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Sentencia Definitiva Causa Penal 23/2012 - Poder Judicial del ...

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<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

permaneciendo en prisión preventiva hasta el día 01 de junio <strong>del</strong> <strong>2012</strong> dos mil doce,<br />

motivo por el cual se le descuentan un total de 4 cuatro meses, quedándole por<br />

compurgar una pena de prisión de 1 un año 15 quince días y una pena<br />

correspondiente al 76% equivalente a la cantidad de $898.01 (ochocientos noventa<br />

y ocho pesos 01/100 m.n.) cantidad que deberá de exhibir la sentenciada a favor<br />

Administración de Justicia, así mismo se tiene que ******, y ****** fueron puestos a<br />

disposición de la Representación Social en fecha 01 primero de Febrero <strong>del</strong> año<br />

<strong>2012</strong> dos mil doce y que se encuentran recluidos hasta la fecha en que se dicta la<br />

presente resolución, es por lo que les resta por compurgar una pena de prisión de 3<br />

TRES AÑOS 3 TRES MESES 14 CATORCE DÍAS y una PENA MULTA<br />

EQUIVALENTE AL 82.1% correspondientes a la cantidad de $9,700.93 (nueve mil<br />

setecientos pesos 93/100 m.n.) cantidad que deberán exhibir cada uno a favor de la<br />

administración de justicia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />

- - - VII. CONMUTACIÓN DE LA PENA.- Una vez que ha sido impuesta la pena de<br />

prisión dentro <strong>del</strong> considerando señalado anteriormente, y tomando en cuenta que<br />

lo que dispone el numeral 78 de la Ley Sustantiva <strong>Penal</strong> de aplicación vigente en la<br />

entidad, esta autoridad advierte que la Pena de prisión impuesta dentro <strong>del</strong><br />

considerando V <strong>del</strong> cuerpo de la presente resolución y el requisito para poder<br />

conmutar la pena de prisión es que sea una pena menor de 4 cuatro años, por lo<br />

que esta autoridad resolutora le concede a la hoy sentenciada ****** la conmutación<br />

de la pena esto de acuerdo a lo que dispone el numeral 78 de la Ley Sustantiva<br />

<strong>Penal</strong> de aplicación vigente en la entidad, por lo que en consecuencia dicha<br />

conmutación no deberá de ser inferior a una cuarta parte de la pena impuesta, lo<br />

que da como resultado que la pena que le resta por compurgar le es conmutada a<br />

los hoy sentenciados por 125 CIENTO VEINTICINCO JORNADAS DE TRABAJO A<br />

FAVOR DE SU COMUNIDAD O UNA MULTA DE 125 DÍAS las cuales multiplicadas<br />

por el Salario mínimo vigente al momento de los hechos lo cual da como resultado<br />

la cantidad de $7,385.00 (siete mil trescientos ochenta y cinco pesos 00/100 m.n.),<br />

cantidad que deberá de ser exhibida a favor de la administración de justicia y en<br />

caso de que la hoy sentenciada se acoja al beneficio de 125 jornadas a favor de su<br />

comunidad, estas deberá de presentarlas en la Dependencia de CRUZ ROJA<br />

Mexicana, de esta Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo jornadas por las cuales no<br />

recibirá remuneración alguna y las cuales deberán de llevarse a cabo en horario<br />

distinto al de su principal ingreso para su subsistencia y de su familia, sin que pueda<br />

exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana, Así mismo, hágasele<br />

saber a ******, que si elige la conmutación de la pena descrita en líneas anteriores,<br />

deberá manifestar expresamente que se acoge a tal beneficio, ya que en caso de no<br />

hacer manifestación alguna se aplicarán las penas impuestas, sin perjuicio de que<br />

en cualquier momento de la ejecución de la pena de prisión pueda hacer valida la<br />

conmutación descrita.<br />

Ahora bien tomando en consideración que la pena que les queda por compurgar a<br />

los hoy sentenciados ****** y ****** es menor de 4 años, es por lo que se considera<br />

que se adapta al supuesto establecido por el numeral señalado al principio <strong>del</strong><br />

presente considerando, motivo por la cual esta autoridad les concede a los hoy<br />

sentenciados ****** y ****** dicho beneficio, mismo que se les conmuta por 300<br />

TRESCIENTAS JORNADAS DE TRABAJO A FAVOR DE SU COMUNIDAD O UNA<br />

MULTA DE 300 DÍAS las cuales multiplicadas por el Salario mínimo vigente al<br />

momento de los hechos lo cual da como resultado la cantidad de $17,724.00<br />

(diecisiete mil setecientos veinticuatro pesos 00/100 m.n.), cantidad que deberá de<br />

ser exhibida a favor de la administración de justicia y en caso de que los hoy<br />

sentenciados se acojan al beneficio de 300 jornadas a favor de su comunidad, estas<br />

deberá de presentarlas en EL CENTRO DE BOMBEROS DE ESTA CIUDAD, de<br />

Pachuca de Soto, Hidalgo jornadas por las cuales no recibirá remuneración alguna y<br />

las cuales deberán de llevarse a cabo en horario distinto al de su principal ingreso<br />

para su subsistencia y de su familia, sin que pueda exceder de tres horas diarias ni<br />

de tres veces en una semana, Así mismo, hágasele saber a ****** y ******, que si<br />

elige la conmutación de la pena descrita en líneas anteriores, deberán manifestar<br />

expresamente que se acogen a tal beneficio, ya que en caso de no hacer<br />

manifestación alguna se aplicarán las penas impuestas, sin perjuicio de que en<br />

cualquier momento de la ejecución de la pena de prisión pueda hacer valida la<br />

conmutación descrita. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />

- - - VIII. AMONESTACIÓN.- Amonéstese a los sentenciado ******, ******, y ****** en<br />

términos <strong>del</strong> artículo 50 de la Ley Sustantiva <strong>Penal</strong> de aplicación vigente en la<br />

entidad, explicándoles las consecuencia <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito que cometieron y exhortándolos a

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