IMPUESTO A LA RENTA - GASTOS DEDUCIBLES Y NO ...
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SUSTENTACIÓN SUSTENTACIÓN DE DE <strong>LA</strong> <strong>LA</strong> OPERACIÓN<br />
OPERACIÓN<br />
2.1 La fehaciencia y realidad de la operación<br />
La fehaciencia o realidad de la operación, deberá ser demostrada por la<br />
SUNAT, no es el contribuyente el que esta obligado a probar la realidad de su<br />
operación RTF 0667-3-2002 y RTF 00933-4-2003.<br />
Carga de la prueba.- SUNAT<br />
2.2 Documentación emitida por sujetos no habidos<br />
No serán deducibles los gastos sustentados en comprobantes de pago emitidos por<br />
contribuyentes que a la fecha de emisión del comprobante de pago tenían la<br />
condición de no habido.<br />
* Salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya<br />
cumplido con levantar tal condición, en virtud de lo señalado en el<br />
inciso j del artículo 44° de la LIR.