IMPUESTO A LA RENTA - GASTOS DEDUCIBLES Y NO ...
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<strong>GASTOS</strong> POR SERVICIOS DE SALUD, CULTURALES Y<br />
EDUCATIVOS<br />
Son deducibles los gastos por contribuciones destinados a prestar al<br />
personal, servicio de salud, culturales y educativos, así como los gastos de<br />
enfermedad de cualquier servidor.<br />
Dichos gastos deben ser efectuados con carácter general a favor del<br />
personal.<br />
Cuando el gasto efectuado no cumpla con el criterio de generalidad , el<br />
resultado será que este será considerado como mayor remuneración<br />
del trabajador, en consecuencia renta de quinta categoría.<br />
RTF 07941-4-2008<br />
Sin perjuicio de incrementar la renta de quinta categoría del empleado, si<br />
bien la recurrente no cumplió con la generalidad, ello no supondrá el<br />
desconocimiento del gasto incurrido por seguro médico contratado.