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Tema Acceso Mercados - CAF

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Proyecto <strong>CAF</strong><br />

“Facilitación de financiamiento para negocios basados en la<br />

biodiversidad y apoyo a actividades de desarrollo de mercado en la<br />

región andina”<br />

BORRADOR DE INFORME<br />

Actividad No. 3: Identificación de temas puntuales en materia de acceso a<br />

mercados para productos de Biocomercio<br />

Consultores:<br />

Coordinadora General: Marcela Bueno<br />

Coordinador Actividad No.3: Julio José Prado<br />

Quito – Ecuador<br />

Junio de 2006


1 Introducción_______________________________________________________3<br />

1.1 Aclaración __________________________________________________________ 3<br />

1.2 Contexto general_____________________________________________________ 4<br />

2 Conceptos y criterios utilizados para la selección de productos y servicios de la<br />

biodiversidad__________________________________________________________8<br />

2.1 Criterios generales.___________________________________________________ 8<br />

2.2 Productos escogidos por cada País participante.___________________________ 9<br />

2.2.1 Colombia ________________________________________________________________9<br />

2.2.2 Ecuador _________________________________________________________________9<br />

2.2.3 Perú ___________________________________________________________________10<br />

2.2.4 Venezuela ______________________________________________________________10<br />

2.2.5 Productos y/o sectores comunes a nivel regional ________________________________11<br />

3 Elementos comunes encontrados en materia de acceso a mercados para<br />

productos de la biodiversidad andinos. ___________________________________13<br />

3.1 <strong>Acceso</strong> al Mercado de EEUU__________________________________________ 13<br />

3.1.1 Condiciones generales _____________________________________________________13<br />

3.1.2 Ingredientes naturales para la industria cosmética y farmacéutica. ___________________16<br />

3.1.3 Productos agrícolas naturales, que se destinan principalmente a la industria alimenticia. _19<br />

3.1.4 Productos de humedales y biodiversidad acuífera. _______________________________26<br />

3.1.5 Plantas vivas, follajes y fibras _______________________________________________27<br />

3.2 <strong>Acceso</strong> al mercado de Europa _________________________________________ 30<br />

3.2.1 Condiciones generales _____________________________________________________30<br />

3.2.2 Ingredientes naturales para la industria cosmética y farmacéutica. ___________________34<br />

3.2.3 Productos agrícolas naturales, que se destinan principalmente a la industria alimenticia __39<br />

3.2.4 Plantas vivas, follajes y fibras. ______________________________________________44<br />

3.3 <strong>Acceso</strong> al mercado del Japón__________________________________________ 48<br />

3.3.1 Condiciones generales _____________________________________________________48<br />

3.3.2 Plantas, flores e ingredientes naturales destinados al sector farmacéutico y medicinal____49<br />

3.3.3 Productos naturales destinados al sector alimenticio______________________________50<br />

4 Compendio de las principales barreras al Biocomercio Andino. ___________57<br />

5 Compendio de trabas internas al Biocomercio por País.__________________62<br />

6 Consideraciones dentro del marco de acuerdos multilaterales_____________64<br />

6.1 Preferencias Arancelarias ____________________________________________ 64<br />

6.2 Propiedad Intelectual________________________________________________ 65<br />

6.3 Aspectos ambientales y sanitarios______________________________________ 67<br />

7 Líneas generales de posibles políticas y medidas a tomar, para potenciar el<br />

ingreso de productos de la biodiversidad andinos a los diferentes mercados<br />

estudiados: Principales problemas y recomendaciones. ______________________71<br />

7.1 Estadística y nomenclatura ___________________________________________ 71<br />

7.2 Estructura productiva _______________________________________________ 72<br />

7.3 Barreras arancelarias _______________________________________________ 73<br />

7.4 Instituciones _______________________________________________________ 74<br />

7.5 Certificaciones y normativas __________________________________________ 75<br />

7.6 Aspectos económicos ________________________________________________ 75<br />

ANEXOS: ___________________________________________________________78


1 Introducción<br />

1.1 Aclaración<br />

El presente documento es la contraparte regional de la actividad 3 dentro del proyecto<br />

de Biocomercio <strong>CAF</strong>, denominada “: Identificación de temas puntuales en materia de<br />

acceso a mercados para productos de Biocomercio”.<br />

El trabajo regional utiliza como insumo los trabajos de la actividad 3 de cada país<br />

andino participante en este proyecto:<br />

Colombia:<br />

Instituto de investigación de recursos biológicos Alexander Von Humboldt<br />

Ecuador:<br />

CORPEI, Corporación para la promoción de exportaciones e importaciones<br />

Perú:<br />

Comisión para la Promoción de las Exportaciones - PROMPEX<br />

Venezuela:<br />

Ministerio de agricultura y recursos naturales - MARN<br />

El trabajo regional, ha consistido en revisar, y comentar los trabajos presentados por<br />

cada país dentro de esta actividad, con el objetivo de que cumplan con los Términos de<br />

Referencia expuestos por la <strong>CAF</strong>. En base de los informes finales, se ha procedido a<br />

realizar una selección de las barreras al comercio que son comunes, y más<br />

representativas para los países andinos, clasificadas, según el mercado de destino y el<br />

tipo de productos exportado. Se ha realizado una síntesis de los principales problemas<br />

que se presentan en los países andinos, y que son las causas de que los requisitos para<br />

exportar, se conviertan en una barrera al biocomercio. Finalmente se presentan algunas<br />

recomendaciones generales comunes a los países participantes, con el fin de desarrollar<br />

un futuro plan de acción regional que permita potenciar el comercio de productos de la<br />

biodiversidad.<br />

Cabe recalcar, que con el objetivo de armonizar los ejemplos de barreras al comercio, se<br />

ha tomado como fuente a los informes de cada país. En algunos casos se ha recurrido a<br />

las fuentes citadas en cada uno de los informes, y en otros casos, se ha tomado la<br />

información y el análisis que presentaron los países. Por lo tanto, las fuentes citadas en<br />

este documento, corresponden al trabajo de recopilación realizado por cada uno de los<br />

países en sus informes; si se requiere mayores referencias en algunas secciones, se<br />

recomienda consultar los informes que se han tomado como insumo.


1.2 Contexto general<br />

Los consumidores en países desarrollados, han comenzado a demostrar en los últimos<br />

años, una fuerte preferencia por productos obtenidos bajo condiciones amigables con el<br />

medio, o lo que se conoce bajo condiciones orgánicas. Las tendencias indican que los<br />

consumidores se preocupan cada vez más por su salud, consumen mayor cantidad de<br />

alimentos dietéticos, y buscan aquellos que no contengan pesticidas o ingredientes<br />

genéticamente modificados. Las tiendas detallistas y supermercados, han iniciado<br />

grandes campañas para publicitar productos orgánicos.<br />

Las cifras del comercio de productos orgánicos a nivel mundial, nos hablan del<br />

potencial que tiene este segmento de mercado:<br />

• El valor del comercio mundial de productos orgánicos ha sido:<br />

o 1998 - 11.0 Billones de dólares<br />

o 2000 - 17.5 Billones de dólares<br />

o Proyección al 2008: 100 billones de dólares.<br />

• Con una tasa de crecimiento anual entre 20-30%<br />

• La demanda por productos orgánicos supera a la oferta, por lo que los precios al<br />

consumidor se mantienen altos.<br />

• Los mayores mercados se encuentran en los países desarrollados<br />

• Características del consumidor: Educado, ambientalmente conciente, y<br />

preocupado de su salud.<br />

Proyección de crecimiento del mercado orgánico en Europa entre 2002 y 2007 (% variación)<br />

Dinamarca Austria Rep Checa Reino Unido Alemania Francia<br />

Mercado Orgánico Total 1,5% 4,6% 4,5% 11,0% 4,8% 6,1%<br />

Otros productos orgánicos 3,3% 8,4% 7,0% 8,8% 7,3% 10,0%<br />

Cárnicos 1,7% 3,2% 8,0% 12,3% 3,1% 10,0%<br />

Lácteos 1,0% 3,4% 1,5% 8,8% 6,7% 6,5%<br />

Frutas y vegetales 4,0% 0,7% 5,0% 8,3% 7,1% 5,0%<br />

Cereales 2,5% 5,3% 2,0% 6,0% 4,6% 5,3%<br />

Fuente: World Organic Agriculture 2004<br />

Como se puede apreciar, existen muy buenas perspectivas de crecimiento del tamaño de<br />

mercado orgánico en Europa, como de hecho sucede en otros bloques o países<br />

desarrollados.<br />

En este sentido, los países de América Latina, y en especial, los andinos, tienen<br />

excelentes oportunidades para conseguir importantes nichos de mercado, en base a la<br />

exportación de productos que aprovechen las inigualables condiciones naturales de la<br />

región. Sin embargo, actualmente no se están explotando todo el potencial que tienen<br />

los andinos en el biocomercio. Como se puede observar en la tabla, menos del 1% del<br />

total de área destinada a la agricultura está destinada a la siembra orgánica (y éste es tan<br />

solo un pequeño indicador de lo poco que se está aprovechando el tema orgánico) 1 .<br />

1<br />

Para detalles del cálculo y las Fuentes, referirse a documento original (SOEL, World Organic<br />

Agriculture, 2004).


Porcentaje del área agrícola total, maneja en forma orgánica:


Hectáreas orgánicas cultivadas en América Latina 2<br />

Los países andinos, pueden a priori, encontrar oportunidades en:<br />

• Productos tropicales o “exóticos” que no se producen en países desarrollados.<br />

Aquí se pueden mencionar gran cantidad de productos: Café, Cacao, casi todas<br />

las frutas, y una inmensa variedad de especies y hierbas para distintos usos.<br />

2 Tomado de: SOEL, World Organic Agriculture, 2004


• Productos que sí se existen en mercados desarrollados pero pueden ser<br />

producidos en la región andina en diferentes temporadas, y con características<br />

diferentes (el clima de la región es único resultando en características del<br />

producto final que son muy apreciadas).<br />

• Productos manufacturados, pero que se realicen directamente en base a la<br />

biodiversidad existente. Aquí se pueden encontrar, por ejemplo, empaques<br />

reciclados de materiales naturales, ingredientes para producir empaques<br />

ecológicos, y productos, como la Tagua (más conocida como el marfil vegetal),<br />

que reemplazan a productos protegidos, amenazados, o considerados nocivos<br />

para la salud y el medioambiente.<br />

Queda claro, que existen excelentes condiciones naturales y un amplio potencial de<br />

mercado para el desarrollo del biocomercio, sin embargo, existen grandes barreras a<br />

nivel externo e interno que impiden que las oportunidades se consoliden. A<br />

continuación, se analizarán las principales barreras que impiden que el desarrollo del<br />

biocomercio en los países andinos.


2 Conceptos y criterios utilizados para la selección de<br />

productos y servicios de la biodiversidad<br />

2.1 Criterios generales.<br />

Indudablemente, uno de los aspectos más importantes cuando se trata de analizar el<br />

potencial de biodiversidad es tener un marco de referencia adecuado, es decir, una serie<br />

de parámetros claros que permitan identificar y delimitar el alcance de lo que en este<br />

informe hemos denominado “productos de la biodiversidad”.<br />

A nivel general se puede decir que un producto de Biocomercio, es aquel que proviene<br />

del aprovechamiento de la biodiversidad bajo criterios de sostenibilidad ambiental,<br />

social y económica. Por supuesto, este concepto es demasiado general y puede inducir a<br />

confusiones, en las que se incluyan productos que no son del biocomercio. Por tanto, es<br />

necesario incluir ciertos parámetros que permitan identificar claramente lo que es y no<br />

es un producto del biocomercio. Los principales parámetros, para definir los productos<br />

del biocomercio, que son comunes en los países andinos, y que se han tomado en cuenta<br />

en el presente estudio son:<br />

Desde el punto de vista ambiental:<br />

1. Que se trate de Biodiversidad nativa o naturalizada de por lo menos 200 años.<br />

2. Que no provengan de tipos de recolección, producción u otros métodos, no<br />

amigables con el ambiente, es decir que estos métodos, deben permitir el<br />

aprovechamiento sostenible de especies nativas.<br />

3. Que exista información biológica del recurso de la especie.<br />

4. Que las actividades implementadas se dirijan hacia la conservación de la<br />

biodiversidad y a la eficiencia del ecosistema.<br />

5. Que no sean organismos genéticamente modificados.<br />

Desde el punto de vista económico<br />

6. Que sean productos que cuentan con potencial de ser comercializados y/o<br />

exportados.<br />

7. Que los sectores involucrados cuenten con capacidad productiva y organizada (o<br />

con potencial en el corto plazo).<br />

8. Que el producto, tenga un mayor valor agregado que en su estado natural.<br />

9. La existencia de un grupo significativo de empresas de cada sector en el país<br />

10. Que exista interés de instituciones públicas y/o empresas privadas locales por<br />

apoyar al desarrollo de la producción.<br />

Desde el punto de visto social:<br />

11. Potencial de vincular a las comunidades en la cadena productiva.<br />

12. Posibilidad de generar impacto ambiental positivo en zonas estratégicas del país.<br />

13. Posibilidad de generar un importante impacto social (desarrollo comunitario,<br />

indígena, campesino).


14. Beneficios indirectos adicionales para las comunidades como resultado de las<br />

actividades implementadas.<br />

Estos criterios parecen ser lo suficientemente claros como para poder tener una idea<br />

clara de a qué se puede considerar como producto de la biodiversidad, sin embargo en la<br />

práctica, la falta de estadística confiable sobre la biodiversidad en los países andinos, así<br />

como el incipiente estado de las cadenas productivas vinculadas a estas actividades,<br />

hace que la tarea de identificación no sea sencilla. Con el fin de potenciar estrategias<br />

regionales sobre esta materia en el futuro, es indispensable afinar y unificar los criterios<br />

de selección, para esto por ejemplo, se debería tratar de desglosar en forma más<br />

detallada los parámetros antes expuestos, de tal forma que se puedan establecer,<br />

indicadores más precisos y uniformes.<br />

En su gran mayoría, los productos de la biodiversidad, que han sido seleccionados en<br />

cada país, satisfacen varios de estos criterios, y corresponden a productos que han sido<br />

escogidos con anterioridad por los respectivos programas de biocomercio de cada país<br />

participante, o por entidades vinculadas al estudio del medioambiente.<br />

2.2 Productos escogidos por cada País participante.<br />

2.2.1 Colombia<br />

Colombia ha seleccionado los sectores en este estudio, en base a aquellos que coinciden<br />

con las cadenas de valor priorizadas para apoyo, por la línea de investigación en<br />

Biocomercio Sostenible del Instituto Alexander von Humboldt, el Plan Nacional de<br />

<strong>Mercados</strong> Verdes del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial y los<br />

sectores priorizados por el Programa de Facilitación al Biocomercio de las Naciones<br />

Unidas (Biotrade Facilitation Program).<br />

En este sentido se han analizado 5 sectores:<br />

1. Plantas Medicinales<br />

2. Productos Agrícolas Sostenibles (en estado fresco y procesado)<br />

3. Flores y Follajes<br />

4. Ingredientes naturales para la industria cosmética y farmacéutica<br />

5. Productos Naturales (medicinales y cosméticos terminados)<br />

2.2.2 Ecuador<br />

En Ecuador, los sectores seleccionados, se realizaron conjuntamente por la CORPEI y el<br />

Ministerio de Ambiente, tratando de buscar aquellos productos que más se adaptaran a<br />

los criterios del biocomercio. Así se identificaron 10 sectores, que para efectos de este<br />

estudio se agruparon bajo 4 grandes rubros:<br />

Sector 1: Ingredientes naturales para la industria cosmética y farmacéutica: hierbas<br />

naturales y sus derivados, colorantes naturales, aceites esenciales, alcaloides vegetales,<br />

aceites vegetales (oleoginosas).


Sector 2: Ingredientes naturales para la industria de alimentos. (Alimentos naturales,<br />

cacao orgánico, quinua, especerías, frutas amazónicas orgánicas y comercio justo, otros<br />

cereales y tubérculos andinos, leguminosa).<br />

Sector 3: Plantas vivas y flores (orquídeas, bromelias, flores naturales nativas, plantas<br />

vivas).<br />

Sector 4: Peces ornamentales.<br />

Sector 5: Productos de humedales (crustáceos, moluscos, peces nativos).<br />

Sector 6: Exportación de fauna (mariposas, ranas-sapos, productos de caimanes y<br />

cocodrilos).<br />

Sector 7 y 8: Artesanías a base de fibras e ingredientes naturales, bambú y maderas.<br />

Sector 9: Productos textiles fibras de alpaca y especies nativas.<br />

Sector 10: Productos derivados de la biodiversidad marina (algas).<br />

Con el fin de presentar información simplificada, Ecuador ha decidido agrupar la<br />

información en cuatro sectores:<br />

1. Productos no maderables del bosque: Sectores 1, 3, 6, 7, 8<br />

2. Productos orgánicos: Sector 2<br />

3. Pesca: Sectores 4, 5 y 10<br />

4. Fibra de alpaca y especies nativas: 9<br />

2.2.3 Perú<br />

En el caso del Perú, los sectores que forman parte de este estudio fueron seleccionados<br />

en base al Programa Nacional de Promoción del Biocomercio en el Perú, que es el<br />

conjunto de líneas estratégicas orientadas al desarrollo del comercio y la inversión de<br />

los productos y bienes de la biodiversidad nativa teniendo como base el Convenio de<br />

Diversidad Biológica y los criterios y principios ambientales, sociales y económicos<br />

antes mencionados. Así, en este estudio se analizarán dos sectores:<br />

1. Sector de Ingredientes Naturales para la Industria Cosmética, Farmacéutica y<br />

Agro Alimentaría (con los productos: maca, yacón, camu camu, sacha inchi,<br />

sangre de grado, hercampuri, algarrobo, achiote, tara, barbasco y aceites<br />

esenciales como arrayán, muña, cedroncillo, manzanilla, entre otros )<br />

2. Sector de acuicultura (con los productos: peces ornamentales y paiche, gaitama)<br />

2.2.4 Venezuela<br />

La situación de Venezuela, es bastante compleja, pues según nos han informado, los<br />

programas de Biodiversidad a nivel nacional están en una fase de desarrollo incipiente,<br />

lo cual dificulta enormemente el trabajo que el objeto de esta consultoría. A pesar de los<br />

esfuerzos, por tratar de armonizar el informe de Venezuela, los resultados no son muy<br />

alentadores. En definitiva, se analizaron 3 productos, Cacao, Chiguire y Baba, y 1<br />

servicio ambiental, el ecoturismo; sin embargo en el informe al que se pudo tener


acceso hasta la realización del trabajo regional, solo estaba disponible el análisis del<br />

Cacao y parcialmente el Chiguire.<br />

2.2.5 Productos y/o sectores comunes a nivel regional<br />

Como es de esperar, cada uno de los países andinos que forman parte de este estudio,<br />

han escogido diferentes productos de la biodiversidad para realizar el análisis, a efectos<br />

de realizar un compendio de las principales barreras/requisitos existentes para el<br />

biocomercio, se ha decidido centrar el análisis regional en los siguientes sectores (para<br />

los mercados de Europa y Estados Unidos):<br />

1) Ingredientes naturales para la industria cosmética y farmacéutica.<br />

2) Productos agrícolas naturales, que se destinan principalmente a la industria<br />

alimenticia (dentro de esta sección se han incorporado también a los productos<br />

de humedales y biodiversidad acuífera).<br />

3) Plantas vivas, follajes y fibras.<br />

4) Otros (Servicios, y demás no contenidos en las anteriores).<br />

En el caso del Japón, el estudio se ha dividido en dos: 1) Productos destinados a usos<br />

medicinales y farmacéuticos; plantas y follajes. 2) Productos naturales para<br />

alimentación. Esto se ha hecho, con el fin de analizar de mejor forma los requisitos para<br />

ingresar en este mercado.<br />

País Sectores Productos Tipo de análisis<br />

Colombia<br />

Ecuador<br />

Selección inicial de productos y sectores para el análsis del Biocomercio<br />

1. Plantas Medicinales<br />

2. Productos Agrícolas Sostenibles (en estado fresco y<br />

procesado)<br />

3. Flores y Follajes<br />

4. Ingredientes naturales para la industria cosmética y<br />

farmacéutica<br />

5. Productos Naturales (medicinales y cosméticos<br />

terminados)<br />

1. Productos no maderables del bosque<br />

2. Productos orgánicos<br />

3. Pesca<br />

4. Fibra de alpaca y especies nativas<br />

Químicos orgánicos; Preparaciones<br />

cosméticas; Extractos vegetales;<br />

Flores tropicales (rosas,orquidea,<br />

helicóndeas,etc); Hortalizas, Frutas<br />

tropicales, Conservas de frutas<br />

Plantas medicinales y aromáticas;<br />

Extractos de hierbas y vegetales;<br />

Hierbas y especies; Frutas tropicales<br />

Tratamiento a nivel<br />

agregado<br />

Tratamiento a<br />

nivel agregado


País Sectores Productos Tipo de análisis<br />

Perú<br />

Venezuela<br />

REGIONAL<br />

Selección inicial de productos y sectores para el análsis del Biocomercio<br />

1. Sector de Ingredientes Naturales para la Industria<br />

Cosmética, Farmacéutica y Agro Alimentaría<br />

2. Sector de acuicultura<br />

1. Agrobiodiversidad<br />

2. Fauna Silvestre y Acuática<br />

3. Turismo Sustentable<br />

1) Ingredientes naturales para la industria cosmética y<br />

farmacéutica.<br />

2) Productos agrícolas naturales, que se destinan<br />

principalmente a la industria alimenticia (dentro de esta<br />

sección se han incorporado también a los productos de<br />

humedales y biodiversidad acuífera).<br />

3) Plantas vivas, follajes y fibras.<br />

4) Otros (Servicios, y demás no contenidos en las<br />

anteriores).<br />

Maca; Yacón; Camu camu; Sacha<br />

inchi; Sangre de grado; Achiote;<br />

Aceites esenciales (arrayán, muña,<br />

cedroncillo, manzanilla, etc..); Peces<br />

ornamentales; Paiche, Gamitana<br />

Chigüire; Baba; Cacao; Sábila;<br />

Ecoturismo.<br />

Tratamiento<br />

específico<br />

Tratamiento específico<br />

Se ha dado un<br />

tratamiento agregado y<br />

específico


3 Elementos comunes encontrados en materia de<br />

acceso a mercados para productos de la<br />

biodiversidad andinos 3 .<br />

3.1 <strong>Acceso</strong> al Mercado de EEUU<br />

3.1.1 Condiciones generales<br />

Instituciones relacionadas al control de la biodiversidad<br />

Las principales instituciones relacionadas con el control y vigilancia del comercio de<br />

productos agrícolas o de la biodiversidad en Estados Unidos son:<br />

1.- Departamento de Salud y servicios humanos (HHS)<br />

• Administración de medicamentos y alimentos 4 (FDA)<br />

• Centro para el control y prevención de enfermedades 5 (CDC)<br />

2.- Departamento de agricultura de los Estados Unidos<br />

• Servicio de Inspección de salud de plantas y animales 6 (APHIS)<br />

• Servicio de Inspección de seguridad de alimentos 7 (FSIS)<br />

• Grain Inspection Packers and Stockyards Administration (GIPSA)<br />

• Servicio de inspección federal de Granos 8 (FGIS)<br />

• Servicio de mercadeo agrícola 9 (AMS)<br />

3.- Agencia de Protección ambiental 10 (EPA)<br />

4.- Departamento del Tesoro de Estados Unidos<br />

• Oficina de Alcohol, Tabaco y armas de fuego (ATF)<br />

• Servicio de Aduana de los Estados Unidos<br />

5.- Departamento de Comercio de los Estados Unidos (USDOC)<br />

• National Marine Fisheries Service<br />

6.- Comisión federal de comercio (FTC)<br />

La FDA, es la agencia científica reguladora responsable por la seguridad de todos los<br />

alimentos (excepto carne, huevos secos y congelados, y las etiquetas de Bebidas<br />

alcohólicas y tabaco – que son supervisados por la ATF), cosméticos, drogas,<br />

3 En ciertas secciones se ha optado por tomar en forma literal algunos extractos provenientes de los<br />

trabajos de los 4 países, esto ha permitido tomar “lo mejor” de cada informe, para construir el presente<br />

documento regional. En la mayoría de casos se han hecho referencias explícitas a la fuente, pero pueden<br />

haber ciertas omisiones.<br />

4 The Food and Drug Administration<br />

5 Center for disease control and prevention<br />

6 Plant and health Inspection (Aphis)<br />

7 Food safety Inspection Service<br />

8 Federal Grain Inspection Service<br />

9 Agricultural Marketing Service<br />

10 Environmental Protection Agency


iológicos, aparatos médicos y productos radiológicos 11 . Para asegurar la inocuidad de<br />

los alimentos y cosméticos, y concientes de lo difícil que es producir alimentos o<br />

productos agrícolas con cero defectos, la FDA ha publicado “The Food Defect Action<br />

Levels”. En ésta, se establecen límites de defectos en alimentos que no afectan la salud.<br />

Si bien estos requisitos pueden ser difíciles de cumplir, no se consideran necesariamente<br />

una barrera; lo que sí es una barrera, es el hecho de que no existe un documento en el<br />

que se definan los límites de residuos para hierbas frescas (a diferencia de lo que sucede<br />

con alimentos) esto constituye una barrera, porque no están claras las características que<br />

deben cumplir los productos y por tanto las exportaciones son susceptibles de ser<br />

rechazadas según criterios que a veces pueden ser poco objetivos.<br />

Por su parte, las actividades regulatorias, que son responsabilidad del departamento de<br />

agricultura de los Estados Unidos, se implementan a través de APHIS, FSIS, GIPSA,<br />

FGIS, y AMS.<br />

APHIS es la institución responsable de hacer cumplir regulaciones relacionadas con la<br />

importación y exportación de plantas animales y algunos productos agrícolas. Se<br />

encarga de la administración de las leyes federales y regulaciones relacionadas con<br />

salud y cuarentena animal y vegetal, tratamiento a los animales y el control y<br />

erradicación de pestes y enfermedades. También es la responsable de evitar la<br />

intromisión de enfermedades foráneas, proteger a especies amenazadas, asegurar la<br />

seguridad de sustancias biológicas veterinarias y de productos biotecnológicos.<br />

Algunas de las regulaciones más importantes que rigen la actividad de APHIS son:<br />

Acta de cuarentena de plantas (Plant Quarantine Act)<br />

Acta de protección de plantas (Plant Protection Act)<br />

Acta federal de semillas (Federal Seed act)<br />

Regulaciones de importaciones y exportaciones de animales (Animal Import –<br />

Export Regulations) (19 CFR 1306, 21 USC 103, 21 USC 105, and 21 CSC 134)<br />

Acta de especies amenazadas (Endangered species act).<br />

En Estados Unidos no hay clasificaciones o distinciones específicas para productos de<br />

la biodiversidad. Para estos productos, aplican las mismas regulaciones que aplican para<br />

los productos agropecuarios, ingredientes químicos, productos cosméticos y<br />

farmacéuticos tradicionales. Igualmente, no hay diferencia entre las exigencias<br />

sanitarias y fitosanitarias para empresas dentro y fuera de los Estados Unidos. En el<br />

primer caso, esto tiene repercusiones en la comercialización de productos de la<br />

biodiversidad, que al no tener una “categoría” específica, deben ser comercializados de<br />

la misma forma en la que se lo hace con productos tradicionales (más adelante se detalla<br />

el caso específico de los productos cosméticos/medicinales).<br />

Ley contra el bioterrorismo<br />

En respuesta a los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001, se inició un<br />

proceso de implementación de fuertes medidas enfocadas en mejorar la seguridad de los<br />

Estados Unidos. Una de estas, fue el Acta de Bioterrorismo firmada como ley por el<br />

Presidente Bush, en junio 12 de 2002.<br />

11 http://www.fas.usda.gov/itp/ofsts/us.html


El acta de Bioterrorismo está dividida en cinco títulos:<br />

Título I Preparación nacional para el Bioterrorismo y otras emergencias de salud<br />

pública<br />

Título II Mejoramiento de los controles de agentes biológicos peligrosos y toxinas<br />

Título III Protegiendo la seguridad de la comida y de los medicamentos<br />

Título IV Seguridad en el consumo de agua<br />

Título V Provisiones adicionales<br />

Con relación al establecimiento y mantenimiento de registros, la ley exige a las personas<br />

que procesen, envasen, transporten, distribuyan, reciban, almacenen o importen<br />

alimentos destinados al consumo humano o animal, a que mantengan registros de sus<br />

productos. “Los registros de alimentos perecederos que no estén destinados a la<br />

transformación en alimentos no perecederos, así como los registros sobre alimentos<br />

para animales, incluidos los alimentos para animales domésticos, se tendrían que<br />

conservar por un año a partir de la fecha en que se crearon. Los registros sobre todos<br />

los demás alimentos se tendrían que conservar durante dos años a partir de la fecha en<br />

que se crearon”.<br />

Finalmente, la detención administrativa autoriza a la FDA a retener un artículo<br />

alimentario si existen pruebas o información fidedigna, que indique que ese artículo<br />

representa una amenaza de consecuencias negativas graves para la salud o de muerte<br />

para animales o personas.<br />

A continuación se presenta un compendio de las principales reglas:<br />

1. Las instalaciones, los fabricantes de alimentos y exportadores de todos los<br />

productos que van a ser consumidos dentro EE.UU tiene que estar registrados<br />

en la FDA.<br />

2. Las compañías deben designar a una persona residente en EE.UU como su<br />

agente autorizado, quien será contactado por la FDA en caso de cualquier<br />

inconveniente.<br />

3. Las empresas deben notificar a la FDA sobre los cargamentos de alimentos<br />

que han enviado a EE.UU previo a su arribo a los puertos de destino.<br />

4. Se debe de establecer, mantener y tener a disposición inmediata, en caso de ser<br />

requeridos, registros con respecto a cualquier proceso del producto a ser<br />

exportado, realizado por una empresa, así como datos de los involucrados<br />

anterior y posteriormente en la cadena de producción/comercialización.<br />

5. Aquellos productos que presentan una posible amenaza a la salud pública<br />

pueden ser detenidos si la FDA lo considera necesario.<br />

El hecho de no haberse registrado con la FDA y el de no enviar un aviso previo por cada<br />

envío tendrá como resultado el rechazo en la admisión de la mercancía en los Estados<br />

Unidos. Cualquier intento de introducir algún producto alimenticio sin una notificación<br />

oportuna a la FDA puede tener como resultado la prohibición de importar cualquier<br />

envío futuro del producto alimenticio a los Estados Unidos. 12 El acta de bioseguridad,<br />

12 www.fda-usa.com/pdf/es_bioterror_act_letter.pdf


hace un énfasis claro en procesos de trazabilidad, que permitan rastrear los procesos de<br />

comercialización de alimentos como estrategia para identificar riesgos de seguridad.<br />

Actualmente, Estados Unidos se está preparando para implementar en un ciento por<br />

ciento las medidas definidas en el acta de Bioterrorismo. Esto toma tiempo, porque será<br />

necesaria una gran infraestructura técnica y mucha gente preparada, para poder hacer el<br />

seguimiento y la trazabilidad de todos los productos que entren en territorio<br />

norteamericano (hasta el momento, no se han rechazado productos debido al<br />

incumplimiento de las medidas dispuestas en el acta de bioterrorismo). Sin embargo,<br />

algunas empresas reconocen que si no pueden asegurar y demostrar la completa<br />

trazabilidad de sus productos (registro completo de todos los procesos productivos<br />

durante los últimos años) pueden tener problemas serios para exportar a Estados<br />

Unidos, lo cual puede considerarse una barrera.<br />

3.1.2 Ingredientes naturales para la industria cosmética y<br />

farmacéutica.<br />

En Estados Unidos, la USITC (Oficina de Asuntos Arancelarias y Acuerdos<br />

Comerciales) es responsable por la publicación de Sistema Armonizado Americano -<br />

HTSA.; este provee la aplicación de tarifas arancelarias para todos los ingredientes<br />

naturales importados por EE.UU. Las partidas arancelarias para la industria cosmética y<br />

farmacéutica, ingresan con 0% arancel, gracias a que se benefician del ATPDEA o se<br />

acogen al principio de nación menos favorecida de la OMC. Por lo tanto, debido a que<br />

no existen barreras arancelarias que representen un freno al comercio de los productos<br />

de este sector, en adelante enfocaremos el análisis en las barreras no arancelarias.<br />

Las dos leyes más importantes relacionadas con productos cosméticos comercializados<br />

en los Estados Unidos son el Acta Federal de alimentos, medicamentos, y cosméticos<br />

(Federal Food, Drug, and cosmetic act – FD&C Act) y el Acta de empaques y sellos<br />

(Fair Packaging and labeling act – FPLA). Estas leyes son elaboradas y aprobadas por el<br />

congreso, y su cumplimiento, es vigilado por la FDA.<br />

En esta acta, un producto cosmético se define de acuerdo a su uso como: “artículos para<br />

ser frotados, introducidos, roseados, o aplicados en el cuerpo humano, para limpiar,<br />

embellecer, mejorar el atractivo o alterar la apariencia.” Dentro de los productos que se<br />

incluyen en esta definición, están los humectantes de piel, perfumes, labiales,<br />

preparaciones de maquillaje facial y de ojos, shampoo, tintes para el pelo, cremas de<br />

dientes, desodorantes, y materiales utilizados como componentes de productos<br />

cosméticos (pueden ser cosméticos elaborados a partir de productos naturales o<br />

productos cosméticos convencionales).<br />

En este punto, es importante tener en cuenta, que el Congreso norteamericano define el<br />

término “suplemento dietético” en el Acuerdo de Salud y Educación de Suplementos<br />

Dietéticos (DSHEA 13 ) de 1994. Un suplemento dietético es un producto que se toma<br />

oralmente, que contiene un “ingrediente dietético” con la intención de ser un<br />

suplemento para la dieta. Los ingredientes dietéticos incluyen: vitaminas, minerales,<br />

hierbas y otros productos botánicos, aminoácidos, substancias como enzimas, tejidos de<br />

órganos, glándulas y metabolitos. Los productos dietéticos pueden ser también extractos<br />

13 Sus siglas en inglés son “Dietary Supplement Health and Education Act”


o concentrados y pueden ser o encontrarse en muchos formas como tabletas, cápsulas,<br />

líquidos, jarabes o polvos; cual sea su presentación DSHEA localiza los suplementos<br />

dietéticos bajo la categoría de “alimentos”, no drogas y exige que cada suplemento sea<br />

etiquetado como “suplemento dietético”.<br />

Según la FDA, las principales causas de devolución o destrucción de productos<br />

cosméticos importados se da porque 14 :<br />

• Contienen ingredientes prohibidos<br />

• Tienen problemas con las etiquetas (no esta toda la información requerida)<br />

• Contienen aditivos (colorantes) prohibidos.<br />

El Acta de alimentos, medicamentos y cosméticos, prohíbe la comercialización de<br />

cosméticos adulterados o mal etiquetados (misbranded) en el comercio interestatal.<br />

Bajo esta acta, un cosmético está adulterado si:<br />

• Contiene cualquier sustancia venenosa que pueda causar problemas a los<br />

usuarios bajo las condiciones de uso definidas en la etiqueta, o bajo condiciones<br />

de uso normal.<br />

• Contiene sustancias sucias y descompuestas<br />

• Ha sido preparada, empacada o guardada bajo condiciones poco higiénicas en<br />

las que se pudiera haber contaminado.<br />

• Contiene un aditivo colorante, que es inseguro dentro del significado de la<br />

sección 721(a) del acta FD&C.<br />

Y se considera mal etiquetado si:<br />

• La información en la etiqueta es falsa<br />

• No incluye la información requerida<br />

• La información requerida no es suficientemente visible<br />

• La información sobre forma, contenido, etc. no es verídica.<br />

• Su empaque y etiqueta violan algunas regulaciones del Acta de prevención de<br />

venenos al empacar de 1970." (FD&C Act, sec. 602).<br />

La FDA, haciendo cumplir lo estipulado en el FD&C Act, requiere que se incluya en la<br />

etiqueta de cada producto, una declaración de ingredientes que permita a los<br />

consumidores tomar decisiones de compra con suficiente conocimiento. La FDA exige<br />

a los productores asegurar que sus productos cosméticos no significan riesgos para la<br />

salud humana. En este sentido, invita a las empresas de productos cosméticos a que<br />

hagan todas las pruebas y análisis que sean necesarios para demostrar que sus productos<br />

sean seguros, sean estas con animales o sin ellos. EEUU argumenta que hasta que no<br />

exista una metodología de pruebas alternativa, de alta confiabilidad, permitirá las<br />

pruebas en animales.<br />

Buenas Prácticas Agrícolas y de Recolección<br />

14 http://www.cfsan.fda.gov/~dms/cos-210.html


La exportación hacia los EEUU de productos naturales que tienen como destino la<br />

industria cosmética y farmacéutica, deben cumplir con las “Buenas prácticas agrícolas y<br />

de recolección”. La regulación establece los requerimientos mínimos para asegurar que<br />

las actividades de procesamiento, empaque o manipuleo, se realicen de una manera que<br />

no adultere o modifique los ingredientes naturales. En este sentido las Buenas Prácticas,<br />

son especialmente relevantes para minimizar la carga microbiológica.<br />

Lamentablemente, no hay ningún método que reduzca microbios sin afectar los<br />

componentes de las hierbas medicinales.<br />

Las empresas de productos cosméticos, son las únicas responsables de garantizar la<br />

seguridad de sus productos e ingredientes antes de su comercialización. Si fallan en<br />

demostrar esto, el producto se considerará mal etiquetado, y a menos que se ponga una<br />

advertencia muy visible en la etiqueta en donde se diga que la seguridad no ha sido<br />

determinada, no es posible comercializar el producto. Todo producto que no pueda<br />

garantizar la seguridad debe tener el siguiente aviso:<br />

"Warning--The safety of this product has not been determined." (21 CFR 740.10)<br />

De lo que se ha podido desprender de los informes de cada país, los empresarios no han<br />

tenido problemas con el etiquetado, pero los exámenes necesarios para desmostrar la<br />

inocuidad de los cosméticos, son caros, y deben ser certificados y aprobados por<br />

entidades de EEUU, lo cual constituye de por sí una limitante a la actividad empresarial.<br />

Adicionalmente, la regulación prohíbe o restringe el uso de muchos ingredientes en los<br />

productos cosméticos y requiere frases de advertencia en las etiquetas de algunos<br />

cosméticos 15 . En general, a excepción de aditivos colorantes y de los ingredientes que<br />

son prohibidos o de uso restringido para uso en cosméticos, un productor podría usar<br />

cualquier ingrediente en la formulación de un cosmético, si puede demostrar que son<br />

seguros, que están apropiadamente etiquetados, y que el uso de los ingredientes no<br />

causa la adulteración del producto, en el sentido de las leyes que vigila la FDA.<br />

Certificado fitosanitario<br />

El certificado fitosanitario documenta el origen del embarque y confirma la inspección<br />

en el país de origen del producto por parte de un miembro de la autoridad nacional de<br />

protección sanitaria. Este certificado asegura que el embarque este libre de residuos<br />

infecciosos y enfermedades. Los requisitos fitosanitarios para ingresar a los Estados<br />

Unidos son:<br />

• Documento de origen del producto<br />

• Inspección en el país de origen<br />

• Declaración sobre la inexistencia de enfermedades y pestes en los productos.<br />

Este requisito es aplicable para: plantas, raíces, semillas y productos derivados. El<br />

Departamento de Agricultura de los Estados Unidos es el ente responsable de los<br />

aspectos fitosanitarios.<br />

15 http://www.cfsan.fda.gov/~lrd/cfr700b.html


La emisión de los certificados fitosanitarios, según entrevistas realizadas a empresarios<br />

andinos, constituye una barrera importante a la hora de exportar productos naturales<br />

hacia los EEUU, ya que las entidades nacionales encargadas, presentan serias<br />

deficiencias técnicas y administrativas que resultan en trámites engorrosos. En algunos<br />

casos, la poca credibilidad que tienen estas entidades, hace que no sean reconocidas a<br />

nivel internacional.<br />

3.1.3 Productos agrícolas naturales, que se destinan principalmente<br />

a la industria alimenticia.<br />

La posibilidad de exportar un producto agrícola específico, depende de las plagas y<br />

enfermedades que a través de este producto, se puedan transmitir a los Estados Unidos.<br />

Si el país exportador tiene la forma de garantizar que las plagas o enfermedades no<br />

lleguen al país exportador, es posible que los países firmen acuerdos o protocolos que<br />

permitan el comercio. Estados Unidos tiene listas de productos permitidos, dependiendo<br />

del país de origen y dependiendo de los diferentes puertos de entrada. Esto último se<br />

debe a que las condiciones climáticas de los puertos afectan las posibilidades de que se<br />

transmitan algunas plagas o enfermedades. Todo producto agrícola en estado fresco que<br />

vaya a los Estados Unidos o que pase por el país, esta sujeto a inspecciones<br />

fitosanitarias. Estas inspecciones deben hacerse en el país de origen y en el país de<br />

destino. De acuerdo a lo que se encuentre, se define si se permite la comercialización<br />

del cargamento, si se fumiga, se incinera o se devuelve.<br />

APHIS controla la entrada de productos frescos a los Estados Unidos. La<br />

Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) controla la entrada de alimentos<br />

procesados (pulpas congeladas, jugos, etc.).<br />

A continuación, se presenta un esquema sencillo de la inspección de Aphis 16 :<br />

16 Tomado del documento de Ecuador.


Para definir si un producto puede ser exportado a los Estados Unidos, es necesario tener<br />

un análisis de riesgos de plagas. En éste, “...se consignan todos los insectos, bacterias,<br />

hongos y demás plagas que atacan el producto en el país de origen, y su evaluación, en<br />

cuanto estos pueden ser un problema para el importador” 17 . El tiempo establecido en<br />

cada una de las tres fases del análisis de riesgo no están definidos por Estados Unidos, y<br />

representa una limitante de acceso a éste mercado que puede durar hasta 8 años, de<br />

acuerdo a experiencias de productos Colombianos (uvilla y pitahaya). En Ecuador solo<br />

existe la experiencia de la papaya fresca, la misma que se encuentra en trámite desde<br />

Octubre del 2003 y se encuentra en la tercera fase, es decir, proceso normativo.<br />

Este análisis debe ser solicitado por el país exportador, y es responsabilidad del país<br />

importador, realizar los análisis respectivos (los costos recaen sobre el importador). Una<br />

vez realizado el análisis, los Estados Unidos puede aceptar el producto sin tratamientos,<br />

o negar el producto hasta que un tratamiento cuarentenario le garantice, que se está<br />

eliminando el problema o disminuyendo considerablemente el riesgo de introducción de<br />

plagas o enfermedades.<br />

Los principales tratamientos cuarentenarios para los productos agrícolas son:<br />

• Fumigación<br />

• Frío<br />

• Agua Caliente<br />

• Vapor Caliente<br />

• Irradiación<br />

Esquema de las fases de análisis de riesgo 18 :<br />

17 Exportaciones de Colombia a los Estados Unidos APHIS Departamento de Agricultura de los Estados<br />

Unidos. CEF, con la colaboración de Manuel Mejia. Colombia Agosto de 2003<br />

18 Tomado del documento de Ecuador


FASE 1<br />

FASE 2<br />

FASE 3<br />

SIN MEDIDA DE<br />

MITIGACIÓN<br />

PRODUCTO EN ESTADO<br />

FRESCO NO PERMITIDO<br />

ANALISIS DE RIESGO<br />

REVISIÓN Y EVALUACIÓN DE<br />

RIESGO<br />

ACEPTACIÓN<br />

CON MEDIDA DE<br />

MITIGACIÓN<br />

TRATAMIENTO CUARENTENARIO, Systems<br />

Approach, etc.<br />

PROCESO NORMATIVO<br />

ENTRADA PERMITIDA<br />

El país importador debe solicitar la elaboración de un Análisis de Riesgo de Plagas.<br />

Después de revisar este análisis, las autoridades sanitarias del país destino pueden<br />

aceptar el producto sin tratamientos, o negarlo hasta que un tratamiento cuarentenario le<br />

garantice que se esta eliminando el problema o mitigando el riesgo de introducción de<br />

plagas o enfermedades hasta el punto negligible. Los costos por tratamientos químicos,<br />

mitigación de plagas, monitoreo de frutas los asume el exportador. En este sentido, el<br />

alto costo de los análisis requeridos, son una gran barrera para la exportación de<br />

productos orgánicos hacia los EEUU; en Colombia, se menciona que el costo oscila<br />

entre los 30.000 y 50.000 dólares, mientras que en Ecuador se habla de cifras superiores<br />

a los 10.000 dólares.<br />

Colombia, entre los países analizados, es el que actualmente tiene mayor cantidad de<br />

productos bajo análisis de riesgo (y también es uno de los que más productos ha logrado<br />

introducir en EEUU, luego de realizar todo el proceso mencionado). En los que se<br />

puede destacar:<br />

Curaba


Acelga<br />

Ahuyama<br />

Apio<br />

Arándano<br />

Calabacín<br />

Espinaca<br />

Feijoa<br />

Granadilla<br />

Lulo<br />

Maracuyá<br />

Maracuyá Púrpura<br />

Pepino<br />

Papaya<br />

Tomate de árbol<br />

Tomate de mesa<br />

Ecuador, está tratando de desarrollar y apoyar a las instituciones encargadas del Análisis<br />

de Riesgo de Plaga, y actualmente se está trabajando en 12 productos específicos:<br />

• Aguacate<br />

• Babaco,<br />

• Chirimoya,<br />

• Frambuesa,<br />

• Guayaba,<br />

• Maracuyá,<br />

• Mora/zarzamora,<br />

• Pimiento,<br />

• Pitahaya,<br />

• Tomate de árbol,<br />

• Uva,<br />

• Uvilla.<br />

Productos agrícolas que requieren permiso de exportación a los Estados Unidos 19 :<br />

Nombre en Inglés Nombre en Español Nombre científico<br />

Onions, Leeks, Cebollas, Puerros Allium spp.<br />

Artichoke, Globe Alcachofa Cynara scolymus<br />

Artichoke, Jerusalem Helianthus tuberosus<br />

Asparagus Espárrago Asparagus officinalis<br />

Banana (leaf, fruit) (no Banano, Platano, Bananitos Musa spp.<br />

permit)<br />

Basil (Above ground parts) Albahaca Ocimum basilicum<br />

Bay laurel (leaf) Laurel Laurus nobilis<br />

Bean, garden (Shelled only) Frijol Phaseolus vulgaris<br />

Cape gooseberry (fruit) Uchuva Physalis peruviana<br />

Cassava Yuca Manihot esculenta<br />

Chamomile, Anthemis spp.<br />

Chickory Achicoria Cichorium spp.<br />

Cilantro Cilantro Coriandrum sativum<br />

Corn, green Maiz, verde Zea mayz<br />

19 Tomado del documento de Colombia


Dasheen Taro Alocasia sp.<br />

Dill (leaf, stem) Eneldo Anetum graveolens<br />

Durian Durian Durio zibethinus<br />

Ginger root Raiz de Ginger, Jengibre Zingiber officinale<br />

Grape Uva Vitis vinifera<br />

Grapefruit Toronja Citrus paradisi<br />

Lemon (smooth skinned, of<br />

commerce)<br />

Limon Citrus limon<br />

Lemon balm ( leaf, stem) Melissa officinalis<br />

Lime, sour Limón Tahití, Lima Citrus aurantiifolia<br />

Lotus root Raiz de loto Nelumbo nucifera<br />

Mint Menta Mentha sp.<br />

Orange, sweet Naranja, dulce Citrus sp.<br />

Oregano Oregano Origanum spp.<br />

Palm heart Palmito Bactris gassipaes<br />

Parsley (leaf, stem) Perejil Petroselinum hortense<br />

Pineapple (Prohibited into<br />

Hawaii )<br />

Piña Ananas comosus<br />

Plum Ciruela Prunus domestica<br />

Pomegranate Granada Punica granatum<br />

Prickly pear pad Nopalitos Opuntia sp.<br />

Rhubarb (stalk) Ruibarbo Rheum rhabarbarum<br />

Rosemary (above ground<br />

parts)<br />

Romero Rosmarinus officinalis<br />

Snow pea (flat immature Arveja china Pisum sativum var.<br />

pod)<br />

macrocarpon<br />

Strawberry Fresa Fragaria spp.<br />

Tangerine Mandarina Citrus reticulata<br />

Tarragon<br />

parts)<br />

(above ground Estragón Artemisia dracunculus<br />

Thyme<br />

parts)<br />

(above ground Tomillo Thymus vulgaris<br />

Watercress Berro Nasturtium officinale<br />

Yam Ñame Dioscorea sp.<br />

Yellow pitaya Pitaya amarilla Selenicereus megalanthus<br />

Fuente: Exportaciones de Colombia a los Estados Unidos APHIS Departamento de Agricultura de los Estados Unidos.<br />

CEF, con la colaboración de Manuel Mejia. Colombia Agosto de 2003<br />

Otros requisitos<br />

Residuos de pesticidas: La Agencia de Protección ambiental (EPA), a través de la<br />

Oficina de Programas de Pesticidas (OPP), determina la seguridad de los pesticidas,<br />

define niveles de tolerancia para residuos de pesticidas en alimentos y publica directivas<br />

para uso seguro de pesticidas. Existen diferentes niveles de pesticidas permitidos<br />

dependiendo de los productos. No existe en los Estados Unidos, el límite de<br />

residualidad de productos químicos para hierbas y plantas medicinales (lo que para<br />

productos andinos, puede ser una ventaja).<br />

Buenas Prácticas Agrícolas No existe ninguna ley o herramienta legal que obligue a<br />

los empresarios a la implementación de Buenas Prácticas Agrícolas o algún otro sistema


de producción con criterios ambientales y sociales. El gobierno de los Estados Unidos<br />

garantiza la inocuidad y seguridad del producto, a través de inspecciones aleatorias en<br />

los puertos de entrada (se ha explicado, en párrafos anteriores en qué consisten las<br />

BPA).<br />

Etiquetas: Para la exportación de productos en estado fresco, no existen requerimientos<br />

de empaque más que los registros de exportación y permisos fitosanitarios. Las<br />

características de empaque se definen entre el exportador y el importador. Para<br />

productos alimenticios transformados, existe la FDA Regulation (21 CFR 1001), que<br />

cubre los requerimientos de ambos, el Acta de Alimentos, medicamentos y cosméticos y<br />

el Acta de Etiquetado. Según esta regulación, todo empaque alimenticio debe tener la<br />

siguiente información (en inglés):<br />

Nombre del alimento<br />

Contenido Neto<br />

Nombre, dirección, ciudad, Estado, del productor, empacador y distribuidor<br />

Lista de ingredientes<br />

Aditivos y colorantes<br />

Información nutricional<br />

Buenas Prácticas de Manufactura: El Acta de Alimentos, medicamentos y<br />

cosméticos, le da a la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA), la<br />

autoridad para definir los estándares sanitarios para la producción (transformación) de<br />

alimentos. La FDA requiere que todos los productores de alimentos procesados, utilicen<br />

Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) en temas relacionados con personal,<br />

establecimiento, equipos, productos y procesos, para de esta forma garantizar la<br />

seguridad de los productos. Se definen unos estándares mínimos, pero no se exige<br />

certificación (hasta ahora no ha habido alta exigencia en el cumplimiento, pero se espera<br />

que la exigencia vaya creciendo).<br />

Productos orgánicos 20<br />

No existe ninguna directiva que obligue a los empresarios a implementar sistemas de<br />

producción con criterios ambientales (Productos orgánicos, ecológicos, etc.), sin<br />

embargo los productos orgánicos tienen cada vez mayor aceptación entre los<br />

consumidores, por lo que la adaptación de los cultivos, para cumplir este requisito, será<br />

sumamente importante en un futuro cercano.<br />

El mercado de productos orgánicos en los países desarrollados, ha tenido un cambio<br />

importante, de inicialmente ser un mercado de nichos, con consumidores conscientes de<br />

la protección del medio ambiente, con un peso ideológico significativo, y donde se<br />

desarrollaba la actividad en ferias locales, fincas o pequeñas tiendas, a un segmento<br />

creciente de la población, sensibilizado por los efectos nocivos en la salud de los<br />

residuos de pesticidas, epidemias como la de las “vacas locas” y desconfianza ante la<br />

falta de información sobre las consecuencias a futuro de los organismos modificados<br />

genéticamente, originando una tendencia entre los consumidores hacia estilos de vida<br />

más sana, mejores dietas y alimentos saludables de mayor calidad, naturales y<br />

compatibles con el medio ambiente, adecuada alimentación a los niños y, conservación<br />

del medio ambiente.<br />

20 La información de esta sección ha sido tomada del documento de Perú.


Según la institución alemana SOEL 21 se estima que el comercio mundial de productos<br />

orgánicos alcance para el año 2005 los 30,000 billones de dólares americanos, lo cual<br />

muestra claramente la importancia que tiene el segmento de los productos orgánicos<br />

dentro del comercio de alimentos.<br />

En Estados Unidos, las ventas al detalle de productos ecológicos llegaron a mil millones<br />

de dólares en el año 1990. En 1994 ascendieron hasta los 2,300 millones de dólares,<br />

significando un crecimiento anual promedio de 22%. Se ha proyectado un crecimiento<br />

anual de 10 a 15%, habiéndose comercializado productos orgánicos por 9000 millones<br />

de dólares en el año 1997. Durante el año 2003 las ventas al detalle fueron de 12,000<br />

millones de dólares, teniendo un crecimiento esperado entre el 15 – 20% para los<br />

próximos años. Finalmente se estima 22 que al 2005 el mercado orgánico alcance un<br />

tamaño de US$ 20 mil millones.<br />

Mercado de los Productos Orgánicos<br />

en los Estados Unidos<br />

En millones de US$)<br />

Años Valor<br />

1990 1,000.0<br />

1994 2,300.0<br />

1997 9,000.0<br />

2003 12,000.0<br />

2005 20,000.0<br />

Fuente: SOEL - SURVEY.<br />

Certificación de Productos Orgánicos en el Perú.2002.<br />

El Mercado de Productos Orgánicos. Chile. 2004<br />

Elaboración: Documento Perú<br />

Un factor que parece haber jugado un rol muy importante en el crecimiento del mercado<br />

orgánico es que desde hace un año el gobierno de los EE.UU. ha alentado a los<br />

consumidores a comer más frutas y hortalizas por razones de salud. Algunos<br />

organismos del ámbito de la salud iniciaron un programa nacional llamado “CINCO AL<br />

DIA”, que alienta a los consumidores a comer frutas u hortalizas, al menos cinco veces<br />

al día, para conservar una buena salud.<br />

Los principales categorías de alimentos orgánicos vendidos en EE.UU. son: frutas y<br />

hortalizas frescas, jugos, leche de soya, pan y granos, alimentos preparados y<br />

envasados, productos lácteos, bocadillos, condimentos, carne, pescado y pollo; en total,<br />

estos productos durante el año 2000 alcanzaron ventas de 5,800 millones de dólares, con<br />

un tasa de crecimiento de 14.6%. Uno de los países que a nivel mundial ha presentado<br />

mayor crecimiento de la producción orgánica ha sido Argentina, que es uno de los<br />

principales socios comerciales de EE.UU., al igual que Nueva Zelanda, Sudáfrica, entre<br />

otros.<br />

21<br />

Fuente: SOEL – SURVEY. Febrero 2003.<br />

22<br />

Fuente: El Mercado de Productos Orgánicos en los Estados Unidos, oportunidades y desafíos para<br />

Chile. Prochile. 2004.<br />

.


3.1.4 Productos de humedales y biodiversidad acuífera.<br />

Los productos de humedales y de la biodiversidad acuífera, deberían ser analizados en<br />

una sección separada del informe, pues por sus características, no pertenecen<br />

precisamente al rubro de productos naturales que se destinan a la alimentación, pero se<br />

ha decido incorporarlos en esta sección debido a que están sujetos a algunas de las<br />

normativas y procedimientos que se han citado en los párrafos anteriores.<br />

Lamentablemente, a pesar que en los informes de cada país participante, se menciona el<br />

gran potencial que tienen estos productos, el análisis de las barreras no arancelarias, ha<br />

sido bastante superficial o inexistente.<br />

A juzgar por las menciones realizadas en los informes nacionales, estos productos<br />

tienen un gran potencial para ser explotados dentro del biocomercio, ya que los países<br />

andinos poseen una gran diversidad en este campo, y además, las familias de la<br />

Amazonía y la Costa, han desarrollado gran parte de sus actividades económicas<br />

entorno a estas actividades.<br />

Desde el punto de vista arancelario, no existen barreras para la comercialización de<br />

estos productos en el mercado de los Estados Unidos. Son sobretodo, las barreras no<br />

arancelarias, las que representan un mayor problema (algo que resulta muy común para<br />

productos de la biodiversidad). Se ha logrado inferir lo siguiente:<br />

• Se debe cumplir con la ley de Salud Pública, preparación y respuesta al<br />

Bioterrorismo.<br />

• El organismo encargado de la inspección del producto en EEUU es el APHIS,<br />

por lo que se debe seguir el mismo procedimiento ya mencionado para el caso<br />

de los productos alimentarios.<br />

• Se debe cumplir con los requisito de la norma CITES.<br />

Existen interesantes iniciativas, como las del Perú, con sus productos, Paiche y Peces<br />

Ornamentales, que se están exportando con éxito al mercado de los Estados Unidos.


3.1.5 Plantas vivas, follajes y fibras<br />

Las partidas arancelarias correspondientes a flores y plantas, que tienen un destino<br />

netamente comercial (es decir que no se usan de forma terapéutica o medicinal), están<br />

contempladas dentro del ATPDEA, por lo que gozan de preferencias arancelarias para<br />

el ingreso al mercado de los EEUU (en la mayoría de casos, se trata de arancel 0%).<br />

Esto ha posibilitado la expansión de las exportaciones de este tipo de productos,<br />

permitiendo que los países andinos, especialmente Colombia y Ecuador, obtengan<br />

importantes ganancias en lo que a cuotas de mercado se refiere. Sin embargo, las<br />

preferencias del ATPDEA, estarán vigentes solo hasta el 31 de Diciembre del año 2006.<br />

Un aumento de los aranceles sería perjudicial para los intereses del sector florícola de<br />

los países andinos. Teniendo en cuenta esto, se espera que dentro de las negociaciones<br />

del Tratado de Libre Comercio que se llevan a cabo entre Perú, Ecuador y Colombia, y<br />

los EEUU, se logre una liberalización arancelaria total para flores y follajes. Hasta la<br />

fecha (diciembre 2005), no se ha concretado este tema dentro del TLC, ni tampoco otros<br />

asuntos pendientes, como el de las barreras fitosanitarias, por lo que en el futuro, será<br />

importante actualizar este análisis, con los adelantos que se hayan dado en las<br />

negociaciones. Por lo pronto, no existen barreras arancelarias, para plantas vivas,<br />

follajes y fibras.<br />

Barreras no arancelarias 23<br />

Proceso de inspección<br />

El departamento de agricultura de los Estados Unidos a través de APHIS, es el<br />

encargado de garantizar que no existe riesgo de transmisión de plagas y enfermedades a<br />

través de las exportaciones de Flores y follajes en los Estados Unidos. En el momento<br />

en que las flores y follajes llegan a Estados Unidos, APHIS realiza una inspección. En<br />

esta inspección se analizan dos aspectos:<br />

Que las plantas que se quieran ingresar al país no estén en listas de plantas<br />

prohibidas.<br />

Que cumplan con los requisitos fitosanitarios (nivel de riesgo)<br />

En suma, el procedimiento para estos productos es el mismo que fue descrito<br />

anteriormente para el caso de los productos naturales de la industria alimenticia.<br />

Nivel de Riesgo<br />

La decisión de aprobar la entrada al país de un container de flores y follajes, depende<br />

del nivel de riesgo fitosanitario. Este depende del género de la planta y del lugar en<br />

donde fue cultivada. Existen tres niveles de riesgo: alto, bajo y moderado. Estos fueron<br />

asignados a cada planta, dependiendo del género de las flores y del hallazgo de<br />

enfermedades en inspecciones previas. Si un género específico no se encuentra en las<br />

listas de APHIS, se supone que es una flor o follaje de riesgo moderado.<br />

23 Esta sección ha sido tomada del informe realizado por Colombia, dentro de la consultoría contratada en<br />

cada país, ya que a pesar que los informes de Perú y Ecuador pretenden analizar también al sector de<br />

flores, plantas y fibras, no se lo ha hecho en forma extensiva y explícita.


Las metodologías de inspección, varían dependiendo del número de géneros de flores<br />

que puede haber en un despacho y del número de géneros que hay por cada caja.<br />

Plantas Prohibidas<br />

El Departamento de Agricultura, tiene una lista de flores y follajes prohibidos, entre los<br />

que se encuentran algunas malezas, plantas parásitas y plantas de los listados de CITES.<br />

En el caso en que las plantas que se pretende entrar a los Estados Unidos no estén en el<br />

listado, el inspector de APHIS decide si hace o no un análisis sanitario. Este análisis<br />

depende de la planta y del estatus sanitario del país de procedencia.<br />

En el caso en que las plantas que se quieran entrar en los Estados Unidos estén dentro<br />

de las categorías anteriores, APHIS puede decidir si le da tratamiento químico o si<br />

simplemente rechaza la entrada de esta planta al país.<br />

Casos específicos<br />

En este punto resulta digno de destacar la experiencia que tuvo una empresa<br />

ecuatoriana, al tratar de exportar fibras de alpaca hacia el Perú; si bien no se trata de un<br />

proceso de exportación hacia los mercados que son objeto de este estudio (EEUU,<br />

Europa, y Japón), la experiencia es interesante, pues es un ejemplo de los problemas que<br />

enfrentan los empresarios a la hora de exportar 24 .<br />

La experiencia que tuvo ALPAHUASY (dedicada a la producción de fibras y crianza de<br />

alpacas) en su primera exportación de fibra de alpacas con destino al Perú por la cual<br />

tuvieron que pasar por más de 4 meses para la exportación. En Octubre del 2004 se<br />

procedió a solicitar el permiso para exportar fibra de alpaca al Perú, este trámite se lo<br />

efectúo en el SENASA Servicio Nacional de Sanidad de Perú (Similar al SESA,<br />

Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria). El permiso fue negado debido a que<br />

había un decreto con la prohibición para ingresar al Perú fibras naturales en general por<br />

el problema de la fiebre aftosa. No se hablaba de fibra de alpaca específicamente, se<br />

asumía que era para fibra de animales que puedan contagiar aftosa (no se ha<br />

comprobado que la alpaca sea portador o transmisor), esta limitante duró hasta febrero<br />

del 2005.<br />

En febrero del 2005 se emitió otro decreto extendiendo el plazo indefinidamente,<br />

aparentemente jamás se exportaría la fibra al Perú.<br />

Se recibió una comunicación por parte de SENASA en el que detallaban procedimientos<br />

para desinfectar la fibra y aislar las esporas de aftosa. Este consistía en desinfectar la<br />

fibra en una bodega herméticamente cerrada, y utilizar una mezcla de permanganato de<br />

potasio con formol en proporciones definidas en el código antes mencionado.<br />

Para lo cual se realizaron los siguientes trámites:<br />

• Obtención del permiso del CONSEP para adquirir permanganato de<br />

potasio, por ser precursor de drogas.<br />

• Buscar y comprar el producto a un distribuidor autorizado por el<br />

CONSEP.<br />

24 Los hechos relatados, han sido tomados del documento de Ecuador


• Obtener los permisos para poder movilizar el permanganato desde Quito<br />

a Lasso, lugar en donde estaba la bodega con la fibra. Transportar<br />

permanganato sin permiso implica prisión por posesión de productos no<br />

autorizados.<br />

• Se debió contratar una bioquímica para que realice las mezclas de<br />

químicos en las cantidades por metro cuadrado solicitados por SENASA.<br />

SENASA Perú cambio de autoridades y las nuevas autoridades dejaron invalido lo<br />

acordado con el anterior Director, lo cual tomó más de tres semanas para resolver que<br />

los antes hecho estaba correcto, luego de ello se logró realizar la exportación. Como<br />

podemos concluir, esto implicó no solo incremento sustancial de los costos, sino<br />

también el tiempo perdido en cada etapa y proceso.


3.2 <strong>Acceso</strong> al mercado de Europa<br />

3.2.1 Condiciones generales<br />

Uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta al exportar a la Unión Europea es<br />

que todas las empresas están obligadas a cumplir con la legislación europea. Dado que<br />

los importadores europeos son directamente responsables de la seguridad de los<br />

productos que manejan, cada vez más, se está trasladando esta responsabilidad a los<br />

proveedores y se les está obligando a cumplir con las normas que exige la legislación en<br />

la UE.<br />

Dentro de la Unión Europea, existen cuatro principios económicos fundamentales:<br />

libertad de bienes, capitales, servicios y personas. Estos revisten gran importancia para<br />

los exportadores (sobre todo el primer principio), porque implica que la entrada de un<br />

producto a la unión europea da vía libre para que sea comercializado en cualquier país.<br />

En la legislación europea se distinguen varios tipos de herramientas jurídicas:<br />

Regulaciones, Directivas, Decisiones, Recomendaciones y Opiniones.<br />

• Las regulaciones son de aplicación general, y deben ser directamente asumidas<br />

por la legislación de los países miembros de la Unión Europea.<br />

• Las directivas, son una herramienta jurídica para poder armonizar la legislación<br />

en los diferentes países. No son obligatorias en cada país, hasta que éste las<br />

reconoce oficialmente. Esta es la forma jurídica más usada y que más<br />

implicaciones tiene sobre las barreras no arancelarias en Europa.<br />

• Las decisiones son herramientas jurídicas obligatorias, pero aplican sobre temas<br />

muy específicos (no generalizados).<br />

• Finalmente, las opiniones y las recomendaciones, son formas jurídicas no<br />

obligantes que no tienen efectos directos, pero que permiten expresar<br />

preferencias o posiciones con respecto a cualquier tema.<br />

Varias regulaciones que afectan directamente a los procesos de exportación de<br />

productos de la biodiversidad se están desarrollando y discutiendo actualmente. Tres de<br />

las más relevantes son la regulación de Novel Foods (Nuevos alimentos), la regulación<br />

para sustancias químicas REACH y el recientemente promulgado SGP Plus. A<br />

continuación se hace una breve descripción de estas regulaciones:<br />

Novel Foods (Nuevos alimentos)<br />

Con la Regulación EC 258/97, Europa define las reglas para el uso de los novel foods<br />

(nuevos alimentos). Los “Novel Foods” son aquellos alimentos o ingredientes para


alimentos que no han sido usados para el consumo humano en Europa de manera<br />

significativa, antes del 15 de Mayo de 1997 25 .<br />

A continuación se presentan las distintas categorías en las que se clasifican los novel<br />

foods:<br />

• Alimentos e ingredientes que contienen o consisten en organismos<br />

genéticamente modificados.<br />

• Alimentos e ingredientes para alimentos producidos a partir de, pero no<br />

contienen, organismos genéticamente modificados.<br />

• Alimentos e ingredientes para alimentos con una nueva o intencionalmente<br />

modificada nueva estructura molecular.<br />

• Alimentos e ingredientes de alimentos, de plantas o extraídos de<br />

microorganismos, algas y hongos.<br />

• Alimentos e ingredientes obtenidos o aislados de plantas o animales, excepto<br />

aquellos obtenidos por prácticas de reproducción que tengan una historia de<br />

seguridad en su uso.<br />

• Alimentos e ingredientes para alimentos a los cuales se ha aplicado un proceso<br />

de producción que no ha sido usado comúnmente, en donde el proceso genera<br />

cambios significativos en la composición de la estructura y afectan su valor<br />

nutricional, el metabolismo o el nivel de sustancias indeseables.<br />

Para que estos nuevos alimentos puedan ser comercializados dentro de la Unión<br />

Europea, deben pasar por una estricta evaluación en donde se asegure su seguridad para<br />

el consumidor final. Esta evaluación es realizada por un comité específico que toma en<br />

cuenta, entre otros, los siguientes aspectos (Commission Recommendation 97/618/EC):<br />

• Características relacionadas con modificaciones genéticas<br />

• Equivalencia sustancial<br />

• Análisis de la composición<br />

• Toma diaria<br />

• Consideraciones nutricionales y su efecto en pruebas toxicológicos en animales<br />

• Requerimientos toxicológicos<br />

• Implicaciones en la nutrición<br />

• Nuevos microorganismos usados en la comida<br />

• Potencial alérgico<br />

• Evaluación de los marcadores genéticos<br />

Desde mayo de 1997 hasta mayo de 2004, se recibieron 53 aplicaciones de aprobación<br />

de novel foods en el mercado europeo 26 . De estas, solo 14 habían sido aprobadas en<br />

mayo de 2004 y dos habían sido rechazadas. Si un nuevo alimento, o un nuevo<br />

ingrediente, es considerado sustancialmente equivalente a un alimento que ya exista en<br />

el mercado (con relación a su composición, valor nutricional, metabolismo, etc.), solo<br />

requerirá de una notificación de la compañía que quiere comercializarlo y la aprobación<br />

del comité científico.<br />

Con el nuevo marco legal, las plantas medicinales y sus derivados requieren de una<br />

nueva evaluación y autorización por parte de la autoridad del país miembro respectivo<br />

25 http://europa.eu.int/comm/food/food/biotechnology/novelfood/index_en.htm<br />

26 http://europa.eu.int/comm/food/food/biotechnology/novelfood/app_list_en.pdf


de la UE. Dicha autorización será entregada solo a la entidad solicitante. Por lo tanto,<br />

para cada producto diferente debe de presentarse una solicitud aparte. Una vez puesto en<br />

el mercado, el producto con su respectiva autorización podrá circular libremente en el<br />

mercado interno europeo, incluyendo los demás países miembros.<br />

De acuerdo al tipo de procedimiento de la solicitud para el mercadeo, los productos<br />

serán divididos en dos categorías principales:<br />

1) Productos tradicionales:<br />

Se refiere a productos ya establecidos en el mercado, con uso reportado y monitoreado<br />

durante 10 años mínimo en la UE, o bien 15 a 30 años de uso reportado y monitoreado<br />

en países terceros (2002/0008 COD, 17.01.2002). Para solicitar la autorización de<br />

dichos productos existe un procedimiento simplificado, en el cual puede presentarse la<br />

documentación existente de monografías, farmacopeas, estudios clínicos y otros, junto a<br />

un informe pericial por parte de una entidad independiente. Una vez que han ingresado<br />

al país importador no hay diferencias significativas entre un producto tradicional y<br />

nuevo.<br />

2) Productos nuevos:<br />

La autorización de estos productos requiere la una presentación de estudios analíticos,<br />

fármaco-toxicológicos y clínicos como también de estándares de elaboración y<br />

procesamiento del producto y un monitoreo de la aplicación.<br />

En ambos casos, la evaluación de la solicitud será efectuada por una comisión de<br />

expertos. El plazo de tramitación desde la presentación de la solicitud y la decisión por<br />

parte de la autoridad será de máximo 210 días.<br />

De acuerdo al artículo 41/3 de la directiva, la manufactura de productos medicinales en<br />

países terceros para su posterior importación a la UE requiere de una autorización por<br />

parte de las autoridades europeas correspondientes. Dichas exigencias comprenden una<br />

desventaja frente a manufacturas europeas, las cuales también requieren de dicha<br />

autorización, pero es de suponer que su tramitación dentro de la UE será más fácil, más<br />

rápida y menos costosa. Además, no existe garantía que el otorgamiento de dicha<br />

autorización sea libre de intereses económicos por parte de los países miembros de la<br />

UE.<br />

El organismo techo de las autoridades a cargo será la “European Medicines Evaluation<br />

Agency” (EMEA), la cual formará una nueva comisión de expertos para plantas<br />

medicinales. Luego de 5 años de experiencia con el reglamento de Nuevos Alimentos<br />

`Novel Food´ (258/97/EC) para la autorización de mercadeo de alimentos nuevos existe<br />

la experiencia que ningún producto vegetal con uso tradicional en países terceros fue<br />

aprobado por las autoridades europeas hasta la fecha. Por lo tanto es de esperar que una<br />

serie de plantas medicinales será evaluada de forma negativa, a no ser que se influya al<br />

proceso de reconocimiento de estos productos.<br />

El reglamento de Novel Food, constituye un obstáculo o barrera para-arancelaria a las<br />

comercializaciones de los productos de la biodiversidad andino-amazónico que a<br />

menudo se obtienen de cultivos sub-utilizados y son considerados “exóticos” desde la<br />

perspectiva de la UE, por cuánto debe pasar por un procedimiento largo y costoso con<br />

un resultado incierto, en la cual debe ser demostrado que son seguros.


La regulación de Novel foods, no aplica para aditivos para alimentos ni para<br />

saborizantes, ya que estos se rigen bajo otras directivas.<br />

REACH 27<br />

REACH (Registration, Evaluation and Authorisation of Chemicals) es una propuesta de<br />

la Comisión Europea para modificar el marco regulatorio de los productos químicos<br />

(como aceites esenciales y otros productos naturales) en la Unión Europea. El objetivo<br />

de la propuesta, es mejorar la protección a la salud humana y el medio ambiente,<br />

mientras se mantiene la competitividad y se mejora la capacidad de innovación de la<br />

industria química Europea.<br />

Esta propuesta surge, debido a la diferencia entre el tratamiento a los “químicos<br />

existentes” y a los “químicos nuevos”. Todos los productos químicos que fueron<br />

puestos en el mercado antes de 1981 (químicos existentes) no tenían necesidad de<br />

pruebas y análisis, tal como si lo requerían los “nuevos químicos”. En este sentido, las<br />

posibilidades de que existan riesgos altos a la salud humana por el uso de químicos<br />

existentes son muy altas.<br />

REACH busca traspasar la responsabilidad de garantizar la seguridad de un producto<br />

químico del gobierno a los empresarios y a todos los actores de la cadena productiva;<br />

es la industria la que debe asumir la elaboración de todos los análisis de riesgos y la<br />

responsabilidad sobre la seguridad. Esto repercute en los costos de producción y<br />

exportación, que deben ser asumidos por el sector privado, y que limitan la actividad, a<br />

pesar que se puede considerar estos como elementos de diferenciación, no hay duda que<br />

es una traba considerando la realidad económica de los países andinos.<br />

SGP Plus<br />

El nuevo sistema generalizado de preferencias propuesto por la Unión Europea (SGP<br />

Plus) para los países que luchan contra la droga, inició en abril del 2005. El mencionado<br />

sistema estaba propuesto en un comienzo para julio del 2005, sin embargo, debido a lo<br />

ocurrido por el tsunami del 26 de diciembre 2004 que afectó a muchos países del<br />

sudeste asiático, la Comisión Europea decidió proponer su adelanto.<br />

La Comisión Europea publicó una lista de países que califican para convenios<br />

internacionales vinculados con derechos humanos, medio ambiente y gobernabilidad.<br />

Los países de la lista tenían un plazo de tres meses, desde abril hasta julio 2005, para<br />

confirmar que han ratificado un mínimo de 23 convenios 28 . Este sistema amplía el<br />

número total de productos con preferencias arancelarias del ahora denominado SGP<br />

Droga, de 6.570 a 6.600, de los cuales 6.372 ingresarán con arancel cero 29 .<br />

El SGP Plus mantendrá a los productos que son parte del SGP Droga y la inclusión de<br />

nuevos productos dependió de su sensibilidad en el mercado europeo. Si hay productos<br />

27 http://europa.eu.int/comm/enterprise/reach/index.htm<br />

28 Instituto boliviano de comercio exterior: www.ibce.org.bo/documentos/plus.htm<br />

29 Cámara de Industriales de Guayaquil: www.cig.org.ec/htm/noticias.asp?notID=3589


sensibles su inclusión en la lista puede presentar dificultades, especialmente con un<br />

arancel cero.<br />

En un principio, este nuevo sistema significa la inclusión o un mejor tratamiento de<br />

productos derivados de los países andinos. El SGP Plus significa una oportunidad pues<br />

se cuenta con mayores ventajas arancelarias en varios rubros. Los nuevos productos que<br />

forman parte del SGP Plus son (entre otros): Flores, frutas tropicales, plátano hortaliza,<br />

mandarinas (que estaban gravadas en el régimen droga), cebollas, puerros, coles,<br />

coliflores, repollos y las ensaladas de verduras. Camarón (3,6%), atún, y en general<br />

productos de la pesca, extractos de café, café descafeinado, tostado, molido y<br />

liofilizado, aceite de palma, tabaco, cacao, jugos de frutas. Cueros y pieles<br />

(liberalizados), bolsos de mano, calzado. Textiles, confecciones, lencería, ropa interior,<br />

terciopelo, medias pantalón. Polímeros, polipropileno, vidrio templado, herbicidas,<br />

peces ornamentales, alimentos para perros y gatos.<br />

3.2.2 Ingredientes naturales para la industria cosmética y<br />

farmacéutica.<br />

La legislación europea, hace algunas distinciones entre los requisitos para el acceso a<br />

mercado de productos farmacéuticos y medicinales, y aquellos que son para uso<br />

cosmético, por lo que se analizarán estos dos aspectos por separado.<br />

Productos farmacéuticos y medicinales<br />

Varios procedimientos han sido establecidos en la Unión Europea para asegurar la<br />

producción y mercadeo de productos medicinales efectivos. La primera legislación<br />

sobre este tema fue publicada en 1965 por medio de la directiva 65/65/EEC. En el año<br />

2001, se realizó una reedición de la directiva original (2001/83/EC), que desde su<br />

primera versión había sufrido cambios considerables 30 .<br />

En la directiva 2001/83/EC, se legisla sobre todos los productos para uso humano que se<br />

quieren comercializar en el mercado europeo. Esta directiva incluye los productos<br />

homeopáticos, y a partir de la directiva 2004/24/EC, incluyó los productos medicinales<br />

elaborados a base de hierbas (herbal medicinal products). Adicionalmente, en esta<br />

directiva se introduce una legislación sobre manufacturas e importaciones que incluyen<br />

a los productos medicinales intermedios, es decir, ingredientes medicinales.<br />

En la directiva, un producto medicinal se define como: “cualquier sustancia o<br />

combinación de sustancias que tienen propiedades para tratar o prevenir enfermedades<br />

en los seres humanos o cualquier sustancia o combinación de sustancias que pueden<br />

ser usadas o administradas en humanos con el objetivo de restaurar, corregir o<br />

modificar funciones fisiológicas por medio de acciones farmacológicas, inmunológicas<br />

o metabólicas”.<br />

30 pharmacos.eudra.org/F2/eudralex/ vol-1/CONSOL_2004/Human%20Code.pdf


Según la directiva, no es posible comercializar un producto medicinal en la Unión<br />

Europea, sin una autorización de mercadeo (marketing authorisation). Esta autorización<br />

es dada por las autoridades competentes de cada uno de los países de la Unión Europea,<br />

a empresas establecidas dentro de la Unión Europea. Esto hace que para un productor o<br />

exportador en un país en desarrollo, sea necesario contar y depender de un importador<br />

que solicite los permisos necesarios.<br />

Alguna información que debe ir contenida en la aplicación es:<br />

• Información cualitativa y cuantitativa de todos los constituyentes del producto<br />

medicinal (articulo 8, sub 3c, corregido por 2004/27/EC).<br />

• Indicaciones terapéuticas, contraindicaciones y reacciones adversas (artículo 8, sub<br />

3 e).<br />

• Resultados de tests farmacéuticos (físico químicos, biológicos y microbiológicos);<br />

tests pre-clínicos (Toxicológicos y farmacológicos), y ensayos clínicos (artículo 8,<br />

sub 3i)<br />

• Resumen de las características del producto (artículo 8, sub 3j)<br />

• Una copia de que el productor está autorizado dentro de su propio país para producir<br />

productos medicinales<br />

En principio los estados miembros de la UE deben asegurar que el procedimiento de<br />

autorización de Mercado de un producto medicinal esté terminado dentro de 210 días<br />

después de que se ha radicado la solicitud. Los permisos pueden ser negados en caso de<br />

que no esté toda la información solicitada y en caso en que:<br />

• El producto medicinal sea peligroso bajo condiciones normales de uso<br />

• No se haya demostrado suficiente eficacia terapéutica<br />

• No se haya declarado su composición cualitativa y cuantitativa<br />

Una autorización es válida por 5 años y se puede renovar por periodos de 5 años.<br />

Las pruebas en animales para productos medicinales y farmacéuticos están permitidas.<br />

Productos cosméticos<br />

Para productos cosméticos terminados, aplica la directiva 76/768/EEC. Esta directiva<br />

está armonizada para todos los países de la unión europea y hace referencia a los<br />

siguientes temas:<br />

1) Salud Humana y Prohibiciones: Los productos que se comercialicen no deben causar<br />

daños a la salud humana.<br />

De acuerdo con la directiva 76/768/EEC, es indispensable tener información sobre la<br />

seguridad del producto en relación con la salud humana. Esta directiva aplica para todos<br />

los productos cosméticos elaborados en la Unión Europea y por lo tanto aplica también<br />

para los productos elaborados fuera de ella. Según la 6ta aclaración a la directiva de<br />

cosméticos, está prohibido comercializar en la Unión Europea, cosméticos cuya<br />

formulación final haya sido probada en animales después del 30 de junio de 2000.


Igualmente, tampoco es posible comercializar un producto cosmético que contenga<br />

aunque sea un ingrediente que ha sido probado en animales después de esta misma<br />

fecha. Debido a que en los países andinos no existe la práctica extensiva de hacer<br />

pruebas en animales, este no parece ser un problema pro el momento, pero es un tema<br />

que se debe cuidar y sobretodo normar a nivel interno, para que no surjan<br />

complicaciones posteriores.<br />

2) Etiquetas<br />

Los productos cosméticos solo se pueden comercializar si el container y el empaque<br />

contienen información específica. Algunos ejemplos de información que debe ser<br />

mencionada es:<br />

• El nombre y la dirección de la persona responsable de la comercialización del<br />

producto dentro de la Unión Europea.<br />

• El contenido nominal al tiempo de empaque, en peso y volumen<br />

• La fecha de durabilidad.<br />

• Precauciones que deben ser tenidas en cuenta para su uso.<br />

• El número de lote (batch number) de fabricación y el número de referencia para<br />

identificar los bienes.<br />

• Una lista de ingredientes en orden descendiente de acuerdo a su peso en el<br />

momento de fabricación.<br />

3) Disponibilidad de un dossier con toda la información del producto.<br />

El dossier debe estar disponible en el sitio donde se fabrican los productos, su agente y<br />

el comercializador. Los siguientes son solo algunos ejemplos de la información que<br />

debe ir registrada en la documentación:<br />

• Composición cualitativa y cuantitativa del producto<br />

• Especificaciones físico-químicas y micro biológica de las materias primas<br />

• Debe haber un dossier para cada producto cosmético. De estar claro un perfil<br />

toxicológico de los ingredientes y su estructura química.<br />

• El método de manufactura (que debe cumplir con buenas prácticas de<br />

manufactura establecidas por COLIPA 31 ).<br />

• Una evaluación de la seguridad del producto para uso humano, e información<br />

sobre efectos en la salud.<br />

• Esta información debe ser dada en el idioma nacional de cada país de la unión<br />

europea en donde se esté comercializando.<br />

En la directiva 67/548 se exige que los comercializadores o productores de sustancias<br />

químicas en la Unión Europea suministren información detallada de seguridad a la salud<br />

humana y al ambiente. Por esto, se concertó la directiva 91/155/EEC en la que se<br />

definen los requerimientos de información para la elaboración de una Ficha de<br />

seguridad (Material Safety Data Sheet - MSDS). Según esta directiva, toda persona que<br />

31 Asociación europea de cosmética y perfumería. www.colipa.com


quiera comercializar un ingrediente natural en Europa debe presentar una ficha de<br />

seguridad que tenga la siguiente información 32 :<br />

1. Identificación de la sustancia o preparación<br />

2. Composición e información de los ingredientes<br />

3. Identificación de riesgos<br />

4. Medidas de primeros auxilios<br />

5. Medidas para controlar fuego<br />

6. Medidas en caso de accidente<br />

7. Manejo y almacenamiento<br />

8. Controles a la exposición y protección personal<br />

9. Propiedades físicas y químicas<br />

10. Estabilidad y Reactividad<br />

11. Información toxicológica<br />

12. Información ecológica<br />

13. Consideraciones para disposición<br />

14. Información del transporte<br />

15. Información de la regulación que rige el producto<br />

16. Otra información<br />

El llenado de la MSDS debe ser realizado de acuerdo con la directiva 79/831/EEC. En<br />

esta directiva se define cómo se deben hacer los análisis y estudios para llenar la Ficha<br />

de seguridad. En el caso de ingredientes que ya existen y están registrados en Europa, es<br />

relativamente sencillo encontrar información secundaria para completar una MSDS. Sin<br />

embargo, en el caso de nuevos ingredientes que no estén registrados, es necesario<br />

desarrollar todos los estudios.<br />

Las pruebas en animales para productos cosméticos, no están permitidas por los países<br />

de la Unión Europea, específicamente, no es permitida la comercialización de<br />

ingredientes que han sido probados en animales después del 30 de junio de 2000 33 .<br />

Buenas Prácticas de Manufactura<br />

Por medio de la directiva 2003/94/EC, las empresas europeas que fabrican productos<br />

medicinales terminados, deben cumplir con Buenas Prácticas de Manufactura. En<br />

consecuencia, estos pueden exigir a sus proveedores de ingredientes naturales la<br />

implementación de buenas prácticas de manufactura. Las BPM solo son necesarias en el<br />

caso en que los ingredientes sean requeridos para la fabricación de productos<br />

farmacéuticos terminados; éstas no son necesarias para ingredientes usados en<br />

productos cosméticos<br />

Registro de productos<br />

Todo ingrediente debe tener un número CAS (Chemical Abstract Service) 34 , un número<br />

de EINECS (European Inventory of Existing Commercial Substances) 35 o un número<br />

32 www.bbp-facts.com/C-L/Legislation/ 91_155_Safety_Data_Sheet_Directive.pdf<br />

33 www.pharmacos.eudra.org/F3/cosmetic/Consolidated_dir.htm<br />

34 http://www.cas.org/


INCI (International Nomenclature of Cosmetic Ingredients) 36 . Estos números de<br />

registro son indispensables para la comercialización de un ingrediente, porque son la<br />

forma en la que se garantiza que en cualquier país y en cualquier idioma no existan<br />

malentendidos sobre los nombres de los productos que son utilizados.<br />

• EINECS es un acrónimo para el Inventario Europeo de sustancias químicas que<br />

existen en el comercio. Es una organización apoyada por la comisión europea.<br />

Muchos químicos usados en Europa tienen un número de referencia EINECS.<br />

Este número de referencia tiene una función similar al número CAS a pesar de<br />

que tiene un formato diferente.<br />

• INCI (Internacional nomenclature for cosmetic ingredients), es una lista de<br />

ingredientes usados en la industria cosmética y los nombres comunes que se<br />

pueden usar en los productos que usen estos ingredientes.<br />

Aspectos ambientales y sociales<br />

Estos aspectos se irán convirtiendo en temas prioritarios para los países andinos,<br />

sobretodo después de que se aprobara el SGP Plus, en el cual las preferencias<br />

arancelarias, están sujetas al cumplimiento de varias normas de este tipo. Por el<br />

momento, no se puede considerar una barrera a las normas ambientales y sociales, pero<br />

vale la pena ir interiorizándolas en los sistemas productivos de las empresas andinas.<br />

Ni la legislación ni el mercado obliga a los productores de ingredientes en países en<br />

desarrollo a involucrar prácticas amigables con el medio ambiente dentro de sus<br />

procesos de producción. Sin embargo, dado que la producción de ingredientes naturales<br />

puede tener un impacto negativo en el medio ambiente, existen posibilidades<br />

interesantes para aprovechar determinadas características ambientales en campañas de<br />

mercadeo de productos.<br />

Uno de los requisitos más importantes para poder comercializar un ingrediente en el<br />

mercado farmacéutico europeo, es que este cuente con la documentación adecuada para<br />

poder hacer la trazabilidad.<br />

El mercado no obliga a los productores de ingredientes en países en desarrollo, a incluir<br />

dentro de sus procesos productivos, criterios de sostenibilidad social. Sin embargo, esto<br />

puede ser visto por compradores en Europa, como una posibilidad interesante para<br />

mercadear nuevos productos o nuevos ingredientes. A nivel de empresas, existen varios<br />

sistemas de aseguramiento de la calidad social, enfocados principalmente al tema de<br />

seguridad industrial y salud ocupacional. El cumplimiento de dichos sistemas es<br />

obligatorio para empresas del sector farmacéutico en algunos países de la Unión<br />

Europea.<br />

35 http://ptcl.chem.ox.ac.uk/MSDS/glossary/EINECS.html<br />

36 http://pharmacos.eudra.org/F3/inci/indext.htm


3.2.3 Productos agrícolas naturales, que se destinan principalmente<br />

a la industria alimenticia<br />

Aspectos generales<br />

La legislación europea definió en el año 2002, los principios de la ley general de<br />

alimentos (General Food Law) 37 . El objetivo de esta ley, es asegurar la protección de la<br />

vida y la salud humana, teniendo en cuenta aspectos relacionados con la protección de<br />

las plantas y del medio ambiente. Esta ley defiende por encima de todo el derecho de los<br />

consumidores a obtener productos saludables. Por otra parte, en el marco de las políticas<br />

de agricultura comunes, se definieron en la regulación EC 2200/96 los estándares para<br />

la comercialización de frutas y vegetales. Los productos que no cumplan con estos<br />

estándares son eliminados del mercado 38 .<br />

En la Directiva 2002/89 de la unión europea, se definen algunos aspectos para prevenir<br />

que los cultivos europeos se vean afectados por organismos peligrosos de otros países.<br />

En esta directiva, se autoriza a inspectores del servicio de protección de plantas, a<br />

inspeccionar un gran número de vegetales y frutas cuando lleguen a Europa. Algunos<br />

productos que están exentos de inspección son: fresas, uvas, melón, kiwi, cebollas, ajo y<br />

aguacate.<br />

En la inspección se hace una revisión física de los productos y se asegura que el<br />

certificado fitosanitario esté en orden. Algunos requerimientos de este certificado son:<br />

• Contener el texto oficial en conformidad con el modelo de la FAO (Codex<br />

alimentarius)<br />

• Estar escrito en uno de los idiomas oficiales de la comunidad Europa.<br />

• Estar firmado por un inspector fitosanitario en el país de origen.<br />

• Estar elaborado no más de 14 días antes de dejar el país de origen.<br />

• Indicar el origen y destino de las frutas o vegetales.<br />

• Nombre científico de las plantas.<br />

• Número y Descripción de los empaques.<br />

• Peso neto<br />

Además de la regulación europea para este tipo de productos, los importadores de frutas<br />

y vegetales frescos tienen sus propios estándares de calidad. Es decir, para poder<br />

ingresar al mercado europeo, no solo es necesario cumplir con las normas y leyes del<br />

Estado, sino también (y sobretodo), con las normas que son cada vez más comunes en<br />

las empresas privadas (en los importadores y en los detallistas).<br />

Específicamente, dentro de los certificados que se otorgan por los gremios y empresas<br />

privadas, podemos señalar dos: el EUREPGAP y el HACCP<br />

37 http://europa.eu.int/comm/food/food/foodlaw/principles/index_en.htm<br />

38 Para información detallada de los estándares ver la siguiente página web:<br />

www.defra.gov.uk/hort/hmi/common/standard.htm


EUREPGAP<br />

En respuesta a la creciente preocupación del consumidor por el impacto de la<br />

agricultura en la seguridad alimenticia y del medio ambiente, el Euro Retailer Producer<br />

Group EUREP, ha desarrollado el “EUREPGAP frutas y vegetales” para certificar las<br />

Buenas Prácticas de Agricultura para frutas y vegetales. Los productores tienen que<br />

cumplir con criterios de uso de fertilizantes, protección de cosecha y manejo de peste,<br />

cosecha, pos-cosecha y la seguridad y salud de trabajadores.<br />

Al igual que en el caso ya analizado para “las buenas prácticas agrícolas y de<br />

recolección” para EE.UU., éstas se constituyen en barrera para las Iniciativas de<br />

Biocomercio porque implica cambios de equipos, de infraestructura, personal equipado,<br />

implementar un sistema de control de plagas, sistema de limpieza. Si bien por el<br />

momento no es una obligación legal tener el EUREPGAP, cada vez más minoristas y<br />

detallistas europeos, lo están solicitando a sus proveedores extranjeros.<br />

HACCP<br />

La certificación HACCP (Hazard Analysis and Critical Points Control), no es<br />

obligatoria para poder exportar frutas y vegetales frescos a la unión europea. Sin<br />

embargo, empresas que producen alimentos en la unión europea, están obligadas a<br />

implementar HACCP en sus procesos para garantizar la calidad de los productos.<br />

En caso de que se exporten frutas o vegetales que serán transformados en Europa, es<br />

importante tener en cuenta el tipo de requerimientos que exige la certificación HACCP<br />

y tratar de adoptarlos. Esto puede representar una gran ventaja a la hora de competir con<br />

otros proveedores de materias primas para la industria alimenticia.<br />

Aspectos sociales<br />

Al igual que algunas certificaciones ambientales, las certificaciones de manejo social,<br />

más que una obligación legal, pueden ser vistas como una oportunidad para llegar a<br />

nuevos mercados que valoren el esfuerzo de comunidades y los beneficios sociales que<br />

genera el producto. Existen varias certificaciones de comercio justo que son reconocidas<br />

en Europa en nichos de mercado muy específico (dependen del producto y del país), y<br />

existen certificaciones de manejo social, como Social Accountability 8000 39 (SA8000)<br />

que están más relacionadas con temas de salud ocupacional y el bienestar laboral de los<br />

empleados de una empresa. Obviamente esta última no es tan utilizada en empresas<br />

agrícolas.<br />

Empaques y sellos<br />

39 SA8000, es una forma de asegurar que organizaciones, companies, vendedores detallistas y<br />

proveedores, mantengan condiciones de trabajo Justas y decentes a lo largo de la cadena de<br />

aprovisionamiento. http://www.cepaa.org/SA8000/SA8000.htm


La tendencia en Europa apunta hacia la reutilización y reciclaje de empaques. Esto lo<br />

están impulsando a través de incentivos, impuestos, etc. que cambien la mentalidad de<br />

las empresas europeas hacia el tema del reciclaje. En la directiva 94/62/EC se regulan<br />

los estándares mínimos de empaques y materiales de empaque. En esta directiva, entre<br />

otras cosas, se definen los niveles máximos de concentración de metales pesados en los<br />

empaques y se describen los requerimientos específicos con relación a la manufactura y<br />

composición de los empaques.<br />

Desde el punto de vista de las etiquetas, que se adjunta a productos alimenticios,<br />

existen requisitos importantes que se deben cumplir.<br />

Las etiquetas para alimentos que serán usados en productos industriales deberán tener:<br />

• Nombre del producto<br />

• Número de lote (Batch code)<br />

• Nombre y dirección del productor y del exportador<br />

• Peso Neto<br />

• Recomendación de condiciones de almacenamiento.<br />

Las etiquetas para productos que serán usados por consumidores deben contener la<br />

siguiente información:<br />

• Nombre del producto, tipo y variedad.<br />

• Fecha de vencimiento<br />

• Lista de ingredientes incluyendo aditivos<br />

• Peso neto<br />

• Instrucciones de uso<br />

• Nombre y dirección del productor y del exportador<br />

• Número de lote (Batch code)<br />

• País de origen<br />

Productos orgánicos 40<br />

El desarrollo de la agricultura ecológica, ha tenido un rápido crecimiento. En 1985<br />

existía en la Unión Europea 10,000 Ha dedicadas a la agricultura orgánica,<br />

registrándose el año 2000, 3’700,000 y en el 2003, 5’198,000 Ha (22.6% del total<br />

mundial) 41 . Las ventas registradas en los países de Europa llegaban a 6,300 millones en<br />

año 1997 y 7,250 millones de dólares americanos el 2000. Durante el 2003 las ventas al<br />

detalle alcanzaron los 8,750 millones de dólares.<br />

El principal mercado de destino europeo es Alemania que, constituye el primer<br />

productor (con 3% de su área agrícola, destinada a productos orgánicos) y consumidor<br />

de productos orgánicos de Europa, importando la mitad de lo que consume, con<br />

diferenciales altos que han alcanzado inclusive el 100% 42 (es decir se pago hasta el<br />

doble de precio, como máximo, con respecto a un producto convencional), siendo un<br />

mercado donde la buena calidad del producto tiene mayor importancia que el precio.<br />

40 Esta primera parte, ha sido tomada del Documento de Perú.<br />

41 Fuente: SOEL Febrero 2003.<br />

42 Fuente: CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS ORGÁNICOS EN EL PERÚ. Documento de Trabajo.<br />

ING. EDMUNDO MIRANDA. BIOLATINA. Certificación Ecológica. CONAM. Mayo 2002.


En 1991 en Alemania, el comercio de productos ecológicos representaba menos del 1%<br />

del volumen total de productos comestibles comercializados, alcanzando los 1,500<br />

millones DM (aproximadamente mil millones de dólares), con 0.5% de la población<br />

como consumidores habituales, creciendo los volúmenes comercializados el año 1998<br />

en el equivalente a 3,950 millones de marcos. El año 2000, se registró a un 3.5% de la<br />

población, como consumidores habituales de los mismos. En el 2003 las ventas al<br />

detalle alcanzaron los 2,950 millones de dólares americanos según SOL de Febrero de<br />

2003.<br />

Siguen en importancia países como Dinamarca, país de mayor consumo per - capita en<br />

el mundo, con volúmenes comercializados el año 1998 equivalentes a 1,720 millones de<br />

coronas, con demanda mucho mayor que la oferta, y diferenciales positivos del orden de<br />

20 a 40%; Austria con el segundo consumo per-cápita más alto; Holanda, con<br />

incremento anual de 10% en la demanda, aunque es un mercado muy sensible al precio;<br />

Suiza, donde el consumo de productos orgánicos representa el 5% de la demanda total<br />

de alimentos y, donde los consumidores aceptan pagar diferenciales de 10 a 30% de<br />

acuerdo al producto, Suecia, Francia y, Gran Bretaña, con tendencias de crecimiento del<br />

orden de 20% anual. Estos diferenciales son calculados con respectos a precios de esos<br />

mismos productos en su presentación convencionales y son calculados por cada país en<br />

forma individual.<br />

Cabe anotar que, en Alemania, Austria y Holanda se consume ya un tercio de la<br />

producción mundial de estos alimentos.<br />

Ley general para alimentos<br />

Mercado de los Productos Orgánicos<br />

en Alemania<br />

En millones de DM$)<br />

Años Valor<br />

1991 1,500.0<br />

1998 3,950.0<br />

2003 2,950.0<br />

Fuente:<br />

Certificación de Productos Orgánicos en el Perú.2002.<br />

Elaboración: Documento Perú<br />

En el año 2002, la Unión Europea desarrolló la regulación EC 178/2002 referente a los<br />

principios y requerimientos de la legislación de alimentos, estableciendo así, la<br />

“Autoridad Europea para la seguridad de alimentos”. Esta regulación es conocida


comúnmente como la “Ley general para alimentos”, la cual incluye también<br />

regulaciones sobre trazabilidad 43 .<br />

A pesar de los grandes esfuerzos por la Unión Europea para armonizar por completo<br />

esta regulación, no se ha conseguido una uniformidad en todos los Estados Miembros.<br />

Por esta razón, en el mes de enero del año 2005, se aplicaron nuevos reglamentos para<br />

lograr la armonización en todos los Estados Miembros.<br />

En términos de las obligaciones para los exportadores e importadores en la Unión<br />

Europea, están obligados a contar con la información de todos los procesos realizados<br />

en la cadena productiva. Deberán contar con información documentada de todos los<br />

eslabones y materia prima utilizada (proveedor, día y lote de producción). Esto significa<br />

que los exportadores deberán contar con toda la información del proceso productivo,<br />

para poder entregarla a su importador en la Unión Europea.<br />

Regulación 2029/91<br />

La exportación de productos orgánicos al EU está regulada por la Regulación 2092/91.<br />

Esta define los requisitos para la producción agrícola para las cosechas y ganado, pero<br />

también regulan el etiquetado, el proceso, la inspección e importación provenientes de<br />

terceros países y la comercialización de productos orgánicos dentro de la EU.<br />

A pesar de que el reglamento es a nivel comunitario, cada Estado Miembro es<br />

responsable de su implementación y de las importaciones de terceros países. El<br />

importador comunitario debe hacer una solicitud a fin de importar los productos<br />

orgánicos. Esta autorización es dada en base a dos consideraciones, primero los<br />

estándares utilizados para la producción y segundo el responsable de la certificación. El<br />

importador debe demostrar que el producto ha sido producido bajo los estándares<br />

comunitarios y el organismo de certificación es reconocido por un Estado Miembro.<br />

El Consejo sobre la Producción Agrícola Ecológica señala que los productos importados<br />

a la Unión Europea solamente pueden ser comercializados en dicho mercado en calidad<br />

de orgánicos si provienen de países capaces de garantizar que estos bienes orgánicos<br />

cumplen con requerimientos equivalentes a aquellos estipulados por la norma 2091/92.<br />

Así, la Unión Europea enumera a los países capaces de tales garantías en una lista que<br />

se denomina “terceros países exportadores”. Para ingresar, el Gobierno del país<br />

exportador debe, entre otros requerimientos, aprobar estándares nacionales de<br />

producción orgánica, supervisión y acreditación de entes de certificación públicos o<br />

privados. Por esto, resulta tan importante buscar la profesionalización y tecnificación<br />

de institutos nacionales<br />

“Cuando el Reglamento original de la UE se aprobó, el procedimiento para lograr la<br />

aceptación como país tercero era tan complicado que la UE se vio en peligro de<br />

desabastecer su mercado interno, pues su producción autóctona no era capaz de suplir<br />

sus requerimientos. Ante esto, se creó un mecanismo de excepción popularmente<br />

43 Trazabilidad: es el conjunto de procedimientos establecidos que permite conocer el histórico, ubicación y<br />

trayectoria de un producto a lo largo de toda la cadena de suministro, y localizar en cualquier punto de dicha<br />

cadena, tanto información intrínseca del producto como procedencia, tratamiento aplicado,<br />

procesos, almacenamiento, transporte, distribución, localización de producto, etc<br />

Fuente:http://www.agroterra.com/noticias/resultados_noticias.asp?Idnoticia=8607


llamado “la puerta trasera”. Bajo este procedimiento, un importador de productos<br />

orgánicos puede mercadearlos en la EU como tales si provee a las autoridades<br />

competentes del país miembro a través del cual ingresa la mercancía que la producción<br />

respetó la normativa europea. Por lo tanto, es el importador miembro de la UE el que<br />

otorga la autorización, mientras que en el procedimiento anteriormente explicado son<br />

los países exportadores los que entregan tal visto bueno”. 44 Las exportaciones que han<br />

realizado la mayoría de los países andinos, fueron a través del mecanismo de la “puerta<br />

trasera”.<br />

3.2.4 Plantas vivas, follajes y fibras.<br />

Debido a que los productos analizados en esta sección se acogen al SGP (Sistema<br />

Generalizado de Preferencias), no existen barreras arancelarias para su ingreso en el<br />

mercado Europeo. A pesar de que esta se trata de una concesión unilateral, no se espera<br />

que haya exclusiones en el mediano plazo. Lo que sí es importante recalcar, al igual que<br />

se señaló en la sección anterior, es que el SGP Plus, implica una serie de compromisos<br />

por parte de los países andinos, que si bien permiten una reducción arancelaria, también<br />

generan gran presión en los sectores productivos andinos, que deben adoptar mejores<br />

prácticas de manufactura, empleo, y mediambiente.<br />

En lo referente a flores, follajes y de plantas, la Unión Europea pone una especial<br />

atención a aspectos relacionados con prevenir la introducción de pestes y enfermedades<br />

que no estén en el territorio europeo. Igualmente, el mercado está desarrollando una<br />

serie de estándares de calidad ambiental y social relacionados con las condiciones con<br />

las que las plantas son cultivadas y cosechadas.<br />

Regulaciones fitosanitarias<br />

Debido a los riesgos fitosanitarios que implica la comercialización de flores y plantas en<br />

la Unión Europea, se han definido ciertas restricciones a su importación en la Unión<br />

Europea. La más relevante para el sector productivo de flores, es la directiva<br />

2000/29/EC, sobre medidas para proteger contra la introducción y dispersión en la<br />

comunidad Europea, de organismos peligrosos para las plantas o productos de plantas.<br />

Esta legislación implica que los estados miembros deben prohibir la introducción a sus<br />

territorios de:<br />

• Organismos peligrosos<br />

• Plantas que están contaminadas por organismos peligrosos<br />

• Introducción a algunas zonas protegidas de ciertos organismos peligrosos y de<br />

ciertas plantas y productos<br />

44 Coms. pers. Sonia Lehmann, GTZ-PAC, Ecuador, Junio 2005


Los organismos peligrosos pueden ser insectos, nemátodos, hongos, bacterias, virus y<br />

organismos parecidos a los virus. Los organismos peligrosos se encuentran en el anexo<br />

de la directiva 45 .<br />

Si una empresa está interesada en exportar organismos que estén en el anexo de la<br />

directiva, esto implica automáticamente que todos los lotes serán analizados al llegar a<br />

Europa. Es muy importante para los exportadores, tener presente cuales son los<br />

organismos cuya introducción en la Unión Europea está prohibida.<br />

Para exportar a la Unión Europea se necesita un certificado fitosanitario. Este<br />

certificado indica que el embarco cumple con las disposiciones sanitarias del país de<br />

destino. Sin el certificado, no será recibido ningún despacho en la Unión Europea.<br />

Desde abril de 2003, nuevas medidas aplican para un determinado número de productos<br />

que son exportados a la Unión Europea. Estas nuevas medidas incluyen una inspección<br />

de entidad oficial en el país de embarque de la flor, los certificados sanitarios y una<br />

inspección al llegar a la unión Europea.<br />

Estos nuevos requerimientos se aplican a las siguientes plantas (nombres en inglés):<br />

Aster, Eryngium, Hypericum, Lisianthus, Rosa, Trachelium, de países no Europeos.<br />

Partes de plantas de Gypsophila and Solidazo y flores cortadas de Orquídeas, de<br />

cualquier país no europeo.<br />

Regulaciones CITES<br />

De acuerdo con CITES (Convención sobre el comercio internacional de especies<br />

amenazadas de flora y fauna silvestre), está prohibido o restringido el comercio de<br />

especies amenazadas. Esto además, incluye a los productos derivados de estas especies,<br />

tales como flores y partes de plantas, artículos de cuero, joyerías, artesanías, etc.<br />

Existen varias regulaciones (Council Regulation 338/97 and UE Commission<br />

Regulation 939/9) en la Unión Europea que tienen en cuenta las plantas en los diferentes<br />

apéndices (I, II, III) de CITES en la regulación de comercio de especies en todos sus<br />

países, así estos no sean miembros de la convención CITES.<br />

Las regulaciones de la Unión Europea, son mucho más estrictas en el sentido en que sus<br />

listas de especies amenazadas, en algunos casos son mucho mas grandes que las listas<br />

de los anexos I, II y III de CITES 46 .<br />

Estándares de Calidad<br />

45 http://europa.eu.int/eur-lex/en/consleg/main/2000/en_2000L0029_index.html<br />

46 http://europa.eu.int/comm/environment/cites/pdf/list_regulations.pdf


La regulación EU 316/68 específica los mínimos requerimientos de calidad para flores<br />

cortadas. Sin embargo, los estándares de calidad que se manejan en la subasta de flores<br />

de Amsterdam (Holanda) son los que ponen la pauta en los requerimientos de calidad.<br />

Los cultivadores de flores de Holanda y los traders, tienen un acuerdo relacionado con<br />

la calidad de los productos que se ofrecen a la venta en las subastas. Estos acuerdos, se<br />

relacionan con la calidad, los empaques, la información que debe ir en cada producto. A<br />

partir de esto, definieron las especificaciones de producto VNB. Estas especificaciones<br />

contienen las condiciones y requisitos que debe cumplir cualquier persona que quiera<br />

participar en la subasta de flores de Alsmeer (Amsterdam). Estas especificaciones son<br />

más detalladas que aquellas definidas en las regulaciones de la Unión Europea, y son<br />

obligatorias si se quiere vender a través de la subasta. Existen estándares de calidad para<br />

cada flor que se comercializa en la subasta. Adicionalmente, estos estándares se han<br />

definido para flores cortadas, flores de jardín y plantas para la casa 47 .<br />

<strong>Tema</strong>s relacionados con aspectos ambientales, sociales y seguridad.<br />

Floriculture Environment Programme (MPS)<br />

El programa MPS es una iniciativa del sector floricultor holandés, la subasta de flores<br />

de Holanda y muchas organizaciones de floricultores. El objetivo del programa es<br />

reducir los daños ambientales causados por los cultivos de flores.<br />

MPS ha desarrollado algunos tipos específicos de certificación:<br />

• MPS A/B/C Certificación básica relacionada con el ambiente.<br />

• MPS-GAP Certificación de apropiado para supermercados y<br />

cumplimiento de los requerimientos de Eurepgap.<br />

• MPS Certificación de calidad social.<br />

• MPS ISO 9001:2000<br />

Flower Label Programme (FLP)<br />

Los productos que tienen el sello de FLP son vendidos en tiendas detallistas y son<br />

reconocidos por consumidores. Este sello tiene estándares de protección ambiental y<br />

derechos humanos. Certifica lo siguiente:<br />

• Libertad de los trabajadores para asociarse<br />

• Prohíbe el trabajo de niños<br />

• Certifica la existencia de contratos de trabajo justos.<br />

• Seguridad en el ambiente de trabajo<br />

• Actitud responsable ante los recursos naturales y el medio ambiente<br />

• No uso de pesticidas químicos<br />

47 Las especificaciones para cada especie se pueden consultar en la página web:<br />

http://www.vbn.nl/en/productinfo/productspecificaties/snijbloemen/index.asp


En los países andinos, se puede ingresar al FLP, por medio de un proceso de<br />

certificación, parecido al de las normas ISO. El FLP se emite por una entidad privada, y<br />

el costo debe ser financiado por el empresario interesado.<br />

Cultivos orgánicos<br />

Los consumidores que se preocupan del cuidado de la seguridad y del ambiente de los<br />

alimentos en la Unión Europea también han contribuido en el crecimiento del cultivo<br />

orgánico. El cultivo orgánico se ha desarrollado en uno de los sectores agrícolas con<br />

mayor dinamismo y con un crecimiento anual del 25 % por año desde 1993.<br />

Exportadores de países en vías de desarrollo tiene que tener en cuenta que los productos<br />

orgánicos de países desarrollados serán negociados en la Unión Europea solo después<br />

del procedimiento para verificar las equivalencias de las reglas en el cultivo orgánico<br />

aplicadas en los países desarrollados. Los requisito aplicados en los países del tercer<br />

mundo tienen que proveer garantías equivalentes a aquellas provenientes de la Unión<br />

Europea y cubrir temas como el de comidas, prevención de enfermedades y tratamientos<br />

veterinarios, protección de animales, prácticas en agricultura y manejo de estiércol.<br />

Organismos Modificados Genéticamente (GOMs) y productores derivados del GOMs<br />

están excluidos de los métodos de la producción orgánica.<br />

En el 2000 la Unión Europea estableció un logo especial para los alimentos de<br />

productos orgánicos, que indicaban que los productos están bajo la inspección de la<br />

Unión Europea. Su propósito es aumentar la credibilidad de los productos orgánicos<br />

para los consumidores y tener una mejor identificación de aquellos productos en el<br />

mercado.<br />

Empaques<br />

La UE estableció una directiva en empaques y desechos de empaques (94/62/EEC) con<br />

el objetivo de armonizar medidas nacionales concernientes al manejo de empaques y<br />

desechos de empaques. Esta directiva tiene por objeto prevenir la producción de la<br />

basura de empaquetado, reutilizando el empaquetado, el reciclando y reduciendo la<br />

disposición final del desecho. Entre otras medidas, el Directivo fija los niveles máximos<br />

de concentraciones del metal pesado en el empaque y describe los requisitos específicos<br />

de fabricación y composición del empaque. 48<br />

48 “Exporting to the European Union”. CBI, 2003


3.3 <strong>Acceso</strong> al mercado del Japón<br />

3.3.1 Condiciones generales<br />

SGP Japonés<br />

Al igual que en el caso de los países de la Unión Europea, Japón tiene un esquema de<br />

reducción arancelaria para países menos desarrollados, que se conoce como el SGP de<br />

Japón, y que beneficia a los países andinos. El SGP otorga derecho a reducciones<br />

arancelarias, incluyendo tratamiento libre de derechos, para los productos cubiertos bajo<br />

este esquema. La lista de productos incluidos es limitada, generalmente incluye<br />

productos industriales, agrícolas y pesqueros, y es sujeta a revisión anual. Por otro lado,<br />

existe una serie de techos y límites para los diversos productos o grupos de productos<br />

considerados sensibles, de manera de que su importación no amenace la producción<br />

nacional. El SGP del Japón es bastante más restrictivo que el SGP Europeo. En<br />

términos generales, los criterios que aplica Japón para la inclusión de países en su<br />

esquema SGP, son los siguientes:<br />

• La economía del país debe estar en fase de desarrollo.<br />

• El país debe ser miembro de la UNCTAD.<br />

• Debe tener arancel propio y sistema organizado de comercio exterior.<br />

• Debe solicitar se le califique para recibir un beneficio especial, como la<br />

exoneración de los impuestos de aduanas.<br />

• Debe demostrar capacidad de proveer artículos al mercado japonés desde su<br />

territorio.<br />

Los productos exportados desde un determinado país beneficiario, deben ser<br />

reconocidos como originarios de ese país para ser elegibles (de acuerdo con los criterios<br />

de origen del SGP Japonés) y trasladados al Japón de acuerdo a reglas de transportación<br />

que garantizan que los bienes guardan su identidad y no son manipulados en el<br />

transcurso del embarque.<br />

El 13 de diciembre de 2000, el Consejo de Aranceles Aduaneros del Japón, luego de<br />

revisar el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) japonés, el cual expiró el 31 de<br />

marzo de 2001, informó sobre la necesidad de extender el período de aplicación del<br />

SGP japonés por un periodo adicional de diez años, así como también ampliar la lista de<br />

productos con tratamiento especial para los Países Menos Desarrollados (PMDs). Entre<br />

las razones que se debatieron para la renovación están:<br />

1. El SGP japonés ha contribuido a la promoción de las exportaciones así como<br />

también al aumento de ingresos por concepto de exportaciones de los países en<br />

vías de desarrollo;<br />

2. Hay un consenso generalizado entre la comunidad internacional en el sentido de<br />

que el SGP debe ser mantenido; y<br />

3. El mejoramiento del acceso a los mercados para los PMDs, es uno de los temas<br />

en común que deben ser discutidos y tratados por los países desarrollados,<br />

incluyendo el Japón.


La extensión del plazo del SGP hasta el año 2010, es importante para mantener las<br />

preferencias que han sido otorgadas a los países andinos; sin embargo, el nivel de<br />

aprovechamiento del SGP, por parte de los países andinos, es muy reducido. Si bien un<br />

gran porcentaje de la oferta exportable de los andinos está liberalizada dentro del SGP,<br />

en la práctica, muy poco productos (menos del 5% del total de la oferta liberalizada),<br />

logran ingresar con éxito al Japón, ya que este país no permite la exportación de varios<br />

productos en estado natural, sino solo en formatos procesados.<br />

3.3.2 Plantas, flores e ingredientes naturales destinados al sector<br />

farmacéutico y medicinal<br />

El gobierno Japonés hace énfasis especial en el cumplimiento de los acuerdos de la<br />

convención de Washington (CITES). Por esto, las importaciones de plantas, están<br />

relacionados con la presencia o no de una planta dentro de los apéndices CITES (ya se<br />

ha mencionado en las páginas anteriores las características de CITES).<br />

Las especies en apéndice I de CITES, además de un certificado de la autoridad CITES<br />

del país de origen y una licencia de exportación, necesitan una aprobación del<br />

Ministerio de Economía, Comercio e Industria de Japón.<br />

A continuación, con el objeto de tener una visión general, se presentan las principales<br />

leyes que rigen para plantas, resinas y extractos vegetales: 49<br />

Producto Regulación Relevante<br />

Bulbos, raíces, etc. Ley de protección de plantas<br />

Otras plantas vivas Ley de protección de plantas<br />

Flores cortadas Ley de protección de plantas<br />

Hojas, ramas y otras partes<br />

de plantas<br />

Ley de protección de plantas<br />

Semillas Ley de protección de plantas<br />

Plantas para medicina y<br />

para usos insecticidas<br />

• Ley de Protección de plantas<br />

• Ley de control de sustancias<br />

venenosas<br />

• Ley de asuntos farmacéuticos<br />

Algas, otras algas Ley de Protección de plantas<br />

Gomas naturales, resinas • Ley de sanidad de alimentos (Food<br />

Sanitation Law)<br />

• Ley de control de sustancias<br />

venenosas<br />

• Ley de control de cannabis.<br />

49 Tomado del informe de Colombia.


Extractos vegetales • Ley de control de sustancias<br />

venenosas<br />

• Ley de asuntos farmacéuticos<br />

• Ley de salud de alimentos (Food<br />

Sanitation Law)<br />

• Ley de impuesto al licor<br />

• Ley de control al cannabis<br />

• Ley de Opio<br />

Fuente: Handbook for agricultural and fishery products import regulations, JETRO 2003.<br />

Como se puede observar en la tabla, la Ley de protección de Plantas, es la que rige<br />

para la mayoría de productos de esta categoría. Todas las plantas son sujeto de<br />

inspección, para prevenir la introducción de insectos dañinos al Japón. En la ley se<br />

recomienda consultar las diferentes Estaciones de Cuarentena de Plantas (Plant<br />

Quarantine Station), dado que las importaciones de algunas especies provenientes<br />

de países específicos, están prohibidas.<br />

Algunas de las normativas que aplican para plantas, aplican también para el caso de<br />

alimentos, y viceversa.<br />

3.3.3 Productos naturales destinados al sector alimenticio<br />

Las importaciones de frutas y vegetales en estado fresco desde áreas conocidas por la<br />

existencia de insectos dañinos están prohibidas al Japón. La importación de productos<br />

desde áreas diferentes requiere de inspecciones y procedimientos cuarentenarios, según<br />

la ley de protección de plantas.<br />

Sin embargo, las frutas frescas o secas que hayan sido empapadas en azúcar, ácido subsulfúrico,<br />

ácido acético, alcohol, etc. No están sujetas a cuarentenas para la prevención<br />

de epidemias en plantas.<br />

Todo importador de frutas en Japón, debe aplicar a una inspección en la Estación de<br />

cuarentenas de plantas (Plant Quarantine Station), y debe tener un certificado de<br />

seguridad (prevención de epidemias en plantas) expedido por la institución encargada<br />

en el país exportador. Si se encuentran insectos indeseables en los productos importados<br />

se procede a fumigar y a desinfectar la carga. El importador debe asumir los costos del<br />

proceso de fumigación.<br />

Los productos agrícolas destinados a la alimentación, al igual que plantas, flores y<br />

follajes descritos en el punto anterior, están sujetos a la Ley de Protección de Plantas.<br />

Una vez que se ha pasado, por este primer control, entra en vigencia la “Ley de sanidad<br />

en Alimentos”. Este proceso de inspección rige para todos los productos agrícolas y de<br />

la pesca, con el objetivo de prevenir peligros sanitarios que pueden ser causados por


esiduos químicos (antibióticos, pesticidas, y otras sustancias utilizadas en el proceso<br />

de poscosecha). Los principales requisitos de la ley de Sanidad en Alimentos son:<br />

• Los importadores deben presentar un cuestionario de notificación para<br />

importación de alimentos, sometido a la Estación de Cuarentena del Ministerio<br />

de Salud del puerto de destino.<br />

• Otros documentos requeridos son: certificado sanitario, información de<br />

ingredientes, materiales y método de manufacturación.<br />

• Toda la documentación y la carga son sometidos a inspección de acuerdo a los<br />

estándares de calidad para un análisis de sus componentes en materia de:<br />

preservantes, saborizantes, colorantes, químicos, pesticidas, etc.<br />

• Los alimentos genéticamente modificados o que contengan ingredientes capaces<br />

de producir alergias tales como: salmón, naranja, langosta, cangrejo, carnes,<br />

nueces, sardinas, soya, pollo, cerdo, hongos, ciruelas, manzanas y gelatinas;<br />

deberán contener un aviso en la etiqueta.<br />

• Finalmente el producto es rechazado o aprobado, en cuyo caso se le otorga el<br />

certificado de inspección lo cual indica que se encuentra listo para su<br />

distribución y consumo.<br />

Los análisis químicos y otras certificaciones para comprobar que los productos están<br />

libres de pesticidad, y otros elementos no permitidos, se deben realizar 2 veces por año<br />

(EEUU y Europa, solicitan que sea una sola vez al año). Estos análisis de por sí,<br />

representan una barrera al biocomercio por su alto costo, y debido a que en algunos<br />

casos se deben hacer las pruebas en laboratorios de Estados Unidos (debido a la falta de<br />

organismos técnicos capacitados en los países andinos).<br />

Flujo de procesos de exportación para animales vivos, vegetales, frutas, cereales y<br />

alimentos procesados 50<br />

50 Tomado del documento de Colombia


Animales vivos<br />

Proceso de Cuarentena Animal, en la<br />

Estación de Cuarentena Animal del<br />

Ministerio de Agricultura, Bosques y<br />

Pesca.<br />

(Ley de control de enfermedades<br />

infecciosas en animales domésticos)<br />

Fuente: Adaptado del Handbook for agricultural and fishery products import regulations, JETRO 2003.<br />

Dentro del proceso de inspección, que está regulado por la ley de protección de plantas,<br />

se establece la necesidad de aplicar una cuarentena para algunos productos alimenticios,<br />

las principales normas en este sentido son:<br />

• Establecimiento de áreas de producción (áreas de control intensivo de plagas)<br />

• Desinfección e inspección en el país exportador<br />

• Observación y verificación de los procedimientos de desinfección e inspección<br />

por parte de los funcionarios de protección vegetal, enviados desde Japón.<br />

• Límites sobre los métodos de empaque y transporte.<br />

Referente al punto sobre “desinfección e inspección en el país exportador”, Japón<br />

solicita una planificación de las ventas y la programación del año o período y envía<br />

supervisores que pueden ser más de uno, dependiendo del tipo de producto. El tiempo<br />

de permanencia se define en el programa que acuerdan los países, sin embargo, los<br />

inspectores no podrán permanecer más de 60 días, en caso que las actividades de control<br />

exijan más tiempo los inspectores serán reemplazados. Los costos de viaje y<br />

permanencia de los supervisores en el país corren a cargo del país exportador. 51<br />

En base a las principales enfermedades y plagas que dan lugar a la prohibición para la<br />

importación en Japón de alimentos frescos, estas son:<br />

51 Información otorgada por la Embajada de Ecuador en Japón.<br />

Vegetales,<br />

Frutas,<br />

cereales,<br />

Proceso de Cuarentena de<br />

plantas, en la Estación de<br />

Cuarentena de plantas, del<br />

Ministerio de Agricultura,<br />

Bosques y Pesca.<br />

(Ley de Protección de Plantas)<br />

Inspección Sanitaria, por la Estación de Cuarentena del Ministerio de<br />

Salud, trabajo y Bienestar.<br />

(Ley de sanidad de alimentos)<br />

Pasa la inspección<br />

Proceso de aduana<br />

Comercialización<br />

No pasa la inspección<br />

Se devuelve la importación o se<br />

destruye<br />

Alimentos<br />

procesados


• Mosca mediterránea de la fruta<br />

• Nemátodo cístico de la papa<br />

• Catarinita de la papa<br />

• Nemátodo barrenador de los cítricos<br />

• Palomilla de la manzana<br />

• Rodopholus citrophilus<br />

• Gorgojo del camote<br />

• Mosca nociva para el trigo<br />

• Minador de la enredadera del camote<br />

• Trichcchinis caudata<br />

• Verruga de la papa<br />

• Bakansia oryzae<br />

• Gorgojo del camote de las Indias Occidentales<br />

• Mosca oriental de la fruta mosca de Queensland de la fruta<br />

Flujo del proceso de Cuarentena para importación 52<br />

Fuente: Adaptado del Handbook for agricultural and fishery products import regulations, JETRO 2003.<br />

Productos orgánicos 53<br />

En el Japón, según una encuesta realizada en 1995, el número de consumidores de<br />

productos ecológicos era de 3 a 5 millones de personas (el 3% a 5% de la población<br />

52 Tomado del documento de Colombia<br />

53 Tomado del documento de Perú<br />

Aplicación a Inspección de plantas<br />

Inspección de Importación<br />

Sin insectos parásitos Con insectos<br />

parásitos<br />

Se aprueba<br />

la inspección<br />

Expedición de certificado<br />

No se aprueba la inspección<br />

Esterilización A la basura<br />

Se devuelve la<br />

mercancía


actual), estimándose un equivalente al 1% del consumo total de alimentos, demandando<br />

principalmente hortalizas, frutas, arroz, café, productos lácteos y pollo. Las ventas al<br />

detalle durante el año 2000 alcanzaron los 2,250 millones mientras que en el 2003 fue<br />

2,750 millones de dólares americanos según SOEL de febrero del 2003.<br />

La tendencia de dichos mercados continua siendo creciente a corto y mediano plazo,<br />

con incremento de la demanda mayor al de la oferta para la mayoría de productos, según<br />

investigaciones recientes realizadas por la FAO.<br />

Esta creciente demanda está siendo aprovechada por algunos países en Latinoamérica.<br />

En 1992 México exportó 20 millones de dólares de productos orgánicos a los países de<br />

la Unión Europea y Estados Unidos de Norteamérica. Su producción ha crecido en más<br />

del 100% en los últimos 7 años y se calcula que sus ventas llegaron a los 100 millones<br />

de dólares para el año 2000. Argentina en 5 años, aumentó su venta de cereales,<br />

hortalizas, legumbres y frutas orgánicas de 5 mil TM a 26 mil TM 54 , que representaron<br />

ingresos por 200 millones de dólares americanos el año 2000.<br />

En síntesis se puede decir que, el mercado japonés de productos orgánicos, tiene un<br />

crecimiento aproximado de 20% anual, mayor al del mercado convencional, con<br />

diferenciales positivos (diferencia entre el costo del producto orgánico y el producto<br />

convencional) entre el 10 a 20%, con oportunidades actuales para productos de la región<br />

andina.<br />

JAS (Japanese Agricultural Standard)<br />

Mercado de los Productos Orgánicos<br />

en Japón<br />

En millones de US$<br />

Años Valor<br />

2000 2,250.0<br />

2003 2,750.0<br />

Fuente:<br />

Certificación de Productos Orgánicos en el Perú.2002.<br />

Elaboración: Documento Perú.<br />

El rápido crecimiento de productos “orgánicos” en el mercado japonés, permitió que<br />

gran cantidad de productos que no habían sido producidos bajo estándares orgánicos,<br />

se publicitaran como tal, lo cual fue visto como un engaño al consumidor. La reacción<br />

del Gobierno, fue crear una normativa para productos orgánicos, con el objetivo de<br />

garantizar la calidad, y asegurar que el proceso productivo cumpla con las normas<br />

“orgánicas”; así surgió el JAS. La entidad japonesa que certifica este estándar es la<br />

Registered Certification Organization - RCO, aprueba el uso de la marca “Organic<br />

54 Según datos de SOEL – SURVEY de Febrero del 2003 Argentina cuenta con 3,192,000 hectáreas de<br />

cultivo para la producción orgánica, la segunda mayor en el mundo después de Australia.


JAS” en los productos. Existen básicamente tres formas de exportar productos con la<br />

marca JAS 55 :<br />

1. Aprobación del país: que se concede a países que tienen un sistema de<br />

certificación equivalente a la ley orgánica japonesa. El proceso de aprobación lo<br />

realiza el Ministerio de Agricultura, Forestación y Pesca del Japón (MAFF), que<br />

antes de dar su aprobación examina las normas y los sistemas de certificación de<br />

cada país cotejándolos con el JAS. Los organismos de certificación de un país<br />

extranjero “aprobado” tienen que estar registrados en el MAFF, para poder<br />

certificar a los productores de conformidad con la ley de JAS. Una vez<br />

registrado, el productor orgánico “extranjero” puede colocar el logotipo de JAS<br />

en el paquete del producto orgánico antes de exportarlo al Japón.<br />

2. Como en el caso anterior, el requisito fundamental es haber sido aprobado como<br />

país cuyas normas son equivalentes a la ley orgánica japonesa. Pero la diferencia<br />

consiste en que el organismo de certificación extranjero (que no es necesario que<br />

esté registrado ante el MAFF) certifica que el producto es “orgánico conforme a<br />

las normas orgánicas nacionales”. El producto puede importarse en el Japón con<br />

el logotipo orgánico del país de origen, pero sin el logotipo de JAS. El logotipo<br />

de JAS lo coloca el importador antes de que el producto llegue al mercado.<br />

3. Cuando el sistema de certificación de un país no ha sido aprobado por el MAFF<br />

como equivalente a las normas de JAS, se puede obtener la certificación ya sea a<br />

través de una agencia de certificación orgánica presente en el Japón y acreditada<br />

ante el MAFF, que realiza en el país de origen comprobaciones sobre la<br />

producción y las granjas, o bien a través de una agencia de certificación local<br />

que tiene un acuerdo de reciprocidad con una OCR registrada ante el MAFF.<br />

A partir de la implementación de las normativas de JAS, se exigió que desde el 1° abril<br />

de 2001 se recopilaran los datos sobre los productos orgánicos certificados, y se estima<br />

que el impacto de las normativas de JAS disminuyó hasta en 99% de los productos<br />

presentados al mercado como “orgánicos”.<br />

Aunque las ventas orgánicas actuales se estiman en alrededor del 1% del total de las<br />

ventas de alimentos, algunas fuentes comerciales prevén que en el 2005 el porcentaje de<br />

las ventas orgánicas aumentará a alrededor de 5% sobre el total de las ventas de<br />

alimentos. Sin embargo, la implementación de las nuevas normativas de JAS ha<br />

reducido algo el impulso de la producción orgánica y de su promoción. Se considera<br />

que sus normativas han creado un dilema para los comerciantes, que durante el decenio<br />

pasado habían vendido como orgánicos grandes volúmenes de productos “verdes”, es<br />

decir con pocos insumos químicos. En cambio, según las nuevas normas esos productos<br />

“verdes” no entran dentro de la categoría de los productos orgánicos.<br />

Las normas de alta calidad y los requisitos fitosanitarios para las frutas y verduras<br />

frescas importadas tienen un efecto limitante en las importaciones orgánicas del Japón.<br />

La obligación de fumigar los productos orgánicos frescos importados constituye un<br />

importante desincentivo para las exportaciones a dicho país. La fumigación hace que el<br />

producto orgánico fresco pierda su carácter de “orgánico” y, por consiguiente, el<br />

producto ya no pueda venderse con un sobreprecio orgánico. Por lo tanto, mientras no<br />

55 http://www.maff.go.jp/soshiki/syokuhin/hinshitu/e_label/JAS_law.htm


se obtengan tratamientos fitosanitarios más sofisticados compatibles con la legislación<br />

de JAS, una gran parte del potencial de mercado de las frutas y verduras frescas<br />

orgánicas quedará sin realizarse.<br />

En las ventas orgánicas predominan el arroz, los productos basados en el trigo, la soya y<br />

una amplia gama de productos elaborados. Las frutas y verduras frescas y congeladas<br />

comprenden menos del 5% del total del comercio orgánico certificado.<br />

El costo para obtener la certificación JAS es de alrededor de 2000 USD anuales, esto<br />

solo si es que antes, se ha logrado cumplir con todos los requisitos.


4 Compendio de las principales barreras al<br />

Biocomercio Andino.<br />

Con el fin de realizar un compendio de las principales trabas al Biocomercio, a<br />

continuación se presentan una serie de tablas en las que se presentan todas aquellas<br />

leyes, normas o requisitos que son exigidos por Estados Unidos, Europa y Japón. Si<br />

bien, se puede argumentar que en un sentido estricto no todas se pueden categorizar<br />

como una “barrera”, no es menos cierto que el incumplimiento de estas normas, leyes, o<br />

requisitos, se convierten en una traba al biocomercio, y por tanto son “barreras” en un<br />

sentido amplio (ciertos requisitos se pueden también considerar como un elemento de<br />

diferenciación, pero los hemos considerado como una posible barrera). Por supuesto,<br />

varias de las barreras enunciadas, como por ejemplo “la imposibilidad de hacer pruebas<br />

en animales”, no son aplicables en el momento actual, pero se ha incorporado porque es<br />

un requisito a tomar en cuenta en el futuro (lo mismo aplica para muchas otras de las<br />

que consideramos “barreras”).<br />

En este capítulo, se hará una recopilación de las barreras a nivel regional, sin hacer una<br />

priorización de las más relevantes para cada país Andino.<br />

Barrera/Requisito Sector/producto Mercado<br />

Límites para residuos no<br />

están especificados<br />

No hay clasificación<br />

específica para<br />

productos de la<br />

Biodiversidad<br />

Registros de trazabilidad<br />

Notificación a la FDA,<br />

antes de exportar<br />

Se clasifica productos<br />

medicinales como<br />

"suplemento dietético"<br />

Buenas prácticas<br />

agrícolas y de<br />

recolección<br />

Certificados<br />

Fitosanitarios<br />

Plantas, flores y follajes EEUU<br />

General EEUU<br />

Productos destinados a la<br />

alimentación<br />

Ingredientes naturales<br />

destinados a la<br />

alimentación<br />

Ingredientes naturales<br />

destinados a la industria<br />

cosmética y farmacéutica<br />

Ingredientes naturales<br />

destinados a la industria<br />

cosmética y farmacéutica<br />

Ley / Organismo<br />

encargado /<br />

norma<br />

No existe una ley<br />

parecida al "Food<br />

defect Actions Levels"<br />

Rigen las mismas<br />

leyes que para<br />

productos agrícolas<br />

comunes, igual para<br />

farmacéuticos y<br />

cosméticos.<br />

EEUU Ley de Bioterrorismo<br />

EEUU Ley de Bioterrorismo<br />

EEUU<br />

General EEUU<br />

Acuerdo de Salud y<br />

Educación de<br />

Suplementos<br />

Dietéticos (DSHEA)<br />

EEUU Ley de BPAyR<br />

Dpto de Agricultura<br />

EEUU<br />

Efecto<br />

Específicamente se da el caso en<br />

plantas medicinales frescas. Se p<br />

retenciones arbitrarias de prod<br />

Este tratamiento "indiferenciado"<br />

barrera para la comercialización y<br />

de productos de la biodiversi<br />

Se debe registrar el proceso produ<br />

largo de toda la cadena.<br />

Si no existe la notificación previa,<br />

dar una prohibición permanente<br />

exportación<br />

Se pierde la posibilidad de come<br />

productos medicinales como tales<br />

consumidor, un "suplemento" no<br />

misma conotación que un "medic<br />

Hay que demostrar que todo<br />

ingredientes no constituyen ries<br />

salud. Tratamiento microbiológico<br />

reduce las propiedades natura<br />

producto.<br />

Entidades nacionales no son deb<br />

calificadas: se rechazan certificad<br />

demora el trámite.


Barrera/Requisito Sector/producto Mercado<br />

Certificados de Análisis de<br />

Riesgo<br />

Límites en pesticidas<br />

Etiquetas<br />

Buenas prácticas de<br />

manufactura<br />

Ingredientes naturales<br />

destinados a la<br />

alimentación<br />

Ingredientes naturales<br />

destinados a la<br />

alimentación<br />

Ingredientes naturales<br />

destinados a la<br />

alimentación<br />

Ingredientes naturales<br />

destinados a la<br />

alimentación<br />

Ley /<br />

Organismo<br />

encargado /<br />

norma Ley<br />

EEUU APHIS<br />

EEUU<br />

Agencia de<br />

Protección<br />

Ambiental<br />

EEUU _<br />

EEUU FDA<br />

Productos orgánicos General EEUU -<br />

Registros de trazabilidad<br />

Certificados de Análisis de<br />

Riesgo<br />

Especies amenazadas<br />

Certificados de Análisis de<br />

Riesgo<br />

Productos de<br />

humedales y pesca<br />

Productos de<br />

humedales y pesca<br />

Productos de<br />

humedales y pesca<br />

EEUU Ley de Bioterrorismo<br />

EEUU APHIS<br />

EEUU CITES<br />

Plantas, flores y follajes EEUU APHIS<br />

Efecto<br />

Proceso de certificación du<br />

promedio 5 años. Los costo<br />

asumidos por el exportad<br />

Existe un lista muy claro de los<br />

tolerados, la pregunta es s<br />

exportadores andinos pueden<br />

estos requisitos.<br />

Se realiza un acuerdo entre imp<br />

exportador, hay normas mínima<br />

de cumplir.<br />

Se refiere a temas de perso<br />

establecimiento, equipos, prod<br />

procesos, para garantizar la se<br />

de los productos.En este mome<br />

más "recomendaciones" que un<br />

estricta.<br />

No existen leyes que rijan<br />

comercialización.<br />

Se debe registrar el proceso pr<br />

a lo largo de toda la cade<br />

Proceso de certificación du<br />

promedio 5 años. Los costo<br />

asumidos por el exportad<br />

Se debe demostrar que la es<br />

exportada no está en peligr<br />

extinsión, pero hay pocas entid<br />

credibilidad en esta mate<br />

Proceso de certificación du<br />

promedio 5 años. Los costo<br />

asumidos por el exportad


Barrera/Requisito Sector/producto Mercado<br />

Ley /<br />

Organismo<br />

encargado /<br />

norma<br />

Libertad de Bienes General Europa Legislación Europea<br />

Novel Foods (productos no<br />

comercializados antes de<br />

1997)<br />

Autorización de mercadeo<br />

Imposibilidad de hacer<br />

pruebas en animales para<br />

cosméticos<br />

Fichas de seguridad y<br />

etiquetas<br />

Buenas prácticas<br />

ambientales y sociales<br />

Registros de Trazabilidad<br />

Ingredientes naturales<br />

destinados a la<br />

alimentación<br />

Ingredientes naturales<br />

destinados a la industria<br />

cosmética y<br />

farmacéutica<br />

Ingredientes naturales<br />

destinados a la industria<br />

cosmética y<br />

farmacéutica<br />

Ingredientes naturales<br />

destinados a la industria<br />

cosmética y<br />

farmacéutica<br />

Ingredientes naturales<br />

destinados a la industria<br />

cosmética y<br />

farmacéutica<br />

Ingredientes naturales<br />

destinados a la industria<br />

cosmética y<br />

farmacéutica<br />

Europa<br />

Europa<br />

Europa<br />

Europa<br />

European Medicines<br />

Evaluation Agency<br />

(EMEA)<br />

Entidades de cada<br />

país<br />

Directiva 76/768/EEC<br />

Europa SGP Plus<br />

Europa<br />

Efecto<br />

Si un producto ingresa a un paí<br />

libertad para ser vendido en cualq<br />

país de la comunidad.<br />

Proceso largo, y los costos gene<br />

se trasladan al exportador. Menos<br />

de productos en trámite son acep<br />

de estos ningún producto "tradicio<br />

aceptado.<br />

Hay que demostrar que el produ<br />

constituye un riesgo para la sa<br />

autorización se otorga solo a em<br />

europeas…el exportador debe bu<br />

socio europeo. Se piden gran can<br />

certificados emitidos tanto en E<br />

como en el país de origen<br />

No se permiten pruebas en ani<br />

Normativa muy específica en est<br />

sobretodo para cosméticos. Se r<br />

gran cantidad de informació<br />

Si bien estas prácticas todavía no<br />

exigencia, se contempla un mayo<br />

en el SGP Plus…pero todavía no<br />

claro el alcance de las mism<br />

Se debe registrar el proceso prod<br />

lo largo de toda la cadena


Barrera/Requisito Sector/producto Mercado<br />

Certificados<br />

Fitosanitarios<br />

Requisitos de<br />

importadores privados<br />

(Eurep-Gap; HACCP)<br />

Buenas prácticas<br />

sociales<br />

Ingredientes naturales<br />

destinados a la alimentación<br />

Ingredientes naturales<br />

destinados a la alimentación<br />

Ley /<br />

Organismo<br />

encargado /<br />

norma<br />

Europa General Food Law<br />

Europa<br />

General Europa<br />

Productos orgánicos General Europa<br />

Requisitos de<br />

importadores privados<br />

(Flower Labeling<br />

Program, etc...)<br />

Importadores<br />

privados y<br />

detallistas<br />

Social Accountability<br />

8000<br />

Consejo sobre la<br />

Producción Agrícola<br />

Ecológica<br />

Plantas, flores y follajes Europa Certificación privada<br />

Productos orgánicos General Europa<br />

Efecto<br />

Certificados se emiten en país de<br />

pero deben ser aprobados en el<br />

Entidades andinas no son debid<br />

calificadas: se rechazan certifica<br />

se demora el trámite.<br />

No es un requisito indispensable<br />

cada vez es más dificil exporta<br />

contar con estos certificados<br />

implementación es complicada<br />

implica cambios de equipos,<br />

infraestructura, personal equip<br />

implementar un sistema de con<br />

plagas, sistema de limpiez<br />

No es un requisito indispensable<br />

forma de asegurar que organiza<br />

compañías, vendedores detalli<br />

proveedores, mantengan condici<br />

trabajo Justas y decentes a lo lar<br />

cadena de aprovisionamien<br />

Para obtener una certificación "o<br />

y poder comercializar como ta<br />

exigen compromisos a nivel de g<br />

e instituciones, en cuanto a defin<br />

procesos, etc…<br />

Es una certificación que perm<br />

ingreso "sin trabas" para flores. N<br />

requisito indispensable, pero ca<br />

más solicitado.<br />

Se ha establecido un logotipo e<br />

para comercilizar productos orga<br />

para acceder a él se debe cump<br />

lista de requisitos.


Barrera/Requisito Sector/producto Mercado<br />

Empaques General Europa<br />

Cuarentenas Plantas, flores y follajes Japón<br />

Certificados<br />

fitosanitarios<br />

Certificados<br />

fitosanitarios<br />

Plantas, flores y follajes Japón<br />

Ingredientes naturales<br />

destinados a la alimentación<br />

Japón<br />

Ley / Organismo<br />

encargado /<br />

norma<br />

Directiva 94/62/EEC<br />

Ley de protección de<br />

plantas<br />

Ley de protección de<br />

plantas<br />

Ley de protección de<br />

plantas<br />

Productos orgánicos General Japón Normativa JAS<br />

Fumigación de<br />

productos orgánicos<br />

General Japón<br />

Ley de protección de<br />

plantas<br />

Efecto<br />

Se especifican limites máximos de<br />

pesados que se pueden utiliza<br />

prefiere materiales reciclabl<br />

Se exigen fumigaciones y proce<br />

desinfección que deben ser asum<br />

exportadores, al llegar a Japón.<br />

elevados<br />

Se deben hacer dos veces al a<br />

diferencia de EEUU y EU que pid<br />

por año. No se aceptan certific<br />

emitidos por países andino<br />

Se deben hacer dos veces al a<br />

diferencia de EEUU y EU que pid<br />

por año. No se aceptan certific<br />

emitidos por países andino<br />

Se otorga solo a países que te<br />

legislación equivalente a la japone<br />

"orgánicos", y que puedan certif<br />

procesos. La aplicación de JAS, r<br />

99% el comercio orgánico en es<br />

La ley obliga a la fumigación, pero<br />

incompatible con las normas JA<br />

producto pierde su condición<br />

"orgánico".


5 Compendio de trabas internas al Biocomercio por<br />

País.<br />

Algunos aspectos internos en cada país andino, que constituyen una traba al<br />

biocomercio<br />

Fortaleza de<br />

gremios/clusters<br />

Certificaciones<br />

fitosanitarias<br />

Orientación a la<br />

exportación<br />

Colombia<br />

Actividad gremial<br />

bastante desarrollada y<br />

estructurada a nivel de<br />

productos tradicionales,<br />

pero desarrollo incipiente<br />

a nivel del biocomercio<br />

INVIMA (Instituto<br />

Nacional de Vigilancia de<br />

Medicamentos y<br />

Alimentos): entidad<br />

bastante profesional que<br />

realiza múltiples tareas<br />

de certificación y<br />

normalización.<br />

Ecuador<br />

Actividad<br />

gremial<br />

aislada. Pocas<br />

cadenas<br />

productivas<br />

están cubiertas<br />

SESA (Servicio<br />

de sanidad<br />

Agropecuariam<br />

biental):<br />

Trabajo<br />

deficiente. Este<br />

instituto es<br />

mencionado en<br />

forma reiterada<br />

como una<br />

barrera al<br />

comercio, por<br />

parte de los<br />

empresarios.<br />

Las exportaciones han tomado fuerza,<br />

sobre todo en productos no tradicionales,<br />

que han seguido el ejemplo de productos<br />

tradicionales como el Cacao, el Café y las<br />

Flores. Se está poniendo énfasis en<br />

hierbas medicinales y frutas tropicales.<br />

Perú<br />

La Asociación de<br />

productores<br />

ecológicos, tiene<br />

bajo su paraguas<br />

a varios productos<br />

de la<br />

biodiversidad. Se<br />

trabaja en forma<br />

coordinada con el<br />

los institutos del<br />

sector público.<br />

SENASA (Servicio<br />

de sanidad<br />

agraria): Se ha<br />

profesionalizado, y<br />

actualmente<br />

brinda un buen<br />

servicio en cuanto<br />

certificaciones,<br />

pero el proceso<br />

sigue siendo lento.<br />

Los productos del<br />

Biocomercio están<br />

todavía limitados<br />

al mercado<br />

interno. Existen<br />

ejemplos aislados<br />

de exportaciones<br />

exitosas, pero que<br />

no se replican a<br />

menudo.<br />

Venezuela<br />

Algunas ONG´s<br />

han logrado<br />

ciertos avances.<br />

Pero la<br />

asociatividad en<br />

temas<br />

relacionados con<br />

Biocomercio, es<br />

baja.<br />

Nivel de<br />

desarrollo<br />

incipiente<br />

Orientación hacia<br />

mercado<br />

externos es<br />

prácticamente<br />

nula.<br />

Biocomercio<br />

fuerte a nivel<br />

comunitario, sin<br />

visión<br />

exportadora<br />

Barreras<br />

que<br />

afectan<br />

Costos de<br />

estudios<br />

sanitarios (y<br />

otros)<br />

pueden ser<br />

asimilados<br />

por los<br />

gremios.<br />

Poca<br />

credibilidad<br />

internacional<br />

de institutos<br />

Poco<br />

incentivo<br />

empresarial<br />

a cambiar<br />

productos<br />

tradicionales<br />

, por<br />

aquellos de<br />

la<br />

biodiversida<br />

d


Estadística de<br />

Biocomercio<br />

Promoción de<br />

exportaciones<br />

Hay cierta estadística, pero todavía resulta muy difícil<br />

identificar con precisión aquellos productos de la<br />

biodiversidad<br />

PROEXPORT, alta<br />

credibilidad en el<br />

medio. Se le<br />

atribuye el éxito en<br />

la promoción de<br />

importantes<br />

productos<br />

colombianos como<br />

las Flores y el Café.<br />

CORPEI,<br />

realiza un<br />

fuerte trabajo<br />

para<br />

identificar<br />

oportunidade<br />

s de<br />

mercado. Su<br />

trabajo ha<br />

sido bastante<br />

fructífero.<br />

PROMPEX,<br />

fuerte<br />

coordinación con<br />

otras entidades<br />

públicas y<br />

privadas. Se le<br />

atribuye el<br />

desarrollo de<br />

mercados en<br />

Uña de Gato,<br />

Camu-Camu,<br />

etc...<br />

Estadística<br />

poco<br />

desarrollada<br />

MARN, escaso<br />

desarrollo en<br />

promoción de<br />

Biocomercio. La<br />

coordinación<br />

con otras<br />

entidades<br />

parece ser un<br />

problema.<br />

Se torna<br />

difícil el<br />

delinear<br />

políticas<br />

regionales<br />

y hacer<br />

análisis<br />

basados<br />

en datos<br />

reales.<br />

Proceso de<br />

exportació<br />

n se<br />

complica<br />

en ciertos<br />

casos<br />

Incipiente<br />

desarrollo<br />

de<br />

mercados<br />

de<br />

exportacio<br />

n genera<br />

poco<br />

incetivo.


6 Consideraciones dentro del marco de acuerdos<br />

multilaterales<br />

En esta sección se presentan algunos resultados de las negociaciones llevadas a cabo por<br />

tres países de la región en el marco del Tratado de Libre Comercio con los Estados<br />

Unidos. Si bien solo Colombia y Perú, hasta la fecha, han culminado sus negociaciones,<br />

se considera que lo acordado por estos países puede ser tomado como una base para las<br />

negociaciones futuras que emprenda el bloque andino, ya sea con los propios Estados<br />

Unidos o con la Unión Europea y Japón. Por tanto, se recogen algunas conclusiones<br />

que pueden servir como recomendaciones en el marco de futuros acuerdos comerciales.<br />

6.1 Preferencias Arancelarias<br />

Problema y/o Barrera: Preferencias se otorgan de forma unilateral por parte de EEUU,<br />

Europa y Japón, y están sujetas al cumplimiento de una serie de compromisos por parte<br />

de los países andinos.<br />

• Estados Unidos:<br />

Tres países de la región, hasta Mayo 2006, se encontraban negociando un Tratado<br />

de Libre Comercio con este país. Perú y Colombia han finalizado ya su proceso de<br />

negociación, mientras que Ecuador ha quedado al margen pues EEUU ha cortado<br />

abruptamente el proceso (existe cierta posibilidad de retomar el TLC en el 1er<br />

trimestre de 2007). Bolivia y Venezuela no negocian acuerdos de este tipo con<br />

Estados Unidos. Para los andinos, excepto Venezuela, la negociación de un Tratado<br />

comercial con su principal socio comercial es importante, entre otras cosas, porque<br />

en Diciembre 2006, terminan las preferencias otorgadas a través del ATPDEA, lo<br />

que implicaría, de no tener otro acuerdo, la eliminación de las preferencias (0%<br />

arancel para la mayoría de la oferta exportable). Al parecer, los países andinos<br />

tomarán rumbos muy distintos en materia de acuerdos comerciales, lo que sin duda<br />

significará una gran traba al momento de delinear una política común a nivel<br />

regional. Venezuela, que no goza de las preferencias del ATPDEA, no tiene mucho<br />

que perder en este sentido, pero indudablemente las oportunidades y los incentivos<br />

que significaría tener algún tipo de preferencia para productos del Biocomercio no<br />

se presentarán.<br />

• Europa<br />

Los países Andinos de benefician del SGP Plus otorgado por la Unión Europea.<br />

Actualmente, se está tratando de preparar el camino para un Tratado de Libre<br />

Comercio con el Antiguo Continente, pero las fuertes contradicciones que han<br />

surgido entre los miembros de la CAN, tras las firma del TLC con EEUU por parte<br />

de algunos de sus miembros y el anunciado retiro de Venezuela del Acuerdo<br />

Andino, pueden dilatar y dificultar cualquier proceso multilateral. Ventajosamente,<br />

la Unión Europea, no ha planteado una fecha para la culminación de las preferencias<br />

unilaterales, lo cual otorga cierto margen de negociación. El SGP Plus, reemplaza al<br />

SGP droga. Se otorgan mayores beneficios para productos andinos, pero los<br />

compromisos aumentan, con un alto riesgo de medidas adversas si se llega a<br />

incumplirlas (trabajo infantiles, leyes laborales, temas ambientales, etc.)


• Japón<br />

Algunos productos de la biodiversidad pagan aranceles (bajos), para el ingreso en<br />

Japón. La mayoría se acogen al SGP otorgado en forma unilateral, pero las<br />

condiciones para obtener preferencias tienden a endurecerse.<br />

Reflexiones:<br />

• Resulta muy difícil potenciar el biocomercio en base a preferencias otorgadas en<br />

forma unilateral.<br />

• Los andinos deben buscar acuerdos que al menos en el tema de biodiversidad<br />

permita tener un acceso en condiciones preferenciales a los mercados.<br />

• Si bien, cierto grado de cumplimiento con normas ambientales, sociales e<br />

incluso políticas es aceptable (y de hecho, altamente necesario para el caso de<br />

los países andinos), la negociación debe tener en cuenta las limitaciones propias<br />

de nuestros países...aceptar ciertos compromisos "incumplibles" sería<br />

contraproducente (debido a las repercusiones legales y comerciales que pueden<br />

surgir en caso de incumplimiento).<br />

• Es recomendable, que cualquier negociación tenga como contrapartida el<br />

compromiso de los países desarrollados para entregar asistencia técnica a<br />

sectores de la biodiversidad.<br />

6.2 Propiedad Intelectual<br />

Problema y/o Barrera: Incipiente desarrollo de patentes en países andinos, y bajo<br />

grado de cumplimiento de normas internacionales en su aplicación.<br />

• Estados Unidos:<br />

En el TLC, ha sido uno de los puntos más controvertidos. EEUU, presionó por<br />

mantener plazos más largos de protección para patentes en fármacos y<br />

agroquímicos. Lo que significa, entre otras cosas, la obtención de 5 años de<br />

protección para los datos de prueba en medicamentos, con lo que el periodo total de<br />

protección pasaría a 25 años.<br />

Colombia y Perú han aceptado las ofertas de EEUU. Estos dos países lograron,<br />

mediante cartas adjuntas o anexos al TLC, ciertas definiciones en lo que se refiere a<br />

lo que es o no es “materia patentable", lo cual es vital para productos de la<br />

biodiversidad, pero se puede decir que los conceptos siguen siendo demasiado<br />

amplios. Además, no queda muy claro es qué consisten “los esfuerzos razonables”<br />

para la conservación y protección del medioambiente (que es parte de lo que se<br />

aceptó en el TLC).<br />

Venezuela, Ecuador y Bolivia, que no tendrán un TLC con EEUU, deberán de todas<br />

formas buscar mayores regulaciones en materia de propiedad intelectual y


protección del mediambiente, pues este tema es una necesidad con o sin TLC. Lo<br />

que sí es cierto, es que EEUU había comprometido ya su apoyo técnico y financiero<br />

(aunque no esta muy claro cómo) para apoyar en la mejora de los institutos de PI<br />

colombianos y peruanos; el resto de andinos pueden no tener esta ventaja.<br />

Debido a su importancia y a que por el momento, EEUU es el único país con el que<br />

se han negociado en forma explícita los temas de PI, es importante sacar algunas<br />

lecciones que nos permitan abordar de mejor forma otros Tratados Comerciales.<br />

Posición EEUU en Propiedad intelectual:<br />

A) EEUU tiene posiciones muy claras respecto a la biodiversidad y los<br />

conocimientos tradicionales:<br />

1.- No reconoce los derechos de los agricultores y los conocimientos<br />

tradicionales relacionados con los recursos genéticos (aunque en el TLC, se<br />

logró este reconocimiento, lo cual se considera como un logro).<br />

2.- No ha ratificado el Convenio sobre la BioDiversidad (Río 1992) y, en<br />

consecuencia, no reconoce el aspecto relacionado con los países de origen de los<br />

recursos genéticos.<br />

3.- No ha ratificado el Protocolo de Kyoto sobre el mecanismo de desarrollo<br />

limpio.<br />

B) EEUU insiste en las patentes de organismos vivos para favorecer a las empresas<br />

americanas, que están desarrollando agresivos programas de biotecnología y de<br />

patentes sobre los recursos genéticos. Para lograr sus objetivos las empresas<br />

necesitan de los recursos genéticos de otros países y tratarán de obtenerlos de<br />

cualquier forma.<br />

C) Esta posición y el enorme poder de Estados Unidos en patentes, puede conducir a<br />

la apropiación de los recursos genéticos de otros países y finalmente los andinos<br />

tendrían que pagar regalías por recursos genéticos propios, a las empresas de otros<br />

países, como los Estados Unidos.<br />

D) EEUU a través de instituciones no gubernamentales ve la conservación de la<br />

Amazonía y sus bosques, como un bien común para la humanidad, y ve a los países<br />

amazónicos como irresponsables por la pérdida acelerada de los bosques<br />

amazónicos. Esto hace deducir que en el futuro, como ya sucedió en el pasado, los<br />

Estados Unidos consideren a la Amazonía como un objetivo para el bienestar de la<br />

humanidad y al servicio de sus intereses (internacionalización de la Amazonía).<br />

E) Existe la posibilidad que el mar de los andinos, muy rico en especies de<br />

importancia económica, pueda también ser objetivo de preocupaciones similares.<br />

Esto se ahonda cada vez más por el saqueo de los recursos hidrobiológicos de la casi<br />

totalidad de las cuencas pesqueras del mundo, entre ellas las de influencia de<br />

Estados Unidos.<br />

La estrategia de los países andinos en las negociaciones debería contemplar:


A) Los países no deberían de ninguna manera ceder posiciones más allá de lo<br />

establecido en el Convenio sobre la BIODiversidad y las Decisiones de la CAN<br />

sobre acceso a los recursos genéticos.<br />

B) Deberían usar su posición favorable en lo referente a la biodiversidad para lograr<br />

comprometer la cooperación científica, tecnológica y financiera para la<br />

conservación de bosques, áreas protegidas, manejo forestal y reforestación.<br />

C) Negociar que el acceso a los recursos genéticos por empresas norteamericanas se<br />

realice en cooperación con entidades locales y en base a beneficios mutuos.<br />

D) Acuerdos para establecer en los países andinos Institutos Andinonorteamericanos<br />

para la investigación y el desarrollo de tecnologías sobre la<br />

biodiversidad, que beneficie a ambas partes. Este Instituto debería realizarse<br />

mediante un convenio de investigación en conjunta, con científicos andinos y<br />

norteamericanos. Los derechos de patente, por los inventos que se logren, deberán<br />

ser compartidos entre ambas partes.<br />

E) Acordar que cualquier patente originada en base a recursos genéticos locales,<br />

obtenida sin el consentimiento previo y el acceso legal, no será reconocida por<br />

los países.<br />

F) Proponer que los EEUU colaboren financieramente y en forma no reembolsable<br />

para la conservación de los bosques y programas de reforestación masiva, y de esta<br />

manera resarcir los daños ocasionados al ambiente a lo largo de los años.<br />

Los puntos que se han expuesto en las líneas anteriores, deben constituir, tanto en lo<br />

positivo como en lo negativo, una base para la negociación de futuros acuerdos.<br />

• Europa y Japón<br />

A medida que se vayan entablando procesos de negociación comercial con Europa y<br />

Japón, se presentarán problemas similares a los que se han tenido con EEUU.<br />

Colombia y Perú, pueden tener una ventaja si ya han implementado con éxito las<br />

reformas de PI internas necesarias.<br />

El análisis de las barreras que se han presentado en este informe, demuestra que los<br />

europeos tienden a ser muy exigentes en lo que se refiere a patentes y regulaciones<br />

ambientales (incluso más que los EEUU).<br />

6.3 Aspectos ambientales y sanitarios<br />

Problema y/o Barrera: Certificaciones nacionales no son reconocidas en países de<br />

destino o tienen poca credibilidad, lo que obliga a las empresas privadas a incurrir en<br />

costos adicionales (tiempo y dinero) con el fin de certificar un producto.


• EEUU<br />

No suele ser tan rígido en cuanto a las certificaciones ambientales, pero las normas<br />

sanitarias han cobrado considerable fuerza por la aplicación del plan de bioterrorismo,<br />

con lo que los procesos de trazabilidad se vuelven muy importantes.<br />

• Europa<br />

Empresas que quieren exportar, encuentran barreras, pues deben obtener certificaciones<br />

en países desarrollados a costos muy altos. En este mercado es especialmente rígida la<br />

normativa para "novel foods", que es un fuerte desincentivo para la exportación.<br />

Normativa en Europa, tiende a ser más fuerte con empresarios de países andinos que<br />

con los propios empresarios europeos.<br />

• Japón<br />

Se han endurecido las normas que certifican a los productos orgánicos. Por lo tanto los<br />

exportadores andinos debe cumplir con estrictos procesos de trazabilidad, que deben ser<br />

provistos por certificadoras que generalmente no cuenta con el visto bueno del gobierno<br />

japonés. Además existen normas poco coherentes: se exige, por ejemplo, la fumigación<br />

de frutas frescas antes de su ingreso, lo cual hace que pierdan su condición "orgánica".<br />

Reflexiones:<br />

• Se requiere fuerte trabajo a nivel interno, pero es vital cierto compromiso por<br />

parte de los países importadores desarrollados, para prestar asistencia técnica<br />

• Y deben comprometerse a reconocer a las instituciones que sí cumplan con los<br />

requisitos.<br />

• Al menos un BUEN instituto de certificación ambiental, debería existir en la<br />

región andina, que sirva para el resto todos los andinos<br />

En el marco de los que se ha negociado con los Estados Unidos en materia de<br />

medioambiente y biocomercio, conviene tener en cuentas los aspectos positivos y<br />

negativos, para poder potenciar lo bueno y minimizar lo malo en los futuros acuerdos<br />

que lleve a cabo la Comunidad Andina.<br />

Positivo (oportunidades)<br />

1) Desde el inicio de la negociación del TLC se destacó fuertemente: la protección de la<br />

diversidad biológica, la megadiversidad de los países andinos y el reconocimiento a los<br />

conocimientos ancestrales indígenas.<br />

2) Este concepto se ha basado en tres instrumentos legales básicos: la Constitución, el<br />

Convenio sobre Diversidad Biológica y la Ley que protege la Diversidad Biológica que<br />

globalmente protegen los derechos de la colectividad y de los pueblos indígenas.


3) Se ha planteado la protección de la diversidad biológica en sus componentes<br />

tangibles e intangibles y en sus diversos niveles: ecosistemas, especies y genes. Y la<br />

importancia del reconocimiento y la protección de los conocimientos ancestrales de los<br />

pueblos indígenas, afroecuatorianos y locales. Y eso se ha obtenido en la negociación.<br />

4) Objetivo: reconociendo que cada parte es soberana sobre sus recursos naturales, los<br />

objetivos son contribuir a los esfuerzos de las Partes de asegurar que las políticas<br />

comerciales y ambientales se apoyen mutuamente, promover la utilización óptima de<br />

los recursos de acuerdo con el objetivo del desarrollo sostenible y esforzarse por<br />

fortalecer los vínculos entre las políticas y prácticas comerciales y ambientales de las<br />

partes, lo que podría tener lugar a través de cooperación y colaboración ambiental.<br />

5) Se incluye DIVERSIDAD BIOLOGICA que no está en el <strong>CAF</strong>TA por ejemplo. Las<br />

Partes reconocen la importancia de la conservación y uso sostenible de la diversidad<br />

biológica y su rol en el logro del desarrollo sostenible. En consecuencia, mantienen su<br />

compromiso de promover y fomentar la conservación y el uso sostenible de la<br />

diversidad biológica y todos sus componentes y niveles, incluyendo plantas, animales y<br />

hábitats. Las Partes reconocen la importancia de respetar y preservar los conocimientos<br />

tradicionales y prácticas de sus comunidades indígenas y otras comunidades, los cuales<br />

contribuyen a la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica.<br />

6) Reconocen la importancia de la participación y consulta pública, en temas<br />

relacionados con la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica. Se pondrá<br />

poner a disposición del público información acerca de las actividades y programas,<br />

incluyendo programas de cooperación, que desarrolle relacionados con la conservación<br />

y uso sostenible de la diversidad biológica.<br />

El rol de la ciudadanía es quizás más amplio que en el Cafta porque se habla de<br />

peticiones que se puedan hacer en lugar de simples comunicaciones, aunque el proceso<br />

de consultas es menos preciso en el caso del Ecuador.<br />

7) Hay libertad para el país de manejar sus políticas ambientales.<br />

Negativo (amenazas, riesgos)<br />

1) El ámbito de aplicación (lo que se considera medio ambiente) es más restringido de<br />

lo que algunos consideran necesario.<br />

2) Para los grupos que ven al TLC como una oportunidad de incrementar los estándares<br />

ambientales del país, ciertamente el texto es corto porque no considera verdaderas<br />

sanciones que obliguen a esos cumplimientos (mientras en inversiones y comercio sí<br />

hay sanciones explícitas).<br />

3) EEUU puede obligar al cumplimiento de acuerdos internacionales de los que no hace<br />

parte (Kyoto), y presionar temas comerciales, sin ser sometido a presiones similares.<br />

4) Si bien se incluye la biodiversidad y los conocimientos ancestrales, no queda claro la<br />

manera en que se van a usar esos recursos y cómo se aplicarán sanciones.


5) No está clara la posibilidad de fomentar servicios ambientales en el sentido amplio<br />

(muy importantes en el futuro), vía políticas públicas que no vayan en contra de<br />

principios limitantes en el capítulo de inversiones.<br />

6) En relación con la patentabilidad de plantas y biopiratería, aún no se define la<br />

relación con la mesa de Propiedad Intelectual.<br />

7) Solo los Estados podrán entrar en procesos de demandas, y eso solo se relacionará<br />

con cumplimientos de legislaciones y no con juicios hacia empresas específicas. Y los<br />

mecanismos de solución de controversias solo pueden ser utilizados como última<br />

instancia (lo que no es el caso en inversiones).


7 Líneas generales de posibles políticas y medidas a<br />

tomar, para potenciar el ingreso de productos de la<br />

biodiversidad andinos a los diferentes mercados<br />

estudiados: Principales problemas y<br />

recomendaciones.<br />

No todos los requisitos, leyes y normas que se han citado en el punto 4 del presente<br />

informe, constituyen por sí mismos barreras al comercio. Para determinar, cuando uno<br />

de estos (de los requisitos) se convierte en un obstáculo al comercio de la biodiversidad,<br />

es necesario relacionarlo con las condiciones del mercado interno. De hecho muchas de<br />

las certificaciones y “buenas prácticas” que se exigen para la exportación, pueden<br />

constituir en un elemento diferenciador del producto, creando ventajas competitivas en<br />

las diferentes cadenas productivas andinas. De los informes de cada país, se puede<br />

inferir que las principales barreras al comercio andino, se originan por la incapacidad de<br />

responder ante los exigentes requisitos de los mercados importadores (que muchas<br />

veces pecan por exceso). En esta sección, se analizarán las principales barreras, así<br />

como algunas líneas generales que se recomiendan, como una posible solución (las<br />

recomendaciones no buscan ser exhaustivas, ni específicas, pues no es el objetivo del<br />

presente informe, pero sí marcar ciertas pautas para una posterior discusión y análisis).<br />

7.1 Estadística y nomenclatura<br />

Problema<br />

De los informes presentados por los países andinos que han formado parte de este<br />

estudio, se desprende una barrera común cuando se trata de analizar el biocomercio, la<br />

falta de estadística precisa sobre los productos. Indudablemente, si se está tratando de<br />

generar una serie de políticas que permitan desarrollar el biocomercio a nivel andino,<br />

es indispensable solucionar este problema.<br />

Recomendación<br />

En este sentido, se debe trabajar a nivel de los organismos que son los encargados de<br />

realizar y organizar el levantamiento estadístico, con el fin de obtener datos precisos,<br />

sobre exportaciones, importaciones, niveles de producción, etc… En la mayoría de<br />

casos, las partidas arancelarias en donde se clasifican los productos de la Biodiversidad,<br />

aparecen como “los demás”.<br />

Cuando se trata de entablar un proceso de exportación, hacia EEUU, EU o Japón,<br />

surge el problema de las diferencias en la nomenclatura entre los países. Por ejemplo,<br />

se ha podido notar, que en los países andinos, varios productos naturales se encuentran<br />

amparados dentro de la categoría de “medicamentos”, y por lo tanto, cuando tratan de


ser comercializados en los Estados Unidos, no logran cumplir todos los requisitos que<br />

rigen para los medicamentos, limitando el acceso potencial. Tratando de solventar esta<br />

barrera, algunos productores (específicamente se conoce del caso colombiano), venden<br />

sus productos naturales como alimentos (pues tienen menos requisitos que los<br />

medicamentos), pero tienen prohibido publicitar los beneficios terapéuticos de los<br />

productos naturales. Lógicamente, además de los obvios problemas, esto limita<br />

cualquier estrategia de mercadeo que permita dar a conocer las verdaderas<br />

características de los productos.<br />

La posible solución a este problema, debe partir desde los países andinos, porque es<br />

muy difícil (casi imposible) que EEUU, o algún otro país desarrollado revise su<br />

nomenclatura. Se debe hacer una revisión de las partidas que involucran a los productos<br />

de la biodiversidad, con el fin de determinar sus características más relevantes. El<br />

objetivo es el de evitar que ciertos productos se vean expuestos a barreras innecesarias,<br />

solo por el hecho de estar mal clasificados.<br />

Existe poco o nulo conocimiento, sobre lo que significa el biocomercio, y su potencial<br />

desde el punto de vista económico, social y ambiental. Para comenzar no hemos podido<br />

encontrar, a nivel andino, una clara definición de este concepto.<br />

En este estudio, y sobretodo en los informes presentados por cada país, se han podido<br />

definir algunos productos que tiene mayor potencial de ser exportados y<br />

comercializados en EEUU, EU y Japón, pero se ha visto que los criterios para<br />

determinar estas productos, son muy heterogéneos, lo cual plantea una complicación a<br />

la hora de determinar políticas regionales que tiendan a fortalecer el biocomercio.<br />

Homogenizar criterios es una tarea imprescindible para el éxito de cualquier tarea<br />

futura. Un primer paso para que el sector privado, se interese en el biocomercio, será<br />

necesario que los estudios sobre productos y sectores con alto potencial se hagan<br />

públicos, y que se haga énfasis en la ganancia de largo plazo que este implica, versus los<br />

altos costos de corto plazo. Si solo se analizan los aspectos económicos, es probable que<br />

el Valor Actual Neto del Biocomercio sea negativo y poco atractivo, por eso es tan<br />

importante incluir también el componente ambiental y social (una tarea nada fácil de<br />

cuantificar…).<br />

7.2 Estructura productiva<br />

A pesar que la estructura de la oferta exportable de los países andinos ha ido migrando<br />

de lo estrictamente primario hacia productos de mayor valor agregado, con cierto<br />

contenido industrial, la gran mayoría de la oferta agropecuaria sigue siendo en su<br />

estado natural o con muy pocas modificaciones. Esto presenta una limitante al<br />

comercio de bioproductos, pues los países desarrollados, sobretodo, Europa y Japón,<br />

imponen mayores requisitos o prohibiciones fitosanitarias para productos en estado<br />

natural, que para aquellos que han sido sometidos a algún tipo de proceso industrial.<br />

Resulta extremadamente complicado, en el corto plazo, cambiar esta tendencia, pero<br />

más temprano que tarde, los mismos empresarios, irán dándose cuenta que lo que ahora<br />

es una oportunidad no aprovechada, mañana será una amenaza real de salir del mercado.


En este sentido, el Estado tiene solo una labor de facilitador (en todos los temas que son<br />

de su competencia, que no son pocos: infraestructura, institutos de inspección y sanidad,<br />

etc…) o de comunicador, pues el esfuerzo real de cambio debe irse produciendo en el<br />

sector privado, con el apoyo decido de los gremios involucrados.<br />

Existe un círculo vicioso en varias de las cadenas productivas del biocomercio. La<br />

oferta no se desarrolla porque no hay demanda, y no se logra potenciar el consumo a<br />

nivel internacional porque las iniciativas de exportación son muy limitadas.<br />

En la gran mayoría de los casos, el biocomercio se ha desarrollado son a nivel interno,<br />

por el consumo y producción de ciertas comunidades (se puede citar los casos de el<br />

Paiche, y el Camu Camu en Perú, y el Chiguire y el Baba en Venezuela). Se cree que<br />

muchos productos pueden tener alto potencial de ser exportados, pero las restricciones<br />

propias de los pequeños empresarios hacen que este potencial se convierta en una<br />

realidad. El desarrollo de proyectos piloto en diferentes regiones andinas, es la forma<br />

más efectiva de comenzar a trabajar para resolver este problema.<br />

Los estudios realizados por cada país, en el marco de esta consultoría se han enfocado<br />

en el análisis del potencial de productos de la biodiversidad, lo cual ha sido<br />

interesante, pero en general se ha dejado de lado el análisis del Ecoturismo, el<br />

Etnoturismo y la captura de carbono a través de bosques protegidos, entre tanto otros<br />

servicios ambientales. Estos servicios que pueden aprovechar en forma directa e<br />

indirecta los abundantes recursos de la biodiversidad andina, tienen un alto potencial<br />

de ser explotados, y por tienen un bajo impacto en el ecosistema. En posteriores<br />

análisis conviene incorporar el estudio de servicios ambientales, como parte del<br />

desarrollo del biocomercio.<br />

7.3 Barreras arancelarias<br />

Se ha podido analizar en este informe, que prácticamente no existen barreras<br />

arancelarias para productos de la biodiversidad (salvo en el caso del Japón, en donde<br />

hay ciertos productos que tienen aranceles de entre el 5% y 10%), ya que están<br />

amparados en acuerdos unilaterales de preferencias (ATPDEA, SGP PLUS, SGP<br />

Japón). El riesgo en este caso se da porque algunos de estos acuerdos terminarán<br />

pronto, y otros implican gran cantidad de medidas “correctivas” en otros campos<br />

(salud, empleo, gobernabilidad, etc…).<br />

La única opción de largo plazo que se puede avizorar en este caso, es la negociación, ya<br />

sea bilateral o multilateral de acuerdos comerciales, más extensos. Con esta idea en<br />

mente, Colombia, Ecuador y Perú, están a punto de firmar un TLC con los Estados<br />

Unidos que permitiría un acceso de largo plazo al mercado, obteniendo al menos las<br />

mismas preferencias que se concedían en el ATPDEA. Por supuesto, este tipo de<br />

acuerdos conllevan una serie compromisos o amenazas según se lo vea, en otros tópicos<br />

relativos a la biodiversidad, como son la Propiedad Intelectual, las normas fitosanitarias,


entre otras. Un análisis específico de los efectos de este tipo de tratados comerciales,<br />

sobre la biodiversidad debe ser realizado a nivel andino.<br />

7.4 Instituciones<br />

Una barrera común que se señala en los países andinos, es la ineficiencia, los altos<br />

costos, y la poca credibilidad que tienen muchos de los institutos estatales que se<br />

encargan de emitir certificados fitosanitarios. En muchas ocasiones, los países<br />

importadores, solicitan que se hagan prueba en laboratorios de EEUU o Europa, ya<br />

que no reconocen a las entidades nacionales. El tiempo que toman las certificaciones,<br />

más que los costos de las mismas, son señaladas por los empresarios, como una de las<br />

principales barreras a la exportación.<br />

La solución es clara, pero de difícil aplicación: tecnificar, profesionalizar y modernizar<br />

a todas las instituciones publicas que se encargan de esta tarea. No se puede pretender<br />

que estas insituciones sean reconocidas a nivel intencional, si antes no se logra que sean<br />

reconocidas y aceptadas por los propios empresarios nacionales. Dentro del TLC que se<br />

negocia con EEUU por parte de Perú, Colombia y Ecuador, una de las condiciones para<br />

otorgar preferencias arancelarias para el acceso a mercado, es que las entidades de<br />

control presten un servicio adecuado; los países andinos piden como contraparte, que<br />

EEUU, brinde asesoría técnica para los cambios necesarios. Una vez que entre en<br />

vigencia el TLC, el incumplimiento y el retraso al otorgar certificados sanitarios, sería<br />

una causal para eliminar preferencias arancelarias (e incluso se pueden entablar<br />

demandas legales). Esto presionará la modernización institucional, pero implica también<br />

un riesgo muy alto, si no se lo hace.<br />

En relación con el problema mencionado en el párrafo anterior, los empresarios<br />

encuentran una barrera a la exportación, cuando los países exigen un adecuado<br />

sistema de trazabilidad de enfermedades y plagas que pueden afectar a productos<br />

específicos. Las instituciones nacionales, no cuentan con información actualizada, y<br />

cuando la hay, se entrega a costos elevados. Lo que sucede actualmente es que cada<br />

empresario interesado en exportar, debe incurrir por sí solo en todo el proceso de<br />

estudios, lo cual es un gran desincentivo a la producción.<br />

Con respecto a este punto, se han hecho ciertas recomendaciones en el párrafo anterior.<br />

Además, sería importante conseguir que los países desarrollados, sean más flexibles en<br />

cuanto al tiempo de protección para patentes y datos de prueba, sobre todo en lo que se<br />

refiere a nuevas entidades químicas y nuevos productos de la biodiversidad.<br />

Precisamente, uno de los temas de mayor discusión dentro del TLC con EEUU, ha sido<br />

este punto, pues EEUU, pretende que se alargue el plazo de protección a 12 años,<br />

mientras que los andinos solicitan que se lo deje entre 3 y 5 años. Lamentablemente, la<br />

posición de Perú, Colombia y Ecuador, no es unánime, y de hecho Perú (en diciembre<br />

2005), ha cedido ya a las solicitudes de Estados Unidos….resta por ver lo que sucede<br />

con Ecuador y Colombia.


Otra barrera que limita el aprovechamiento de los recursos naturales, son las leyes<br />

ambientales obsoletas, que impiden el aprovechamiento de la biodiversidad, incluso si<br />

el proceso de extracción y producción es inofensivo para el ecosistema. Los permisos,<br />

que son concedidos por instituciones públicas, están sujetos a la voluntad de la<br />

autoridad de turno, y en ocasiones a pago de coimas.<br />

Las políticas de conservación de recursos naturales, deben favorecer el<br />

aprovechamiento sustentable de los recursos, más no limitarla. Definir, con claridad, los<br />

procesos productivos y las medidas de mitigación y prevención que se deben aplicar en<br />

cada caso, será más beneficioso en el largo plazo, para el conjunto de la sociedad, en<br />

lugar de prohibir la explotación (esta medida, generalmente acarrear contrabando de<br />

especies vegetales y animales, lo cual es totalmente perjudicial para la economía y el<br />

medioambiente).<br />

7.5 Certificaciones y normativas<br />

Una de las mayores barreras para la comercialización de nuevos productos,<br />

específicamente en el mercado europeo, son las regulaciones “Novel Foods”, que están<br />

desalentando en forma significativa los nuevos emprendimientos de biocomercio. Se<br />

considera que esta regulación es extremadamente exagerada, ya que no solo se debe<br />

cumplir con gran cantidad de requisitos sanitarios, sino que además, se debe incurrir<br />

en costos para determinar si un producto es exportable es nuevo o no. Varios<br />

empresarios han sugerido que algunas de las normas de la Unión Europea, tienden a<br />

ser incluso más exigentes con empresas de terceros países que con las europeas (se<br />

menciona que algunos productos europeos, no cumplen con todas las normativas, que<br />

sí se exigen para países andinos).<br />

En este punto, la alternativa, es entablar negociaciones directas, o iniciar procesos de<br />

demanda en el marco de la OMC, sin embargo la experiencia no ha sido muy grata para<br />

los andinos en este organismo (recordemos la demanda entablada en el caso del banano<br />

en diciembre 2005, y otras tantas).<br />

Las certificaciones del tipo de las ISO 9000 o 14000, o las buenas prácticas de<br />

manufactura, actualmente son percibidas como una barrera, debido a su alto costo. Sin<br />

embargo en el mediano plazo estas permitirán alcanzar nichos de mercado específico, y<br />

constituir una ventaja competitiva para los productos andinos.<br />

7.6 Aspectos económicos<br />

Resulta obvio decir que el desarrollo del biocomercio debe estar ligado a buenas<br />

condiciones económicas. Los mismos problemas que aquejan a la mayoría de empresas<br />

de los países andinos, amenazan también a estas. Solo por mencionar algunos: falta de<br />

mano de obra calificada, escaso acceso a créditos, mala infraestructura, costos de<br />

servicios públicos elevados e ineficientes, y la lista continúa.


En este punto, lo que se puede sugerir, es que se construyan algunos fondos de apoyo a<br />

iniciativas interesantes de biocomercio, para otorgan créditos a plazos más largos,<br />

considerando que el tiempo de recuperación de la inversión para este tipo de proyectos<br />

es mayor al promedio de negocios tradicionales.<br />

7.7 Equipo negociador<br />

En la sección relacionada con las negociaciones multilaterales se analizó brevemente, el<br />

proceso de negociación del TLC entre Perú, Colombia y Ecuador, haciendo énfasis en<br />

los aspectos relacionados con el medioambiente y el biocomercio. Teniendo en cuenta<br />

lo que se negoció en dicho acuerdo, se pueden sacar ciertas conclusiones objetivas sobre<br />

el nivel de preparación de los negociadores, y sus requerimientos de capacitación. Por<br />

primera vez en este tipo de negociaciones se incorporó de manera clara y directa el tema<br />

del medioambiente, la biodiversidad y las barreras que afectan a las actividades<br />

relacionadas; esto puede ser considerado como un importante avance para los Andinos<br />

(por ejemplo, haber conseguido ciertas definiciones saber lo que es o no es patentable<br />

en materia de biodiversidad, o el reconocer el derecho de comunidades indígenas al uso<br />

y aprovechamiento de la biodiversidad nativa).<br />

En el marco de futuras negociaciones, se deberá reforzar al equipo negociador de<br />

temas relacionados con la biodiversidad, para que se puedan conseguir los mayores<br />

beneficios para los países andinos. Por ejemplo, parece indispensable, contar de<br />

antemano con estudios que reflejen los principales cuellos de botella de los negocios<br />

relacionados con la Biodiversidad. Los negociadores, deberán conocer cuales son los<br />

productos del Biocomercio que tienen más oportunidades en el marco de tal o cual<br />

acuerdo multilateral, pero también deberán tener claro el panorama para aquellos<br />

productos que se pueden ver amenazados. Todo esto se puede lograr a través de<br />

estudios socio-económicos, que deberán estar disponibles con la suficiente anticipación<br />

para el equipo negociador de cada país (uno de los mayores problemas de las<br />

negociaciones en el TLC, fue que no se tenían estos estudios a tiempo, lo cual limitó el<br />

campo de acción de los negociadores Andinos).<br />

Un tema en se pudo evidenciar falencias en los equipos negociadores, fue la falta de<br />

una visión general sobre las negociaciones que se llevaban a cabo en otras mesas; por<br />

ejemplo, el negociador de las mesas agrícolas, no conocía al detalle lo que se estaba<br />

negociando en la mesa de medioambiente, o la mesa de acceso a mercado, y la<br />

interacción no se produjo al nivel que hubiese sido necesario. En una negociación,<br />

como la del TLC, en la que los temas están tan estrechamente relacionados, crear<br />

sinergias en el equipo negociador es indispensable.<br />

Por demás está decir que el equipo negociador, al menos en el tema que nos compete<br />

(biocomercio), debe ser eminentemente técnico, sino se corre el riesgo de caer en los<br />

dogmas, y en el facilismo de los discursos, sin que realmente se pueda avanzar en la<br />

negociación. Lo recomendable en este caso, sería que se logren crear equipos<br />

negociadores con cierta estabilidad e independencia, que puedan negociar con<br />

solvencia, varios acuerdos multilaterales, con una visión de largo plazo.


Finalmente se deberá trabajar en conjunto a nivel regional, para enfrentar los<br />

próximos acuerdos multilaterales andinos (por ejemplo, con la Unión Europea y Asia).<br />

Durante la negociación el TLC, se resquebrajó la tan anunciada unidad andina, y cada<br />

país negoció al final por su lado, perdiendo la oportunidad de ejercer mayor presión en<br />

temas de interés común. Trabajar como un bloque, en las futuras negociaciones, puede<br />

ofrecer ventajas a los Andinos, siempre que se busquen acercar las posiciones<br />

ideológicas y políticas, que por el momento separan a los miembros de la CAN.


ANEXOS:<br />

Matrices de priorización de requisitos y barreras por país (en archivo Excel)

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