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IMPUESTO A LA RENTA - GASTOS DEDUCIBLES Y NO ...

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ARTÍCULO ARTÍCULO 44 44° 44 DE DE <strong>LA</strong> <strong>LA</strong> LIR LIR - <strong>GASTOS</strong> <strong>NO</strong> <strong>DEDUCIBLES</strong><br />

j) Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los<br />

requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de<br />

Comprobantes de Pago.<br />

Tampoco será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago<br />

emitido por contribuyente que, a la fecha de emisión del comprobante,<br />

tenía la condición de no habidos según la publicación realizada por la<br />

Administración Tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el<br />

contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.<br />

No se aplicará lo previsto en el presente inciso en los casos en que, de<br />

conformidad con el Artículo 37º de la Ley, se permita la sustentación del<br />

gasto con otros documentos.

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