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Sentencia Definitiva Causa Penal 23/2012 - Poder Judicial del ...

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<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

Consultable en; Registro 182699, Localización: Novena Época,<br />

Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario <strong>Judicial</strong> de la<br />

Federación y su Gaceta, Tomo XVIII, Diciembre de 2003, p. 1209,<br />

jurisprudencia, <strong>Penal</strong>. Número de tesis: VI.1o.P. J/43.<br />

Por lo que hace a la declaración preparatoria (foja 101) rendida por ******, en lo<br />

medular declaró: “… bueno pues yo iba rumbo a las torres me falló mi carro <strong>del</strong><br />

radiador este encontré a ****** y le pedí de favor que si me regalaba un bote de<br />

agua entonces pues me lo dió ya le estaba echando el agua al carro paso una<br />

patrulla, una camioneta de granaderos, paso ya en seguida paso otra un carro<br />

blanco avanyer y otra de granaderos, llegaron y dijeron que ya nos había cargado<br />

que si no sabíamos de lo que se trataba y yo le dije que no entonces agarraron y<br />

me dijeron que sacara todo lo que esta en mis bolsas que fue la cartera y las llaves<br />

<strong>del</strong> carro, agarraron y me dijeron que le mostrara los papeles <strong>del</strong> auto, lo revisaron<br />

no encontraron nada entonces uno de ellos dijo uno de los granaderos, no pues el<br />

no tiene nada que ver, agarró y el comandante dijo no agarra parejo y llévatelos, ya<br />

agarró me esposó y me echaron a la camioneta, en el transcurso de que me<br />

pusieron las esposas me golpearon en las costillas, ya agarraron y me llevaron a<br />

transito y pues ya me tenían incomunicado, entonces yo le aclaré a uno de ellos no<br />

pues yo no tengo nada que ver…”. Declaración a la cual se le concede valor<br />

probatorio de indicio en términos <strong>del</strong> numeral 2<strong>23</strong> de la ley adjetiva penal en vigor,<br />

de la cual se desprende que el que el declarante niega los hechos que se le<br />

imputan negativa que no acredita con medio de prueba alguno, puesto que si bien el<br />

que afirma esta obligado a probar también lo esta el que lo niega, tal y como lo<br />

dispone el articulo 222 <strong>del</strong> Código de Procedimientos <strong>Penal</strong>es en vigor, toda vez<br />

que la sola negativa de dicho inculpado de haber participado en el <strong>del</strong>ito que se le<br />

imputa, resulta insuficiente para desvirtuar los elementos de cargo que existen en<br />

su contra de los activos pues admitir como válida ésta, sería tanto como darle<br />

preponderancia a su dicho sobre las demás pruebas, por lo que los hechos<br />

positivos en los que descansa su postura excluyente de los dos activos ****** y<br />

******, no se ve corroborado con medio de prueba alguno, siendo aplicable el<br />

siguiente criterios jurisprudencial que a la letra dice:<br />

INCULPADO. LE CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA<br />

CUANDO LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA QUE EN PRINCIPIO<br />

OPERA EN SU FAVOR, APARECE DESVIRTUADA EN LA CAUSA<br />

PENAL. Si <strong>del</strong> conjunto de circunstancias y pruebas habidas en la<br />

causa penal se desprenden firmes imputaciones y elementos de<br />

cargo bastantes para desvirtuar la presunción de inocencia que en<br />

favor de todo inculpado se deduce de la interpretación armónica de<br />

los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 19, párrafo<br />

primero, 21, párrafo primero y 102, apartado A, párrafo segundo, de<br />

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por otro<br />

lado, el encausado rechaza las imputaciones y niega el <strong>del</strong>ito, o su<br />

participación culpable en su actualización, éste necesariamente<br />

debe probar los hechos positivos en que descansa su postura<br />

excluyente, sin que baste su sola negativa, no corroborada con<br />

elementos de convicción eficaces, pues admitir como válida y por sí<br />

misma suficiente la manifestación unilateral <strong>del</strong> inculpado, sería<br />

destruir todo el mecanismo de la prueba circunstancial y<br />

desconocer su eficacia y alcance demostrativo. Consultable en;<br />

Registro No. 177945, Localización: Novena Época, Instancia:<br />

Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario <strong>Judicial</strong> de la<br />

Federación y su Gaceta, XXII, Julio de 2005, Página: 1105, Tesis:<br />

V.4o. J/3, Jurisprudencia, Materia(s): <strong>Penal</strong>.<br />

Si bien se cuenta con el testimonio a cargo de ******, (foja 174 vuelta) llevada a<br />

cabo en fecha 09 nueve de Febrero <strong>del</strong> año 2011 dos mil once dentro de la cual<br />

declaró “… era el primero de febrero aproximadamente entre tres y media o cuatro<br />

de la tarde yo me dirigía hacia mi casa porque a esa hora llegó de trabajar bueno<br />

cuando yo llegué a mi casa de encontraba un muchacho no se ****** en un carro<br />

blanco marca eclipse la verdad no conozco de marcas nada más sé que es<br />

deportivo se encontraba con el cofre abierto porque le estaban echando agua al<br />

parecer la habían sacado de mi casa porque era un bote azul que es el único que<br />

tengo bueno mi hermano estaba afuera traía había ido por unas molduras porque

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