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IMPUESTO A LA RENTA - GASTOS DEDUCIBLES Y NO ...

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<strong>GASTOS</strong> DE MOVILIDAD<br />

SUSTENTO DEL GASTO<br />

COMPROBANTE DE PAGO<br />

Si se cuenta con los respectivos comprobantes de pago que<br />

sustenten los gastos de movilidad la deducción será admitida en<br />

su totalidad siempre que se cumpla con el criterio de causalidad,<br />

razonabilidad, proporcionalidad, normalidad.<br />

LIBRO DE P<strong>LA</strong>NIL<strong>LA</strong><br />

Esta forma de sustentar constituye una alternativa y no es<br />

excluyente durante el ejercicio, es decir; el contribuyente puede<br />

sustentar con comprobantes de pago y con la planilla siempre<br />

que en un mismo día y por un mismo trabajador se utilice sólo<br />

uno de estos sistemas.

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