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Sentencia Definitiva Causa Penal 23/2012 - Poder Judicial del ...

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<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />

<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />

niega, tal y como lo dispone el articulo 222 <strong>del</strong> Código de Procedimientos <strong>Penal</strong>es<br />

en vigor, mas sin embargo dicha inculpada también acepta los hechos, lo cual<br />

corrobora el parte informativo que obra en su contra, por lo que esta Autoridad solo<br />

podrá tener por cierto sólo lo que le perjudica al inculpado, sirviendo como sustento<br />

a lo anterior el siguiente criterio jurisprudencial que a la letra dice:<br />

“CONFESIÓN CALIFICADA DIVISIBLE. CASO EN QUE SE<br />

CONFIGURA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). Si bien es<br />

cierto que la confesión es el reconocimiento de la propia<br />

responsabilidad y de la participación personal en la comisión de un<br />

<strong>del</strong>ito, como lo establece el artículo 124 <strong>del</strong> Código de<br />

Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado,<br />

también lo es que si el procesado, reconociendo su<br />

responsabilidad, introdujo argumentos tendientes a acreditar que su<br />

actuación fue legal, éste debe demostrar tal circunstancia, pues el<br />

que afirma está obligado a probar y, en caso de negar, es necesario<br />

probar la negativa cuando contraría una presunción legal, o<br />

envuelva la afirmación expresa de un hecho, según lo prevén los<br />

artículos 192 y 193 <strong>del</strong> ya mencionado código, por lo que dicho<br />

reconocimiento debe ser considerado como una confesión<br />

calificada divisible, y producir sus efectos en lo que le perjudica, de<br />

conformidad con lo que dispone el diverso 194 <strong>del</strong> mismo<br />

ordenamiento legal, siempre y cuando la conducta a él atribuida, a<br />

su vez se acredite en autos con otros medios de convicción.”<br />

Consultable en; Registro 182699, Localización: Novena Época,<br />

Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario <strong>Judicial</strong> de la<br />

Federación y su Gaceta, Tomo XVIII, Diciembre de 2003, p. 1209,<br />

jurisprudencia, <strong>Penal</strong>. Número de tesis: VI.1o.P. J/43.<br />

Si bien se cuenta con el testimonio a cargo de ******, (foja 174 vuelta) llevada a<br />

cabo en fecha 09 nueve de Febrero <strong>del</strong> año 2011 dos mil once dentro de la cual<br />

declaró “… era el primero de febrero aproximadamente entre tres y media o cuatro<br />

de la tarde yo me dirigía hacia mi casa porque a esa hora llegó de trabajar bueno<br />

cuando yo llegué a mi casa de encontraba un muchacho no se ****** en un carro<br />

blanco marca eclipse la verdad no conozco de marcas nada más sé que es<br />

deportivo se encontraba con el cofre abierto porque le estaban echando agua al<br />

parecer la habían sacado de mi casa porque era un bote azul que es el único que<br />

tengo bueno mi hermano estaba afuera traía había ido por unas molduras porque<br />

está haciendo un nicho en su casa y bueno cuando yo venía en la calle iba<br />

caminando el muchacho ****** el de azul, acto seguido se hace constar que la<br />

testigo señala con su el dedo índice a la persona que se encuentra frente a ella<br />

detrás de las rejas que responde al nombre de ******, de lo cual se da fe, entonces<br />

yo me metí a mi casa yo ya no vi si se quedó o sigue el camino yo me metí a mi<br />

casa y me senté en la cama estaba pensando que iba a hacer de comer cuando oí<br />

que mi esposo decir no señor no señor, yo me levante de la cama abrí la puerta<br />

bueno mi cortina porque mi puerta estaba abierta dos granaderos y una persona<br />

vestida de civil entraron a mi casa y me aventaron me dijeron que iban por una<br />

arma me decían que por una arma y por mota así con esas palabras me decían, en<br />

ese momento les pedí la orden de cateo o la orden de aprehensión o que de<br />

identificaran, y ellos con groserías bueno la persona mayor con groserías me decía<br />

que la orden era él que me callara la boca o que sino también a mí me iban a llevar<br />

en ese momento pues yo le dije que se identificara que me dieran la orden que<br />

porque ellos no tenían ningún derecho de meterse a mi casa aventaron mi esposo<br />

donde tengo mis camas y le dijeron que les diera la meta porque si no le iban a<br />

pegar y como mi esposo les decían que no tenían nada ellos empezaron a sacarme<br />

la ropa <strong>del</strong> ropero empezaron a abrir los cajones donde tengo guardados mis trastes<br />

y mi ropa incluso revisaron unas cajas de esferas que tenía yo arriba de mi ropero<br />

agarraron un chuchillo y lo levantaron en donde tengo mies especies y el señor<br />

mayor de edad me reviso mi cartera y me sacó mil pesos que tenia de mi apoyo de<br />

oportunidades que me habían dado un día antes, diciéndome que ese dinero era de<br />

la venta y yo le dije que yo le mostraba mi papel en donde ese dinero me lo había<br />

dado un día antes y el groseramente me dijo que no el señor agarro y se metió la<br />

mano en la chamarra y saco un envoltorio y me dijo mira hija de tu puta madre por<br />

esto venimos y entonces yo le dije yo, yo no sé de qué me esta hablando y me dijo<br />

si pero tu esposo si sabe entonces como me empezarnos a amenazar que me iban<br />

a llevar a mi esposo sacó una bolsa rayada azul con blanco los señores se la

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