IMPUESTO A LA RENTA - GASTOS DEDUCIBLES Y NO ...
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<strong>GASTOS</strong> QUE CONSTITUYEN PARA SU PERCEPTOR<br />
<strong>RENTA</strong>S DE SEGUNDA, CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA<br />
REG<strong>LA</strong>.-<br />
Son deducibles los gastos o costos que constituyan para su perceptor<br />
renta de segunda, cuarta o quinta categoría (criterio de lo percibido) y<br />
podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando<br />
hayan sido pagadas dentro del plazo establecido por el reglamento para la<br />
presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.<br />
EXCEPCIÓN.-<br />
El inciso q) del artículo 21° del Reglamento de la LIR señala que podrán<br />
deducirse los gastos correspondientes a estas rentas, aún cuando no sean<br />
canceladas, si se cumple con efectuar la retención y pago<br />
correspondiente hasta la fecha de vencimiento de la<br />
declaración jurada anual.