Sentencia Definitiva Causa Penal 23/2012 - Poder Judicial del ...
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<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
negativa de dicha inculpada de haber participado en el <strong>del</strong>ito que se le imputa,<br />
resulta insuficiente para desvirtuar los elementos de cargo que existen en su contra,<br />
pues admitir como válida ésta, sería tanto como darle preponderancia a su dicho<br />
sobre las demás pruebas, siendo aplicable el criterio de jurisprudencia que lleva<br />
como rubro; “RETRACTACIÓN. INMEDIATEZ.” Ahora bien aunado a lo anterior se<br />
tiene el CAREO CONSTITUCIONAL ENTRE EL PROCESADO ****** ****** CON<br />
LA PROCESADA ****** (foja 290) dentro de la cual resultó: “******: por que me<br />
involucraste, bueno por que me involucras en tu declaración la primera ******: no<br />
pues yo no la conocía, yo mas bien no la conocía hasta que me sacaron las fotos en<br />
la estatal , fue la primera ves que la vi a ella yo nunca te conocí, nadamas te vi<br />
cuando nos empezaron a retratar. ******: pero por que dices que yo te vendía,<br />
bueno que yo te di esas cosas, si yo no te di nada, yo quiero que me deslindes por<br />
que yo no te conozco yo nunca te he dado nada ******: yo nunca dije que yo te<br />
habia dado a lo mejor los granaderos escribieron eso, la verdad si me siento mal<br />
que estés aquí la primera vez que te vi fue en transito, ******: yo quiero que les<br />
digas que yo no te di nada por que yo no tengo por que estar aquí. ******: no yo, tu<br />
nunca me diste nada yo no se por que escribieron eso en su parte informativo los<br />
granaderos si yo no te conocía…” Careo con valor probatorio de indicio en términos<br />
<strong>del</strong> artículo 2<strong>23</strong> de la Ley Adjetiva <strong>Penal</strong> en vigor y de la cual se desprende que la<br />
hoy sentenciada ****** reitera que ella no se encontraba en posesión de ningún<br />
narcótico retractándose de esta manera de su primigenia declaración dentro de la<br />
cual señaló que el día de los hechos como a las cuatro de la tarde llegaron unos<br />
policías a su domicilio y tocaron la puerta que ella abrió y le preguntaron por ******,<br />
quien es su pareja, y que iban llegando <strong>del</strong> centro y que se dio cuenta de ****** se<br />
bajo <strong>del</strong> carro y se metió corriendo a su casa y en eso se bajo y los policías iban<br />
caminando atrás de ella, que ella se metió a la casa y que enseguida tocaron la<br />
puerta y como ****** estaba arriba en el cuarto de arriba, y entonces ella se subió y<br />
que dicha persona le dijo cállate y que se bajó las escaleras y en eso ****** se<br />
brincó por atrás de la casa en el momento de que ella abrió la puerta y los policías<br />
entraron ****** ya se había ido, y en eso los policías le dijeron que si nos les decía<br />
donde estaba ****** que la iban a detener a ella y que “empezaron a revisar la casa”<br />
y que “encontraron una bolsa negra y adentro venía como un kilo de marihuana y<br />
estaba en una casita de los perros”, así también argumenta ****** que ella no sabía<br />
en donde estaba pero cuando ellos empezaron a revisar la casa la encontraron, por<br />
lo que se desprende que dicha inculpada acepta que dentro de su domicilio se<br />
encontraba la marihuana que encontraron los policías, mas sin embargo niega que<br />
ella tuviera conocimiento de dicha circunstancia, lo cual resulta inverosímil si<br />
precisamente se encontraba dentro de la casita de los perros, la cual se encuentra<br />
dentro de su domicilio, por lo que dicho narcótico se encontraba dentro de su ámbito<br />
de acción y disponibilidad de dicha inculpada, lo anterior aunado de que dicha<br />
inculpada dentro de su declaración indagatoria también manifestó ser adicta a la<br />
marihuana desde los dieciséis años y que la consumo a diario cuatro cigarros al día,<br />
teniendo entonces que ****** tenía dentro de su ámbito de acción y disponibilidad<br />
1015.4 gramos de cannabis tal como se corrobora aun mas con el certificado de<br />
farmacodependencia (foja 77) de fecha 2 dos de febrero <strong>del</strong> año en curso<br />
realizado por el medico cirujano legista SEBASTIÁN MARCELO ROJAS DÍAZ,<br />
practicado a ******, en la que concluyó dicho perito que dicha inculpada al momento<br />
de su exploración se considera clínicamente SI farmacodependiente al uso de<br />
cannabis (marihuana) y que la cantidad de 1015.4 gramos peso neto… de vegetal<br />
verde marihuana que le fue asegurada si excede para su consumo personal<br />
inmediato, por lo que se desprende que el narcótico que le fue asegurado a dicha<br />
inculpada como lo es la cannabis excedía para su consumo personal pero de la cual<br />
dicha inculpada si es farmacodependiente, por lo que ante la dependencia a dicho<br />
narcótico no se ve corroborado que dicha inculpada no tuviera conocimiento de que<br />
dicho narcótico se encontrara dentro de su domicilio, ahora bien aunado a lo<br />
anterior se tiene la declaración testimonial a cargo de TONATIUH GARCÍA<br />
NOEGGERATH, (foja 144) llevada a cabo el día 08 ocho de Febrero <strong>del</strong> año <strong>2012</strong><br />
dos mil doce y quien en lo medular declaró: “… bueno yo había quedado un día<br />
antes con el esposo ****** de la señora ****** me iba a vender un perro y le dije que<br />
iba entre cuatro de la tarde y cinco a verlo, cuando yo llegue a ver el supuesto perro<br />
que me iba a vender ya vi que a la señora ****** la iban subiendo a un carro blanco<br />
Avanyer y una camioneta de los policías, la llevaban a ella dos uniformados un<br />
señor chaparrillo de camisa cuadrada café como beige o crema el pantalón perdón,<br />
y vi que la subieron en el carro blanco, aproximadamente eran como las cinco de la<br />
tarde y vi que el perro que yo iba a comprar lo llevaba uno de los policías…”.<br />
Declaración a la cual no se le concede valor probatorio alguno al no cumplir los