Sentencia Definitiva Causa Penal 23/2012 - Poder Judicial del ...
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<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
conocimiento de esa circunstancia motivo por la cual el actuar de la activo fue<br />
doloso es decir el activo sabía perfectamente al sustancia que llevaba consigo lo<br />
que constituye una conducta dolosa por parte de este, resultando aplicable el<br />
criterio de jurisprudencia que a la letra dice:<br />
DOLO DIRECTO. SUS ELEMENTOS. El dolo directo se presenta<br />
cuando la intención <strong>del</strong> sujeto activo es perseguir directamente el<br />
resultado típico y abarca todas las consecuencias que, aunque no<br />
las busque, el sujeto prevé que se producirán con seguridad. El<br />
dolo directo se compone de dos elementos: el intelectual y el<br />
volitivo. El primero parte de que el conocimiento es el presupuesto<br />
de la voluntad, toda vez que no puede quererse lo que no se<br />
conoce, por lo que para establecer que el sujeto activo quería o<br />
aceptaba la realización de un hecho previsto como <strong>del</strong>ito, es<br />
necesaria la constancia de la existencia de un conocimiento previo;<br />
esto es, el sujeto activo debe saber qué es lo que hace y conocer<br />
los elementos que caracterizan su acción como típica, de manera<br />
que ese conocimiento gira en torno a los elementos objetivos y<br />
normativos <strong>del</strong> tipo, no así respecto de los subjetivos. Por otro<br />
lado, el elemento volitivo supone que la existencia <strong>del</strong> dolo<br />
requiere no sólo el conocimiento de los elementos objetivos y<br />
normativos <strong>del</strong> tipo, sino también querer realizarlos. Es por ello<br />
que la dirección <strong>del</strong> sujeto activo hacia la consecución de un<br />
resultado típico, sirve para determinar la existencia <strong>del</strong> dolo. Así<br />
pues, se integran en el dolo directo el conocimiento de la situación<br />
y la voluntad de realizarla. Consultable en: registro 175605, emitida<br />
por la Primera Sala, Semanario <strong>Judicial</strong> de la Federación y su<br />
Gaceta, XXIII, Marzo de 2006, Materia(s): <strong>Penal</strong>, Tesis: 1a. CVI/2005,<br />
Página: 206 de la novena época.<br />
e) Circunstancias <strong>del</strong> lugar, tiempo y ejecución <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito.- la cual se<br />
advierte con los medios de prueba que obran dentro <strong>del</strong> sumario y dentro de la cual<br />
se desprende que el evento <strong>del</strong>ictivo aconteció dentro <strong>del</strong> domicilio ubicado en calle<br />
****** numero 556 colonia ******perteneciente al municipio de Pachuca de<br />
Soto, Hidalgo. (lugar), el día 1 primero de febrero <strong>del</strong> <strong>2012</strong>, dos mil doce,<br />
siendo aproximadamente las 17:10 horas, (tiempo) cuando elementos de la<br />
coordinación de Investigación llegan al domicilio de la inculpada ****** Y/O ****** el<br />
cual se encuentra ubicado en calle ****** numero 556 colonia ******Municipio de<br />
Pachuca de Soto, Hidalgo, y que tocaron la puerta que ella abrió y le preguntaron<br />
por ******, quien es su pareja, y que iban llegando <strong>del</strong> centro y que se dio cuenta de<br />
****** se bajo <strong>del</strong> carro y se metió corriendo a su casa y en eso se bajo y los<br />
policías iban caminando atrás de ella, que ella se metió a la casa y que enseguida<br />
tocaron la puerta y como ****** estaba arriba en el cuarto de arriba, y entonces ella<br />
se subió y que dicha persona le dijo cállate y que se bajó las escaleras y en eso<br />
****** se brincó por atrás de la casa en el momento de que ella abrió la puerta y los<br />
policías entraron ****** ya se había ido, y en eso los policías le dijeron que si nos les<br />
decía donde estaba ****** que la iban a detener a ella y que “empezaron a revisar la<br />
casa” y que “encontraron una bolsa negra y adentro venía como un kilo de<br />
marihuana y estaba en una casita de los perros”, que se comprobó que en su<br />
interior contenía un aproximado de 1015.4 gramos (peso neto) de vegetal verde<br />
seco, al parecer marihuana, el la cual tenía la inculpada dentro de su radio de<br />
acción y ámbito de disponibilidad inmediata.<br />
f) Los Especiales Medios de realización, el cual esta autoridad hace<br />
referencia a la falta de Autorización de la que carecía la activo al momento de<br />
cometer su conducta toda vez que realizó su conducta sin la autorización<br />
correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, dado que en autos no<br />
existe dato o indicio alguno de que contase con la autorización de la autoridad<br />
sanitaria competente, para ejercer actos de posesión <strong>del</strong> estupefaciente que le fue<br />
asegurado, al tomar en cuenta que los artículos <strong>23</strong>5 y <strong>23</strong>7 de la Ley General de<br />
Salud, prohíben esa actividad, y sólo la permiten cuando se efectúe con fines de<br />
investigación científica, únicamente a organismos o instituciones que hayan<br />
presentado protocolo de investigación autorizado por la propia Secretaría,<br />
circunstancias que en el caso no se justifican. De lo anterior se sigue que no existe<br />
en autos documento alguno expedido por la Secretaría de Salud, por virtud <strong>del</strong> cual<br />
lo autorice a poseer el estupefaciente relacionado con la presente causa y, por