IMPUESTO A LA RENTA - GASTOS DEDUCIBLES Y NO ...
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<strong>GASTOS</strong> DE MOVILIDAD<br />
SUSTENTO DEL GASTO<br />
COMPROBANTE DE PAGO<br />
Si se cuenta con los respectivos comprobantes de pago que<br />
sustenten los gastos de movilidad la deducción será admitida en<br />
su totalidad siempre que se cumpla con el criterio de causalidad,<br />
razonabilidad, proporcionalidad, normalidad.<br />
LIBRO DE P<strong>LA</strong>NIL<strong>LA</strong><br />
Esta forma de sustentar constituye una alternativa y no es<br />
excluyente durante el ejercicio, es decir; el contribuyente puede<br />
sustentar con comprobantes de pago y con la planilla siempre<br />
que en un mismo día y por un mismo trabajador se utilice sólo<br />
uno de estos sistemas.