IMPUESTO A LA RENTA SOCIEDADES
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Art.<br />
10<br />
#<br />
CONCEPTO DE<br />
DEDUCCIONES<br />
9 Remuneraciones, beneficios<br />
sociales, bonificaciones (legales)<br />
y otros beneficios e<br />
indemnizaciones a trabajadores<br />
l). Serán también deducibles las<br />
bonificaciones, subsidios<br />
voluntarios y otros emolumentos<br />
pagados a los trabajadores a título<br />
individual, siempre que el<br />
empleador haya efectuado la<br />
retención en la fuente que<br />
corresponda.<br />
12 Aporte Personal al IESS e<br />
Impuesto a la Renta a empleados<br />
13 Provisiones para Jubilación<br />
Patronal<br />
Provisiones para Desahucio de<br />
Personal<br />
15 Erogaciones en Especie o<br />
servicios a favor de<br />
directivos , funcionarios y<br />
LIMITES Y SOPORTES CONTABLES<br />
PARA DEDUCCIONES<br />
- Aquellos establecidos en el código de<br />
trabajo, contratos individuales o<br />
colectivos, actas transaccionales o<br />
sentencias ejecutoriadas<br />
- Aquellos pagos sobre los que se haya<br />
efectuado :<br />
- Retención en la fuente<br />
- Y de los cuales se haya cumplido sus<br />
obligaciones con el l IESS a la fecha de<br />
presentación de la declaración de<br />
impuesto a la renta.<br />
Contratados bajo el sistema de Ingreso<br />
Neto.<br />
Empleados mas de 10 años<br />
- Siempre que se haya efectuado la<br />
retención en la fuente