Sentencia Definitiva Causa Penal 23/2012 - Poder Judicial del ...
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<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong><br />
<strong>Causa</strong> <strong>Penal</strong> <strong>23</strong>/<strong>2012</strong><br />
parecer de dos kilos, así como una bolsa de polietileno color azul conteniendo en su<br />
interior aproximadamente ciento cincuenta gramos de hierba verde y seca al parecer<br />
marihuana, por lo que el suscrito policía tercero Ángel Francisco Cervantes Zuleta<br />
procedí a revisarlo, encontrándole en el interior de la bolsa de enfrente de su<br />
sudadera una bolsa de color verde con franjas blancas conteniendo en su interior<br />
aproximadamente ochenta gramos de hierba verde y seca al parecer marihuana,<br />
cinco billetes de la denominación de veinte pesos, quien manifestó que el se dedica<br />
a la venta de marihuana desde hace un aproximadamente tres meses y que estaba<br />
ahí por que su compadre el ****** lo invito a trabajar y que era quien se acababa de<br />
dar a la fuga, y que parte <strong>del</strong> dinero que traía era producto de la venta de la<br />
marihuana <strong>del</strong> día de hoy y entre los billetes que traía consigo se encontraban los<br />
sesenta pesos que le acababa de pagar ****** ******por un envoltorio de papel<br />
periódico de marihuana, continuando con la revisión el suscrito policía tercero<br />
PACÍAN ****** MORALES, procedí a realizarle una revisión a… quien respondió al<br />
nombre de ****** ****** de 28 años de edad, con domicilio en ****** numero 201<br />
colonia ******, encontrándole en la bolsa derecha de su pantalón una bolsa de<br />
polietileno transparente conteniendo en su interior aproximadamente diez gramos de<br />
hierba verde y seca al parecer marihuana y un paquete de color rojo con letras<br />
doradas con la leyenda “smoking red”, manifestándome que estaba comprando<br />
marihuana que le venden las personas que les dicen “******”, y ****** en la cantidad<br />
de cien pesos y que la bolsa que traía se la acababan de vender en cien pesos,<br />
acabando de pagar a “******” con un billete de la denominación de cien pesos, así<br />
también nos manifestó que la marihuana a veces se las venden en bolsas o en<br />
papel periódico … y el suscrito policía tercero JOSÉ GUADALUPE GARCÍA<br />
AGUSTÍN procedí a revisar a quien dijo llamarse ****** de ** años de edad, con<br />
domicilio en avenida ******, numero ******, colonia ******, encontrándole en la bolsa<br />
de enfrente <strong>del</strong> lado derecho <strong>del</strong> pantalón un envoltorio de papel periódico<br />
conteniendo en su interior aproximadamente diez gramos de hierba verde y seca al<br />
aparecer marihuana y que de igual forma me refirió que el envoltorio de periódico<br />
con marihuana se lo había comprado a ****** ****** en la cantidad de cien pesos,<br />
dándole dos billetes de cincuenta pesos y les vende la marihuana dos veces a la<br />
semana en diferentes días, solicitando el apoyo a la central de radio con una grúa<br />
arribando al lugar la grúa numero 089, conducida por el policía primero ******, quien<br />
aseguro el vehículo antes mencionado para depositarlo en el corralón de encierro<br />
denominado zona ******… “. medio de prueba, con valor probatorio de indicio en<br />
términos <strong>del</strong> artículo 2<strong>23</strong> Código de Procedimientos <strong>Penal</strong>es de aplicación vigente<br />
en la entidad, por haber sido emitido por personas que por su edad, capacidad e<br />
instrucción, tienen el criterio necesario para juzgar el acto que presenciaron, dado<br />
que los elementos aprehensores dijeron ser mayores de edad que por su probidad,<br />
la independencia de su posición y antecedentes personales, tienen completa<br />
imparcialidad, ya que desempeñan un cargo público, cuya finalidad es brindar<br />
seguridad y vigilar el orden de la sociedad, además, el hecho de que se trata lo<br />
conocieron por sí mismos, por medio de sus sentidos, y no por inducciones ni<br />
referencias de otro, en virtud de que fueron ellos los que de manera directa cada<br />
uno respectivamente detuvo a cada uno de ****** ****** y ****** y aseguraron el<br />
narcóticos que poseían y quienes además comunicaron a dichos policías que se<br />
encontraban comercializando el narcótico, esto es que habían realizado entre estos<br />
mismos su compra venta; por lo que sus declaraciones son claras y precisas, sin<br />
dudas ni reticencias, en razón de que expusieron detalladamente las circunstancias<br />
de la captura que no fueron obligados a declarar en el sentido que lo hicieron por<br />
fuerza o miedo, ni impulsados por engaño, error o soborno, afirmación que se<br />
realiza al no haber dato que revele lo contrario, resultando aplicable el criterio de<br />
jurisprudencia que a la letra dice:<br />
PARTE INFORMATIVO DE POLICÍA. ES LEGAL LA DETERMINACIÓN<br />
DE LA AUTORIDAD JUDICIAL QUE LE OTORGA VALOR DE INDICIO<br />
EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 285 DEL CÓDIGO FEDERAL DE<br />
PROCEDIMIENTOS PENALES. El parte informativo que rinde la<br />
policía investigadora como consecuencia de la comisión de un<br />
hecho <strong>del</strong>ictivo, al ser corroborado con diversos medios de prueba<br />
que constan en el sumario, como son los testimonios ministeriales<br />
y la ratificación de su contenido, adquiere la categoría de prueba<br />
instrumental de actuaciones. Ahora bien, el artículo 285 <strong>del</strong> Código<br />
Federal de Procedimientos <strong>Penal</strong>es prevé que todos los demás<br />
medios de prueba o de investigación (distintos a los descritos en el<br />
capítulo IX de dicho ordenamiento) y la confesión, constituyen