IMPUESTO A LA RENTA - GASTOS DEDUCIBLES Y NO ...
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<strong>GASTOS</strong> <strong>GASTOS</strong> <strong>DEDUCIBLES</strong><br />
<strong>DEDUCIBLES</strong><br />
y) La pérdida constituida por la diferencia entre el valor de<br />
transferencia y el valor de retorno, ocurrida en los<br />
fideicomisos de titulización en los que se transfieran flujos futuros<br />
de efectivo. Dicha pérdida será reconocida en la misma proporción<br />
en la que se devengan los flujos futuros.<br />
z) Cuando se empleen personas con discapacidad, tendrán<br />
derecho a una deducción adicional sobre las remuneraciones que<br />
se paguen a estas personas en un porcentaje que será fijado por<br />
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de<br />
Economía y Finanzas, en concordancia con lo dispuesto en el<br />
artículo 35° de la Ley N° 27050, Ley General de la Persona<br />
con Discapacidad.