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IMPUESTO A LA RENTA - GASTOS DEDUCIBLES Y NO ...

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<strong>GASTOS</strong> POR SERVICIOS DE SALUD, CULTURALES Y<br />

EDUCATIVOS<br />

Son deducibles los gastos por contribuciones destinados a prestar al<br />

personal, servicio de salud, culturales y educativos, así como los gastos de<br />

enfermedad de cualquier servidor.<br />

Dichos gastos deben ser efectuados con carácter general a favor del<br />

personal.<br />

Cuando el gasto efectuado no cumpla con el criterio de generalidad , el<br />

resultado será que este será considerado como mayor remuneración<br />

del trabajador, en consecuencia renta de quinta categoría.<br />

RTF 07941-4-2008<br />

Sin perjuicio de incrementar la renta de quinta categoría del empleado, si<br />

bien la recurrente no cumplió con la generalidad, ello no supondrá el<br />

desconocimiento del gasto incurrido por seguro médico contratado.

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