Tema Acceso Mercados - CAF
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Proyecto <strong>CAF</strong><br />
“Facilitación de financiamiento para negocios basados en la<br />
biodiversidad y apoyo a actividades de desarrollo de mercado en la<br />
región andina”<br />
BORRADOR DE INFORME<br />
Actividad No. 3: Identificación de temas puntuales en materia de acceso a<br />
mercados para productos de Biocomercio<br />
Consultores:<br />
Coordinadora General: Marcela Bueno<br />
Coordinador Actividad No.3: Julio José Prado<br />
Quito – Ecuador<br />
Junio de 2006
1 Introducción_______________________________________________________3<br />
1.1 Aclaración __________________________________________________________ 3<br />
1.2 Contexto general_____________________________________________________ 4<br />
2 Conceptos y criterios utilizados para la selección de productos y servicios de la<br />
biodiversidad__________________________________________________________8<br />
2.1 Criterios generales.___________________________________________________ 8<br />
2.2 Productos escogidos por cada País participante.___________________________ 9<br />
2.2.1 Colombia ________________________________________________________________9<br />
2.2.2 Ecuador _________________________________________________________________9<br />
2.2.3 Perú ___________________________________________________________________10<br />
2.2.4 Venezuela ______________________________________________________________10<br />
2.2.5 Productos y/o sectores comunes a nivel regional ________________________________11<br />
3 Elementos comunes encontrados en materia de acceso a mercados para<br />
productos de la biodiversidad andinos. ___________________________________13<br />
3.1 <strong>Acceso</strong> al Mercado de EEUU__________________________________________ 13<br />
3.1.1 Condiciones generales _____________________________________________________13<br />
3.1.2 Ingredientes naturales para la industria cosmética y farmacéutica. ___________________16<br />
3.1.3 Productos agrícolas naturales, que se destinan principalmente a la industria alimenticia. _19<br />
3.1.4 Productos de humedales y biodiversidad acuífera. _______________________________26<br />
3.1.5 Plantas vivas, follajes y fibras _______________________________________________27<br />
3.2 <strong>Acceso</strong> al mercado de Europa _________________________________________ 30<br />
3.2.1 Condiciones generales _____________________________________________________30<br />
3.2.2 Ingredientes naturales para la industria cosmética y farmacéutica. ___________________34<br />
3.2.3 Productos agrícolas naturales, que se destinan principalmente a la industria alimenticia __39<br />
3.2.4 Plantas vivas, follajes y fibras. ______________________________________________44<br />
3.3 <strong>Acceso</strong> al mercado del Japón__________________________________________ 48<br />
3.3.1 Condiciones generales _____________________________________________________48<br />
3.3.2 Plantas, flores e ingredientes naturales destinados al sector farmacéutico y medicinal____49<br />
3.3.3 Productos naturales destinados al sector alimenticio______________________________50<br />
4 Compendio de las principales barreras al Biocomercio Andino. ___________57<br />
5 Compendio de trabas internas al Biocomercio por País.__________________62<br />
6 Consideraciones dentro del marco de acuerdos multilaterales_____________64<br />
6.1 Preferencias Arancelarias ____________________________________________ 64<br />
6.2 Propiedad Intelectual________________________________________________ 65<br />
6.3 Aspectos ambientales y sanitarios______________________________________ 67<br />
7 Líneas generales de posibles políticas y medidas a tomar, para potenciar el<br />
ingreso de productos de la biodiversidad andinos a los diferentes mercados<br />
estudiados: Principales problemas y recomendaciones. ______________________71<br />
7.1 Estadística y nomenclatura ___________________________________________ 71<br />
7.2 Estructura productiva _______________________________________________ 72<br />
7.3 Barreras arancelarias _______________________________________________ 73<br />
7.4 Instituciones _______________________________________________________ 74<br />
7.5 Certificaciones y normativas __________________________________________ 75<br />
7.6 Aspectos económicos ________________________________________________ 75<br />
ANEXOS: ___________________________________________________________78
1 Introducción<br />
1.1 Aclaración<br />
El presente documento es la contraparte regional de la actividad 3 dentro del proyecto<br />
de Biocomercio <strong>CAF</strong>, denominada “: Identificación de temas puntuales en materia de<br />
acceso a mercados para productos de Biocomercio”.<br />
El trabajo regional utiliza como insumo los trabajos de la actividad 3 de cada país<br />
andino participante en este proyecto:<br />
Colombia:<br />
Instituto de investigación de recursos biológicos Alexander Von Humboldt<br />
Ecuador:<br />
CORPEI, Corporación para la promoción de exportaciones e importaciones<br />
Perú:<br />
Comisión para la Promoción de las Exportaciones - PROMPEX<br />
Venezuela:<br />
Ministerio de agricultura y recursos naturales - MARN<br />
El trabajo regional, ha consistido en revisar, y comentar los trabajos presentados por<br />
cada país dentro de esta actividad, con el objetivo de que cumplan con los Términos de<br />
Referencia expuestos por la <strong>CAF</strong>. En base de los informes finales, se ha procedido a<br />
realizar una selección de las barreras al comercio que son comunes, y más<br />
representativas para los países andinos, clasificadas, según el mercado de destino y el<br />
tipo de productos exportado. Se ha realizado una síntesis de los principales problemas<br />
que se presentan en los países andinos, y que son las causas de que los requisitos para<br />
exportar, se conviertan en una barrera al biocomercio. Finalmente se presentan algunas<br />
recomendaciones generales comunes a los países participantes, con el fin de desarrollar<br />
un futuro plan de acción regional que permita potenciar el comercio de productos de la<br />
biodiversidad.<br />
Cabe recalcar, que con el objetivo de armonizar los ejemplos de barreras al comercio, se<br />
ha tomado como fuente a los informes de cada país. En algunos casos se ha recurrido a<br />
las fuentes citadas en cada uno de los informes, y en otros casos, se ha tomado la<br />
información y el análisis que presentaron los países. Por lo tanto, las fuentes citadas en<br />
este documento, corresponden al trabajo de recopilación realizado por cada uno de los<br />
países en sus informes; si se requiere mayores referencias en algunas secciones, se<br />
recomienda consultar los informes que se han tomado como insumo.
1.2 Contexto general<br />
Los consumidores en países desarrollados, han comenzado a demostrar en los últimos<br />
años, una fuerte preferencia por productos obtenidos bajo condiciones amigables con el<br />
medio, o lo que se conoce bajo condiciones orgánicas. Las tendencias indican que los<br />
consumidores se preocupan cada vez más por su salud, consumen mayor cantidad de<br />
alimentos dietéticos, y buscan aquellos que no contengan pesticidas o ingredientes<br />
genéticamente modificados. Las tiendas detallistas y supermercados, han iniciado<br />
grandes campañas para publicitar productos orgánicos.<br />
Las cifras del comercio de productos orgánicos a nivel mundial, nos hablan del<br />
potencial que tiene este segmento de mercado:<br />
• El valor del comercio mundial de productos orgánicos ha sido:<br />
o 1998 - 11.0 Billones de dólares<br />
o 2000 - 17.5 Billones de dólares<br />
o Proyección al 2008: 100 billones de dólares.<br />
• Con una tasa de crecimiento anual entre 20-30%<br />
• La demanda por productos orgánicos supera a la oferta, por lo que los precios al<br />
consumidor se mantienen altos.<br />
• Los mayores mercados se encuentran en los países desarrollados<br />
• Características del consumidor: Educado, ambientalmente conciente, y<br />
preocupado de su salud.<br />
Proyección de crecimiento del mercado orgánico en Europa entre 2002 y 2007 (% variación)<br />
Dinamarca Austria Rep Checa Reino Unido Alemania Francia<br />
Mercado Orgánico Total 1,5% 4,6% 4,5% 11,0% 4,8% 6,1%<br />
Otros productos orgánicos 3,3% 8,4% 7,0% 8,8% 7,3% 10,0%<br />
Cárnicos 1,7% 3,2% 8,0% 12,3% 3,1% 10,0%<br />
Lácteos 1,0% 3,4% 1,5% 8,8% 6,7% 6,5%<br />
Frutas y vegetales 4,0% 0,7% 5,0% 8,3% 7,1% 5,0%<br />
Cereales 2,5% 5,3% 2,0% 6,0% 4,6% 5,3%<br />
Fuente: World Organic Agriculture 2004<br />
Como se puede apreciar, existen muy buenas perspectivas de crecimiento del tamaño de<br />
mercado orgánico en Europa, como de hecho sucede en otros bloques o países<br />
desarrollados.<br />
En este sentido, los países de América Latina, y en especial, los andinos, tienen<br />
excelentes oportunidades para conseguir importantes nichos de mercado, en base a la<br />
exportación de productos que aprovechen las inigualables condiciones naturales de la<br />
región. Sin embargo, actualmente no se están explotando todo el potencial que tienen<br />
los andinos en el biocomercio. Como se puede observar en la tabla, menos del 1% del<br />
total de área destinada a la agricultura está destinada a la siembra orgánica (y éste es tan<br />
solo un pequeño indicador de lo poco que se está aprovechando el tema orgánico) 1 .<br />
1<br />
Para detalles del cálculo y las Fuentes, referirse a documento original (SOEL, World Organic<br />
Agriculture, 2004).
Porcentaje del área agrícola total, maneja en forma orgánica:
Hectáreas orgánicas cultivadas en América Latina 2<br />
Los países andinos, pueden a priori, encontrar oportunidades en:<br />
• Productos tropicales o “exóticos” que no se producen en países desarrollados.<br />
Aquí se pueden mencionar gran cantidad de productos: Café, Cacao, casi todas<br />
las frutas, y una inmensa variedad de especies y hierbas para distintos usos.<br />
2 Tomado de: SOEL, World Organic Agriculture, 2004
• Productos que sí se existen en mercados desarrollados pero pueden ser<br />
producidos en la región andina en diferentes temporadas, y con características<br />
diferentes (el clima de la región es único resultando en características del<br />
producto final que son muy apreciadas).<br />
• Productos manufacturados, pero que se realicen directamente en base a la<br />
biodiversidad existente. Aquí se pueden encontrar, por ejemplo, empaques<br />
reciclados de materiales naturales, ingredientes para producir empaques<br />
ecológicos, y productos, como la Tagua (más conocida como el marfil vegetal),<br />
que reemplazan a productos protegidos, amenazados, o considerados nocivos<br />
para la salud y el medioambiente.<br />
Queda claro, que existen excelentes condiciones naturales y un amplio potencial de<br />
mercado para el desarrollo del biocomercio, sin embargo, existen grandes barreras a<br />
nivel externo e interno que impiden que las oportunidades se consoliden. A<br />
continuación, se analizarán las principales barreras que impiden que el desarrollo del<br />
biocomercio en los países andinos.
2 Conceptos y criterios utilizados para la selección de<br />
productos y servicios de la biodiversidad<br />
2.1 Criterios generales.<br />
Indudablemente, uno de los aspectos más importantes cuando se trata de analizar el<br />
potencial de biodiversidad es tener un marco de referencia adecuado, es decir, una serie<br />
de parámetros claros que permitan identificar y delimitar el alcance de lo que en este<br />
informe hemos denominado “productos de la biodiversidad”.<br />
A nivel general se puede decir que un producto de Biocomercio, es aquel que proviene<br />
del aprovechamiento de la biodiversidad bajo criterios de sostenibilidad ambiental,<br />
social y económica. Por supuesto, este concepto es demasiado general y puede inducir a<br />
confusiones, en las que se incluyan productos que no son del biocomercio. Por tanto, es<br />
necesario incluir ciertos parámetros que permitan identificar claramente lo que es y no<br />
es un producto del biocomercio. Los principales parámetros, para definir los productos<br />
del biocomercio, que son comunes en los países andinos, y que se han tomado en cuenta<br />
en el presente estudio son:<br />
Desde el punto de vista ambiental:<br />
1. Que se trate de Biodiversidad nativa o naturalizada de por lo menos 200 años.<br />
2. Que no provengan de tipos de recolección, producción u otros métodos, no<br />
amigables con el ambiente, es decir que estos métodos, deben permitir el<br />
aprovechamiento sostenible de especies nativas.<br />
3. Que exista información biológica del recurso de la especie.<br />
4. Que las actividades implementadas se dirijan hacia la conservación de la<br />
biodiversidad y a la eficiencia del ecosistema.<br />
5. Que no sean organismos genéticamente modificados.<br />
Desde el punto de vista económico<br />
6. Que sean productos que cuentan con potencial de ser comercializados y/o<br />
exportados.<br />
7. Que los sectores involucrados cuenten con capacidad productiva y organizada (o<br />
con potencial en el corto plazo).<br />
8. Que el producto, tenga un mayor valor agregado que en su estado natural.<br />
9. La existencia de un grupo significativo de empresas de cada sector en el país<br />
10. Que exista interés de instituciones públicas y/o empresas privadas locales por<br />
apoyar al desarrollo de la producción.<br />
Desde el punto de visto social:<br />
11. Potencial de vincular a las comunidades en la cadena productiva.<br />
12. Posibilidad de generar impacto ambiental positivo en zonas estratégicas del país.<br />
13. Posibilidad de generar un importante impacto social (desarrollo comunitario,<br />
indígena, campesino).
14. Beneficios indirectos adicionales para las comunidades como resultado de las<br />
actividades implementadas.<br />
Estos criterios parecen ser lo suficientemente claros como para poder tener una idea<br />
clara de a qué se puede considerar como producto de la biodiversidad, sin embargo en la<br />
práctica, la falta de estadística confiable sobre la biodiversidad en los países andinos, así<br />
como el incipiente estado de las cadenas productivas vinculadas a estas actividades,<br />
hace que la tarea de identificación no sea sencilla. Con el fin de potenciar estrategias<br />
regionales sobre esta materia en el futuro, es indispensable afinar y unificar los criterios<br />
de selección, para esto por ejemplo, se debería tratar de desglosar en forma más<br />
detallada los parámetros antes expuestos, de tal forma que se puedan establecer,<br />
indicadores más precisos y uniformes.<br />
En su gran mayoría, los productos de la biodiversidad, que han sido seleccionados en<br />
cada país, satisfacen varios de estos criterios, y corresponden a productos que han sido<br />
escogidos con anterioridad por los respectivos programas de biocomercio de cada país<br />
participante, o por entidades vinculadas al estudio del medioambiente.<br />
2.2 Productos escogidos por cada País participante.<br />
2.2.1 Colombia<br />
Colombia ha seleccionado los sectores en este estudio, en base a aquellos que coinciden<br />
con las cadenas de valor priorizadas para apoyo, por la línea de investigación en<br />
Biocomercio Sostenible del Instituto Alexander von Humboldt, el Plan Nacional de<br />
<strong>Mercados</strong> Verdes del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial y los<br />
sectores priorizados por el Programa de Facilitación al Biocomercio de las Naciones<br />
Unidas (Biotrade Facilitation Program).<br />
En este sentido se han analizado 5 sectores:<br />
1. Plantas Medicinales<br />
2. Productos Agrícolas Sostenibles (en estado fresco y procesado)<br />
3. Flores y Follajes<br />
4. Ingredientes naturales para la industria cosmética y farmacéutica<br />
5. Productos Naturales (medicinales y cosméticos terminados)<br />
2.2.2 Ecuador<br />
En Ecuador, los sectores seleccionados, se realizaron conjuntamente por la CORPEI y el<br />
Ministerio de Ambiente, tratando de buscar aquellos productos que más se adaptaran a<br />
los criterios del biocomercio. Así se identificaron 10 sectores, que para efectos de este<br />
estudio se agruparon bajo 4 grandes rubros:<br />
Sector 1: Ingredientes naturales para la industria cosmética y farmacéutica: hierbas<br />
naturales y sus derivados, colorantes naturales, aceites esenciales, alcaloides vegetales,<br />
aceites vegetales (oleoginosas).
Sector 2: Ingredientes naturales para la industria de alimentos. (Alimentos naturales,<br />
cacao orgánico, quinua, especerías, frutas amazónicas orgánicas y comercio justo, otros<br />
cereales y tubérculos andinos, leguminosa).<br />
Sector 3: Plantas vivas y flores (orquídeas, bromelias, flores naturales nativas, plantas<br />
vivas).<br />
Sector 4: Peces ornamentales.<br />
Sector 5: Productos de humedales (crustáceos, moluscos, peces nativos).<br />
Sector 6: Exportación de fauna (mariposas, ranas-sapos, productos de caimanes y<br />
cocodrilos).<br />
Sector 7 y 8: Artesanías a base de fibras e ingredientes naturales, bambú y maderas.<br />
Sector 9: Productos textiles fibras de alpaca y especies nativas.<br />
Sector 10: Productos derivados de la biodiversidad marina (algas).<br />
Con el fin de presentar información simplificada, Ecuador ha decidido agrupar la<br />
información en cuatro sectores:<br />
1. Productos no maderables del bosque: Sectores 1, 3, 6, 7, 8<br />
2. Productos orgánicos: Sector 2<br />
3. Pesca: Sectores 4, 5 y 10<br />
4. Fibra de alpaca y especies nativas: 9<br />
2.2.3 Perú<br />
En el caso del Perú, los sectores que forman parte de este estudio fueron seleccionados<br />
en base al Programa Nacional de Promoción del Biocomercio en el Perú, que es el<br />
conjunto de líneas estratégicas orientadas al desarrollo del comercio y la inversión de<br />
los productos y bienes de la biodiversidad nativa teniendo como base el Convenio de<br />
Diversidad Biológica y los criterios y principios ambientales, sociales y económicos<br />
antes mencionados. Así, en este estudio se analizarán dos sectores:<br />
1. Sector de Ingredientes Naturales para la Industria Cosmética, Farmacéutica y<br />
Agro Alimentaría (con los productos: maca, yacón, camu camu, sacha inchi,<br />
sangre de grado, hercampuri, algarrobo, achiote, tara, barbasco y aceites<br />
esenciales como arrayán, muña, cedroncillo, manzanilla, entre otros )<br />
2. Sector de acuicultura (con los productos: peces ornamentales y paiche, gaitama)<br />
2.2.4 Venezuela<br />
La situación de Venezuela, es bastante compleja, pues según nos han informado, los<br />
programas de Biodiversidad a nivel nacional están en una fase de desarrollo incipiente,<br />
lo cual dificulta enormemente el trabajo que el objeto de esta consultoría. A pesar de los<br />
esfuerzos, por tratar de armonizar el informe de Venezuela, los resultados no son muy<br />
alentadores. En definitiva, se analizaron 3 productos, Cacao, Chiguire y Baba, y 1<br />
servicio ambiental, el ecoturismo; sin embargo en el informe al que se pudo tener
acceso hasta la realización del trabajo regional, solo estaba disponible el análisis del<br />
Cacao y parcialmente el Chiguire.<br />
2.2.5 Productos y/o sectores comunes a nivel regional<br />
Como es de esperar, cada uno de los países andinos que forman parte de este estudio,<br />
han escogido diferentes productos de la biodiversidad para realizar el análisis, a efectos<br />
de realizar un compendio de las principales barreras/requisitos existentes para el<br />
biocomercio, se ha decidido centrar el análisis regional en los siguientes sectores (para<br />
los mercados de Europa y Estados Unidos):<br />
1) Ingredientes naturales para la industria cosmética y farmacéutica.<br />
2) Productos agrícolas naturales, que se destinan principalmente a la industria<br />
alimenticia (dentro de esta sección se han incorporado también a los productos<br />
de humedales y biodiversidad acuífera).<br />
3) Plantas vivas, follajes y fibras.<br />
4) Otros (Servicios, y demás no contenidos en las anteriores).<br />
En el caso del Japón, el estudio se ha dividido en dos: 1) Productos destinados a usos<br />
medicinales y farmacéuticos; plantas y follajes. 2) Productos naturales para<br />
alimentación. Esto se ha hecho, con el fin de analizar de mejor forma los requisitos para<br />
ingresar en este mercado.<br />
País Sectores Productos Tipo de análisis<br />
Colombia<br />
Ecuador<br />
Selección inicial de productos y sectores para el análsis del Biocomercio<br />
1. Plantas Medicinales<br />
2. Productos Agrícolas Sostenibles (en estado fresco y<br />
procesado)<br />
3. Flores y Follajes<br />
4. Ingredientes naturales para la industria cosmética y<br />
farmacéutica<br />
5. Productos Naturales (medicinales y cosméticos<br />
terminados)<br />
1. Productos no maderables del bosque<br />
2. Productos orgánicos<br />
3. Pesca<br />
4. Fibra de alpaca y especies nativas<br />
Químicos orgánicos; Preparaciones<br />
cosméticas; Extractos vegetales;<br />
Flores tropicales (rosas,orquidea,<br />
helicóndeas,etc); Hortalizas, Frutas<br />
tropicales, Conservas de frutas<br />
Plantas medicinales y aromáticas;<br />
Extractos de hierbas y vegetales;<br />
Hierbas y especies; Frutas tropicales<br />
Tratamiento a nivel<br />
agregado<br />
Tratamiento a<br />
nivel agregado
País Sectores Productos Tipo de análisis<br />
Perú<br />
Venezuela<br />
REGIONAL<br />
Selección inicial de productos y sectores para el análsis del Biocomercio<br />
1. Sector de Ingredientes Naturales para la Industria<br />
Cosmética, Farmacéutica y Agro Alimentaría<br />
2. Sector de acuicultura<br />
1. Agrobiodiversidad<br />
2. Fauna Silvestre y Acuática<br />
3. Turismo Sustentable<br />
1) Ingredientes naturales para la industria cosmética y<br />
farmacéutica.<br />
2) Productos agrícolas naturales, que se destinan<br />
principalmente a la industria alimenticia (dentro de esta<br />
sección se han incorporado también a los productos de<br />
humedales y biodiversidad acuífera).<br />
3) Plantas vivas, follajes y fibras.<br />
4) Otros (Servicios, y demás no contenidos en las<br />
anteriores).<br />
Maca; Yacón; Camu camu; Sacha<br />
inchi; Sangre de grado; Achiote;<br />
Aceites esenciales (arrayán, muña,<br />
cedroncillo, manzanilla, etc..); Peces<br />
ornamentales; Paiche, Gamitana<br />
Chigüire; Baba; Cacao; Sábila;<br />
Ecoturismo.<br />
Tratamiento<br />
específico<br />
Tratamiento específico<br />
Se ha dado un<br />
tratamiento agregado y<br />
específico
3 Elementos comunes encontrados en materia de<br />
acceso a mercados para productos de la<br />
biodiversidad andinos 3 .<br />
3.1 <strong>Acceso</strong> al Mercado de EEUU<br />
3.1.1 Condiciones generales<br />
Instituciones relacionadas al control de la biodiversidad<br />
Las principales instituciones relacionadas con el control y vigilancia del comercio de<br />
productos agrícolas o de la biodiversidad en Estados Unidos son:<br />
1.- Departamento de Salud y servicios humanos (HHS)<br />
• Administración de medicamentos y alimentos 4 (FDA)<br />
• Centro para el control y prevención de enfermedades 5 (CDC)<br />
2.- Departamento de agricultura de los Estados Unidos<br />
• Servicio de Inspección de salud de plantas y animales 6 (APHIS)<br />
• Servicio de Inspección de seguridad de alimentos 7 (FSIS)<br />
• Grain Inspection Packers and Stockyards Administration (GIPSA)<br />
• Servicio de inspección federal de Granos 8 (FGIS)<br />
• Servicio de mercadeo agrícola 9 (AMS)<br />
3.- Agencia de Protección ambiental 10 (EPA)<br />
4.- Departamento del Tesoro de Estados Unidos<br />
• Oficina de Alcohol, Tabaco y armas de fuego (ATF)<br />
• Servicio de Aduana de los Estados Unidos<br />
5.- Departamento de Comercio de los Estados Unidos (USDOC)<br />
• National Marine Fisheries Service<br />
6.- Comisión federal de comercio (FTC)<br />
La FDA, es la agencia científica reguladora responsable por la seguridad de todos los<br />
alimentos (excepto carne, huevos secos y congelados, y las etiquetas de Bebidas<br />
alcohólicas y tabaco – que son supervisados por la ATF), cosméticos, drogas,<br />
3 En ciertas secciones se ha optado por tomar en forma literal algunos extractos provenientes de los<br />
trabajos de los 4 países, esto ha permitido tomar “lo mejor” de cada informe, para construir el presente<br />
documento regional. En la mayoría de casos se han hecho referencias explícitas a la fuente, pero pueden<br />
haber ciertas omisiones.<br />
4 The Food and Drug Administration<br />
5 Center for disease control and prevention<br />
6 Plant and health Inspection (Aphis)<br />
7 Food safety Inspection Service<br />
8 Federal Grain Inspection Service<br />
9 Agricultural Marketing Service<br />
10 Environmental Protection Agency
iológicos, aparatos médicos y productos radiológicos 11 . Para asegurar la inocuidad de<br />
los alimentos y cosméticos, y concientes de lo difícil que es producir alimentos o<br />
productos agrícolas con cero defectos, la FDA ha publicado “The Food Defect Action<br />
Levels”. En ésta, se establecen límites de defectos en alimentos que no afectan la salud.<br />
Si bien estos requisitos pueden ser difíciles de cumplir, no se consideran necesariamente<br />
una barrera; lo que sí es una barrera, es el hecho de que no existe un documento en el<br />
que se definan los límites de residuos para hierbas frescas (a diferencia de lo que sucede<br />
con alimentos) esto constituye una barrera, porque no están claras las características que<br />
deben cumplir los productos y por tanto las exportaciones son susceptibles de ser<br />
rechazadas según criterios que a veces pueden ser poco objetivos.<br />
Por su parte, las actividades regulatorias, que son responsabilidad del departamento de<br />
agricultura de los Estados Unidos, se implementan a través de APHIS, FSIS, GIPSA,<br />
FGIS, y AMS.<br />
APHIS es la institución responsable de hacer cumplir regulaciones relacionadas con la<br />
importación y exportación de plantas animales y algunos productos agrícolas. Se<br />
encarga de la administración de las leyes federales y regulaciones relacionadas con<br />
salud y cuarentena animal y vegetal, tratamiento a los animales y el control y<br />
erradicación de pestes y enfermedades. También es la responsable de evitar la<br />
intromisión de enfermedades foráneas, proteger a especies amenazadas, asegurar la<br />
seguridad de sustancias biológicas veterinarias y de productos biotecnológicos.<br />
Algunas de las regulaciones más importantes que rigen la actividad de APHIS son:<br />
Acta de cuarentena de plantas (Plant Quarantine Act)<br />
Acta de protección de plantas (Plant Protection Act)<br />
Acta federal de semillas (Federal Seed act)<br />
Regulaciones de importaciones y exportaciones de animales (Animal Import –<br />
Export Regulations) (19 CFR 1306, 21 USC 103, 21 USC 105, and 21 CSC 134)<br />
Acta de especies amenazadas (Endangered species act).<br />
En Estados Unidos no hay clasificaciones o distinciones específicas para productos de<br />
la biodiversidad. Para estos productos, aplican las mismas regulaciones que aplican para<br />
los productos agropecuarios, ingredientes químicos, productos cosméticos y<br />
farmacéuticos tradicionales. Igualmente, no hay diferencia entre las exigencias<br />
sanitarias y fitosanitarias para empresas dentro y fuera de los Estados Unidos. En el<br />
primer caso, esto tiene repercusiones en la comercialización de productos de la<br />
biodiversidad, que al no tener una “categoría” específica, deben ser comercializados de<br />
la misma forma en la que se lo hace con productos tradicionales (más adelante se detalla<br />
el caso específico de los productos cosméticos/medicinales).<br />
Ley contra el bioterrorismo<br />
En respuesta a los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001, se inició un<br />
proceso de implementación de fuertes medidas enfocadas en mejorar la seguridad de los<br />
Estados Unidos. Una de estas, fue el Acta de Bioterrorismo firmada como ley por el<br />
Presidente Bush, en junio 12 de 2002.<br />
11 http://www.fas.usda.gov/itp/ofsts/us.html
El acta de Bioterrorismo está dividida en cinco títulos:<br />
Título I Preparación nacional para el Bioterrorismo y otras emergencias de salud<br />
pública<br />
Título II Mejoramiento de los controles de agentes biológicos peligrosos y toxinas<br />
Título III Protegiendo la seguridad de la comida y de los medicamentos<br />
Título IV Seguridad en el consumo de agua<br />
Título V Provisiones adicionales<br />
Con relación al establecimiento y mantenimiento de registros, la ley exige a las personas<br />
que procesen, envasen, transporten, distribuyan, reciban, almacenen o importen<br />
alimentos destinados al consumo humano o animal, a que mantengan registros de sus<br />
productos. “Los registros de alimentos perecederos que no estén destinados a la<br />
transformación en alimentos no perecederos, así como los registros sobre alimentos<br />
para animales, incluidos los alimentos para animales domésticos, se tendrían que<br />
conservar por un año a partir de la fecha en que se crearon. Los registros sobre todos<br />
los demás alimentos se tendrían que conservar durante dos años a partir de la fecha en<br />
que se crearon”.<br />
Finalmente, la detención administrativa autoriza a la FDA a retener un artículo<br />
alimentario si existen pruebas o información fidedigna, que indique que ese artículo<br />
representa una amenaza de consecuencias negativas graves para la salud o de muerte<br />
para animales o personas.<br />
A continuación se presenta un compendio de las principales reglas:<br />
1. Las instalaciones, los fabricantes de alimentos y exportadores de todos los<br />
productos que van a ser consumidos dentro EE.UU tiene que estar registrados<br />
en la FDA.<br />
2. Las compañías deben designar a una persona residente en EE.UU como su<br />
agente autorizado, quien será contactado por la FDA en caso de cualquier<br />
inconveniente.<br />
3. Las empresas deben notificar a la FDA sobre los cargamentos de alimentos<br />
que han enviado a EE.UU previo a su arribo a los puertos de destino.<br />
4. Se debe de establecer, mantener y tener a disposición inmediata, en caso de ser<br />
requeridos, registros con respecto a cualquier proceso del producto a ser<br />
exportado, realizado por una empresa, así como datos de los involucrados<br />
anterior y posteriormente en la cadena de producción/comercialización.<br />
5. Aquellos productos que presentan una posible amenaza a la salud pública<br />
pueden ser detenidos si la FDA lo considera necesario.<br />
El hecho de no haberse registrado con la FDA y el de no enviar un aviso previo por cada<br />
envío tendrá como resultado el rechazo en la admisión de la mercancía en los Estados<br />
Unidos. Cualquier intento de introducir algún producto alimenticio sin una notificación<br />
oportuna a la FDA puede tener como resultado la prohibición de importar cualquier<br />
envío futuro del producto alimenticio a los Estados Unidos. 12 El acta de bioseguridad,<br />
12 www.fda-usa.com/pdf/es_bioterror_act_letter.pdf
hace un énfasis claro en procesos de trazabilidad, que permitan rastrear los procesos de<br />
comercialización de alimentos como estrategia para identificar riesgos de seguridad.<br />
Actualmente, Estados Unidos se está preparando para implementar en un ciento por<br />
ciento las medidas definidas en el acta de Bioterrorismo. Esto toma tiempo, porque será<br />
necesaria una gran infraestructura técnica y mucha gente preparada, para poder hacer el<br />
seguimiento y la trazabilidad de todos los productos que entren en territorio<br />
norteamericano (hasta el momento, no se han rechazado productos debido al<br />
incumplimiento de las medidas dispuestas en el acta de bioterrorismo). Sin embargo,<br />
algunas empresas reconocen que si no pueden asegurar y demostrar la completa<br />
trazabilidad de sus productos (registro completo de todos los procesos productivos<br />
durante los últimos años) pueden tener problemas serios para exportar a Estados<br />
Unidos, lo cual puede considerarse una barrera.<br />
3.1.2 Ingredientes naturales para la industria cosmética y<br />
farmacéutica.<br />
En Estados Unidos, la USITC (Oficina de Asuntos Arancelarias y Acuerdos<br />
Comerciales) es responsable por la publicación de Sistema Armonizado Americano -<br />
HTSA.; este provee la aplicación de tarifas arancelarias para todos los ingredientes<br />
naturales importados por EE.UU. Las partidas arancelarias para la industria cosmética y<br />
farmacéutica, ingresan con 0% arancel, gracias a que se benefician del ATPDEA o se<br />
acogen al principio de nación menos favorecida de la OMC. Por lo tanto, debido a que<br />
no existen barreras arancelarias que representen un freno al comercio de los productos<br />
de este sector, en adelante enfocaremos el análisis en las barreras no arancelarias.<br />
Las dos leyes más importantes relacionadas con productos cosméticos comercializados<br />
en los Estados Unidos son el Acta Federal de alimentos, medicamentos, y cosméticos<br />
(Federal Food, Drug, and cosmetic act – FD&C Act) y el Acta de empaques y sellos<br />
(Fair Packaging and labeling act – FPLA). Estas leyes son elaboradas y aprobadas por el<br />
congreso, y su cumplimiento, es vigilado por la FDA.<br />
En esta acta, un producto cosmético se define de acuerdo a su uso como: “artículos para<br />
ser frotados, introducidos, roseados, o aplicados en el cuerpo humano, para limpiar,<br />
embellecer, mejorar el atractivo o alterar la apariencia.” Dentro de los productos que se<br />
incluyen en esta definición, están los humectantes de piel, perfumes, labiales,<br />
preparaciones de maquillaje facial y de ojos, shampoo, tintes para el pelo, cremas de<br />
dientes, desodorantes, y materiales utilizados como componentes de productos<br />
cosméticos (pueden ser cosméticos elaborados a partir de productos naturales o<br />
productos cosméticos convencionales).<br />
En este punto, es importante tener en cuenta, que el Congreso norteamericano define el<br />
término “suplemento dietético” en el Acuerdo de Salud y Educación de Suplementos<br />
Dietéticos (DSHEA 13 ) de 1994. Un suplemento dietético es un producto que se toma<br />
oralmente, que contiene un “ingrediente dietético” con la intención de ser un<br />
suplemento para la dieta. Los ingredientes dietéticos incluyen: vitaminas, minerales,<br />
hierbas y otros productos botánicos, aminoácidos, substancias como enzimas, tejidos de<br />
órganos, glándulas y metabolitos. Los productos dietéticos pueden ser también extractos<br />
13 Sus siglas en inglés son “Dietary Supplement Health and Education Act”
o concentrados y pueden ser o encontrarse en muchos formas como tabletas, cápsulas,<br />
líquidos, jarabes o polvos; cual sea su presentación DSHEA localiza los suplementos<br />
dietéticos bajo la categoría de “alimentos”, no drogas y exige que cada suplemento sea<br />
etiquetado como “suplemento dietético”.<br />
Según la FDA, las principales causas de devolución o destrucción de productos<br />
cosméticos importados se da porque 14 :<br />
• Contienen ingredientes prohibidos<br />
• Tienen problemas con las etiquetas (no esta toda la información requerida)<br />
• Contienen aditivos (colorantes) prohibidos.<br />
El Acta de alimentos, medicamentos y cosméticos, prohíbe la comercialización de<br />
cosméticos adulterados o mal etiquetados (misbranded) en el comercio interestatal.<br />
Bajo esta acta, un cosmético está adulterado si:<br />
• Contiene cualquier sustancia venenosa que pueda causar problemas a los<br />
usuarios bajo las condiciones de uso definidas en la etiqueta, o bajo condiciones<br />
de uso normal.<br />
• Contiene sustancias sucias y descompuestas<br />
• Ha sido preparada, empacada o guardada bajo condiciones poco higiénicas en<br />
las que se pudiera haber contaminado.<br />
• Contiene un aditivo colorante, que es inseguro dentro del significado de la<br />
sección 721(a) del acta FD&C.<br />
Y se considera mal etiquetado si:<br />
• La información en la etiqueta es falsa<br />
• No incluye la información requerida<br />
• La información requerida no es suficientemente visible<br />
• La información sobre forma, contenido, etc. no es verídica.<br />
• Su empaque y etiqueta violan algunas regulaciones del Acta de prevención de<br />
venenos al empacar de 1970." (FD&C Act, sec. 602).<br />
La FDA, haciendo cumplir lo estipulado en el FD&C Act, requiere que se incluya en la<br />
etiqueta de cada producto, una declaración de ingredientes que permita a los<br />
consumidores tomar decisiones de compra con suficiente conocimiento. La FDA exige<br />
a los productores asegurar que sus productos cosméticos no significan riesgos para la<br />
salud humana. En este sentido, invita a las empresas de productos cosméticos a que<br />
hagan todas las pruebas y análisis que sean necesarios para demostrar que sus productos<br />
sean seguros, sean estas con animales o sin ellos. EEUU argumenta que hasta que no<br />
exista una metodología de pruebas alternativa, de alta confiabilidad, permitirá las<br />
pruebas en animales.<br />
Buenas Prácticas Agrícolas y de Recolección<br />
14 http://www.cfsan.fda.gov/~dms/cos-210.html
La exportación hacia los EEUU de productos naturales que tienen como destino la<br />
industria cosmética y farmacéutica, deben cumplir con las “Buenas prácticas agrícolas y<br />
de recolección”. La regulación establece los requerimientos mínimos para asegurar que<br />
las actividades de procesamiento, empaque o manipuleo, se realicen de una manera que<br />
no adultere o modifique los ingredientes naturales. En este sentido las Buenas Prácticas,<br />
son especialmente relevantes para minimizar la carga microbiológica.<br />
Lamentablemente, no hay ningún método que reduzca microbios sin afectar los<br />
componentes de las hierbas medicinales.<br />
Las empresas de productos cosméticos, son las únicas responsables de garantizar la<br />
seguridad de sus productos e ingredientes antes de su comercialización. Si fallan en<br />
demostrar esto, el producto se considerará mal etiquetado, y a menos que se ponga una<br />
advertencia muy visible en la etiqueta en donde se diga que la seguridad no ha sido<br />
determinada, no es posible comercializar el producto. Todo producto que no pueda<br />
garantizar la seguridad debe tener el siguiente aviso:<br />
"Warning--The safety of this product has not been determined." (21 CFR 740.10)<br />
De lo que se ha podido desprender de los informes de cada país, los empresarios no han<br />
tenido problemas con el etiquetado, pero los exámenes necesarios para desmostrar la<br />
inocuidad de los cosméticos, son caros, y deben ser certificados y aprobados por<br />
entidades de EEUU, lo cual constituye de por sí una limitante a la actividad empresarial.<br />
Adicionalmente, la regulación prohíbe o restringe el uso de muchos ingredientes en los<br />
productos cosméticos y requiere frases de advertencia en las etiquetas de algunos<br />
cosméticos 15 . En general, a excepción de aditivos colorantes y de los ingredientes que<br />
son prohibidos o de uso restringido para uso en cosméticos, un productor podría usar<br />
cualquier ingrediente en la formulación de un cosmético, si puede demostrar que son<br />
seguros, que están apropiadamente etiquetados, y que el uso de los ingredientes no<br />
causa la adulteración del producto, en el sentido de las leyes que vigila la FDA.<br />
Certificado fitosanitario<br />
El certificado fitosanitario documenta el origen del embarque y confirma la inspección<br />
en el país de origen del producto por parte de un miembro de la autoridad nacional de<br />
protección sanitaria. Este certificado asegura que el embarque este libre de residuos<br />
infecciosos y enfermedades. Los requisitos fitosanitarios para ingresar a los Estados<br />
Unidos son:<br />
• Documento de origen del producto<br />
• Inspección en el país de origen<br />
• Declaración sobre la inexistencia de enfermedades y pestes en los productos.<br />
Este requisito es aplicable para: plantas, raíces, semillas y productos derivados. El<br />
Departamento de Agricultura de los Estados Unidos es el ente responsable de los<br />
aspectos fitosanitarios.<br />
15 http://www.cfsan.fda.gov/~lrd/cfr700b.html
La emisión de los certificados fitosanitarios, según entrevistas realizadas a empresarios<br />
andinos, constituye una barrera importante a la hora de exportar productos naturales<br />
hacia los EEUU, ya que las entidades nacionales encargadas, presentan serias<br />
deficiencias técnicas y administrativas que resultan en trámites engorrosos. En algunos<br />
casos, la poca credibilidad que tienen estas entidades, hace que no sean reconocidas a<br />
nivel internacional.<br />
3.1.3 Productos agrícolas naturales, que se destinan principalmente<br />
a la industria alimenticia.<br />
La posibilidad de exportar un producto agrícola específico, depende de las plagas y<br />
enfermedades que a través de este producto, se puedan transmitir a los Estados Unidos.<br />
Si el país exportador tiene la forma de garantizar que las plagas o enfermedades no<br />
lleguen al país exportador, es posible que los países firmen acuerdos o protocolos que<br />
permitan el comercio. Estados Unidos tiene listas de productos permitidos, dependiendo<br />
del país de origen y dependiendo de los diferentes puertos de entrada. Esto último se<br />
debe a que las condiciones climáticas de los puertos afectan las posibilidades de que se<br />
transmitan algunas plagas o enfermedades. Todo producto agrícola en estado fresco que<br />
vaya a los Estados Unidos o que pase por el país, esta sujeto a inspecciones<br />
fitosanitarias. Estas inspecciones deben hacerse en el país de origen y en el país de<br />
destino. De acuerdo a lo que se encuentre, se define si se permite la comercialización<br />
del cargamento, si se fumiga, se incinera o se devuelve.<br />
APHIS controla la entrada de productos frescos a los Estados Unidos. La<br />
Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) controla la entrada de alimentos<br />
procesados (pulpas congeladas, jugos, etc.).<br />
A continuación, se presenta un esquema sencillo de la inspección de Aphis 16 :<br />
16 Tomado del documento de Ecuador.
Para definir si un producto puede ser exportado a los Estados Unidos, es necesario tener<br />
un análisis de riesgos de plagas. En éste, “...se consignan todos los insectos, bacterias,<br />
hongos y demás plagas que atacan el producto en el país de origen, y su evaluación, en<br />
cuanto estos pueden ser un problema para el importador” 17 . El tiempo establecido en<br />
cada una de las tres fases del análisis de riesgo no están definidos por Estados Unidos, y<br />
representa una limitante de acceso a éste mercado que puede durar hasta 8 años, de<br />
acuerdo a experiencias de productos Colombianos (uvilla y pitahaya). En Ecuador solo<br />
existe la experiencia de la papaya fresca, la misma que se encuentra en trámite desde<br />
Octubre del 2003 y se encuentra en la tercera fase, es decir, proceso normativo.<br />
Este análisis debe ser solicitado por el país exportador, y es responsabilidad del país<br />
importador, realizar los análisis respectivos (los costos recaen sobre el importador). Una<br />
vez realizado el análisis, los Estados Unidos puede aceptar el producto sin tratamientos,<br />
o negar el producto hasta que un tratamiento cuarentenario le garantice, que se está<br />
eliminando el problema o disminuyendo considerablemente el riesgo de introducción de<br />
plagas o enfermedades.<br />
Los principales tratamientos cuarentenarios para los productos agrícolas son:<br />
• Fumigación<br />
• Frío<br />
• Agua Caliente<br />
• Vapor Caliente<br />
• Irradiación<br />
Esquema de las fases de análisis de riesgo 18 :<br />
17 Exportaciones de Colombia a los Estados Unidos APHIS Departamento de Agricultura de los Estados<br />
Unidos. CEF, con la colaboración de Manuel Mejia. Colombia Agosto de 2003<br />
18 Tomado del documento de Ecuador
FASE 1<br />
FASE 2<br />
FASE 3<br />
SIN MEDIDA DE<br />
MITIGACIÓN<br />
PRODUCTO EN ESTADO<br />
FRESCO NO PERMITIDO<br />
ANALISIS DE RIESGO<br />
REVISIÓN Y EVALUACIÓN DE<br />
RIESGO<br />
ACEPTACIÓN<br />
CON MEDIDA DE<br />
MITIGACIÓN<br />
TRATAMIENTO CUARENTENARIO, Systems<br />
Approach, etc.<br />
PROCESO NORMATIVO<br />
ENTRADA PERMITIDA<br />
El país importador debe solicitar la elaboración de un Análisis de Riesgo de Plagas.<br />
Después de revisar este análisis, las autoridades sanitarias del país destino pueden<br />
aceptar el producto sin tratamientos, o negarlo hasta que un tratamiento cuarentenario le<br />
garantice que se esta eliminando el problema o mitigando el riesgo de introducción de<br />
plagas o enfermedades hasta el punto negligible. Los costos por tratamientos químicos,<br />
mitigación de plagas, monitoreo de frutas los asume el exportador. En este sentido, el<br />
alto costo de los análisis requeridos, son una gran barrera para la exportación de<br />
productos orgánicos hacia los EEUU; en Colombia, se menciona que el costo oscila<br />
entre los 30.000 y 50.000 dólares, mientras que en Ecuador se habla de cifras superiores<br />
a los 10.000 dólares.<br />
Colombia, entre los países analizados, es el que actualmente tiene mayor cantidad de<br />
productos bajo análisis de riesgo (y también es uno de los que más productos ha logrado<br />
introducir en EEUU, luego de realizar todo el proceso mencionado). En los que se<br />
puede destacar:<br />
Curaba
Acelga<br />
Ahuyama<br />
Apio<br />
Arándano<br />
Calabacín<br />
Espinaca<br />
Feijoa<br />
Granadilla<br />
Lulo<br />
Maracuyá<br />
Maracuyá Púrpura<br />
Pepino<br />
Papaya<br />
Tomate de árbol<br />
Tomate de mesa<br />
Ecuador, está tratando de desarrollar y apoyar a las instituciones encargadas del Análisis<br />
de Riesgo de Plaga, y actualmente se está trabajando en 12 productos específicos:<br />
• Aguacate<br />
• Babaco,<br />
• Chirimoya,<br />
• Frambuesa,<br />
• Guayaba,<br />
• Maracuyá,<br />
• Mora/zarzamora,<br />
• Pimiento,<br />
• Pitahaya,<br />
• Tomate de árbol,<br />
• Uva,<br />
• Uvilla.<br />
Productos agrícolas que requieren permiso de exportación a los Estados Unidos 19 :<br />
Nombre en Inglés Nombre en Español Nombre científico<br />
Onions, Leeks, Cebollas, Puerros Allium spp.<br />
Artichoke, Globe Alcachofa Cynara scolymus<br />
Artichoke, Jerusalem Helianthus tuberosus<br />
Asparagus Espárrago Asparagus officinalis<br />
Banana (leaf, fruit) (no Banano, Platano, Bananitos Musa spp.<br />
permit)<br />
Basil (Above ground parts) Albahaca Ocimum basilicum<br />
Bay laurel (leaf) Laurel Laurus nobilis<br />
Bean, garden (Shelled only) Frijol Phaseolus vulgaris<br />
Cape gooseberry (fruit) Uchuva Physalis peruviana<br />
Cassava Yuca Manihot esculenta<br />
Chamomile, Anthemis spp.<br />
Chickory Achicoria Cichorium spp.<br />
Cilantro Cilantro Coriandrum sativum<br />
Corn, green Maiz, verde Zea mayz<br />
19 Tomado del documento de Colombia
Dasheen Taro Alocasia sp.<br />
Dill (leaf, stem) Eneldo Anetum graveolens<br />
Durian Durian Durio zibethinus<br />
Ginger root Raiz de Ginger, Jengibre Zingiber officinale<br />
Grape Uva Vitis vinifera<br />
Grapefruit Toronja Citrus paradisi<br />
Lemon (smooth skinned, of<br />
commerce)<br />
Limon Citrus limon<br />
Lemon balm ( leaf, stem) Melissa officinalis<br />
Lime, sour Limón Tahití, Lima Citrus aurantiifolia<br />
Lotus root Raiz de loto Nelumbo nucifera<br />
Mint Menta Mentha sp.<br />
Orange, sweet Naranja, dulce Citrus sp.<br />
Oregano Oregano Origanum spp.<br />
Palm heart Palmito Bactris gassipaes<br />
Parsley (leaf, stem) Perejil Petroselinum hortense<br />
Pineapple (Prohibited into<br />
Hawaii )<br />
Piña Ananas comosus<br />
Plum Ciruela Prunus domestica<br />
Pomegranate Granada Punica granatum<br />
Prickly pear pad Nopalitos Opuntia sp.<br />
Rhubarb (stalk) Ruibarbo Rheum rhabarbarum<br />
Rosemary (above ground<br />
parts)<br />
Romero Rosmarinus officinalis<br />
Snow pea (flat immature Arveja china Pisum sativum var.<br />
pod)<br />
macrocarpon<br />
Strawberry Fresa Fragaria spp.<br />
Tangerine Mandarina Citrus reticulata<br />
Tarragon<br />
parts)<br />
(above ground Estragón Artemisia dracunculus<br />
Thyme<br />
parts)<br />
(above ground Tomillo Thymus vulgaris<br />
Watercress Berro Nasturtium officinale<br />
Yam Ñame Dioscorea sp.<br />
Yellow pitaya Pitaya amarilla Selenicereus megalanthus<br />
Fuente: Exportaciones de Colombia a los Estados Unidos APHIS Departamento de Agricultura de los Estados Unidos.<br />
CEF, con la colaboración de Manuel Mejia. Colombia Agosto de 2003<br />
Otros requisitos<br />
Residuos de pesticidas: La Agencia de Protección ambiental (EPA), a través de la<br />
Oficina de Programas de Pesticidas (OPP), determina la seguridad de los pesticidas,<br />
define niveles de tolerancia para residuos de pesticidas en alimentos y publica directivas<br />
para uso seguro de pesticidas. Existen diferentes niveles de pesticidas permitidos<br />
dependiendo de los productos. No existe en los Estados Unidos, el límite de<br />
residualidad de productos químicos para hierbas y plantas medicinales (lo que para<br />
productos andinos, puede ser una ventaja).<br />
Buenas Prácticas Agrícolas No existe ninguna ley o herramienta legal que obligue a<br />
los empresarios a la implementación de Buenas Prácticas Agrícolas o algún otro sistema
de producción con criterios ambientales y sociales. El gobierno de los Estados Unidos<br />
garantiza la inocuidad y seguridad del producto, a través de inspecciones aleatorias en<br />
los puertos de entrada (se ha explicado, en párrafos anteriores en qué consisten las<br />
BPA).<br />
Etiquetas: Para la exportación de productos en estado fresco, no existen requerimientos<br />
de empaque más que los registros de exportación y permisos fitosanitarios. Las<br />
características de empaque se definen entre el exportador y el importador. Para<br />
productos alimenticios transformados, existe la FDA Regulation (21 CFR 1001), que<br />
cubre los requerimientos de ambos, el Acta de Alimentos, medicamentos y cosméticos y<br />
el Acta de Etiquetado. Según esta regulación, todo empaque alimenticio debe tener la<br />
siguiente información (en inglés):<br />
Nombre del alimento<br />
Contenido Neto<br />
Nombre, dirección, ciudad, Estado, del productor, empacador y distribuidor<br />
Lista de ingredientes<br />
Aditivos y colorantes<br />
Información nutricional<br />
Buenas Prácticas de Manufactura: El Acta de Alimentos, medicamentos y<br />
cosméticos, le da a la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA), la<br />
autoridad para definir los estándares sanitarios para la producción (transformación) de<br />
alimentos. La FDA requiere que todos los productores de alimentos procesados, utilicen<br />
Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) en temas relacionados con personal,<br />
establecimiento, equipos, productos y procesos, para de esta forma garantizar la<br />
seguridad de los productos. Se definen unos estándares mínimos, pero no se exige<br />
certificación (hasta ahora no ha habido alta exigencia en el cumplimiento, pero se espera<br />
que la exigencia vaya creciendo).<br />
Productos orgánicos 20<br />
No existe ninguna directiva que obligue a los empresarios a implementar sistemas de<br />
producción con criterios ambientales (Productos orgánicos, ecológicos, etc.), sin<br />
embargo los productos orgánicos tienen cada vez mayor aceptación entre los<br />
consumidores, por lo que la adaptación de los cultivos, para cumplir este requisito, será<br />
sumamente importante en un futuro cercano.<br />
El mercado de productos orgánicos en los países desarrollados, ha tenido un cambio<br />
importante, de inicialmente ser un mercado de nichos, con consumidores conscientes de<br />
la protección del medio ambiente, con un peso ideológico significativo, y donde se<br />
desarrollaba la actividad en ferias locales, fincas o pequeñas tiendas, a un segmento<br />
creciente de la población, sensibilizado por los efectos nocivos en la salud de los<br />
residuos de pesticidas, epidemias como la de las “vacas locas” y desconfianza ante la<br />
falta de información sobre las consecuencias a futuro de los organismos modificados<br />
genéticamente, originando una tendencia entre los consumidores hacia estilos de vida<br />
más sana, mejores dietas y alimentos saludables de mayor calidad, naturales y<br />
compatibles con el medio ambiente, adecuada alimentación a los niños y, conservación<br />
del medio ambiente.<br />
20 La información de esta sección ha sido tomada del documento de Perú.
Según la institución alemana SOEL 21 se estima que el comercio mundial de productos<br />
orgánicos alcance para el año 2005 los 30,000 billones de dólares americanos, lo cual<br />
muestra claramente la importancia que tiene el segmento de los productos orgánicos<br />
dentro del comercio de alimentos.<br />
En Estados Unidos, las ventas al detalle de productos ecológicos llegaron a mil millones<br />
de dólares en el año 1990. En 1994 ascendieron hasta los 2,300 millones de dólares,<br />
significando un crecimiento anual promedio de 22%. Se ha proyectado un crecimiento<br />
anual de 10 a 15%, habiéndose comercializado productos orgánicos por 9000 millones<br />
de dólares en el año 1997. Durante el año 2003 las ventas al detalle fueron de 12,000<br />
millones de dólares, teniendo un crecimiento esperado entre el 15 – 20% para los<br />
próximos años. Finalmente se estima 22 que al 2005 el mercado orgánico alcance un<br />
tamaño de US$ 20 mil millones.<br />
Mercado de los Productos Orgánicos<br />
en los Estados Unidos<br />
En millones de US$)<br />
Años Valor<br />
1990 1,000.0<br />
1994 2,300.0<br />
1997 9,000.0<br />
2003 12,000.0<br />
2005 20,000.0<br />
Fuente: SOEL - SURVEY.<br />
Certificación de Productos Orgánicos en el Perú.2002.<br />
El Mercado de Productos Orgánicos. Chile. 2004<br />
Elaboración: Documento Perú<br />
Un factor que parece haber jugado un rol muy importante en el crecimiento del mercado<br />
orgánico es que desde hace un año el gobierno de los EE.UU. ha alentado a los<br />
consumidores a comer más frutas y hortalizas por razones de salud. Algunos<br />
organismos del ámbito de la salud iniciaron un programa nacional llamado “CINCO AL<br />
DIA”, que alienta a los consumidores a comer frutas u hortalizas, al menos cinco veces<br />
al día, para conservar una buena salud.<br />
Los principales categorías de alimentos orgánicos vendidos en EE.UU. son: frutas y<br />
hortalizas frescas, jugos, leche de soya, pan y granos, alimentos preparados y<br />
envasados, productos lácteos, bocadillos, condimentos, carne, pescado y pollo; en total,<br />
estos productos durante el año 2000 alcanzaron ventas de 5,800 millones de dólares, con<br />
un tasa de crecimiento de 14.6%. Uno de los países que a nivel mundial ha presentado<br />
mayor crecimiento de la producción orgánica ha sido Argentina, que es uno de los<br />
principales socios comerciales de EE.UU., al igual que Nueva Zelanda, Sudáfrica, entre<br />
otros.<br />
21<br />
Fuente: SOEL – SURVEY. Febrero 2003.<br />
22<br />
Fuente: El Mercado de Productos Orgánicos en los Estados Unidos, oportunidades y desafíos para<br />
Chile. Prochile. 2004.<br />
.
3.1.4 Productos de humedales y biodiversidad acuífera.<br />
Los productos de humedales y de la biodiversidad acuífera, deberían ser analizados en<br />
una sección separada del informe, pues por sus características, no pertenecen<br />
precisamente al rubro de productos naturales que se destinan a la alimentación, pero se<br />
ha decido incorporarlos en esta sección debido a que están sujetos a algunas de las<br />
normativas y procedimientos que se han citado en los párrafos anteriores.<br />
Lamentablemente, a pesar que en los informes de cada país participante, se menciona el<br />
gran potencial que tienen estos productos, el análisis de las barreras no arancelarias, ha<br />
sido bastante superficial o inexistente.<br />
A juzgar por las menciones realizadas en los informes nacionales, estos productos<br />
tienen un gran potencial para ser explotados dentro del biocomercio, ya que los países<br />
andinos poseen una gran diversidad en este campo, y además, las familias de la<br />
Amazonía y la Costa, han desarrollado gran parte de sus actividades económicas<br />
entorno a estas actividades.<br />
Desde el punto de vista arancelario, no existen barreras para la comercialización de<br />
estos productos en el mercado de los Estados Unidos. Son sobretodo, las barreras no<br />
arancelarias, las que representan un mayor problema (algo que resulta muy común para<br />
productos de la biodiversidad). Se ha logrado inferir lo siguiente:<br />
• Se debe cumplir con la ley de Salud Pública, preparación y respuesta al<br />
Bioterrorismo.<br />
• El organismo encargado de la inspección del producto en EEUU es el APHIS,<br />
por lo que se debe seguir el mismo procedimiento ya mencionado para el caso<br />
de los productos alimentarios.<br />
• Se debe cumplir con los requisito de la norma CITES.<br />
Existen interesantes iniciativas, como las del Perú, con sus productos, Paiche y Peces<br />
Ornamentales, que se están exportando con éxito al mercado de los Estados Unidos.
3.1.5 Plantas vivas, follajes y fibras<br />
Las partidas arancelarias correspondientes a flores y plantas, que tienen un destino<br />
netamente comercial (es decir que no se usan de forma terapéutica o medicinal), están<br />
contempladas dentro del ATPDEA, por lo que gozan de preferencias arancelarias para<br />
el ingreso al mercado de los EEUU (en la mayoría de casos, se trata de arancel 0%).<br />
Esto ha posibilitado la expansión de las exportaciones de este tipo de productos,<br />
permitiendo que los países andinos, especialmente Colombia y Ecuador, obtengan<br />
importantes ganancias en lo que a cuotas de mercado se refiere. Sin embargo, las<br />
preferencias del ATPDEA, estarán vigentes solo hasta el 31 de Diciembre del año 2006.<br />
Un aumento de los aranceles sería perjudicial para los intereses del sector florícola de<br />
los países andinos. Teniendo en cuenta esto, se espera que dentro de las negociaciones<br />
del Tratado de Libre Comercio que se llevan a cabo entre Perú, Ecuador y Colombia, y<br />
los EEUU, se logre una liberalización arancelaria total para flores y follajes. Hasta la<br />
fecha (diciembre 2005), no se ha concretado este tema dentro del TLC, ni tampoco otros<br />
asuntos pendientes, como el de las barreras fitosanitarias, por lo que en el futuro, será<br />
importante actualizar este análisis, con los adelantos que se hayan dado en las<br />
negociaciones. Por lo pronto, no existen barreras arancelarias, para plantas vivas,<br />
follajes y fibras.<br />
Barreras no arancelarias 23<br />
Proceso de inspección<br />
El departamento de agricultura de los Estados Unidos a través de APHIS, es el<br />
encargado de garantizar que no existe riesgo de transmisión de plagas y enfermedades a<br />
través de las exportaciones de Flores y follajes en los Estados Unidos. En el momento<br />
en que las flores y follajes llegan a Estados Unidos, APHIS realiza una inspección. En<br />
esta inspección se analizan dos aspectos:<br />
Que las plantas que se quieran ingresar al país no estén en listas de plantas<br />
prohibidas.<br />
Que cumplan con los requisitos fitosanitarios (nivel de riesgo)<br />
En suma, el procedimiento para estos productos es el mismo que fue descrito<br />
anteriormente para el caso de los productos naturales de la industria alimenticia.<br />
Nivel de Riesgo<br />
La decisión de aprobar la entrada al país de un container de flores y follajes, depende<br />
del nivel de riesgo fitosanitario. Este depende del género de la planta y del lugar en<br />
donde fue cultivada. Existen tres niveles de riesgo: alto, bajo y moderado. Estos fueron<br />
asignados a cada planta, dependiendo del género de las flores y del hallazgo de<br />
enfermedades en inspecciones previas. Si un género específico no se encuentra en las<br />
listas de APHIS, se supone que es una flor o follaje de riesgo moderado.<br />
23 Esta sección ha sido tomada del informe realizado por Colombia, dentro de la consultoría contratada en<br />
cada país, ya que a pesar que los informes de Perú y Ecuador pretenden analizar también al sector de<br />
flores, plantas y fibras, no se lo ha hecho en forma extensiva y explícita.
Las metodologías de inspección, varían dependiendo del número de géneros de flores<br />
que puede haber en un despacho y del número de géneros que hay por cada caja.<br />
Plantas Prohibidas<br />
El Departamento de Agricultura, tiene una lista de flores y follajes prohibidos, entre los<br />
que se encuentran algunas malezas, plantas parásitas y plantas de los listados de CITES.<br />
En el caso en que las plantas que se pretende entrar a los Estados Unidos no estén en el<br />
listado, el inspector de APHIS decide si hace o no un análisis sanitario. Este análisis<br />
depende de la planta y del estatus sanitario del país de procedencia.<br />
En el caso en que las plantas que se quieran entrar en los Estados Unidos estén dentro<br />
de las categorías anteriores, APHIS puede decidir si le da tratamiento químico o si<br />
simplemente rechaza la entrada de esta planta al país.<br />
Casos específicos<br />
En este punto resulta digno de destacar la experiencia que tuvo una empresa<br />
ecuatoriana, al tratar de exportar fibras de alpaca hacia el Perú; si bien no se trata de un<br />
proceso de exportación hacia los mercados que son objeto de este estudio (EEUU,<br />
Europa, y Japón), la experiencia es interesante, pues es un ejemplo de los problemas que<br />
enfrentan los empresarios a la hora de exportar 24 .<br />
La experiencia que tuvo ALPAHUASY (dedicada a la producción de fibras y crianza de<br />
alpacas) en su primera exportación de fibra de alpacas con destino al Perú por la cual<br />
tuvieron que pasar por más de 4 meses para la exportación. En Octubre del 2004 se<br />
procedió a solicitar el permiso para exportar fibra de alpaca al Perú, este trámite se lo<br />
efectúo en el SENASA Servicio Nacional de Sanidad de Perú (Similar al SESA,<br />
Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria). El permiso fue negado debido a que<br />
había un decreto con la prohibición para ingresar al Perú fibras naturales en general por<br />
el problema de la fiebre aftosa. No se hablaba de fibra de alpaca específicamente, se<br />
asumía que era para fibra de animales que puedan contagiar aftosa (no se ha<br />
comprobado que la alpaca sea portador o transmisor), esta limitante duró hasta febrero<br />
del 2005.<br />
En febrero del 2005 se emitió otro decreto extendiendo el plazo indefinidamente,<br />
aparentemente jamás se exportaría la fibra al Perú.<br />
Se recibió una comunicación por parte de SENASA en el que detallaban procedimientos<br />
para desinfectar la fibra y aislar las esporas de aftosa. Este consistía en desinfectar la<br />
fibra en una bodega herméticamente cerrada, y utilizar una mezcla de permanganato de<br />
potasio con formol en proporciones definidas en el código antes mencionado.<br />
Para lo cual se realizaron los siguientes trámites:<br />
• Obtención del permiso del CONSEP para adquirir permanganato de<br />
potasio, por ser precursor de drogas.<br />
• Buscar y comprar el producto a un distribuidor autorizado por el<br />
CONSEP.<br />
24 Los hechos relatados, han sido tomados del documento de Ecuador
• Obtener los permisos para poder movilizar el permanganato desde Quito<br />
a Lasso, lugar en donde estaba la bodega con la fibra. Transportar<br />
permanganato sin permiso implica prisión por posesión de productos no<br />
autorizados.<br />
• Se debió contratar una bioquímica para que realice las mezclas de<br />
químicos en las cantidades por metro cuadrado solicitados por SENASA.<br />
SENASA Perú cambio de autoridades y las nuevas autoridades dejaron invalido lo<br />
acordado con el anterior Director, lo cual tomó más de tres semanas para resolver que<br />
los antes hecho estaba correcto, luego de ello se logró realizar la exportación. Como<br />
podemos concluir, esto implicó no solo incremento sustancial de los costos, sino<br />
también el tiempo perdido en cada etapa y proceso.
3.2 <strong>Acceso</strong> al mercado de Europa<br />
3.2.1 Condiciones generales<br />
Uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta al exportar a la Unión Europea es<br />
que todas las empresas están obligadas a cumplir con la legislación europea. Dado que<br />
los importadores europeos son directamente responsables de la seguridad de los<br />
productos que manejan, cada vez más, se está trasladando esta responsabilidad a los<br />
proveedores y se les está obligando a cumplir con las normas que exige la legislación en<br />
la UE.<br />
Dentro de la Unión Europea, existen cuatro principios económicos fundamentales:<br />
libertad de bienes, capitales, servicios y personas. Estos revisten gran importancia para<br />
los exportadores (sobre todo el primer principio), porque implica que la entrada de un<br />
producto a la unión europea da vía libre para que sea comercializado en cualquier país.<br />
En la legislación europea se distinguen varios tipos de herramientas jurídicas:<br />
Regulaciones, Directivas, Decisiones, Recomendaciones y Opiniones.<br />
• Las regulaciones son de aplicación general, y deben ser directamente asumidas<br />
por la legislación de los países miembros de la Unión Europea.<br />
• Las directivas, son una herramienta jurídica para poder armonizar la legislación<br />
en los diferentes países. No son obligatorias en cada país, hasta que éste las<br />
reconoce oficialmente. Esta es la forma jurídica más usada y que más<br />
implicaciones tiene sobre las barreras no arancelarias en Europa.<br />
• Las decisiones son herramientas jurídicas obligatorias, pero aplican sobre temas<br />
muy específicos (no generalizados).<br />
• Finalmente, las opiniones y las recomendaciones, son formas jurídicas no<br />
obligantes que no tienen efectos directos, pero que permiten expresar<br />
preferencias o posiciones con respecto a cualquier tema.<br />
Varias regulaciones que afectan directamente a los procesos de exportación de<br />
productos de la biodiversidad se están desarrollando y discutiendo actualmente. Tres de<br />
las más relevantes son la regulación de Novel Foods (Nuevos alimentos), la regulación<br />
para sustancias químicas REACH y el recientemente promulgado SGP Plus. A<br />
continuación se hace una breve descripción de estas regulaciones:<br />
Novel Foods (Nuevos alimentos)<br />
Con la Regulación EC 258/97, Europa define las reglas para el uso de los novel foods<br />
(nuevos alimentos). Los “Novel Foods” son aquellos alimentos o ingredientes para
alimentos que no han sido usados para el consumo humano en Europa de manera<br />
significativa, antes del 15 de Mayo de 1997 25 .<br />
A continuación se presentan las distintas categorías en las que se clasifican los novel<br />
foods:<br />
• Alimentos e ingredientes que contienen o consisten en organismos<br />
genéticamente modificados.<br />
• Alimentos e ingredientes para alimentos producidos a partir de, pero no<br />
contienen, organismos genéticamente modificados.<br />
• Alimentos e ingredientes para alimentos con una nueva o intencionalmente<br />
modificada nueva estructura molecular.<br />
• Alimentos e ingredientes de alimentos, de plantas o extraídos de<br />
microorganismos, algas y hongos.<br />
• Alimentos e ingredientes obtenidos o aislados de plantas o animales, excepto<br />
aquellos obtenidos por prácticas de reproducción que tengan una historia de<br />
seguridad en su uso.<br />
• Alimentos e ingredientes para alimentos a los cuales se ha aplicado un proceso<br />
de producción que no ha sido usado comúnmente, en donde el proceso genera<br />
cambios significativos en la composición de la estructura y afectan su valor<br />
nutricional, el metabolismo o el nivel de sustancias indeseables.<br />
Para que estos nuevos alimentos puedan ser comercializados dentro de la Unión<br />
Europea, deben pasar por una estricta evaluación en donde se asegure su seguridad para<br />
el consumidor final. Esta evaluación es realizada por un comité específico que toma en<br />
cuenta, entre otros, los siguientes aspectos (Commission Recommendation 97/618/EC):<br />
• Características relacionadas con modificaciones genéticas<br />
• Equivalencia sustancial<br />
• Análisis de la composición<br />
• Toma diaria<br />
• Consideraciones nutricionales y su efecto en pruebas toxicológicos en animales<br />
• Requerimientos toxicológicos<br />
• Implicaciones en la nutrición<br />
• Nuevos microorganismos usados en la comida<br />
• Potencial alérgico<br />
• Evaluación de los marcadores genéticos<br />
Desde mayo de 1997 hasta mayo de 2004, se recibieron 53 aplicaciones de aprobación<br />
de novel foods en el mercado europeo 26 . De estas, solo 14 habían sido aprobadas en<br />
mayo de 2004 y dos habían sido rechazadas. Si un nuevo alimento, o un nuevo<br />
ingrediente, es considerado sustancialmente equivalente a un alimento que ya exista en<br />
el mercado (con relación a su composición, valor nutricional, metabolismo, etc.), solo<br />
requerirá de una notificación de la compañía que quiere comercializarlo y la aprobación<br />
del comité científico.<br />
Con el nuevo marco legal, las plantas medicinales y sus derivados requieren de una<br />
nueva evaluación y autorización por parte de la autoridad del país miembro respectivo<br />
25 http://europa.eu.int/comm/food/food/biotechnology/novelfood/index_en.htm<br />
26 http://europa.eu.int/comm/food/food/biotechnology/novelfood/app_list_en.pdf
de la UE. Dicha autorización será entregada solo a la entidad solicitante. Por lo tanto,<br />
para cada producto diferente debe de presentarse una solicitud aparte. Una vez puesto en<br />
el mercado, el producto con su respectiva autorización podrá circular libremente en el<br />
mercado interno europeo, incluyendo los demás países miembros.<br />
De acuerdo al tipo de procedimiento de la solicitud para el mercadeo, los productos<br />
serán divididos en dos categorías principales:<br />
1) Productos tradicionales:<br />
Se refiere a productos ya establecidos en el mercado, con uso reportado y monitoreado<br />
durante 10 años mínimo en la UE, o bien 15 a 30 años de uso reportado y monitoreado<br />
en países terceros (2002/0008 COD, 17.01.2002). Para solicitar la autorización de<br />
dichos productos existe un procedimiento simplificado, en el cual puede presentarse la<br />
documentación existente de monografías, farmacopeas, estudios clínicos y otros, junto a<br />
un informe pericial por parte de una entidad independiente. Una vez que han ingresado<br />
al país importador no hay diferencias significativas entre un producto tradicional y<br />
nuevo.<br />
2) Productos nuevos:<br />
La autorización de estos productos requiere la una presentación de estudios analíticos,<br />
fármaco-toxicológicos y clínicos como también de estándares de elaboración y<br />
procesamiento del producto y un monitoreo de la aplicación.<br />
En ambos casos, la evaluación de la solicitud será efectuada por una comisión de<br />
expertos. El plazo de tramitación desde la presentación de la solicitud y la decisión por<br />
parte de la autoridad será de máximo 210 días.<br />
De acuerdo al artículo 41/3 de la directiva, la manufactura de productos medicinales en<br />
países terceros para su posterior importación a la UE requiere de una autorización por<br />
parte de las autoridades europeas correspondientes. Dichas exigencias comprenden una<br />
desventaja frente a manufacturas europeas, las cuales también requieren de dicha<br />
autorización, pero es de suponer que su tramitación dentro de la UE será más fácil, más<br />
rápida y menos costosa. Además, no existe garantía que el otorgamiento de dicha<br />
autorización sea libre de intereses económicos por parte de los países miembros de la<br />
UE.<br />
El organismo techo de las autoridades a cargo será la “European Medicines Evaluation<br />
Agency” (EMEA), la cual formará una nueva comisión de expertos para plantas<br />
medicinales. Luego de 5 años de experiencia con el reglamento de Nuevos Alimentos<br />
`Novel Food´ (258/97/EC) para la autorización de mercadeo de alimentos nuevos existe<br />
la experiencia que ningún producto vegetal con uso tradicional en países terceros fue<br />
aprobado por las autoridades europeas hasta la fecha. Por lo tanto es de esperar que una<br />
serie de plantas medicinales será evaluada de forma negativa, a no ser que se influya al<br />
proceso de reconocimiento de estos productos.<br />
El reglamento de Novel Food, constituye un obstáculo o barrera para-arancelaria a las<br />
comercializaciones de los productos de la biodiversidad andino-amazónico que a<br />
menudo se obtienen de cultivos sub-utilizados y son considerados “exóticos” desde la<br />
perspectiva de la UE, por cuánto debe pasar por un procedimiento largo y costoso con<br />
un resultado incierto, en la cual debe ser demostrado que son seguros.
La regulación de Novel foods, no aplica para aditivos para alimentos ni para<br />
saborizantes, ya que estos se rigen bajo otras directivas.<br />
REACH 27<br />
REACH (Registration, Evaluation and Authorisation of Chemicals) es una propuesta de<br />
la Comisión Europea para modificar el marco regulatorio de los productos químicos<br />
(como aceites esenciales y otros productos naturales) en la Unión Europea. El objetivo<br />
de la propuesta, es mejorar la protección a la salud humana y el medio ambiente,<br />
mientras se mantiene la competitividad y se mejora la capacidad de innovación de la<br />
industria química Europea.<br />
Esta propuesta surge, debido a la diferencia entre el tratamiento a los “químicos<br />
existentes” y a los “químicos nuevos”. Todos los productos químicos que fueron<br />
puestos en el mercado antes de 1981 (químicos existentes) no tenían necesidad de<br />
pruebas y análisis, tal como si lo requerían los “nuevos químicos”. En este sentido, las<br />
posibilidades de que existan riesgos altos a la salud humana por el uso de químicos<br />
existentes son muy altas.<br />
REACH busca traspasar la responsabilidad de garantizar la seguridad de un producto<br />
químico del gobierno a los empresarios y a todos los actores de la cadena productiva;<br />
es la industria la que debe asumir la elaboración de todos los análisis de riesgos y la<br />
responsabilidad sobre la seguridad. Esto repercute en los costos de producción y<br />
exportación, que deben ser asumidos por el sector privado, y que limitan la actividad, a<br />
pesar que se puede considerar estos como elementos de diferenciación, no hay duda que<br />
es una traba considerando la realidad económica de los países andinos.<br />
SGP Plus<br />
El nuevo sistema generalizado de preferencias propuesto por la Unión Europea (SGP<br />
Plus) para los países que luchan contra la droga, inició en abril del 2005. El mencionado<br />
sistema estaba propuesto en un comienzo para julio del 2005, sin embargo, debido a lo<br />
ocurrido por el tsunami del 26 de diciembre 2004 que afectó a muchos países del<br />
sudeste asiático, la Comisión Europea decidió proponer su adelanto.<br />
La Comisión Europea publicó una lista de países que califican para convenios<br />
internacionales vinculados con derechos humanos, medio ambiente y gobernabilidad.<br />
Los países de la lista tenían un plazo de tres meses, desde abril hasta julio 2005, para<br />
confirmar que han ratificado un mínimo de 23 convenios 28 . Este sistema amplía el<br />
número total de productos con preferencias arancelarias del ahora denominado SGP<br />
Droga, de 6.570 a 6.600, de los cuales 6.372 ingresarán con arancel cero 29 .<br />
El SGP Plus mantendrá a los productos que son parte del SGP Droga y la inclusión de<br />
nuevos productos dependió de su sensibilidad en el mercado europeo. Si hay productos<br />
27 http://europa.eu.int/comm/enterprise/reach/index.htm<br />
28 Instituto boliviano de comercio exterior: www.ibce.org.bo/documentos/plus.htm<br />
29 Cámara de Industriales de Guayaquil: www.cig.org.ec/htm/noticias.asp?notID=3589
sensibles su inclusión en la lista puede presentar dificultades, especialmente con un<br />
arancel cero.<br />
En un principio, este nuevo sistema significa la inclusión o un mejor tratamiento de<br />
productos derivados de los países andinos. El SGP Plus significa una oportunidad pues<br />
se cuenta con mayores ventajas arancelarias en varios rubros. Los nuevos productos que<br />
forman parte del SGP Plus son (entre otros): Flores, frutas tropicales, plátano hortaliza,<br />
mandarinas (que estaban gravadas en el régimen droga), cebollas, puerros, coles,<br />
coliflores, repollos y las ensaladas de verduras. Camarón (3,6%), atún, y en general<br />
productos de la pesca, extractos de café, café descafeinado, tostado, molido y<br />
liofilizado, aceite de palma, tabaco, cacao, jugos de frutas. Cueros y pieles<br />
(liberalizados), bolsos de mano, calzado. Textiles, confecciones, lencería, ropa interior,<br />
terciopelo, medias pantalón. Polímeros, polipropileno, vidrio templado, herbicidas,<br />
peces ornamentales, alimentos para perros y gatos.<br />
3.2.2 Ingredientes naturales para la industria cosmética y<br />
farmacéutica.<br />
La legislación europea, hace algunas distinciones entre los requisitos para el acceso a<br />
mercado de productos farmacéuticos y medicinales, y aquellos que son para uso<br />
cosmético, por lo que se analizarán estos dos aspectos por separado.<br />
Productos farmacéuticos y medicinales<br />
Varios procedimientos han sido establecidos en la Unión Europea para asegurar la<br />
producción y mercadeo de productos medicinales efectivos. La primera legislación<br />
sobre este tema fue publicada en 1965 por medio de la directiva 65/65/EEC. En el año<br />
2001, se realizó una reedición de la directiva original (2001/83/EC), que desde su<br />
primera versión había sufrido cambios considerables 30 .<br />
En la directiva 2001/83/EC, se legisla sobre todos los productos para uso humano que se<br />
quieren comercializar en el mercado europeo. Esta directiva incluye los productos<br />
homeopáticos, y a partir de la directiva 2004/24/EC, incluyó los productos medicinales<br />
elaborados a base de hierbas (herbal medicinal products). Adicionalmente, en esta<br />
directiva se introduce una legislación sobre manufacturas e importaciones que incluyen<br />
a los productos medicinales intermedios, es decir, ingredientes medicinales.<br />
En la directiva, un producto medicinal se define como: “cualquier sustancia o<br />
combinación de sustancias que tienen propiedades para tratar o prevenir enfermedades<br />
en los seres humanos o cualquier sustancia o combinación de sustancias que pueden<br />
ser usadas o administradas en humanos con el objetivo de restaurar, corregir o<br />
modificar funciones fisiológicas por medio de acciones farmacológicas, inmunológicas<br />
o metabólicas”.<br />
30 pharmacos.eudra.org/F2/eudralex/ vol-1/CONSOL_2004/Human%20Code.pdf
Según la directiva, no es posible comercializar un producto medicinal en la Unión<br />
Europea, sin una autorización de mercadeo (marketing authorisation). Esta autorización<br />
es dada por las autoridades competentes de cada uno de los países de la Unión Europea,<br />
a empresas establecidas dentro de la Unión Europea. Esto hace que para un productor o<br />
exportador en un país en desarrollo, sea necesario contar y depender de un importador<br />
que solicite los permisos necesarios.<br />
Alguna información que debe ir contenida en la aplicación es:<br />
• Información cualitativa y cuantitativa de todos los constituyentes del producto<br />
medicinal (articulo 8, sub 3c, corregido por 2004/27/EC).<br />
• Indicaciones terapéuticas, contraindicaciones y reacciones adversas (artículo 8, sub<br />
3 e).<br />
• Resultados de tests farmacéuticos (físico químicos, biológicos y microbiológicos);<br />
tests pre-clínicos (Toxicológicos y farmacológicos), y ensayos clínicos (artículo 8,<br />
sub 3i)<br />
• Resumen de las características del producto (artículo 8, sub 3j)<br />
• Una copia de que el productor está autorizado dentro de su propio país para producir<br />
productos medicinales<br />
En principio los estados miembros de la UE deben asegurar que el procedimiento de<br />
autorización de Mercado de un producto medicinal esté terminado dentro de 210 días<br />
después de que se ha radicado la solicitud. Los permisos pueden ser negados en caso de<br />
que no esté toda la información solicitada y en caso en que:<br />
• El producto medicinal sea peligroso bajo condiciones normales de uso<br />
• No se haya demostrado suficiente eficacia terapéutica<br />
• No se haya declarado su composición cualitativa y cuantitativa<br />
Una autorización es válida por 5 años y se puede renovar por periodos de 5 años.<br />
Las pruebas en animales para productos medicinales y farmacéuticos están permitidas.<br />
Productos cosméticos<br />
Para productos cosméticos terminados, aplica la directiva 76/768/EEC. Esta directiva<br />
está armonizada para todos los países de la unión europea y hace referencia a los<br />
siguientes temas:<br />
1) Salud Humana y Prohibiciones: Los productos que se comercialicen no deben causar<br />
daños a la salud humana.<br />
De acuerdo con la directiva 76/768/EEC, es indispensable tener información sobre la<br />
seguridad del producto en relación con la salud humana. Esta directiva aplica para todos<br />
los productos cosméticos elaborados en la Unión Europea y por lo tanto aplica también<br />
para los productos elaborados fuera de ella. Según la 6ta aclaración a la directiva de<br />
cosméticos, está prohibido comercializar en la Unión Europea, cosméticos cuya<br />
formulación final haya sido probada en animales después del 30 de junio de 2000.
Igualmente, tampoco es posible comercializar un producto cosmético que contenga<br />
aunque sea un ingrediente que ha sido probado en animales después de esta misma<br />
fecha. Debido a que en los países andinos no existe la práctica extensiva de hacer<br />
pruebas en animales, este no parece ser un problema pro el momento, pero es un tema<br />
que se debe cuidar y sobretodo normar a nivel interno, para que no surjan<br />
complicaciones posteriores.<br />
2) Etiquetas<br />
Los productos cosméticos solo se pueden comercializar si el container y el empaque<br />
contienen información específica. Algunos ejemplos de información que debe ser<br />
mencionada es:<br />
• El nombre y la dirección de la persona responsable de la comercialización del<br />
producto dentro de la Unión Europea.<br />
• El contenido nominal al tiempo de empaque, en peso y volumen<br />
• La fecha de durabilidad.<br />
• Precauciones que deben ser tenidas en cuenta para su uso.<br />
• El número de lote (batch number) de fabricación y el número de referencia para<br />
identificar los bienes.<br />
• Una lista de ingredientes en orden descendiente de acuerdo a su peso en el<br />
momento de fabricación.<br />
3) Disponibilidad de un dossier con toda la información del producto.<br />
El dossier debe estar disponible en el sitio donde se fabrican los productos, su agente y<br />
el comercializador. Los siguientes son solo algunos ejemplos de la información que<br />
debe ir registrada en la documentación:<br />
• Composición cualitativa y cuantitativa del producto<br />
• Especificaciones físico-químicas y micro biológica de las materias primas<br />
• Debe haber un dossier para cada producto cosmético. De estar claro un perfil<br />
toxicológico de los ingredientes y su estructura química.<br />
• El método de manufactura (que debe cumplir con buenas prácticas de<br />
manufactura establecidas por COLIPA 31 ).<br />
• Una evaluación de la seguridad del producto para uso humano, e información<br />
sobre efectos en la salud.<br />
• Esta información debe ser dada en el idioma nacional de cada país de la unión<br />
europea en donde se esté comercializando.<br />
En la directiva 67/548 se exige que los comercializadores o productores de sustancias<br />
químicas en la Unión Europea suministren información detallada de seguridad a la salud<br />
humana y al ambiente. Por esto, se concertó la directiva 91/155/EEC en la que se<br />
definen los requerimientos de información para la elaboración de una Ficha de<br />
seguridad (Material Safety Data Sheet - MSDS). Según esta directiva, toda persona que<br />
31 Asociación europea de cosmética y perfumería. www.colipa.com
quiera comercializar un ingrediente natural en Europa debe presentar una ficha de<br />
seguridad que tenga la siguiente información 32 :<br />
1. Identificación de la sustancia o preparación<br />
2. Composición e información de los ingredientes<br />
3. Identificación de riesgos<br />
4. Medidas de primeros auxilios<br />
5. Medidas para controlar fuego<br />
6. Medidas en caso de accidente<br />
7. Manejo y almacenamiento<br />
8. Controles a la exposición y protección personal<br />
9. Propiedades físicas y químicas<br />
10. Estabilidad y Reactividad<br />
11. Información toxicológica<br />
12. Información ecológica<br />
13. Consideraciones para disposición<br />
14. Información del transporte<br />
15. Información de la regulación que rige el producto<br />
16. Otra información<br />
El llenado de la MSDS debe ser realizado de acuerdo con la directiva 79/831/EEC. En<br />
esta directiva se define cómo se deben hacer los análisis y estudios para llenar la Ficha<br />
de seguridad. En el caso de ingredientes que ya existen y están registrados en Europa, es<br />
relativamente sencillo encontrar información secundaria para completar una MSDS. Sin<br />
embargo, en el caso de nuevos ingredientes que no estén registrados, es necesario<br />
desarrollar todos los estudios.<br />
Las pruebas en animales para productos cosméticos, no están permitidas por los países<br />
de la Unión Europea, específicamente, no es permitida la comercialización de<br />
ingredientes que han sido probados en animales después del 30 de junio de 2000 33 .<br />
Buenas Prácticas de Manufactura<br />
Por medio de la directiva 2003/94/EC, las empresas europeas que fabrican productos<br />
medicinales terminados, deben cumplir con Buenas Prácticas de Manufactura. En<br />
consecuencia, estos pueden exigir a sus proveedores de ingredientes naturales la<br />
implementación de buenas prácticas de manufactura. Las BPM solo son necesarias en el<br />
caso en que los ingredientes sean requeridos para la fabricación de productos<br />
farmacéuticos terminados; éstas no son necesarias para ingredientes usados en<br />
productos cosméticos<br />
Registro de productos<br />
Todo ingrediente debe tener un número CAS (Chemical Abstract Service) 34 , un número<br />
de EINECS (European Inventory of Existing Commercial Substances) 35 o un número<br />
32 www.bbp-facts.com/C-L/Legislation/ 91_155_Safety_Data_Sheet_Directive.pdf<br />
33 www.pharmacos.eudra.org/F3/cosmetic/Consolidated_dir.htm<br />
34 http://www.cas.org/
INCI (International Nomenclature of Cosmetic Ingredients) 36 . Estos números de<br />
registro son indispensables para la comercialización de un ingrediente, porque son la<br />
forma en la que se garantiza que en cualquier país y en cualquier idioma no existan<br />
malentendidos sobre los nombres de los productos que son utilizados.<br />
• EINECS es un acrónimo para el Inventario Europeo de sustancias químicas que<br />
existen en el comercio. Es una organización apoyada por la comisión europea.<br />
Muchos químicos usados en Europa tienen un número de referencia EINECS.<br />
Este número de referencia tiene una función similar al número CAS a pesar de<br />
que tiene un formato diferente.<br />
• INCI (Internacional nomenclature for cosmetic ingredients), es una lista de<br />
ingredientes usados en la industria cosmética y los nombres comunes que se<br />
pueden usar en los productos que usen estos ingredientes.<br />
Aspectos ambientales y sociales<br />
Estos aspectos se irán convirtiendo en temas prioritarios para los países andinos,<br />
sobretodo después de que se aprobara el SGP Plus, en el cual las preferencias<br />
arancelarias, están sujetas al cumplimiento de varias normas de este tipo. Por el<br />
momento, no se puede considerar una barrera a las normas ambientales y sociales, pero<br />
vale la pena ir interiorizándolas en los sistemas productivos de las empresas andinas.<br />
Ni la legislación ni el mercado obliga a los productores de ingredientes en países en<br />
desarrollo a involucrar prácticas amigables con el medio ambiente dentro de sus<br />
procesos de producción. Sin embargo, dado que la producción de ingredientes naturales<br />
puede tener un impacto negativo en el medio ambiente, existen posibilidades<br />
interesantes para aprovechar determinadas características ambientales en campañas de<br />
mercadeo de productos.<br />
Uno de los requisitos más importantes para poder comercializar un ingrediente en el<br />
mercado farmacéutico europeo, es que este cuente con la documentación adecuada para<br />
poder hacer la trazabilidad.<br />
El mercado no obliga a los productores de ingredientes en países en desarrollo, a incluir<br />
dentro de sus procesos productivos, criterios de sostenibilidad social. Sin embargo, esto<br />
puede ser visto por compradores en Europa, como una posibilidad interesante para<br />
mercadear nuevos productos o nuevos ingredientes. A nivel de empresas, existen varios<br />
sistemas de aseguramiento de la calidad social, enfocados principalmente al tema de<br />
seguridad industrial y salud ocupacional. El cumplimiento de dichos sistemas es<br />
obligatorio para empresas del sector farmacéutico en algunos países de la Unión<br />
Europea.<br />
35 http://ptcl.chem.ox.ac.uk/MSDS/glossary/EINECS.html<br />
36 http://pharmacos.eudra.org/F3/inci/indext.htm
3.2.3 Productos agrícolas naturales, que se destinan principalmente<br />
a la industria alimenticia<br />
Aspectos generales<br />
La legislación europea definió en el año 2002, los principios de la ley general de<br />
alimentos (General Food Law) 37 . El objetivo de esta ley, es asegurar la protección de la<br />
vida y la salud humana, teniendo en cuenta aspectos relacionados con la protección de<br />
las plantas y del medio ambiente. Esta ley defiende por encima de todo el derecho de los<br />
consumidores a obtener productos saludables. Por otra parte, en el marco de las políticas<br />
de agricultura comunes, se definieron en la regulación EC 2200/96 los estándares para<br />
la comercialización de frutas y vegetales. Los productos que no cumplan con estos<br />
estándares son eliminados del mercado 38 .<br />
En la Directiva 2002/89 de la unión europea, se definen algunos aspectos para prevenir<br />
que los cultivos europeos se vean afectados por organismos peligrosos de otros países.<br />
En esta directiva, se autoriza a inspectores del servicio de protección de plantas, a<br />
inspeccionar un gran número de vegetales y frutas cuando lleguen a Europa. Algunos<br />
productos que están exentos de inspección son: fresas, uvas, melón, kiwi, cebollas, ajo y<br />
aguacate.<br />
En la inspección se hace una revisión física de los productos y se asegura que el<br />
certificado fitosanitario esté en orden. Algunos requerimientos de este certificado son:<br />
• Contener el texto oficial en conformidad con el modelo de la FAO (Codex<br />
alimentarius)<br />
• Estar escrito en uno de los idiomas oficiales de la comunidad Europa.<br />
• Estar firmado por un inspector fitosanitario en el país de origen.<br />
• Estar elaborado no más de 14 días antes de dejar el país de origen.<br />
• Indicar el origen y destino de las frutas o vegetales.<br />
• Nombre científico de las plantas.<br />
• Número y Descripción de los empaques.<br />
• Peso neto<br />
Además de la regulación europea para este tipo de productos, los importadores de frutas<br />
y vegetales frescos tienen sus propios estándares de calidad. Es decir, para poder<br />
ingresar al mercado europeo, no solo es necesario cumplir con las normas y leyes del<br />
Estado, sino también (y sobretodo), con las normas que son cada vez más comunes en<br />
las empresas privadas (en los importadores y en los detallistas).<br />
Específicamente, dentro de los certificados que se otorgan por los gremios y empresas<br />
privadas, podemos señalar dos: el EUREPGAP y el HACCP<br />
37 http://europa.eu.int/comm/food/food/foodlaw/principles/index_en.htm<br />
38 Para información detallada de los estándares ver la siguiente página web:<br />
www.defra.gov.uk/hort/hmi/common/standard.htm
EUREPGAP<br />
En respuesta a la creciente preocupación del consumidor por el impacto de la<br />
agricultura en la seguridad alimenticia y del medio ambiente, el Euro Retailer Producer<br />
Group EUREP, ha desarrollado el “EUREPGAP frutas y vegetales” para certificar las<br />
Buenas Prácticas de Agricultura para frutas y vegetales. Los productores tienen que<br />
cumplir con criterios de uso de fertilizantes, protección de cosecha y manejo de peste,<br />
cosecha, pos-cosecha y la seguridad y salud de trabajadores.<br />
Al igual que en el caso ya analizado para “las buenas prácticas agrícolas y de<br />
recolección” para EE.UU., éstas se constituyen en barrera para las Iniciativas de<br />
Biocomercio porque implica cambios de equipos, de infraestructura, personal equipado,<br />
implementar un sistema de control de plagas, sistema de limpieza. Si bien por el<br />
momento no es una obligación legal tener el EUREPGAP, cada vez más minoristas y<br />
detallistas europeos, lo están solicitando a sus proveedores extranjeros.<br />
HACCP<br />
La certificación HACCP (Hazard Analysis and Critical Points Control), no es<br />
obligatoria para poder exportar frutas y vegetales frescos a la unión europea. Sin<br />
embargo, empresas que producen alimentos en la unión europea, están obligadas a<br />
implementar HACCP en sus procesos para garantizar la calidad de los productos.<br />
En caso de que se exporten frutas o vegetales que serán transformados en Europa, es<br />
importante tener en cuenta el tipo de requerimientos que exige la certificación HACCP<br />
y tratar de adoptarlos. Esto puede representar una gran ventaja a la hora de competir con<br />
otros proveedores de materias primas para la industria alimenticia.<br />
Aspectos sociales<br />
Al igual que algunas certificaciones ambientales, las certificaciones de manejo social,<br />
más que una obligación legal, pueden ser vistas como una oportunidad para llegar a<br />
nuevos mercados que valoren el esfuerzo de comunidades y los beneficios sociales que<br />
genera el producto. Existen varias certificaciones de comercio justo que son reconocidas<br />
en Europa en nichos de mercado muy específico (dependen del producto y del país), y<br />
existen certificaciones de manejo social, como Social Accountability 8000 39 (SA8000)<br />
que están más relacionadas con temas de salud ocupacional y el bienestar laboral de los<br />
empleados de una empresa. Obviamente esta última no es tan utilizada en empresas<br />
agrícolas.<br />
Empaques y sellos<br />
39 SA8000, es una forma de asegurar que organizaciones, companies, vendedores detallistas y<br />
proveedores, mantengan condiciones de trabajo Justas y decentes a lo largo de la cadena de<br />
aprovisionamiento. http://www.cepaa.org/SA8000/SA8000.htm
La tendencia en Europa apunta hacia la reutilización y reciclaje de empaques. Esto lo<br />
están impulsando a través de incentivos, impuestos, etc. que cambien la mentalidad de<br />
las empresas europeas hacia el tema del reciclaje. En la directiva 94/62/EC se regulan<br />
los estándares mínimos de empaques y materiales de empaque. En esta directiva, entre<br />
otras cosas, se definen los niveles máximos de concentración de metales pesados en los<br />
empaques y se describen los requerimientos específicos con relación a la manufactura y<br />
composición de los empaques.<br />
Desde el punto de vista de las etiquetas, que se adjunta a productos alimenticios,<br />
existen requisitos importantes que se deben cumplir.<br />
Las etiquetas para alimentos que serán usados en productos industriales deberán tener:<br />
• Nombre del producto<br />
• Número de lote (Batch code)<br />
• Nombre y dirección del productor y del exportador<br />
• Peso Neto<br />
• Recomendación de condiciones de almacenamiento.<br />
Las etiquetas para productos que serán usados por consumidores deben contener la<br />
siguiente información:<br />
• Nombre del producto, tipo y variedad.<br />
• Fecha de vencimiento<br />
• Lista de ingredientes incluyendo aditivos<br />
• Peso neto<br />
• Instrucciones de uso<br />
• Nombre y dirección del productor y del exportador<br />
• Número de lote (Batch code)<br />
• País de origen<br />
Productos orgánicos 40<br />
El desarrollo de la agricultura ecológica, ha tenido un rápido crecimiento. En 1985<br />
existía en la Unión Europea 10,000 Ha dedicadas a la agricultura orgánica,<br />
registrándose el año 2000, 3’700,000 y en el 2003, 5’198,000 Ha (22.6% del total<br />
mundial) 41 . Las ventas registradas en los países de Europa llegaban a 6,300 millones en<br />
año 1997 y 7,250 millones de dólares americanos el 2000. Durante el 2003 las ventas al<br />
detalle alcanzaron los 8,750 millones de dólares.<br />
El principal mercado de destino europeo es Alemania que, constituye el primer<br />
productor (con 3% de su área agrícola, destinada a productos orgánicos) y consumidor<br />
de productos orgánicos de Europa, importando la mitad de lo que consume, con<br />
diferenciales altos que han alcanzado inclusive el 100% 42 (es decir se pago hasta el<br />
doble de precio, como máximo, con respecto a un producto convencional), siendo un<br />
mercado donde la buena calidad del producto tiene mayor importancia que el precio.<br />
40 Esta primera parte, ha sido tomada del Documento de Perú.<br />
41 Fuente: SOEL Febrero 2003.<br />
42 Fuente: CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS ORGÁNICOS EN EL PERÚ. Documento de Trabajo.<br />
ING. EDMUNDO MIRANDA. BIOLATINA. Certificación Ecológica. CONAM. Mayo 2002.
En 1991 en Alemania, el comercio de productos ecológicos representaba menos del 1%<br />
del volumen total de productos comestibles comercializados, alcanzando los 1,500<br />
millones DM (aproximadamente mil millones de dólares), con 0.5% de la población<br />
como consumidores habituales, creciendo los volúmenes comercializados el año 1998<br />
en el equivalente a 3,950 millones de marcos. El año 2000, se registró a un 3.5% de la<br />
población, como consumidores habituales de los mismos. En el 2003 las ventas al<br />
detalle alcanzaron los 2,950 millones de dólares americanos según SOL de Febrero de<br />
2003.<br />
Siguen en importancia países como Dinamarca, país de mayor consumo per - capita en<br />
el mundo, con volúmenes comercializados el año 1998 equivalentes a 1,720 millones de<br />
coronas, con demanda mucho mayor que la oferta, y diferenciales positivos del orden de<br />
20 a 40%; Austria con el segundo consumo per-cápita más alto; Holanda, con<br />
incremento anual de 10% en la demanda, aunque es un mercado muy sensible al precio;<br />
Suiza, donde el consumo de productos orgánicos representa el 5% de la demanda total<br />
de alimentos y, donde los consumidores aceptan pagar diferenciales de 10 a 30% de<br />
acuerdo al producto, Suecia, Francia y, Gran Bretaña, con tendencias de crecimiento del<br />
orden de 20% anual. Estos diferenciales son calculados con respectos a precios de esos<br />
mismos productos en su presentación convencionales y son calculados por cada país en<br />
forma individual.<br />
Cabe anotar que, en Alemania, Austria y Holanda se consume ya un tercio de la<br />
producción mundial de estos alimentos.<br />
Ley general para alimentos<br />
Mercado de los Productos Orgánicos<br />
en Alemania<br />
En millones de DM$)<br />
Años Valor<br />
1991 1,500.0<br />
1998 3,950.0<br />
2003 2,950.0<br />
Fuente:<br />
Certificación de Productos Orgánicos en el Perú.2002.<br />
Elaboración: Documento Perú<br />
En el año 2002, la Unión Europea desarrolló la regulación EC 178/2002 referente a los<br />
principios y requerimientos de la legislación de alimentos, estableciendo así, la<br />
“Autoridad Europea para la seguridad de alimentos”. Esta regulación es conocida
comúnmente como la “Ley general para alimentos”, la cual incluye también<br />
regulaciones sobre trazabilidad 43 .<br />
A pesar de los grandes esfuerzos por la Unión Europea para armonizar por completo<br />
esta regulación, no se ha conseguido una uniformidad en todos los Estados Miembros.<br />
Por esta razón, en el mes de enero del año 2005, se aplicaron nuevos reglamentos para<br />
lograr la armonización en todos los Estados Miembros.<br />
En términos de las obligaciones para los exportadores e importadores en la Unión<br />
Europea, están obligados a contar con la información de todos los procesos realizados<br />
en la cadena productiva. Deberán contar con información documentada de todos los<br />
eslabones y materia prima utilizada (proveedor, día y lote de producción). Esto significa<br />
que los exportadores deberán contar con toda la información del proceso productivo,<br />
para poder entregarla a su importador en la Unión Europea.<br />
Regulación 2029/91<br />
La exportación de productos orgánicos al EU está regulada por la Regulación 2092/91.<br />
Esta define los requisitos para la producción agrícola para las cosechas y ganado, pero<br />
también regulan el etiquetado, el proceso, la inspección e importación provenientes de<br />
terceros países y la comercialización de productos orgánicos dentro de la EU.<br />
A pesar de que el reglamento es a nivel comunitario, cada Estado Miembro es<br />
responsable de su implementación y de las importaciones de terceros países. El<br />
importador comunitario debe hacer una solicitud a fin de importar los productos<br />
orgánicos. Esta autorización es dada en base a dos consideraciones, primero los<br />
estándares utilizados para la producción y segundo el responsable de la certificación. El<br />
importador debe demostrar que el producto ha sido producido bajo los estándares<br />
comunitarios y el organismo de certificación es reconocido por un Estado Miembro.<br />
El Consejo sobre la Producción Agrícola Ecológica señala que los productos importados<br />
a la Unión Europea solamente pueden ser comercializados en dicho mercado en calidad<br />
de orgánicos si provienen de países capaces de garantizar que estos bienes orgánicos<br />
cumplen con requerimientos equivalentes a aquellos estipulados por la norma 2091/92.<br />
Así, la Unión Europea enumera a los países capaces de tales garantías en una lista que<br />
se denomina “terceros países exportadores”. Para ingresar, el Gobierno del país<br />
exportador debe, entre otros requerimientos, aprobar estándares nacionales de<br />
producción orgánica, supervisión y acreditación de entes de certificación públicos o<br />
privados. Por esto, resulta tan importante buscar la profesionalización y tecnificación<br />
de institutos nacionales<br />
“Cuando el Reglamento original de la UE se aprobó, el procedimiento para lograr la<br />
aceptación como país tercero era tan complicado que la UE se vio en peligro de<br />
desabastecer su mercado interno, pues su producción autóctona no era capaz de suplir<br />
sus requerimientos. Ante esto, se creó un mecanismo de excepción popularmente<br />
43 Trazabilidad: es el conjunto de procedimientos establecidos que permite conocer el histórico, ubicación y<br />
trayectoria de un producto a lo largo de toda la cadena de suministro, y localizar en cualquier punto de dicha<br />
cadena, tanto información intrínseca del producto como procedencia, tratamiento aplicado,<br />
procesos, almacenamiento, transporte, distribución, localización de producto, etc<br />
Fuente:http://www.agroterra.com/noticias/resultados_noticias.asp?Idnoticia=8607
llamado “la puerta trasera”. Bajo este procedimiento, un importador de productos<br />
orgánicos puede mercadearlos en la EU como tales si provee a las autoridades<br />
competentes del país miembro a través del cual ingresa la mercancía que la producción<br />
respetó la normativa europea. Por lo tanto, es el importador miembro de la UE el que<br />
otorga la autorización, mientras que en el procedimiento anteriormente explicado son<br />
los países exportadores los que entregan tal visto bueno”. 44 Las exportaciones que han<br />
realizado la mayoría de los países andinos, fueron a través del mecanismo de la “puerta<br />
trasera”.<br />
3.2.4 Plantas vivas, follajes y fibras.<br />
Debido a que los productos analizados en esta sección se acogen al SGP (Sistema<br />
Generalizado de Preferencias), no existen barreras arancelarias para su ingreso en el<br />
mercado Europeo. A pesar de que esta se trata de una concesión unilateral, no se espera<br />
que haya exclusiones en el mediano plazo. Lo que sí es importante recalcar, al igual que<br />
se señaló en la sección anterior, es que el SGP Plus, implica una serie de compromisos<br />
por parte de los países andinos, que si bien permiten una reducción arancelaria, también<br />
generan gran presión en los sectores productivos andinos, que deben adoptar mejores<br />
prácticas de manufactura, empleo, y mediambiente.<br />
En lo referente a flores, follajes y de plantas, la Unión Europea pone una especial<br />
atención a aspectos relacionados con prevenir la introducción de pestes y enfermedades<br />
que no estén en el territorio europeo. Igualmente, el mercado está desarrollando una<br />
serie de estándares de calidad ambiental y social relacionados con las condiciones con<br />
las que las plantas son cultivadas y cosechadas.<br />
Regulaciones fitosanitarias<br />
Debido a los riesgos fitosanitarios que implica la comercialización de flores y plantas en<br />
la Unión Europea, se han definido ciertas restricciones a su importación en la Unión<br />
Europea. La más relevante para el sector productivo de flores, es la directiva<br />
2000/29/EC, sobre medidas para proteger contra la introducción y dispersión en la<br />
comunidad Europea, de organismos peligrosos para las plantas o productos de plantas.<br />
Esta legislación implica que los estados miembros deben prohibir la introducción a sus<br />
territorios de:<br />
• Organismos peligrosos<br />
• Plantas que están contaminadas por organismos peligrosos<br />
• Introducción a algunas zonas protegidas de ciertos organismos peligrosos y de<br />
ciertas plantas y productos<br />
44 Coms. pers. Sonia Lehmann, GTZ-PAC, Ecuador, Junio 2005
Los organismos peligrosos pueden ser insectos, nemátodos, hongos, bacterias, virus y<br />
organismos parecidos a los virus. Los organismos peligrosos se encuentran en el anexo<br />
de la directiva 45 .<br />
Si una empresa está interesada en exportar organismos que estén en el anexo de la<br />
directiva, esto implica automáticamente que todos los lotes serán analizados al llegar a<br />
Europa. Es muy importante para los exportadores, tener presente cuales son los<br />
organismos cuya introducción en la Unión Europea está prohibida.<br />
Para exportar a la Unión Europea se necesita un certificado fitosanitario. Este<br />
certificado indica que el embarco cumple con las disposiciones sanitarias del país de<br />
destino. Sin el certificado, no será recibido ningún despacho en la Unión Europea.<br />
Desde abril de 2003, nuevas medidas aplican para un determinado número de productos<br />
que son exportados a la Unión Europea. Estas nuevas medidas incluyen una inspección<br />
de entidad oficial en el país de embarque de la flor, los certificados sanitarios y una<br />
inspección al llegar a la unión Europea.<br />
Estos nuevos requerimientos se aplican a las siguientes plantas (nombres en inglés):<br />
Aster, Eryngium, Hypericum, Lisianthus, Rosa, Trachelium, de países no Europeos.<br />
Partes de plantas de Gypsophila and Solidazo y flores cortadas de Orquídeas, de<br />
cualquier país no europeo.<br />
Regulaciones CITES<br />
De acuerdo con CITES (Convención sobre el comercio internacional de especies<br />
amenazadas de flora y fauna silvestre), está prohibido o restringido el comercio de<br />
especies amenazadas. Esto además, incluye a los productos derivados de estas especies,<br />
tales como flores y partes de plantas, artículos de cuero, joyerías, artesanías, etc.<br />
Existen varias regulaciones (Council Regulation 338/97 and UE Commission<br />
Regulation 939/9) en la Unión Europea que tienen en cuenta las plantas en los diferentes<br />
apéndices (I, II, III) de CITES en la regulación de comercio de especies en todos sus<br />
países, así estos no sean miembros de la convención CITES.<br />
Las regulaciones de la Unión Europea, son mucho más estrictas en el sentido en que sus<br />
listas de especies amenazadas, en algunos casos son mucho mas grandes que las listas<br />
de los anexos I, II y III de CITES 46 .<br />
Estándares de Calidad<br />
45 http://europa.eu.int/eur-lex/en/consleg/main/2000/en_2000L0029_index.html<br />
46 http://europa.eu.int/comm/environment/cites/pdf/list_regulations.pdf
La regulación EU 316/68 específica los mínimos requerimientos de calidad para flores<br />
cortadas. Sin embargo, los estándares de calidad que se manejan en la subasta de flores<br />
de Amsterdam (Holanda) son los que ponen la pauta en los requerimientos de calidad.<br />
Los cultivadores de flores de Holanda y los traders, tienen un acuerdo relacionado con<br />
la calidad de los productos que se ofrecen a la venta en las subastas. Estos acuerdos, se<br />
relacionan con la calidad, los empaques, la información que debe ir en cada producto. A<br />
partir de esto, definieron las especificaciones de producto VNB. Estas especificaciones<br />
contienen las condiciones y requisitos que debe cumplir cualquier persona que quiera<br />
participar en la subasta de flores de Alsmeer (Amsterdam). Estas especificaciones son<br />
más detalladas que aquellas definidas en las regulaciones de la Unión Europea, y son<br />
obligatorias si se quiere vender a través de la subasta. Existen estándares de calidad para<br />
cada flor que se comercializa en la subasta. Adicionalmente, estos estándares se han<br />
definido para flores cortadas, flores de jardín y plantas para la casa 47 .<br />
<strong>Tema</strong>s relacionados con aspectos ambientales, sociales y seguridad.<br />
Floriculture Environment Programme (MPS)<br />
El programa MPS es una iniciativa del sector floricultor holandés, la subasta de flores<br />
de Holanda y muchas organizaciones de floricultores. El objetivo del programa es<br />
reducir los daños ambientales causados por los cultivos de flores.<br />
MPS ha desarrollado algunos tipos específicos de certificación:<br />
• MPS A/B/C Certificación básica relacionada con el ambiente.<br />
• MPS-GAP Certificación de apropiado para supermercados y<br />
cumplimiento de los requerimientos de Eurepgap.<br />
• MPS Certificación de calidad social.<br />
• MPS ISO 9001:2000<br />
Flower Label Programme (FLP)<br />
Los productos que tienen el sello de FLP son vendidos en tiendas detallistas y son<br />
reconocidos por consumidores. Este sello tiene estándares de protección ambiental y<br />
derechos humanos. Certifica lo siguiente:<br />
• Libertad de los trabajadores para asociarse<br />
• Prohíbe el trabajo de niños<br />
• Certifica la existencia de contratos de trabajo justos.<br />
• Seguridad en el ambiente de trabajo<br />
• Actitud responsable ante los recursos naturales y el medio ambiente<br />
• No uso de pesticidas químicos<br />
47 Las especificaciones para cada especie se pueden consultar en la página web:<br />
http://www.vbn.nl/en/productinfo/productspecificaties/snijbloemen/index.asp
En los países andinos, se puede ingresar al FLP, por medio de un proceso de<br />
certificación, parecido al de las normas ISO. El FLP se emite por una entidad privada, y<br />
el costo debe ser financiado por el empresario interesado.<br />
Cultivos orgánicos<br />
Los consumidores que se preocupan del cuidado de la seguridad y del ambiente de los<br />
alimentos en la Unión Europea también han contribuido en el crecimiento del cultivo<br />
orgánico. El cultivo orgánico se ha desarrollado en uno de los sectores agrícolas con<br />
mayor dinamismo y con un crecimiento anual del 25 % por año desde 1993.<br />
Exportadores de países en vías de desarrollo tiene que tener en cuenta que los productos<br />
orgánicos de países desarrollados serán negociados en la Unión Europea solo después<br />
del procedimiento para verificar las equivalencias de las reglas en el cultivo orgánico<br />
aplicadas en los países desarrollados. Los requisito aplicados en los países del tercer<br />
mundo tienen que proveer garantías equivalentes a aquellas provenientes de la Unión<br />
Europea y cubrir temas como el de comidas, prevención de enfermedades y tratamientos<br />
veterinarios, protección de animales, prácticas en agricultura y manejo de estiércol.<br />
Organismos Modificados Genéticamente (GOMs) y productores derivados del GOMs<br />
están excluidos de los métodos de la producción orgánica.<br />
En el 2000 la Unión Europea estableció un logo especial para los alimentos de<br />
productos orgánicos, que indicaban que los productos están bajo la inspección de la<br />
Unión Europea. Su propósito es aumentar la credibilidad de los productos orgánicos<br />
para los consumidores y tener una mejor identificación de aquellos productos en el<br />
mercado.<br />
Empaques<br />
La UE estableció una directiva en empaques y desechos de empaques (94/62/EEC) con<br />
el objetivo de armonizar medidas nacionales concernientes al manejo de empaques y<br />
desechos de empaques. Esta directiva tiene por objeto prevenir la producción de la<br />
basura de empaquetado, reutilizando el empaquetado, el reciclando y reduciendo la<br />
disposición final del desecho. Entre otras medidas, el Directivo fija los niveles máximos<br />
de concentraciones del metal pesado en el empaque y describe los requisitos específicos<br />
de fabricación y composición del empaque. 48<br />
48 “Exporting to the European Union”. CBI, 2003
3.3 <strong>Acceso</strong> al mercado del Japón<br />
3.3.1 Condiciones generales<br />
SGP Japonés<br />
Al igual que en el caso de los países de la Unión Europea, Japón tiene un esquema de<br />
reducción arancelaria para países menos desarrollados, que se conoce como el SGP de<br />
Japón, y que beneficia a los países andinos. El SGP otorga derecho a reducciones<br />
arancelarias, incluyendo tratamiento libre de derechos, para los productos cubiertos bajo<br />
este esquema. La lista de productos incluidos es limitada, generalmente incluye<br />
productos industriales, agrícolas y pesqueros, y es sujeta a revisión anual. Por otro lado,<br />
existe una serie de techos y límites para los diversos productos o grupos de productos<br />
considerados sensibles, de manera de que su importación no amenace la producción<br />
nacional. El SGP del Japón es bastante más restrictivo que el SGP Europeo. En<br />
términos generales, los criterios que aplica Japón para la inclusión de países en su<br />
esquema SGP, son los siguientes:<br />
• La economía del país debe estar en fase de desarrollo.<br />
• El país debe ser miembro de la UNCTAD.<br />
• Debe tener arancel propio y sistema organizado de comercio exterior.<br />
• Debe solicitar se le califique para recibir un beneficio especial, como la<br />
exoneración de los impuestos de aduanas.<br />
• Debe demostrar capacidad de proveer artículos al mercado japonés desde su<br />
territorio.<br />
Los productos exportados desde un determinado país beneficiario, deben ser<br />
reconocidos como originarios de ese país para ser elegibles (de acuerdo con los criterios<br />
de origen del SGP Japonés) y trasladados al Japón de acuerdo a reglas de transportación<br />
que garantizan que los bienes guardan su identidad y no son manipulados en el<br />
transcurso del embarque.<br />
El 13 de diciembre de 2000, el Consejo de Aranceles Aduaneros del Japón, luego de<br />
revisar el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) japonés, el cual expiró el 31 de<br />
marzo de 2001, informó sobre la necesidad de extender el período de aplicación del<br />
SGP japonés por un periodo adicional de diez años, así como también ampliar la lista de<br />
productos con tratamiento especial para los Países Menos Desarrollados (PMDs). Entre<br />
las razones que se debatieron para la renovación están:<br />
1. El SGP japonés ha contribuido a la promoción de las exportaciones así como<br />
también al aumento de ingresos por concepto de exportaciones de los países en<br />
vías de desarrollo;<br />
2. Hay un consenso generalizado entre la comunidad internacional en el sentido de<br />
que el SGP debe ser mantenido; y<br />
3. El mejoramiento del acceso a los mercados para los PMDs, es uno de los temas<br />
en común que deben ser discutidos y tratados por los países desarrollados,<br />
incluyendo el Japón.
La extensión del plazo del SGP hasta el año 2010, es importante para mantener las<br />
preferencias que han sido otorgadas a los países andinos; sin embargo, el nivel de<br />
aprovechamiento del SGP, por parte de los países andinos, es muy reducido. Si bien un<br />
gran porcentaje de la oferta exportable de los andinos está liberalizada dentro del SGP,<br />
en la práctica, muy poco productos (menos del 5% del total de la oferta liberalizada),<br />
logran ingresar con éxito al Japón, ya que este país no permite la exportación de varios<br />
productos en estado natural, sino solo en formatos procesados.<br />
3.3.2 Plantas, flores e ingredientes naturales destinados al sector<br />
farmacéutico y medicinal<br />
El gobierno Japonés hace énfasis especial en el cumplimiento de los acuerdos de la<br />
convención de Washington (CITES). Por esto, las importaciones de plantas, están<br />
relacionados con la presencia o no de una planta dentro de los apéndices CITES (ya se<br />
ha mencionado en las páginas anteriores las características de CITES).<br />
Las especies en apéndice I de CITES, además de un certificado de la autoridad CITES<br />
del país de origen y una licencia de exportación, necesitan una aprobación del<br />
Ministerio de Economía, Comercio e Industria de Japón.<br />
A continuación, con el objeto de tener una visión general, se presentan las principales<br />
leyes que rigen para plantas, resinas y extractos vegetales: 49<br />
Producto Regulación Relevante<br />
Bulbos, raíces, etc. Ley de protección de plantas<br />
Otras plantas vivas Ley de protección de plantas<br />
Flores cortadas Ley de protección de plantas<br />
Hojas, ramas y otras partes<br />
de plantas<br />
Ley de protección de plantas<br />
Semillas Ley de protección de plantas<br />
Plantas para medicina y<br />
para usos insecticidas<br />
• Ley de Protección de plantas<br />
• Ley de control de sustancias<br />
venenosas<br />
• Ley de asuntos farmacéuticos<br />
Algas, otras algas Ley de Protección de plantas<br />
Gomas naturales, resinas • Ley de sanidad de alimentos (Food<br />
Sanitation Law)<br />
• Ley de control de sustancias<br />
venenosas<br />
• Ley de control de cannabis.<br />
49 Tomado del informe de Colombia.
Extractos vegetales • Ley de control de sustancias<br />
venenosas<br />
• Ley de asuntos farmacéuticos<br />
• Ley de salud de alimentos (Food<br />
Sanitation Law)<br />
• Ley de impuesto al licor<br />
• Ley de control al cannabis<br />
• Ley de Opio<br />
Fuente: Handbook for agricultural and fishery products import regulations, JETRO 2003.<br />
Como se puede observar en la tabla, la Ley de protección de Plantas, es la que rige<br />
para la mayoría de productos de esta categoría. Todas las plantas son sujeto de<br />
inspección, para prevenir la introducción de insectos dañinos al Japón. En la ley se<br />
recomienda consultar las diferentes Estaciones de Cuarentena de Plantas (Plant<br />
Quarantine Station), dado que las importaciones de algunas especies provenientes<br />
de países específicos, están prohibidas.<br />
Algunas de las normativas que aplican para plantas, aplican también para el caso de<br />
alimentos, y viceversa.<br />
3.3.3 Productos naturales destinados al sector alimenticio<br />
Las importaciones de frutas y vegetales en estado fresco desde áreas conocidas por la<br />
existencia de insectos dañinos están prohibidas al Japón. La importación de productos<br />
desde áreas diferentes requiere de inspecciones y procedimientos cuarentenarios, según<br />
la ley de protección de plantas.<br />
Sin embargo, las frutas frescas o secas que hayan sido empapadas en azúcar, ácido subsulfúrico,<br />
ácido acético, alcohol, etc. No están sujetas a cuarentenas para la prevención<br />
de epidemias en plantas.<br />
Todo importador de frutas en Japón, debe aplicar a una inspección en la Estación de<br />
cuarentenas de plantas (Plant Quarantine Station), y debe tener un certificado de<br />
seguridad (prevención de epidemias en plantas) expedido por la institución encargada<br />
en el país exportador. Si se encuentran insectos indeseables en los productos importados<br />
se procede a fumigar y a desinfectar la carga. El importador debe asumir los costos del<br />
proceso de fumigación.<br />
Los productos agrícolas destinados a la alimentación, al igual que plantas, flores y<br />
follajes descritos en el punto anterior, están sujetos a la Ley de Protección de Plantas.<br />
Una vez que se ha pasado, por este primer control, entra en vigencia la “Ley de sanidad<br />
en Alimentos”. Este proceso de inspección rige para todos los productos agrícolas y de<br />
la pesca, con el objetivo de prevenir peligros sanitarios que pueden ser causados por
esiduos químicos (antibióticos, pesticidas, y otras sustancias utilizadas en el proceso<br />
de poscosecha). Los principales requisitos de la ley de Sanidad en Alimentos son:<br />
• Los importadores deben presentar un cuestionario de notificación para<br />
importación de alimentos, sometido a la Estación de Cuarentena del Ministerio<br />
de Salud del puerto de destino.<br />
• Otros documentos requeridos son: certificado sanitario, información de<br />
ingredientes, materiales y método de manufacturación.<br />
• Toda la documentación y la carga son sometidos a inspección de acuerdo a los<br />
estándares de calidad para un análisis de sus componentes en materia de:<br />
preservantes, saborizantes, colorantes, químicos, pesticidas, etc.<br />
• Los alimentos genéticamente modificados o que contengan ingredientes capaces<br />
de producir alergias tales como: salmón, naranja, langosta, cangrejo, carnes,<br />
nueces, sardinas, soya, pollo, cerdo, hongos, ciruelas, manzanas y gelatinas;<br />
deberán contener un aviso en la etiqueta.<br />
• Finalmente el producto es rechazado o aprobado, en cuyo caso se le otorga el<br />
certificado de inspección lo cual indica que se encuentra listo para su<br />
distribución y consumo.<br />
Los análisis químicos y otras certificaciones para comprobar que los productos están<br />
libres de pesticidad, y otros elementos no permitidos, se deben realizar 2 veces por año<br />
(EEUU y Europa, solicitan que sea una sola vez al año). Estos análisis de por sí,<br />
representan una barrera al biocomercio por su alto costo, y debido a que en algunos<br />
casos se deben hacer las pruebas en laboratorios de Estados Unidos (debido a la falta de<br />
organismos técnicos capacitados en los países andinos).<br />
Flujo de procesos de exportación para animales vivos, vegetales, frutas, cereales y<br />
alimentos procesados 50<br />
50 Tomado del documento de Colombia
Animales vivos<br />
Proceso de Cuarentena Animal, en la<br />
Estación de Cuarentena Animal del<br />
Ministerio de Agricultura, Bosques y<br />
Pesca.<br />
(Ley de control de enfermedades<br />
infecciosas en animales domésticos)<br />
Fuente: Adaptado del Handbook for agricultural and fishery products import regulations, JETRO 2003.<br />
Dentro del proceso de inspección, que está regulado por la ley de protección de plantas,<br />
se establece la necesidad de aplicar una cuarentena para algunos productos alimenticios,<br />
las principales normas en este sentido son:<br />
• Establecimiento de áreas de producción (áreas de control intensivo de plagas)<br />
• Desinfección e inspección en el país exportador<br />
• Observación y verificación de los procedimientos de desinfección e inspección<br />
por parte de los funcionarios de protección vegetal, enviados desde Japón.<br />
• Límites sobre los métodos de empaque y transporte.<br />
Referente al punto sobre “desinfección e inspección en el país exportador”, Japón<br />
solicita una planificación de las ventas y la programación del año o período y envía<br />
supervisores que pueden ser más de uno, dependiendo del tipo de producto. El tiempo<br />
de permanencia se define en el programa que acuerdan los países, sin embargo, los<br />
inspectores no podrán permanecer más de 60 días, en caso que las actividades de control<br />
exijan más tiempo los inspectores serán reemplazados. Los costos de viaje y<br />
permanencia de los supervisores en el país corren a cargo del país exportador. 51<br />
En base a las principales enfermedades y plagas que dan lugar a la prohibición para la<br />
importación en Japón de alimentos frescos, estas son:<br />
51 Información otorgada por la Embajada de Ecuador en Japón.<br />
Vegetales,<br />
Frutas,<br />
cereales,<br />
Proceso de Cuarentena de<br />
plantas, en la Estación de<br />
Cuarentena de plantas, del<br />
Ministerio de Agricultura,<br />
Bosques y Pesca.<br />
(Ley de Protección de Plantas)<br />
Inspección Sanitaria, por la Estación de Cuarentena del Ministerio de<br />
Salud, trabajo y Bienestar.<br />
(Ley de sanidad de alimentos)<br />
Pasa la inspección<br />
Proceso de aduana<br />
Comercialización<br />
No pasa la inspección<br />
Se devuelve la importación o se<br />
destruye<br />
Alimentos<br />
procesados
• Mosca mediterránea de la fruta<br />
• Nemátodo cístico de la papa<br />
• Catarinita de la papa<br />
• Nemátodo barrenador de los cítricos<br />
• Palomilla de la manzana<br />
• Rodopholus citrophilus<br />
• Gorgojo del camote<br />
• Mosca nociva para el trigo<br />
• Minador de la enredadera del camote<br />
• Trichcchinis caudata<br />
• Verruga de la papa<br />
• Bakansia oryzae<br />
• Gorgojo del camote de las Indias Occidentales<br />
• Mosca oriental de la fruta mosca de Queensland de la fruta<br />
Flujo del proceso de Cuarentena para importación 52<br />
Fuente: Adaptado del Handbook for agricultural and fishery products import regulations, JETRO 2003.<br />
Productos orgánicos 53<br />
En el Japón, según una encuesta realizada en 1995, el número de consumidores de<br />
productos ecológicos era de 3 a 5 millones de personas (el 3% a 5% de la población<br />
52 Tomado del documento de Colombia<br />
53 Tomado del documento de Perú<br />
Aplicación a Inspección de plantas<br />
Inspección de Importación<br />
Sin insectos parásitos Con insectos<br />
parásitos<br />
Se aprueba<br />
la inspección<br />
Expedición de certificado<br />
No se aprueba la inspección<br />
Esterilización A la basura<br />
Se devuelve la<br />
mercancía
actual), estimándose un equivalente al 1% del consumo total de alimentos, demandando<br />
principalmente hortalizas, frutas, arroz, café, productos lácteos y pollo. Las ventas al<br />
detalle durante el año 2000 alcanzaron los 2,250 millones mientras que en el 2003 fue<br />
2,750 millones de dólares americanos según SOEL de febrero del 2003.<br />
La tendencia de dichos mercados continua siendo creciente a corto y mediano plazo,<br />
con incremento de la demanda mayor al de la oferta para la mayoría de productos, según<br />
investigaciones recientes realizadas por la FAO.<br />
Esta creciente demanda está siendo aprovechada por algunos países en Latinoamérica.<br />
En 1992 México exportó 20 millones de dólares de productos orgánicos a los países de<br />
la Unión Europea y Estados Unidos de Norteamérica. Su producción ha crecido en más<br />
del 100% en los últimos 7 años y se calcula que sus ventas llegaron a los 100 millones<br />
de dólares para el año 2000. Argentina en 5 años, aumentó su venta de cereales,<br />
hortalizas, legumbres y frutas orgánicas de 5 mil TM a 26 mil TM 54 , que representaron<br />
ingresos por 200 millones de dólares americanos el año 2000.<br />
En síntesis se puede decir que, el mercado japonés de productos orgánicos, tiene un<br />
crecimiento aproximado de 20% anual, mayor al del mercado convencional, con<br />
diferenciales positivos (diferencia entre el costo del producto orgánico y el producto<br />
convencional) entre el 10 a 20%, con oportunidades actuales para productos de la región<br />
andina.<br />
JAS (Japanese Agricultural Standard)<br />
Mercado de los Productos Orgánicos<br />
en Japón<br />
En millones de US$<br />
Años Valor<br />
2000 2,250.0<br />
2003 2,750.0<br />
Fuente:<br />
Certificación de Productos Orgánicos en el Perú.2002.<br />
Elaboración: Documento Perú.<br />
El rápido crecimiento de productos “orgánicos” en el mercado japonés, permitió que<br />
gran cantidad de productos que no habían sido producidos bajo estándares orgánicos,<br />
se publicitaran como tal, lo cual fue visto como un engaño al consumidor. La reacción<br />
del Gobierno, fue crear una normativa para productos orgánicos, con el objetivo de<br />
garantizar la calidad, y asegurar que el proceso productivo cumpla con las normas<br />
“orgánicas”; así surgió el JAS. La entidad japonesa que certifica este estándar es la<br />
Registered Certification Organization - RCO, aprueba el uso de la marca “Organic<br />
54 Según datos de SOEL – SURVEY de Febrero del 2003 Argentina cuenta con 3,192,000 hectáreas de<br />
cultivo para la producción orgánica, la segunda mayor en el mundo después de Australia.
JAS” en los productos. Existen básicamente tres formas de exportar productos con la<br />
marca JAS 55 :<br />
1. Aprobación del país: que se concede a países que tienen un sistema de<br />
certificación equivalente a la ley orgánica japonesa. El proceso de aprobación lo<br />
realiza el Ministerio de Agricultura, Forestación y Pesca del Japón (MAFF), que<br />
antes de dar su aprobación examina las normas y los sistemas de certificación de<br />
cada país cotejándolos con el JAS. Los organismos de certificación de un país<br />
extranjero “aprobado” tienen que estar registrados en el MAFF, para poder<br />
certificar a los productores de conformidad con la ley de JAS. Una vez<br />
registrado, el productor orgánico “extranjero” puede colocar el logotipo de JAS<br />
en el paquete del producto orgánico antes de exportarlo al Japón.<br />
2. Como en el caso anterior, el requisito fundamental es haber sido aprobado como<br />
país cuyas normas son equivalentes a la ley orgánica japonesa. Pero la diferencia<br />
consiste en que el organismo de certificación extranjero (que no es necesario que<br />
esté registrado ante el MAFF) certifica que el producto es “orgánico conforme a<br />
las normas orgánicas nacionales”. El producto puede importarse en el Japón con<br />
el logotipo orgánico del país de origen, pero sin el logotipo de JAS. El logotipo<br />
de JAS lo coloca el importador antes de que el producto llegue al mercado.<br />
3. Cuando el sistema de certificación de un país no ha sido aprobado por el MAFF<br />
como equivalente a las normas de JAS, se puede obtener la certificación ya sea a<br />
través de una agencia de certificación orgánica presente en el Japón y acreditada<br />
ante el MAFF, que realiza en el país de origen comprobaciones sobre la<br />
producción y las granjas, o bien a través de una agencia de certificación local<br />
que tiene un acuerdo de reciprocidad con una OCR registrada ante el MAFF.<br />
A partir de la implementación de las normativas de JAS, se exigió que desde el 1° abril<br />
de 2001 se recopilaran los datos sobre los productos orgánicos certificados, y se estima<br />
que el impacto de las normativas de JAS disminuyó hasta en 99% de los productos<br />
presentados al mercado como “orgánicos”.<br />
Aunque las ventas orgánicas actuales se estiman en alrededor del 1% del total de las<br />
ventas de alimentos, algunas fuentes comerciales prevén que en el 2005 el porcentaje de<br />
las ventas orgánicas aumentará a alrededor de 5% sobre el total de las ventas de<br />
alimentos. Sin embargo, la implementación de las nuevas normativas de JAS ha<br />
reducido algo el impulso de la producción orgánica y de su promoción. Se considera<br />
que sus normativas han creado un dilema para los comerciantes, que durante el decenio<br />
pasado habían vendido como orgánicos grandes volúmenes de productos “verdes”, es<br />
decir con pocos insumos químicos. En cambio, según las nuevas normas esos productos<br />
“verdes” no entran dentro de la categoría de los productos orgánicos.<br />
Las normas de alta calidad y los requisitos fitosanitarios para las frutas y verduras<br />
frescas importadas tienen un efecto limitante en las importaciones orgánicas del Japón.<br />
La obligación de fumigar los productos orgánicos frescos importados constituye un<br />
importante desincentivo para las exportaciones a dicho país. La fumigación hace que el<br />
producto orgánico fresco pierda su carácter de “orgánico” y, por consiguiente, el<br />
producto ya no pueda venderse con un sobreprecio orgánico. Por lo tanto, mientras no<br />
55 http://www.maff.go.jp/soshiki/syokuhin/hinshitu/e_label/JAS_law.htm
se obtengan tratamientos fitosanitarios más sofisticados compatibles con la legislación<br />
de JAS, una gran parte del potencial de mercado de las frutas y verduras frescas<br />
orgánicas quedará sin realizarse.<br />
En las ventas orgánicas predominan el arroz, los productos basados en el trigo, la soya y<br />
una amplia gama de productos elaborados. Las frutas y verduras frescas y congeladas<br />
comprenden menos del 5% del total del comercio orgánico certificado.<br />
El costo para obtener la certificación JAS es de alrededor de 2000 USD anuales, esto<br />
solo si es que antes, se ha logrado cumplir con todos los requisitos.
4 Compendio de las principales barreras al<br />
Biocomercio Andino.<br />
Con el fin de realizar un compendio de las principales trabas al Biocomercio, a<br />
continuación se presentan una serie de tablas en las que se presentan todas aquellas<br />
leyes, normas o requisitos que son exigidos por Estados Unidos, Europa y Japón. Si<br />
bien, se puede argumentar que en un sentido estricto no todas se pueden categorizar<br />
como una “barrera”, no es menos cierto que el incumplimiento de estas normas, leyes, o<br />
requisitos, se convierten en una traba al biocomercio, y por tanto son “barreras” en un<br />
sentido amplio (ciertos requisitos se pueden también considerar como un elemento de<br />
diferenciación, pero los hemos considerado como una posible barrera). Por supuesto,<br />
varias de las barreras enunciadas, como por ejemplo “la imposibilidad de hacer pruebas<br />
en animales”, no son aplicables en el momento actual, pero se ha incorporado porque es<br />
un requisito a tomar en cuenta en el futuro (lo mismo aplica para muchas otras de las<br />
que consideramos “barreras”).<br />
En este capítulo, se hará una recopilación de las barreras a nivel regional, sin hacer una<br />
priorización de las más relevantes para cada país Andino.<br />
Barrera/Requisito Sector/producto Mercado<br />
Límites para residuos no<br />
están especificados<br />
No hay clasificación<br />
específica para<br />
productos de la<br />
Biodiversidad<br />
Registros de trazabilidad<br />
Notificación a la FDA,<br />
antes de exportar<br />
Se clasifica productos<br />
medicinales como<br />
"suplemento dietético"<br />
Buenas prácticas<br />
agrícolas y de<br />
recolección<br />
Certificados<br />
Fitosanitarios<br />
Plantas, flores y follajes EEUU<br />
General EEUU<br />
Productos destinados a la<br />
alimentación<br />
Ingredientes naturales<br />
destinados a la<br />
alimentación<br />
Ingredientes naturales<br />
destinados a la industria<br />
cosmética y farmacéutica<br />
Ingredientes naturales<br />
destinados a la industria<br />
cosmética y farmacéutica<br />
Ley / Organismo<br />
encargado /<br />
norma<br />
No existe una ley<br />
parecida al "Food<br />
defect Actions Levels"<br />
Rigen las mismas<br />
leyes que para<br />
productos agrícolas<br />
comunes, igual para<br />
farmacéuticos y<br />
cosméticos.<br />
EEUU Ley de Bioterrorismo<br />
EEUU Ley de Bioterrorismo<br />
EEUU<br />
General EEUU<br />
Acuerdo de Salud y<br />
Educación de<br />
Suplementos<br />
Dietéticos (DSHEA)<br />
EEUU Ley de BPAyR<br />
Dpto de Agricultura<br />
EEUU<br />
Efecto<br />
Específicamente se da el caso en<br />
plantas medicinales frescas. Se p<br />
retenciones arbitrarias de prod<br />
Este tratamiento "indiferenciado"<br />
barrera para la comercialización y<br />
de productos de la biodiversi<br />
Se debe registrar el proceso produ<br />
largo de toda la cadena.<br />
Si no existe la notificación previa,<br />
dar una prohibición permanente<br />
exportación<br />
Se pierde la posibilidad de come<br />
productos medicinales como tales<br />
consumidor, un "suplemento" no<br />
misma conotación que un "medic<br />
Hay que demostrar que todo<br />
ingredientes no constituyen ries<br />
salud. Tratamiento microbiológico<br />
reduce las propiedades natura<br />
producto.<br />
Entidades nacionales no son deb<br />
calificadas: se rechazan certificad<br />
demora el trámite.
Barrera/Requisito Sector/producto Mercado<br />
Certificados de Análisis de<br />
Riesgo<br />
Límites en pesticidas<br />
Etiquetas<br />
Buenas prácticas de<br />
manufactura<br />
Ingredientes naturales<br />
destinados a la<br />
alimentación<br />
Ingredientes naturales<br />
destinados a la<br />
alimentación<br />
Ingredientes naturales<br />
destinados a la<br />
alimentación<br />
Ingredientes naturales<br />
destinados a la<br />
alimentación<br />
Ley /<br />
Organismo<br />
encargado /<br />
norma Ley<br />
EEUU APHIS<br />
EEUU<br />
Agencia de<br />
Protección<br />
Ambiental<br />
EEUU _<br />
EEUU FDA<br />
Productos orgánicos General EEUU -<br />
Registros de trazabilidad<br />
Certificados de Análisis de<br />
Riesgo<br />
Especies amenazadas<br />
Certificados de Análisis de<br />
Riesgo<br />
Productos de<br />
humedales y pesca<br />
Productos de<br />
humedales y pesca<br />
Productos de<br />
humedales y pesca<br />
EEUU Ley de Bioterrorismo<br />
EEUU APHIS<br />
EEUU CITES<br />
Plantas, flores y follajes EEUU APHIS<br />
Efecto<br />
Proceso de certificación du<br />
promedio 5 años. Los costo<br />
asumidos por el exportad<br />
Existe un lista muy claro de los<br />
tolerados, la pregunta es s<br />
exportadores andinos pueden<br />
estos requisitos.<br />
Se realiza un acuerdo entre imp<br />
exportador, hay normas mínima<br />
de cumplir.<br />
Se refiere a temas de perso<br />
establecimiento, equipos, prod<br />
procesos, para garantizar la se<br />
de los productos.En este mome<br />
más "recomendaciones" que un<br />
estricta.<br />
No existen leyes que rijan<br />
comercialización.<br />
Se debe registrar el proceso pr<br />
a lo largo de toda la cade<br />
Proceso de certificación du<br />
promedio 5 años. Los costo<br />
asumidos por el exportad<br />
Se debe demostrar que la es<br />
exportada no está en peligr<br />
extinsión, pero hay pocas entid<br />
credibilidad en esta mate<br />
Proceso de certificación du<br />
promedio 5 años. Los costo<br />
asumidos por el exportad
Barrera/Requisito Sector/producto Mercado<br />
Ley /<br />
Organismo<br />
encargado /<br />
norma<br />
Libertad de Bienes General Europa Legislación Europea<br />
Novel Foods (productos no<br />
comercializados antes de<br />
1997)<br />
Autorización de mercadeo<br />
Imposibilidad de hacer<br />
pruebas en animales para<br />
cosméticos<br />
Fichas de seguridad y<br />
etiquetas<br />
Buenas prácticas<br />
ambientales y sociales<br />
Registros de Trazabilidad<br />
Ingredientes naturales<br />
destinados a la<br />
alimentación<br />
Ingredientes naturales<br />
destinados a la industria<br />
cosmética y<br />
farmacéutica<br />
Ingredientes naturales<br />
destinados a la industria<br />
cosmética y<br />
farmacéutica<br />
Ingredientes naturales<br />
destinados a la industria<br />
cosmética y<br />
farmacéutica<br />
Ingredientes naturales<br />
destinados a la industria<br />
cosmética y<br />
farmacéutica<br />
Ingredientes naturales<br />
destinados a la industria<br />
cosmética y<br />
farmacéutica<br />
Europa<br />
Europa<br />
Europa<br />
Europa<br />
European Medicines<br />
Evaluation Agency<br />
(EMEA)<br />
Entidades de cada<br />
país<br />
Directiva 76/768/EEC<br />
Europa SGP Plus<br />
Europa<br />
Efecto<br />
Si un producto ingresa a un paí<br />
libertad para ser vendido en cualq<br />
país de la comunidad.<br />
Proceso largo, y los costos gene<br />
se trasladan al exportador. Menos<br />
de productos en trámite son acep<br />
de estos ningún producto "tradicio<br />
aceptado.<br />
Hay que demostrar que el produ<br />
constituye un riesgo para la sa<br />
autorización se otorga solo a em<br />
europeas…el exportador debe bu<br />
socio europeo. Se piden gran can<br />
certificados emitidos tanto en E<br />
como en el país de origen<br />
No se permiten pruebas en ani<br />
Normativa muy específica en est<br />
sobretodo para cosméticos. Se r<br />
gran cantidad de informació<br />
Si bien estas prácticas todavía no<br />
exigencia, se contempla un mayo<br />
en el SGP Plus…pero todavía no<br />
claro el alcance de las mism<br />
Se debe registrar el proceso prod<br />
lo largo de toda la cadena
Barrera/Requisito Sector/producto Mercado<br />
Certificados<br />
Fitosanitarios<br />
Requisitos de<br />
importadores privados<br />
(Eurep-Gap; HACCP)<br />
Buenas prácticas<br />
sociales<br />
Ingredientes naturales<br />
destinados a la alimentación<br />
Ingredientes naturales<br />
destinados a la alimentación<br />
Ley /<br />
Organismo<br />
encargado /<br />
norma<br />
Europa General Food Law<br />
Europa<br />
General Europa<br />
Productos orgánicos General Europa<br />
Requisitos de<br />
importadores privados<br />
(Flower Labeling<br />
Program, etc...)<br />
Importadores<br />
privados y<br />
detallistas<br />
Social Accountability<br />
8000<br />
Consejo sobre la<br />
Producción Agrícola<br />
Ecológica<br />
Plantas, flores y follajes Europa Certificación privada<br />
Productos orgánicos General Europa<br />
Efecto<br />
Certificados se emiten en país de<br />
pero deben ser aprobados en el<br />
Entidades andinas no son debid<br />
calificadas: se rechazan certifica<br />
se demora el trámite.<br />
No es un requisito indispensable<br />
cada vez es más dificil exporta<br />
contar con estos certificados<br />
implementación es complicada<br />
implica cambios de equipos,<br />
infraestructura, personal equip<br />
implementar un sistema de con<br />
plagas, sistema de limpiez<br />
No es un requisito indispensable<br />
forma de asegurar que organiza<br />
compañías, vendedores detalli<br />
proveedores, mantengan condici<br />
trabajo Justas y decentes a lo lar<br />
cadena de aprovisionamien<br />
Para obtener una certificación "o<br />
y poder comercializar como ta<br />
exigen compromisos a nivel de g<br />
e instituciones, en cuanto a defin<br />
procesos, etc…<br />
Es una certificación que perm<br />
ingreso "sin trabas" para flores. N<br />
requisito indispensable, pero ca<br />
más solicitado.<br />
Se ha establecido un logotipo e<br />
para comercilizar productos orga<br />
para acceder a él se debe cump<br />
lista de requisitos.
Barrera/Requisito Sector/producto Mercado<br />
Empaques General Europa<br />
Cuarentenas Plantas, flores y follajes Japón<br />
Certificados<br />
fitosanitarios<br />
Certificados<br />
fitosanitarios<br />
Plantas, flores y follajes Japón<br />
Ingredientes naturales<br />
destinados a la alimentación<br />
Japón<br />
Ley / Organismo<br />
encargado /<br />
norma<br />
Directiva 94/62/EEC<br />
Ley de protección de<br />
plantas<br />
Ley de protección de<br />
plantas<br />
Ley de protección de<br />
plantas<br />
Productos orgánicos General Japón Normativa JAS<br />
Fumigación de<br />
productos orgánicos<br />
General Japón<br />
Ley de protección de<br />
plantas<br />
Efecto<br />
Se especifican limites máximos de<br />
pesados que se pueden utiliza<br />
prefiere materiales reciclabl<br />
Se exigen fumigaciones y proce<br />
desinfección que deben ser asum<br />
exportadores, al llegar a Japón.<br />
elevados<br />
Se deben hacer dos veces al a<br />
diferencia de EEUU y EU que pid<br />
por año. No se aceptan certific<br />
emitidos por países andino<br />
Se deben hacer dos veces al a<br />
diferencia de EEUU y EU que pid<br />
por año. No se aceptan certific<br />
emitidos por países andino<br />
Se otorga solo a países que te<br />
legislación equivalente a la japone<br />
"orgánicos", y que puedan certif<br />
procesos. La aplicación de JAS, r<br />
99% el comercio orgánico en es<br />
La ley obliga a la fumigación, pero<br />
incompatible con las normas JA<br />
producto pierde su condición<br />
"orgánico".
5 Compendio de trabas internas al Biocomercio por<br />
País.<br />
Algunos aspectos internos en cada país andino, que constituyen una traba al<br />
biocomercio<br />
Fortaleza de<br />
gremios/clusters<br />
Certificaciones<br />
fitosanitarias<br />
Orientación a la<br />
exportación<br />
Colombia<br />
Actividad gremial<br />
bastante desarrollada y<br />
estructurada a nivel de<br />
productos tradicionales,<br />
pero desarrollo incipiente<br />
a nivel del biocomercio<br />
INVIMA (Instituto<br />
Nacional de Vigilancia de<br />
Medicamentos y<br />
Alimentos): entidad<br />
bastante profesional que<br />
realiza múltiples tareas<br />
de certificación y<br />
normalización.<br />
Ecuador<br />
Actividad<br />
gremial<br />
aislada. Pocas<br />
cadenas<br />
productivas<br />
están cubiertas<br />
SESA (Servicio<br />
de sanidad<br />
Agropecuariam<br />
biental):<br />
Trabajo<br />
deficiente. Este<br />
instituto es<br />
mencionado en<br />
forma reiterada<br />
como una<br />
barrera al<br />
comercio, por<br />
parte de los<br />
empresarios.<br />
Las exportaciones han tomado fuerza,<br />
sobre todo en productos no tradicionales,<br />
que han seguido el ejemplo de productos<br />
tradicionales como el Cacao, el Café y las<br />
Flores. Se está poniendo énfasis en<br />
hierbas medicinales y frutas tropicales.<br />
Perú<br />
La Asociación de<br />
productores<br />
ecológicos, tiene<br />
bajo su paraguas<br />
a varios productos<br />
de la<br />
biodiversidad. Se<br />
trabaja en forma<br />
coordinada con el<br />
los institutos del<br />
sector público.<br />
SENASA (Servicio<br />
de sanidad<br />
agraria): Se ha<br />
profesionalizado, y<br />
actualmente<br />
brinda un buen<br />
servicio en cuanto<br />
certificaciones,<br />
pero el proceso<br />
sigue siendo lento.<br />
Los productos del<br />
Biocomercio están<br />
todavía limitados<br />
al mercado<br />
interno. Existen<br />
ejemplos aislados<br />
de exportaciones<br />
exitosas, pero que<br />
no se replican a<br />
menudo.<br />
Venezuela<br />
Algunas ONG´s<br />
han logrado<br />
ciertos avances.<br />
Pero la<br />
asociatividad en<br />
temas<br />
relacionados con<br />
Biocomercio, es<br />
baja.<br />
Nivel de<br />
desarrollo<br />
incipiente<br />
Orientación hacia<br />
mercado<br />
externos es<br />
prácticamente<br />
nula.<br />
Biocomercio<br />
fuerte a nivel<br />
comunitario, sin<br />
visión<br />
exportadora<br />
Barreras<br />
que<br />
afectan<br />
Costos de<br />
estudios<br />
sanitarios (y<br />
otros)<br />
pueden ser<br />
asimilados<br />
por los<br />
gremios.<br />
Poca<br />
credibilidad<br />
internacional<br />
de institutos<br />
Poco<br />
incentivo<br />
empresarial<br />
a cambiar<br />
productos<br />
tradicionales<br />
, por<br />
aquellos de<br />
la<br />
biodiversida<br />
d
Estadística de<br />
Biocomercio<br />
Promoción de<br />
exportaciones<br />
Hay cierta estadística, pero todavía resulta muy difícil<br />
identificar con precisión aquellos productos de la<br />
biodiversidad<br />
PROEXPORT, alta<br />
credibilidad en el<br />
medio. Se le<br />
atribuye el éxito en<br />
la promoción de<br />
importantes<br />
productos<br />
colombianos como<br />
las Flores y el Café.<br />
CORPEI,<br />
realiza un<br />
fuerte trabajo<br />
para<br />
identificar<br />
oportunidade<br />
s de<br />
mercado. Su<br />
trabajo ha<br />
sido bastante<br />
fructífero.<br />
PROMPEX,<br />
fuerte<br />
coordinación con<br />
otras entidades<br />
públicas y<br />
privadas. Se le<br />
atribuye el<br />
desarrollo de<br />
mercados en<br />
Uña de Gato,<br />
Camu-Camu,<br />
etc...<br />
Estadística<br />
poco<br />
desarrollada<br />
MARN, escaso<br />
desarrollo en<br />
promoción de<br />
Biocomercio. La<br />
coordinación<br />
con otras<br />
entidades<br />
parece ser un<br />
problema.<br />
Se torna<br />
difícil el<br />
delinear<br />
políticas<br />
regionales<br />
y hacer<br />
análisis<br />
basados<br />
en datos<br />
reales.<br />
Proceso de<br />
exportació<br />
n se<br />
complica<br />
en ciertos<br />
casos<br />
Incipiente<br />
desarrollo<br />
de<br />
mercados<br />
de<br />
exportacio<br />
n genera<br />
poco<br />
incetivo.
6 Consideraciones dentro del marco de acuerdos<br />
multilaterales<br />
En esta sección se presentan algunos resultados de las negociaciones llevadas a cabo por<br />
tres países de la región en el marco del Tratado de Libre Comercio con los Estados<br />
Unidos. Si bien solo Colombia y Perú, hasta la fecha, han culminado sus negociaciones,<br />
se considera que lo acordado por estos países puede ser tomado como una base para las<br />
negociaciones futuras que emprenda el bloque andino, ya sea con los propios Estados<br />
Unidos o con la Unión Europea y Japón. Por tanto, se recogen algunas conclusiones<br />
que pueden servir como recomendaciones en el marco de futuros acuerdos comerciales.<br />
6.1 Preferencias Arancelarias<br />
Problema y/o Barrera: Preferencias se otorgan de forma unilateral por parte de EEUU,<br />
Europa y Japón, y están sujetas al cumplimiento de una serie de compromisos por parte<br />
de los países andinos.<br />
• Estados Unidos:<br />
Tres países de la región, hasta Mayo 2006, se encontraban negociando un Tratado<br />
de Libre Comercio con este país. Perú y Colombia han finalizado ya su proceso de<br />
negociación, mientras que Ecuador ha quedado al margen pues EEUU ha cortado<br />
abruptamente el proceso (existe cierta posibilidad de retomar el TLC en el 1er<br />
trimestre de 2007). Bolivia y Venezuela no negocian acuerdos de este tipo con<br />
Estados Unidos. Para los andinos, excepto Venezuela, la negociación de un Tratado<br />
comercial con su principal socio comercial es importante, entre otras cosas, porque<br />
en Diciembre 2006, terminan las preferencias otorgadas a través del ATPDEA, lo<br />
que implicaría, de no tener otro acuerdo, la eliminación de las preferencias (0%<br />
arancel para la mayoría de la oferta exportable). Al parecer, los países andinos<br />
tomarán rumbos muy distintos en materia de acuerdos comerciales, lo que sin duda<br />
significará una gran traba al momento de delinear una política común a nivel<br />
regional. Venezuela, que no goza de las preferencias del ATPDEA, no tiene mucho<br />
que perder en este sentido, pero indudablemente las oportunidades y los incentivos<br />
que significaría tener algún tipo de preferencia para productos del Biocomercio no<br />
se presentarán.<br />
• Europa<br />
Los países Andinos de benefician del SGP Plus otorgado por la Unión Europea.<br />
Actualmente, se está tratando de preparar el camino para un Tratado de Libre<br />
Comercio con el Antiguo Continente, pero las fuertes contradicciones que han<br />
surgido entre los miembros de la CAN, tras las firma del TLC con EEUU por parte<br />
de algunos de sus miembros y el anunciado retiro de Venezuela del Acuerdo<br />
Andino, pueden dilatar y dificultar cualquier proceso multilateral. Ventajosamente,<br />
la Unión Europea, no ha planteado una fecha para la culminación de las preferencias<br />
unilaterales, lo cual otorga cierto margen de negociación. El SGP Plus, reemplaza al<br />
SGP droga. Se otorgan mayores beneficios para productos andinos, pero los<br />
compromisos aumentan, con un alto riesgo de medidas adversas si se llega a<br />
incumplirlas (trabajo infantiles, leyes laborales, temas ambientales, etc.)
• Japón<br />
Algunos productos de la biodiversidad pagan aranceles (bajos), para el ingreso en<br />
Japón. La mayoría se acogen al SGP otorgado en forma unilateral, pero las<br />
condiciones para obtener preferencias tienden a endurecerse.<br />
Reflexiones:<br />
• Resulta muy difícil potenciar el biocomercio en base a preferencias otorgadas en<br />
forma unilateral.<br />
• Los andinos deben buscar acuerdos que al menos en el tema de biodiversidad<br />
permita tener un acceso en condiciones preferenciales a los mercados.<br />
• Si bien, cierto grado de cumplimiento con normas ambientales, sociales e<br />
incluso políticas es aceptable (y de hecho, altamente necesario para el caso de<br />
los países andinos), la negociación debe tener en cuenta las limitaciones propias<br />
de nuestros países...aceptar ciertos compromisos "incumplibles" sería<br />
contraproducente (debido a las repercusiones legales y comerciales que pueden<br />
surgir en caso de incumplimiento).<br />
• Es recomendable, que cualquier negociación tenga como contrapartida el<br />
compromiso de los países desarrollados para entregar asistencia técnica a<br />
sectores de la biodiversidad.<br />
6.2 Propiedad Intelectual<br />
Problema y/o Barrera: Incipiente desarrollo de patentes en países andinos, y bajo<br />
grado de cumplimiento de normas internacionales en su aplicación.<br />
• Estados Unidos:<br />
En el TLC, ha sido uno de los puntos más controvertidos. EEUU, presionó por<br />
mantener plazos más largos de protección para patentes en fármacos y<br />
agroquímicos. Lo que significa, entre otras cosas, la obtención de 5 años de<br />
protección para los datos de prueba en medicamentos, con lo que el periodo total de<br />
protección pasaría a 25 años.<br />
Colombia y Perú han aceptado las ofertas de EEUU. Estos dos países lograron,<br />
mediante cartas adjuntas o anexos al TLC, ciertas definiciones en lo que se refiere a<br />
lo que es o no es “materia patentable", lo cual es vital para productos de la<br />
biodiversidad, pero se puede decir que los conceptos siguen siendo demasiado<br />
amplios. Además, no queda muy claro es qué consisten “los esfuerzos razonables”<br />
para la conservación y protección del medioambiente (que es parte de lo que se<br />
aceptó en el TLC).<br />
Venezuela, Ecuador y Bolivia, que no tendrán un TLC con EEUU, deberán de todas<br />
formas buscar mayores regulaciones en materia de propiedad intelectual y
protección del mediambiente, pues este tema es una necesidad con o sin TLC. Lo<br />
que sí es cierto, es que EEUU había comprometido ya su apoyo técnico y financiero<br />
(aunque no esta muy claro cómo) para apoyar en la mejora de los institutos de PI<br />
colombianos y peruanos; el resto de andinos pueden no tener esta ventaja.<br />
Debido a su importancia y a que por el momento, EEUU es el único país con el que<br />
se han negociado en forma explícita los temas de PI, es importante sacar algunas<br />
lecciones que nos permitan abordar de mejor forma otros Tratados Comerciales.<br />
Posición EEUU en Propiedad intelectual:<br />
A) EEUU tiene posiciones muy claras respecto a la biodiversidad y los<br />
conocimientos tradicionales:<br />
1.- No reconoce los derechos de los agricultores y los conocimientos<br />
tradicionales relacionados con los recursos genéticos (aunque en el TLC, se<br />
logró este reconocimiento, lo cual se considera como un logro).<br />
2.- No ha ratificado el Convenio sobre la BioDiversidad (Río 1992) y, en<br />
consecuencia, no reconoce el aspecto relacionado con los países de origen de los<br />
recursos genéticos.<br />
3.- No ha ratificado el Protocolo de Kyoto sobre el mecanismo de desarrollo<br />
limpio.<br />
B) EEUU insiste en las patentes de organismos vivos para favorecer a las empresas<br />
americanas, que están desarrollando agresivos programas de biotecnología y de<br />
patentes sobre los recursos genéticos. Para lograr sus objetivos las empresas<br />
necesitan de los recursos genéticos de otros países y tratarán de obtenerlos de<br />
cualquier forma.<br />
C) Esta posición y el enorme poder de Estados Unidos en patentes, puede conducir a<br />
la apropiación de los recursos genéticos de otros países y finalmente los andinos<br />
tendrían que pagar regalías por recursos genéticos propios, a las empresas de otros<br />
países, como los Estados Unidos.<br />
D) EEUU a través de instituciones no gubernamentales ve la conservación de la<br />
Amazonía y sus bosques, como un bien común para la humanidad, y ve a los países<br />
amazónicos como irresponsables por la pérdida acelerada de los bosques<br />
amazónicos. Esto hace deducir que en el futuro, como ya sucedió en el pasado, los<br />
Estados Unidos consideren a la Amazonía como un objetivo para el bienestar de la<br />
humanidad y al servicio de sus intereses (internacionalización de la Amazonía).<br />
E) Existe la posibilidad que el mar de los andinos, muy rico en especies de<br />
importancia económica, pueda también ser objetivo de preocupaciones similares.<br />
Esto se ahonda cada vez más por el saqueo de los recursos hidrobiológicos de la casi<br />
totalidad de las cuencas pesqueras del mundo, entre ellas las de influencia de<br />
Estados Unidos.<br />
La estrategia de los países andinos en las negociaciones debería contemplar:
A) Los países no deberían de ninguna manera ceder posiciones más allá de lo<br />
establecido en el Convenio sobre la BIODiversidad y las Decisiones de la CAN<br />
sobre acceso a los recursos genéticos.<br />
B) Deberían usar su posición favorable en lo referente a la biodiversidad para lograr<br />
comprometer la cooperación científica, tecnológica y financiera para la<br />
conservación de bosques, áreas protegidas, manejo forestal y reforestación.<br />
C) Negociar que el acceso a los recursos genéticos por empresas norteamericanas se<br />
realice en cooperación con entidades locales y en base a beneficios mutuos.<br />
D) Acuerdos para establecer en los países andinos Institutos Andinonorteamericanos<br />
para la investigación y el desarrollo de tecnologías sobre la<br />
biodiversidad, que beneficie a ambas partes. Este Instituto debería realizarse<br />
mediante un convenio de investigación en conjunta, con científicos andinos y<br />
norteamericanos. Los derechos de patente, por los inventos que se logren, deberán<br />
ser compartidos entre ambas partes.<br />
E) Acordar que cualquier patente originada en base a recursos genéticos locales,<br />
obtenida sin el consentimiento previo y el acceso legal, no será reconocida por<br />
los países.<br />
F) Proponer que los EEUU colaboren financieramente y en forma no reembolsable<br />
para la conservación de los bosques y programas de reforestación masiva, y de esta<br />
manera resarcir los daños ocasionados al ambiente a lo largo de los años.<br />
Los puntos que se han expuesto en las líneas anteriores, deben constituir, tanto en lo<br />
positivo como en lo negativo, una base para la negociación de futuros acuerdos.<br />
• Europa y Japón<br />
A medida que se vayan entablando procesos de negociación comercial con Europa y<br />
Japón, se presentarán problemas similares a los que se han tenido con EEUU.<br />
Colombia y Perú, pueden tener una ventaja si ya han implementado con éxito las<br />
reformas de PI internas necesarias.<br />
El análisis de las barreras que se han presentado en este informe, demuestra que los<br />
europeos tienden a ser muy exigentes en lo que se refiere a patentes y regulaciones<br />
ambientales (incluso más que los EEUU).<br />
6.3 Aspectos ambientales y sanitarios<br />
Problema y/o Barrera: Certificaciones nacionales no son reconocidas en países de<br />
destino o tienen poca credibilidad, lo que obliga a las empresas privadas a incurrir en<br />
costos adicionales (tiempo y dinero) con el fin de certificar un producto.
• EEUU<br />
No suele ser tan rígido en cuanto a las certificaciones ambientales, pero las normas<br />
sanitarias han cobrado considerable fuerza por la aplicación del plan de bioterrorismo,<br />
con lo que los procesos de trazabilidad se vuelven muy importantes.<br />
• Europa<br />
Empresas que quieren exportar, encuentran barreras, pues deben obtener certificaciones<br />
en países desarrollados a costos muy altos. En este mercado es especialmente rígida la<br />
normativa para "novel foods", que es un fuerte desincentivo para la exportación.<br />
Normativa en Europa, tiende a ser más fuerte con empresarios de países andinos que<br />
con los propios empresarios europeos.<br />
• Japón<br />
Se han endurecido las normas que certifican a los productos orgánicos. Por lo tanto los<br />
exportadores andinos debe cumplir con estrictos procesos de trazabilidad, que deben ser<br />
provistos por certificadoras que generalmente no cuenta con el visto bueno del gobierno<br />
japonés. Además existen normas poco coherentes: se exige, por ejemplo, la fumigación<br />
de frutas frescas antes de su ingreso, lo cual hace que pierdan su condición "orgánica".<br />
Reflexiones:<br />
• Se requiere fuerte trabajo a nivel interno, pero es vital cierto compromiso por<br />
parte de los países importadores desarrollados, para prestar asistencia técnica<br />
• Y deben comprometerse a reconocer a las instituciones que sí cumplan con los<br />
requisitos.<br />
• Al menos un BUEN instituto de certificación ambiental, debería existir en la<br />
región andina, que sirva para el resto todos los andinos<br />
En el marco de los que se ha negociado con los Estados Unidos en materia de<br />
medioambiente y biocomercio, conviene tener en cuentas los aspectos positivos y<br />
negativos, para poder potenciar lo bueno y minimizar lo malo en los futuros acuerdos<br />
que lleve a cabo la Comunidad Andina.<br />
Positivo (oportunidades)<br />
1) Desde el inicio de la negociación del TLC se destacó fuertemente: la protección de la<br />
diversidad biológica, la megadiversidad de los países andinos y el reconocimiento a los<br />
conocimientos ancestrales indígenas.<br />
2) Este concepto se ha basado en tres instrumentos legales básicos: la Constitución, el<br />
Convenio sobre Diversidad Biológica y la Ley que protege la Diversidad Biológica que<br />
globalmente protegen los derechos de la colectividad y de los pueblos indígenas.
3) Se ha planteado la protección de la diversidad biológica en sus componentes<br />
tangibles e intangibles y en sus diversos niveles: ecosistemas, especies y genes. Y la<br />
importancia del reconocimiento y la protección de los conocimientos ancestrales de los<br />
pueblos indígenas, afroecuatorianos y locales. Y eso se ha obtenido en la negociación.<br />
4) Objetivo: reconociendo que cada parte es soberana sobre sus recursos naturales, los<br />
objetivos son contribuir a los esfuerzos de las Partes de asegurar que las políticas<br />
comerciales y ambientales se apoyen mutuamente, promover la utilización óptima de<br />
los recursos de acuerdo con el objetivo del desarrollo sostenible y esforzarse por<br />
fortalecer los vínculos entre las políticas y prácticas comerciales y ambientales de las<br />
partes, lo que podría tener lugar a través de cooperación y colaboración ambiental.<br />
5) Se incluye DIVERSIDAD BIOLOGICA que no está en el <strong>CAF</strong>TA por ejemplo. Las<br />
Partes reconocen la importancia de la conservación y uso sostenible de la diversidad<br />
biológica y su rol en el logro del desarrollo sostenible. En consecuencia, mantienen su<br />
compromiso de promover y fomentar la conservación y el uso sostenible de la<br />
diversidad biológica y todos sus componentes y niveles, incluyendo plantas, animales y<br />
hábitats. Las Partes reconocen la importancia de respetar y preservar los conocimientos<br />
tradicionales y prácticas de sus comunidades indígenas y otras comunidades, los cuales<br />
contribuyen a la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica.<br />
6) Reconocen la importancia de la participación y consulta pública, en temas<br />
relacionados con la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica. Se pondrá<br />
poner a disposición del público información acerca de las actividades y programas,<br />
incluyendo programas de cooperación, que desarrolle relacionados con la conservación<br />
y uso sostenible de la diversidad biológica.<br />
El rol de la ciudadanía es quizás más amplio que en el Cafta porque se habla de<br />
peticiones que se puedan hacer en lugar de simples comunicaciones, aunque el proceso<br />
de consultas es menos preciso en el caso del Ecuador.<br />
7) Hay libertad para el país de manejar sus políticas ambientales.<br />
Negativo (amenazas, riesgos)<br />
1) El ámbito de aplicación (lo que se considera medio ambiente) es más restringido de<br />
lo que algunos consideran necesario.<br />
2) Para los grupos que ven al TLC como una oportunidad de incrementar los estándares<br />
ambientales del país, ciertamente el texto es corto porque no considera verdaderas<br />
sanciones que obliguen a esos cumplimientos (mientras en inversiones y comercio sí<br />
hay sanciones explícitas).<br />
3) EEUU puede obligar al cumplimiento de acuerdos internacionales de los que no hace<br />
parte (Kyoto), y presionar temas comerciales, sin ser sometido a presiones similares.<br />
4) Si bien se incluye la biodiversidad y los conocimientos ancestrales, no queda claro la<br />
manera en que se van a usar esos recursos y cómo se aplicarán sanciones.
5) No está clara la posibilidad de fomentar servicios ambientales en el sentido amplio<br />
(muy importantes en el futuro), vía políticas públicas que no vayan en contra de<br />
principios limitantes en el capítulo de inversiones.<br />
6) En relación con la patentabilidad de plantas y biopiratería, aún no se define la<br />
relación con la mesa de Propiedad Intelectual.<br />
7) Solo los Estados podrán entrar en procesos de demandas, y eso solo se relacionará<br />
con cumplimientos de legislaciones y no con juicios hacia empresas específicas. Y los<br />
mecanismos de solución de controversias solo pueden ser utilizados como última<br />
instancia (lo que no es el caso en inversiones).
7 Líneas generales de posibles políticas y medidas a<br />
tomar, para potenciar el ingreso de productos de la<br />
biodiversidad andinos a los diferentes mercados<br />
estudiados: Principales problemas y<br />
recomendaciones.<br />
No todos los requisitos, leyes y normas que se han citado en el punto 4 del presente<br />
informe, constituyen por sí mismos barreras al comercio. Para determinar, cuando uno<br />
de estos (de los requisitos) se convierte en un obstáculo al comercio de la biodiversidad,<br />
es necesario relacionarlo con las condiciones del mercado interno. De hecho muchas de<br />
las certificaciones y “buenas prácticas” que se exigen para la exportación, pueden<br />
constituir en un elemento diferenciador del producto, creando ventajas competitivas en<br />
las diferentes cadenas productivas andinas. De los informes de cada país, se puede<br />
inferir que las principales barreras al comercio andino, se originan por la incapacidad de<br />
responder ante los exigentes requisitos de los mercados importadores (que muchas<br />
veces pecan por exceso). En esta sección, se analizarán las principales barreras, así<br />
como algunas líneas generales que se recomiendan, como una posible solución (las<br />
recomendaciones no buscan ser exhaustivas, ni específicas, pues no es el objetivo del<br />
presente informe, pero sí marcar ciertas pautas para una posterior discusión y análisis).<br />
7.1 Estadística y nomenclatura<br />
Problema<br />
De los informes presentados por los países andinos que han formado parte de este<br />
estudio, se desprende una barrera común cuando se trata de analizar el biocomercio, la<br />
falta de estadística precisa sobre los productos. Indudablemente, si se está tratando de<br />
generar una serie de políticas que permitan desarrollar el biocomercio a nivel andino,<br />
es indispensable solucionar este problema.<br />
Recomendación<br />
En este sentido, se debe trabajar a nivel de los organismos que son los encargados de<br />
realizar y organizar el levantamiento estadístico, con el fin de obtener datos precisos,<br />
sobre exportaciones, importaciones, niveles de producción, etc… En la mayoría de<br />
casos, las partidas arancelarias en donde se clasifican los productos de la Biodiversidad,<br />
aparecen como “los demás”.<br />
Cuando se trata de entablar un proceso de exportación, hacia EEUU, EU o Japón,<br />
surge el problema de las diferencias en la nomenclatura entre los países. Por ejemplo,<br />
se ha podido notar, que en los países andinos, varios productos naturales se encuentran<br />
amparados dentro de la categoría de “medicamentos”, y por lo tanto, cuando tratan de
ser comercializados en los Estados Unidos, no logran cumplir todos los requisitos que<br />
rigen para los medicamentos, limitando el acceso potencial. Tratando de solventar esta<br />
barrera, algunos productores (específicamente se conoce del caso colombiano), venden<br />
sus productos naturales como alimentos (pues tienen menos requisitos que los<br />
medicamentos), pero tienen prohibido publicitar los beneficios terapéuticos de los<br />
productos naturales. Lógicamente, además de los obvios problemas, esto limita<br />
cualquier estrategia de mercadeo que permita dar a conocer las verdaderas<br />
características de los productos.<br />
La posible solución a este problema, debe partir desde los países andinos, porque es<br />
muy difícil (casi imposible) que EEUU, o algún otro país desarrollado revise su<br />
nomenclatura. Se debe hacer una revisión de las partidas que involucran a los productos<br />
de la biodiversidad, con el fin de determinar sus características más relevantes. El<br />
objetivo es el de evitar que ciertos productos se vean expuestos a barreras innecesarias,<br />
solo por el hecho de estar mal clasificados.<br />
Existe poco o nulo conocimiento, sobre lo que significa el biocomercio, y su potencial<br />
desde el punto de vista económico, social y ambiental. Para comenzar no hemos podido<br />
encontrar, a nivel andino, una clara definición de este concepto.<br />
En este estudio, y sobretodo en los informes presentados por cada país, se han podido<br />
definir algunos productos que tiene mayor potencial de ser exportados y<br />
comercializados en EEUU, EU y Japón, pero se ha visto que los criterios para<br />
determinar estas productos, son muy heterogéneos, lo cual plantea una complicación a<br />
la hora de determinar políticas regionales que tiendan a fortalecer el biocomercio.<br />
Homogenizar criterios es una tarea imprescindible para el éxito de cualquier tarea<br />
futura. Un primer paso para que el sector privado, se interese en el biocomercio, será<br />
necesario que los estudios sobre productos y sectores con alto potencial se hagan<br />
públicos, y que se haga énfasis en la ganancia de largo plazo que este implica, versus los<br />
altos costos de corto plazo. Si solo se analizan los aspectos económicos, es probable que<br />
el Valor Actual Neto del Biocomercio sea negativo y poco atractivo, por eso es tan<br />
importante incluir también el componente ambiental y social (una tarea nada fácil de<br />
cuantificar…).<br />
7.2 Estructura productiva<br />
A pesar que la estructura de la oferta exportable de los países andinos ha ido migrando<br />
de lo estrictamente primario hacia productos de mayor valor agregado, con cierto<br />
contenido industrial, la gran mayoría de la oferta agropecuaria sigue siendo en su<br />
estado natural o con muy pocas modificaciones. Esto presenta una limitante al<br />
comercio de bioproductos, pues los países desarrollados, sobretodo, Europa y Japón,<br />
imponen mayores requisitos o prohibiciones fitosanitarias para productos en estado<br />
natural, que para aquellos que han sido sometidos a algún tipo de proceso industrial.<br />
Resulta extremadamente complicado, en el corto plazo, cambiar esta tendencia, pero<br />
más temprano que tarde, los mismos empresarios, irán dándose cuenta que lo que ahora<br />
es una oportunidad no aprovechada, mañana será una amenaza real de salir del mercado.
En este sentido, el Estado tiene solo una labor de facilitador (en todos los temas que son<br />
de su competencia, que no son pocos: infraestructura, institutos de inspección y sanidad,<br />
etc…) o de comunicador, pues el esfuerzo real de cambio debe irse produciendo en el<br />
sector privado, con el apoyo decido de los gremios involucrados.<br />
Existe un círculo vicioso en varias de las cadenas productivas del biocomercio. La<br />
oferta no se desarrolla porque no hay demanda, y no se logra potenciar el consumo a<br />
nivel internacional porque las iniciativas de exportación son muy limitadas.<br />
En la gran mayoría de los casos, el biocomercio se ha desarrollado son a nivel interno,<br />
por el consumo y producción de ciertas comunidades (se puede citar los casos de el<br />
Paiche, y el Camu Camu en Perú, y el Chiguire y el Baba en Venezuela). Se cree que<br />
muchos productos pueden tener alto potencial de ser exportados, pero las restricciones<br />
propias de los pequeños empresarios hacen que este potencial se convierta en una<br />
realidad. El desarrollo de proyectos piloto en diferentes regiones andinas, es la forma<br />
más efectiva de comenzar a trabajar para resolver este problema.<br />
Los estudios realizados por cada país, en el marco de esta consultoría se han enfocado<br />
en el análisis del potencial de productos de la biodiversidad, lo cual ha sido<br />
interesante, pero en general se ha dejado de lado el análisis del Ecoturismo, el<br />
Etnoturismo y la captura de carbono a través de bosques protegidos, entre tanto otros<br />
servicios ambientales. Estos servicios que pueden aprovechar en forma directa e<br />
indirecta los abundantes recursos de la biodiversidad andina, tienen un alto potencial<br />
de ser explotados, y por tienen un bajo impacto en el ecosistema. En posteriores<br />
análisis conviene incorporar el estudio de servicios ambientales, como parte del<br />
desarrollo del biocomercio.<br />
7.3 Barreras arancelarias<br />
Se ha podido analizar en este informe, que prácticamente no existen barreras<br />
arancelarias para productos de la biodiversidad (salvo en el caso del Japón, en donde<br />
hay ciertos productos que tienen aranceles de entre el 5% y 10%), ya que están<br />
amparados en acuerdos unilaterales de preferencias (ATPDEA, SGP PLUS, SGP<br />
Japón). El riesgo en este caso se da porque algunos de estos acuerdos terminarán<br />
pronto, y otros implican gran cantidad de medidas “correctivas” en otros campos<br />
(salud, empleo, gobernabilidad, etc…).<br />
La única opción de largo plazo que se puede avizorar en este caso, es la negociación, ya<br />
sea bilateral o multilateral de acuerdos comerciales, más extensos. Con esta idea en<br />
mente, Colombia, Ecuador y Perú, están a punto de firmar un TLC con los Estados<br />
Unidos que permitiría un acceso de largo plazo al mercado, obteniendo al menos las<br />
mismas preferencias que se concedían en el ATPDEA. Por supuesto, este tipo de<br />
acuerdos conllevan una serie compromisos o amenazas según se lo vea, en otros tópicos<br />
relativos a la biodiversidad, como son la Propiedad Intelectual, las normas fitosanitarias,
entre otras. Un análisis específico de los efectos de este tipo de tratados comerciales,<br />
sobre la biodiversidad debe ser realizado a nivel andino.<br />
7.4 Instituciones<br />
Una barrera común que se señala en los países andinos, es la ineficiencia, los altos<br />
costos, y la poca credibilidad que tienen muchos de los institutos estatales que se<br />
encargan de emitir certificados fitosanitarios. En muchas ocasiones, los países<br />
importadores, solicitan que se hagan prueba en laboratorios de EEUU o Europa, ya<br />
que no reconocen a las entidades nacionales. El tiempo que toman las certificaciones,<br />
más que los costos de las mismas, son señaladas por los empresarios, como una de las<br />
principales barreras a la exportación.<br />
La solución es clara, pero de difícil aplicación: tecnificar, profesionalizar y modernizar<br />
a todas las instituciones publicas que se encargan de esta tarea. No se puede pretender<br />
que estas insituciones sean reconocidas a nivel intencional, si antes no se logra que sean<br />
reconocidas y aceptadas por los propios empresarios nacionales. Dentro del TLC que se<br />
negocia con EEUU por parte de Perú, Colombia y Ecuador, una de las condiciones para<br />
otorgar preferencias arancelarias para el acceso a mercado, es que las entidades de<br />
control presten un servicio adecuado; los países andinos piden como contraparte, que<br />
EEUU, brinde asesoría técnica para los cambios necesarios. Una vez que entre en<br />
vigencia el TLC, el incumplimiento y el retraso al otorgar certificados sanitarios, sería<br />
una causal para eliminar preferencias arancelarias (e incluso se pueden entablar<br />
demandas legales). Esto presionará la modernización institucional, pero implica también<br />
un riesgo muy alto, si no se lo hace.<br />
En relación con el problema mencionado en el párrafo anterior, los empresarios<br />
encuentran una barrera a la exportación, cuando los países exigen un adecuado<br />
sistema de trazabilidad de enfermedades y plagas que pueden afectar a productos<br />
específicos. Las instituciones nacionales, no cuentan con información actualizada, y<br />
cuando la hay, se entrega a costos elevados. Lo que sucede actualmente es que cada<br />
empresario interesado en exportar, debe incurrir por sí solo en todo el proceso de<br />
estudios, lo cual es un gran desincentivo a la producción.<br />
Con respecto a este punto, se han hecho ciertas recomendaciones en el párrafo anterior.<br />
Además, sería importante conseguir que los países desarrollados, sean más flexibles en<br />
cuanto al tiempo de protección para patentes y datos de prueba, sobre todo en lo que se<br />
refiere a nuevas entidades químicas y nuevos productos de la biodiversidad.<br />
Precisamente, uno de los temas de mayor discusión dentro del TLC con EEUU, ha sido<br />
este punto, pues EEUU, pretende que se alargue el plazo de protección a 12 años,<br />
mientras que los andinos solicitan que se lo deje entre 3 y 5 años. Lamentablemente, la<br />
posición de Perú, Colombia y Ecuador, no es unánime, y de hecho Perú (en diciembre<br />
2005), ha cedido ya a las solicitudes de Estados Unidos….resta por ver lo que sucede<br />
con Ecuador y Colombia.
Otra barrera que limita el aprovechamiento de los recursos naturales, son las leyes<br />
ambientales obsoletas, que impiden el aprovechamiento de la biodiversidad, incluso si<br />
el proceso de extracción y producción es inofensivo para el ecosistema. Los permisos,<br />
que son concedidos por instituciones públicas, están sujetos a la voluntad de la<br />
autoridad de turno, y en ocasiones a pago de coimas.<br />
Las políticas de conservación de recursos naturales, deben favorecer el<br />
aprovechamiento sustentable de los recursos, más no limitarla. Definir, con claridad, los<br />
procesos productivos y las medidas de mitigación y prevención que se deben aplicar en<br />
cada caso, será más beneficioso en el largo plazo, para el conjunto de la sociedad, en<br />
lugar de prohibir la explotación (esta medida, generalmente acarrear contrabando de<br />
especies vegetales y animales, lo cual es totalmente perjudicial para la economía y el<br />
medioambiente).<br />
7.5 Certificaciones y normativas<br />
Una de las mayores barreras para la comercialización de nuevos productos,<br />
específicamente en el mercado europeo, son las regulaciones “Novel Foods”, que están<br />
desalentando en forma significativa los nuevos emprendimientos de biocomercio. Se<br />
considera que esta regulación es extremadamente exagerada, ya que no solo se debe<br />
cumplir con gran cantidad de requisitos sanitarios, sino que además, se debe incurrir<br />
en costos para determinar si un producto es exportable es nuevo o no. Varios<br />
empresarios han sugerido que algunas de las normas de la Unión Europea, tienden a<br />
ser incluso más exigentes con empresas de terceros países que con las europeas (se<br />
menciona que algunos productos europeos, no cumplen con todas las normativas, que<br />
sí se exigen para países andinos).<br />
En este punto, la alternativa, es entablar negociaciones directas, o iniciar procesos de<br />
demanda en el marco de la OMC, sin embargo la experiencia no ha sido muy grata para<br />
los andinos en este organismo (recordemos la demanda entablada en el caso del banano<br />
en diciembre 2005, y otras tantas).<br />
Las certificaciones del tipo de las ISO 9000 o 14000, o las buenas prácticas de<br />
manufactura, actualmente son percibidas como una barrera, debido a su alto costo. Sin<br />
embargo en el mediano plazo estas permitirán alcanzar nichos de mercado específico, y<br />
constituir una ventaja competitiva para los productos andinos.<br />
7.6 Aspectos económicos<br />
Resulta obvio decir que el desarrollo del biocomercio debe estar ligado a buenas<br />
condiciones económicas. Los mismos problemas que aquejan a la mayoría de empresas<br />
de los países andinos, amenazan también a estas. Solo por mencionar algunos: falta de<br />
mano de obra calificada, escaso acceso a créditos, mala infraestructura, costos de<br />
servicios públicos elevados e ineficientes, y la lista continúa.
En este punto, lo que se puede sugerir, es que se construyan algunos fondos de apoyo a<br />
iniciativas interesantes de biocomercio, para otorgan créditos a plazos más largos,<br />
considerando que el tiempo de recuperación de la inversión para este tipo de proyectos<br />
es mayor al promedio de negocios tradicionales.<br />
7.7 Equipo negociador<br />
En la sección relacionada con las negociaciones multilaterales se analizó brevemente, el<br />
proceso de negociación del TLC entre Perú, Colombia y Ecuador, haciendo énfasis en<br />
los aspectos relacionados con el medioambiente y el biocomercio. Teniendo en cuenta<br />
lo que se negoció en dicho acuerdo, se pueden sacar ciertas conclusiones objetivas sobre<br />
el nivel de preparación de los negociadores, y sus requerimientos de capacitación. Por<br />
primera vez en este tipo de negociaciones se incorporó de manera clara y directa el tema<br />
del medioambiente, la biodiversidad y las barreras que afectan a las actividades<br />
relacionadas; esto puede ser considerado como un importante avance para los Andinos<br />
(por ejemplo, haber conseguido ciertas definiciones saber lo que es o no es patentable<br />
en materia de biodiversidad, o el reconocer el derecho de comunidades indígenas al uso<br />
y aprovechamiento de la biodiversidad nativa).<br />
En el marco de futuras negociaciones, se deberá reforzar al equipo negociador de<br />
temas relacionados con la biodiversidad, para que se puedan conseguir los mayores<br />
beneficios para los países andinos. Por ejemplo, parece indispensable, contar de<br />
antemano con estudios que reflejen los principales cuellos de botella de los negocios<br />
relacionados con la Biodiversidad. Los negociadores, deberán conocer cuales son los<br />
productos del Biocomercio que tienen más oportunidades en el marco de tal o cual<br />
acuerdo multilateral, pero también deberán tener claro el panorama para aquellos<br />
productos que se pueden ver amenazados. Todo esto se puede lograr a través de<br />
estudios socio-económicos, que deberán estar disponibles con la suficiente anticipación<br />
para el equipo negociador de cada país (uno de los mayores problemas de las<br />
negociaciones en el TLC, fue que no se tenían estos estudios a tiempo, lo cual limitó el<br />
campo de acción de los negociadores Andinos).<br />
Un tema en se pudo evidenciar falencias en los equipos negociadores, fue la falta de<br />
una visión general sobre las negociaciones que se llevaban a cabo en otras mesas; por<br />
ejemplo, el negociador de las mesas agrícolas, no conocía al detalle lo que se estaba<br />
negociando en la mesa de medioambiente, o la mesa de acceso a mercado, y la<br />
interacción no se produjo al nivel que hubiese sido necesario. En una negociación,<br />
como la del TLC, en la que los temas están tan estrechamente relacionados, crear<br />
sinergias en el equipo negociador es indispensable.<br />
Por demás está decir que el equipo negociador, al menos en el tema que nos compete<br />
(biocomercio), debe ser eminentemente técnico, sino se corre el riesgo de caer en los<br />
dogmas, y en el facilismo de los discursos, sin que realmente se pueda avanzar en la<br />
negociación. Lo recomendable en este caso, sería que se logren crear equipos<br />
negociadores con cierta estabilidad e independencia, que puedan negociar con<br />
solvencia, varios acuerdos multilaterales, con una visión de largo plazo.
Finalmente se deberá trabajar en conjunto a nivel regional, para enfrentar los<br />
próximos acuerdos multilaterales andinos (por ejemplo, con la Unión Europea y Asia).<br />
Durante la negociación el TLC, se resquebrajó la tan anunciada unidad andina, y cada<br />
país negoció al final por su lado, perdiendo la oportunidad de ejercer mayor presión en<br />
temas de interés común. Trabajar como un bloque, en las futuras negociaciones, puede<br />
ofrecer ventajas a los Andinos, siempre que se busquen acercar las posiciones<br />
ideológicas y políticas, que por el momento separan a los miembros de la CAN.
ANEXOS:<br />
Matrices de priorización de requisitos y barreras por país (en archivo Excel)