Sentencia Definitiva Causa Penal 23/2012 - Poder Judicial del ...
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<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
CULPABILIDAD.- Ahora bien una vez que la conducta resultó típica y<br />
antijurídica se tiene que la misma resulta ser culpable, la cual se tiene acreditada<br />
dentro de los autos, ya que los activos al momento de la comisión <strong>del</strong> ilícito era<br />
persona mayor de edad y no obra medio de prueba alguno que haga <strong>del</strong><br />
conocimiento a esta autoridad de que los Activos se encontraban perturbados de<br />
sus facultades mentales, o bajo alguna causa que por la cual se les pudiera exigir<br />
una conducta diversa a la que desplegaron, por tal motivo se está en plena certeza<br />
de que los activos, al momento de cometer los hechos que se les imputa no se<br />
encontraban bajo alguna causa de inimputabilidad; por lo que con lo anterior a<br />
criterio de esta autoridad resolutora se tiene que se encuentran acreditados los<br />
elementos <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito de DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE<br />
COMERCIALIZACIÓN DE CANNABIS ilícito previsto y sancionado en términos de<br />
los numerales los numerales 473, 475 y 479 de la Ley General de Salud, de la Ley<br />
Sustantiva <strong>Penal</strong> de aplicación vigente en la entidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />
- - - IV.- RESPONSABILIDAD PENAL en la comisión <strong>del</strong> DELITO CONTRA LA<br />
SALUD EN SU MODALIDAD DE POSESIÓN SIMPLE CANNABIS (comúnmente<br />
conocida como Marihuana) cometido en agravio de LA SALUD PÚBLICA. tiene que<br />
la misma recae directamente en la sujeto activo ******, de conformidad con lo<br />
dispuesto por el articulo 386 <strong>del</strong> Código de Procedimientos <strong>Penal</strong>es vigente en el<br />
Estado, por lo cual se tiene por demostrado que ****** es autor material simple en la<br />
comisión <strong>del</strong> ilícito en cuestión de conformidad con lo dispuesto por el articulo 16<br />
fracción II <strong>del</strong> código penal vigente ya que por si mismo realizó el acto que produjo<br />
el resultado típico, actos que se hicieron consistir en poseer el estupefaciente<br />
identificado como cannabis o marihuana sin la autorización a que se refiere la Ley<br />
General de Salud, toda vez que ****** es la persona que por si misma poseía un<br />
narcótico (marihuana) que le fue asegurado, toda vez que el día 01 primero de<br />
febrero <strong>del</strong> <strong>2012</strong> dos mil doce siendo aproximadamente las 17:10 horas el personal<br />
de la Coordinación de Seguridad Estatal De la Agencia de Seguridad e Investigación<br />
realizaba recorridos de seguridad y vigilancia sobre la colonia ******sobre la calle<br />
****** esquina con ****** percatándose de un grupo aproximado de 6 personas que<br />
sen encontraban aun costado de un vehiculo marca volkswagen, tipo jetta color<br />
verde con placas de circulación ******, personas que al notar la presencia <strong>del</strong><br />
personal de la policía tomaron una actitud nerviosa comenzando a correr una<br />
persona que descendió <strong>del</strong> lado <strong>del</strong> piloto logrando la intervención de una persona<br />
<strong>del</strong> sexo femenino de nombre ****** y quien tenía consigo y dentro de su radio de<br />
acción y ámbito de disponibilidad inmediatos, 1015.4 gramos (peso neto) de<br />
cannabis sativa mejor conocida como marihuana, la cual es considerada como<br />
estupefaciente por el artículo <strong>23</strong>4 de la Ley General de Salud, por lo tanto, podía<br />
disponer libremente <strong>del</strong> mencionado narcótico, lo anterior se ve corroborado<br />
primeramente con el parte informativo numero 1055/<strong>2012</strong> (foja 4) emitido en fecha<br />
1 primero de febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong>, firmado y ratificado (foja 25, 25 vuelta , 28 ,28<br />
vuelta, 31) ante el agente <strong>del</strong> ministerio público <strong>del</strong> fuero común de esta ciudad, por<br />
los policías terceros ÁNGEL FRANCISCO CERVANTES ZULETA, JAVIER MATA<br />
SOSA DÍAS, MARCOS FRANCISCO MARTÍNEZ HERRERA, PACIANO MORALES<br />
y JOSÉ GUADALUPE GARCÍA AGUSTÍN, policías terceros de la Direccion de<br />
Policía y Transito de la Coordinación de Seguridad Estatal de la Agencia de<br />
Seguridad e Investigación, en el que asentaron que: “… siendo aproximadamente<br />
las 17:10 horas <strong>del</strong> día de hoy, encontrándonos de recorrido de seguridad y<br />
vigilancia sobre la colonia ******sobre la calle ******, esquina con ******, nos<br />
percatamos que un grupo de aproximadamente seis personas, a un costado de un<br />
vehículo marca Volkswagen, tipo jetta, color verde, con placas de circulación ******<br />
<strong>del</strong> estado de México, los cuales al notar nuestra presencia, mostraron actitud<br />
nerviosa percatándonos que descendía <strong>del</strong> interior de dicho vehículo <strong>del</strong> lado <strong>del</strong><br />
piloto una persona <strong>del</strong> genero masculino, corriendo sobre la calle ****** a la altura de<br />
las escaleras, dándose a la fuga sobre la misma calle, por lo que los suscritos<br />
procedimos a decender de la patrulla, para intervenirlos, dándonos cuenta y<br />
observando que ha simple vista... una persona <strong>del</strong> genero femenino quien dijo<br />
llamarse ****** de ** años de edad con domicilio en ****** numero ***, colonia ******,<br />
la cual se encontraba en el interior <strong>del</strong> vehiculo en el asiento trasero, observando<br />
que junto a ella había una bascula de color naranja y ha su vez se encontraba<br />
pesando un bloqué de color café encintado con la llamada cinta canela, conteniendo<br />
en su interior aproximadamente un kilo de hierba verde y seca al parecer<br />
marihuana, un billete de la denominación de cien pesos y diez billetes de la<br />
denominación de cincuenta pesos, quien nos manifestó que ese era su negocio, que