Sentencia Definitiva Causa Penal 23/2012 - Poder Judicial del ...
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<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
llevaron a tránsito a la barandilla, un policía de ellos me amenazaba decía que tenía<br />
yo que firmar lo que me decían y que si no hasta podía arriesgara mi familia igual<br />
que mejor hiciera lo que ellos decían después de ahí como a las dos de la mañana<br />
nos llevaron por la procu y fue todo…”, Ampliación de declaración a la cual no se le<br />
concede valor probatorio alguno toda vez existe una retractación respecto de su<br />
primigenia declaración toda vez que dice en esta ocasión que fue obligado a<br />
declarar y a firmar ya que dice que ejercieron violencia moral sobre su persona mas<br />
sin embargo no existe medio de prueba alguno que corrobore su dicho por lo que<br />
era su obligación de dicho inculpado aportar los medios de prueba necesarios para<br />
corroborar su dicho tal como se lo impone el artículo 222 de la Ley Adjetiva <strong>Penal</strong> en<br />
vigor, además de que debe prevalecer la primigenia declaración rendida por el<br />
inculpado ya que por la cercanía con los hechos es la que generalmente se rinde sin<br />
haber tenido tiempo para pensar sobre la conveniencia o no de declarar sobre<br />
ciertos hechos. siendo aplicable el criterio de jurisprudencia que a la letra dice:<br />
RETRACTACION. INMEDIATEZ. Las primeras declaraciones son las<br />
que merecen mayor crédito, pues por su cercanía con los hechos<br />
son generalmente las veraces, por no haber existido tiempo<br />
suficiente para que quien las produce reflexione sobre la<br />
conveniencia de alterar los hechos. Este criterio jurídico, que da<br />
preferencia a las deposiciones iniciales, tiene su apoyo en el<br />
principio lógico de contradicción y cabe apli****** no sólo en<br />
tratándose de retractaciones hechas por el acusado, o por los<br />
testigos, sino también por la ofendida. consultable en; Registro No.<br />
201617, Localización: Novena Época, Instancia: Tribunales<br />
Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario <strong>Judicial</strong> de la Federación<br />
y su Gaceta, IV, Agosto de 1996<br />
Página: 576, Tesis: VI.2o. J/61, Jurisprudencia, Materia(s): <strong>Penal</strong>.<br />
En el mismo sentido se tiene la ampliación de Declaración a cargo de<br />
****** (foja 174) llevada a cabo en fecha 09 nueve de Febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos mil<br />
doce y dentro de la cual declaró “… fue el miércoles primero de febrero que iba yo<br />
saliendo de mi hogar alrededor entre dos y media y tres de la tarde iba yo a visitar a<br />
un amigo AUSENCIA “N” desconozco sus apellidos, porque le iba yo pedir trabajo<br />
en un taxi que él tiene, sobre la calle ****** y de momento no encontré a mi<br />
compañero entonces ya venía yo de regreso sobre la misma avenida bueno sobre la<br />
misma calle y vi que iba pasando ****** en su carro y se detuvo porque al parecer<br />
tenía una falla mecánica porque se le estaba calentando su auto y como nos<br />
conocemos de vista me detuve a preguntarle que tenía su auto y él ya me comentó<br />
entonces fue el momento en que llego ****** y se acercó el igual con nosotros<br />
cuando ****** me imagino que ya le había pedido un bote de agua porque iba<br />
saliendo de su hogar con un bote de agua entonces de pronto apareció la patrulla<br />
esta que como le dijo mi compañero conocemos como metropolitana primero paso<br />
sobre la calle y nadamás paso y no nos dijo nada entonces dio la vuelta y regreso<br />
pero ya venía con una patrulla yo creo es un avanger blanco entonces ahí fue<br />
cuando hicieron su trabajo los oficiales y se bajaron y nos empezaron a hacer una<br />
revisión pero de la patrulla avanyer se bajaron dos oficiales un seños como de una<br />
estatura bueno venia de civil era un señor de aproximadamente una estatura de<br />
1.65, 1.70 y ya se veía grande ósea no imagino su edad pero ya se veía grande el<br />
señor, de cabello canuzco y el y el policía que ayer declaró el primero me percate<br />
que se dirigieron directo a mi compañero ****** porque a nosotros no primero se<br />
dirigieron hacia él y descendieron los demás oficiales de su patrulla a hacernos una<br />
revisión a nosotros y bueno antes de que nos empezaran a revisar yo me percaté de<br />
que le oficial ante mencionado el que le dijo el oficial grande de pelo canuzco a la<br />
hora que yo voltee vi que le pego con la parte de enfrente no sé cómo se llama a mi<br />
compañero ****** con la parte de donde sale la bala no sé cómo se llama le pego en<br />
la costilla, entonces pues ya fue cuando ese elemento con el oficial que ayer<br />
primero declaro y bueno se me dieron con él desconozco a que entonces cuando a<br />
nosotros nos estaban revisando los elementos nos estaban dando lo mejor conocido<br />
como zapes porque como cuando volteábamos nos pegaba diciendo que voltean<br />
hijos de la chingada, y pues ya de ahí nos empezaron decir que sacaron todo lo que<br />
traíamos, llaves cartera todo y el este oficial el que ayer me señalo que dice me<br />
encontró un envoltorio me tiro un puntapié y me decía que cuantas veces<br />
comparaba y que con quien la compraba y le decía no pues yo ni sé de qué me<br />
estás hablando y él me decía como no te hagas pendejo y como le dijo me decía