Sentencia Definitiva Causa Penal 23/2012 - Poder Judicial del ...
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<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
Federación y su Gaceta, Tomo: XIV, Octubre de 2001, Tesis: VI.1o.P.<br />
J/19m, Página: 1047.<br />
Ahora bien aunado a lo anterior se tiene la Declaración Testimonial a cargo de ****** (foja<br />
293) llevada a cabo en fecha <strong>23</strong> de abril <strong>del</strong> año <strong>2012</strong> dos mil doce dentro de la cual declaró:<br />
que si conoce a ****** por que es su esposo… desde la mañana <strong>del</strong> primero de Febrero <strong>del</strong><br />
año en que estamos salí con mi esposo, mi hijo y yo fuimos a tramitar su licencia de mi<br />
esposo, fuimos a hacerle los estudios que le requieren que fue estudio de sangre y el medico<br />
que lo revisa y de ahí nos trasladamos a donde se saca la licencia a tramitarle estuvimos<br />
esperando un buen rato porque habia gente, y de ahí eran como las dos de la tarde cuando<br />
nos fuimos al centro de desayunar un paste eran tres y media, cuarto para las cuatro cuando<br />
llegamos a nuestra casa, cuando mi esposo salió a ver a un señor que le iba a prestar un taxi<br />
para manejarlo cuando a los veinte minutos regresa uno de sus amigos y me dicen que a mi<br />
esposo lo habia llevado una patrulla, desconozco el nombre de la persona que me aviso solo<br />
lo conozco porque una vez se peleo y le cortaron la oreja, y ya en ese momento me puse a<br />
buscar a mi esposo a donde lo tenían, cuando ya lo tenían a donde fuimos a tramitar su<br />
licencia. Siendo todo lo que desea manifestar.” Así mismo a preguntas que le fueron<br />
formuladas por la Defensora Pública contestó: “1.- QUE DIGA LA DECLARANTE SI SABE<br />
QUE SU ESPOSO CONSUME ALGUN TIPO DE DROGA. R.- no, no sabia que mi marido<br />
consumía droga ya que en mi casa nunca lo hace.” Y a preguntas que le fueron formuladas<br />
por la Representación Social contestó “1.- QUE DIGA LA DECLARANTE SI SABE<br />
ACTUALMENTE POR QUE MOTIVO SE ENCUENTRA RECLUIDO SU ESPOSO EN EL<br />
CERESO. R.- si, por droga.” Declaración a la cual no se le concede valor probatorio alguno<br />
toda vez que dicha testimonial no cumple con los requisitos <strong>del</strong> artículo 228 de la Ley Adjetiva<br />
<strong>Penal</strong> en vigor toda vez que no es testigo presencial de los hechos que ocupan a esta<br />
autoridad, toda vez que la misma testigo señala que su esposo ******, salió de su domicilio y<br />
uno de sus amigos fue quien le avisó a esta declarante que su esposo había sido detenido<br />
por elementos de la policía, teniendo entonces que a dicha testigo no le consta si ******<br />
estaba o no comercializando enervantes, ya que no señala de momento a momento la<br />
conducta desplegada pro el hoy sentenciado, a quien perdió de vista cuando salió de su casa<br />
por lo que no le consta lo que estaba haciendo en ese momento que no lo tuvo a la vista,<br />
resultando aplicable el criterio de jurisprudencia que a la letra dice:<br />
TESTIGOS DE COARTADA. Tratándose de testigos de coartada,<br />
para que sean tomadas en cuenta sus declaraciones, deben de<br />
manifestar de momento a momento la conducta desplegada por el<br />
acusado, pues si no es así, pudiera darse el caso de que aquél haya<br />
aprovechado el momento no cubierto por los testimonios para<br />
cometer el <strong>del</strong>ito. Consultable en; No. Registro: 188,476,<br />
Jurisprudencia, Materia(s): <strong>Penal</strong>, Novena Época, Instancia:<br />
Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario <strong>Judicial</strong> de la<br />
Federación y su Gaceta, Tomo: XIV, Octubre de 2001, Tesis: VI.1o.P.<br />
J/19m, Página: 1047.<br />
En el mismo sentido se tiene:<br />
Declaración a la cual no se le concede valor probatorio alguno toda vez que dicha testimonial<br />
no cumple con los requisitos <strong>del</strong> artículo 228 de la Ley Adjetiva <strong>Penal</strong> en vigor toda vez que<br />
no es testigo presencial de los hechos que ocupan a esta autoridad, toda vez a dicho testigo<br />
no le consta si ****** estaba o no comercializando enervantes, ya que no señala de momento<br />
a momento la conducta desplegada ya que dicho testigo nunca tuvo a la vista al hoy<br />
sentenciado ******, por lo que resulta aplicable el siguiente criterio de jurisprudencia que a la<br />
letra dice:<br />
TESTIGOS DE COARTADA. Tratándose de testigos de coartada,<br />
para que sean tomadas en cuenta sus declaraciones, deben de<br />
manifestar de momento a momento la conducta desplegada por el<br />
acusado, pues si no es así, pudiera darse el caso de que aquél haya<br />
aprovechado el momento no cubierto por los testimonios para<br />
cometer el <strong>del</strong>ito. Consultable en; No. Registro: 188,476,<br />
Jurisprudencia, Materia(s): <strong>Penal</strong>, Novena Época, Instancia:<br />
Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario <strong>Judicial</strong> de la<br />
Federación y su Gaceta, Tomo: XIV, Octubre de 2001, Tesis: VI.1o.P.<br />
J/19m, Página: 1047.