Colonias felinas controladas dosorejas.org La ... - El Refugio
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22<br />
Legislación<br />
humanitarios y sanitarios que se establecerán<br />
por vía reglamentaria (el reglamento<br />
aún no ha sido promulgado).<br />
<strong>El</strong> hecho de no plantear el sacrificio<br />
como “solución” al abandono convierte<br />
a la ley catalana en pionera en<br />
España. <strong>La</strong>s leyes de otras comunidades<br />
autónomas que hemos comentado<br />
hasta ahora en nuestra revista, parecen<br />
(aunque en su título y exposición de<br />
motivos se presenten como protectoras<br />
de los animales) normas referidas al<br />
control de plagas. Presentan el exterminio<br />
de las víctimas como única manera<br />
de hacer frente al enorme problema<br />
que supone el abandono, en lugar de<br />
intentar ir a las raíces de la cuestión.<br />
Matando animales abandonados no se<br />
soluciona nada, sólo se eterniza el problema<br />
y se aplaza su solución sine die.<br />
2ª.- Los animales de compañía que son<br />
objeto de transacción o comercialización<br />
han de ser esterilizados.<br />
Directamente relacionado con la venta<br />
de animales, nos dice la ley que los<br />
cachorros importados o criados para<br />
ser vendidos como animales de compañía<br />
no podrán ser separados de sus<br />
madres antes del momento de destete<br />
recomendado para cada especie. Esto<br />
es muy interesante y digno de ser tenido<br />
en cuenta, pues, ciertos problemas<br />
de comportamiento y adaptación que<br />
presentan algunos animales se deben<br />
al hecho de haber sido separados de<br />
sus madres cuando eran prácticamente<br />
recién nacidos.<br />
Por lo que se refiere a la convivencia<br />
diaria de los animales en “sociedad”,<br />
cuando se encuentren en espacios o<br />
vías públicas, los perros, los gatos y los<br />
hurones deberán llevar una placa de<br />
identificación adaptada al collar. En ella<br />
constará el nombre del animal y los<br />
datos de la persona poseedora o propietaria<br />
de éste; todo ello, sin perjuicio<br />
de la obligatoriedad del microchip.<br />
ABANDONO Y<br />
PÉRDIDA DE ANIMALES<br />
DE COMPAÑÍA.<br />
CENTROS DE RECOGIDA<br />
Los municipios deberán hacerse cargo<br />
de los animales de compañía abandonados<br />
o perdidos. Esta responsabilidad<br />
pueden delegarla en entes locales supramunicipales.<br />
Podrán establecer convenios<br />
de colaboración con entidades<br />
externas, preferentemente asociaciones<br />
de protección y defensa de los animales.<br />
<strong>La</strong> ley contempla, no como posibilidad<br />
sino como obligación de las autoridades<br />
responsables, la confiscación de<br />
los animales si hay indicios de que se<br />
los maltrata o tortura, si presentan<br />
síntomas de agresiones físicas, desnutrición<br />
o atención veterinaria deficiente<br />
o si permanecen en instalaciones<br />
indebidas. Este artículo, el 16.6 de la<br />
ley, es muy ambicioso, y difícil de<br />
poner en práctica a falta de medios<br />
económicos, materiales y humanos.<br />
RECUPERACIÓN<br />
DE ANIMALES<br />
<strong>El</strong> ayuntamiento debe hacerse cargo<br />
de los animales abandonados o perdidos<br />
hasta que sean recuperados, cedidos<br />
o, sacrificados según establece el<br />
artículo 11.2: “por motivos humanitarios<br />
y sanitarios que se establezcan<br />
por vía reglamentaria”, único caso en<br />
el que se contempla la muerte como<br />
destino del animal a causa de haber<br />
sido abandonado o haberse perdido.<br />
<strong>El</strong> plazo para recuperar un animal sin<br />
identificación es de veinte días. Se<br />
entregará con la identificación correspondiente<br />
y previo pago de todos los<br />
gastos originados. Si llevaba identificación<br />
al ser recogido, se ha de notificar<br />
al propietario o poseedor que<br />
tiene un plazo de veinte días para<br />
recuperarlo. Transcurrido este tiempo,<br />
si el animal no ha sido recuperado, se<br />
considera abandonado, y puede ser<br />
cedido, acogido temporalmente o<br />
adoptado.<br />
LAS INFRACCIONES<br />
Se clasifican en leves, graves y muy<br />
graves. Se considera muy grave, entre<br />
otras conductas, maltratar o agredir<br />
físicamente a los animales si las consecuencias<br />
son muy graves para su<br />
salud, y también abandonarlos si se ha<br />
hecho en circunstancias que puedan<br />
ocasionarles daños graves. Esto, en la<br />
práctica, supone considerar el abandono<br />
conducta muy grave casi siem-<br />
pre, puesto que una gran parte de los<br />
animales abandonados terminan atropellados<br />
o mueren de hambre o frío<br />
(y, por qué no decirlo, de pena. Todo<br />
cuenta). <strong>La</strong> ley catalana es más avanzada<br />
que el resto de leyes españolas,<br />
que en ningún caso califican el abandono<br />
de animales como conducta<br />
muy grave, merecedora de la máxima<br />
sanción. En cambio, en Cataluña,<br />
abandonar animales en circunstancias<br />
que no supongan ningún riesgo para<br />
su salud se considera conducta grave.<br />
Y, como hemos dicho, hacerlo en circunstancias<br />
que los pongan en peligro<br />
es conducta muy grave.<br />
<strong>La</strong>s infracciones de la ley se castigarán<br />
con multas de hasta 20.000 euros.<br />
Además, cometer una infracción grave<br />
puede suponer el decomiso del animal,<br />
y la inhabilitación para la tenencia<br />
de animales por un período comprendido<br />
entre dos meses y cinco años.<br />
En el caso de infracciones leves (por<br />
ejemplo, tener un animal de compañía<br />
sin haberlo inscrito en el registro<br />
obligatorio, o no llevar a los perros,<br />
gatos y hurones identificados, o exhibirlos<br />
como reclamo) se podrán llevar<br />
a cabo actuaciones de educación<br />
ambiental, de prestación de servicios<br />
de carácter cívico relacionados con la<br />
protección de los animales. En ese<br />
caso no se iniciará procedimiento sancionador<br />
<strong>La</strong> ley considera responsable a cualquier<br />
persona física o jurídica que por<br />
acción o por omisión infrinja los preceptos<br />
que se contienen en ella.<br />
Campañas de divulgación: el gobierno<br />
catalán ha de elaborar campañas<br />
divulgadoras e informativas para los<br />
escolares y para la población general.<br />
Son necesarias, pero no suficientes.<br />
(Inolvidable aquella foto y aquellas<br />
palabras de una campaña de hace<br />
muchos años: ”Él nunca lo haría”; en<br />
catalán “<strong>El</strong>l no ho faria mai”.)<br />
<strong>El</strong> gobierno ha de establecer la dotación<br />
presupuestaria suficiente para<br />
aplicar la ley.<br />
Los ingresos procedentes de las sanciones<br />
por incumplimiento de esta ley<br />
han de destinarse a actuaciones que<br />
tengan por objeto el fomento de la<br />
protección de los animales.<br />
¡Por fin una alegría!