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Colonias felinas controladas dosorejas.org La ... - El Refugio

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22<br />

Legislación<br />

humanitarios y sanitarios que se establecerán<br />

por vía reglamentaria (el reglamento<br />

aún no ha sido promulgado).<br />

<strong>El</strong> hecho de no plantear el sacrificio<br />

como “solución” al abandono convierte<br />

a la ley catalana en pionera en<br />

España. <strong>La</strong>s leyes de otras comunidades<br />

autónomas que hemos comentado<br />

hasta ahora en nuestra revista, parecen<br />

(aunque en su título y exposición de<br />

motivos se presenten como protectoras<br />

de los animales) normas referidas al<br />

control de plagas. Presentan el exterminio<br />

de las víctimas como única manera<br />

de hacer frente al enorme problema<br />

que supone el abandono, en lugar de<br />

intentar ir a las raíces de la cuestión.<br />

Matando animales abandonados no se<br />

soluciona nada, sólo se eterniza el problema<br />

y se aplaza su solución sine die.<br />

2ª.- Los animales de compañía que son<br />

objeto de transacción o comercialización<br />

han de ser esterilizados.<br />

Directamente relacionado con la venta<br />

de animales, nos dice la ley que los<br />

cachorros importados o criados para<br />

ser vendidos como animales de compañía<br />

no podrán ser separados de sus<br />

madres antes del momento de destete<br />

recomendado para cada especie. Esto<br />

es muy interesante y digno de ser tenido<br />

en cuenta, pues, ciertos problemas<br />

de comportamiento y adaptación que<br />

presentan algunos animales se deben<br />

al hecho de haber sido separados de<br />

sus madres cuando eran prácticamente<br />

recién nacidos.<br />

Por lo que se refiere a la convivencia<br />

diaria de los animales en “sociedad”,<br />

cuando se encuentren en espacios o<br />

vías públicas, los perros, los gatos y los<br />

hurones deberán llevar una placa de<br />

identificación adaptada al collar. En ella<br />

constará el nombre del animal y los<br />

datos de la persona poseedora o propietaria<br />

de éste; todo ello, sin perjuicio<br />

de la obligatoriedad del microchip.<br />

ABANDONO Y<br />

PÉRDIDA DE ANIMALES<br />

DE COMPAÑÍA.<br />

CENTROS DE RECOGIDA<br />

Los municipios deberán hacerse cargo<br />

de los animales de compañía abandonados<br />

o perdidos. Esta responsabilidad<br />

pueden delegarla en entes locales supramunicipales.<br />

Podrán establecer convenios<br />

de colaboración con entidades<br />

externas, preferentemente asociaciones<br />

de protección y defensa de los animales.<br />

<strong>La</strong> ley contempla, no como posibilidad<br />

sino como obligación de las autoridades<br />

responsables, la confiscación de<br />

los animales si hay indicios de que se<br />

los maltrata o tortura, si presentan<br />

síntomas de agresiones físicas, desnutrición<br />

o atención veterinaria deficiente<br />

o si permanecen en instalaciones<br />

indebidas. Este artículo, el 16.6 de la<br />

ley, es muy ambicioso, y difícil de<br />

poner en práctica a falta de medios<br />

económicos, materiales y humanos.<br />

RECUPERACIÓN<br />

DE ANIMALES<br />

<strong>El</strong> ayuntamiento debe hacerse cargo<br />

de los animales abandonados o perdidos<br />

hasta que sean recuperados, cedidos<br />

o, sacrificados según establece el<br />

artículo 11.2: “por motivos humanitarios<br />

y sanitarios que se establezcan<br />

por vía reglamentaria”, único caso en<br />

el que se contempla la muerte como<br />

destino del animal a causa de haber<br />

sido abandonado o haberse perdido.<br />

<strong>El</strong> plazo para recuperar un animal sin<br />

identificación es de veinte días. Se<br />

entregará con la identificación correspondiente<br />

y previo pago de todos los<br />

gastos originados. Si llevaba identificación<br />

al ser recogido, se ha de notificar<br />

al propietario o poseedor que<br />

tiene un plazo de veinte días para<br />

recuperarlo. Transcurrido este tiempo,<br />

si el animal no ha sido recuperado, se<br />

considera abandonado, y puede ser<br />

cedido, acogido temporalmente o<br />

adoptado.<br />

LAS INFRACCIONES<br />

Se clasifican en leves, graves y muy<br />

graves. Se considera muy grave, entre<br />

otras conductas, maltratar o agredir<br />

físicamente a los animales si las consecuencias<br />

son muy graves para su<br />

salud, y también abandonarlos si se ha<br />

hecho en circunstancias que puedan<br />

ocasionarles daños graves. Esto, en la<br />

práctica, supone considerar el abandono<br />

conducta muy grave casi siem-<br />

pre, puesto que una gran parte de los<br />

animales abandonados terminan atropellados<br />

o mueren de hambre o frío<br />

(y, por qué no decirlo, de pena. Todo<br />

cuenta). <strong>La</strong> ley catalana es más avanzada<br />

que el resto de leyes españolas,<br />

que en ningún caso califican el abandono<br />

de animales como conducta<br />

muy grave, merecedora de la máxima<br />

sanción. En cambio, en Cataluña,<br />

abandonar animales en circunstancias<br />

que no supongan ningún riesgo para<br />

su salud se considera conducta grave.<br />

Y, como hemos dicho, hacerlo en circunstancias<br />

que los pongan en peligro<br />

es conducta muy grave.<br />

<strong>La</strong>s infracciones de la ley se castigarán<br />

con multas de hasta 20.000 euros.<br />

Además, cometer una infracción grave<br />

puede suponer el decomiso del animal,<br />

y la inhabilitación para la tenencia<br />

de animales por un período comprendido<br />

entre dos meses y cinco años.<br />

En el caso de infracciones leves (por<br />

ejemplo, tener un animal de compañía<br />

sin haberlo inscrito en el registro<br />

obligatorio, o no llevar a los perros,<br />

gatos y hurones identificados, o exhibirlos<br />

como reclamo) se podrán llevar<br />

a cabo actuaciones de educación<br />

ambiental, de prestación de servicios<br />

de carácter cívico relacionados con la<br />

protección de los animales. En ese<br />

caso no se iniciará procedimiento sancionador<br />

<strong>La</strong> ley considera responsable a cualquier<br />

persona física o jurídica que por<br />

acción o por omisión infrinja los preceptos<br />

que se contienen en ella.<br />

Campañas de divulgación: el gobierno<br />

catalán ha de elaborar campañas<br />

divulgadoras e informativas para los<br />

escolares y para la población general.<br />

Son necesarias, pero no suficientes.<br />

(Inolvidable aquella foto y aquellas<br />

palabras de una campaña de hace<br />

muchos años: ”Él nunca lo haría”; en<br />

catalán “<strong>El</strong>l no ho faria mai”.)<br />

<strong>El</strong> gobierno ha de establecer la dotación<br />

presupuestaria suficiente para<br />

aplicar la ley.<br />

Los ingresos procedentes de las sanciones<br />

por incumplimiento de esta ley<br />

han de destinarse a actuaciones que<br />

tengan por objeto el fomento de la<br />

protección de los animales.<br />

¡Por fin una alegría!

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