodo, de nacionalidad mexicana, el nombre de sus<br />
padre es ******(FINADO), el nombre de su madre es ****** (VIVE), no habla ningún<br />
idioma distinto al español, no pertenece a ningún grupo étnico, que es la primera<br />
vez que se encuentra detenido relacionado a un proceso judicial, así también se<br />
tiene que ****** es originario <strong>del</strong> Estado de Guerrero y vecino de Mineral de la
61<br />
<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
Reforma Hidalgo, con domicilio ubicado en avenida ****** numero ******, colonia<br />
Manuel ******, de *** años de edad, fecha de nacimiento *** de Abril de ***, estado<br />
civil unión libre, sabe leer y escribir por haber cursado segundo grado de<br />
secundaria, de ocupación carpintero y barnizador, con ingresos económicos de<br />
$1,200.00 semanales, que tiene dos dependientes económicos que son su esposa<br />
de nombre ****** de *** años de edad y su hijo de nombre ****** de 2 años de edad,<br />
si fuma, si ingiere bebidas alcohólicas en ocasiones, si conoce drogas y enervantes,<br />
y consume de vez en cuando la marihuana, que es dependiente de la marihuana,<br />
nunca ha recibido tratamiento, de apodo “******”, nacionalidad mexicano, el nombre<br />
de su padre es ************, el nombre de su madre es ****** (VIVE), no habla ningún<br />
idioma distinto al español, no pertenece a ningún grupo étnico, que es la segunda<br />
vez que se encuentra detenido relacionado con un proceso judicial, ya que tuvo un<br />
proceso en el juzgado primero mixto menor, por el <strong>del</strong>ito de robo, así mismo dentro<br />
de los autos no existe medio de prueba alguno que haga <strong>del</strong> conocimiento de que<br />
****** , ******, y ****** se encontraran perturbados de sus facultades mentales, o bajo<br />
alguna causa que por la cual se le pudiera exigir una conducta diversa a la que<br />
desplegó, por tal motivo se está en plena certeza de ****** , ******, y ****** al<br />
momento de cometer el <strong>del</strong>ito por el cual resultaron responsables no se encontraban<br />
bajo alguna causa de inimputabilidad. Ahora bien partiendo <strong>del</strong> principio de que todo<br />
inculpado es mínimamente culpable y teniendo en consideración de que dentro de<br />
los autos se tiene la documental consistente en la documental consistente en<br />
Informe (foja 203) emitido por la Dirección General de Servicios Periciales dentro de<br />
la cual informan que ******, ******, y ****** no tiene registro criminal alguno, así<br />
mismo se tiene la documental emitido por el Centro de Readaptación Social en el<br />
cual señala que ****** y ****** no tienen antecedente alguno, así mismo se tiene la<br />
documental consistente en carta de recomendación expedida a favor de ****** (foja<br />
201) dentro de la cual señala que el hoy sentenciado ****** es una persona<br />
responsable y capaz, se tiene la documental (foja 212 a 216) consistente en Cartas<br />
de Recomendación expedidas a favor de ******, así mismo se tiene el Estudio<br />
Psicológico practicado a ******, y el Estudio Socioeconómico (foja 283) <strong>del</strong> cual<br />
estableció que ****** tiene un nivel económico bajo, así mismo se tiene el Estudio<br />
Psicológico (foja 224) emitido a favor de ******, también se tienen las documentales<br />
(foja 306 a 308) consistentes en cartas de recomendación emitidas a favor de LUÍS<br />
ANTONIO ****** en la cual señalan que es una persona horrada, responsable y<br />
respetuosa, siendo estas las condiciones que éste órgano jurisdiccional estima y<br />
toma en consideración para poder establecer que una vez que ****** resultó<br />
<strong>Penal</strong>mente Responsable de la comisión <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito de DELITO CONTRA LA SALUD<br />
EN SU MODALIDAD DE POSESIÓN SIMPLE DE CANNABIS en agravio de la<br />
Salud Pública y que ****** y ******, resultaron penalmente responsables en la<br />
comisión <strong>del</strong> DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE<br />
COMERCIALIZACIÓN DE CANNABIS en agravio de la Salud Pública la Salud<br />
Pública se estima imponer a los hoy sentenciados ******, un grado de reproche<br />
EQUIDISTANTE ENTRE LA MÍNIMA Y LA MEDIA y a los sentenciados ****** y<br />
****** se les impone un GRADO DE REPROCHE MÍNIMO, no asistiéndole la razón<br />
al Representante Social al solicitar un grado de reproche máximo, toda vez que es<br />
una facultad discrecional de esta autoridad imponer el grado de reproche que estime<br />
procedente atendiendo los lineamientos de los artículos 477 de la Ley General de<br />
Salud en vigor dentro de los cuales se establecen las penas a imponer por el <strong>del</strong>ito<br />
que ocupa esta autoridad en ese sentido se establece que es procedente imponer a<br />
la hoy sentenciada ****** por el DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD<br />
DE POSESIÓN SIMPLE DE CANNABIS, UNA PENA DE PRISIÓN 1 UN AÑO 4<br />
CUATRO MESES 15 QUINCE DÍAS Y UNA PENA MULTA DE 20 VEINTE DIAS,<br />
pena multa que al ser multiplicada por el Salario mínimo al momento de haber<br />
cometido el hecho el cual era de $ 59.08 (cincuenta y nueve pesos 08/100 m.n.) da<br />
como resultado la cantidad de $1,181.6 (un mil ciento ochenta y un pesos 60/100<br />
m.n.), y por cuanto a los sentenciados ******, y ****** por el DELITO CONTRA LA<br />
SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCO MENUDEO EN SU CONDUCTA DE<br />
COMERCIO se les impone a cada uno de ellos UNA PENA DE PRISION DE 4<br />
CUATRO AÑOS Y UNA PENA MULTA DE 200 DOSCIENTOS DÍAS, pena multa<br />
que al ser multiplicada por el salario mínimo al momento de haber cometido los<br />
hechos el cual era de $ 59.08 (cincuenta y nueve pesos 08/100 m.n.) de cómo<br />
resultado la cantidad de $11,816.00 (once mil ochocientos dieciséis pesos 00/100<br />
m.n.) hora bien tomando en consideración que el artículo 28 en su párrafo segundo<br />
señala que a la pena de prisión impuesta le será conmutada el tiempo de prisión<br />
preventiva, y tomando en consideración que ****** fue puesta a disposición <strong>del</strong><br />
representante social en fecha 01 primero de febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos mil doce
62<br />
<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
permaneciendo en prisión preventiva hasta el día 01 de junio <strong>del</strong> <strong>2012</strong> dos mil doce,<br />
motivo por el cual se le descuentan un total de 4 cuatro meses, quedándole por<br />
compurgar una pena de prisión de 1 un año 15 quince días y una pena<br />
correspondiente al 76% equivalente a la cantidad de $898.01 (ochocientos noventa<br />
y ocho pesos 01/100 m.n.) cantidad que deberá de exhibir la sentenciada a favor<br />
Administración de Justicia, así mismo se tiene que ******, y ****** fueron puestos a<br />
disposición de la Representación Social en fecha 01 primero de Febrero <strong>del</strong> año<br />
<strong>2012</strong> dos mil doce y que se encuentran recluidos hasta la fecha en que se dicta la<br />
presente resolución, es por lo que les resta por compurgar una pena de prisión de 3<br />
TRES AÑOS 3 TRES MESES 14 CATORCE DÍAS y una PENA MULTA<br />
EQUIVALENTE AL 82.1% correspondientes a la cantidad de $9,700.93 (nueve mil<br />
setecientos pesos 93/100 m.n.) cantidad que deberán exhibir cada uno a favor de la<br />
administración de justicia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />
- - - VII. CONMUTACIÓN DE LA PENA.- Una vez que ha sido impuesta la pena de<br />
prisión dentro <strong>del</strong> considerando señalado anteriormente, y tomando en cuenta que<br />
lo que dispone el numeral 78 de la Ley Sustantiva <strong>Penal</strong> de aplicación vigente en la<br />
entidad, esta autoridad advierte que la Pena de prisión impuesta dentro <strong>del</strong><br />
considerando V <strong>del</strong> cuerpo de la presente resolución y el requisito para poder<br />
conmutar la pena de prisión es que sea una pena menor de 4 cuatro años, por lo<br />
que esta autoridad resolutora le concede a la hoy sentenciada ****** la conmutación<br />
de la pena esto de acuerdo a lo que dispone el numeral 78 de la Ley Sustantiva<br />
<strong>Penal</strong> de aplicación vigente en la entidad, por lo que en consecuencia dicha<br />
conmutación no deberá de ser inferior a una cuarta parte de la pena impuesta, lo<br />
que da como resultado que la pena que le resta por compurgar le es conmutada a<br />
los hoy sentenciados por 125 CIENTO VEINTICINCO JORNADAS DE TRABAJO A<br />
FAVOR DE SU COMUNIDAD O UNA MULTA DE 125 DÍAS las cuales multiplicadas<br />
por el Salario mínimo vigente al momento de los hechos lo cual da como resultado<br />
la cantidad de $7,385.00 (siete mil trescientos ochenta y cinco pesos 00/100 m.n.),<br />
cantidad que deberá de ser exhibida a favor de la administración de justicia y en<br />
caso de que la hoy sentenciada se acoja al beneficio de 125 jornadas a favor de su<br />
comunidad, estas deberá de presentarlas en la Dependencia de CRUZ ROJA<br />
Mexicana, de esta Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo jornadas por las cuales no<br />
recibirá remuneración alguna y las cuales deberán de llevarse a cabo en horario<br />
distinto al de su principal ingreso para su subsistencia y de su familia, sin que pueda<br />
exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana, Así mismo, hágasele<br />
saber a ******, que si elige la conmutación de la pena descrita en líneas anteriores,<br />
deberá manifestar expresamente que se acoge a tal beneficio, ya que en caso de no<br />
hacer manifestación alguna se aplicarán las penas impuestas, sin perjuicio de que<br />
en cualquier momento de la ejecución de la pena de prisión pueda hacer valida la<br />
conmutación descrita.<br />
Ahora bien tomando en consideración que la pena que les queda por compurgar a<br />
los hoy sentenciados ****** y ****** es menor de 4 años, es por lo que se considera<br />
que se adapta al supuesto establecido por el numeral señalado al principio <strong>del</strong><br />
presente considerando, motivo por la cual esta autoridad les concede a los hoy<br />
sentenciados ****** y ****** dicho beneficio, mismo que se les conmuta por 300<br />
TRESCIENTAS JORNADAS DE TRABAJO A FAVOR DE SU COMUNIDAD O UNA<br />
MULTA DE 300 DÍAS las cuales multiplicadas por el Salario mínimo vigente al<br />
momento de los hechos lo cual da como resultado la cantidad de $17,724.00<br />
(diecisiete mil setecientos veinticuatro pesos 00/100 m.n.), cantidad que deberá de<br />
ser exhibida a favor de la administración de justicia y en caso de que los hoy<br />
sentenciados se acojan al beneficio de 300 jornadas a favor de su comunidad, estas<br />
deberá de presentarlas en EL CENTRO DE BOMBEROS DE ESTA CIUDAD, de<br />
Pachuca de Soto, Hidalgo jornadas por las cuales no recibirá remuneración alguna y<br />
las cuales deberán de llevarse a cabo en horario distinto al de su principal ingreso<br />
para su subsistencia y de su familia, sin que pueda exceder de tres horas diarias ni<br />
de tres veces en una semana, Así mismo, hágasele saber a ****** y ******, que si<br />
elige la conmutación de la pena descrita en líneas anteriores, deberán manifestar<br />
expresamente que se acogen a tal beneficio, ya que en caso de no hacer<br />
manifestación alguna se aplicarán las penas impuestas, sin perjuicio de que en<br />
cualquier momento de la ejecución de la pena de prisión pueda hacer valida la<br />
conmutación descrita. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />
- - - VIII. AMONESTACIÓN.- Amonéstese a los sentenciado ******, ******, y ****** en<br />
términos <strong>del</strong> artículo 50 de la Ley Sustantiva <strong>Penal</strong> de aplicación vigente en la<br />
entidad, explicándoles las consecuencia <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito que cometieron y exhortándolos a
63<br />
<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
la enmienda. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />
- - - IX.- DISPOSICIÓN DEL NARCÓTICO; De conformidad con lo dispuesto por el<br />
artículo 40, <strong>del</strong> Código <strong>Penal</strong> Federal, y toda vez que el vegetal cannabis o<br />
Marihuana que esta prohibido por la ley, y que si tuvo relación con los hechos que<br />
se siguieron en la presente causa, mismo que se encuentra en resguardo de este<br />
Juzgado, y que fue considerado objeto de <strong>del</strong>ito, es por lo que, una vez que cause<br />
ejecutoria esta sentencia, el mismo deberá remitirse en su totalidad junto con las<br />
dos basculas también objeto <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito al Agente <strong>del</strong> Ministerio Público adscrita a la<br />
unidad Especializada en el Combate al Secuestro consignador, para que en auxilio<br />
de las labores de este juzgado proceda a su destrucción. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />
- - - X.- FÁRMACO DEPENDENCIA.- Tomando en consideración que de acuerdo al<br />
dictamen en materia de fármaco dependencia emitido por el perito oficial, se<br />
estableció que ******, ******, y ****** son fármaco dependientes a la marihuana<br />
(fojas 73, 75 y 77); por tanto, con fundamento en el artículo 481, de la Ley General<br />
de Salud, una vez quede firme la presente resolución, infórmese lo anterior al<br />
Centro Estatal de Atención Integral de las Adicciones dependiente de los Servicio de<br />
Salud Hidalgo, a fin de que someta al tratamiento médico correspondiente a los<br />
ahora enjuiciados, con motivo de la adicción que padecen a dicho estupefaciente,<br />
tratamiento el cual solo durará hasta su recuperación, sin que pueda exceder <strong>del</strong><br />
termino de prisión impuesta, lo anterior en términos <strong>del</strong> artículo 58 de la ley<br />
sustantiva <strong>Penal</strong> en vigor. Haciéndole mención a la hoy sentenciada ******, ****** y<br />
****** que para efecto de que le sea concedido la conmutación de la pena señalada<br />
en el considerando VI tendrán que someterse a los tratamientos para<br />
fármacodependientes en mención.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />
- - - XI.- OBJETOS.- Por cuanto hace al numerario puesto a disposición de esta<br />
autoridad y el cual se encuentra bajo resguardo, el mismo se ordena su devolución<br />
únicamente por cuanto hace al billete de la denominación de cien pesos con número<br />
de serie ****** y los diez billetes de la denominación de la cantidad de cincuenta<br />
pesos con número de serie ******, ******, ******, ******, ******, ******, ******, ******,<br />
******, ******., los cuales se ordena su devolución a ******. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />
- - - XII.- AUTORIZACIÓN DE LAS PARTES PARA LA PUBLICACIÓN DE LOS<br />
DATOS PERSONALES. De conformidad con lo establecido por el artículo <strong>23</strong> de la<br />
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el<br />
Estado de Hidalgo, que establece “El “<strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong> deberá hacer públicas las<br />
sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso, solo mediante<br />
previa conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los datos<br />
personales”, por lo que una vez que la presente resolución haya causado estado (o<br />
ejecutoria) deberá hacerse pública; en consecuencia hágase saber a las partes el<br />
derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro <strong>del</strong> término<br />
de 3 días a efecto de que se publiquen sus datos personales y en caso de no<br />
hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />
- - - Por lo que habiendo resultado, por lo considerado y con fundamento en los<br />
artículos 17, 20 Fracción X párrafo tercero y 21 de la Constitución General de la<br />
República, 13 párrafo Segundo, 16 fracción II, 28, 29, 33, 50, 78, 92, <strong>del</strong> Código<br />
<strong>Penal</strong> vigente en la entidad, los Artículos <strong>23</strong>5, <strong>23</strong>7, 473, 474, 475, 477 y 479 de la<br />
Ley General de Salud, los artículos 2 fracción III, 12, 62 fracción I, 179, 219, 220,<br />
2<strong>23</strong>, 224, 226, 228, 384, 385, 437, 438, 439 y 440, <strong>del</strong> Código de Procedimientos<br />
<strong>Penal</strong>es en Vigor, 2 inciso a) fracción I, 5 fracción I y II, 46 fracción XI, 55, 55 bis<br />
fracción V y 56-D de la Ley Orgánica <strong>del</strong> <strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong> en el Estado de Hidalgo, y<br />
<strong>23</strong> de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental<br />
para el Estado de Hidalgo así como los criterios de jurisprudencia enunciados es de<br />
sentenciarse y se:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - S E N T E N C I A - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />
- - -PRIMERO.- Esta autoridad ha resultado y es competente para conocer y<br />
resolver en definitiva este proceso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />
- - - SEGUNDO.- ****** es penalmente responsable por la comisión <strong>del</strong> DELITO<br />
CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE POSESIÓN SIMPLE DE<br />
CANNABIS, en agravio de la SALUD PUBLICA, ilícito por el cual se le impone una<br />
pena de PRISIÓN DE 1 UN AÑO, 4 CUATRO MESES, 15 QUINCE DÍAS Y UNA<br />
PENA MULTA DE 20 VEINTE DÍAS, equivalente a la cantidad de $1,181.60 (un mil<br />
ciento ochenta y un pesos 60/100 m.n.), pena de la cual únicamente le queda por<br />
compurgar lo establecido al termino <strong>del</strong> considerando VI <strong>del</strong> cuerpo de la presente
64<br />
<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
resolución; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />
- - - TERCERO.- ****** y ****** son <strong>Penal</strong>mente responsables por la comisión <strong>del</strong><br />
DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCO MENUDEO EN<br />
SU CONDUCTA DE COMERCIO ilícito por el se le impone a cada uno de ellos una<br />
PENA DE PRISIÓN DE 4 CUATRO AÑOS Y UNA PENA MULTA DE 200<br />
DOSCIENTOS DÍAS, equivalente a la cantidad de $11,816.00, (once mil<br />
ochocientos dieciséis pesos 00/100 m.n.) pena de la cual únicamente le queda por<br />
compurgar lo establecido al termino <strong>del</strong> considerando VI <strong>del</strong> cuerpo de la presente<br />
resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />
- - - CUARTO.- Se ABSUELVE a ******, ******, y ****** <strong>del</strong> pago de la Reparación de<br />
los daños en términos <strong>del</strong> considerando V de la presente resolución; - - - - - - - - - - -<br />
- - - QUINTO.- Se le Concede a ******, ******, y ****** el Beneficio de la Conmutación<br />
de la pena de prisión en términos <strong>del</strong> considerando numero VII <strong>del</strong> cuerpo de la<br />
presente resolución, la cual dependerá de someterse a lo establecido en el<br />
considerando X de la misma resolución; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />
- - - SEXTO.- Se condena a ****** , ****** y ****** a someterse al tratamiento de<br />
rehabilitación en términos de lo dispuesto en el considerando X <strong>del</strong> cuerpo de la<br />
presente resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />
- - - SÉPTIMO.- Mediante oficio comuníquese el sentido de la presente resolución a<br />
los Directores de Prevención y Readaptación Social en el Estado y al <strong>del</strong> Centro de<br />
Readaptación Social de esta ciudad, así como al Encargado <strong>del</strong> Instituto Federal<br />
Electoral de esta Ciudad, adjuntándoles copia autorizada de la misma para los fines<br />
legales correspondientes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />
- - - OCTAVO.- Hágase saber a las partes y a la Coadyuvancia el derecho y plazo<br />
legal para impugnar la presente sentencia en caso de inconformidad con la misma.-<br />
- - - NOVENO.- Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de Gobierno<br />
que se lleva en este Juzgado, datos estadísticos e informática.- - - - - - - - - - - - - - - -<br />
- - -DÉCIMO.- Se Ordena la Destrucción <strong>del</strong> narcótico asegurado remitiéndose para<br />
el efecto la totalidad <strong>del</strong> mismo al Agente <strong>del</strong> Ministerio Público adscrita a la unidad<br />
Especializada en el Combate al Secuestro para que en auxilio de las labores de este<br />
juzgado, proceda a lo indicado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />
- - - DÉCIMO PRIMERO.- Como ha quedado establecido en el Considerando VIII, el<br />
<strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong> deberá hacer públicas las sentencias que han causado ejecutoria, en<br />
consecuencia, hágase saber a las partes que una vez que esta sentencia cause<br />
estado, deberán otorgar su consentimiento por escrito dentro <strong>del</strong> término de tres<br />
días a efecto de que se publiquen sus datos personales, en el entendido que en<br />
caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización. - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />
- - - DÉCIMO SEGUNDO.- Se ordena la Devolución únicamente de los objetos<br />
señalados en el considerando XI <strong>del</strong> cuerpo de la presente resolución.- - - - - - - - - -<br />
- - - DÉCIMO TERCERO.- Notifíquese Y Cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />
- - - A s í lo resolvió y firma el C. Juez Segundo <strong>del</strong> Ramo <strong>Penal</strong> de este Distrito<br />
<strong>Judicial</strong> Licenciado BERNARDO MEDARDO VALERO GARCÍA, que actúa con<br />
Secretario de Acuerdos Licenciada ANA POMPEYA SUAREZ SUAREZ, que<br />
autoriza y da fe. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -